El Pregonero de agosto 2017

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Cuarta época Año 6· Zacatecas, Zac., México Agosto de 2017 Núm. 70

Número especial dedicado a la Junta Departamental de Aguascalientes (1837 - 1846) .

¿SERÁ AGUASCALIENTES UN NUEVO ESTADO?

Editorial JUNTA DEPARTAMENTAL DE AGUASCALIENTES El Archivo Histórico del Estado de Zacatecas entre sus principales objetivos es el de difundir su gran acervo documental, es por ello que en el año de 1991 se creó su primero órgano de difusión, este periódico de corte histórico que fue titulado desde entonces con el nombre de El Pregonero. En esta ocasión la publicación del mes de agosto se dedica por su importancia a uno de los 12 fondos documentales que conforman la clasificación del acervo de este archivo; a la Junta Departamental de Aguascalientes. El 30 de diciembre de 1836, Aguascalientes quedó convertido en Departamento, en el cual se instaló un cuerpo legislativo local conocido como Junta Departamental de Aguascalientes, que generó un archivo durante sus funciones, mismas que concluyeron hasta 1846, cuando regresó a formar parte de Zacatecas. Este fondo está integrado por 10 cajas con expedientes que van de 1837 a 1846. La documentación se basa en iniciativas de ley, leyes y reglamentos que rigieron al departamento de Aguascalientes durante este período.

México está viviendo sus primeros años como país y se está definiendo en todos sus ámbitos, entre ellos el geográfico. “Honorable señor. La Comisión de Constitución, al d e vo l ve r a v u e s t r a e xc e l e n c i a l a comunicación que el supremo Gobierno nos dirigió con fecha 21 de este, transcribiendo la que con fecha 17 le puso el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones del Gobierno General, que alegando trastornos y perjuicios originados al Estado de Zacatecas por la existencia de este de Aguascalientes, desconoce su excelencia las autoridades legítimamente establecidas en él, y ordena que todo vuelva al orden que existía en 1824 por prevenirlo terminantemente el artículo 6º del Acta de Reformas. No puede menos, la Comisión, lamentar esta fatalidad de desgracia en la Nación, viendo el Gobierno Supremo que en las críticas y mortales circunstancias en que nuestra infortunada patria se encuentra, y en las que no debía

tener más norte, ni objeto que la unión de los mexicanos y la guerra contra los americanos, desatendiendo tan ingrato fin, lanzando un botafuego de discordia, de desunión y de guerra entre Zacatecas y Aguascalientes, entre este magnánimo, honrado, pacífico y virtuoso pueblo, que a medida que se ha visto completamente abandonado por el gobierno general a más de tres meses, desde la ocupación de la capital por los americanos, se ha esmerado en dar pruebas de orden, de patriotismo y moralidad, ya en lo general con la Nación, ya en lo particular en la infundada e impolítica cuestión de Zacatecas, y ya por último en sí mismo. La Comisión no ve los trastornos y perjuicios que a Zacatecas se le hayan originado y a que se refiere el Excelentísimo Señor Ministro, cree que en esto ha sufrido un equívoco, así como en decir y asegurar que el artículo 6º de la Acta de Reformas previene que todo vuelva al orden que existía en 1824, pues tal no dice, ni establece este artículo, y la Comisión no puede dejar pasar desapercibido equívoco de tanta trascendencia y gravedad. En política, señor, nunca se retrotrae, y es ridículo pretender dar por no existentes los hechos que ya existieron, si el mismo gobierno general en la administración anterior, declaró que el artículo 6º del Acta de Reformas envolvía una duda de ley sobre la existencia o supresión de Aguascalientes como Estado, o sobre si debía agregarse a Zacatecas, o ser territorio de la federación, como lo era a la conclusión del primitivo sistema federal, que parece inferirse esto del dicho artículo 6º ¿Cómo es que hoy el gobierno desconoce tal hecho? ¿Cómo es que ignora que las dudas de ley solo y únicamente el congreso general las puede resolver? ¿Con qué facultad sin atender a esto ha dictado su resolución? La Comisión no lo alcanza y solo lamenta el estado de infortunio de nuestra patria. Por consiguiente, es de aprobarse la contestación que el Gobierno del Estado dio a la carta oficial citada del Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones; pero la Comisión marca el hecho de que el Gobierno


General es el que ha desconocido a este Estado, no el Estado al Gobierno de la Nación, y por esto protesta a su cargo y responsabilidad las consecuencias y perjuicios públicos y privados que se originan. El Gobierno del Estado, en consecuencia ocurre a vuestra honorabilidad para que atendiendo al bien tan grande de la existencia de Aguascalientes como Estado, y al peligro en que nos encontramos de perderlo, se le invista de facultades extraordinarias para que por cuantos medios le sean posibles se provea de recursos, ya imponiendo préstamos o ya contribuciones, pudiendo hipotecar las fincas del Estado a favor de los prestamistas para responder a los créditos. Esta necesidad es el primer mal que nos ha ocasionado el gobierno general, pero es indispensable atender a ellas, la Comisión no vio otro recurso, y se halla en la dura posición de incitar a vuestra honorabilidad que se concedan al Gobierno del Estado las facultades extraordinarias que solicita para solo atender a la existencia de este Estado. Extraordinarias son las circunstancias en que el gobierno general ha puesto a este benemérito Estado, extraordinarias deben ser las facultades que se concedan a su gobierno para que lo asista y lo conserve, y por esto la comisión concluye con la siguiente iniciativa

Directorio

AHEZ. Callejón de Las Campanas. Colección Particular Dr. Luis Gómez Wulschner. que vuestra honorabilidad calificará y elevará a ley si fuere de su aprobación.

INSTALADA LA NUEVA JUNTA DEPARTAMENTAL

Proposición Económica Se aprueba la conducta que el Gobierno del Estado ha guardado con el supremo Gobierno general, en la contestación que le dio a su nota de 17 del corriente.

Nuevos funcionarios llevarán los rumbos del Ayuntamiento de Aguascalientes: Señor Presidente de esta Excelentísima Junta Departamental

Proyecto de Ley Artículo 1º. L.C. Alejandro Tello Cristerna Gobernador del Estado Mtro. Alfonso Vázquez Sosa Director General del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde” María Auxilio Maldonado Romero Directora del Archivo Histórico del Estado Consejo Editorial: Genoveva Raquel Andrade Haro Conrado Briseño Guzmán Rosaura Herrera Rosales Cristina del Refugio Morales Miramontes Cristina del Río Hernández José Gerardo del Río Acevedo Miguel Ángel Priego Gómez fundador de “El Pregonero”. 1991. Archivo Histórico del Estado de Zacatecas Lomas del Calvario N° 105, Col. Díaz Ordaz, Zacatecas, Zac. C.P. 98020 Teléfono: (01 492) 92 3 24 09 Email: ahez@live.com.mx

Se inviste y concede al Gobierno del Estado, facultades extraordinarias para que atienda y vea a la conservación y existencia de este, mientras el Soberano Congreso nacional resuelve su permanencia. Artículo 2º. Siempre que el Gobierno del Estado, al usar de estas facultades extraordinarias imponga préstamos, contribuciones e hipotecas a los bienes del mismo, lo hará con la aprobación del Consejo de Gobierno. Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado. Aguascalientes, diciembre 23 de 1847. Demetrio Moreno. Ignacio Marín.” AHEZ. Fondo: Junta Departamental de Aguascalientes. Caja: 10.

“El señor Prefecto de este distrito en comunicación que me ha dirigido con fecha 2 del corriente me dice lo que a la letra copio: “Excelentísimo señor. A las nueve de la mañana de ayer se instaló el nuevo ayuntamiento según se dispuso por esta excelentísima junta departamental y tengo el honor de elevarlo al conocimiento de vuestra excelencia para su superior inteligencia y a fin de que se digne ponerlo en el de la misma excelentísima junta” Y tengo el honor de trasladarlo a vuestra señoría para que se sirva ponerlo en el conocimiento de esta Excelentísima Junta Departamental para su inteligencia teniéndolo igualmente de reitérale las conmiseraciones de mi particular aprecio que me merece. Dios y Libertad, Aguascalientes junio 3 de 1837. Pedro J. López de Nava. Lic. Pablo González Hermosillo secretario.” AHEZ. Fondo: Junta Departamental de Aguascalientes. Caja: 1. Año 1837


PRETENDEN HOMENAJEAR A ANTONIO LÓPEZ DE SANTA ANNA EN AGUASCALIENTES Efigie y festejo preparan en esta ciudad para agasajar la memoria de este personaje. "Siendo natural y muy placentero a todo pueblo y más a uno civilizado el recuerdo de aquellas acciones que le colman de amor y de gloria, es demasiado justo que las autoridades constituidas para regir el mexicano, impulsadas de sentimientos los más nobles, cumplan con el deber sagrado de perpetuar los faustos sucesos que ocupan la historia de su Nación. Al efecto esta junta, ansiosa por llenar en lo que le corresponde una obligación tan grata quiere que en el departamento, confiado a su inspección, se celebre con la mayor solemnidad posible, uno de esos acontecimientos cuya reminiscencia hará rebozar de júbilo a todos sus habitantes. Tal es el acaecido el 11 de septiembre de 1829, en que las armas mexicanas, hoyando el orgullo de las españolas, afianzaron para siempre en las riberas del Pánuco nuestra gloriosa independencia y acabaron de colocar a México en el rango de nación soberana y libre y cuyo suceso está íntimamente enlazado con la memoria del ilustre caudillo benemérito de la patria, general don Antonio López de Santa Anna, que en tan feliz jornada alcanzó los laureles más honrosos que siempre ornarán sus sienes y a quien este Departamento, siéndole deudor de su ser político y consideraciones singulares, procurará eternizar sus heroicos y preclaros hechos, con tales fines, y animada del más cordial reconocimiento esta Junta Departamental tiene a bien decretar: 1º. Se celebrará anualmente en todo el Departamento el día 11 de septiembre una función cívica en remembranza del triunfo que las tropas mexicanas consiguieron sobre las españolas en 1829 y en testimonio de gratitud al esclarecido jefe benemérito de la patria, general de división don Antonio López de Santa Anna que en esa vez condujo aquellas a la victoria. 2º. La efigie de este esclarecido vencedor se colocará en la sala de sesiones del ilustre ayuntamiento de esta ciudad y se pondrá en la parte inferior del retrato una inscripción en los siguientes términos: «El Departamento de Aguascalientes, en demostración de gratitud a su protector el Excelentísimo Señor General de División, Benemérito de la Patria don Antonio López de Santa Anna, mandó colocar esta efigie el 11 de septiembre de 1843».

3º. Se faculta al ilustre ayuntamiento para que reglamente las solemnidades de esta festividad anual expensándose del fondo de donde se costean las de igual clase. Y para que esta disposición tenga su c u m p l i m i e n t o, c o mu n í q u e s e a l excelentísimo señor Gobernador y Comandante General del Departamento. Sala de sesiones. Aguascalientes, septiembre 5 de 1843". AHEZ. Fondo:Junta Departamental de Aguascalientes.Caja:5. Año: 1843.

CONFLICTO POR SEPARACIÓN Se sesiona en el ayuntamiento para hacer la siguiente solicitud. “Honorable señor: siendo como fue efecto de circunstancias, la separación que se decretó de los pueblos de Rincón de Romos, Calvillo y Asientos, que antes unidos con Aguascalientes formaban un solo partido y habiendo cesado las cusas que motivaron aquella separación el ilustre Ayuntamiento de esta ciudad con el debido respeto se presenta hoy ante vuestra honorable pidiendo a nombre del Capitulo 2º. Artículo 4º. De la Constitución que rige al Estado, vuelvan esos pueblos a depender de su centro, que lo es la ciudad de Aguascalientes, y de cuyo procedimiento no solo resulta el obsequio y puntual cumplimiento debido a la ley fundamental del Estado, sino que se avanza a lograr una positiva economía en los gastos públicos ahorrándose los sueldos que hoy origina esa fracción separada, que sostiene un

diputado, un jefe político y demás empleados consiguientes a su representación y desapareciendo, como debe ese provisorio Partido ante la soberanía de la constitución, es en consecuencia precisa que su representante en el Honorable Congreso y los que figuran en su mismo recinto, deben quedar sin significación. Por lo expuesto, el Ayuntamiento de la ciudad de Aguascalientes inicia y pide al Soberano Congreso del Estado. 1ª. La derogación del decreto de 31 de diciembre de 1847 por el que se desmembró el Partido de Aguascalientes y que en las actuales circunstancias es anticonstitucional la existencia del llamado hoy de Calvillo. 2ª. Que declarado nulo el provisorio partido de Calvillo, lo sea igualmente el de su representante en el Congreso del Estado, por ser una recta consecuencia del origen de su nombramiento. 3ª. Se nombre un segundo Juez de Letras residente en esta ciudad. 4ª. Que al Diputado nombrado por este partido se legalice su nombramiento y sea admitido en la Asamblea del Estado, como el m i s m o l e g í t i m o, e l e c t o p a r a s u representación. Sala de sesiones del muy ilustre ayuntamiento de Aguascalientes. Aguascalientes 25 de enero de 1849. Francisco B. Jaime.” AHEZ. Fondo: Jefatura Política. Serie: Correspondencia con otras Jefatura. Aguascalientes. Caja: 1. Año: 1849.

AHEZ. Calle de Arriba y Calle de Abajo. Escena cotidiana. Colección particular del Dr. Luis Gómez Wulschner. S/ F.


AHEZ. Panorámica de una parte de la ciudad. S/f. Colección particular Dr. Luis Gómez Wulschner.

EL AYUNTAMIENTO VS EL ESTADO El Ayuntamiento de Aguascalientes demanda a quien fuera teniente de gobernador del Estado de Zacatecas. “Ayuntamiento de Aguascalientes. En 17 fojas útiles, tengo el honor de adjuntar a vuestras señorías, para que se sirvan dar cuenta al Honorable Congreso, una acusación con los correspondientes recados, que el muy ilustre ayuntamiento de esta ciudad acordó elevar contra los procedimientos del Excelentísimo Señor Gobernador del Estado, que tuvieron lugar el año próximo pasado, y en virtud de los cuales se suspendió y mandó procesar al mismo cuerpo. Dígolo a vuestras señorías con aquel objeto y les reitero las consideraciones de mi aprecio. Dios, etcétera. Aguascalientes, a 18 de febrero de 1849. Jesús Terán. Francisco B. Jaime, secretario. Señores diputados secretarios del Honorable Congreso del Estado…El ilustre ayuntamiento de Aguascalientes acusa al Excelentísimo Señor Gobernador del Estado por las infracciones de ley y abusos que se comprueban y pide se haga efectiva su responsabilidad. H. S. deudor el señor don José María Sandoval a los fondos de esta municipalidad por cantidad de novecientos pesos, procedentes de multas impuestas a los juegos en tiempo de feria (año de 1834) que, so pretexto de agenciar del supremo gobierno la gracia para que se exceptuase esta suma del pago de 15 por ciento, dijo el citado señor Sandoval, jefe político en aquella vez, los conservaba en depósito para invertirlos

inmediatamente en la construcción de un puente que era necesario a la población y se hallaba comenzado. El ayuntamiento espero la concesión de la gracia indicada y entre tanto ocurrió la aproximación del general Santa Anna. En este conflicto el administrador de alcabalas se retira para esa capital llevando consigo el archivo, lo que puso en necesidad al ayuntamiento de recoger sus fondos y libros. Registradas sus cuentas, notó que habían pasado cinco meses, y que en este periodo no constaba el ing reso de los novecientos pesos mencionados, y en tal virtud los exige del señor Sandoval, quien confesó el cargo, pero sin recursos pecuniarios para cubrirlo, se comprometió a pagar en el plazo y términos que consta en la escritura de que se acompaña una copia marcada con el número 1. Con notoria infracción del artículo 112, miembro 3º de la constitución general, ocupa su excelencia el gobernador los bienes de propios de esta municipalidad, al mismo tiempo que desprecia e infringe el artículo 123 de la del Estado, abrogándose facultades judiciales que expresamente le están prohibidas por el citado artículo, según que se ve por las notas oficiales marcadas con los números 2 y 3, y esta última envuelve también la infracción del artículo 28 y 29 del reglamento económico político, el 1º (28) en cuanto que manda despojar al ayuntamiento de los documentos pertenecientes a su secretaría y en los que se versan intereses, mandándolos entregar al administrador de alcabalas, y el 2º (29), por decretar la

inversión de novecientos pesos de los fondos municipales en favor y provecho de un particular, haciendo por la fuerza cancelar la escritura en cuestión. Y para más claridad de los hechos, al mismo tiempo que patentizar, que los capitulares que formaban aquella corporación, no hicieron más que sujetarse en los límites de su obligación defendiendo los intereses locales que son los primeros que deben vigilar, se acompaña una copia certificada de los acuerdos en que se versó el negocio y por ellos consta los ultrajes inferidos al cuerpo municipal por causa de las estrepitosas providencias dictadas por el ejecutivo, y al suspender y aprisionar a toda la corporación, su excelencia el gobernador infringió el artículo 106, atribución décimo cuarta de la constitución del Estado, pues cierto es que lo faculta para suspender con motivo justificado a los empleados del Estado de cualesquiera clase que sean, pero es por el solo motivo de que infrinjan las leyes, decretos u órdenes del Congreso ¿Qué ley, qué orden del congreso infringió el ayuntamiento suspenso? Muy al contrario, respetó y defendió sus mismas leyes y decretos como sobradamente se manifiesta por los documentos citados y adjuntos. Po r l o e x p u e s t o, e l i l u s t r e ayuntamiento de la ciudad de Aguascalientes, con el debido respeto eleva hoy ante vuestra honorabilidad la acusación que hace al Ejecutivo del Estado. 1º. Por infracción del artículo 112, miembro 3º de la constitución general. 2º. Por la del 123 de la del Estado. 3º. Por la del 106 atribución décima cuarta de la misma. 4º. Por la del 28 del Reglamento Económico Político. 5º. Por la del 29 del mismo reglamento. Y por último, pide que con arreglo al artículo 108 de la constitución del Estado, le sea exigida la responsabilidad en la parte que corresponde a la usurpación del poder judicial. Aguascalientes, febrero 16 de 1847. Jesús Terán. Antonio Rayón, alcalde 3º. Miguel Belauzarán. Jaime Muns. Pioquinto Geledea. Catarino Palos. Marcos Moreno. José María López de Nava. Licenciado Francisco Jaime… Comunicación del Ilustre Ayuntamiento de Aguascalientes. Señores del Gran Jurado. El muy Ilustre Ayuntamiento de la ciudad de Aguascalientes, cumpliendo con lo determinado por la comisión del Gran Jurado del Honorable Congreso del Estado, manifiesta clara y terminantemente que la persona acusada y que ejerció el poder ejecutivo en el Estado es el señor teniente


gobernador, hoy magistrado, licenciado don Casiano González Veyna… Auto de la comisión del Gran Jurado. Agréguese la comunicación de Supremo Gobierno del Estado fecha de ayer, y apareciendo de su contenido que su excelencia no se considera con facultades para obligar al ciudadano Casiano González Veyna a comparecer ante la sección que suscribe, porque sería lo mismo que decidir la competencia y recusación interpuesta por dicho señor Veyna; estando declarado que la sección es competente y no recusable, según se advirtió al supremo gobierno en oficio que se le libró con fecha 21 del presente y no correspondiendo al mismo gobierno calificar las operaciones de la sección, sino cumplir y ejecutar sus deter minaciones, como emanadas del cuerpo legislativo del Estado, constituido en gran jurado, a cuyo nombre obra por ministerio de la ley. Líbresele nuevo atento oficio, con inserción de este auto, insistiendo en que por los medios que estime más decorosos y prudentes, haga bajo su más estrecha responsabilidad, comparecer al señor Veyna a las once del día de mañana en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso, donde aguardará la que suscribe. Ulloa. Llamas. Zacatecas, julio 25 de 1849. Habiéndose reunido la comisión en la sala respectiva, donde aguardó hasta la una sin que se hubiese presentado el señor Veyna, ni recibido contestación del gobierno, acordó se sentase esta nota…”

señor cura párroco. Tan inesperado suceso a más de haber sido el objeto del escándalo público, llamó desde luego la atención de este cuerpo, tanto más, cuanto llegó a entender que la causa que lo motivo, no fue otra, sino la falta de recursos para su asistencia, demandado con frecuencia por el ciudadano que administraba dicho establecimiento al señor cura citado, y negados únicamente por el mismo, sin duda con el objeto de posesionarse de aquel. En vista de esto, y en fuerza del deber con que se considera esta Corporación de promover cuanto contribuye al bien de sus comitentes, tomó inmediatamente el asunto en consideración y quiso dirigirse a ese Superior Gobierno, para que dignándose interponer , su autoridad se remediara un mal de tanta gravedad, pero la contuvo el conocimiento que se le dio de que vuestra excelencia había tomado ya algunas providencias para que la humanidad doliente se medió asistiera, ínterin se tomaban otras medidas oportunas en el caso, y que adoptadas por vuestra excelencia en medio de la circunspección, diera por resultado el que justamente debía esperarse, más ha sucedido al contrario, pues cuando la corporación permanecía con esta esperanza y creía que el señor cura se ocupaba de arbitrar recursos para la apertura del establecimiento, con dolor ha sabido, que hoy se ha presentado en el a recoger sus alhajas, útiles y paramentos, disponiendo de todo a su voluntad sin acordarse de lo que en el acto le demandaba una multitud menesterosa que

aguarda impaciente algún auxilio en su desgracia. Así acaba de suceder señor excelentísimo y esta corporación no puede ya sufrir tan avanzados procedimientos, sin constituirse indiferente espectadora de los males que padece el común, y del movimiento popular que ha causado un acontecimiento de que todos se afectan. Con tal motivo, animado el cuerpo municipal de los sentimientos de humanidad, persuadidos de que vuestra excelencia desea más que nadie el bien de sus subordinados, y convencido como vuestra excelencia lo está de que en el ciudadano cura párroco no reside ese decantado derecho de patronato, que se alega para disponer del establecimiento, supuesto que en los títulos de la fundación de esta aparece lo contrario, pues el permiso que para ello concedió la autoridad civil, fue con calidad de que el Patronato fuese laical y dependiente de la autoridad real; de que en la licencia episcopal que al mismo intento se otorgó, no aparece clausula alguna en que se hable de patronato eclesiástico, advirtiendo además que el padre Quijas fundador del establecimiento no pudo subdelegar el patronato que a él se le había delegado, sin duda por contemplación a su persona, y menos consignarlo el señor Cabañas a los curas de este lugar contra la voluntad expresa de la autoridad en quien residía, que aun cuando en dichos señores curas residiera el citado derecho para ejercerlos, era indispensable que primero impartieran al establecimiento la protección que demandan sus urgencias para poder

AHEZ. Fondo: Junta Departamental de Aguascalientes. Caja: 10.

DESAMPARADOS LOS MENESTEROSOS Debido a la falta de recursos se cierra la casa de caridad del hospital San Juan de Dios. “Señor Presidente de la Junta Departamental. El señor prefecto del distrito en comunicación oficial que con fecha de ayer me dirigió, me dice lo que a la letra copio. Excelentísimo señor. Cuando el ayuntamiento de esta capital advertía con placer que la humanidad afligida encontraba un asilo en la casa de caridad u hospital de San Juan de Dios, recibió inesperadamente y con la mayor sorpresa la funesta noticia de que el día 23 del pasado cesó completamente el culto en la Iglesia de dicha casa, y arrojándose los enfermos a mendigar por las calles, el remedio de su dolencias, se cerró el establecimiento y se remitieron las llaves al

AHEZ. Postal del Palacio Municipal de Zacatecas. editada por Nazario Espinoza. Colección Particular del Dr, Luis Gómez Wulschner. S/f.


disfrutar de las consideraciones y honores que a ella son consiguientes y finalmente atendiendo a que extinguido el orden hospitalario de San Juan de Dios por el decreto de la corte de España vigente entre nosotros y consignados los bienes de sus regulares al fondo público… Dios y libertad Aguascalientes, mayo 8 de 1838, Francisco Flores Alatorre. Lic. Pablo González Hermosillo. Secretario.” AHEZ. Fondo: Junta Departamental de Aguascalientes. Caja: 3. Año: 1838.

LA SOCIEDAD DE AMIGOS VA CONTRA LOS AZOTES USADOS COMO MÉTODO DE ENSEÑANZA Los integrantes de esta sociedad no comulgan con aquello de que la letra con sangre entra. "Al Congreso de este Estado. Señor. La sociedad de amigos de esta ciudad, se propuso desde un principio trabajar constantemente por la educación de la juventud de esa preciosa porción que es la única que puede sostener en lo futuro nuestras instituciones. Desde luego, dio un reglamento para metodizar la enseñanza ínterin se plantea el sistema de Lancaster y a petición del ilustre ayuntamiento formó un reglamento penal para el castigo de las escuelas, desterrando los azotes, como contrarios al pudor, a la decencia y a la dignidad de los que son o nacen y se educan para ser hombres libres y ciudadanos de la gran República Anahuacense (sic) finalmente, por estar prohibidos por leyes vigentes como lo es el Decreto de 17 de agosto de 1813 que se expresa en los términos arriba citados. Esto no obstante los antiguos, los que no se pueden acostumbrar a la dulzura y todo lo quieren con el terror no se pueden conformar con esta sabia ley. Hemos pues sabido que el ilustre ayuntamiento mandó azotar dos niños so pretexto de que se les acusaba robo de sus casas en cantidad de cinco o seis pesos y porque se habían descalabrado. Loable es su celo, porque la sociedad conviene en que es necesario desterrar dentro de nosotros los grandes crímenes del hurto y homicidio, a lo que tienden los pleitos si se propagan en la juventud, pero señor; ni el reglamento previó estos casos ¿a qué fin usar de otras penas?, ¿y por qué adoptar sólo la que prohíben las leyes?, ¿sólo porque los infelices muchachos no saben reclamar su observancia?, ¿los padres de estos niños no hubieran convenido

AHEZ. Portal de Rosales, Colección del Dr. Luis Gómez Wulschner. S/f.

gustosos en que se arrestaran por quince o más días doblándoles sus trabajos? Es claro que este castigo les es más doloroso por prolongado, los azotes pasan, después de cinco minutos se olvidan de ellos y no se consigue más que hacerlos sinvergüenzas; pero como cantinela dijeron los antiguos, hemos de decir: con vigor nos educaron, con vigor hemos de educar. En esta virtud y estando la sociedad persuadida que tal pena sólo sirve para desterrar la vergüenza en los niños y que acaso no los corrige para lo sucesivo, pide a vuestra honorabilidad que a pesar de ser ley vigente el citado decreto por no oponerse a la independencia y forma de gobierno, sino antes favorecerla, se sirva expedir un decreto donde la vigorice. Sala de Sesiones de la Sociedad de Amigos de Aguascalientes. Marzo 12 de 1827". AHEZ. Fondo: Poder Legislativo. Subserie: Comisión de Puntos Constitucionales. Caja: 7. Expediente: 21.

3ª Ínterin se hace el arreglo y distribución de los partidos, conforme a lo prevenido en el artículo 5º de la constitución del Estado, la cabecera del primero será Aguascalientes y la del segundo Villa de Calvillo. 4ª Estos partidos gozarán de las prerrogativas que concede la ley a los de su clase. 5ª Para que los expresados partidos tengan sus representantes en el Congreso del Estado, se autoriza al gobierno a fin de que en el tiempo que señale, mande celebrar las juntas primarias, secundarias y demás actos de que hablan el artículo 29 hasta el 55 de la constitución. 6ª El gobierno hará el nombramiento que corresponde a dichos partidos, previas las formalidades establecidas en el artículo 119 de la constitución. Sala de Comisiones del Honorable Congreso. Zacatecas, diciembre 30 de 1847.

Año: 1827.

Rivera. Auza. Canales. Fernández. Cabral y Rodríguez.

LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE AGUASCALIENTES Se forman los partidos políticos, solo falta definir quiénes serán los jefes políticos. “1ª Las municipalidades de Aguascalientes y Jesús María, forman uno de los partidos del Estado. 2ª De las municipalidades de Asientos, Rincón de Romos, San José de Gracia y Villa de Calvillo, se forma otro.

AHEZ. Fondo: Junta Departamental de Aguascalientes. Caja: 10.


REGLAMENTO DE POLICÍA Se da a conocer el nuevo reglamento de policía para los pueblos de Aguascalientes. “Reglamento de Policía para el régimen interior de los pueblos del departamento de Aguascalientes. El distrito del Departamento que lo forman los Partidos de Aguascalientes, Villa de Calvillo, Mineral de Asientos, Rincón de Romos, y la Judicatura de Paz de San José de Gracia y Jesús María tendrán la subdivisión que se señala en este reglamento. Todos los años a los quince primeros días del mes de enero y en esta primera vez dentro de los primeros quince contados desde el de la publicación de este deberán estar divididos todos los pueblos del departamento en fracciones regulares para que cómodamente se atienda su policía y haya la mejor puntualidad en su ejecución conforme a las leyes. Estas divisiones se nombraran secciones cada una será señalada por número diferentes y tendrá para su cuidado un juez de policía y cuatro ayuntamientos nombrados y removidos por quien se dirá. Estos funcionarios deberán ser ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, mayores de veinte y cinco años de edad, ser vecinos de la sección en que deba fungir su encargo y que gocen de buen nombre. Son carga concejillos, nombramientos que resulten a virtud de las precedentes disposiciones. Nadie podrá excusarse de servirlas sino por causa justa

calificada por quien los nombra, duraran en su empleo un año, pudiendo ser reelectos, en cuyo caso no serán obligados a continuar. Su distintivo para ser conocidos y respetados será el de los jueces, bastón con borla de seda punzón y el de sus ayudantes, bastón con borla de seda celeste. Donde haya ayuntamientos y donde no los jueces de paz harán la subdivisión de su territorio local y el nombramiento de jueces de policía y sus ayudantes conforme dicen los artículos. Cuidarán de la hacienda municipal en su recaudación conservación e inversión con toda puntualidad y con estricta sujeción a las leyes y reglamentos de la materia. Cuidarán también de que en todo su territorio haya cómodos tránsitos en sus calles, caminos, arroyos y desigualdades haciendo que para el efecto se nivelen los pisos tengan la rectitud posible la anchura necesaria que en sus desigualdades se quiten las incomodidades o precipicios por medio de terraplenes, rebajes, construcción, de calzadas, puentes u otras obras necesarias, procurando también que haya los empedrados y banqueteados en los puntos correspondientes para exterminio del polvo y duración del buen plano, y que las corrientes de aguas indispensables no hagan pantanos asquerosos y peligrosos. Será de su cuidado que los limites y total comprensión de su demarcación permanezca cual es, para no usurpar el agua, ni se menoscabe la que pertenece. Estarán también al cuidado de que en

su comprensión no se atraviesen los caminos y tránsitos con embarazos permanentes de ninguna clase. En sus poblaciones y despoblados cuidaran que la construcción de fábricas y líneas que demarcan calles y caminos se hagan con la debida rectitud, que las fábricas que se hagan o permanezcan sea con la mejor hermosura en sus fachadas, alturas, igualdades enjarres y colores. Será de su deber procurar haya dentro de su comprensión y en lugar a propósito edificios regulares y locales cómodos donde tener como corresponde su gobierno, cárceles, escuelas, hospitales, casas de beneficencia, plazas, paseos, cuarteles, mercados, diversiones públicas, depósito de mostrencos y donde guardar y tener lo perteneciente al común. Hacer la mejor distribución del mercado público procurando situarlo en puntos capaces y proporcionados al bien común…” AHEZ. Fondo: Junta Departamental de Aguascalientes. Caja: 3.

JUNTA DEPARTAMENTAL DE AGUALIENTES CONVOCA “Gobierno del Departamento de Aguascalientes No. 5 Sr. Presidente de la Excelentísima Junta Departamental de esta capital. Teniendo este gobierno que tratar varios asuntos de bastante importancia con la Excelentísima Junta Departamental, espero se sirva vuestra señoría convocarla a sesión extraordinaria para el próximo martes 4 del corriente a las diez de la mañana, sirviendo así mismo disponer que sea junta plena, y cuando este ya reunida en dicho día en el salón de sus sesiones tendrá vuestra señoría la bondad de mandarme avisar a la pieza del despacho de este gobierno para en el momento pasar a la de la expresada excelentísima junta. Al decirlo a vuestra señoría tengo la satisfacción de reiterarle mis consideraciones y aprecio. Dios y libertad, Aguascalientes, abril 1º de 1837. Pedro José G. Rojas. Licenciado Pablo González Hermosillo, secretario.” AHEZ. Fondo: Junta Departamental de Aguascalientes. Caja: 1. Año 1837

AHEZ. Portal de Rosales, escena cotidiana. Colección Dr. Luis Gómez Wulschner. S/f.


LA CÁRCEL EN LAMENTABLES CONDICIONES Informe de cómo se encuentra la cárcel del Partido. “Sr. Presidente de la Junta Departamental. El señor prefecto del Distrito en comunicación oficial que ha dirigido a este Gobierno con fecha 27 del que fina, y evacuando el informe que se le pidió con respecto a la cárcel de esta ciudad, según la parte que le comprende la resolución de la Junta Departamental, que vuestra señoría se sirvió participarme en su nota de 1º. Del mismo mes, me dice lo que a la letra sigue: Excelentísimo señor. La cárcel de esta ciudad compuesta de ocho piezas, cinco que sirven a los hombres y tres a las mujeres, es de tal manera insegura que hay necesidad que los primeros y los que se cree son criminales, duerman en la que se llama capilla, por que otras dos que están en el primer patio, con facilidad pueden hacer horadaciones y evadirse por ellas, toda o la mayor parte de la prisión, el segundo patio aunque es de una altitud considerable, sus paredes son tan débiles y tan mal formadas que infinidad de veces se han largado los presos, ya sea por horadaciones, ya sea por medio de escalas de cuerdas en el golpe de la enunciada hay un cuartito demasiado pequeño que es la habitación del alcaide, y contiguo al pasadero otro que llaman bartolina cerrado en su extremidad posterior con pared, y por la anterior lo mismo que lo general de las piezas aseguradas con buenas puertas. A la izquierda se haya una sala que sirve a la guardia, y en seguida otra cuyo uso es para los contenidos. A la izquierda de la puerta del golpe está la cárcel de mujeres que se compone de una pieza que se llama golpe, otra que es la cocina, y la última es la capilla. Es muy doloroso señor ver el estado de la prisión por la pequeña y ninguna salubridad de la cárcel, por ver contenidos en ella un número excesivo al que cómodamente podría abrigar en su seno, por no tener un local destinado exclusivamente para enfermerías y para que los dolorosos gemidos de algunos, motivados de sus padecimientos físicos no fuesen confundidos con la muchedumbre, si no que en lugar de

AHEZ. Panorámica de la ciudad de Zacatecas. Colección Dr Luis Gómez Wulschner. S/f. dormir unidos al resto de todos los desgraciados que gimen en este edificio, estuviesen separados y no eminentemente expuestos, los unos al contagio y los otros a sucumbir, porque ya sea el calor, ya los aires impuros, agravan sus padecimientos, y por consiguiente abreviar el fin de su carrera. Es también doloroso ver que esto que sirve de cárcel de mujeres no es sino una cocina, porque el humo que se entra a las otras piezas y es tan inevitable, causa a las presas afecciones repetidas de cerebro, ojos etc. pero más doloroso es aún no poderse remediar estos males por no tener estos fondos un solo peso disponible, ni yo encuentro arbitrio que proponer a vuestra excelencia con este objeto, pues lo único con que se cuenta es con un corral que está inmediato a dicha cárcel y que por el año de 27 compró el ilustre ayuntamiento con objeto de darle extensión y por lo mismo sería de desearse que el supremo Gobierno de la Nación extendiese su brazo protector, y mandara se ministrasen, de donde lo tuviera a bien las cantidades que deben consumirse en la composición de este repetido edificio para que quedara como lo desea el mismo supremo Gobierno, para mejorarla y para impedir el ocio que están nocivo en las

cárceles. Tengo el honor de acompañar a vuestra excelencia tres informes sobre el mismo asunto que me han sido dirigidos por los señores subprefectos de los partidos, teniendo a la vez el placer de haber cumplido con la respetable nota de vuestra excelencia de 2 del corriente, y la de repetirle las protesta de mi consideración y respeto. Dios y Libertad Aguascalientes, junio 28 de 1838. Francisco Flores Alatorre. Lic. Pablo González Hermosillo. Secretario.” AHEZ. Fondo: Junta Departamental de Ags. Caja: 3


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