Cuarta época Año 6· Zacatecas, Zac., México Mayo de 2017 Núm. 67
Edición especial dedicada a la conmemoración del centenario de la promulgación de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Editorial Con motivo del centenario de nuestra Constitución Política de 1917, El pregonero le rinde un merecido homenaje a nuestra carta magna, pero no podemos dejar pasar que este mes de mayo está dedicado a los trabajadores, así por este motivo nuestro periódico no puede dejar pasar fechas tan importantes para la ciudadanía como un pequeño aporte, las notas giran en torno a estos dos acontecimientos, por lo que es sus páginas se reproduce de manera gráfica la portada, la portadilla y la primera página de un ejemplar de la Constitución de 1917, que reformaba la de 1857, haciéndola una de las más avanzadas de su tiempo; así como lo referente al artículo 123, donde se delinean los derechos y deberes de los trabajadores, que el primero de mayo de cada año se conmemora la importancia de su labor en el desarrollo de los pueblos. Nuestra Constitución que hasta estos momentos es la rectora de la vida nacional, que a sus cien años de promulgada sigue tan dinámica y vigente que cuando fue concebida por los constituyentes que hoy son parte esencial de nuestra historia e identidad.
AHEZ. Portada del ejemplar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, año 1917, encontrada en el acervo quemado del archivo. Ahora se localiza en el Fondo
NACE LA COSTITUCIÓN LOCAL Nuestras cartas magnas tanto local como federal, deben ser tratadas con honor y respeto. “1ª lectura en 8 de enero. Estando concluida la copia de la Constitución Política del Estado que debe firmarse por el Honorable Congreso, para que reciba su sanción, se pase al gobierno, se mande imprimir a la mayor brevedad y que se determine el modo en que debe publicarse, tanto en la capital como en los demás pueblos del Estado, la comisión de constitución ha creído propio de su deber presentar a la deliberación del Congreso para su aprobación, las siguientes minutas de decretos que abrazan los objetos mencionados.
1ª Sobre el modo de firmarse la Constitución por el Congreso Después de cotejada la copia con los originales existentes en las actas, y corregida de lo que conviniere, se destinará una sesión para leerla íntegramente, desde su epígrafe hasta el último artículo. Concluida esta operación y no hallándose reparo, se procederá a firmarla por todos los diputados sin distinción entre ellos, además de la nota que se pondrá al presidente y secretarios después de sus nombres. De todo esto quedará la debida constancia en el acta de este día con toda expresión. 2ª Sobre el modo con que se pasará al Gobierno Sancionada la constitución, se remitirá al Gobierno bajo las formalidades siguientes: 1º Se nombrará una comisión de tres diputados quien la llevará al Gobierno. 2ª Para que este acto tenga toda la solemnidad que requiere por naturaleza, acompañarán al gobierno en su salón para recibir la Constitución, el supremo Tribunal de Justicia, el Ayuntamiento constitucional, Junta Consultiva y demás corporaciones y empleados del Estado, invitándose los de la federación. 3ª A la comisión del Congreso, al pasar se le harán los honores militares que conviene por la tropa, que se acomodará en el corredor que divide ambos salones. 4ª El presidente de la comisión arengará al Gobierno al tiempo de entregarle la constitución, en los términos decorosos que conviene. 5ª A su regreso la comisión, la acompañarán hasta el salón el Congreso, todas las autoridades que la recibieron en el del Gobierno. 6ª La conclusión de esta augusta función se anunciará con un repique general salva de la artillería de la plaza. El Gobierno se pondrá de acuerdo con el Comandante General para las funciones que debe hacer la tropa, etcétera. 3ª Del modo con que el Gobierno publicará la Constitución del Estado
La Constitución se imprimirá bajo la fórmula del decreto que sigue: “N. N. Gobernador del estado Libre Federado de los Zacatecas a todos sus habitantes sabed: Que el Congreso Constituyente del propio Estado ha decretado y sancionado la siguiente constitución Política para el gobierno interior del mismo Estado (aquí toda la constitución, desde su epígrafe hasta la fecha, con inclusión de todas las firmas de los diputados). Por tanto, mando se imprima, publique y circule. Se pondrá la firma del Gobernador y abajo la del que hace de Secretario del Gobierno, con la expresión de: “Por mandado de su Excelencia”. AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Leyes y Decretos. Caja: 2. Expediente: 1. Año: 1825.
LO DICE LA CONSTITUCIÓN A los que están interesados en obtener el puesto de gobernador de esta noble tierra, es de vital importancia que conozcan la siguiente información incluida en la carta magna: "Título 4º. AHEZ. Imagen del ejemplar de la Constitución Del Poder Ejecutivo. Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo 1º año 1917, encontrada en el acervo quemado Del Gobernador del Estado. del archivo. Ahora se localiza en el Fondo Artículo 98. El ejercicio del Poder Ejecutivo residirá en un individuo con la denominación de Gobernador del Estado. Directorio Deberá ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de treinta años de edad a lo menos, natural de alguno de los estados de la unión y vecino de éste a lo menos con residencia de L.C. Alejandro Tello Cristerna cinco años, quedando excluidos los Gobernador del Estado eclesiásticos, los militares del ejército permanente y los empleados generales de la Mtro. Alfonso Vázquez Sosa federación. Director General del Instituto Zacatecano Artículo 99. Se le asignará para todo de Cultura “Ramón López Velarde” el tiempo que sirva su oficio de gobernador, María Auxilio Maldonado Romero un sueldo regular y decente por el Congreso, Directora del Archivo Histórico del Estado antes de que tome posesión del empleo y durará en el ejercicio de él cuatro años, Consejo Editorial Genoveva Raquel Andrade Haro pudiendo reelegirse por otros dos, y Conrado Briseño Guzmán concluidos estos, no podrá volverse a Rosaura Herrera Rosales nombrar hasta pasados otros cuatro. Cristina del Refugio Morales Miramontes Artículo 100. El nombramiento del Cristina del Río Hernández Gobernador se hará por el Congreso en la José Gerardo del Río Acevedo forma siguiente: Miguel Ángel Priego Gómez Cada cuatro años, en el primer día de fundador de “El Pregonero”. 1991. noviembre se reunirán todos los Archivo Histórico del Estado de Zacatecas ayuntamientos del Estado y en cabildo pleno, Lomas del Calvario N° 105, después de conferenciar lo conveniente, por Col. Díaz Ordaz, Zacatecas, Zac. escrutinio secreto y a pluralidad absoluta de C.P. 98020 votos, nombrarán tres individuos que tengan Teléfono: (01 492) 92 3 24 09 la calidades y circunstancias que requiere el Email: ahez@live.com.mx
Artículo 98 e inmediatamente remitirán la nota de los elegidos al Presidente del Congreso, autorizada con la firma del presidente, dos regidores y el secretario. Artículo 101. El presidente del Congreso recibirá las notas o ternas que se le remitan por los ayuntamientos y cuando estén ya todas las presentará al Congreso en Sesión Secreta debiendo verificarse esto el día 20 del mismo noviembre. Artículo 102. Reconocidas las notas se procederá por el Congreso a la elección del individuo que debe ser Gobernador de entre los que tengan nombrados por los ayuntamientos y resultará elegido el que reúna la pluralidad absoluta de votos en el Congreso. Sólo podrá reelegirse el gobernante siempre que reúna en propuesta la mitad de votos de los ayuntamientos del Estado. Artículo 103. En el mismo día, concluida la elección del Gobernador, se procederá acto continuo por el Congreso a la del Teniente Gobernador en los propios términos y nombrándolo de entre los individuos restantes propuestos por los ayuntamientos. Artículo 104. El nombramiento del nuevo Gober nador se publicará inmediatamente, se le hará pasar a la capital si no residiere en ella y al mismo tiempo y en lo que falte del año se acercará al gobierno para instruirse de los negocios y estar expedito para comenzar a gobernar el día 1º de enero
1.
¿Quién presidió la Asamblea Nacional Constituyente en 1813?
2.
¿Qué jefe revolucionario convocó a un Congreso Constituyente, en 1916? Para redactar la Constitución Mexicana.
3.
¿De qué antiguo edificio es copia la fachada del Congreso del Estado de Zacatecas? 4. ¿Qué orden religiosa llevó sarmientos de vid a California y Nuevo México, procedente de Ojocaliente?
siguiente. Artículo 105. En este día el Gobernador que acaba, presentará una sencilla memoria al Congreso en que dé cuenta de toda su administración mientras estuvo al frente del gobierno, quedando sujeto a la responsabilidad en los términos que se dirá después." AHEZ. Fondo: Reservado. Constitución Política del Estado Libre y Federado de Zacatecas. Expediente: 21. Fojas: 15v-16v Año: 1832.
BORRADOR DE LA CONSTITUCIÓN Los diputados Zacatecanos se han dado a la tarea de revisar algunos artículos de la Constitución para su reforma. Proyecto De Organización Artículo 1º. Cada estado de la federación nombrara dos comisionados 2º Los comisionados de que trata el artículo anterior concurrirán al punto en que resida el excelentísimo señor presidente don Manuel Gómez Pedraza y cuando estén reunidos por lo menos los de tres cuartas partes de los estados convocaran una asamblea extraordinaria compuesta de cinco diputados por cada uno de ellos y de uno por cada territorio, electos popularmente con arreglo a las leyes que están vigentes para estas elecciones o a los que se dieren por la autoridades respectivas. 3º El día que han de verificarse las elecciones de diputados el lugar y el día en que ha de instalarse la asamblea y la fórmula del juramento que han de prestar los miembros de ella antes de comenzar a ejercer sus funciones se expresaran en la convocatoria la asamblea no podrá instalarse sin la concurrencia por lo menos, de las tres cuartas partes de sus individuos. 4º Las atribuciones de la asamblea extraordinaria de representantes son: 1ª Fijar ante todas cosas el día en que han de celebrarse en todos los estados las elecciones de diputados y senadores al Congreso general y las de Presidente y Vicepresidente de la republica (…) 3ª Hacer en la constitución general las adiciones, supresiones y modificaciones que la experiencia y el progreso de las luces han manifestado ser necesarias para consolidar el régimen federativo, expeditar su marcha y hacer más efectiva la soberanía independencia y libertad de los estados para facilitar este trabajo remitan las legislaturas a la Asamblea sus iniciativas sobre reformas dentro del término que ella misma prefije
reformada que sea la constitución se circularan a los estados y los artículos de ella que no acepte la mayoría absoluta de las legislaturas se tendrán por no sancionados y no se publicaran . 4ª Arreglar el derecho de petición 5ª organizar la Hacienda de la federación y dar reglas para reconocer, liquidar y clasificar la deuda pública 6ª Abolir la ley de 27 de septiembre de 1823 Artículo 5º La Asamblea deberá terminar sus sesiones dentro de ocho meses y si concluido este periodo no se hubieren recibido los votos de las legislaturas sobre la constitución reformada se pondrá en receso y solo se volverá a reunir para computarlos y pasarla al gobierno para que la publique según resulte sancionada.
PROYECTO DE LEY
El Diputado Agustín Llamas presenta al Congreso un Proyecto de Ley sobre administración de justicia. “Señor. Sería inútil la renovación del Cuerpo legislativo, si los males que aquejan a los pueblos hubieran de continuar ellos no nos han nombrado representantes de sus derechos sino con la firme esperanza de que sabremos conocer sus actuales necesidades y AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Leyes y dictar las medidas que basten a satisfacerlas. Decretos. Expediente 12. Caja: 6. Año: 1832. La primera necesidad de los pueblos es la justicia tenerla pronta y expedita depende de la organización del poder judicial. Mas esta organización debe ser tal que afianzando la independencia de este poder, asegure la base fundamental sobre que descansa el sistema representativo, que es la división de los poderes sociales. Debemos sobre todo, conservar incólumes las instituciones, y dar a los pueblos ejemplos prácticos del respeto que se debe a la Constitución, a las leyes y a los derechos de los ciudadanos. Bajo tales principio vengo hoy a proponer a vuestra honorable la derogación de aquellas leyes, que a mi juicio los han atacado, de aquellas leyes que han hecho perder el equilibrio a los poderes del Estado y desorganizado completamente el judicial, con ofensa de los derecho que la Constitución garantiza y con evidentes infracciones de sus más esenciales artículos. Espero que vuestra honorable se penetrara de la grave importancia de este asunto y con su sabiduría y prudencia, volverá a la constitución y a las instituciones el lustre ahora empañado con que debieran siempre haber lucido. Para que la justicia este bien administrada es preciso que los jueces sean independientes, esta verdad ha sido ya elevada a la clase de aquellas que no necesitan de demostración. Considerar a los jueces como empleados del Gobierno a más de ser un absurdo político es destruir en su esencia la AHEZ. Imagen de un ejemplar de la Constitución, con el decreto de Venustiano Carranza, año 1917, independencia del poder judicial… Sala de comisiones del Honorable encontrada en el acervo quemado del archivo. Ahora se localiza en el Fondo Reservado . Congreso de Zacatecas, enero de 1849. Llamas.” AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Justicia. Caja: 9. Año 1849.
PENA DE MUERTE A LOS HUELGISTAS En vísperas de la promulgación de la Constitución, hay aguas turbulentas. “En la ciudad de Zacatecas, a las nueve de la mañana de hoy domingo veintisiete de agosto de mil novecientos dieciséis, reunidos en la honorable presidencia municipal de esta ciudad, el suscrito notario, testigos instrumentales que se mencionarán al fin, y los señores ingeniero Julián Adame, casado, presidente municipal, acompañado de su secretario Licenciado Juan Delgado, viudo, don José G. del Hoyo, casado, abogado, síndico primero de la Asamblea Municipal, y el Mayor Julián Sánchez, Inspector General de Policía, soltero; todos mayores de edad, capaces para obligarse legalmente, a quienes doy fe conocer, con domicilio, respectivamente, en las casas números, “Villa de Rosas” calle de la Filarmónica, noventa y ocho de la Primera Calle de San Francisco, siete de la Calle de Abajo y cuarenta y tres del Jardín Juárez, con el objeto de publicar por solemne bando nacional el Decreto del Ciudadano Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación que impone la pena de muerte a los que inciten a la suspensión del trabajo en las fábricas, a los que presidan las reuniones, a los que la defiendan y sostengan, a los que la aprueben o suscriban, a los que asistan a dichas reuniones y a los que procuren hacerla efectiva una vez que se hubiere declarado así como a los que con motivo de la suspensión de trabajo en las fábricas destruyan o deterioren los efectos de la propiedad de las empresas o que pertenezcan a los operarios interesados en la suspensión y los que con el mismo objeto provoquen alborotos públicos, sea contra funcionarios públicos o contra particulares; y a los que con amenazas o por la fuerza impidan que otras personas ejecuten los servicios que prestaban los operarios en las empresas contra las que se halla declarado la suspensión de trabajo. Organizada la comitiva partió de las afueras de la presidencia municipal, marchando de descubierta un piquete de la gendarmería con banda de tambores y clarines al mando del inspector general de policía, Mayor Julián Sánchez, y recorriendo las calles de Pino Suárez, Avenida Juárez, plaza de la Independencia, plazuela de Zamora, Calderón, Avenida de los Insurgentes, estación, Juan de San Pedro, Marquesote, plaza de San Juan de Dios, de Arriba, Avenida González Ortega, costado oriente del mercado principal, Jardín Hidalgo, Aquiles Serdán, Compañía, plazuela de Santo Domingo, Instituto, Gallos, Pingorongo, Velasco, Alameda, Avenida Juárez, para entrar de nuevo a la calle de Pino Suárez y callejón de Cuevas, disolviéndose junto al palacio
AHEZ. Imagen de los primeros artículos, consagrados a las garantías individuales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, año 1917, encontrada en el acervo quemado del archivo. Ahora se localiza en el Fondo Reservado . municipal. En los principales parajes públicos de las calles mencionadas se fijó el decreto referido batiendo marcha de honor la Banda Militar y presentando armas las fuerzas de la gendarmería. Con lo que terminó esta acta que firmamos los señores Ingeniero Julián Adame, licenciados Juan Delgado y José G. del Hoyo y Mayor Julián Sánchez, con el carácter indicado; agregando al apéndice de este registro un ejemplar del decreto de referencia, bajo el número ciento treinta y seis de orden que le corresponde a fojas doscientos treinta y tres. Fueron testigos los señores Mateo Rodríguez y Celso M. Valle, casados, oficiales de la gendarmería municipal, mayores de edad, capaces para obligarse legalmente, de esta vecindad, con domicilio, respectivamente, en las casas números treinta y uno de la calle de la Merced Vieja y dieciséis de la vecindad de Jobito. Doy fe. José G. del Hoyo. Julián Adame. Julián Sánchez. Juan Delgado. Celso M. Valle. Mateo Rodríguez. Licenciado Tranquilino Aguilar, Notario Público.” AHEZ. Fondo: Notarías Siglos XIX-XX- Notario: Tranquilino Aguilar. Caja: 8. Protocolo: 36. Foja: 55. Año: 1916.
CARRANZA ES ELECTO PRESIDENTE Carranza pasa de ser el encargado del Poder Ejecutivo Nacional, a ser Presidente Constitucional de la República Mexicana. “En la ciudad de Zacatecas, a las diez y treinta minutos de la mañana de hoy domingo veintinueve de abril de mil novecientos diez y siete, reunidos en el Palacio Municipal, situado frente al Jardín Juárez, los señores Presidente Municipal Ingeniero don Ramiro Talancón, el Síndico Primero del Honorable Ayuntamiento, Profesor don Manuel Prieto y don Enrique Domínguez, Oficial Primero de la Presidencia Municipal en representación del secretario del H. Ayuntamiento, el suscrito notario y los testigos que se mencionarán, con objeto de publicar por bando solemne el decreto de la fecha veintiséis del pasado mes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que declara electo Presidente de la República al ciudadano Venustiano Carranza para el período constitucional que termina el treinta de noviembre de mil novecientos veinte, por haber obtenido la mayoría absoluta de los sufragios emitidos en las elecciones que tuvieron lugar en el país, el segundo domingo de marzo último, debiendo rendir la protesta de ley el presidente electo en sesión solemne del Congreso de la Unión, a
las cinco de la tarde del día primero de mayo próximo; y sancionado dicho decreto el día veintisiete del presente mes. La comitiva formada por una banda o pelotón de gendarmería montada, banda militar de tambores, banda de música, los suscritos y la gendarmería municipal al mando de su jefe mayor don Braulio Torres, partió frente al Palacio Municipal y recorrió el callejón del Fígaro, calle de la Merced Nueva o de Pino Suárez, Avenida Juárez, Plaza de la Independencia, de Zamora, Vivac, calle de Calderón, Avenida de los Insurgentes, hasta cerca de la Estación del Ferrocarril, regresando por estos mismos puntos hasta la plaza de Zamora, callejón de Juan de San Pedro. callejón del Marquesote, plaza de San Juan de Dios, calle de Arriba, Avenida González Ortega, costado y frente Sur y Poniente del mercado principal, frente a Catedral, Jardín Hidalgo y calle de Tres Cruces o Aquiles Serdán , de la Compañía, Plaza de Santo Domingo, calles del Instituto, de los Gallos, de Pingorongo, callejón de Velasco, frente a la Alameda, Avenida Juárez y calle Pino Suárez, hasta frente al Palacio Municipal, donde se disolvió la comitiva; fijándose durante el trayecto recorrido, diez y seis ejemplares del referido decreto, tocando la música en el acto de la fijación de dicho decreto el himno nacional y la banda militar
marcha de honor. Yo el notario doy fe conocer a los señores Ingeniero Talancón, Profesor don Manuel Prieto y don Enrique Domínguez, quienes son mayores de edad, de esta vecindad, capaces para obligarse, a quienes doy fe conocer, ejercen los cargos municipales que respectivamente se han mencionado, están domiciliados: el señor Ingeniero Talancón en el callejón del hospital número siete, es soltero; el señor Profesor Prieto, casado, tenedor de libros, habita en la rinconada del Jardín Morelos, vecindad del Jardín número ciento dos y el señor Domínguez, soltero, empleado público, con domicilio en la calle de San Francisco de Paula. Con lo que concluyó esta acta, levantada para constancia que firman los que intervinieron, después de leerla y de estar conformes con su contenido; siendo testigos don Macario Aguirre, viudo, empleado, domiciliado en el callejón de Pacheco número cinco; y don Isidro López Ortiz, casado, profesor de instrucción, que vive en la calle del Ángel número treinta y uno, ambos mayores de edad, de esta vecindad. Doy fe. R. Talancón. Manuel Prieto. M. Aguirre. Domínguez. J. López Ortiz. Ante mí, Luis D. Hernández.” AHEZ. Fondo: Notarías Siglos XIX-XX. Notario: Luis D. Hernández. Caja: 10. Año: 1917.
AHEZ. Imagen del Título sexto. Del trabajo y de la previsión social. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, año 1917, encontrada en el acervo quemado del archivo. Ahora se localiza en el Fondo Reservado .
ANTICONSTITUCIONAL PENA CAPITAL Observaciones al proyecto sobre extinción de la pena de muerte en nuestro Estado. “Señor: Formada nuestra Legislación criminal en los tiempos de obscurantismo y de barbarie las penas en ella establecidas se resienten demasiado del atraso de la época en que se dictaron; en pugna con los sentimientos de humanidad y con las luces del siglo en que vivimos, no han podido menos de caer en desuso de lo cual si bien ha resultado a la sociedad el beneficio de no presenciar multitud de espectáculos horrorosos también ha sobrevenido el mal de que todas las penas sean arbitrarias. Evitar este mal me he propuesto en las proposiciones que sujeto a la deliberación de vuestra honorabilidad; pero no puedo negar que un fin más grande me ha guiado en mi proyecto. La pena de muerte que en países cultos se ha desechado como un verdadero mal, subsiste a un entre nosotros, nuestras leyes la sanciona y de vez en cuando la justicia tiene sus manos en la sangre de los delincuentes, llenando a la especie humana de indignación y de espanto. ¿Y habrán de repetirse en nuestros días esas terribles escenas? Cuando los publicistas todos no alzaran el grito contra ellas. Cuando los adelantos de la civilización no reclamasen su extinción como una exigencia de la época, los sentimientos comunes de humanidad bastarían para condenarla. Yo me excuso de reproducirlos sólidos argumentos con que tan victoriosamente se ha demostrado la injusticia e ineficacia de la pena de muerte, porque a más de que me expondría a desvirtuarlos por mi insuficiencia, haría imperdonable agravio a las abundantes luces que más de una vez han brillado en el seno de vuestra honorabilidad y que volverán a aparecer en la discusión de asunto tan interesante, entonces tendré la satisfacción de explayar mis ideas un poco más de lo que lo hice en la sesión del día 3 del corriente esforzándolas hasta donde me sea posible y entonces se podrán también aprovechar los útiles trabajos con que ayudaran los ayuntamientos todos y demás autoridades del Estado así como las personas sensatas pues no creo que haya un solo ciudadano que vea con indiferencia un negocio tan vital. Todos convienen, es verdad, en que la pena de muerte es desproporcionada, están por lo mismo convencidos de su inutilidad, y todos por fin confiesan que la sociedad no debe empeñarse en destruir a los hombres, si
no que ella debe aplicarse toda a mejorarlos; sin embargo no todos están conformes en la desaparición de los patíbulos: quieren que la pena de muerte se extinga; pero quieren que antes se establezcan penitenciarias, la fundación de estas no puede verificarse con la prontitud que se quisiera, demoran su erección por mil circunstancias, la pena capital permanecen entre tantos consignada en nuestras leyes y o los reos pagan con su vida una falta que no puede atribuírseles, la de presidios seguros, o la sociedad continua expuesta a ver con frecuencia burlados sus más caros derechos, ya por la excesiva lenidad de los jueces, ya por la astucia de los criminales, o ya por las dos cosas juntas. Vanos muy vanos son los temores de los que juzgan que la sociedad quedaría expuesta a mil peligros si la pena de muerte se aboliese desde luego, porque los males que de ello pudieran resultar pueden fácilmente prevenirse; es verdad que no tenemos en el Estado presidios seguros desde luego, porque los males que de ello pudieran resultar pueden fácilmente prevenirse, es verdad que no tenemos en el Estado presidios seguros donde los reos extingan sus condenas en trabajos forzados que le sir van de escarmiento; pero los hay aunque pocos en otros puntos de la República y no debemos desperdiciar las ventajas que pudiera proporcionarnos un convenio con alguno de los Estados que poseen buenos presidios. El Chapala se presenta a mi ver como el más a propósito, tanto por la seguridad que naturalmente ofrece, como porque es el más cercano y principalmente por la buena inteligencia que ha habido siempre entre este estado y el de Jalisco; si a tan favorables circunstancias se añade el aumento considerable del tiempo por el cual haya de sufrirse la pena de presidio, creo que se habrán obtenido todas las ventajas de la abolición de la más bárbara de las penas sin tocar en ninguno de los inconvenientes que hasta hoy se han pulsado, tan fecundos son los resultados que me he propuesto en las siguientes proposiciones que vuestra honorable se dignó ya admitir. Ojala que el éxito corresponda a mis deseos. 1ª. Queda abolida en el Estado la pena de muerte. 2ª. Los delitos que por las actuales leyes tienen impuesta pena de muerte, serán castigados con la pena de trabajos forzados en presido, desde doce hasta veinte años, pudiendo imponerse el macrimun con calidad de retención cuando la atrocidad del delito lo merezca a juicio de los tribunales. 3ª. Mientras se concluye la penitenciaria mandada construir en la ciudad
de Jerez, el gobierno del Estado celebrará convenio con el de Jalisco, a fin de que sean admitidos en el presidio de Chapala los reos de que habla el artículo anterior. Salón de sesiones del Honorable Congreso, Zacatecas junio 10 de 1850. Sandoval.” AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Justicia. Caja: 10. Año: 1850.
PENA DE MUERTE A LOS HUELGISTAS En vísperas de la promulgación de la Constitución, hay aguas turbulentas. “En la ciudad de Zacatecas, a las nueve de la mañana de hoy domingo veintisiete de agosto de mil novecientos dieciséis, reunidos en la honorable presidencia municipal de esta ciudad, el suscrito notario, testigos instrumentales que se mencionarán al fin, y los señores ingeniero Julián Adame, casado, presidente municipal, acompañado de su secretario Licenciado Juan Delgado, viudo, don José G. del Hoyo, casado, abogado, síndico primero de la Asamblea Municipal, y el Mayor Julián Sánchez, Inspector General de Policía, soltero; todos mayores de edad, capaces para obligarse legalmente, a quienes d o y f e c o n o c e r , c o n d o m i c i l i o, respectivamente, en las casas números, “Villa de Rosas” calle de la Filarmónica, noventa y ocho de la Primera Calle de San Francisco, siete de la Calle de Abajo y cuarenta y tres del Jardín Juárez, con el objeto de publicar por solemne bando nacional el Decreto del Ciudadano Venustiano Carranza, Primer Jefe
del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación que impone la pena de muerte a los que inciten a la suspensión del trabajo en las fábricas, a los que presidan las reuniones, a los que la defiendan y sostengan, a los que la aprueben o suscriban, a los que asistan a dichas reuniones y a los que procuren hacerla efectiva una vez que se hubiere declarado así como a los que con motivo de la suspensión de trabajo en las fábricas destruyan o deterioren los efectos de la propiedad de las empresas o que pertenezcan a los operarios interesados en la suspensión y los que con el mismo objeto provoquen alborotos públicos, sea contra funcionarios públicos o contra particulares; y a los que con amenazas o por la fuerza impidan que otras personas ejecuten los servicios que prestaban los operarios en las empresas contra las que se halla declarado la suspensión de trabajo. Organizada la comitiva partió de las afueras de la presidencia municipal, marchando de descubierta un piquete de la gendarmería con banda de tambores y clarines al mando del inspector general de policía, Mayor Julián Sánchez, y recorriendo las calles de Pino Suárez, Avenida Juárez, plaza de la Independencia, plazuela de Zamora, Calderón, Avenida de los Insurgentes, estación, Juan de San Pedro, Marquesote, plaza de San Juan de Dios, de Arriba, Avenida González Ortega, costado oriente del mercado principal, Jardín Hidalgo, Aquiles Serdán, Compañía, plazuela de Santo Domingo, Instituto, Gallos, Pingorongo, Velasco, Alameda, Avenida Juárez, para
AHEZ. Imagen de la Justicia. Fondo Criminal. siglo XIX. Colección Particular.
una función de iglesia adornada con un discurso que en su intermedio se pronuncie para hacer entender el objeto del regocijo, el que puede hacerse compatible con la economía, en la distribución de la suma que se destine, la que no será tan excesiva que haga decrecer el recurso que se tiene de presente para cubrir la atenciones del Estado. Casa del Estado Libre de Zacatecas. Enero 22 de 1825. Pedro López de Nava. Marcos de Esparza."
entrar de nuevo a la calle de Pino Suárez y callejón de Cuevas, disolviéndose junto al palacio municipal. En los principales parajes públicos de las calles mencionadas se fijó el decreto referido batiendo marcha de honor la Banda Militar y presentando armas las fuerzas de la gendarmería. Con lo que terminó esta acta que firmamos los señores Ingeniero Julián Adame, licenciados Juan Delgado y José G. del Hoyo y Mayor Julián Sánchez, con el carácter indicado; agregando al apéndice de este registro un ejemplar del decreto de referencia, bajo el número ciento treinta y seis de orden que le corresponde a fojas doscientos treinta y tres. Fueron testigos los señores Mateo Rodríguez y Celso M. Valle, casados, oficiales de la gendarmería municipal, mayores de edad, capaces para obligarse legalmente, de esta vecindad, con domicilio, respectivamente, en las casas números treinta y uno de la calle de la Merced Vieja y dieciséis de la vecindad de Jobito. Doy fe. José G. del Hoyo. Julián Adame. Julián Sánchez. Juan Delgado. Celso M. Valle. Mateo Rodríguez. Licenciado Tranquilino Aguilar, Notario Público.” AHEZ. Fondo: Notarías Siglos XIX-XX- Notario: Tranquilino Aguilar. Caja: 8. Protocolo: 36. Foja: 55. Año: 1916.
MONUMENTO A LA CONSTITUCIÓN Como un tributo a nuestra Carta Magna, se construye un monumento. La Dirección de Educación Pública construye en la Colonia de la Sierra de Álica el Monumento a la Constitución, que tiene un presupuesto de $ 37,000.00, de cuya suma los alumnos de las escuelas primarias aportaron, por suscripción $ 17,000.00. La obra registra un avance de 45% con una erogación de $ 16,500.00. AHEZ. Fondo: Poder Ejecutivo. Serie: Memorias de Gobernadores. Tercer Informe de Gobierno del Licenciado Francisco E. García. Caja: 2. Año: 1959.
AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Hacienda. Caja: 06. Expediente: 7. Año: 1825.
PROPUESTA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DE LA JURA DE LA CONSTITUCIÓN Se pretende lograr que este acontecimiento esté a la altura de la Carta Magna del Estado.
AHEZ. Imagen de la Justicia. Fondo Criminal. Siglo XIX. Colección particular.
¿CUÁNTO DINERO HAY PARA LA JURA DE LA CONSTITUCIÓN? Es importante que se responda a esta justificada duda, para que luego no salgan con que las cuentas no cuadran. "Ciudadanos Diputados Secretarios del Congreso Constituyente del Estado. Se ha dicho que la jura de la Constitución Política del Estado ha de verificarse el día 19 del inmediato febrero y como si es así y la promulgación del código necesite algunas prevenciones para solemnizarse como corresponde, desea saber el gobierno hasta qué cantidad puede invertirse para engrandecer el acto o si se obliga el ayuntamiento constitucional de esta capital a levantar un teatro en la Plaza de este edificio para que en él se haga la primera publicación, más aún en este caso es muy debido que por cuenta del estado se celebre
“1º. La publicación y juramento de la Constitución del Estado, se verificará en la capital y demás ciudades, villas y lugares del mismo, precisamente el domingo 20 del inmediato marzo. 2º. A este efecto, el gobierno circulará con la correspondiente anticipación a los ayuntamientos y demás autoridades, competente número de ejemplares de la Constitución y de este decreto que servirá de instrucción para la solemnidad. 3º. La víspera del día señalado para la publicación se anunciará con repique general de campanas, salvas de artillería donde ser pudiere, colgaduras e iluminaciones que durarán también las dos noches siguientes, permitiéndose en estos tres días seriaciones que se puedan, a juicio y prudencia del gobierno. 4º. En el día señalado para el juramento se reunirá el congreso en el salón de sus sesiones a las ocho de la mañana a cuya hora estarán ya allí el excelentísimo señor Gobernador, Supremo Tribunal de Justicia, Ayuntamiento, Dirección de Hacienda, empleados y demás autoridades y corporaciones que existen en la capital, pasando el gobierno la correspondiente invitación al clero y comunidades religiosas. 5º. En presencia de todas las autoridades se leerá públicamente por uno de los secretarios del congreso, toda la Constitución desde su epígrafe hasta el fin y concluida la lectura se procederá allí mismo al juramento por los tres supremos poderes del Estado en el modo siguiente: 6º. El Presidente del Congreso prestará juramento en manos de los
secretarios y ante la imagen de Cristo Crucificado bajo esta fórmula ¿juráis por Dios nuestro señor y los santos evangelios guardar y hacer guardar, cumplir y ejecutar la constitución política del Estado de los Zacatecas decretada y sancionada por el Congreso Constituyente del mismo Estado en 17 de enero de este año de 1825? y respondiendo: Sí, juro, se le contestará: Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no os lo demande. 7º. Acto continuo, el Presidente recibirá el mismo juramento a los Diputados de dos en dos, bajo la propia fórmula; seguidamente hará lo mismo con el Gobernador y Tribunal de Justicia. 8º. Concluido este religioso acto se retirarán las autoridades civiles y eclesiásticas a otorgar el mismo juramento ante el gobernador, en la forma que se ha acostumbrado. 9º. Luego se trasladará el Gobierno, Tribunal de Justicia, Ayuntamientos, corporaciones y empleados a la santa iglesia parroquial donde se dirá una solemne misa de gracias al todopoderoso en la que se pronunciará un discurso análogo a la circunstancias por el orador que designare el gobierno. Acabada la misa, jurará el pueblo allí mismo en los términos que ha sido costumbre. Una comisión del Congreso asistirá a esta función que se terminará con un solemne Te Deum. 10º. Restituida la comisión a la casa del Estado se ordenará un paseo con la magnificencia que corresponde para publicar la constitución. 11º. Para perpetrar la memoria de tan fasto acontecimiento y que haciéndose indeleble en los pueblos no pierdan el amor a nuestras instituciones, se establecerá desde ese día en la capital una escuela de enseñanza mutua, con la denominación de Escuela de la Constitución, dotada con un mil pesos anuales que se pagarán por las rentas del Estado. Su planta y organización pronta así como el cuidado de ella se comete al ayuntamiento bajo la inspección del gobierno. Estos, con los gastos que hace el Estado en la solemne jura y publicación de su constitución particular. 12º. Se invitará al comandante general de las armas para su asistencia a la función y lo
mismo a la oficialidad, el gobierno se pondrá de acuerdo con el mismo comandante en orden a la concurrencia de la tropa y honores que deberán hacerse a la comisión del Congreso, según lo resuelto en otra vez. 13º. Toda la milicia cívica concurrirá igualmente a la función. 14º. En los demás lugares del estadio se practicará proporcionalmente lo que queda prevenido para la capital. Los ayuntamientos prestarán el juramento en sus casas consistoriales, trasladándose luego a la iglesia parroquial donde concluida la misa de gracias, jurarán también el clero y el pueblo después de haberse leído toda la Constitución. 15º. Se remitirán al gobierno por duplicado, testimonios de las actas de juramento antes de los ocho días de haberse verificado. 16º. Al día siguiente del juramento de la Constitución, así en la capital como en todos los demás pueblos del Estado se hará una visita general de cárceles por los tribunales cor respondientes y serán puestos inmediatamente en libertad todos los presos que lo estén por delitos que no merezcan pena corporal, como también cualquiera otros reos que, apareciendo de su causa que no se les puede imponer dicha pena, presten fianzas con arreglo a lo que previene la misma Constitución. Sala de Comisiones. Zacatecas, febrero 25 de 1825. Arrieta. Torres.”
primera versión con el mismo no nombre y la segunda versión fílmica con el título del Imperio de la fortuna.) Tan solo por eso se hace merecedor de este pequeña celebración y recordatorio, pero su literatura se y su lenguaje literario está tan cerca de un novelista, guionista y político zacatecano Mauricio Magdaleno, que con su maravillosa novela El verano ardiente, y su participación como guionista de muchas de las películas del Emilio “El Indio” Fernández, que hoy son parte de lo que se conoce como la época de oro del cine nacional, hacen indispensable dedicarle este reconocimiento. En el centenario del natalicio de Juan Rulfo, el mejor homenaje que se puede hacerle es leer su obra y para que el tiempo no siembre el olvido, y la historia muestre su cara más benigna, congratulémonos con nuestros escritores que ello también hacen la historia.
AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Serie: Comisión de Hacienda. Caja: 6. Expediente: 7. Año: 1825.
Aviso: Con motivo del centenario del nacimiento de Juan Rulfo, El Pregonero, se une a la celebración y como un aporte histórico cultural, dedicamos estas breves líneas al escritor y novelista jalisciense, que con su novela Pedro Páramo, dará a las letras de nuestro país una obra inolvidable e indispensable en la literatura universal. A pesar de la brevedad de su obra la mencionada novela y el libro de cuentos El llano en llamas y un relato El gallo de oro (llevada al cine en dos versiones inolvidables, la
AHEZ. Portada de la primera edición de Pedro Páramo.
1. 2. 3. 4.
Andrés Quintana Roo. Venustiano Carranza. De la Real Caja. Los franciscanos.