Movimientos de población en Francia.
Nº de personas
1.000.000 800.000 600.000 400.000 200.000 0 1770
1772
1774
1776
1778
1780
1782
1784
Años muertes nacimientos
Tomado de Vovelle, Michel. "La caída de la monarquía. 1787-1792" Pág. 61
Beneficios de los productores (braceros franceses) de uva y cereales. 250
200
150
Porcentajes
100
50
0
-50
-100
1770
1775
1780
1785
1790
Beneficios del granjero Beneficio del vitícola Tomado de Vovelle, Michel. "La caída de la monarquía. 1787-1792" Pág. 109
Evolución del precio del trigo y centeno (en libras) Junio 1790, 38
Enero 1790, 34 Junio 1789, 32 Enero 1789, 30
Enero 1787, 21
Junio 1787, 22
Enero 1788, 23
Enero 1790, 25
Junio 1788, 24
Junio 1789, 23
Junio 1790, 26 Diciembre 1790, 24
Enero 1789, 20,5 Enero 1788, 17
Diciembre 1790, 19
Junio 1788, 18
Enero 1787, 14,5 Junio 1787, 14
Trigo
Centeno
Tomado de Vovelle, Michel. "La caída de la monarquía. 1787-1792" Pág. 109
Producci贸n librera en el siglo XVIII. 600
500
400
300
Pedidos realizados Permisos de hecho
200
Tomado de Mandrou, Robert. "Francia en los siglos XVII y XVIII" P谩g. 118.
100
0 1700
1710
1720
1730
1740
1750
1760
1770
1780
1788
“La amistad de los tiempos pasados no existe mas Al Cesar lo que al Cesar le pertenece, a la Nación lo que es de ella. (Louis XVI, El Restaurador de la Liberad Francesa)
Decretos del 4 de agosto de 1789. Artículo 1. La Asamblea Nacional abole el sistema feudal totalmente. Declaran que los derechos, las tasas, obligaciones, concernientes a la persona y sus derechos de sucesión, así como el servicio de servidumbre personal y aquellos que los representan, quedan abolidos sin compensación. Todos los demás se declaran reembolsables hasta que esta Asamblea lo decida, y serán abonados de acuerdo a como ella lo determine. Artículo 2. El derecho exclusivo de caza y cría de aves queda abolido (...) Artículo 3. El derecho de caza queda también abolido. Cualquier señor tiene el derecho de cazar en su tierra solamente. Todos los distritos administrativos, incluso los reales, que son reservas de caza, quedan también abolidos . La conservación de los placeres del Rey serán provistos —si las propiedades y la libertad son respetadas . Artículo 4. Todos los juzgados de los señores son abolidos sin compensación. Por el momento los oficiales de estos juzgados no continuaran con sus servicios hasta que esta Asamblea Nacional elabore un nuevo código de Justicia. Artículo 5. Cualquier tipo de impuestos ó diezmos, bajo cualquiera de las denominaciones que son conocidas o recolectas (...) son abolidas (...) Cualquiera de otros diezmos, donde sean que estén, deberán ser regresados. Artículo 6. Todos los préstamos perpetuos serán destruídos. Cualquier carga compartida será destruida. Artículo 7. La Venalidad de los cargos judiciales y de las oficinas municipales quedan abolidas. La justicia no tendrá costo. Por el momento los oficiales a cargo de estas oficinas cumplirán con sus tareas y cobrarán de acurdo a lo que esta Asamblea resuelva. Artículo 8. Las donaciones a las parroquias sacerdotales quedan abolidas y los sacerdotes no recibirán mas paga. Artículo 9. Los privilegios Financieros, personales, o reales quedan abolidos por siempre. Todos los ciudadanos pagarán los mismo impuestos para todo. Artículo 10. (. . .) Cada privilegio de cada provincia, principado, región, distrito, ciudad y comunidad de habitantes, tanto en moneda como de otro modo, queda abolido. Artículo 11. Todo ciudadano, cualquiera sea su origen, puede aspirar a un trabajo eclesiástico, civil o militar...”