Cuarta época Año 6· Zacatecas, Zac., México Febrero de 2017 Núm. 64
Número especial dedicado al municipio de Miguel Auza, Zacatecas
PAZ O GUERRA ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS En esta época de muros y rumores que huelen a pólvora, la historia cuenta. Acta relacionada a lo acordado en el Ayuntamiento de San Miguel del Mezquital sobre la guerra entre México y Estados Unidos. “En San Miguel del Mezquital a los diez días del mes marzo de un mil ochocientos cuarenta y ocho. El ilustre Ayuntamiento cumpliendo con su acuerdo de 29 del próximo pasado febrero reunido en sección publica en los portales del señor don Sixto Lizaola. El señor presidente en vista de la concurrencia de muchos señores de los particulares y un número considerable del pueblo, todos al efecto convocados, declaró abierta la sesión y mando dar lectura a la nota oficial del objeto, y tomado en consideración el asunto; después de una larga discusión, se procedió a escudriñar la opinión pública y el señor presidente redacto las siguientes proposiciones que fueron aprobadas por unanimidad de los señores capitulares y demás concurrencia y se dispuso por la corporación se dé cuenta con la presente acta a la jefatura del partido, para que por el
AHEZ. Manifestación Política, en Miguel Auza. S/f.Colecciòn particular y cortesía municipio de Miguel Auza, Zacatecas. conducto debido, llegue al conocimiento del Honorable Congreso del Estado. Liguen las p r o p o s i c i o n e s c i t a d a s. E l i l u s t r e Ayuntamiento y vecindario de San Miguel del Mezquital, consecuente a las preguntas, que el ciudadano diputado por Zacatecas, don Luis G. Solana hace por conducto del Honorable Congreso del Estado a los habitantes del mismo para que manifieste su opinión, en las actuales circunstancias, sobre si es conveniente a la Nación la Paz o la guerra con los Estados Unidos ha resuelto. El Ayuntamiento y vecindario de San Miguel del Mezquital adopta la Paz, si los Estados Unidos retiran las fuerzas que ocupan el territorio Mexicano, paga a México el legítimo y justo valor del territorio de Texas, hasta el Rio de las Nueces. El Ayuntamiento y vecindario no está porque California, Nuevo México, Chihuahua, ni ningún otro punto de la República Mexicana se enajene, sea cual fuere la pretensión del país enemigo, cuyas
razones dejamos expuestas en la parte es positiva de esta resolución. Si esta propuesta u otra equivalente fuere desechada, por los Estados Unidos estamos por que continúe la guerra y los recursos con que este vecindario contribuirá serán los que el Honorable Congreso del Estado acordase atento a las circunstancias de sus habitantes, los que protestan religiosamente acatar cualesquiera resolución, que decorosa y honrosamente acordare el soberano con lo que concluyo la acta que firmaron. Víctor de los Ríos. Cándido Fernández. Ángel Arellano. José María Vicente Alva. Secretario. Copia que certificó. Secretaría del muy ilustre Ayuntamiento San Miguel del Mezquital. Marzo 11 de 1848. José María Vicente Alva. Secretario.” AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión Especial. Caja: 2 Expediente: 3. Año: 1848.
¿SERÁ POR AMPLIAR EL TEMPLO EN SAN MIGUEL DEL MEZQUITAL? Pretenden anular la adjudicación del terreno colindante al templo, hecha a favor de doña María Guadalupe Aguilera. Falta ver, si las intenciones de don Vicente son honorables o hay algún interés personal de por medio. "Excelentísima Junta Departamental. Este expediente se ha formado con motivo de un ocurso que don Vicente Ramírez, vecino de San Miguel del Mezquital hizo al subprefecto de aquel partido, pretendiendo anular la posesión de un terreno perteneciente a los propios de dicho municipio que el Juez 2º de Paz adjudicó a doña María Guadalupe Aguilera previo el denuncio y las diligencias consiguientes de notificación a los colindantes, avalúo y mensura del solar sin una oposición fundada de parte de Ramírez pues que la que presentó contraída a decir que el citado terreno era necesario para ampliar el templo parroquial y dejar una plazuela que sirviese a los arrieros, no está suficiente probada en el expediente, sino antes por el contrario casi destruida con el extenso informe del Subprefecto del Partido al que acompaña un plano del terreno disputado con indicación de las fábricas y calles contiguas para probar que la casa que intenta construir la señora Aguilar no
perjudica a ninguna. Mas sea de esto lo que fuese, la Comisión de Gobierno advierte que este negocio tiene todo el aspecto de un juicio contradictorio y ha debido instruirse por los trámites de una denuncia de nueva obra cuya calificación corresponde a la autoridad judicial según las leyes, así es que el prefecto del distrito no ha debido mandar suspender la fábrica de la Aguilar como lo expresa en el oficio de 23 de julio con que remitió al gobierno el expediente, sino dejar expeditas las atribuciones de los jueces para que determinen con arreglo a derecho. En tal virtud la comisión concluye su dictamen con la siguiente proposición que vuestra excelencia se servirá aprobar si fuere de su agrado. Vuelva este expediente al prefecto del Distrito de Nieves para que lo haga a los interesados en la continuación o suspensión de la fábrica perteneciente a doña María Guadalupe Aguilera, vecina y residente en el mineral de San Miguel de Mezquital, a efecto de que deduzcan sus derechos ante la autoridad judicial que corresponda. Zacatecas, agosto 10 de 1841. Esparza." AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Gobierno. Caja: 19. Expediente: 33. Año: 1833.
MEDIRÁN LIMITES EN HACIENDAS DEL NORTE ZACATECANO A petición del Señor conde de San Mateo de Valparaíso se tomaran medidas de sus haciendas con el fin de limitar las mismas y las poblaciones que las rodean, así como la compra de tierras realengas. “El señor don Francisco Galindo y Quiñones del orden de Santiago del Consejo de su majestad su oidor decano de esta Real Audiencia, capitán general de este reino de la N u e v a G a l i c i a y J u e z P r i v a t i v o, Superintendente General de ventas y composición de tierras de su distrito, el de la Vizcaya y Provincias subalternas. Hago saber a Domingo Anastacio de Ponce como ante mí y en este mi juzgado se presentó un escrito con tenor con el de su proveído que a la letra es el siguiente. Señor juez privativo de tierras. Don Onofre José del Carpio vecino y del comercio de esta ciudad por el señor don Miguel de Berrio y Saldivar, Conde de San Mateo de Valparaíso, del Consejo de su Majestad en el Supremo de Hacienda, contador mayor jubilado del Real Tribunal y Audiencia de cuentas de las ciudad de México de donde es vecino, como más hay lugar por derecho parezco ante vuestra señoría y digo que dicho señor mi parte goza las haciendas de San Mateo de Valparaíso con todas sus anexas y agostaderos, de Santa Catarina, San Sebastián, Carboneras, Juan Pérez, Santiago
Directorio
L.C. Alejandro Tello Cristerna Gobernador del Estado 1.
¿Dónde están contenidos las leyes fundamentales que rigen a Los estados Unidos Mexicanos? 2. Cita el nombre del semanario fundado el 22 de agosto de 1918 en Zacatecas que diría Tranquilino Aguilar.
Mtro. Alfonso Vázquez Sosa Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” María Auxilio Maldonado Romero Directora del Archivo Histórico del Estado Consejo Editorial Genoveva Raquel Andrade Haro Conrado Briseño Guzmán Rosaura Herrera Rosales Cristina del Refugio Morales Miramontes Cristina del Río Hernández José Gerardo del Río Acevedo Miguel Ángel Priego Gómez fundador de “El Pregonero”. 1991. Archivo Histórico del Estado de Zacatecas Lomas del Calvario N° 105, Col. Díaz Ordaz, Zacatecas, Zac. C.P. 98020 Teléfono: (01 492) 92 3 24 09 Email: ahez@live.com.mx
AHEZ. Construcción de la torre del templo principal de Miguel Auza. S/f. Colección Particular y cortesìa del municipio de Miguel Auza .
3.
¿Quiénes conformaron en 1948 el Patronato Cultural de Zacatecas?
4.
Hasta 1957, ¿cuál era el nombre del municipio de General Pánfilo Natera?
de Aviño, Santa Gertrudis y Santo Matías, situadas en las jurisdicciones de Sombrerete, Jerez, Nieves, San Juan del Rio y otras, y deseo el señor, de cumplir mi parte enteramente con la presente de la Nobilísima Real Cedula de quince de octubre de setecientos cincuenta y cuatro en la manifestación y anotación de sus correspondientes instrumentos y componer con su majestad los excesos que resulten realengo ocurro en su nombre a la benignidad de vuestra señoría suplicándole se sirva librar despacho para que el comisario que se nombrare proceda con citación de los circunvecinos a acordonar y amojonar las enunciadas haciendas guardándoles los términos y linderos que hicieren constar por sus instrumentos que deberán preciosamente exhibir compeliéndolos a su manifestación el comisario para que la medida que así hiciere sea con respecto a los extremos de los vecinos para dejar comprehendidos en el cordón toda la tierra que no les perteneciere para que al señor mi parte se adjudique con preferencia mediante el mérito de su denuncio que hago en toda forma, así de lo que gozaré a más de lo titulado como de lo que desfruten sin título a sus límites los colindantes valiéndose de los privilegios concedidos en dicha real cedula.” AHEZ. Fondo: Tierras y Aguas. Serie: tierras. Caja: 17. Expediente: 341. Año 1769
gobierno en a función del día 16 de septiembre, y mientras la Junta Municipal del Mezquital sistema sus ramos de propios y arbitrios, se le auxilie con cien pesos anuales de fondo antes dicho, con cuya cantidad dotará al preceptor de aquella escuela, que según se le ha informado a la comisión que dictamina, no ha sido mayor la que se ha pagado al que actualmente sirve aquel destino. En tal concepto, la comisión presenta a la deliberación de vuestra honorabilidad, las siguientes proposiciones: 1ª La gracia concedida por el Honorable Congreso en 3 de abril del año próximo pasado y que se repitió en mayo del mismo año al mineral de San Miguel, de la extracción de un cigarro de cada cajilla de las que allí se expenden, para el sostenimiento de la escuela de 1as. Letras, cesará tan luego como el gobierno comunique esta resolución a la Junta Municipal. 2ª el gobierno auxiliará a la Junta Municipal del Mezquital, por solo una vez, con cien pesos de la cantidad que resulte sobrante de la destinada para gastos en la función cívica del 16 de septiembre actual; previniendo a la expresada Junta Municipal, que su inversión sea únicamente para la dotación del preceptor de la escuela de primeras letras, y mientras tanto que proponga recursos que procedan de los
propios y arbitrios de aquella municipalidad. Sala de comisiones del Congreso de Zacatecas. Septiembre 11 de 1828. Velasco.” AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Hacienda. Caja: 11. Expediente: 39. Año: 1928.
APREMIA LA NECESIDAD DE UNA ESCUELA DE PRIMERAS LETRAS Primero ono y luego dos, resultarà benefico para fumadores y poblaciòn. Petición que hace el ayuntamiento del Mineral de San Miguel del Mezquital para la construcción de una Escuela. “Se han practicado por esta Junta Municipal cuantos arbitrios ha creído conducentes para hacer efectiva la instalación de la Escuela de primeras letras en su Municipalidad, mas como todos los ha pulsado con madurez, ha hallado los unos incapaces para el sostén de un maestro de una regular instrucción, y los otros fuera de esta misma insuficiencia tienen la inestabilidad de promesas las cuales enseña la experiencia constante que son siempre de ninguna duración. Por todo lo expuesto y por la urgente necesidad que hay para dicho establecimiento
ARBITRIOS PARA LA EDUCACIÓN La educación es uno de los ramos más importantes en toda sociedad y los fumadores ahora podrán apoyarla. “Señor. La comisión de gobernación, al consultar la comunicación que el gobierno dirige a vuestra honorabilidad en 16 de mayo del presente años sobre los abusos e inconvenientes que se han seguido de los efectos de la pensión de un cigarro que se mandó extraer en las cajillas en la municipalidad del Mineral del Mezquital, encuentra dificultades insuperables para el remedio de los males que comunica el gobierno en su citada nota, siempre que siga la causa que los ocasiona. Así que, la comisión entiende que la gracia concedida por vuestra honorabilidad al mineral del Mezquital, de la extracción de un cigarro de cada cajilla de las que ahí se expenden, con el objeto de sostener la escuela de 1as. Letras, debe cesar en su totalidad; y para que la escuela subsista, podrá adoptarse y concederse al mineral ya dicho, la gracia de que de los sobrantes que anualmente resultan de la cantidad que se invierte por el
AHEZ: Escena cotidiana en la Villa de Sam Miguel del Mezquital. 1902. Colección particular y cortesía del municipio de Miguel Auza
DOMINGO PONCE ENCARGADO DE MEDIR LIMITES TERRITORIALES.
AHEZ. Los Portales, templo y jardìn principal, ca, 1950. Propiedad particular y cortesìa del municipio de Miguel Auza. ha creído esta junta que solo con la venia del gobierno para sacar dos cigarros de cada cajilla de los que se expenden en esta municipalidad se podrá hacer efectivo dicho establecimiento por lo que lo pone en el conocimiento de vuestra señoría con el objeto de que pase al Supremo Gobierno por su conducto para que en su consecuencia se sirva aprobarlo por ser de absoluta necesidad. Dios y Libertad. Mineral de San Miguel del Mezquital, mayo 25 de 1825. José Vicente Fernández de Castro. Francisco Noriega. José Trinidad Buitrón. Señor Juez Político del Partido de Nieves. Secretaría del Despacho del Gobierno Supremo del Estado Libre de Zacatecas. Junio 16 de 1825. Manuel González Cosío.” AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Gobierno. Caja: 3. Expediente: 29. Año: 1825.
PRÓXIMA INSTALACIÓN DE ESCUELA DE PRIMERAS LETRAS. Se autoriza la petición hecha por la junta municipal de San Miguel del Mezquital. “Ciudadanos Diputados Secretarios del Honorable Congreso del Estado. Las ejecutivas atenciones que han ocupado al Gobierno en estos últimos días, no lo han permitido hacer al Honorable Congreso las reflexiones que se propuso desde luego que le fue pasado el Decreto de 3 del presente, por el que se concede a la junta Municipal de San Miguel del Mezquital la facultad de poder
extraer dos cigarros de cada caja de las que se venden en aquel estanco para que con su producido instale una escuela de primeras letras. El gobierno conoce las filantrópicas intenciones de esa Augusta Asamblea a diferir a la solicitud de dicha junta pero no puede menos que hacerle presente los inconvenientes que ella acarrea a la renta del tabaco por tantos títulos recomendable no ignora el Honorable Congreso del estado en que esta renta se halla que los consumos de labrados por más diligencias que se han hecho no corresponde a lo que debían y que de sus resultados las fabricas cada día aumentan más y más su existencia con la misma proporción cree el adeudo del Estado, y quizá dentro de pronto no bastará ya para remediar este mal ni la sensible providencia de suspender las labores de una de las dos fábricas. La anterior legislatura fundó en esto su negativa a iguales solicitudes de varios Ayuntamientos entre otros esta Vetagrande, y aunque el gobierno entiende que el honorable congreso los tuviera presentes a tiempo de discutir el documento de que se trata, cree a su deber recomendarlos de nuevo a su alta consideración. Por tanto sírvanse ustedes hacerlo así presente para que en su vista se sirva resolver lo que fuere de su más justificado agrado. Dios y libertad. Zacatecas abril 23 de 1827. J. M. García Rojas. Manuel González Cosío.” AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Gobierno. Caja: 3. Expediente: 29. Año: 1825.
Debido a los autos que se llevan a cabo para el deslinde de las haciendas del Conde de San Mateo, don Miguel de Berrio y Saldivar, se han nombrado encargados de ello en diferentes jurisdicciones, toca el caso a San Miguel del Mezquital: “En el Real y Minas de San Miguel del Mezquital Valle de la Magdalena jurisdicción de Nuestra Señora de las Nieves a veinte y seis días del mes de mayo de mil setecientos sesenta y ocho años. Ante mí el alcalde provincial y de la Santa hermandad don Miguel González de Escobedo, alcalde mayor por su majestad de esta dicha jurisdicción y capitán de guerra en ella; presentes los testigos de mi asistencia se me manifestó el superior despacho que antecede, el que por mi visto, le daba y doy el parecer correspondiente y debido para que don Domingo Ponce comisario en el nombrado, pueda en esta dicha jurisdicción cumplir literalmente lo que se previene por dicho superior despacho. Así lo proveí, mandé y firmé, actuando por receptoría a falta de escribano que no hay público ni real en el término por derecho dispuesto de que doy fe. Miguel González de Escobedo. De asistencia Nicasio Cebrián Pérez. De asistencia José Varela. Concuerda con su original doy fe. Domingo Anastasio de Ponce. De Asistencia.” Esperemos que se cumplan los trabajos conforme a lo establecido en la ley. AHEZ. Fondo: Tierras y Aguas. Serie: tierras. Caja: 17. Expediente: 341. Año 1769
SE NECESITA UN DIQUE La Junta Municipal cumple su función de procurar el bien de la población. “Señor. Obsequiando la comisión los deseos de la Junta Municipal de san Miguel, hace a vuestra señoría la siguiente proposición: El gobierno, según le parezca prudente, puede facilitar hasta trescientos pesos en calidad de reintegro a la Junta Municipal de San Miguel del Mezquital, para que construya un dique en el arroyo que suministra el agua a aquel vecindario. Sala de Comisiones. Marzo 10 de 1831” AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Hacienda. Caja: 16. Expediente: 14.
DEVELACIÓN DEL BUSTO DE MIGUEL AUZA El Gobierno del Estado hace una atenta invitación a toda la población del mismo estado, especialmente a los habitantes del municipio de Miguel Auza a la develación de este busto. Dictamen de esta última comisión, relativo al programa de la ceremonia cívica con que deberá solemnizarse el descubrimiento del busto que corona el monumento erigido en honor del señor General don Miguel Auza. El programa formado por la citada Comisión de Diversiones, es el siguiente: En la plaza “Miguel Auza” a las 9 a. m. I.- Rienzi.- Obertura. Wagner. Por la Banda de Música del Estado. II.- El C. Gobernador descubrirá el busto del héroe, haciéndosele a este los honores militares correspondientes a la alta jerarquía que tuvo en el ejército, y echando a vuelo simultáneamente las campanas de catedral. III.- Discurso oficial que será pronunciado por el señor Licenciado Heraclio Rodríguez Real. IV.- Capricho para clarinete. L. Maysur por la Banda del Estado. V.- “Canto al Héroe.” Poesía escrita y recitada por la señorita profesora Esther Fuentes. VI.- Gran coro a 240 voces, “Un Episodio Militar” J. Cerbon, por alumnos y alumnas de las escuelas oficiales, acompañados por la Banda de Música del Estado. VII.- Marcha solemne “Pro Patria”. J. Gerin. A los acordes de esta marcha solemne, los representantes del comercio, empleados públicos y particulares, clases militares, sociedades mutualistas, gremios industriales, etc., etc., desfilarán ante el monumento conmemorativo, depositando al pasar frente a él, ofrendas de flores naturales. VIII.- Terminado el desfile, el ciudadano Gobernador del Estado, acompañado por su comitiva, descubrirá la placa de mármol con el nombre que llevará en lo sucesivo la Plaza de San Agustín. IX.- Acto continuo, la Banda del Estado ejecutará el Himno Nacional. En la Alameda X.- en la tarde, de 4½ a 6½, audición musical por la misma banda. En el Jardín Hidalgo XI.- En la noche, de 8 a 10, gran serenata, estando este paseo profundamente iluminado y adornado, y batalla de confeti multicolor. Para terminar, la comisión se permite proponer que en nombre de la Asamblea, dirija el señor Jefe Político, en tiempo oportuno, una circular, al comercio para que el día de la fiesta cierre las puertas de sus establecimientos.
Puesto a disposición, fue aprobado, quedando designada la comisión de diversiones para que se sirva encargarse de la realización del programa. AHEZ. Fondo: Ayuntamiento de Zacatecas. Serie: Actas de Cabildo. Caja: 25. Fojas: 12v.-13f. Año: 1908.
ACUSAN A ENCARGADO DE LA COMPAÑÍA MINERA INTERNACIONAL DE WASHINGTON POR ROBO DE GANADO Sucedieron los hechos en el municipio de San Miguel del Mezquital y son 1269 las cabezas de ganado en las que el ofendido funda su acusación. "Ciudadano Juez 1º de Paz. Santiago Estévane mayor de edad, comerciante y vecino de este lugar ante la justificación de usted por la vía y forma que mejor proceda en derecho respetuosamente comparezco para exponer que un ganado menor de engorda, de mi propiedad,
compuesto de un mil doscientas sesenta y nueve cabezas de pelo y lana pastaba en terrenos de la Hacienda Santiago, jurisdicción de este municipio y al conducirlo el día once del corriente, los pastores que lo cuidan para los salitres, situados al oriente de esta población, el extranjero don Óscar Bramig encargado según se dice de las minas pertenecientes a la Compañía Minera Internacional de Washington se apoderó como a las doce y media del citado día de todos los animales del referido ganado, mandándolos quitar con violencia y amenazas a los pastores, con el pretexto que aquellos habían atravesado por la orilla del terreno de la citada compañía. Retuvo el señor Bramig en su poder los referidos animales hasta las tres y media de la tarde del día de ayer, en cuya hora los abandonaron sus agentes por el temor de la responsabilidad en que habían incurrido. Antes de promover mi reclamación, supliqué al señor licenciado Jesús Perea que se informase con el presidente municipal don Ignacio Aguilera si mis animales habían sido secuestrados y recogidos a los pastores por
AHEZ. Personajes de Miguel Auza. Ca.1930. Colección particular y cortesía del municipio de Miguel Auza.
orden de la autoridad municipal y ayer, antes de recuperarlos manifestó el señor Aguilera al señor Perea en presencia de don Sixto M. Alba, secretario de la presidencia que los animales de que se trata ni habían sido secuestrados, embargados ni retenidos por orden de la autoridad municipal sino que el secuestro y la retención habían sido hechos por orden y bajo la exclusiva responsabilidad de don Óscar Bramig quien solicitó el auxilio de la fuerza armada para quitárselos a los pastores y retenerlos en su poder. También manifestó el señor Aguilera al licenciado Perea que la presidencia solo había limitándose a imponer al dueño de los animales una multa de sesenta centavos por habérsele informado que se infringió la Fracción IV del Artículo Nº 1148 del Código Penal reformado por el decreto de la Legislatura, que se promulgó el 10 de octubre próximo pasado, en virtud de que los animales en su paso para el Salitre atravesaron por la orilla del terreno de las minas; ofreciendo por último el señor Aguilera, presidente; al señor licenciado Perea que expediría una constancia por escrito, sobre las indicadas declaraciones. Quiero suponer que ese último hecho fuera cierto, mas no por eso tenía derecho el señor Bramig para apoderarse de mis animales por medio de la fuerza y retenerlos en su poder sin comer ni beber por más de veinticuatro horas, causándome grave perjuicio en mis intereses porque con ese maltrato se rebajarán en más de ochocientos gramos de grasa cada uno. Si el señor Bramig se creía con derecho de hacer alguna reclamación por el simple paso de los animales por el terreno que dice él pertenece a las minas, tenía expeditos los tribunales para hacer valer sus derechos y no ha debido apoderarse de propia autoridad de los mismos animales para hacerse pagar por ese medio perjuicios imaginarios. El proceder de don Óscar Bramig constituye el delito de robo, supuesto que según el Artículo 368 del Código Penal vigente comete ese delito el que se apodera de una cosa ajena, mueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley y el señor Bramig se apoderó de las un mil doscientas sesenta y nueve cabezas de ganado menor que mis pastores conducían para el salitre, sin haber tenido para ello ningún derecho ni recabado, ni consentimiento como legítimo dueño de dichos animales. En tal virtud, acuso en toda forma al referido señor Óscar Bramig del mencionado delito y pido al juzgado que abierta la investigación se practiquen las primeras
AHEZ. Manifestación política. S/f. Colección particular y cortesía del municipio de Miguel Auza. diligencias del sumario y se remitan al Juzgado de 1ª Instancia del Partido para que, previa la justificación de la responsabilidad criminal del acusado se le imponga la pena que merezca y se le condene además al pago de los gastos y perjuicios que me ha originado, en la inteligencia de que sobre los hechos que constituyen el delito pueden declarar los señores Pascual Campa, Juan Triana y Jerónimo Tapia y sobre las confesiones del presidente municipal que dejo indicadas podrán hacerlo los señores Sixto M. Alba y señor licenciado Jesús Perea. Protesto no proceder de malicia y lo demás que fuese necesario. San Miguel del Mezquital, noviembre trece de mil ochocientos noventa y nueve. Santiago Estévane." AHEZ. Fondo: Poder Judicial. S. XIX y XX. Serie: Criminal. Subserie: Nieves. Municipalidad: San Miguel del Mezquital. Caja: 2. Expediente: S/N. Fojas: 1-2v. Año: 1899.
RENUNCIA AL CARGO DE ALBACEA Con pena nos enteramos del fallecimiento de doña María de la Soledad Martínez de Murguía, en el pueblo de San Miguel, jurisdicción de Nieves, de primera instancia supimos que don Genaro del Hoyo sería el encargado de manejar sus asuntos en esta ciudad, pero al parecer surgieron algunos inconvenientes. “Señor intendente de la Provincia Don Genaro Ramón del Hoyo resiente
en esta ciudad, ante vuestra señoría como mejor proceda parezco y digo que ayer veinte y tres del corriente y después de las oraciones de la noche, a presencia del doctor don José Antonio Gómez de Cosio, don Francisco Díaz de Celis, y otros señores, se remitió don Santiago Escandón varias cartas que con el motivo de mi ausencia me tenía reservadas, entre estas abril la de mi madre política doña María Josefa Martínez de Murguía, vecina del Fresnillo, quien me comunica que habiendo muerto doña María de la Soledad Martínez de Murguía en el pueblo de San Miguel, jurisdicción del Real de Nieves en su disposición testamentaria y en consorcio de su esposo me nombró por albacea. Este cargo, así por la distancia de mi vecindad como por otras razones me es ciertamente gravoso, y por tanto usando del beneficio que me franquea le ley, lo renuncio expresamente y al efecto ocurriendo a vuestra señoría debida forma y en el tiempo que aquella previne se dignara su justificación de providencia lo conveniente devolviéndose con este escrito la original providencia que dictare para ocurrir por el próximo correo al justicia correspondiente del citado lugar de la finada. En tales términos A vuestra señoría suplico determine como pido que es justicia, juro etcétera. Genaro Ramón del Hoyo” AHEZ. Fondo: Judicial Civil. Serie: Colonia. Subserie: Bienes de Difuntos. Caja. 88. Expediente: 1173 Año: 1802.
DAN FE DE FALLECIMIENTO En razón de la muerte de doña María de la Soledad Martínez de Murguía y para los efectos necesarios se informa lo siguiente: “En el mismo día la parte presento por testigo al doctor don José Antonio Gómez Cosío clérigo presbítero domiciliario de este obispado y residente en esta capital de quien siendo presente en virtud de comisión yo el escribano recibí juramento que hizo sin verbo sacerdotis, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo como se pide en el antecedente escrito dijo que es cierto que el día veinte y tres del presente mes después dedadas las oraciones de la noche estando el que declara en compañía de don Genaro Ramón del Hoyo don Francisco Díaz de Celis y otros señores en la casa de la morada del citado don Genaro le remitió don Santiago de Escandón varias cartas cerradas y entre ellas una de la Señora doña María Josefa Martínez de Murguía madre legitima del que responde y política de don Genaro la cual leída después hallo que contenía el comunicarle la muerte de doña María de la Soledad Martínez de Murguía vecina que fue del pueblo de San Miguel en jurisdicción de Nieves y que en su disposición testamentaria lo había nombrado por albacea en consorcio del esposo de la difunto que esta es la verdad y cuanto en su
virtud y del juramento que ha prestado puede declarar en el cual se afirmó y ratifico, leída que le fue ésta su declaración, la que firmó. Doy fe. Don José Antonio González Cosío. Pedro Sánchez de Sana Ana.” AHEZ. Fondo: Judicial Civil. Serie: Colonia. Subserie: Bienes de Difuntos. Caja. 88. Expediente: 1173 Año: 1802
INCONVENIENTES PARA LA REEDIFICACIÓN DE LAS CASAS CONSISTORIALES. Litigio de Vicente Fernández de Castro contra el Ayuntamiento de San Miguel del Mezquital. “Señor Presidente de la Excelentísima Asamblea Departamental. A virtud de la autorización que esa excelentísima asamblea concedió en su resolución de 7 de abril último al ayuntamiento de San Miguel del Mezquital para reedificar sus casas consistoriales, procedió a la obra acerca de la cual le ha suscitado un Litis, don Vicente Fernández de Castro vecino de aquella municipalidad, por una servidumbre que dice le resulta de la nueva obra. El gobierno deseoso de evitar la
AHEZ. Templo parroquial. S/f. Colección particular y cortesía del municipio de Miguel Auza.
consecuencias de este Litis, los gastos que innecesariamente ocasionará al fondo municipal y las demoras en la construcción de la fábrica, previno al prefecto del distrito pasase a aquel lugar a efecto de que con conocimiento de los reclamos procurarse a venir a las partes, pero sin embarazar las disposiciones de la autoridad judicial como expresamente lo explica la orden inserta en la copia número 1º. Por desgracia no se pudo lograr, según consta de las comunicaciones que originales acompaño del Litis, entiendo que es de necesidad que la excelentísima asamblea tomo en consideración este asunto para que si a bien lo tiene se sirva autorizar al referido ayuntamiento para hacer el gasto que demanda el pleito cuyo paso se avisa a la Prefectura de Nieves en esta fecha según se ve de la copia número 2. Reitero a vuestra señoría mi justa consideración y aprecio. Dios y Libertad, Zacatecas junio 14 de 1845. Marcos de Esparza.” AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Gobierno. Caja: 21. Año: 1845.
VECINO DE SAN MIGUEL EXIGE JUSTICIA Don Cándido ya está harto de que las autoridades correspondientes no resuelvan su caso, por tanto acude al Supremo Tribunal esperando que ponga orden. "Al Supremo Tribunal. …Cándido Fernández, mayor de edad, de esta ciudad y de esta vecindad, ante esa corporación como mejor proceda expongo. Desde octubre del año próximo pasado demandé ante el Juez 2º de Paz de este lugar con las representaciones de mis sobrinos, presbítero Víctor y señoritas Soledad y Dolores y señor Teófilo, todos Fernández a la señora Dolores Artea, la desocupación de una casa propiedad de aquellos y habiendo comparecido ésta se comprometió a desocuparla dentro de los siguientes quince días, cumplidos los cuales le exigí ante el mismo juzgado el cumplimiento de su compromiso, mas entonces se resistió a verificarlo alegando derechos de propiedad y de reconocimiento de un hijo natural, del causante de mis sobrinos. Como tales derechos no eran ciertos y además su decisión correspondía a otro juicio y jurisdicción, pidió al citado señor juez la estrechara al cumplimiento del convenio judicial habido según consta por el certificado que acompaño pero este funcionario por error o ignorancia se negó a hacerlo a pesar de
AHEZ. Lavaderos públicos. S/f. Colección particular y cortesía del municipio de Miguel Auza.
VECINO DE SAN MIGUEL EXIGE JUSTICIA Don Cándido ya está harto de que las autoridades correspondientes no resuelvan su caso, por tanto acude al Supremo Tribunal esperando que ponga orden. "Al Supremo Tribunal. …Cándido Fernández, mayor de edad, de esta ciudad y de esta vecindad, ante esa corporación como mejor proceda expongo. Desde octubre del año próximo pasado demandé ante el Juez 2º de Paz de este lugar con las representaciones de mis sobrinos, presbítero Víctor y señoritas Soledad y Dolores y señor Teófilo, todos Fernández a la señora Dolores Artea, la desocupación de una casa propiedad de aquellos y habiendo comparecido ésta se comprometió a desocuparla dentro de los siguientes quince días, cumplidos los cuales le exigí ante el mismo juzgado el cumplimiento de su compromiso, mas entonces se resistió a verificarlo alegando derechos de propiedad y de reconocimiento de un hijo natural, del causante de mis sobrinos. Como tales derechos no eran ciertos y
además su decisión correspondía a otro juicio y jurisdicción, pidió al citado señor juez la estrechara al cumplimiento del convenio judicial habido según consta por el certificado que acompaño pero este funcionario por error o ignorancia se negó a hacerlo a pesar de que por mucho tiempo se le pidió repetidas veces. Viendo al fin que eran inútiles cuantas agencias se hacían ante dicho juez, ocurrí en julio del presente año ante el Juez de Primera Instancia de Nieves pidiéndole el que previniera al Juez de Paz de San Miguel, ejecutara el referido convenio o que él determinara lo que creyera conveniente para que se me administrara justicia, pero dicho juez se negó a oírme, pretextando no ser asesor de los de paz y me desechó mi solicitud, según se verá por el pliego que también acompaño a este escrito. Por último volví con el Juez de Paz de San Miguel y en comparecencia le pedí de nuevo la ejecución del convenio judicial referido, a lo cual proveyó que se consultara con el de primera instancia de Nieves en cuya virtud se le remitieron las constancias respectivas desde hace más de tres meses sin que hasta la fecha haya resuelto nada dicho juez, ni pueda yo
conseguir que se resuelva pues aún el mismo tribunal tendrá ya conocimiento de la habitual morosidad de este funcionario. En el entretanto yo estoy sufriendo el ver burlada en mi persona la justicia, erogando muchos gastos y perdiendo el tiempo en viajes de aquí a Nieves sin obtener nada, ni aún conseguir que se me oiga. Soy padre y por lo mismo, aunque el negocio no es muy valioso a mí si me interesa, pero viendo que no puedo encontrar quién me administre justicia sólo me queda ese tribunal que puede hacerlo a no ser que en el presente queden burladas sus determinaciones como en otras veces ha sucedido con los jueces dichos. Pero confiado en que se me oirá, por lo mismo. A esa respetable corporación ocurro pidiendo se estreche a los repetidos jueces para que cada uno por su parte y en lo que le corresponde me administre exacta y cumplida justicia, con lo cual la recibiré completa. San Miguel del Mezquital, noviembre diez y seis de mil ochocientos ochenta y cuatro. Cándido Fernández." AHEZ. Fondo: Poder Judicial. S. XIX y XX. Serie: Criminal. Subserie: Nieves. Municipalidad: San Miguel del Mezquital. Caja: 2. Expediente: S/N. Año: 1884.
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En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2. El amigo del obrero. 3. Genaro Borrego Suárez del Real y Federico Sescosse Lejeune. 4. La Blanca.