POSICION INSTITUCIONAL ANTE LAS SENTENCIAS JUDICIALES Y LEY ELECTORAL

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POSICIÓN INSTITUCIONAL Área de Reforma Política Noviembre 2011 Número 1

SENTENCIAS JUDICIALES Y LEY ELECTORAL. ADECUACIÓN DE LA LEY ELECTORAL A LAS SENTENCIAS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Los fallos de Inconstitucionalidad en materia electoral pronunciados por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia permiten, por primera vez en la historia, que se legisle garantizando la esencia del derecho al sufragio. Estas sentencias delimitan de forma clara lo constitucionalmente válido en materia electoral. Son importantes los criterios de las resoluciones que definen lo que deberá entenderse por votos válidos y nulos. Las sentencias reconocen la libertad de opción a la ciudadanía para que puedan escoger a los candidatos de su preferencia, al ser declarado inconstitucional el orden de prelación de candidatos que las listas estructuradas por los partidos políticos significaban. Paralelamente, se equipara la competencia electoral dentro de cada instituto político, ya que se crean idénticas condiciones para todos los candidatos del partido y los candidatos no partidarios. En consecuencia, las posibilidades para los candidatos de ser electos se incrementan. Corresponde ahora a la honorable Asamblea Legislativa reformar el Código Electoral para adecuarlo a lo prescrito por la Constitución de la República. En este proceso, ISD, junto con otras organizaciones sociales, presentamos una iniciativa de ley para reformar las disposiciones legales que son inconstitucionales. El Congreso de la República para reformar la ley electoral debe de atenerse exclusivamente al texto de la Constitución y lo prescrito en las sentencias. De no hacerlo, se estaría violentando el ejercicio del derecho al sufragio en su dimensión pasiva y activa.

PROCESO DE CANCELACIÓN DEL PDC Y PCN. El proceso de cancelación de la inscripción de los partidos políticos PDC y PCN ha sido objeto del conocimiento de tres instituciones estatales: La Sala de lo Constitucional, la Sala de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Supremo Electoral.


www.isd.org.sv Comenzando por esta última institución, en resolución final se estimó que la cancelación estaba consumada. Para la mayoría de magistrados de ese tribunal el proceso de cancelación de dichos partidos no observa ilegalidades. La Sala de lo Constitucional se pronunció en un sentido similar al expresado por los magistrados del TSE, confirmando que ambas inscripciones están canceladas, expresando además que estos partidos políticos no tienen derecho a participar en las elecciones de 2012. El panorama se complicó con la intervención de la Sala de lo Contencioso Administrativo, pues ordenó medida cautelar que suspendió de manera provisional los efectos del acto contra el que se reclama. El acto reclamado es la votación de los magistrados del TSE que resuelve los recursos incoados por el PDC y PCN; el efecto suspendido temporalmente es el procedimiento de cancelación de la inscripción de dichos partidos. Esto significa que ambos partidos preservan sus derechos hasta que se emita sentencia definitiva.

SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: CONSECUENCIAS PARA EL SISTEMA. Si bien es cierto que la Sala de lo Constitucional reafirma que las inscripciones del PDC y PCN están canceladas, puede argumentarse la posibilidad de conflicto si la Sala de lo Contencioso estima las pretensiones de los partidos políticos y resuelve declarando ilegal el acto administrativo impugnado. Obviamente, los efectos correrían la misma suerte del acto ilegal; esto es así pues la resolución de los recursos posibilitó continuar con las cancelaciones, y un acto ilegal no puede crear una consecuencia legal. Y esa es la duda que surge al darle lectura a la última resolución de amparo que la Sala emitió: ¿Cómo queda la competencia de la Sala de lo Contencioso? De ser correcta esta valoración, con un fallo favorable a los partidos, correspondería al TSE resolver con el concurso de 4 magistrados los recursos que en su momento presentaron ambos y, resueltos éstos, debería iniciar el proceso de cancelación. Ahora, para beneficio del sistema y evitar conflictos de competencia, es de esperar que la Sala de lo Contencioso Administrativo observe que la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional “es un canon de obligatoria observancia” para todas las entidades jurisdiccionales. En este sentido, sin que exista una intromisión en las competencias de las otras salas, debe de primar el criterio de la Sala de lo Constitucional como máximo guardián e intérprete de la Constitución de la República, por estar en juego algo más que la legalidad de un acto administrativo: La constitucionalidad del sistema electoral.


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