BOLETIN DE PRENSA - COALICION PARA LA REFORMA POLITICA Y ELECTORAL (CREE)

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BOLETIN DE PRENSA La Coalición para la Reforma Política y Electoral (CREE) respetuosa del Estado de Derecho y en cumplimiento a la Constitución de la República presentamos éste día una demanda de inconstitucionalidad ante la honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra el Decreto Legislativo 758, que contiene reformas al Código Electoral. Consideramos que la Asamblea Legislativa mediante el Decreto 758 no cumple con la esencia de la resolución 61-2009 que declaró inconstitucional el sistema de lista cerrada y bloqueada, ya que el uso de la bandera no garantiza el ejercicio libre y directo del sufragio. Las reformas mantienen el voto por bandera y la fórmula de convertir votos en escaños legislativos no garantiza que los diputados electos sean el resultado de la voluntad popular expresada en el voto, prevaleciendo el orden de la lista propuesta por los Partidos Políticos. Que las disposiciones aprobadas han ignorado la resolución de Inconstitucionalidad 61-2009 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha ordenado que “(…) las papeletas de votación deberán diseñarse de tal forma que permitan a los electores identificar claramente a los candidatos de cada partido político y a los candidatos independientes, y LES

POSIBILITEN, MANIFESTAR SU PREFERENCIA O RECHAZO POR UNO O VARIOS DE LOS CANDIDATOS DE LOS DIFERENTES PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES .” De ésta forma la Sala ha invalidado la posibilidad de establecer un mecanismo de voto por banderas. Que las reformas electorales del Decreto 758 no dan cumplimiento al Art. 78 de la Constitución que instituye que el voto será libre, directo, igualitario y secreto, pues el Art. 9 del referido Decreto 758 deja la posibilidad para votar por la bandera del partido o coalición; y la exigibilidad para que el voto sea DIRECTO, es necesario que el mismo sea sobre personas concretas, no sobre signos convencionales como banderas, colores y marcas, como lo ha apuntado la Sala de lo Constitucional en la resolución 61-2009. Por otra parte, el Art. 18 del Decreto 758 que contiene reformas al Art. 262 del Código Electoral, en el Lit. “f” No. 1, establece que “los votos obtenidos por el partido o coalición sin preeminencias, se distribuirán de manera equitativa hasta donde alcancen, de acuerdo a los ESCAÑOS OBTENIDOS, según la prelación propuesta por el partido o coalición.” Esta disposición contiene los mismo efectos del Art. 18 del Decreto 635 vetado por el Presidente de la República el día 24 de marzo de 2011 señalando que “(…) el mecanismo de distribución de los votos del partido, de manera equitativa, podría llevar a una distorsión de la voluntad del electorado, pues podría acarrear, incluso, que se descarten candidatos que han ganado más votos individuales, por el hecho de encontrase en posiciones inferiores en la lista propuesta por los partidos políticos, pues los votos se distribuyen equitativamente a los candidatos, en el orden propuesto hasta donde alcance”. Con base a las anteriores consideraciones, de la manera más respetuosa hemos pedido a la honorable Sala de lo Constitucional, declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo No. 758 relativo al sistema de votación y distribución de escaños. San Salvador, a los 28 días del mes de Julio de 2011.


Objeto de la Demanda presentada:

Se demanda en Juicio de Inconstitucionalidad los artículos 9, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Legislativo número758, publicado en el Diario Oficial número 120 Tomo 391 de fecha Martes 28 de Junio del año en curso. Las inconstitucionalidades de dichas normas se precisan de la manera siguiente: a) En el caso del art.9, cuando reforma el art. 238 del Código Electoral. Se indica como inconstitucional el literal b) del inciso 1º así comolos incisos 2º y 3º, del art.238 CE reformado. b) En el caso del art.11, cuando reforma el art. 250 del Código Electoral. Se indica como inconstitucional los incisos 1º, 2º y 3º del art.250 CE reformado. c) En el caso del art. 14, cuando reforma el art. 253-B del Código Electoral. Se indica como inconstitucional el numeral 1 del literal c) del inciso primero, del art. 253-B CE reformado. d) En el caso del art. 15, cuando reforma el art. 253-C del Código Electoral. Se Indica como inconstitucional el inciso 3º y el inciso 4º en sus literales a), c) y d) del art. 253C CE reformado. e) En el caso del art. 16, cuando reforma el art.253-D del Código Electoral. Se indica como inconstitucional los literales a) y b) así como el inciso ultimo del art. 253-D CE reformado. f)

En el caso del art. 17, cuando reforma el art. 254 del Código Electoral.

g) En el caso del art.18, cuando reforma el art. 262 del Código Electoral. Se indica como inconstitucional los literales b), c), d). y f) así como los numerales 1), 2) y 3) del art. 262 CE reformado.


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