//. Derecho presupuestario
SUMARIO: 2.1 Concepto y características fundamentales. 2.2 El Presupuesto de Egresos. 2.3 Requisitos técnicos del presupuesto 2.4 Fundamentos constitucionales del presupuesto. 2.5 Autoridades encargadas de manejar el presupuesto. 2.6 Preparación, aprobación y ejercicio del presupuesto. 2.7 Sistemas y procedimientos de control presupuestal.
2.1
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES En la creación de los sistemas y procedimientos que se encuentran jurídica y técnicamente establecidos para planear, organizar, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar el presupuesto de egresos, desempeña un importante papel el derecho presupuestario, el cual se define como el conjunto de normas jurídicas pertenecientes al derecho público en general, y al derecho financiero en particular, que tienen por objeto regular todos los aspectos relacionados con la creación de sistemas y procedimientos de elaboración, ejecución y control de los ingresos obtenidos y de los gastos realizados por las diferentes dependencias y entidades del Estado, encaminados a la satisfacción de las necesidades públicas. En consecuencia, el derecho presupuestario comprende por una parte el conjunto de normas jurídicas que regulan la percepción de los ingresos públicos, y por la otra, las que se ocupan de regular el gasto efectuado por las entidades gubernamentales. En el capítulo anterior se expusieron ya, aunque brevemente, los aspectos más importantes referidos al presupuesto de ingresos. Ahora se estudiarán los aspectos jurídicos que se relacionan con el presupuesto de egresos. Aquí es importante señalar que en la mayoría de los países con regímenes jurídicos financieros semejantes al que se tiene implantado en México, tanto la Ley de Ingresos como el presupuesto de egresos, son dos leyes diferentes en su mecánica aplicativa, pero se correlacionan íntimamente en virtud de que ambas contienen normas que regulan el anverso y el reverso del fenómeno financiero del Estado. En ningún Estado moderno es posible prever un gasto si al mismo tiempo no se toma en consideración el posible ingreso correlativo. En el pasado las
26
naciones sufrían constantes y hasta permanentes daños en su hacienda pública, por no prevenir la correlación entre los gastos y los ingresos públicos. Fue en Inglaterra, hace apenas dos siglos, cuando se contempló la imperiosa necesidad de planear los gastos públicos y adecuarlos a la posibilidad de contar con los ingresos necesarios para cubrirlos. En los países latinoamericanos esta necesidad se hizo patente hasta bien avanzado el siglo xx. Lo anterior no significa que en el siglo XIX no haya existido en estas naciones la necesidad de contar con presupuestos de gastos, los tenían, pero éstos no se vinculaban con los presupuestos de ingresos, así que el Estado vivía en constante penuria económica, porque normalmente gastaba mucho más recursos de los que podía disponer por medio de sus ingresos reales. En resumen, la contabilidad gubernamental se encontraba poco cimentada y, desde luego, las normas jurídicas presupuestales constituían, hasta bien avanzado el siglo XX, simples remedos o esbozos de una precaria y defectuosa legislación, lo que originaba una lamentable falta de coordinación entre estos dos elementos financieros, que, como ya se dijo, están íntimamente correlacionados: los gastos y los ingresos públicos. En síntesis, el derecho presupuestario se erige en los Estados modernos, no sólo en un vehículo normativo y regulador de la actividad financiera pública, sino en un freno para evitar el abuso, el derroche o el desvío del gasto público, tendencias a las que se mostraron y se muestran proclives muchos gobiernos. Ésta es la destacada función, no sólo jurídica, sino política y social que tiene en la actualidad el derecho presupuestario, y de ahí su importancia.
2.2
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
EL PRESUPUESTO DE EGRESOS Por presupuesto de egresos se debe entender el ordenamiento legal que tiene por objeto expresar, de manera anticipada, los proyectos de gasto de las diversas tareas y actividades que las diferentes unidades administrativas públicas han previsto para ejercer en un ejercicio fiscal. El presupuesto de egresos es una ley tanto en sentido formal como material, porque en su elaboración se sigue el procedimiento que señalan los preceptos constitucionales para la expedición de toda ley, como la iniciación, la discusión y aprobación, y la promulgación y publicación. Además, se está frente a un ordenamiento jurídico de carácter general, impersonal y abstracto, y en consecuencia es indudable que dicho presupuesto reúne todas las características que doctrinaria y constitucionalmente se exigen para que una disposición jurídica pueda tener la categoría de ley. En los países de habla inglesa, para designar a lo que en español se llama presupuesto se utiliza el término budget. Esta palabra originalmente denominaba la bolsa que las autoridades hacendarías utilizaban para recibir y depositar los ingresos que después se utilizarían en solventar los gastos públicos.
2.2.1
27
Aspectos jurídicos, económicos y contables del presupuesto En su aspecto jurídico el presupuesto de egresos contiene un conjunto de normas de observancia obligatoria, tanto para los entes públicos como para los gobernados, que se han de observar tanto al momento de la formulación del documento, como en cada uno de los actos de aplicación del mismo. En consecuencia, para disponer de recursos económicos, los órganos estatales no podrán en ningún caso apartarse de las normas que al efecto estén establecidas en esta ley. En el aspecto económico el presupuesto es la expresión financiera del Estado para un periodo determinado, mediante el cual se satisfacen los fines, objetivos y políticas económicas del propio Estado. Por medio de las normas presupuestarias se puede materializar la planeación nacional y encauzar adecuadamente el desarrollo económico de la nación. En relación con el aspecto contable el presupuesto de egresos se encuentra contenido en el documento legal que le da vida jurídica, en forma de previsiones de gastos técnicamente redactados con el fin de posibilitar su aplicación y llegar a una posibilidad real de calcular las cuentas y sumas parciales y totales apreciables en dinero.
2.2.2
Principios por los que se rige el presupuesto de egresos Sobre este tema la doctrina se ha encargado de elaborar una serie de normas técnicas bajo las cuales se debe regir todo presupuesto de egresos público que pretenda ser eficaz en su aplicación y adecuado en su forma de constitución. Estos principios son los siguientes: 2.2.2.1 Principio de Universalidad. Un presupuesto elaborado en forma correcta debe incluir absolutamente todas las previsiones de gastos contempladas por el ente público para un ejercicio fiscal determinado; es decir, para un adecuado y sano control del gasto público, todas las erogaciones que los entes públicos contemplen deben estar contenidas en un sólo documento, aun cuando se trate de alguna entidad pública no incorporada en el régimen centralizado de gobierno. No resulta técnicamente aconsejable el hecho de conservar al margen del presupuesto, o en un presupuesto especial, algunas previsiones de gastos de los entes públicos, porque esta actitud equivale a restarle toda validez al documento presupuestal fundamental. Lo anterior desde luego no significa que las correspondientes partidas presupuestarias asignadas a cada unidad administrativa, no se puedan manejar en lo individual por cada dependencia o entidad, lo que aquí importa es que la universalidad presupuestal se conserve en un solo documento legal, que es el que jurídica, económica y en el aspecto contable se encuentra estructurado. Como soporte de este principio se encuentra el artículo 126 de la Constitución Política mexicana, que señala que no podrá hacerse
28
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
requisitos técnicos que sirven para darle a este ordenamiento legal la adecuada eficacia, tanto económica como política, administrativa y social. Estos requisitos son los siguientes:
pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior. 2.2.2.2 Principio de Unidad. Como complemento del principio anterior aquí se expresa que por ningún motivo deberá haber de manera simultánea, dos o más presupuestos, es decir, no resulta técnicamente correcta la postura consistente en elaborar dos o más de estos documentos para ser aplicados a diversas unidades administrativas estatales en el mismo ejercicio. Así se tiene que, no obstante la teoría de la división de Poderes, existe un solo presupuesto de egresos, dentro del que se contemplan las correspondientes partidas de gastos destinadas tanto al Poder legislativo como al Ejecutivo o al Judicial, así como a los demás entes públicos. La bondad de este principio radica en que de esta forma las directrices presupuestarias estarán encaminadas en una misma dirección, y no se correrá el riesgo de que, en forma contradictoria o incongruente, se dicten o apliquen dispositivos técnicos que dispersen o anulen los esfuerzos del Poder Público para optimizar el aprovechamiento de los recursos de que dispone para cubrir los gastos públicos.
2.3.1
2.3
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PRESUPUESTO Además de los principios doctrinarios antes expresados, un presupuesto técnicamente bien estructurado es aquel que reúne al mismo tiempo determinados
Planificación. El presupuesto programático En el sistema presupuestal tradicional se hacía un simple listado de partidas en numerario que se asignaban a cada unidad administrativa para la satisfacción de sus necesidades, pero no se expresaba cómo, cuándo y para qué se destinarían esas cantidades. Por consiguiente, cada órgano de autoridad gozaba de mucha libertad para emplear las partidas de recursos que le eran asignadas, en las tareas que considerara importantes. Esto motivaba frecuentemente una dispersión de esfuerzos y muchas veces también, el empalme o repetición de gastos en una misma actividad, cuando no el dispendio, derroche o el gasto inútil de cuantiosas sumas de dinero público. Por ello, en la más moderna técnica presupuestaria es ya común hablar del presupuesto programático, que consiste en que en primer lugar se elabora un plan de trabajo en el que se planea la actividad, describiendo de manera detallada y precisa las necesidades que en cierta área o materia experimenta la sociedad; en segundo lugar se trazan los objetivos mediante los que se deberá satisfacer esa necesidad; en tercer lugar se describen las actividades a realizar por el órgano público, estableciendo con precisión tiempos y movimientos; en seguida se realiza una estimación en dinero del costo de la actividad programada para ese ejercicio fiscal, y finalmente, se efectúa la calendarización de las partidas presupuestales, para fijar fechas adecuadas para su asignación. El presupuesto por programas es, en consecuencia, el sistema técnico más adelantado que existe para racionalizar y optimizar el gasto público, en beneficio de la sociedad.
2.2.2.3 Principio de Especialidad. Los fundamentos de este principio consisten en que dentro de un presupuesto de egresos no deben asentarse las partidas en forma genérica o abstracta; es decir, que el programa de gastos se haga en forma general. Por el contrario, cada una de las actividades que se programen, se deberán particularizar en tal forma que permitan conocer al detalle los objetivos, los tiempos y las cantidades que se van a gastar en cada caso. 2.2.2.4 Principio de Anualidad. Como el proyecto de obtención de los ingresos públicos se programa de manera anual, en un periodo que técnicamente recibe el nombre de ejercicio fiscal, el presupuesto de egresos debe coincidir con ese periodo, a fin de que exista una completa adecuación entre estas dos partes fundamentales del derecho presupuestario: los ingresos y los gastos. Lo anterior no es de ninguna manera un obstáculo para que entre un presupuesto y otro exista continuidad de acción o de inversión, porque es indudable que muchas de las obras gubernamentales no pueden iniciarse y terminarse en un solo ejercicio fiscal, en estos casos el gasto público para un mismo objetivo se prolonga durante varios años. No obstante, para cada ejercicio deberá hacerse la correspondiente previsión de gastos y precisarse el grado de avance que se conseguirá en ese programa gubernamental al finalizar el correspondiente ejercicio fiscal.
29
2.3.2
Distribución y administración del presupuesto En todo documento de esta naturaleza, la técnica contable, jurídica y administrativa exige que las diferentes partidas presupuestarias estén señaladas por separado, con la expresión no sólo de a qué unidad administrativa se le van a entregar, sino también con la mención de cuál es el programa o subprograma que se va a costear con esa previsión. En tal virtud, las unidades administrativas encargadas de realizar los programas de gobierno serán responsables de la aplicación correcta y oportuna de las ministraciones de fondos que se les hagan, con cargo al presupuesto de egresos correspondiente, y para tal efecto se ajustarán a los calendarios de gasto que previamente les hayan sido autorizados. Además, estas unidades administrativas deberán enviar a las autoridades encargadas de la vigilancia y supervisión del gasto, todos los informes que deban rendir conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo,
30
deberán permitir a las autoridades competentes la realización de todos los actos de comprobación que éstas, en el ejercicio de sus atribuciones, quieran efectuar. La autoridad encargada de administrar el presupuesto, deberá vigilar que ninguna unidad administrativa adquiera compromisos que rebasen el monto de las cantidades de gasto autorizado y, en consecuencia, también podrá negarse a reconocer los adeudos, y a pagar las cantidades reclamadas, cuando éstos se hubieren hecho en contravención a esas limitaciones. Las unidades administrativas correspondientes serán responsables de cualquier violación que se haga a las normas de disciplina presupuestal impuesta por las disposiciones jurídicas aplicables, lo cual dará lugar a que el funcionario encargado del área pueda ser sujeto de la aplicación de las responsabilidades pecuniarias, administrativas y hasta penales correspondientes, por violación de las normas presupuestarias reguladoras de esa actividad. La modificación, reducción, sustitución e incluso la supresión de programas o subprogramas de actividades, sólo se podrán efectuar con autorización expresa del Jefe del Ejecutivo, manifestada por medio de los órganos administrativos encargados de la administración del presupuesto. Cualquier transferencia de partidas de un programa a otro, únicamente podrá hacerse, previa justificación y autorización de la dependencia encargada de la administración presupuestaria. Para ello la unidad administrativa responsable deberá presentar previamente su solicitud de autorización, acompañada de las justificaciones específicas de cada caso. Por último, la dependencia encargada de administrar el presupuesto de egresos deberá periódicamente evaluar el ejercicio presupuestal, en función de los objetivos y de los programas aprobados.
2.3.3
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
2.3.4
Claridad y publicidad del presupuesto Un presupuesto claro es el que, sin prescindir de la técnica para elaborarlo, sea comprensible. Para ello, deberá estar sistematizado, redactado con un lenguaje adecuado a los objetivos que se persiguen, y tendrá que ser organizado de acuerdo con los medios con que cuente la autoridad administrativa correspondiente para emplearlo de manera correcta. Como toda ley, el presupuesto de egresos debe publicitarse; es decir, debe publicarse en los medios informativos que sean legalmente exigibles, así como en otros de difusión masiva, aun cuando en éstos no sea obligatorio, con el fin de que los gobernados tengan fácil acceso a dicha información y puedan conocerla y comentarla. En efecto, los programas de gobierno constituyen la parte fundamental de la acción del Estado, y si dichos programas son producto de la consulta popular y son ampliamente difundidos para que la sociedad los conozca, debe considerarse que por la misma razón el plan de gastos, es decir, el presupuesto que se va a aplicar a la ejecución de esos programas, también se debe dar a conocer a los miembros de la sociedad.
2.3.5
Exclusividad presupuestal El documento jurídico denominado presupuesto de egresos debe comprender única y exclusivamente los gastos gubernamentales, es decir, las previsiones de los entes públicos, pero de ninguna manera debe incluirse en dicho documento alguna previsión de gasto para desarrollar alguna actividad particular o de cualquier organismo que no tenga el carácter de organismo del Estado. Dentro de esta denominación desde luego están las entidades gubernamentales y las empresas mercantiles denominadas generalmente empresas de participación estatal, es decir, que dependen del Estado.
Previsión presupuestaria Este requisito técnico consiste en que las unidades administrativas encargadas de ejecutar el presupuesto deberán, con la suficiente anticipación, elaborar sus programas y subprogramas de actividades, para que de esta forma se pueda prever el gasto público aplicable. Este requisito es muy importante, en virtud de que cada día la improvisación en las actividades del sector público va transformándose en cosa del pasado. Por razones propias de elaboración y aprobación de un presupuesto por programas, resulta indudable que la previsión del gasto se vuelve cada vez más en un requisito indispensable para la formulación de este importante documento gubernamental. Sería sumamente criticable un sistema político en el que no se hiciera una adecuada y anticipada previsión del gasto público. Es cierto que esta previsión se hace con base en estimaciones que se tendrán que ajustar a medida que se actualiza el gasto, pero como la técnica presupuestaria moderna exige que haya una adecuada armonía entre los ingresos proyectados y los gastos programados, resulta indispensable el cumplimiento de este requerimiento.
31
2.4
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PRESUPUESTO Un documento jurídico de esta importancia tiene, desde luego, apoyo constitucional, tanto en su fundamentación, como en su formulación y ejecución. En referencia a la legislación mexicana se tiene que la actividad presupuestaria se encuentra fundamentada en diversos preceptos de la Carta Magna, mediante los cuales se le da a esta actividad el adecuado y necesario soporte jurídico.
32
2.4.1
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
La rectoría del Estado en materia de gasto público
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
2.4.4
Entidades políticas con facultades para ejercer el gasto público
2.4.5
El primer precepto constitucional que se refiere a la actividad presupuestaria del Estado, se encuentra inserto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución. Ahí se expresa la obligación que tienen los gobernados de contribuir para los gastos públicos. Aquí desde luego se encuentra la correlación que hay entre las contribuciones, como fuente de ingresos por excelencia, y los gastos del Estado, los cuales se cubren, como ya se expuso, fundamentalmente con recursos tributarios. Aquí también se incluyen los diferentes tipos de organismos gubernamentales que pueden realizar gastos públicos como: el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos de los municipios, quienes por mandato constitucional tienen facultades para elaborar de manera independiente sus propios presupuestos de gastos públicos.
2.4.3
Facultad legislativa relacionada con la aprobación del presupuesto La fracción IV del artículo 74 de la Constitución faculta a una de las Cámaras, la de Diputados, para estudiar y aprobar en su caso el proyecto de presupuesto de egresos que el Ejecutivo someta a su consideración. Tiene esta misma Cámara facultades para recibir, y en su caso aprobar, el informe de la cuenta pública anual. Estas dos importantes disposiciones que regulan la actividad presupuestaria están encomendadas exclusivamente a la Cámara de Diputados, en virtud de que ahí están reunidos los más directos representantes de la sociedad, y como es indudable que el gasto público se relaciona directamente con la población y éste se destina a satisfacer las necesidades colectivas, se entiende por qué estas facultades se encargan exclusivamente a esa Cámara. Es en esta disposición constitucional en donde se dan las reglas fundamentales para la tramitación legislativa del presupuesto, que se analizarán con mayor detalle en un punto posterior de este libro. En este precepto también se asientan los dispositivos necesarios para la cración de un órgano revisor de la Cuenta Pública, que dependiendo de la propia Cámara de Diputados, ejerce un importante control sobre el gasto gubernamental: esta dependencia es la Contaduría Mayor de Hacienda, de la cual también se hará un breve estudio más adelante.
Iniciación de un proyecto de ley o decreto sobre empréstitos Por mandamiento expreso del inciso h) del artículo 72 constitucional, cualquier proyecto que sea competencia del Congreso de la Unión conocer, que versare sobre un empréstito, es decir, sobre un crédito o financiamiento del gasto público que tuviere que hacerse por medio del Poder Legislativo, deberá conocer en primer lugar de ese proyecto, la Cámara de Diputados. Como se ha expresado, un proyecto de ley o decreto para obtener recursos sobre el crédito de la Nación, es una circunstancia que compromete a la población, porque en una forma o en otra, es la sociedad la que tendrá que soportar el pago de la deuda, en caso de que el Estado no genere la riqueza necesaria para solventarla. Por tal motivo, deberán ser los representantes más directos de la población los que se encarguen de aprobar o rechazar, en su caso, un proyecto de ley o decreto que verse sobre esta materia crediticia.
Relación entre las contribuciones y el presupuesto La fracción VII del artículo 73 constitucional señala como importante facultad del Congreso General, la de aprobar los proyectos de ley que se refieran a contribuciones que se destiñen a cubrir el presupuesto de egresos. Aquí se fundamenta constitucionalmente la necesaria relación que hay entre un proyecto de gastos y las fuentes mediante las que se debe financiar dicho proyecto. También se confirma la importante situación de que el fin exclusivo de las contribuciones debe ser el de cubrir el importe del presupuesto, y por tanto, desde ahora se afirma categóricamente que las contribuciones no podrían tener otro objetivo o fin que el antes expresado. Cualquier contribución que persiguiera un fin distinto al de cubrir las necesidades presupuestarias del Estado, sería una contribución ilegal.
El Estado es un redistribuidor de la riqueza nacional, como ya se expresó con anterioridad, y por lo tanto, los objetivos que éste persigue con la formulación y ejecución del presupuesto, atento a lo dispuesto por el artículo 25 constitucional, es el pleno ejercicio de la libertad, así como la búsqueda en todo momento de la elevación de la dignidad de los individuos, de los grupos y de las clases sociales. Lo anterior no es sino una declaración de principios que se traduce en un ejercicio presupuestal en beneficio de la sociedad que integra al Estado. Aquí también se expresa que el Estado, como rector de la economía nacional, tiene el derecho y la enorme responsabilidad de elaborar, administrar y ejecutar el presupuesto público.
2.4.2
33
2.4.6
Aplicación legislativa de la especialidad, la previsión y la universalidad presupuestaria Como ya se expuso con anterioridad, la especialidad del presupuesto consiste en que no deben asentarse partidas genéricas, sino que a cada actividad programada debe corresponder la correspondiente partida presupuestaria. Tam-
34
bien se ha dicho ya que los gastos deben estar previstos de manera clara e indudable en cada uno de los renglones presupuestarios. A este respecto el artículo 75 de la Constitución señala que al momento de ser aprobado un presupuesto por la Cámara de Diputados, no deberá dejarse ningún empleo establecido por la ley, sin la correspondiente retribución. De omitirse este dato, se considerará que la remuneración que corresponde a ese empleo será la señalada en el presupuesto del año anterior, o en la ley mediante la cual fue creada esa plaza. El alcance y significado de este precepto parece un anacronismo, en virtud de que en la actualidad se ha avanzado tanto en la técnica presupuestaria, que se antoja prácticamente imposible que pueda ocurrir la situación que previene este precepto constitucional. Como complemento de estos aspectos relacionados con la especialidad y la previsión presupuestaria, el artículo 126 constitucional señala categóricamente que no podrán hacerse pagos que no estén previstos en el correspondiente presupuesto de egresos o en alguna ley posterior que los autorice. La universalidad del presupuesto se hace manifiesta en el artículo 127 constitucional que señala que todo servidor público, desde el Presidente de la República, hasta el más modesto empleado de gobierno, tendrán derecho a la remuneración que para cada caso establezca el presupuesto de egresos, advirtiéndose que la percepción de estas remuneraciones es irrenunciable.
2.4.7
Administración de los recursos económicos del Estado En el artículo 134 de la Constitución se señalan lincamientos importantes para que los servidores públicos que laboren en las diferentes unidades administrativas manejen los recursos económicos de que disponga el Estado, con eficiencia, eficacia y honradez, a fin de satisfacer los objetivos a los que estén destinados. También se expresa que toda contratación de bienes o servicios se efectuará por medio de licitaciones públicas. Todos estos requerimientos se exigen para un ordenado y transparente manejo de los recursos públicos, con el fin de garantizar una adecuada economía, eficacia, imparcialidad, eficiencia y honradez que aseguren en favor del Estado las mejores condiciones en el ejercicio del gasto público.
2.5
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
AUTORIDADES ENCARGADAS DE MANEJAR EL PRESUPUESTO Por manejo presupuestal debe entenderse toda actividad encaminada a la planeación, organización, formulación, dirección o administración en general, del documento legal denominado presupuesto de egresos. Los lincamientos fundamentales establecidos para las autoridades administrativas encargadas de la realización de las actividades presupuestales, en el régimen mexicano, están
35
contenidas dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se señala que las facultades presupuestales están encomendadas a una dependencia del Ejecutivo denominada Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En algunos países la función recaudadora de ingresos públicos se encarga a una dependencia gubernamental, y la actividad encaminada al manejo del presupuesto de egresos, le corresponde a otra unidad administrativa diferente. Este sistema se puso en práctica en México por más de diez años, pero representó serias desventajas y retrocesos, tanto políticos como administrativos, por esa razón en fecha reciente se volvió al antiguo sistema consistente en el que la misma dependencia que recauda los ingresos públicos, es la que se encarga de manejar el presupuesto. Se piensa que este sistema, de concentrar en una sola dependencia la recaudación y el gasto público, presenta en la práctica más ventajas que inconvenientes.
2.5.1
Actividades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestaria
Esta dependencia es la unidad administrativa que tiene a su cargo las tareas fundamentales en materia presupuestaria. En efecto, esta Secretaría de Estado se encuentra facultada, en los términos previstos por la parte conducente del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para: a) Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública paraestatal, de manera que sean compatibles con la disponibilidad que se tenga de recursos, y con la relación que guarden esos mismos egresos, con las necesidades y políticas establecidas en los programas gubernamentales, para el desarrollo de la Nación. tí) Formular el programa de gasto público anual, así como el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, para someterlo a la consideración del Presidente de la República, quien, si está de acuerdo con dicho proyecto, lo transforma en iniciativa de ley que será presentado para su aprobación ante la Cámara de Diputados, en la forma y términos previstos por los correspondientes preceptos constitucionales. c) Evaluar y, en su caso, autorizar a las diversas unidades administrativas del Gobierno Federal sus programas de inversión. d) Efectuar todo lo relacionado con las tramitaciones y registros que se requieran para el ejercicio del gasto público, por parte de las diferentes unidades administrativas. e) Elaborar para acuerdo del Presidente, la Cuenta Pública del ejercicio inmediato anterior, especificando el gasto de cada partida y su relación con los comprobantes correspondientes.
36
2.5.2
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
por funciones, a fin de evitar la duplicidad de trabajo y quizá, la contradicción en las tareas que realizan esas áreas.
Facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con el manejo presupuestario Debido a la complejidad que encierra el manejo del presupuesto, en esta Secretaría de Estado existen una serie de oficinas que se encargan de manejar en sus diferentes aspectos y modalidades la actividad presupuestaria. El Reglamento Interior de esta Secretaría se encarga de dar la estructura organizacional y funcional de esta importante actividad del Gobierno Federal, así como de precisar las facultades de esta dependencia en el ramo presupuestario. Así se tiene que esta dependencia se encarga de manejar entre otros, todos los asuntos relacionados con: a) La elaboración del proyecto de presupuesto de egresos. b) La proposición al Presidente de la República, del Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, así como sus ajustes o modificaciones. c) La propuesta al Jefe del Ejecutivo, de la política del Gobierno Federal, en materia financiera, crediticia y de gasto público. d) La formulación, para aprobación del Presidente de la República, del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el correspondiente programa operativo y el Programa del Gasto Público. e) La información que se rinda al Congreso de la Unión, del Estado que guarde el ramo hacendario y el sector paraestatal, entre otras materias, respecto al ejercicio del presupuesto. f) La emisión de la aprobación de los programas financieros de las entidades paraestales. g) La realización de actos de vigilancia, a fin de que se encuentre esta dependencia del Ejecutivo permanentemente informada del avance que tenga la ejecución del presupuesto de egresos. Para la realización de todas estas actividades relacionadas con el derecho presupuestal, el secretario de Hacienda y Crédito Público cuenta con una serie de unidades administrativas que se encargan de realizar materialmente las actividades antes señaladas. Así se tiene que, de acuerdo con el Reglamento Interior de esta dependencia, en el área presupuestaria existen las siguientes oficinas: a) La Subsecretaría de Programación y Presupuesto. b) Las Direcciones Generales de: Programación y Presupuesto Energético e Industrial; de Programación y Presupuesto de Servicios; de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y de Abasto; de Programación y Presupuesto de Infraestructura, Desarrollo Regional y Urbano, y de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Trabajo. Bajo un criterio moderno de división del trabajo por funciones, no parece adecuada la organización del ramo presupuestario de hacienda, ya que se divide en forma vertical y no horizontal, en tal forma que es indudable que todas las direcciones generales realizan labores semejantes, sólo que enfocadas al ramo que les corresponde administrar. Sería preferible que se buscara una división
37
2.6
PREPARACIÓN, APROBACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO El aspecto formal o del procedimiento encaminado a la formulación y aplicación del presupuesto de egresos, es una actividad muy importante, porque de ella depende la buena o mala aplicación de los ingresos públicos, así como la oportunidad de que el Estado satisfaga sus necesidades y las de la sociedad. A ello se debe que en los diferentes países se expidan una serie de disposiciones jurídicas que se encargan de sistematizar estas importantes actividades financieras. En México por ejemplo, se regula esta actividad presupuestal por medio de una ley denominada: de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como su reglamento correspondiente. Al amparo de esos preceptos jurídicos se procederá a continuación a estudiar brevemente el procedimiento de la formulación y ejercicio presupuestal que se observa en el sistema mexicano.
2.6.1
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Tres son los elementos o actividades que conforman el ejercicio presupuestal: a) El presupuesto, como ya se expuso con anterioridad, es una ley que tiene por objeto expresar de manera anticipada los proyectos de gasto de las diversas tareas y actividades que se han previsto para las diferentes unidades administrativas, durante un ejercicio fiscal determinado. Aquí se está frente al ordenamiento legal principal que establece, en forma ordenada y sistematizada, las previsiones de gasto por actividades y por unidades administrativas. b) La Contabilidad Gubernamental es la catalogación de las cuentas y la instrumentación, expresada en cifras, de las actividades, programas y ejercicio del gasto público, así como la cuenta y razón de las disposiciones, conforme se vayan ejercitando. c) El Gasto Público, que consiste en la aplicación de los recursos económicos presupuestados, así como en la verificación de sus aplicaciones y la comprobación de esos egresos.
2.6.2
Programación del gasto y preparación del presupuesto Esta fase es sin duda una de las más importantes en la elaboración de todo presupuesto y, desde luego, de un presupuesto público. La preparación de un presupuesto de este tipo comienza con una primera etapa que consisten en la
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
programación del gasto, el cual se concreta en la elaboración de un plan de actividades que deben desarrollar los organismos públicos. Esta planeación deberá contener como elementos infaltables: la descripción de la actividad a desarrollar; los objetivos que persigue o la necesidad que cubrirá; el tiempo que se necesita emplear, desde su inicio, hasta su culminación; los organismos responsables; es decir, los encargados de realizar la actividad; la estimación del costo de dicha actividad; el financiamiento del mismo, y la calendarización de los avances en ella, así como las disposiciones en dinero que se vayan requiriendo, la manera de cumplir con los objetivos planteados, las políticas, las estrategias y las metas derivadas de las directrices y planes de desarrollo económico y social que formulen las más altas autoridades del Estado. En un presupuesto por programas esta planeación deberá tener el encuadre adecuado a los demás proyectos y planes estatales, y la planeación de cada actividad se debe adecuar de manera lógica, no sólo a las necesidades del Estado, sino también a sus reales posibilidades económicas. Es usual que los programas se proyecten para ser realizados en un sólo ejercicio fiscal, aunque en ocasiones se proyectan actividades que se realizarán durante el transcurso de varios ejercicios, pero en este caso se deberán señalar las metas que se piensan alcanzar durante el ejercicio fiscal que se está programando, así como el costo parcial de lo que se va a erogar en ese mismo ejercicio. La técnica presupuestaria aconseja que la programación de actividades sea realizada por sectores gubernamentales. Como dentro de cada sector existen diferentes dependencias y entidades de gobierno, una de ellas figura como coordinadora del mismo, y a ésta le corresponderá la tarea de conjuntar los subprogramas en uno solo, que se presentará a la unidad administrativa encargada de realizar la programación global del gasto público. Esta programación, en los Estados modernos, se realiza por cada uno de los Poderes en que se divide el gobierno del Estado. Así, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial programan su propio gasto, pero lo deberán hacer bajo los mismos lineamientos, con el fin de que al unificarse estos programas en un solo presupuesto, no existan diferencias o incongruencias en lo que corresponde a las reglas y a la mencionada técnica presupuestaria. De acuerdo con las disposiciones legales aplicables a este respecto en México, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública, están obligadas a elaborar su programación presupuestaria para el siguiente ejercicio fiscal, y a presentar esta programación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la correspondiente unidad administrativa que figure como cabeza de sector. Los Poderes Legislativo y Judicial en su caso, elaborarán su programación presupuestal bajo las normas técnicas y jurídicas elaboradas para tal efecto, y se aplicarán sin excepción a todas las dependencias y entidades gubernamentales, pero su programa presupuestal lo presentarán directamente ante el Presidente de la República, quien, una vez acordado, lo remitirá a la dependencia encargada de incorporar dichos programas al proyecto general de presupuesto de egresos.
39
En la legislación aplicable en México, que como ya se expresó, es la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, se establece un calendario para programar y elaborar el anteproyecto de presupuesto de cada unidad administrativa. Este calendario es el siguiente: . • A más tardar el 15 de junio, la dependencia encargada de la actividad presupuestaria comunicará a todas las dependencias y entidades federales, las políticas y lincamientos a que deberán someterse para la formulación de su correspondiente anteproyecto de egresos. • Las entidades coordinadoras tienen de plazo hasta el 20 de julio para recibir los anteproyectos de todas las áreas que coordinan, para analizarlos e integrarlos a su propio anteproyecto. Dentro de ese plazo deberán enviar el anteproyecto a la dependencia antes mencionada. • La dependencia que ejerce las facultades legislativas y administrativas en el ramo presupuestario, podrá efectuar las modificaciones necesarias a cada anteproyecto, de conformidad con lo que al efecto se acuerde con el Jefe del Ejecutivo, y remitirlo después a las unidades administrativas correspondientes para que efectúen los ajustes que procedan. • A más tardar el 20 de octubre, las dependencias coordinadoras de sector devolverán a la autoridad correspondiente su anteproyecto ya adecuado, mediante un último análisis del documento, para ajusfarlo debidamente a las normas legales, técnicas y administrativas que lo rigen. • Una vez realizadas todas las demás actividades de integración de los anteproyectos presupuestarios en uno solo, se enviará al Ejecutivo para que éste lo presente por medio de una iniciativa, a más tardar el día 15 de noviembre, ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la cual, en la forma y términos previstos por la fracción IV del artículo 74 constitucional, procederá a estudiarla y, en su caso, aprobarla.
2.6.3
El ejercicio presupuestal Esta actividad se identifica con el manejo y aplicación de los recursos económicos que realizan las diversas unidades administrativas federales, para cumplir con los objetivos y metas de sus programas contenidos, y aprobados, dentro del presupuesto general. Las acciones mediante las que se ejercita el gasto público, son las siguientes: • La concertación de todos los compromisos de los que se deriven la realización de sus objetivos y metas, y signifiquen el cumplimiento de obligaciones pecuniarias con cargo a las partidas presupuestarias aprobadas. • Las ministraciones de fondos que se deben hacer, conforme al calendario aprobado.
40
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
presupuestal, será necesario que la ley lo autorice, o que se hubiere hecho la separación de las partidas correspondientes para los compromisos contraídos y se cuente con la autorización expresa de la dependencia encargada de administrar los diversos ramos presupuestarios, en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Las transferencias de partidas presupuestarias que consisten en cambiar sumas destinadas al gasto público, de un programa a otro, con base en las necesidades que se presenten, sólo podrán efectuarse cuando se cumpla con los requisitos que al efecto establezca el propio presupuesto de egresos, y conforme a las disposiciones administrativas aplicables. Esto se exige así porque en caso contrario, se caería en una gran indisciplina presupuestaria, y en un desorden en el manejo del gasto público. • Conforme a los requerimientos presupuestales aplicables, es usual que cuando un tercero concierte con los órganos gubernamentales la realización de una obra, el suministro de materiales, y en algunos casos, la prestación de un servicio personal, deba otorgar una garantía a favor del Estado, para que dicho garante responda con la correspondiente indemnización, en caso de que el sujeto obligado no cumpla o no lo haga satisfactoriamente con los compromisos contraídos en favor del órgano público con el cual celebró el contrato. • En cambio, en el caso de los órganos del Estado, es frecuente que las disposiciones presupuestales prohiban a las unidades administrativas del gobierno, otorgar garantías o admitir penas convencionales, al momento de contratar la realización de una obra, la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.
• El pago de los compromisos en dinero que resulten como consecuencia de las obligaciones concertadas. Tanto la legislación como la técnica presupuestaria exigen que haya disciplina en el ejercicio del gasto público, esto se traduce en que ninguna dependencia o entidad gubernamental debe hacer gastos que no estén expresamente comprendidos en el presupuesto. En México esta prohibición tiene inclusivo, rango constitucional, puesto que se señala con claridad en el artículo 126 de la Carta Magna. Asimismo, la mencionada disciplina presupuestal se debe ajustar también a las siguientes bases: • Los pagos que se hagan deben corresponder en forma estricta a compromisos efectivamente contraídos y ya devengados, excepto en la situación de anticipos por actividades a realizar, en cuyo caso sólo podrán efectuarse estos anticipos cuando se den determinadas condiciones, como por ejemplo, en el caso de servicios personales, de viáticos a los servidores públicos, o cuando el propio presupuesto autorice que se realicen esos pagos anticipados. • Esos pagos se deberán hacer sujetándose a los calendarios autorizados; es decir, no obstante que ya se haya devengado el pago por el prestador del servicio o el constructor de la obra, no será válido ni posible en la mayoría de los casos, aprobar el adelanto al calendario aprobado, y en consecuencia, el pago correspondiente por parte de la unidad administrativa, ya que ella no maneja dinero, sino documentos que los beneficiarios deberán, en el caso de México, presentar ante una dependencia gubernamental llamada Tesorería de la Federación, que es la encargada de efectuar los pagos con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias. En resumen, esta dependencia sólo pagará al vencerse las fechas señaladas en el correspondiente calendario. De no llenarse este requisito, lógicamente se negará el pago, con las consecuencias jurídicas del caso, que correrán a cargo de la unidad administrativa que contravino esta elemental regla presupuestaria. • La unidad administrativa responsable, tanto del programa, como de la aplicación de la correspondiente partida presupuestaria, debe verificar que el gasto se encuentre debidamente justificado, es decir, que en efecto la obra se haya realizado, la mercancía se hubiere entregado o el servicio hubiere sido prestado, en todos estos casos, conforme a los requerimientos del programa en el que se apoye el gasto público. • Esta unidad administrativa también debe cuidar que el acreedor entregue la documentación comprobatoria del pago realizado, y que ésta se encuentre debidamente requisitada, en cuanto al fondo y a la forma, a fin de que no exista ninguna duda de la correlación que deba haber entre las sumas de dinero que se eroguen y las contraprestaciones recibidas. • Todos los pagos con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias deberán hacerse dentro del propio ejercicio fiscal. Para que se puedan hacer pagos con cargo al presupuesto de un año determinado, fuera de ese ejercicio
41
2.6.4
La contabilidad gubernamental Con el propósito de llevar cuenta y razón del ejercicio presupuestal, existen numerosas disposiciones, tanto legales como administrativas, mediante las que se organiza y regula la contabilidad gubernamental, la cual consiste en la captación y registro de las operaciones financieras realizadas por los órganos públicos dentro de las actividades relacionadas con la estructuración y ejercicio del gasto público, con el fin de ir generando la información necesaria que permita darle a dicho gasto, la claridad, transparencia, uniformidad, disciplina, armonía y congruencia que requiere la más elemental técnica presupuestaria. La contabilidad gubernamental así entendida se debe sujetar a los siguientes lincamientos: • La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales de las diversas unidades administrativas del gobierno deben estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos del gasto realizado. • Cada unidad administrativa será responsable de la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la veracidad de los saldos de
42
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
cada una de las cuentas de balance, en función de sus propios activos y pasivos. • Las unidades administrativas gubernamentales deberán adoptar las formas de control presupuestal interno que señalen las disposiciones correspondientes, a fin de garantizar en todo momento la mayor y mejor honorabilidad de manejo y de disciplina presupuestaria. • El registro de las operaciones referidas al ejercicio presupuestal, y la preparación de los correspondientes informes financieros de cada unidad administrativa gubernamental, deberán efectuarse de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, tanto generales como específicos, así como de acuerdo con las normas e instrucciones que al efecto expida el órgano responsable del presupuestó de egresos. • La contabilidad se llevará en forma acumulativa, es decir, se sumará en forma sucesiva cada una de las operaciones de egresos realizadas conforme a la fecha de su celebración y de su erogación.
2.6.5
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
fracción IV del artículo 74 de la Constitución, en donde se señala a la Cámara de Diputados como el cuerpo legislativo que tiene la facultad de efectuar la revisión y aprobación de dicha cuenta.
2.7
SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL PRESUPUESTAL La vigilancia y control del gasto público, es una actividad que realizan tanto ciertos órganos administrativos, como otras unidades técnicas dependientes del legislativo, con el propósito de que exista certidumbre, honestidad, transparencia y disciplina en el manejo de los recursos económicos del Estado. En el caso de que los actos de control se den dentro de la propia esfera de la Administración Pública, se estará frente a actos propiamente de control interno, en tanto que cuando este control sea realizado por órganos ajenos a la mencionada Administración Pública, se estará ante actos de control presupuestal externo. El control interno del presupuesto se puede dar: a) por la propia unidad administrativa encargada de manejar determinada partida presupuestaria; b) por la dependencia que figure como coordinadora de sector del ramo presupuestario correspondiente; c) por la dependencia administrativa que figure como última responsable del presupuesto de egresos y, d) por la dependencia que en algunos países se encarga de realizar una supervisión del ejercicio del gasto público. A continuación se analizará en particular cada uno de los casos referidos al control interno del presupuesto.
La Cuenta Pública Con esta denominación se conoce al resultado final que presenta un presupuesto de egresos, después de haberse realizado su ejercicio. A la formulación de la Cuenta Pública contribuyen todas las unidades administrativas que durante el ejercicio manejaron y ejercieron partidas presupuestarias. Para la formulación de esta Cuenta Pública las unidades administrativas que ejercieron el presupuesto reciben oportunamente, de parte de la dependencia que figura como última responsable del mismo, los instructivos necesarios para su formulación. Por razones de técnica contable y administrativa estas unidades deberán elaborar, al final de ejercicio fiscal, un balance general o estado de situación financiera, un estado de resultados, y los demás estados contables que se requieran para la claridad del manejo presupuestal. La dependencia gubernamental encargada de entregar al jefe de Estado la Cuenta Pública debidamente consolidada, deberá además insertar en ella, una comparación del gasto ejercido contra los ingresos obtenidos, así como el estado que guarde la deuda pública; es decir, se deberá rendir un informe del uso que se haya hecho del crédito público en el ejercicio, así como la forma en que se manejaron los abonos a dicha deuda, y los periodos de vencimiento de esos adeudos y, desde luego, el gasto público que se haya cubierto con operaciones derivadas del crédito público. Dentro de la Cuenta Pública se deberán correlacionar con los gastos realizados, la naturaleza y fecha en que se efectuaron, y en cada caso se deberán acompañar de los comprobantes de la erogación, debidamente requisitados. En la práctica legal mexicana, como sucede en casi todos los países con régimen democrático, el Jefe del Ejecutivo deberá presentar oportunamente esta Cuenta Pública al órgano legislativo correspondiente para su análisis, estudio y aprobación. En México se encuentra esta exigencia asentada en la
43
2.7.1
Control del Gasto Público por parte de la correspondiente unidad administrativa En este caso se exige que esa unidad administrativa cuente con un área en la que se lleve cuenta y razón pormenorizada del ejercicio presupuestal y, por consiguiente, ella deberá ejercer el control ajustándose, en cada situación, a las normas legales y administrativas que regulen ese gasto. Estas áreas, en consecuencia, serán las que en primer lugar exigirán a las diversas oficinas encargadas de ejercer materialmente el gasto, que éste se realice de acuerdo con las normas dictadas al efecto, en la inteligencia de que si el área de control interno en cada unidad administrativa no cumpliera con sus funciones, será responsable de las omisiones e irregularidades en que incurra.
2.7.2
Control del Gasto Público por parte de la dependencia coordinadora de sector Esta función consiste en orientar, dirigir, asesorar y, en su caso, supervisar a las entidades coordinadas, a fin de que ejerzan el gasto público en forma programada, y dentro de las fechas señaladas en su propio calendario. La
44
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
• Está facultada para planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Es decir, conforme a las disposiciones tanto jurídicas como administrativas que regulan al presupuesto de egresos, esta dependencia del Ejecutivo puede realizar planes y proyectos de control, con la única limitante de que no alteren, detengan, u obstaculicen el ejercicio del gasto público, ya que ello traería como consecuencia una afectación en la buena marcha del ejercicio de ese gasto, y esto sería contrario a los objetivos que se persiguen con la ejecución oportuna del presupuesto. • Igualmente está facultada para expedir las normas que sean necesarias para regular el funcionamiento de todos los instrumentos y procedimientos de control para las diversas unidades de la Administración Pública Federal, sin más limitación que la ya mencionada. • Puede establecer las bases para la práctica de auditorías a las diferentes unidades administrativas con manejo de partidas presupuestales que pertenezcan, desde luego, a la Administración Pública. • Tiene facultad para opinar sobre todo proyecto de normas de contabilidad que pretendan expedirse para el control de la programación y ejercicio del gasto público, en todos sus aspectos y modalidades. • Está facultada para designar a los auditores externos de las entidades, a los comisarios, en aquellas entidades que conforme a la ley se permitan, así como normar su actividad. • Debe coordinar y en su caso normar las actividades de los órganos internos de control de cada unidad administrativa que maneje recursos presupuestarios. • Debe coordinarse con otros órganos de control ajenos a la organización de la Administración Pública, como el dependiente de la Cámara de Diputados, para ejercer de manera armónica los actos de control del gasto público.
coordinadora de sector se encarga de reunir los informes parciales y anuales, revisarlos, corregirlos y adecuarlos a las normas aplicables, así como enviarlos a la dependencia encargada de manejar integralmente el presupuesto de egresos. Asimismo, la dependencia que figure como cabeza de sector debe dar seguimiento a todas las actividades de las entidades coordinadas, con el fin de verificar el cabal cumplimiento de las normas presupuestarias al momento mismo de que vaya a ejercitarse el gasto público. Esta tarea tiene el carácter de preventiva y se transforma en una actividad muy útil para el buen ejercicio presupuestal.
2.7.3 Control del Gasto Público por parte de la dependencia gubernamental encargada de manejar integralmente el presupuesto Esta dependencia se encarga de dictar las normas administrativas bajo las que se vaya a operar el gasto público; debe, en consecuencia, dictar las directrices por medio de las cuales se ejerzan controles preventivos y correctivos en el ejercicio presupuestal; debe recibir y revisar con la premura del caso, los informes parciales y anuales de la cuenta pública, con el fin de ordenar las correcciones pertinentes cuando exista algún desvío de recursos, o un desfasamiento en los programas de actividades. Esta dependencia también se encargará de elaborar en forma preventiva, el lincamiento de responsabilidades a cargo de los servidores públicos. Las tareas de seguimiento y fiscalización por parte de esta unidad administrativa es, en consecuencia, permanente, y puede tener un carácter preventivo o represivo; es decir, esa actividad puede consistir en dar las orientaciones y directrices para que se encauce oportunamente el gasto público, o bien puede desautorizar el mismo si éste ya se efectuó, cuando se hizo en contravención a las normas legales aplicables, y de no ser posible esto, se fincarán, como antes se dijo, las responsabilidades correspondientes.
2.7.4
Control del Gasto Público por una dependencia administrativa creada expresamente para ello En algunas naciones existe una dependencia administrativa que en forma permanente revisa los programas gubernamentales aprobados, practica actos de fiscalización directa a las unidades administrativas encargadas del ejercicio presupuestal, e inclusive se encarga de registrar y autorizar una serie de actos relacionados con el gasto gubernamental. En México esta dependencia recibe el nombre de Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Federal, y en relación con el ejercicio del Gasto Público, tiene las siguientes atribuciones:
45
2.7.5
Control del Gasto Público por la unidad técnica dependiente del Poder Legislativo En la legislación constitucional mexicana se establece en el artículo 74 de la Carta Magna, que existirá una oficina técnica dependiente de la Cámara de Diputados, la cual recibirá el nombre de Contaduría Mayor de Hacienda y que se encarga, por cuenta de ese cuerpo legislativo, de ejercer actos de fiscalización y control sobre la Cuenta Pública del Gobierno Federal. Estos actos de fiscalización y control tienen por objeto conocer los resultados de la gestión financiera realizada por los órganos responsables, comprobar si el gasto público se ajustó a las normas y criterios señalados en el correspondiente presupuesto de egresos, y si se ha cumplido con los objetivos establecidos en los correspondientes programas. Se consigna, además, dentro del precepto constitucional antes referido, que si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda, aparecieran
46
II. DERECHO PRESUPUESTARIO
discrepancias entre las cantidades pagadas y las autorizadas en el presupuesto de egresos, surgiera inexactitud o los gastos efectuados no se justificarán, se procederá al financiamiento de las correspondientes responsabilidades. En consecuencia, la Contaduría Mayor de Hacienda dependiente de la Cámara de Diputados tiene sólo facultades represivas, pero no preventivas, en virtud de que carece de atribuciones para comprobar el gasto público antes o durante su ejercicio, y únicamente verifica el cumplimiento de las normas que lo regulan, al momento de revisar la Cuenta Pública, es decir, después de transcurrido algún tiempo de que el gasto se efectuó. La Contaduría Mayor de Hacienda se rige por su propia Ley Orgánica, en la que se encuentran señaladas sus funciones en torno al control, revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, las cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera: • Esta oficina debe verificar si las dependencias y entidades del Gobierno Federal, controladas presupuestalmente, realizaron sus operaciones con apego, tanto a la Ley de Ingresos, como al presupuesto de egresos vigentes para ese ejercicio fiscal, y si cumplieron con las disposiciones legales y administrativas aplicables. • Debe también comprobar si las dependencias y entidades ejercieron sus correspondientes partidas presupuestarias conforme a los programas y subprogramas aprobados. • Si ajustaron y ejecutaron los programas de inversión a los términos y montos aprobados y de acuerdo con sus correspondientes partidas. • Si se aplicaron los recursos provenientes de financiamientos con la periodicidad y formalidades establecidas por la ley. La Contaduría Mayor de Hacienda deberá, además, rendir a la Cámara de Diputados la información que ésta requiera para ejercer plenamente la función de aprobación de la Cuenta Pública o, en su caso, rechazar o hacer las observaciones correspondientes.
EJERCICIOS Y PRÁCTICAS 1. Investigar cuándo y cómo surge en Inglaterra el concepto de Budget, y cómo se comenzó a aplicar en el sistema hacendario. 2. Hacer un estudio del presupuesto de egresos Federal para el presente ejercicio fiscal, en lo que respecta a las normas generales que lo rigen. 3. Elegir un programa de actividad del Estado y desarrollar el procedimiento y las formalidades que se siguen para el ejercicio del Gasto Público en esa actividad. 4. Localizar, estudiar y sintetizar el presupuesto de egresos para el actual ejercicio fiscal, de la entidad política en donde resida el lector.
DERECHO PRESUPUESTARIO
47
5. Investigar el procedimiento de una licitación pública hecha por un organismo gubernamental federal y ejemplificarla con un caso práctico. 6. Hacer un estudio detallado de la organización y funcionamiento de las autoridades administrativas encargadas de formular el Proyecto de presupuesto de Egresos y de ejercer el control del Gasto Público. 7. Estudiar en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la forma en que ejerce sus funciones la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.