Tabla de contenido Carta a los lectores
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Artículos Dossier: La justicia y el orden social en Hispanoamérica, siglos xviii y xix Margarita Garrido Otoya, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá, Colombia Presentación del dossier sobre La justicia y el orden social en Hispanoamérica, siglos xviii y xix
10-13
Rodolfo Aguirre Salvador, Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F., México El establecimiento de jueces eclesiásticos en las doctrinas de indios. El arzobispado de México en la primera mitad del siglo xviii
14-35
Federica Morelli, Universidad de Turín, Italia Pueblos, alcaldes y municipios: la justicia local en el mundo hispánico entre Antiguo Régimen y Liberalismo
36-57
Gilberto Enrique Parada García, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia La retórica del miedo en la prensa bogotana de 1834
58-81
Marco Antonio León León, Universidad ARCIS, Santiago de Chile, Chile Las ideas sobre la ley y el pueblo en la construcción y consolidación de la República chilena (1810-1860)
82-101
Yolanda de Paz Trueba, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina 102-123 La justicia en una sociedad de frontera: conflictos familiares ante los Juzgados de Paz. El centro sur bonaerense a fines del siglo xix y principios del xx
Espacio estudiantil Sebastián Nelson Rivera Mir, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, México D.F., México Los verdugos chilenos a fines del periodo colonial. Entre el cambio, la costumbre y la infamia
124-147
Tema abierto: Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, Colombia El nacimiento del Caníbal: un debate conceptual
150-173
John Jairo Marín Tamayo, Université Laurentienne, Sudbury, Canadá La convocatoria del primer Concilio neogranadino (1868): un esfuerzo de la jerarquía católica para restablecer la disciplina eclesiástica
174-193
Leonardo Ordóñez Díaz, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia Historia, literatura y narración
194-222
Reseñas António Manuel Hespanha, Universidade Nova de Lisboa, Lisboa, Portugal Garriga Carlos & Marta Lorente. Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007 Gabriel Cabrera Becerra, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, Colombia Otero Durán, Luis. La huella del fuego. Historia de los bosques nativos. Poblamiento y cambios en el paisaje del sur de Chile. Santiago: CONAF -kfw, gtz, ded- Pehuén Editores, 2006 Gilberto Loaiza Cano, Universidad del Valle, Cali, Colombia Una historiografía política conservadora: Ayala Diago, César Augusto. El porvenir del pasado: Gilberto Alzate Avendaño, sensibilidad leoparda y democracia. La derecha colombiana de los años treinta. Bogotá: Fundación Gilberto Alzate Avendaño Gobernación de Caldas - Universidad Nacional de Colombia, 2007 Claudia Leal, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia Andrews, George Reid. Afro-Latinoamérica, 1800-2000. Madrid: Iberoamericana - Frankfurt: Vervuert, 2007
223-228
Notilibros
248-249
Índices cronológico/ alfabético de autores/ temático
250-251
228-234 234-242
243-247
Convocatoria
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Acerca de la revista
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Normas para los autores
254-255
Table of Contents Letter to readers
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Articles Thematic Forum: Justice and Social Order in Eighteenth and Nineteenth Century Hispanic America Margarita Garrido Otoya, Biblioteca Luis Ángel Arango, Bogotá, Colombia Introduction to the Thematic Forum about Justice and Social Order in Eighteenth and Nineteenth Century Hispanic America
10-13
Rodolfo Aguirre Salvador, Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F., México The Establishment of Ecclesiastic Judges in the Doctrinas de Indios: the Archbishoprics of Mexico in the first half of the Eighteenth Century
14-35
Federica Morelli, Universidad de Turín, Italia Towns, Mayors, and Municipalities: Local Justice in the Hispanic World between the Ancien Régime and Liberalism
36-57
Gilberto Enrique Parada García, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia The Rhetoric of Fear in the Bogotá Press of 1834
58-81
Marco Antonio León León, Universidad ARCIS, Santiago de Chile, Chile Ideas about the Law and the Nation in the Construction and Consolidation of the Chilean Republic, 1810-1860
82-101
Yolanda de Paz Trueba, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina Justice in a Frontier Society: Family Conflicts in Juzgados de Paz in south-central Buenos Aires Province at the turn of the Twentieth Century
102-123
Student Space Sebastián Nelson Rivera Mir, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, México D.F., México Chilean Executioners at the end of the Colonial Period. Between Change, Custom, and Infamy
124-147
Open Forum Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, Colombia The Birth of the Cannibal: a Conceptual Debate
150-173
John Jairo Marín Tamayo, Université Laurentienne, Sudbury, Canadá Convening the first Council of New Granada (1868): an Effort by the Church Hierarchy to reestablish Ecclesiastic Discipline
174-193
Leonardo Ordóñez Díaz, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia History, Literature, and Narration
194-222
Book Reviews António Manuel Hespanha, Universidade Nova de Lisboa, Lisboa, Portugal Garriga Carlos & Marta Lorente. Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007. Gabriel Cabrera Becerra, Universidad Nacional de Colombia, Medellín, Colombia Otero Durán, Luis. La huella del fuego. Historia de los bosques nativos. Poblamiento y cambios en el paisaje del sur de Chile. Santiago: CONAF - kfw, gtz, ded - Pehuén Editores, 2006. Gilberto Loaiza Cano, Universidad del Valle, Cali, Colombia Una historiografía política conservadora: Ayala Diago, César Augusto. El porvenir del pasado: Gilberto Alzate Avendaño, sensibilidad leoparda y democracia. La derecha colombiana de los años treinta. Bogotá: Fundación Gilberto Alzate Avendaño - Gobernación de Caldas - Universidad Nacional de Colombia, 2007. Claudia Leal, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia Andrews, George Reid. Afro-Latinoamérica, 1800-2000. Madrid: Iberoamericana - Frankfurt: Vervuert, 2007.
223-228
Book Notes
248-249
Chronological index/ alphabetical of authors / thematic
250-251
228-234 234-242
243-247
Call for Papers
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About the Journal
253
Submission Guidelines
254-255
Carta a los lectores
Carta a los lectores Para el equipo de Historia Crítica son de gran satisfacción las dos muy positivas noticias recibidas recientemente. Ambas han sido aplaudidas por el Departamento de Historia y la Universidad de los Andes y serán seguramente apreciadas por los investigadores que publiquen en la revista y por sus lectores. Por un lado y con efecto retroactivo al año 2007, la revista ha sido indexada por Thomson Reuters (antes Thomson Scientific) en cuatro índices bibliográficos de ISI Web of Knowledge: Social Sciences Citation Index, Social Scisearch, Arts and Humanities Citation Index y Journal Citation Reports/Social Sciences Edition. La inclusión en tales índices, en los que se distinguen pocas revistas de ciencias sociales latinoamericanas y aún menos publicaciones periódicas colombianas, es un reconocimiento a la calidad de nuestra revista. Por otro lado, en su última revisión Colciencias ha ubicado Historia Crítica en la categoría A1 de Publindex, el sistema colombiano de indexación de publicaciones seriadas científicas. Esta decisión ubica también a Historia Crítica en muy buena posición entre las revistas académicas nacionales. De manera paralela a estas novedades, se procedió a una reestructuración del equipo editorial: Martha Lux asumió como editora y Muriel Laurent continúa, contrario a lo anunciado, como directora. Este equipo será el encargado de llevar a buen término los retos planteados en la anterior Carta a los lectores y que se derivan también de la inclusión mencionada arriba. Cabe notar adicionalmente que conforme al cambio en la dirección del Departamento de Historia al que está adscrita la revista, Hugo Fazio reemplaza a Diana Bonnett en el Comité Editorial. Sea ésta la oportunidad para agradecerle a Diana su aporte a Historia Crítica.
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Carta a los lectores
Por su parte, el Departamento de Historia está en un proceso de crecimiento con la apertura, en agosto de 2008, de la maestría en Geografía y, en enero de 2009, del Doctorado en Historia, que se suman al pregrado y a la maestría en Historia. En este sentido, es importante subrayar el interés de la revista en seguir publicando artículos que aborden la geografía y la historia, continuando así con la tendencia manifestada en años anteriores con el dossier sobre Historia y Geografía. En esta edición de la revista nuestros lectores encontrarán modificaciones en la presentación de su contenido. Manteniendo la calidad y rigurosidad que ha distinguido a Historia Crítica, nos hemos propuesto ofrecer un diseño que haga más amable su lectura. Esperamos que esta novedad sea recibida positivamente por nuestro público. *** En esta edición de Historia Crítica, el lector encontrará un dossier sobre La justicia y el orden social en Hispanoamérica, siglos XVIII y XIX, que a continuación presenta la Doctora Margarita Garrido, quien se encargó de coordinarlo. En la sección de Tema abierto figuran tres artículos de los que el primero y el último son de carácter historiográfico y teórico. En primer lugar, con el texto El nacimiento del Caníbal: un debate conceptual, Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona nos introduce en la construcción del canibalismo y su vínculo con la conquista del Caribe. El segundo artículo, escrito por John Jairo Marín Tamayo, y que se titula La convocatoria del primer Concilio neogranadino (1868): un esfuerzo de la jerarquía católica para restablecer la disciplina eclesiástica, estudia las tensiones entre liberales radicales e Iglesia. Finalmente, Leonardo Ordóñez Díaz se refiere a las relaciones existentes entre Historia, literatura y narración, y reflexiona sobre el carácter narrativo y las estructuras de la temporalidad manejadas tanto por la historia como por la literatura.
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Presentación del dossier sobre La justicia y el orden social en Hispanoamérica, siglos XVIII y XIX Presentación del dossier sobre La justicia y el orden social en Hispanoamérica, siglos XVIII y XIX
Este dossier fue convocado con un título amplio en tiempo, espacio y campos posibles: Justicia, sociedad y cultura durante el período colonial y el primer siglo republicano en América. Se trataba de conseguir nuevos trabajos sobre la historia de la justicia en el tránsito de las sociedades coloniales a repúblicas en Hispanoamérica. La convocatoria estuvo guiada por algunas de las nuevas preguntas que han reanimado la historia de la justicia en los últimos años, las que implican desplazamientos del lugar desde donde se pregunta tanto como confrontación y colaboración de varias disciplinas. Al mismo tiempo invitaba a mirar los archivos judiciales como fuentes útiles para la historia de las prácticas judiciales en sí, pues de hecho han potenciado notablemente la historia de la vida cotidiana y de las mentalidades, y han servido como registros de las voces de los de abajo, para lo cual ya están en cierta forma reconocidas y consagradas. Al incluir las sociedades coloniales y republicanas pretendimos también posibilitar la reflexión sobre continuidades y cambios. Las preguntas desde las prácticas y los discursos han cuestionado las interpretaciones que se construían casi exclusivamente desde el recuento de los cambios formales en las leyes e instituciones. El hecho de relacionar el estudio de las leyes con las prácticas sociales ha llevado a la inclusión de actores, espacios y formas que antes no se consideraban centrales. Las preguntas desde el punto de vista de la ética han llevado a revisar las retóricas sobre la justicia como construcciones del Otro y del Uno; como economías del orden social, del honor y de la infamia cuya distribución se negociaba en los aparatos judiciales. Las preguntas desde la nueva política lleva a ver las instituciones judiciales no sólo como dispositivos de poder, sino también como campos de lucha de representaciones. Y las preguntas desde el lenguaje y los conceptos nos obligan a revisar la continuidad de los significados de la autoridad y la obediencia, lo justo y lo injusto, las jerarquías y las corporaciones, las constituciones y la ciudadanía entre el período colonial y las nuevas repúblicas. Así, se enfoca la manera como no sólo legisladores y políticos sino abogados, jueces de diversas investiduras, hombres y mujeres del común, y entidades como pueblos y comunidades se nombran y son nombradas, entienden y viven la justicia. Recibimos veinte trabajos y después de una difícil selección decidimos presentar seis de ellos que son verdaderamente muy diversos. Si los agrupamos, podemos decir que dos de ellos se centran propiamente en la justicia. Lo hacen particularmente en las contiendas entre instituciones y entre ministros por Margarita Garrido Otoya las concepciones, la forma y el poder en la justicia local, especialmente en las comunidades indígenas mexicanas y en los municipios hispanoameriDoctora en Historia. Directora canos en general. Otros dos trabajos, para Colombia y Chile, se centran de la Biblioteca Luis Ángel en el lenguaje republicano decimonónico. Dicho de otra manera, se cenArango, Bogotá, Colombia. tran en las formas en que se decía y representaba el orden social y moral, mgarriot@banrep.gov.co historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 10-13
Margarita Garrido Otoya especialmente con relación al pueblo, para poner orden a las relaciones y legitimar las medidas jurídicas. Otro de los trabajos examina continuidades y fisuras en el régimen patriarcal al final del primer siglo republicano en el norte argentino. El trabajo estudiantil seleccionado se ocupa de los verdugos en Chile colonial. Una excelente reseña de Hespanha sobre el libro de Garriga y Lorente hace parte del dossier. En un cierto orden cronológico, aparece en primer lugar el trabajo de Rodolfo Aguirre Salvador sobre México en la primera mitad del siglo XVIII. Éste se enfoca en un tema muy especial que se ubica, como otros trabajos del autor, en la historia de la iglesia colonial: el establecimiento de jueces eclesiásticos locales en las doctrinas de indios. Las doctrinas de indios fueron encargadas en el siglo XVI al clero regular, y sus ministros actuaron como jueces hasta que tras muchos esfuerzos, en la primera mitad del siglo XVIII, la Corona y la Iglesia lograron reemplazarlos por jueces eclesiásticos (foráneos) dependientes del Obispo. Felipe V eliminó todos los obstáculos a los obispos indianos para nombrar y enviar jueces foráneos a las doctrinas de indios. De esta manera fortalecieron los vínculos de la iglesia secular con los intereses de la Corona. En el enfrentamiento entre seculares y regulares, la Corona se alineó con la gran corporación eclesiástica en contra de las corporaciones de frailes y religiosos, más independientes de ella. Este artículo hace visible una forma específica en la que el reconocido campo de contienda política entre el rey, sus funcionarios, los obispos y los religiosos, se da en el ámbito de la justicia eclesiástica en las comunidades indígenas del Arzobispado de México. Con este paso la Corona incrementó su poder de intervención en la vida cotidiana y en las consciencias de los indios y realzó el lugar del rey y del Obispo en la representación del orden. También con el foco en la justicia local, en una perspectiva más general hispánica, presentamos el artículo de Federica Morelli. La autora revisa los fundamentos del importante papel de los municipios en la Independencia y en el siglo XIX, señalando que no son exclusivos del liberalismo español, sino que se apoyan también en una cultura jurisprudencial de tradición castellana. Los jueces reales, letrados, capaces de producir sentencias motivadas en la ley general y abstracta debían confrontar a los alcaldes que actuaban como jueces corporativos y jurisdiccionales, como cabezas de esa corporación que era el municipio y como representantes de la ciudad. Este artículo nos remite a un campo de contienda propio de la sociedad colonial en el que el rey confronta las corporaciones locales, y los jueces letrados compiten con alcaldes-jueces, legos en derecho, en medio del debate sobre la proporcionalidad entre los delitos y las penas. Pero el foco de Morelli está en la manera en que se entretejen, en los tempranos tiempos republicanos, de uno y otro lado del Atlántico, las formas castellanas que no están tan debilitadas como cierta historiografía lo ha supuesto, con las republicanas. La autora señala las articulaciones entre los alcaldes elegidos localmente y los jueces de la república, entre la justicia jurisdiccional y la de las penas motivadas en una ley general ahora republicana, señalando expresamente la importancia de las formas tradicionales de justicia para el poder de cabildos y pueblos. El análisis de la prensa bogotana de la década de 1830 presentado por Gilberto Enrique Parada García señala la centralidad de una retórica en la que, partiendo de la caracterización de la situación de caos y la movilización del miedo a que el orden social fuera trastocado, se justificó la promulgación de un ideario jurídico que el autor califica de liberal burgués y que se concretó en un cuerpo de normas penales. En esa década se incrementaron tanto las quejas
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Presentación del dossier sobre La justicia y el orden social en Hispanoamérica, siglos XVIII y XIX
por la presencia de mendigos y enfermos contagiosos en las calles, por los robos, asaltos y asesinatos, como los reclamos por la falta de vigilancia policial y de seguridad en las cárceles. Parada García analiza los recursos retóricos que usaron algunos periodistas para convencer de la inseguridad colectiva, de la inmoralidad reinante especialmente en el pueblo y de la necesidad de leyes. La ley contra el hurto, la vagancia, la mendicidad y la prostitución de 1833, la de establecimiento de presidios de 1835, el código penal de 1837 y el de policía de 1841 fueron las respuestas jurídicas a la representación de la situación como caótica. Marco Antonio León en su artículo estudia las ideas sobre la ley y el pueblo en Chile entre 1810 y 1860. En este artículo, si bien no se ocupa de la justicia como aparato, lo hace en una forma que coincide parcialmente con Parada García. Estudia en particular la retórica republicana sobre el pueblo y señala su continuidad con los prejuicios coloniales y el consiguiente extrañamiento de una vasta porción de la sociedad o una inclusión sólo parcial en la ciudadanía, especialmente como soldados para las guerras. Como en el caso colombiano, en los discursos de la prensa y de los gobernantes chilenos el orden aparece como el bien principal de la nueva sociedad republicana y en su nombre se defiende el mantenimiento de la jerarquía social colonial, la que corresponde a una jerarquía moral y cultural. En la prensa se encuentra el desprecio y el miedo a los rotos, a quienes se atribuye propensión a la criminalidad. Los códigos civil y penal producidos en Chile en la segunda mitad del siglo XIX proveen cárceles y trabajos forzados. Tomando un período que cierra el primer siglo republicano, Yolanda de la Paz Trueba estudia los conflictos familiares ventilados ante los Juzgados de Paz del centro y sur de la provincia de Buenos Aires. El artículo describe cómo en esta sociedad, que califica como de frontera por estar entre los mundos de indios y blancos y por recibir migraciones europeas, las mujeres acudieron ante esos jueces jurisdiccionales y legos para quejarse de los maltratos de sus maridos. La autora resalta la agencia de estas mujeres tanto como el hecho de que denunciantes, vecinos testigos y jueces compartían una representación del orden patriarcal, y los procesos funcionaban como una especie de control social o negociación para ajustar los límites de las relaciones aceptables. En unas sociedades que definieron el voto como un derecho de ciudadanos y a éstos como padres de familia, ésta en su forma patriarcal parece ser una de las corporaciones que debía garantizar la continuidad del orden. El trabajo incluido en el espacio estudiantil nos remite de nuevo a los cambios que se estaban dando en las formas de la justicia en el siglo XVIII enfocando unos agentes que estaban en el centro del teatro del poder y que a pesar de ser el brazo ejecutor de las penas, estaban al mismo tiempo revestidos de ignominia: los verdugos. El autor reconstruye nombres, calidades, lugares y debates en los procesos de nombrar, ubicar y remunerar a estos sujetos en el Chile del XVIII, y señala cómo la percepción del verdugo tiene que ver tanto con la idea del orden social y moral como con la necesidad social de separarse del horror de la ejecución. El conjunto nos deja ver indicios de los debates que se sitúan como mojones dispersos en un vasto espacio y en un período prolongado y discontinuo. Aparentemente, los campos de contienda definidos por la puja entre la Corona y las corporaciones en las sociedades de antiguo historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 10-13
Margarita Garrido Otoya
régimen debieron ser redefinidos en la retórica republicana al ingresar el pueblo como un referente necesario de legitimidad al tiempo que como una amenaza al orden social jerárquico heredado. Podríamos decir que si la administración de justicia fue una de las principales funciones de la Corona en América colonial, el ajuste de la ley y de sus presupuestos ganó cada vez más terreno entre las preocupaciones y ocupaciones de las autoridades republicanas. Sin embargo, los abogados involucrados en la independencia estaban más cerca del ideario estrictamente político de autonomía y de participación en los cuerpos de gobierno que del de la autonomía del aparato judicial y la ciudadanía real para todos. La estupenda reseña de Antonio Manuel Hespanha sobre el libro de Carlos Garriga y Marta Lorente, Cádiz, 1812. La Constitución jurisdiccional, constituye en sí misma un aporte sobresaliente a este dossier y al debate sobre continuidades y discontinuidades de la ley. En efecto, resalta cómo esta mirada crítica nos muestra que a pesar de los cambios en el lenguaje hay una Constitución cuyo significado está dado por el sentido común dominante del derecho preconstitucional, pues no consigue destruir la pluralidad de jurisdicciones del antiguo régimen ni la posibilidad de los jueces de interpretar el derecho como su jurisdicción se los permita. Al igual que Morelli señala cómo el peso de las corporaciones y de los compromisos de los constituyentes con ellas marcan unas continuidades muy fuertes. En el siglo XVIII algunas concepciones muy distintas sobre los delitos y las penas habían ocasionado el enfrentamiento de los altos tribunales con los jueces jurisdiccionales como lo muestra Morelli. No obstante, la tendencia hacia un poder judicial más autónomo y reglamentado pareció desacelerarse con la Independencia, que en general fortaleció lo local y con ello a los jueces jurisdiccionales. La preocupación por la preservación del orden social heredado se conjugó con el miedo a la plebe y al vulgo, y quienes detentaron el poder en las repúblicas se preocuparon principalmente por mantener la estabilidad social y política que parecía especialmente amenazada, como lo muestran los trabajos sobre Chile y Colombia, y aún más por preservar las estructuras familiares de autoridad como su fundamento, tal como lo deja ver el trabajo para Argentina. No podemos decir que los trabajos presentados respondan las muchas preguntas planteadas sobre las prácticas judiciales. No obstante, constituyen aportes importantes para historizar la relación que existe entre justicia y orden social. No contamos con trabajos comparativos entre unidades coloniales o entre subregiones; tampoco con suficientes investigaciones que estudien cómo los distintos grupos sociales e individuos dicen, viven y sienten la justicia, y los aspectos morales y políticos implicados en esas prácticas. Confirmamos la necesidad de que además de usar los archivos judiciales como fuentes para la historia de las mentalidades, los imaginarios y la vida cotidiana, es necesario seguir haciendo preguntas sobre la justicia en sí (no sólo las leyes), esto es, sobre la aplicación de las leyes, sobre la justicia y las costumbres, las creencias, los sentimientos y también acerca de la relación específica entre justicia y orden social y moral que comportan las formas de nombrar y clasificar, incluir o excluir, obedecer y desobedecer y de redefinir identidades. hist. crit. No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 10-13
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El establecimiento de jueces eclesiásticos en las doctrinas de indios. El arzobispado de México en la primera mitad del siglo XVIII
Artículo recibido: 8 de agosto de 2007; aprobado: 12 de junio 2008; modificado: 8 de julio de 2008.
Rodolfo Aguirre Salvador
El establecimiento de jueces eclesiásticos en las doctrinas de indios. El arzobispado de México en la primera mitad del siglo XVIII
The Establishment of Ecclesiastic Judges in the Doctrinas de Indios: the Archbishoprics of Mexico in the first half of the Eighteenth Century
Resumen
Abstract
El presente artículo tiene como objeto central
The central aim of this article is to determine the
puntualizar el origen y el devenir histórico de
origin and the history of the local ecclesiastic
los jueces eclesiásticos locales en el arzobispado
judges in the archbishoprics of Mexico. The rise
de México; su implantación debe ubicarse como
of this institution should be understood as part of
parte del proceso de consolidación de la autoridad
the process of consolidation of episcopal authority,
episcopal, que llegó a su etapa culminante durante
which reached its apex during the first half of the
la primera mitad del siglo XVIII y precedió a la
eighteenth century and preceded the secularization
secularización de doctrinas iniciada en 1749. La
of doctrinas that began in 1749. The institution of
figura del juez eclesiástico local fue relativamente
the local ecclesiastic judge was a relatively late
tardía en el mundo parroquial, pues si bien desde
one in the parish world. While local political offices
el siglo XVI se incoaron los poderes locales (alcalde
(mayors, priests, Indian chiefs and councils) began
mayor, cura, cacique y cabildos indígenas), no sería
to arise in the sixteenth century, space did not start
sino hasta la segunda mitad del siglo XVII cuando
to open for another local office until the second
comenzaron a aparecer como un espacio de poder
half of the seventeenth century, and it was not
local más, y hasta la primera mitad del siglo XVIII
until the first half of the eighteenth century that
cuando lograron consolidarse plenamente. Los
it was fully consolidated. Judges played a central
jueces jugaron un papel central para subordinar
role in the subordination of Church teachings to
a las doctrinas a la autoridad arzobispal. Cuando
the authority of the archbishop. When Ferdinand VI
Fernando VI ordenó en 1749 el traspaso de doctrinas
ordered the secularization of the doctrinas in Mexico
en México al secular, las autoridades virreinales y
in 1749, viceroyal authorities and the archbishops
los arzobispos se enfrentaron a un clero regular
found the lay clergy greatly diminished and already
muy disminuido, acostumbrado ya a regular sus
accustomed to regulating its actions based on
acciones con base en la normativa diocesana y ante
diocesan norms and subject to the vigilance of
la vigilancia de los jueces eclesiásticos.
ecclesiastic judges.
Palabras
Keywords
c l av e
Arzobispado de México, siglo XVIII, jueces
Archbishoprics of Mexico, Eighteenth Century,
eclesiásticos, doctrinas de indios.
Ecclesiastic Judges, Doctrinas de Indios.
Doctor en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Profesor Catedrático e Investigador titular del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, de la misma universidad. Actualmente desarrolla los proyectos de investigación: “Iglesia, sociedad e instituciones educativas” y “El clero, las parroquias y la curia del arzobispado de México en la época de Felipe V”. Autor de varios libros, artículos, capítulos de libros y reseñas, tanto en México como en el extranjero. Entre sus publicaciones recientes se encuentran: El cacicazgo en Nueva España y Filipinas. México: UNAM - Plaza y Valdés, 2005 y, en coautoría con Margarita Menegus, Los indios, el sacerdocio y la universidad en Nueva España. Siglos XVI-XVIII. México: Plaza y Valdés, 2006. aguirre_rodolfo@hotmail.com
historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 14-35
Rodolfo Aguirre Salvador
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El establecimiento de jueces eclesiásticos en las doctrinas de indios. El arzobispado de México en la primera mitad del siglo XVIII ❧ El desarrollo de las instituciones eclesiásticas en Hispanoamérica colonial fue un proceso complejo, de larga duración. Diversas fueron las etapas vividas en el seno de la Iglesia y una de ellas fue el de la secularización de las doctrinas de indios administradas por frailes. En algunas regiones como, por ejemplo, Nueva España, este fenómeno fue motivo de conflictos debido al poder y a las grandes prerrogativas adquiridas por las órdenes religiosas. En tal contexto, la autoridad de los obispos fue cuestionada desde el siglo XVI por franciscanos, agustinos y dominicos, por lo que los primeros tuvieron que echar mano de múltiples recursos a lo largo de los años para imponer su autoridad, sancionada por el derecho canónico y el Concilio de Trento1.Uno de esos recursos fue precisamente la figura del juez eclesiástico, cuya principal función fue extender la jurisdicción de los obispos en las parroquias y doctrinas de sus respectivas diócesis. El devenir histórico de los jueces eclesiásticos formó parte del amplio proceso de implantación de la jurisdicción episcopal en las diócesis novohispanas; su consolidación final debe considerarse como la etapa culminante previa a la secularización de doctrinas de la segunda mitad del siglo XVIII2. La evangelización encabezada por los religiosos desde el siglo XVI les otorgó el derecho de administrar espiritualmente a los indios de forma permanente, para lo cual se formaron cientos de doctrinas, que eventualmente se convirtieron en verdaderos cotos de poder. Ello imposibilitó durante muchas décadas a los obispos el ejercicio pleno de las
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El artículo es producto del proyecto de investigación financiado, titulado La Real Universidad de México y el gobierno diocesano.
1. Al respecto pueden consultarse los recientes trabajos en la obra colectiva coordinada por María del Pilar Martínez López-Cano y Francisco Javier Cervantes Bello, Los concilios provinciales en Nueva España. Reflexiones e influencias (México: Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2005). 2. Hasta la fecha ningún trabajo sobre secularización de doctrinas del siglo XVIII ha mencionado el asunto de los jueces eclesiásticos como paso previo a ese proceso. Un ejemplo es el trabajo de David A. Brading, Una iglesia asediada: el obispado de Michoacán, 1749-1810 (México: Fondo de Cultura Económica, 1994).
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El establecimiento de jueces eclesiásticos en las doctrinas de indios. El arzobispado de México en la primera mitad del siglo XVIII
3. Rodolfo Aguirre, “En busca del clero secular. Del anonimato a una comprensión de sus dinámicas internas”. Ponencia presentada en las Jornadas “La Iglesia en Nueva España: fuentes y perspectivas de investigación” (México: Facultad de Filosofía y Letras - UNAM, 20-22 de noviembre de 2007). 4. El adjetivo de foráneo se debió a que mientras que el arzobispo y su provisor fungían como jueces eclesiásticos en la ciudad de México y sus alrededores, hasta cinco leguas; más allá de ese límite delegaban esa función en jueces subalternos. Berenise Bravo Rubio y Marco Antonio Pérez Iturbe, “Curatos y vicarías del arzobispado de México, 1772-1784”, en Voces de la clerecía novohispana. Documentos históricos y reflexiones sobre el México colonial, coords. Rodolfo Aguirre y Leticia Pérez (México: Instituto de Investigación sobre la Universidad y la Educación). En prensa. 5. El arzobispado de México comprendía una ancha franja del territorio central de Nueva España, que iba desde la costa de Tampico, al noreste, hasta el puerto de Acapulco, en el suroeste. Véase el Mapa 1. 6. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad en la Nueva España. La audiencia del arzobispado de México 1528-1668 (México: PorrúaUniversidad Iberoamericana, 2004). 7. A ese trabajo hay que aunar la importante aportación de Leticia Pérez Puente, Tiempos de crisis, tiempos de consolidación. La catedral metropolitana de la ciudad de México, 1653-1680 (México: Centro de Estudios sobre la Universidad-El Colegio de Michoacán-Plaza y Valdés, 2005). 8. La bula de León X, de 1521, daba a los franciscanos el derecho de predicar, confesar, bautizar, excomulgar, casar y conocer de causas matrimoniales, siempre y cuando no hubiera un obispo en la jurisdicción. Por su parte, Adriano VI ratificó en 1522 todo lo anterior, concediendo además
potestades de orden y de jurisdicción que les confería el derecho canónico y los concilios. En la historiografía sobre la Iglesia novohispana, la secularización de doctrinas de la segunda mitad del siglo XVIII es una de las etapas más conocidas3, no así otras que la precedieron, como en el caso de la implantación de los jueces eclesiásticos diocesanos en las doctrinas de indios durante la primera mitad del siglo XVIII, objeto del presente trabajo. 1. L os jueces eclesiásticos en los siglos XVI y XVII La figura del juez eclesiástico foráneo4 fue tardía en el mundo parroquial del arzobispado de México5. No sería sino hasta la segunda mitad del siglo XVII cuando comenzaron a normalizarse, y hasta la primera del siglo XVIII cuando lograron consolidarse plenamente. El establecimiento de juzgados eclesiásticos territoriales en el arzobispado es un proceso poco o nada conocido, pero cuya importancia, a medida que se avanza en las investigaciones, se agranda. Gracias al trabajo de Jorge Traslosheros6, ahora contamos con una primera periodización sobre la evolución de la audiencia eclesiástica del arzobispado de México hasta 1668 que nos permite ubicar mejor el devenir de los jueces eclesiásticos7. Podemos hablar de cuatro etapas: una primera, que iría de la época del arzobispo de México, Juan de Zumárraga (1528-1548) hasta la realización del Tercer Concilio Provincial Mexicano de 1585. Los religiosos tenían a su favor ciertas bulas otorgadas por los papas León X, Adriano VI y Paulo III8. La interpretación de esas bulas y los privilegios que de ahí se derivaban fue el campo de batalla cotidiano. En este contexto se puede comprender mejor que el establecimiento de instancias episcopales con jurisdicción en las doctrinas de frailes fue una tarea por demás difícil y embarazosa. En el caso del arzobispado de México, su primer prelado, Fray Juan de Zumárraga nombró a varios clérigos en el cargo de provisor general, aunque ninguno con la capacidad para enfrentar los grandes retos de una Iglesia en construcción9. Lo importante fue, como señala Traslosheros, que Zumárraga inició la audiencia eclesiástica como primer paso para el establecimiento de una suerte de sistema judicial eclesiástico. No obstante, las limitaciones para el clero secular eran grandes,
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al punto que los religiosos ejercían en los hechos la justicia eclesiástica con el apoyo mismo de las autoridades civiles10. Una coyuntura favorable a los intereses arzobispales fue el tercer concilio mexicano de 1585, pues facultó a los obispos el poder establecer instancias eclesiásticas auxiliares. De esa forma, en su título VIII, “Del oficio del juez ordinario y del vicario”, del libro I11, se establecen los límites de la jurisdicción eclesiástica ante la civil, señalando el alcance de las funciones de los obispos, de sus oficiales, vicarios y jueces dependientes. Sólo en la parte final de ese mismo título se mencionan algunos asuntos relacionados con los frailes y las doctrinas de indios. Un aspecto de suma importancia es que en ningún concilio, ni en el de Trento ni en el Tercero Mexicano, se ponía algún límite a los obispos para nombrar visitadores, vicarios y jueces foráneos; es decir, los primeros tenían discrecionalidad total en ese sentido. Hasta el Tercer Concilio Mexicano se elaboró un “tipo ideal” de ordenamiento judicial eclesiástico12, independiente del Tribunal de la Inquisición. La apuesta para el episcopado consisque los religiosos podían ejercer tales tiría en hacer de ese ordenamiento una realidad. Un primer paso en facultades aunque hubiera obispo, el arzobispado de México fue cuando a partir de 1585 se consolidó el siempre y cuando estuviera a por lo menos dos jornadas de camino nombramiento de provisores, dando estabilidad a la audiencia arzoy que no implicara la potestad de bispal, aun cuando su presencia alcanzaba no mucho más allá de la orden. Finalmente, la bula de Paulo III, de 1535, ratificó todo lo anterior, ciudad de México y sus alrededores. eliminando incluso la limitante de las La segunda etapa abarcaría de 1585 a 1668 aproximadamente, dos jornadas de distancia, contando teóricamente con la sanción del época de expansión de la audiencia eclesiástica, durante la cual obispo. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, aparece claramente la figura del juez eclesiástico, junto con la de justicia y sociedad, 14. los visitadores y jueces comisionados. Después del Tercer Concilio 9. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y Mexicano hubo una etapa ríspida en pro y en contra de su publicación sociedad, 12. y puesta en práctica. El nuevo orden ideado en el documento afec10. El mismo Zumárraga nombró taba no sólo al clero regular sino también a los cabildos catedralicios. a franciscanos como jueces defensores de indios; además, los Las órdenes mendicantes entonces se aprestaron a defender a toda religiosos podían nombrar jueces costa sus antiguos privilegios, amenazados claramente por la nueva eclesiásticos en tierras de misión. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y normativa conciliar, logrando a fines del siglo XVI el respaldo de la sociedad, 3- 6. Corona. Hacia la última década del siglo XVI, Felipe II abordó el es11. Véase una edición moderna en Pilar pinoso asunto de dilucidar los alcances que los obispos debían tener Martínez López-Cano, coordinadora, en el seno de las doctrinas de indios administradas por los religiosos; Concilios provinciales mexicanos. Época colonial (México: Instituto de en un despacho de 15 de octubre de 1595 ordenó a los obispos de las Investigaciones Históricas-UNAM, Indias que “[…] cuando por su persona no pudiesen visitar las doctri2004). Disco compacto. nas de religiosos, enviase a las visitas de ellos, en cuanto al ministerio 12. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia de curas, religiosos de las mismas órdenes, y no sacerdotes seculares y sociedad, 41. […]”13. Más allá de la ciudad de México y sus alrededores, 13. Archivo General de la Nación de México (AGNM), Bienes Nacionales, leg. 1285, exp. 23.
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14. Hacia 1600, por ejemplo, al cura de Teoloyuca se le habían formado ciertos capítulos en su contra, no por un juez, sino por un visitador nombrado especialmente para ello, el que también se hizo acompañar por un fiscal de visita. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 78, exp. 89-90. 15. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad, 48. Para este autor la importancia de la expansión de las funciones de la audiencia eclesiástica se debió a que moldeaba: “…el tipo de relaciones sociales que definieron aquel desconocido mundo indiano. Su amplitud jurisdiccional les permitió introducirse en las costumbres de cada día de los indios y los no indios en apoyo y promoción de los esfuerzos que, por otros medios, se hacían para reformar las costumbres de fieles y vasallos, vale decir, para crear un conjunto de valores y prácticas comunes a los habitantes de la Nueva España”. 16. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad, 53. 17. En 1614, por ejemplo, el arzobispo de la Serna nombra como juez eclesiástico de Acapulco no a un clérigo, sino a un fraile, José de Lorenzana, aunque con atribuciones más limitadas en comparación con sus similares del siglo XVIII. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad, 50. 18. AGNM, Clero regular y secular, vol. 203, exp. 1, f. 1 (año de 1654, “La justicia eclesiástica contra Francisco de Salazar, vecino de Ixmiquilpan, sobre haber golpeado con violencia a unos sacerdotes y por estar en incontinencia con una mujer casada”). En la doctrina agustina de Ixmiquilpan, por ejemplo, Fray Diego de Meneses abrió proceso contra el cacique Francisco de Salazar y nombró como notario a su compañero, Fray Diego García. Enterado el provisor del arzobispado, Pedro de Barrientos Lomelín, chantre de catedral, pidió al doctrinero de Ixmiquilpan los autos. Barrientos, celoso de la jurisdicción que estaba ejerciendo el agustino,
las figura preferidas, por lo menos hasta aproximadamente 1668, fueron los jueces comisionados, encargados para cada caso o asunto contencioso14. El juez comisionado fue fundamental para ampliar la presencia de la mitra en el arzobispado15. Si los jueces comisionados prevalecieron en este periodo fue por su mayor dependencia de la mitra, por su flexibilidad y por la necesidad de centralizar el poder, más que delegarlo en tribunales locales16. Pero también pudo deberse, ante el todavía claro predominio del clero regular en el mundo parroquial del arzobispado, a que no había condiciones para establecer juzgados permanentes, comenzando por el problema de donde establecer las sedes de cada uno de ellos. Todavía en la primera mitad del siglo XVIII, los jueces eclesiásticos residían en sedes alternas a las cabeceras de doctrinas, como veremos más adelante. Respecto a los jueces eclesiásticos, figuras centrales de este artículo, la documentación existente los registra claramente a partir de la segunda década del siglo XVII17. Con todo, no debemos perder de vista que quienes estaban siempre al frente de la población indígena eran los frailes, y que éstos se erigían en jueces con o sin la anuencia de la mitra18. En tanto eso sucedía en las doctrinas, arzobispos como Sagade Bugueiro, hacia 1656, elaboraba nombramientos de jueces más específicos, delimitando mejor sus funciones19. Es probable que durante este periodo, 1600-1668, se haya comenzado a dar a los curas clérigos el cargo de juez eclesiástico de sus parroquias, y que se estuviera pensando en hacer lo mismo para las doctrinas de religiosos. La tercera etapa sobre la implantación de los jueces iría del gobierno del arzobispo Payo Enríquez de Rivera (1668-1680) al del arzobispo Francisco de Aguiar y Seijas (1682-1698). El primero tomó medidas más radidecidió comisionar a un notario de la cales para el “fortalecimiento” audiencia arzobispal para ir al pueblo de la jurisdicción episcopal mey realizar averiguaciones. Aparte de las averiguaciones, el comisionado debía diante el nombramiento de 18 quitar los rótulos de excomunión que jueces eclesiásticos20. Existen el doctrinero hubiera puesto en las puertas de la iglesia. evidencias suficientes para afirmar que el sucesor del arzobispo 19. Jorge E. Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad, 51. Rivera, Francisco Aguiar y Seijas, 20. Leticia Pérez Puente, Tiempos de crisis, 244.
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siguió nombrando jueces para las doctrinas21. Sin embargo, las órdenes siguieron alegando siempre los privilegios otorgados por Adriano VI y Paulo III. Hacia fines del siglo XVII, las órdenes lograron una declaración expresa del Monarca en el asunto referente a los vicarios foráneos. En 1694, Carlos II ordenó a los obispos que por ninguna causa nombraran vicarios foráneos para las doctrinas de frailes22. Esta cédula puso en predicamento nuevamente la autoridad episcopal en Indias, y fue evidente un retroceso, por lo menos en el plano jurídico, de los logros de los arzobispos Payo de Rivera y Aguiar y Seijas23. La cuarta etapa, de 1700 al periodo de José Antonio Vizarrón (1730-1746), cuando se logran establecer permanentemente juzgados eclesiásticos en todo el territorio del arzobispado, es el centro de las restantes páginas. 2. L a implantación de los jueces eclesiásticos en las doctrinas , 1700-1746 La política eclesiástica de Felipe V en Indias ha sido poco estudiada, opacada por las impactantes reformas de sus sucesores. No obstante, a pesar de que es lugar común afirmar que el cambio de dinastía no implicó transformaciones en los procesos que se venían gestando desde el siglo anterior, tal idea debe revisarse, pues al acercarnos a las cuestiones eclesiásticas puede advertirse claramente signos reformistas, que aún estamos lejos de conocer bien24. Por ello es que debemos ir paso a paso, y en este caso, detenernos en el asunto de los jueces eclesiásticos foráneos, figuras ya presentes en la iglesia novohispana, pero que con el nuevo Monarca adquirieron una mayor relevancia debido a su articulación al servicio directo de los intereses reales. Paralelamente, los arzobispos aprovecharon el nuevo impulso a dichos jueces para lograr lo que todos sus antecesores sólo intentaron: imponer de forma permanente la jurisdicción de estos funcionarios eclesiásticos en las doctrinas del clero regular, como inequívoco preludio de la secularización de la segunda mitad del siglo XVIII.
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21. AGNM, Clero regular y secular, vol. 192. Para 1685, por ejemplo, existía el juzgado del partido de Toluca, Zinacantepec, Metepec, Calimaya y San Mateo Atenco. El titular era el br. Francisco Sánchez Pichardo. 22. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1285, exp. 23. 23. AGNM, Clero regular y secular, vol. 192, f. 154. Sin embargo, la orden no fue del todo obedecida, pues hacia 1696 el provisor del arzobispo, por entonces el canónigo Antonio de Aunzibay Anaya, comisionó al juez eclesiástico de Tenancingo, Felipe Manrique, beneficiado del mismo y comisario del Santo Oficio, las averiguaciones sobre la consumación del matrimonio de Diego Jacobo y Manuela Nicolasa y, asimismo, pidió las informaciones matrimoniales al doctrinero de Calimaya, para que todo junto se enviara a la audiencia arzobispal. Lo que no es muy claro en este caso es si Manrique ya fungía como juez desde tiempo atrás, pues para tales averiguaciones nombró a un notario; es decir, es probable que ante ese problema específico el provisor estuviera erigiendo apenas un juzgado foráneo. La cuestión es llegar a saber si, una vez desahogado el caso, el juzgado de Tenancingo siguió funcionando como tal o simplemente se disolvió.
24. Durante el reinado de Felipe V hubo cambios importantes en lo que a la política eclesiástica se refiere, sobre todo en lo concerniente a extraer más recursos de las rentas eclesiásticas, tanto en España como en Indias. En estas últimas, el camino fue el establecimiento del cobro del subsidio eclesiástico, a la manera en que se venía haciendo en la península regularmente desde Felipe II. Véase: Rodolfo Aguirre, “El arzobispo de México, Ortega Montañés y los inicios del subsidio eclesiástico en Hispanoamérica, 1699-1709”, en: Poder civil y catolicismo en México. Siglos XVI-XIX, eds. Francisco Javier Cervantes, Alicia Tecuanhuey y Ma. del Pilar Martínez (Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla-Universidad Nacional Autónoma de México, 2008).
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Si hasta 1694 Carlos II puso un freno a los obispos indianos para nombrar vicarios foráneos en doctrinas de indios, que no siempre fue obedecido, tal limitación sólo duró algunos años, pues con el cambio de dinastía el episcopado americano comenzaría a ser más favorecido. Un asunto tan concreto como el de los jueces eclesiásticos fue objeto de atención de los consejeros del primer rey Borbón, cuando en 1701 se decidió poner fin a las largas disputas que durante más de un siglo protagonizaron los obispos y las órdenes religiosas por el asunto de la supervisión de las doctrinas de indios por los primeros. En cédula de 2 de octubre de 1701, el Monarca expresó que ninguna ley, canónica o real, limitaba a los obispos la facultad de subdelegar las visitas de los religiosos a discreción, y que, en cuanto al nombramiento de vicarios foráneos, los obispos podían nombrarlos sin obstáculo25. La nueva disposición fue retomada por el arzobispo Ortega Montañés (17001708), provocando un aumento de juzgados, puesto que en la década posterior a la cédula de 1701 ya había al menos 19 operando de forma permanente, como se aprecia en el Mapa No. 1:
25. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1285, exp. 23.
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M apa N o . 1: J uzgados E clesiásticos
del
A rzobispo O rtega , 1700-1708
Fuente: Archivo General de la Nación de México (AGNM), México, Bienes Nacionales diferentes legajos. Mapa elaborado con base en: Peter Gerhard, Geografía Histórica de la Nueva España 1519-1821 (México: UNAM, 1986), 16-18.
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Su distribución era estratégica, sobre todo en lo que respecta a las doctrinas, pues las principales áreas de tradición indígena del centro del arzobispado estaban cubiertas26, con excepción quizá de las provincias septentrionales de Valles y Pánuco, en donde predominaban aun las misiones, estatus que las alejaba de la jurisdicción arzobispal. No obstante, la voluntad y las condiciones para impulsar a los jueces eclesiásticos en todas las doctrinas de religiosos las tuvo José Lanciego Eguilaz (1712-1728). Este arzobispo se destacó por la convicción con la que emprendía sus tareas pastorales, sin importar mucho las controversias que causara: apoyó sin reservas al alto clero de México para lograr sus ascensos, consolidó el cobro del subsidio eclesiástico, no sin algunos enfrentamientos con los religiosos, promovió un sínodo provincial, envió a su secretario a Roma para lograr la secularización de las doctrinas y aumentó las exigencias para las ordenaciones sacerdotales27. En la cuestión de los jueces eclesiásticos, defendió la aplicación plena de la cédula de 1701 en el arzobispado e indirectamente en el resto de las diócesis sufragáneas. 26. AGNM, Bienes Nacionales, diferentes En algún momento previo a 1721, Lanciego Eguilaz solicitó al legajos. Querétaro, Zimapan, Ixmiquilpan, Tulancingo, Real de Rey revalidar la cédula de 1701, argumentando que aunque había Pachuca, Omitlán, Tequisquiac, intentado lograr la quietud en su jurisdicción, los religiosos no lo Toluca, Ocoyoacac, Xalatlaco, Texcoco, Chalco, Amatepec y Tlatlaya, permitían “[…] en perjuicio de las regalías y autoridad de su mitra Sultepec, Ixtapan, Osoloapan, […]”28. En vista de ello, hacia 1721, y para evitar “[…] inquietudes y Cuernavaca, Taxco, Iguala. pleitos en los referidos regulares […]”, Felipe V confirmó la cédula 27. Rodolfo Aguirre, “El ascenso de 1701, ordenando a todos los obispos sufragáneos la observaran de los clérigos de Nueva España durante el gobierno del arzobispo y cumplieran, “[…] a cuyo fin se os remiten los que pertenecen José Lanciego y Eguilaz”, Estudios a vuestros sufragáneos, para que por vuestra mano lleguen a las de Historia Novohispana 22 (2000): 77-110 y “Curatos y doctrinas del suyas, y tengan el debido cumplimiento que conviene a mi serviarzobispado de México: antiguos cio […]”29. Con ese nuevo respaldo del Monarca, Lanciego se dio a problemas, nuevas realidades (17001748)”. Inédito. la tarea de “normalizar” el nombramiento de jueces eclesiásticos territoriales prácticamente en todos los rincones del arzobispado. 28. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1285, exp. 23. Así, a principios de 1723, con ocasión de cumplir con la recaudación de un segundo subsidio eclesiástico, otorgado por Roma en 29. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1285, exp. 23. 1721, el arzobispo Lanciego envió una carta cordillera de instrucciones a un total de 91 jueces eclesiásticos, incluyendo a 12 que 30. Archivo Histórico del Arzobispado de México (AHAM), caja 36, exp. 15 sólo tenían jurisdicción sobre doctrinas de religiosos, y en donde (Real Cédula al arzobispo de México se asentaba el grueso de la población indígena del arzobispado30. sobre la recaudación del subsidio de 2 millones de ducados, cobrando el Es difícil saber por ahora si antes de 1723 ya existían esos 91 jueces 6% de las rentas del clero, de 20 de eclesiásticos, pero lo que sí puede afirmarse es que actuaron como marzo de 1722 e instrucciones a los jueces eclesiásticos del arzobispado). brazos ejecutores de las órdenes del Monarca y de su prelado, reLos jueces de doctrina eran de Chalco, cibiendo incluso una compensación económica por sus tareas de Cuernavaca, Meztitlán, Apa, Actopan, Ixmiquilpan, Tulancingo, Cadereyta, Querétaro, Toluca, Texcoco, Valle de Amilpas y Tochimilco.
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recaudación del subsidio hacia 172731. Pero igual de importante fue que este gran esfuerzo de Lanciego por consolidar la red de juzgados eclesiásticos locales32 a lo largo y ancho de su jurisdicción no terminó con el fin de su gobierno. Hacia 1731, recién llegado a la mitra el nuevo arzobispo, José Antonio Vizarrón Eguiarreta (quien gobernó entre 1730-1748), se ocupó también de revisar y refrendar los títulos de jueces eclesiásticos33. El hecho fue que durante la primera mitad del siglo XVIII llegaron a haber 97 juzgados eclesiásticos en el arzobispado de México. Este número no debe tomarse como único pues cada arzobispo o sede vacante podía, y lo hacía, añadir o quitar parroquias a un juez, o bien, desaparecer o crear 31. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 739, un nuevo juzgado, según su criterio exp. 12. o las necesidades del momento34. 32. El término de “red de juzgados” la Por el tipo de parroquias sobre tomo de Jorge Traslosheros, Iglesia, justicia y sociedad. las que ejercían jurisdicción, se puede hablar de tres tipos de jueces: 33. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1231, exp. 25 “Cordilleras para los que la ejercían sólo en curatos que se presenten títulos de 35 de clérigos , quienes lo hacían jueces eclesiásticos”. “Me ha parecido conveniente el que sólo en doctrinas de religiosos, llavuestras mercedes, por si o por mados coloquialmente jueces “de sus procuradores, presenten en mi secretaría, dentro de un mes que doctrina”36, y aquéllos que cubrían les asigno por término perentorio, 37 tanto curatos como doctrinas . los títulos en cuya virtud ejercen la judicatura eclesiástica para Los jueces de Querétaro y Toluca reconocerlos, y en su vista, si lo son casos especiales, pues si bien estimare por necesario mandar, o que se refrenden o que se se asentaban en grandes doctrinas despachen de nuevo, y en el ínterin franciscanas en donde no había que vuestras mercedes hacen la presentación de los referidos títulos, curatos de clérigos, sin embargo, dentro del término prefijo, se les también vigilaban la conducta de confiere la facultad de ejercer dicha judicatura eclesiástica. Dios guarde los núcleos clericales asentados a vuestras mercedes muchos años. 38 ahí . En Querétaro, de hecho, se México y junio cinco de 1731. Juan Antonio, arzobispo electo de México acostumbraba nombrar también a [rúbrica]”. un ayudante para el juez, debido al 34. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1030, número de tareas implicadas39. Lo exp. 1 (Diversos escritos y cartas normal, no obstante, fue que los sobre distintas pretensiones en el gobierno del señor arzobispo de jueces tuvieran uno o más México). En 1739, por ejemplo, al morir repentinamente el juez de Actopan, en tanto se designaba a uno
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nuevo, el juzgado fue anexado al de Pachuca, provocando una sobrecarga de trabajo que motivó a éste último a pedir cuanto antes el nombramiento del nuevo juez. 35. Los jueces eclesiásticos de los reales mineros son un buen ejemplo; o los de la región más meridional del arzobispado, son otro. 36. Por ejemplo los de Ixmiquilpan, Actopan, Tulancingo, Texcoco, Chalco o Cuernavaca. 37. Son ejemplos de buenos jueces el de Pachuca, el de Chiapa de Mota o el de Teoloyuca. 38. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1061 exp. 21. Hacia 1704 el vicario y juez eclesiástico de Querétaro, el licenciado Juan Caballero y Ocio, denunció ante el arzobispo Ortega que algunos clérigos de esa ciudad se ausentaban sin pedir las licencias necesarias, especialmente el bachiller Nicolás de Armenta, “médico de profesión”, con dispensa papal: “Este sujeto, señor, es tan presumido que se ha salido de este arzobispado cuatro veces sin avisar de cortesía o cumplimiento, y tiene una casa donde ha hecho hospital sin licencia de ningún superior ni eclesiástico, ni secular, y procede con la libertad que sus pocas obligaciones le han enseñado: cura por estipendio o paga, no rezando así su boleto, pues contradice a el en todo cuanto obra [...]” Ortega ordenó a Nicolás comparecer, y luego de ello únicamente le pidió que cuando fuera a curar a los pobres, su principal tarea, avisara de ello al juez de Querétaro. 39. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1030, exp. 2 (Año de 1746, “Diversos escritos y cartas sobre distintas pretensiones en el gobierno del señor arzobispo de México”). En carta dirigida al arzobispo, el nuevo juez eclesiástico de Querétaro, Juan Manuel Rodríguez de Suasnavar, pedía un ayudante para que lo supliera en sus ausencias, de 16 de febrero de 1746.
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notarios, generalmente nombrados por ellos mismos, para auxiliarlos en la operatividad de sus juzgados, básicamente a elaborar los autos judiciales. De hecho, en ocasiones un notario podía llegar a suplir al mismo juez, por ejemplo, cuando en 1739 el juzgado de Actopan fue anexado al de Pachuca40. Algunos juzgados tuvieron una existencia efímera, como fue el caso de la sede de Xochimilco. Al parecer, este juzgado fue creado en la década de 1720, pero sin mayor fortuna, pues hacia 40. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1030, 1739 la atención a los pueblos era disputada por el vecino juez de exp. 1 (“Diversos escritos y cartas Chalco y el propio provisorato de México41. sobre distintas pretensiones en el gobierno del señor arzobispo de Pero más allá de todas estas vicisitudes, lo esencial para el proMéxico”). ceso que nos ocupa es destacar que por primera vez en dos siglos, 41. AGNM, Bienes Nacionales, leg. hacia la década de 1720 los arzobispos de México tuvieron re992 exp. 44 (Año de 1739, “El presentantes en prácticamente todas las parroquias, en cuanto al cura ministro de la doctrina de Xochimilco, sobre que el licenciado ejercicio de la justicia eclesiástica. El proceso había sido largo pero don Francisco Leyte, juez eclesiástico finalmente tuvo su culminación en la época de Felipe V, lo cual de Chalco, se ha introducido en muchos de los pueblos de su creemos que no fue de ninguna manera casual, dado el nuevo trato jurisdicción y pide se le contenga”). del primer Borbón a las cuestiones eclesiásticas indianas. 42. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 992, exp. 18. 43. Reservándose para el ordinario las causas beneficiales, matrimoniales y criminales, en cuyo caso sólo debía levantar informaciones con testigos y enviarlas a la mitra. 44. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1030, exp. 1 (año de 1739) Se halla una orden del gobernador del arzobispado al juez de la doctrina de Aculco, que expresa así: “... el juez eclesiástico del dicho pueblo de Aculco despachará licencia al reverendo padre cura ministro de la doctrina de él para que los amoneste según disposición conciliar [...]”. 45. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1030, exp. 1 (año de 1739) Igualmente se le autorizaba para “…nombrar notario, fiscal, intérprete y demás ministros conducentes a dicho empleo, hacer embargos, depósitos, prisiones y otras diligencias, y en los casos y causas que necesitaren del real auxilio lo podrá pedir y demandar a las justicias de su majestad a quienes exhortamos y requerimos se lo den e impartan entera y cumplidamente en las cuales y en todo lo demás procederá conforme derecho…”.
3. L as tareas asignadas a los jueces eclesiásticos Para conocer de cerca las funciones formales de los jueces usaremos el título de juez eclesiástico de Tlachichilco, representativo del resto, expedido por el arzobispo José Lanciego, el 3 de febrero de 172742. En el documento se detallan las prerrogativas del juez así como sus límites, sobre todo frente a la más amplia jurisdicción del propio prelado. Dentro de las prerrogativas del juez se hallaban las de oír, conocer, juzgar y sentenciar, tanto causas civiles de “moderada suma”43 como criminales “leves” entre indios. También debía conocer las causas en defensa de la inmunidad eclesiástica, así como también de cualquier dispensa presentada para matrimonio y enviarla al ordinario para su revisión. Igual, era el encargado de despachar las licencias para que una pareja pudiera casarse44. El juez también debía ser el ejecutor local de todos los autos y decretos del ordinario y la duración de su nombramiento sería a “voluntad” del arzobispo45. Respecto a los límites y prohibiciones en el actuar de los jueces, el título es más abundante: el diocesano se reservaba la dispensa de amonestaciones, las licencias para casar vagos y feligreses de otros obispados, así como aceptar o no dispensas de otras autoridades eclesiásticas. Igual, el juez local no podía dar licencias para
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oficiar misas en capillas ni oratorios particulares, ni pedir limosna ni hacer amonestaciones o informaciones para órdenes sacerdotales; ni el juez ni sus ministros podían cobrar más derechos de los permitidos por el arancel o por la costumbre del lugar46. Pero más allá de lo que un título consignaba, los jueces del arzobispado de México podían cumplir con otras tareas varias, como por ejemplo supervisar las elecciones de los mayordomos de las cofradías, tanto en los curatos de clérigos como en las doctrinas de religiosos, y revisar sus rentas y su distribución47. Otra tarea era la de recabar información sobre idolatrías y hechicerías de los indios48. Como delegados del ordinario, los jueces recibían todo tipo de comisiones especiales. Así aconteció en 1721, cuando después de una visita al pueblo de Calpulalpa, provincia de Texcoco, el arzobispo Lanciego pidió al juez vecino de Apa y Tepeapulco investigar la veracidad de una partida de matrimonio que el prelado había encontrado suelta en los libros de la parroquia49. La libertad de movimiento de los clérigos podía ser una tarea más en la que los jueces auxiliaban a su prelado50. Otro tipo de tarea de los jueces podía ser intervenir en averiguaciones sobre división de doctrinas, tal como sucedió en la república de indios de Huitzilac, acerca de la doctrina de Cuernavaca; allí, los indios solicitaron al virrey que su pueblo se convirtiera en una vicaría independiente, debido a que se encontraba a más de tres leguas de la cabecera, a que frecuentemente se quedaban sin los sacramentos debidos, además de que había ya 300 vecinos; para lo cual se comprometían a mantener a un vicario y a tener los ornamentos necesarios en su capilla. El virrey turnó de inmediato el caso al arzobispo, quien le informó poco después que, habiendo pedido parecer a la doctrina, los frailes se opusieron a la división, rechazando los argumentos de los indios. En vista de ello, Lanciego consultó a su promotor fiscal, quien propuso que el juez eclesiástico 46. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 992, exp. 18. hiciera una averiguación. Luego de ello, el arzobispo Lanciego decidió 47. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 269, exp. 18. pedir al virrey la división, con base en los argumentos elaborados por 48. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 236, exp. 26 (Año de 1711, “El bachiller su juez eclesiástico51. don Bernardo de Morales Toledo, vicario, juez eclesiástico, colector y administrador de los diezmos
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del partido de Tulancingo, dice que por hallarse muy gravoso en la administración de los diezmos, no puede asistir a las cosas tocantes a su jurisdicción eclesiástica”). 49. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1016, exp. 9 (Año de 1721-1722, “Diligencias ejecutadas por el juez eclesiástico de Apa, Tepeapulco y sus anexos, doctrinas, en virtud de comisión del arzobispo de México”). 50. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1061, exp. 21. En 1704 el vicario y juez eclesiástico de Querétaro, licenciado Juan Caballero y Ocio, denunció ante Ortega que algunos clérigos de esa ciudad se ausentaban sin pedir las licencias necesarias, especialmente el bachiller Nicolás de Armenta, médico de profesión con dispensa papal: “Este sujeto, señor, es tan presumido que se ha salido de este arzobispado cuatro veces sin avisar de cortesía o cumplimiento, y tiene una casa donde ha hecho hospital sin licencia de ningún superior ni eclesiástico, ni secular, y procede con la libertad que sus pocas obligaciones le han enseñado: cura por estipendio o paga, no rezando así su boleto, pues contradice a el en todo cuanto obra...” Ortega ordenó a clérigo médico comparecer, y luego de ello, le pidió que, cuando fuera a curar a los pobres, su principal tarea, avisara de ello al vicario de Querétaro. 51. AGNM, Clero regular y secular, vol. 93, fs. 48v-49 (Años de 1719-1721: “De ruego y encargo para que el ilustrísimo señor arzobispo de esta diócesis, en conformidad de su jurisdicción, y de lo determinado por el santo concilio de Trento, de las providencia conducentes a fin de que se ponga en el pueblo de Huitzilac un vicario de pie que cuide de su puntual administración como se previene”). El virrey, por su lado, pidió parecer al fiscal de la audiencia, el que opinó que la división no era urgente ni necesaria por ahora, y que, en todo caso, se pidiera a Lanciego que obligara a la doctrina de Cuernavaca a poner un vicario de pie en Huitzilac.
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4. L os jueces de doctrina : los trabajos y los días 4.1. U na difícil delimitación de funciones Los problemas entre los jueces y los doctrineros se presentaron básicamente en torno a la delimitación jurisdiccional: del juez, en su calidad de representante del ordinario, y del fraile, en su función de cura de almas. En Xochimilco, doctrina franciscana, hacia 1739 el doctrinero se quejó al provisorato de que el juez de la provincia vecina de Chalco atendía asuntos de varios pueblos limítrofes sin ninguna autorización, causando molestias a sus feligreses, quienes, en opinión del fraile, sólo debían ir a México. Aunque su queja no fue aprobada, y el juez de Chalco siguió como hasta entonces, el incidente prueba plenamente que los doctrineros estaban muy pendientes de la manera como se ejercía la jurisdicción del ordinario en sus doctrinas52. Pero la rivalidad entre el juez y los doctrineros los podía llevar a disputar casi cualquier acción que emprendieran uno u otros, como sucedió en Querétaro, segunda población del arzobispado. En esta ciudad, doctrina franciscana, era el juez eclesiástico quien disputaba el poder a los religiosos, haciendo uso de la estrategia acostumbrada de interpretar a su favor los límites últimos de cada jurisdicción. El cura ministro de Querétaro acusó al bachiller Juan Fernández de los Ríos, juez y vicario in capite, de tenerle un gran encono, de impedirle diera azote a los indios para su corrección y de que las limosnas y la renta de las cofradías de los indios de la ciudad fueran usadas por los mismos, así como de gravar los regalos que los indios llevaban a su iglesia el día de sus celebraciones. Evidentemente, el juez se estaba extralimitando en sus funciones judiciales, invadiendo las de administración espiritual. Cuando la queja se ventiló en la curia, el promotor fiscal opinó que si bien los curas debían corregir a los indios, lo debían hacer sólo en cuestiones de doctrina, pero no abrirles proceso, ni encarcelarlos ni embargarlos, pues eso sólo correspondía al juez; y en cuanto a las cofradías, si bien era cierto que los jueces no debían meterse en la administración, sí debían asegurar las rentas correspondientes y su justa distribución, conforme a sus propias constituciones. En otro punto del problema surgido, el funcionario del provisorato declaró que no obstante era cierto que sólo el juez podía 52. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 992 exp. 44 (Año de 1739, “El dar licencia para realizar procesiones públicas, no se podía concura ministro de la doctrina de siderar como tal al hecho de que los indios llevaran sus imágenes Xochimilco, sobre que el licenciado don Francisco Leyte, juez eclesiástico a las iglesias para celebrar sus fiestas, con pompa y veneración, de Chalco, se ha introducido mientras no llevaran la cruz en alto53. La claridad del dictamen del en muchos de los pueblos de su jurisdicción y pide se le contenga”). promotor fiscal no dejó dudas al provisor en sede vacante, por entonces el doctor Francisco Rodríguez Navarijo, quien se conformó 53. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1212 expediente 27 (Año de 1729, “El cura en todo con él y ordenó al juez de Querétaro respetar los límites ministro de la doctrina de Querétaro, contra el juez eclesiástico de la misma jurisdicción, sobre puntos de ella”).
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de su jurisdicción, sin dejar, por otro lado, de cumplir con sus obligaciones de hacer guardar la jurisdicción eclesiástica. Los roces en Querétaro continuaron cuando el cura Fray Tomás de Prado fue a sacar de una casa a una mujer que estaba en compañía de un indio; a ella la depositó en una casa y a él en un obraje con ayuda de sus fiscales. Ante la queja del padre de la mujer en el provisorato, el provisor le ordenó al juez de Querétaro, Juan Fernández de los Ríos, que notificara al padre que los curas ministros no tenían jurisdicción para encarcelar a nadie, sino sólo los propios jueces54. Pero aun en aquellas doctrinas con poca o nula presencia de jueces foráneos, los doctrineros tendían a atraer los casos contenciosos, omitiendo la presencia de la justicia real o confundiendo, otra vez, las jurisdicciones. Si no veamos lo que aconteció en la doctrina franciscana de Tochimilco hacia 1743. Pedro de Vega, Teniente de Alcalde Mayor, acusó al doctrinero franciscano de adjudicarse jurisdicciones que no le correspondían55. Pero las acusaciones del Teniente iban más allá, señalando que el doctrinero de Tochimilco rebatía sus reclamos, bajo la justificación de que los castigos que imponía eran por faltas de los indios al cumplimiento de sus deberes religiosos, y no de otros: 54. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 150, exp. 13 (Año 1730, “Despacho “Y en cuanto al derecho de jurisdicciones entre justicias secupara que se notifique al reverendo lares y eclesiásticas me remito a lo dicho sobre este asunto, pues padre fray Tomás de Prado y demás doctrineros de la ciudad de Santiago tengo experimentado con este dicho religioso y pueblo por varias de Querétaro, no se introduzcan en ocasiones, el que yo doy una orden a los naturales de él y el doclos actos que tan solo pertenecen a los jueces eclesiásticos”). trinero se la manda en contra […]”56. 4.2. L a evasión del juez eclesiástico Otro problema podía ser la evasión u omisión que los doctrineros hacían de la jurisdicción del juez local. El juez de Querétaro, por ejemplo, afirmaba hacia 1708, que necesitaba que se nombrara a un juez interino ante su inminente salida a cumplir con otras tareas de la Inquisición, pues también era comisario. La razón de la urgencia del nombramiento era: “[…] porque no quede desierta la jurisdicción que tan ultrajada se halla en esta ciudad, por los varios acasos atentados que se ofrecen […]”57. Cambios en la organización que la mitra hacía de los juzgados podían ser aprovechados por los religiosos para desconocer la jurisdicción local. Por ejemplo, alrededor de los años de 17091710, el cabildo en sede vacante nombró como juez del partido de Tulancingo al bachiller Bernardo de Morales Toledo, quien ya
55. Relaciones geográficas del arzobispado de México. 1743 (Madrid: Colección Tierra Nueva e Cielo Nuevo. V Centenario del Descubrimiento de América. CSIC- Dpto. de Historia de América, 1988, tomo II) 484: “…la mucha que se toman los eclesiásticos y con especialidad los que tienen cargo de administración alguna, pues estos admiten en sí cualquier demanda de primera o segunda instancia, y aun las buscan por sus mismas personas, sin distinguir las suyas de la justicia secular; pues es cierto que llegan los vecinos, y con más especialidad los indios e indias, a amenazar a cualquiera justicia de su jurisdicción con el doctrinero de ella…”. 56. Relaciones geográficas del arzobispado, 485-486. 57. AGNM, Bienes Nacionales, leg.1061, exp. 24.
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fungía como colector de diezmos de la misma circunscripción58. El problema fue que también se le asignaron las importantes doctrinas agustinas de Meztitlán y Zacualtipan, segregándolas del juzgado con cabecera en Yanhualica. Las consecuencias de tal modificación tuvieron que ver con una nueva actitud de las otras doctrinas agustinas de Yanhualica, pues a decir de su juez, el bachiller Francisco Bocanegra Arriaga, tal cambio le afectó en su autoridad: “[...] con notable perjuicio de mi derecho y honor, pues los restantes partidos o doctrinas no tienen el miramiento que debieran, porque discurren no ser ya yo su juez eclesiástico, dicen que si fui despojado de las dos doctrinas principales [Meztitlán y Zacualtipan], tienen presupuesto que de las otras menores estará del mismo modo, y que ha cesado mi jurisdicción […]”59.
Pero no sólo eso, sino que con ese pretexto, agregaba el juez de Yanhualica, que españoles, mestizos y mulatos habían comenzado a casarse sin ninguna licencia, a no ser sólo la de los priores de los conventos. Por otro lado, el futuro de las cofradías también se ponía en riesgo, según el mismo funcionario60. Los jueces eclesiásticos podían convertirse en meros espectado58. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 236, res, debido a la confusión de jurisdicciones que en un momento dado exp. 26 (Año de 1711, “El bachiller anulaba cualquier posibilidad de intervención. Un caso así sucedió don Bernardo de Morales Toledo, vicario, juez eclesiástico, colector en 1739, a raíz de un enfrentamiento entre el gobernador indio del y administrador de los diezmos pueblo de Ecatzingo, provincia de Chalco, y el doctrinero dominico. del partido de Tulancingo, dice que por hallarse muy gravoso en la La estrategia de los contendientes fue pasar por alto al juez local, en administración de los diezmos, no este caso de la provincia de Chalco, y acudir el gobernador indio ante puede asistir a las cosas tocantes a su jurisdicción eclesiástica”). el provisor de españoles y el fraile ante el provisor de indios. El primero fue acusado de ser un gobernante déspota, que cobraba tributos 59. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 236, exp. 26. de más, mientras el segundo, de cobrar más derechos de los que señalaba el arancel. El provisor de indios decretó el encarcelamiento 60. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 236, exp. 26: “[…] las cofradías de dicha del indio gobernador, mientras que el de españoles ordenó atraer sierra necesitan el tener el respecto todo el caso, puesto que había denuncias de que el indio en realidad del juez eclesiástico inmediato para no acabarse de perder con los era mestizo y, por lo tanto, le correspondía a él sentenciar. En todo desordenes que hay; y mal podrá este proceso, el juez de Chalco recibió órdenes de ambos provisores, visitarlas quien se atemoriza tanto de los despeñaderos y riesgos de llegando a una situación insostenible. Finalmente, el provisor de esla sierra, que aun a la recaudación pañoles consultó directamente al arzobispo Vizarrón, luego de que el propia que debiera, no asiste sino envía personero [… ]” procurador del doctrinero amenazara con acudir a la Real Audiencia para obligar a la mitra a pasar todo el caso con el provisor de indios. 61. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 665, exp. 12 (“Autos hechos de pedimento El prelado, al fin, decidió que el gobernante de Ecatzingo no era indio de Miguel Pérez, gobernador del y que, por lo tanto, todos los autos pasaran al provisorato61. pueblo de Ecatzingo, contra el reverendo padre cura ministro de la doctrina de dicho pueblo, sobre faltas a su ministerio”).
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4.3. L a usurpación de funciones Un asunto que provocaba periódicas disputas entre los frailes y los jueces fue el de las licencias para el matrimonio; aunque estaba más que claro que el darlas correspondía al juez de la circunscripción, muchos doctrineros pasaban por alto tal disposición y ellos mismos daban el permiso, ganando tanto el pago del derecho como más autoridad ante su feligresía. Un arzobispo tan celoso de su autoridad como Lanciego Eguilaz no dudó en ordenar al juez de Apa y Tepeapulco hacer toda una averiguación sobre una partida de matrimonio que le pareció sospechosa durante su visita en 1721 a la doctrina franciscana de Calpulapa, provincia de Texcoco62. De las averiguaciones resultó, en efecto, que un padre ministro había recibido personalmente las informaciones matrimoniales y además que la india contrayente no era viuda, como lo había declarado, pues poco tiempo después su primer esposo reapareció, aunque demente. El juez, una vez formado todo el expediente, lo envió directamente a la Secretaría de Cámara y Gobierno de la mitra. Las cofradías, congregaciones y hermandades alcanzaron su apogeo en el transcurso del siglo XVIII, y su gobierno representó otro punto de fricción entre los jueces y los frailes. Muchas de ellas, creadas sin el permiso del ordinario, tendían a la independencia, a pesar de que los jueces tenían el derecho de presidir las elecciones de nuevos mayordomos y de vigilar el manejo de sus rentas y bienes. Además, los religiosos tendían a controlarlas. En 1739, el juez del partido de Pachuca hizo un informe al gobernador del arzobispado, el deán Ildefonso Moreno Castro, en el que narraba que cuando murió el notario receptor que había nombrado para Actopan, mandó a recoger todos los papeles que tenía el finado en su poder, y entre ellos halló un decreto de Lanciego que ordenaba a todas las cofradías y hermandades presentaran ante el prelado su libro de fundación y el de sus bienes y rentas, mismo que se había encargado de hacer cumplir antes el mismo notario. Ante tal situación, el juez decidió nombrar a un nuevo notario para terminar de aplicar el decreto. La situación hallada por el nuevo notario fue que: “ [...] halló estar fundadas [las cofradías], las que visitó, sin autoridad ni licencia del ordinario, sino gobernadas sólo por los padres curas ministros que han sido de dicha doctrina, quienes anualmente han celebrado cabildos, tomado cuentas, hecho elecciones, distribuido órdenes sin aprecio alguno de la jurisdicción eclesiástica, y habiendo reconocido dicho bachiller notario lo pingüe de la hermandad fundada en el pueblo de San Salvador, en cuya decente iglesia venera la devoción, así de los paisanos como de los de las circunvecinas jurisdicciones, la devotísima imagen de Cristo Nuestro Señor, 62. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1016, para cuyo culto contribuyen considerables limosnas, se le hizo exp. 9 (Año de 1721-22, “Diligencias conveniente formar inventario del decente culto, porción de ejecutadas por el juez eclesiástico
de Apa, Tepeapulco y sus anexos, doctrinas, en virtud de comisión del arzobispo de México”).
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plata y propios de dicha hermandad, constante en el cuaderno que fulminó, en que se enuncia lo abundante de sus limosnas [...]”63.
A ello, continuaba la explicación del juez, el notario aunó el delito de idolatría que esa cofradía tenía denunciado ante el provisorato de indios, sobre el culto a una rosa de listón, fabricada en el sendal del Cristo, por lo cual se les recogieron las cosas sagradas (cáliz, patena, corporales ornamentos y blandones de plata), situación agravada por la ausencia de vigilancia, pues los ministros de doctrina sólo visitaban una vez al año a la cofradía, y el indio fiscal encargado era en realidad quien manejaba a su antojo todos los bienes de ésta. Aún más, el juez denunció una conspiración de las hermandades del distrito: “[...] persuadidos todos los mayordomos de las hermandades de los pueblos de dicha doctrina, que pasan de treinta, por el referido fiscal, a que no debía entenderse el decreto expresado con las hermandades que hubiese fundadas en las iglesias de sus pueblos, por no estar sujetas al ordinario, cuya voz levantó el estrépito de formarse oposición con el pretexto de que caso que el previo y superior decreto citado, estreche las hermandades referidas a su jurisdicción, habiendo fallecido el que lo providenció, había expirado la determinación, y que para que esta tuviese lugar era necesario vigorizarla con sobre carta y nuevo mandato del ilustrísimo y excelentísimo señor que gobierna [...]”64.
Además, el cura ministro se opuso entonces al reconocimiento de las hermandades por el notario, el que, prudentemente remitió todo al juez, que a su vez lo envió a la secretaría de cámara. En la parte final de su informe, el juez recomendaba al gobernador del arzobispado que de una vez por todas se sometiera al orden a las hermandades y a los doctrineros que las protegían, para extirpar “[...] las perniciosísimas consecuencias que se originan de las hermandades, que tan sin cuenta y razón se han fundado y mantienen, de que provienen escandalosas fiestas y destrucción de muchos ganados y limosnas, que con sólo su licenciosa libertad recogen los mayordomos […]”65. Pero los indios fiscales tampoco se 63. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 905, escaparon de mayores acusaciones por el juez: exp. 5 (“El cura beneficiado y juez eclesiástico del real de Minas de Pachuca, sobre habérsele impedido por el cura ministro de Actopan, la visita a la hermandad del Santísimo Cristo, fundada en el pueblo de San Salvador”).
64. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 905, exp. 5.
“[...] se ha de servir vuestra señoría de declarar hasta donde se extienda la autoridad o jurisdicción (si la tenga) del indio fiscal de la iglesia, que a su satisfacción nombran los padres curas ministros, porque a más del dominio referido en los bienes de las hermandades, se propasan a conocer de las causas de incontinencia y concubinatos de indios, y a servirse el tiempo
65. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 905, exp. 5. historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 14-35
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que les parece, de las indias que se presentan para casarse [...]”66.
El gobernador del arzobispado pidió, entonces, parecer al promotor fiscal, que fue de la opinión de que el decreto seguía vigente, no obstante la muerte de su creador, y de que era nulo el argumento de que las hermandades, al no ser cofradías, no estaban comprendidas en la orden de visita, pues si habían sido fundadas sin autoridad del prelado, era ilícitas y debían extinguirse, y si estaban bien fundadas, podían y debían entonces visitarse; finalmente, pedía que se recordara a los indios fiscales que su obligación era sólo llevar a los indios a la doctrina, y nada más. El gobernador Castro así ordenó todo. Finalmente, otro punto de conflicto podía ser el nombramiento de indios fiscales, como cuando Antonio Blanco Palomares, cura de Tizayuca y juez de ese partido, que abarcaba también a pueblos sujetos a la doctrina franciscana de Ecatepec, se quejó de que el indio fiscal nombrado para ellos era rechazado por los indios gobernadores. Estos últimos habían acudido al juzgado de indios de México, y su juez prohibió al fiscal usar del cargo. Ante ello, el virrey pidió todos los autos realizados para su revisión. Finalmente, con parecer de su abogado 66. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 905, fiscal, reconoció que el nombramiento de fiscales tocaba sólo a los exp. 5. jueces eclesiásticos, como delegados de los obispos, según la Ley 67. AGNM, Clero regular y secular, Vol. 6, título 13, del libro primero de la Recopilación de Leyes de Indias67, 93, f. 121v (Años 1719-1721, “Vuestra señalando que los curas ministros no tenían facultad: “[…] para Excelencia manda que, para que se conserve indemne la jurisdicción nombrar fiscales indios para que se junten a la doctrina, antes le que pertenece al juez eclesiástico esta expresamente denegada a dichos curas ministros esta facultad del pueblo de Tecamac y otros, y los indios inobedientes a su llamamiento en otras muchas leyes de la Recopilación [...]”68. 4.4. E l abierto rechazo a la jurisdicción ordinaria No faltaron tampoco conflictos de abierto desafío a la autoridad de los jueces por parte de los ministros de doctrina, demostrando que no obstante las cédulas de 1701 y 1721, las órdenes seguían intentando al menos mantener ciertos espacios de independencia con respecto a la autoridad episcopal. Hacia 1721 el juez eclesiástico de Chiapa de Mota, luego de varios roces con los frailes del convento de Aculco por cuestiones de jurisdicción69, consiguió del arzobispo Lanciego la autorización para leer y pegar un edicto en las puertas del convento: “[…] a fin de exhortar, amonestar y mandar a los vecinos y moradores de dicho partido de cualquier estado y condición que fuesen, el que las demandas, acusaciones y querellas tocantes
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no se queden sin la debida corrección, se ejecuten las diligencias que previene este despacho”).
68. AGNM, Clero regular y secular, Vol. 93, f. 122. 69. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1285, exp. 23. Según el juez de Chiapa de Mota, los regulares se entrometían y usurpaban la “[…] jurisdicción eclesiástica, propasándose a querer conocer, tratar y seguir en fuero contencioso las causas pertenecientes a ella, a si la justicia secular, como algunos eclesiásticos regulares, sin haber bastado para estos, repetidas notificaciones que en virtud de decreto, así de dicho señor ilustrísimo y reverendísimo arzobispo, como de su provisor y vicario general se les han hecho, para que se abstengan de cometer semejantes excesos […]”.
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al fuero eclesiástico se deben poner, tratar y seguir tan solamente ante vuestra señoría ilustrísima, sus provisores vicarios generales o dicho juez eclesiástico, como a quienes toca el conocimiento de ellas, y que de ninguna manera acudiesen con dichas demandas, acusaciones ni querellas ante la justicia secular ni ante ningún eclesiástico secular o regular, en cualquier preeminencia o ministerio que se hallase constituido de cura ministro de doctrina interino, coadjutor o ayudante, por ser visto no pertenecer a ninguno de las sobredichas causas eclesiásticas que tocan al fuero contencioso […]”70.
El conflicto surgió cuando el teniente de alcalde mayor, enterado del edicto, acudió al convento a pedirle al guardián que le entregara a un indio que tenían encarcelado, por el delito de amancebamiento, argumentando que tales casos eran de orden contencioso y, por tanto, pertenecía a su jurisdicción y a la del juez eclesiástico. No obstante ese requerimiento, el doctrinero, acompañado del guardián y un lector del convento de México, rompieron en presencia del alcalde el edicto y se negaron a entregar al indio. El juez de la jurisdicción, y también cura de Chiapa de Mota, enterado de la situación, comenzó una averiguación en contra del doctrinero de Aculco, Fray. Nicolás Savala. En reacción a ello, el doctrinero franciscano dirigió una carta el juez eclesiástico, cuyo sentido general era el poner en duda su autoridad para entrometerse en su doctrina y pidiéndole le aclarara los límites entre la jurisdicción del cura y la del juez. Este último siguió insistiendo en conocer cómo habían sucedido los hechos y para ello envió a su notario varias veces al convento hasta que el lector del convento de México declaró que no había sido el doctrinero el que había roto el edicto, sino él mismo, decisión que tomó después de leerlo y con70. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1285, cluir que su contenido no pudo haber sido escrito por el juez, pues exp. 23 (Año de 1722, “El cura beneficiado del partido de Chiapa iba en todo en contra de los concilios71. De esa manera, el doctrinero de Mota, contra los religiosos de la quedaba exculpado y se mandaba una señal a la mitra de que en todo doctrina de Aculco, por haber roto un edicto”). caso debía vérselas con el convento más importante de la orden. Ante el nuevo giro que se dio al caso, el juez de Chiapa envío 71. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1285, exp. 23. En su respuesta, el todo el expediente a la mitra y en Aculco ordenó hacer leer y fijar lector Fray Francisco de Medina nuevamente el edicto en las puertas del convento para reafirmar expresaba que el edicto: “[...] contenía proposiciones contra el su autoridad ante la feligresía. concilio tridentino, las cuales eran En México, los autos los recibió el provisor Bermúdez de Castro, que ningún cura reconociese ni formase autos en causa alguna de el 6 de noviembre de 1722, quien pidió parecer al promotor fiscualquiera cualidad que fuese en cal. La respuesta de éste nos da mucha luz sobre la difusión de los amancebamientos, perjuros, etc., motivo porque el teniente de dicho jueces eclesiásticos en las doctrinas: pueblo quiso sacar del capítulo a un amancebado, citando dicho edicto; fuimos a verlo, y hallando este, como decía dicho teniente, mirando el crédito de vuestra merced, como a la defensa de los sacros cánones, lo rompí diciendo que no podía hombre de razón hablar semejantes disparates […]”.
“[...] todo lo referido nace de no haberse publicado la novísima real cédula, sobre carta de otra, en que con audiencia de fray
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Francisco de Ayeta se mandó por su majestad (Dios le guarde) poner jueces eclesiásticos en las doctrinas, a discreción de los señores diocesanos, para el conocimiento de los pleitos, por estar revocados en breves apostólicos posteriores los antiguos privilegios en que se fundaban los regulares para actuar como jueces, de que están inhibidos, aun en causas matrimoniales, no pudiendo ser provisores, conforme a la ley real y cédula expedida a Puerto Rico. [...]”72.
A continuación, el promotor Felipe Neri de Apellaniz y Torres propuso, para evitar en adelante tales conflictos, que se enviara por cordillera la referida cédula a todos los curas ministros. El provisor ordenó sacar copia de la cédula referida, de 1721, ya reseñada antes, para ser enviada a todos los obispados sufragáneos y fuera dada a conocer. No sabemos que sucedió con los franciscanos de Aculco, pues el expediente se suspende en esta parte. A manera de conclusión Si bien hacia la década de 1550 el arzobispo Montúfar llegó a expresar que había obispo sólo en donde los religiosos querían, en la época de Lanciego las cosas parecían invertirse: el poder de los religiosos era ejercido sólo donde la mitra no tenía presencia. Ello no quiere decir que los doctrineros hubieran perdido todo el poder de antaño, sino simplemente que el que disfrutaban ya no podía compararse con el del siglo XVI. El hecho de haber instituido juzgados eclesiásticos que cubrían todos los pueblos del arzobispado, bajo administración clerical o de religiosos, fue todo un logro para los arzobispos de la primera mitad del siglo XVIII, aun cuando los frailes doctrineros siguieran intentando ignorar o disminuir su autoridad. Sin embargo, la vigilancia celosa de los jueces eclesiásticos logró un mayor conocimiento de las doctrinas y una mayor sujeción. En ese tenor es indudable que los jueces diocesanos jugaron un papel central para acabar de sujetar a las doctrinas al ámbito de la jurisdicción episcopal. Cuando Fernando VI ordenó en 1749 el traspaso de las doctrinas al clero secular, las autoridades virreinales y el arzobispo se enfrentaron a un clero regular disminuido, obligado a regular sus acciones con base en la normativa diocesana y ya no más con los antiguos privilegios papales que Felipe V se encargó de derogar.
72. AGNM, Bienes Nacionales, leg. 1285, exp. 23.
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Pueblos, alcaldes y municipios: la justicia local en el mundo hispánico entre Antiguo Régimen y Liberalismo
Pueblos, alcaldes y municipios: la
Towns, Mayors, and Municipalities: Local
2008;
justicia local en el mundo hispánico
Justice in the Hispanic World between
17 de junio
entre Antiguo Régimen y Liberalismo
the Ancien Régime and Liberalism
Resumen
Abstract
El propósito central del artículo es explicar
The main goal of this article is to explain
el papel determinante que los municipios
the central role that municipalities played
jugaron en el mundo hispanoamericano
in the Hispano-American world throughout
a lo largo del siglo XIX. Aunque en estos
the nineteenth century. Although in recent
últimos años la historiografía ha insistido,
years the importance of the first Spanish
con razón, en la importancia del primer
liberal regime has rightly been stressed in the
régimen liberal español, sin el análisis de
historiography, it is not possible to understand
unas claves firmemente arraigadas en las
the important part played by municipalities
creencias y el discurso que estructuraban
in the era of Independence without analyzing
el orden político de antiguo régimen, no es
some clues firmly rooted in the beliefs and
posible entender el protagonismo de los
discourse that structured the political order
municipios en la época de la independencia.
of the ancien régime. These values stem
Estos valores remiten a una cultura jurídica,
from a legal culture, common to the whole
común a todo el mundo hispánico, en la que
Hispanic world, in which the transition from
la transición de un modelo jurisprudencial de
a jurisprudential model of the administration
administración de la justicia en uno sometido
of justice to a one based on the rule of law
a la ley será muy larga y compleja.
would be very long and complex.
Artículo recibido: 15 de febrero de aprobado: de
3
2008; modificado: de julio de
2008.
Palabras
Federica Morelli
Keywords
c l av e
Justicia, municipios, Antiguo Régimen,
Justice, Municipalities, Ancien Régime,
liberalismo.
Liberalism.
Profesora de historia moderna en la Universidad de Turín, Italia. Sus intereses investigativos se centran en la Historia del mundo hispánico e hispanoamericano, siglos XVIII y XIX, la Historia política y de las instituciones y la Historia cultural. Igualmente es especialista en el mundo andino, particularmente en lo relacionado con Ecuador. Algunas de sus publicaciones más recientes son: Morelli, Federica y Antonio Trampas eds. Progetto di costituzione della Repubblica napoletana presentato dal governo provvisorio al comitato di legislazione. Venecia: Centro di Studi sull’Illuminismo Europeo “Giovanni Stiffoni”, 2008; “La redefinición de las relaciones imperiales: en torno a la relación reformas dieciochescas/independencia en América”. Nuevo Mundo Mundos Nuevos 8 (2008). http://nuevomundo.revues.org/document19413.html; “Orígenes y valores del municipalismo latinoamericano”. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 9:18 (2007): 116-129; “Between the Old and the New Regime: the Triumph of the Intermediate Bodies in the Quito Audience (1765-1830)”, en Imported Modernity in Post-Colonial State Formation, editado por Eugenia Roldán Vera y Marcelo Caruso. Frankfurt: Peter Lang, 2007, 31-60. Federica.Morelli@ehess.fr
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“La ley manda que los Alcaldes constitucionales ejerzan la jurisdicción de primera instancia hasta que se haga por la Diputación provincial y apruebe por las Cortes la distribución de partidos. Los pueblos tienen por consiguiente el derecho indudable de que su justicia sea administrada por Alcaldes a quienes han elegido hasta que se haga aquella distribución; y quitar la jurisdicción a los Alcaldes elegidos por los pueblos para darla a jueces nombrados por V.E. sería despojar a los pueblos del derecho precioso de ser juzgados por jueces elegidos por ellos mismos”1.
Así se expresaba en 1821 uno de los hombres más ilustres de Centroamérica, José Cecilio del Valle, en un artículo publicado en su periódico, El Amigo de la Patria, y dirigido al Jefe Político de la provincia de Guatemala. Como intentaremos mostrar, los términos utilizados por el liberal guatemalteco para revindicar el derecho de los alcaldes constitucionales de ejercer la jurisdicción de primera instancia ponen de entrada una de las mayores cuestiones del siglo XIX hispanoamericano e hispano en general: la contradicción entre una justicia moderna, sometida al imperio de la ley, y una justicia tradicional de tipo jurisdiccional. A la base de esta oposición no hay sólo problemas de tipo organizativo y fiscal (que llevan, sobre todo durante la primera mitad del siglo a un déficit constante de magistrados), sino también una cultura jurídica profundamente
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Este artículo es resultado de las investigaciones llevadas a cabo en el proyecto Cultura jurisdiccional y orden constitucional: justicia y ley en España e Hispanoamérica (Historia cultural e institucional del constitucionalismo español, HICOES III), Universidad Autónoma de Madrid (UAM). La entidad financiadora del proyecto es MEC, DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION (SEJ2004-06696C02-02).
1. José Cecilio del Valle, “Sobre la organización del poder judicial”, El Amigo de la Patria 17, Guatemala, 27 de febrero 1821.
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arraigada en los territorios de la antigua monarquía hispana. La articulación entre estos dos factores, unida a la extrema fragilidad de los nuevos estados en construcción, explica, como veremos, la supervivencia de una justicia preestatal y comunitaria, que difícilmente se puede conciliar con el principio de soberanía de la ley. La segunda gran cuestión planteada por el discurso de José Cecilio del Valle es el protagonismo de los municipios en la administración de la justicia. Los “alcaldes constitucionales” por éste evocados son, en efecto, los jueces municipales creados por la Constitución de Cádiz de 1812, aplicada en la Capitanía General de Guatemala, como también en otras partes de Hispanoamérica (México, Centroamérica, Ecuador, Perú) entre 1812 y 1814, y entre 1820 y 1821. Como veremos, los cambios introducidos por el régimen constitucional gaditano fueron importantes para comprender el municipalismo de la época republicana; sin embargo, sin el análisis de unas claves firmemente arraigadas en las creencias y en el discurso que estructuraba el orden político de Antiguo Régimen no es posible entender la relación entre justicia y municipios ni el protagonismo de éstos en la época de la Independencia. 1. M unicipio y justicia en el A ntiguo R égimen : la tradición castellana La historiografía española nos ha presentado tradicionalmente el devenir del poder municipal durante la época moderna como una continua decadencia, que desde la derrota del movimiento comunero en 1521, nos conduce en el siglo XVIII al momento de su definitivo ocaso. De la consolidación de los corregidores regios y de la generalización del sistema venal de regimientos -considerados como elementos de una mayor intervención regia en detrimento de las autonomías municipales- se pasa a una época en la que el dinamismo centralista despoja al municipio de cualquier vislumbre de autogobierno, confirmando su carácter de organismo de la administración real de carácter subalterno2. Este modelo interpretativo del orden municipal castellano tiene, a su vez, importantes consecuencias en el ámbito de la historiografía relativa a las ciudades americanas. El protagonismo que llegaron a tener los municipios en las Indias era visto como una suerte de efecto por defecto, como una consecuencia de las dificultades para el ejercicio directo del poder 2. Véase, por ejemplo, Carlos A. real impuestas por una lejanía que favorecía el “uso y abuso” Merchán Fernández, Gobierno por parte de las ciudades3. En todo caso, como poder de hecho o municipal y administración local en la España del Antiguo Régimen (Madrid: como poder “descentralizado”, la autonomía de las ciudades indiTecnos, 1988). anas fue presentada como una prerrogativa -de rasgos similares 3. Alfonso García-Gallo, “Alcaldes a las utilizadas durante la “Reconquista”- concedida durante la mayores y corregidores en Indias”, época de la Conquista para estimular el proceso de colonización. en Estudios de historia del derecho indiano, ed. Alfonso García-Gallo (Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1972), 695-741.
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Pero, siguiendo la trayectoria de los municipios peninsulares, sería progresivamente eliminada a medida que se acentuaban los perfiles “absolutistas y centralizadores” de la Monarquía4. El protagonismo que mostrarán los cabildos en la ruptura independentista será visto, entonces, no como una consecuencia de su función política tradicional, sino como un repentino renacer de un poder revitalizado por las funciones representativas que reasumió en ausencia del Rey. A la luz de las críticas al paradigma estatalista, cada vez con mayor fuerza la historiografía trabaja sobre la hipótesis de la alta relevancia política del orden municipal en el mundo colonial y de su notable autonomía. Sin embargo, no sería posible entender plenamente el protago4. Véase, por ejemplo, John Preston nismo de los municipios durante la Independencia y los mismos Moore, The cabildo in Peru under términos del discurso de José Cecilio del Valle al principio citado, the Hapsburgs (Durham: Duke University Press, 1954). La idea de si no se reflexiona desde un punto de vista histórico-institucional una decadencia de la institución sobre la tradición municipal castellana de la Edad Moderna y sobre municipal a lo largo de la Colonia está confirmada también por las el discurso jurídico que le daba sentido. En efecto, y contrariainterpretaciones que consideran el mente a lo que la historiografía ha afirmado por mucho tiempo: fin de esta época como una etapa de « renacimiento » municipal, no hubo una diferente trayectoria del poder municipal a ambos ocasionada, por un lado, por lados del Atlántico. El debilitamiento de la imagen de la monarquía el incremento de la actividad económica promovida por la en términos de Estado moderno absolutista y la constatación de la implantación del régimen de continuidad de la estructura corporativa de la sociedad del Antiguo intendencias y, por el otro, por la creciente representatividad del Régimen nos permitirán ajustar las conclusiones sostenidas para estamento criollo. Véase a este los municipios indianos y determinar, así, hasta qué punto muchas respecto los trabajos de John Lynch, Spanish Colonial Administration, de las prácticas catalogadas como situaciones excepcionales o “de 1782-1810. The Intendant System in hecho” podían encontrar su explicación en las claves estructurales the Viceroyalty of the Río de la Plata (Londres: Athlone Press, 1958) del orden castellano5. 1.1. L a naturaleza corporativa del cabildo La historiografía institucional ha asumido hace tiempo sin dificultad la idea de que los cambios que se experimentan en el comienzo de los siglos de modernidad y afectan de diverso modo a la cultura política no llegan, sin embargo, a generar un orden de creencias radicalmente diferentes, que pudieran remplazar a ese marco de conceptos estructurantes de la sociedad corporativa, gestados en el seno del mundo medieval. La quiebra del universalismo medieval que empuja a la exaltación del poder soberano del príncipe como exclusiva referencia de unidad capaz de garantizar el mantenimiento del orden, no implica, al mismo tiempo,
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[trad.: Administración colonial española 1782-1810. El sistema de intendencias en el Virreinato del Rio de la Plata (Buenos Aires: Eudeba, Editorial Universitaria, 1962]; John Preston Moore, The Cabildo in Peru under the Bourbons. A Study in the Decline and Resurgence of Local Government in the Audiencia of Lima, 1700-1824 (Durham: Duke University Press, 1966); John Fisher, “The Intendant System and the Cabildos of Peru: 1784-1810”, The Hispanic American Historical Review 49:3 (1969): 430-453.
5. Remitimos en este punto al excelente ensayo de Alejandro Agüero, “Ciudad y poder político en el antiguo régimen. La tradición castellana”, Cuadernos de Historia 15 (2005): 237-310.
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la quiebra de la “constitución material” de una sociedad que se sigue estructurando a partir de una red de cuerpos interrelacionados6. Más aún, desde esta perspectiva se considera que el desarrollo y expansión por parte de la monarquía de mecanismos políticos cada vez más potentes no se articula mediante la eliminación de esa red de cuerpos intermedios, sino precisamente a través de ellos. Así, se ha sostenido que “más cómplice que antagonista”, la sociedad corporativa crece y se desarrolla junto a la monarquía moderna en un estrecho vínculo que sólo será disuelto con el advenimiento del Estado liberal7. La continuidad de la fuerza operativa de esas clases medievales de raíz aristotélica hacía que fueran precisamente los razonamientos del filósofo griego sobre la polis y su gobierno aquéllos que venían rápidamente citados en los textos jurídicos modernos al comenzar el tratamiento de los temas relacionados con el ámbito político municipal8. A su vez, la metáfora organicista seguía proporcionando el esquema conceptual que permitía compaginar la autoridad de la “cabeza” con el carácter irreductible de los miembros, y conformaba, así, una herramienta de comprensión aplicable al reino todo o a cada una de las corporaciones. La imagen del Monarca como fons iurisdictionis, detrás del cual se conjuga la representación del reino en términos de unidad, permite legitimar las medidas de intervención tomadas desde la Corona hacia los espacios corporativos que aparecen jerárquicamente subordina6. Pietro Costa, “Dalla civiltà comunale dos a él. Sin embargo, la consolidación de este principio como eje de al Settecento”, en Civitas. Storia della la organización expositiva del discurso jurídico no autoriza a concittadinanza in Europa 1 (Roma-Bari: Laterza, 1999), 66-73. cluir que se asistió a un desplazamiento definitivo de aquel orden de principios constitutivos de la sociedad corporativa del que dependía 7. Luca Mannori y Bernardo Sordi, Storia del diritto administrativo la relevancia de la ciudad como espacio político. Por el contrario, (Roma-Bari: Laterza, 2001), 9. Sobre es la convivencia de ambos órdenes de principios, traducida en una la articulación entre sociedad corporativa y monarquía en la constante dialéctica entre el poder real y los poderes intermedios, lo época moderna, véanse António que explica la diversidad observable tanto en el seno institucional de Manuel Hespanha, Poder e instituçoes na Europa do Antigo Regime (Lisboa: cada ámbito municipal como en lo que respecta a la multiplicidad de Colectânea de textos, 1984); Angela formas posible de relación entre las ciudades y la Corona. de Benedictis, Politica, governo e istituzioni nell’Europa moderna Si por un lado el lenguaje jurídico político insistía en que toda (Bologna: Il Mulino, 2001). la justicia pertenecía al príncipe, por el otro situaba como propio y 8. Véanse, por ejemplo, Jerónimo privativo de cada ayuntamiento el gobierno político y económico Castillo de Bovadilla, Política para de los pueblos. La atribución del gobierno político y económico corregidores y señores de vasallos en tiempo de paz y de guerra [1597] cap. a los pueblos era manifestación de aquella autonomía que surgía I (Madrid: Instituto de Estudios de directamente del estatuto de persona corporativa con que neAdministración Local, 1978), 12; Lorenzo de Santayana Bustillo, cesariamente era concebida la existencia de una determinada Gobierno político de los pueblos de comunidad. Era aquélla una expresión, originalmente ligada al España, y el corregidor, alcalde y juez en ellos, [1742], cap. I (Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local, 1979), 7.
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ámbito familiar, que identificaba la capacidad del sujeto corporativo de gestionar sus propios intereses. En la medida en que se presuponía que era un ejercicio de poder que no implicaba conflictos de intereses o controversias de derechos, era una actividad que quedaba reservada al cuerpo social y sólo si devenía un asunto contencioso podía ser materia de justicia y autorizar la intervención de los tribunales del rey9. En tanto que persona corporativa, la ciudad actuaba por medio de una representación necesaria. No es ésta una representación basada en una regla de mandato representativo, sino en una suerte de identidad mística entre el representante y el representado, que rige estructuralmente estos tipos de relaciones en la sociedad corporativa10. Aunque la designación por elección fuese uno de los mecanismos tradicionales, la noción de representación no se construía a partir de la voluntad de los representados, sino desde una vinculación natural entre éstos y los representantes, como la que puede existir entre padre e hijo o, persistiendo en la metáfora organicista, entre la cabeza y el cuerpo. Son estas reglas fundamentales del discurso político de la sociedad corporativa las que se deben considerar cuando se hace referencia a los mecanismos de nombramiento y composición de los órganos rectores del cuerpo municipal. Así, si por un lado se despeja cualquier tipo de tentativa de comparación con los sistemas electivos actuales, como la que ha llevado alguna vez a sublimar la imagen de los cabildos como genuinos antecedentes de las libertades democráticas, por otro, la presencia de representantes no venía a satisfacer el derecho de los pobladores a estar representados, sino la necesidad natural del cuerpo social de estar dotados de órganos rectores. 1.2. L a justicia del rey en el ámbito municipal En términos generales, la historiografía institucional nos enseña que en el municipio castellano de la Edad Moderna, la justicia está en manos de un oficial regio que absorbe progresivamente la jurisdicción tradicional de los magistrados elegidos por las ciudades. Este modelo se presenta como la culminación de un largo proceso histórico, que desde la Baja Edad 9. Bartolomé Clavero, “Tutela Media habría llevado al reemplazo paulatino del sistema de justicia administrativa o diálogos con de fuero, caracterizado por el ejercicio honorario de la jurisdicción Tocqueville”, Quaderni Fiorentini per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno 24 por personas elegidas entre los naturales del lugar (arquetipo (1995): 419-468. constituido por los alcaldes ordinarios), por un sistema de jueces 10. Antonio Manuel Hespanha, “Qu’estde afuera o de salario, es decir, por oficios rentados de designación ce que la ‘constitution’ dans les regia, que absorbían la jurisdicción local y cuyo ejercicio recaía monarchies ibériques de l’époque moderne ? ”, Themis año I : 2 (2000): en personas ajenas a la comunidad (el corregidor)11. Por esta vía 5-18. el corregidor se sitúa como la pieza de arranque de la justicia real, 11. Una síntesis de este proceso en y resume en sí los caracteres de un modelo de justicia regia de
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Regina Polo Martín, El régimen municipal de la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos (organización, financiamiento y ámbito de actuación) (Madrid: Editorial Colex, 1999), 36.
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primera instancia que se reproduce en mayor o en menor medida en otras figuras institucionales equivalentes. Por otra parte, se trataba también de la imposición de un derecho común y de un derecho regio que exigían la intervención letrada como medio de garantizar una administración de justicia basada en el conocimiento de dichos campos normativos, desplazando al antiguo ideal de juez lego conocedor del fuero y de la costumbre local. Los corregidores, convertidos así en longa manu regis, llevarían la justicia del rey al territorio. Mientras que el discurso que estructuraba el poder del regimiento pasa primordialmente por aquella potestad de gobierno político y económico, que se consideraba en buena medida reservada al pueblo y remitía a los esquemas de una gestión doméstica de los intereses de cada comunidad, el que operaba en torno a la justicia como potestad pública y como institución política venía contextualmente determinado por el concepto de iurisdictio e imponía, en consecuencia, el sentido de un poder jerárquicamente organizado y gradualmente distribuido desde lo más alto hasta lo más bajo de su estructura12. Por ello, mientras que aquél se podía seguir diciendo “del pueblo” (de cada república), ésta se diría siempre del rey. La función de la justicia en el ámbito del municipio se desarrolla en principio en un doble sentido. Por un lado, a través del ejercicio de la jurisdicción ordinaria de primera instancia, lo que le asigna al oficio una posición precisa en la red jurisdiccional y lo vincula por diversas vías con las instancias superiores. Por otro lado, integrando el ensamblaje institucional que componía el gobierno municipal, donde debía presidir las sesiones del concejo y avalar con su autoridad todas sus decisiones. Mientras que en el primer caso la justicia conocía de todas las causas civiles y criminales en primera instancia, poniendo los medios necesarios al servicio de un ideal de “justicia judicial”, en el segundo se situaba en la cabeza del cuerpo político, orientada por el ideal de un gobierno de la justicia o “justicia civil”, y legitimada en virtud de ello para el ejercicio de un mandato genérico de conservación del orden social y de dirección política de su comunidad. En el interior de este esquema, el corregidor es tanto el representante de la monarquía en el distrito municipal como el representante de su república, en la que se integraba con el regimiento en un “cuerpo indiviso, del cual aunque sea la cabeza el corregidor, no puede estar sin los miembros que son los regidores […]”13. Doble vinculación, que es producto de su ambivalencia funcional impuesta por la filiación regia de la jurisdicción que importa 12. Pietro Costa, Iurisdictio. Semantica a su oficio y por la conservación de la identidad corporativa del del potere politico nella pubblicistica medievale (1100-1433) (Milán: Giuffré, municipio (del cual el corregidor es cabeza) y que lo convierte en 1969), 129. representante de su república. Si se mira desde esta perspectiva, 13. Jerónimo Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, lib. III, cap. VII, n. 68, t. 2, 109.
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no resultaría paradójico asumir que la consolidación y expansión de los jueces regios en los territorios municipales no podía ni debía necesariamente conducir a la clausura definitiva de los tradicionales mecanismos de tradición corporativa y, en consecuencia, no parece que el espacio municipal dejara de ser relevante a la hora de condicionar, en su ámbito, el ejercicio de la justicia. En este contexto, además, no es nada extraño que las figuras de los tradicionales alcaldes se mantuvieran en muchos lugares de la monarquía como alternativa institucional válida basada en la persistente legitimación de una justicia corporativa. En muchos casos se establece, en efecto, una suerte de cohabitación entre alcaldes ordinarios y jueces reales. 1.3. J usticia y regimiento : un cuerpo indiviso Tenemos hasta aquí un esquema de instituciones y potestades donde confluyen autoridades regias y corporativas: una justicia dicha del Rey, ejercida por un oficial ajeno a la corporación o por unos alcaldes ordinarios necesariamente vinculados a ella, o por ambos órdenes institucionales a la vez, según casos y circunstancias; un “regimiento” que representa la corporación misma, compuesto por oficios, todos ellos miembros naturales del cuerpo municipal y depositarios del gobierno político y económico. Si el regimiento, con independencia de su modo de conformación, se presenta como un pueblo que ejerce con relativa autonomía un poder reservado para la gestión de sus bienes y la asistencia de sus miembros, la justicia aparece como el poder público transferido en su totalidad al príncipe y ejercido, por ende, siempre en su nombre. Tanto la justicia -dicha del rey- como el regimiento -depositario del gobierno político y económico del pueblo- se ejercitan, por lo tanto, en un ámbito institucional complejo, donde no siempre las líneas divisorias entre uno y otro campo están definidas. En el municipio moderno, toda una serie de actividades típicas del gobierno político y económico tales como abasto, limpieza, caminos, usos de bienes comunes están asimismo bajo la garantía de la justicia del rey en la medida en que justicia y jurisdicción también implicaban necesariamente “gobierno”. La presencia de alcaldes ordinarios en los espacios municipales -allí donde están presentes- es una significativa muestra de la persistente capacidad jurisdiccional del regimiento, en tanto que pueblo, que los designaba. Además, el desempeño de diversas funciones jurisdiccionales por parte del regimiento -algunas propiamente judiciales obtenidas a través de negociaciones con la corona- queda plasmado en el propio derecho regio. Así, aun en los municipios regidos por una justicia del rey, el regimiento constituye tribunal de apelación para las causas de menor cuantía; elige alcaldes de la hermandad; controla y sanciona en visita, conjuntamente o no con el juez regio, la violación de las disposiciones relativas a boticas, casas de monedas y comercio, etc. Por otra parte, el regimiento se presenta
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frente a la justicia del rey como un constante centro de poder potencial, en virtud del cual puede intervenir en su auxilio cuando aquélla, por la entidad de los conflictos o la calidad de los sujetos involucrados, se muestra incapaz para gestionarlos por sí sola; actuar en su lugar en caso de negligencia o remisión injustificada en la ejecución de mandamientos y privilegios; o bien sustituirla transitoriamente en caso de muerte o ausencia, según los principios naturales de la sociedad corporativa. Así, frente a las líneas interpretativas que tienden a situar como elementos antagónicos a un poder regio consolidado como suprema potestad del reino y unos poderes de autogobierno municipal, el esquema aquí propuesto se inclina en función de las posiciones historiográficas que han señalado la estrecha complicidad o la mutua dependencia entre la monarquía y el orden corporativo. Desde esta perspectiva, aun rescatando su diversidad y sus particularidades, no será necesario salvar a los municipios americanos de una supuesta decadencia municipal castellana para explicar una relevancia política, que podría derivarse no tanto de su propia coyuntura cuanto de unas claves firmemente arraigadas en las creencias y el discurso que estructuraba el orden político del Antiguo Régimen hispano. Justicia y regimiento podían ser pensados así, en palabras de Castillo de Bovadilla, como integrantes de un “cuerpo indiviso” y la interacción que entre ellos resulta, más compleja de lo que a priori podía parecer14. 2. E l constitucionalismo liberal español : soberanía , justicia y autonomía local Con la crisis de la Monarquía española en 1808 se asiste a la ruptura del vínculo jerárquico entre el supremo poder jurisdiccional del Rey y el de los cabildos: la abdicación ilegítima de los Borbones produjo una vacatio legis a nivel local, quitando toda legitimidad política a los jueces y funcionarios del Monarca. Como la historiografía ha ampliamente demostrado, 14. Alejandro Agüero, “Ciudad y poder político”, 306-308. este acontecimiento provocó tanto en España como en América la creación de gobiernos autónomos -las juntas- que se reapropia15. Sobre el protagonismo de los cabildos de las ciudades americanas ron de la soberanía del Rey. Se debe subrayar, al respecto, que los durante la crisis de la monarquía, cabildos de las ciudades principales jugaron un papel clave en la forvéase el monográfico, Federica Morelli, “Origines y valores del mación de estos cuerpos, puesto que con la ausencia del Monarca, municipalismo iberoamericano”, representaban los únicos cuerpos en grado de administrar el poder Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, año 9, público por antonomasia: la justicia15. Como ha enfatizado Antonio 18 (2007): 116-285. Annino, en la crisis de la Monarquía hispánica, contrariamente a 16. Antonio Annino, “La ruralización las demás revoluciones atlánticas, no fue tanto la representación de la ciudadanía durante la crisis de que reubicó la soberanía, sino más bien la justicia16. la monarquía hispánica”, ponencia presentada en el Seminario de La salida española a esta situación de retroversión y fragmenDoctorado de la Universidad de tación de la soberanía, el liberalismo constitucional, no cambió, París I, Ecrire l’histoire de l’Amérique latine contemporaine, coord. por Annik Lempérière (París: 16 de enero de 2008).
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como veremos, la relación entre municipios y justicia, porque la misma Constitución gaditana no transformó la justicia del Antiguo Régimen en una justicia moderna, sometida al poder soberano. Es decir, justicia y Gobierno (o regimiento) continuarán caracterizando al municipio decimonónico en el mundo hispano durante la crisis de la Monarquía. El dato es de fundamental importancia, no sólo porque la carta doceañista fue aplicada en muchos territorios de Ultramar, sino porque el constitucionalismo gaditano sirvió de modelo a muchos regímenes de los estados independientes, sobre todo en lo que concierne a la administración de justicia. 2.1. E l problema de la justicia en C ádiz La legitimación historicista de la primera Constitución española ha ocupado y ocupa a la historiografía que generalmente -aunque no de manera unánime- la ha caracterizado como una maniobra política liberal. Contraria a esta perspectiva, desde hace quince años los historiadores del derecho español vienen demostrando convincentemente que la referencia de los constituyentes gaditanos hacia el constitucionalismo histórico no fue una simple táctica ni una mera retórica17. La relación que quedó establecida entre las viejas leyes fundamentales y la nueva Carta condicionó toda la obra legislativa de las Cortes, la cual tuvo que moverse en el marco de un debate jurídico acerca de la compatibilidad entre la Constitución y las antiguas leyes de la monarquía. La primera gran consecuencia fue que a pesar de la introducción de principios como la separación de poderes, la supremacía del legislativo y la subordinación del juez a la normativa procedente de aquél, la justicia no se cambió. Como queda claramente establecido en el Discurso Preliminar: “Encargada por V.M. de arreglar un proyecto de Constitución para restablecer y mejorar la antigua ley fundamental de la Monarquía, se ha abstenido [la Comisión] de introducir una alteración sustancial en el modo de administrar la justicia, convencida de que reformas de esta trascendencia han de ser el fruto de la meditación, del examen más prolijo y detenido, único medio de preparar la opinión pública para que reciba sin violencia las grandes innovaciones”18.
La gran innovación era la ley; la gran tradición, la justicia: la comisión encargada de redactar el proyecto de constitución nos confiesa veladamente que la novedad y la tradición podían yuxtaponerse, pero no subordinarse. De ahí que no se introdujeran reformas en la práctica de jueces y tribunales, sobre todo en lo que
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17. Véanse a propósito, Francisco Tomás y Valiente, “Génesis de la Constitución de 1812. De muchas Leyes Fundamentales a una sola Constitución”, Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXV (1995): 13126; Bartolomé Clavero, José María Portillo y Marta Lorente, Pueblos, Nación, Constitución (en torno a 1812) (Vitoria: Ikusager Ediciones, 2004); Carlos Garriga y Marta Lorente, Cádiz 1812. La constitución jurisdiccional (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007). 18. Agustín de Argüelles, Discurso preliminar a la Constitución de 1812 (Madrid: Edición de Luís Sánchez Agesta, 1981): 97.
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concierne a un aspecto central de los regímenes constitucionales modernos fundados en la centralidad de la ley, es decir, en la obligación de motivar las decisiones judiciales. A partir de la Revolución francesa, la ley, entendida como expresión de la voluntad general, fue defendida ante la actividad de los jueces, que fueron obligados a formular la conclusión de un silogismo que pretendió y anulaba -utópicamente- la existencia de una jurisprudencia19. La motivación de la sentencia deviene, entonces, un componente absolutamente esencial del sistema del reino de la ley y de libertad a él inherente20. Creemos, así, que no es posible hablar de ley ni de constitucionalismo de impronta legalista sin reflexionar sobre la ausencia no sólo de la práctica efectiva de la motivación de las decisiones judiciales, sino también de la mera generalización de su obligación21. La inconveniencia de motivar las sentencias era, en efecto, una herencia del Antiguo Régimen, en el que la incertidumbre jurídica 19. Ley 16-24 de agosto de 1790, tít. V, art. 15. Con posterioridad, la primera que lo caracterizaba dificultaba enormemente que los jueces exnorma de 1793 constitucionalizó el presaran la causa (tal era la formulación corriente) de su decisión. principio en su art. 203. Esto no significa que allí donde prevaleció la práctica de no motivar 20. Eduardo García de Enterría, La sentencias faltara cualquier tipo de garantía y reinara el más puro lengua de los derechos. La formación del derecho público europeo tras la arbitrio; significa tan sólo que los particulares podían tener otras Revolución Francesa (Madrid: Real garantías distintas y más apropiadas a un derecho jurisprudencial Academia Española, 1994), 175. y no legal como el ius commune. En efecto, allí donde se impuso, la 21. Sobre este tema, véase Carlos regla de la no motivación propició la formación de un conjunto Garriga y Marta Lorente, “El juez y la ley: la motivación de las sentencias”, de mecanismos institucionales dependientes de las circunstancias en Cádiz 1812, 261-312. jurídico-políticas particulares del lugar. Sin embargo, en todos los 22. Sobre esto véase Carlos Garriga, casos se garantizaba la justicia de las decisiones judiciales inmotiLas Audiencias y las Chancillerías vadas. Así ocurrió en Castilla, donde la práctica de no motivar las castellanas (1371-1525). Historia política, régimen jurídico y práctica institucional sentencias determinó desde la Baja Edad Media la formación de un (Madrid: Centro de Estudios Políticos modelo jurisdiccional peculiar, que concentraba la garantía en la y Constitucionales, 1994). persona -y no en la decisión- del juez22. De ahí la articulación por 23. Los jueces, que por principios no parte de la Monarquía de un conjunto muy severo de prohibiciones eran naturales de sus distritos, no debían entablar en ellos ninguna para los jueces y una política judicial claramente favorecedora de relación económica que fuera más la enajenación social de los magistrados23. allá de la estrictamente necesaria para el sustento de su casa. Además, Ahora bien, la afirmación de un nuevo concepto de ley abstracdebían mantenerse ajenos a cualquier ta y general, producto de la representación nacional, necesitaba tipo de relaciones sociales allende los muros de la casa de la Audiencia. no sólo de instrumentos teóricos, sino también de herramientas Jerónimo Castillo de Bovadilla, Política institucionales nuevas. Al no preverse la obligación de motivar las para corregidores, lib. II, cap. XII, n. 34 y ss., t. 2, 133-135. decisiones judiciales, al principio de vinculación del juez a la ley -expresado en el artículo 242 de la Constitución24 - no correspondió 24. “La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales”.
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la garantía institucional correspondiente. De esta manera, se limitaba en la práctica la implantación de un régimen de legalidad. La supervivencia de tal práctica en el nuevo orden constitucional, aun cuando en principio pudiera parecer contradictoria con el mismo, nos muestra claramente que en Cádiz no se rompió con el pasado ni tampoco se lo rechazó. Por el contrario, los diputados buscaron en ese pasado una ayuda para la nueva Constitución. El amparo y la protección de la naturaleza historicista del discurso político del primer constitucionalismo español sirvió, así, de marco para la convivencia de órdenes contradictorios. 2.2. A lcaldes y juzgados : la justicia local Según lo dicho en el párrafo anterior, el modelo de juez castellano permaneció durante el constitucionalismo liberal, haciendo valer la ecuación en la que la justicia coincidía con la persona del juez y no con un silogismo normativo. Así, pues, el constitucionalismo doceañista no trató de proteger la ley frente a un juez/intérprete, cuyo modelo remetía al de “juez perfecto” del Antiguo Régimen. Estamos todavía en un mundo en el que la confianza en y la eficacia de la recta y pronta administración de justicia dependía más de las “calidades” -sólo externamente apreciadas- de los jueces que de la vinculación de la resolución a un sustantivo canon normativo. En una cultura que el juzgar estimaba más las personas que los saberes, la importancia de las calidades no podía ser despreciada. La disciplina de la persona del juez aseguraba su vinculación al derecho, porque en un mundo en el éste era quien decidía inmotivadamente pleitos y causas, la única forma de vincularlo, no con la ley, sino con el proyecto político de transformación de la sociedad que la ley contenía, pasaba por asegurar la adhesión política de su persona. Junto a este criterio, es necesario también referirse a la condición del juez como empleado público: dado que a este último se le exigía moderación en las costumbres, sobriedad, religiosidad y buen concepto público, los comportamientos que contrariaran estas conductas eran susceptibles de generar la responsabilidad del funcionario25. El condicionamiento cultural que obligaba a los jueces a ganar la confianza de los miembros de la sociedad llevó a los hombres de Cádiz a imaginar como ideal de justicia, al menos en la primera instancia, una de iguales o, al menos, una electa: la representada por los alcaldes. En efecto, en Cádiz no quitó la jurisdicción contenciosa a los alcaldes municipales, siendo el alcalde doceañista, como el ordinario del Antiguo Régimen, administrador y juez al mismo tiempo. A pesar de que la Carta hubiese previsto la creación de 25. Sobre todo esto, véase Fernando unos jueces de primera instancia, los jueces letrados, la dificulMartínez Pérez, Entre confianza y tosa reestructuración del aparato de justicia, paralizada por la responsabilidad. La justicia del primer
constitucionalismo español (1810-1823) (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999).
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indivisión de partidos y por la escasez de letrados, no sólo necesitó de hecho a los alcaldes constitucionales, sino que también permitió una reflexión que afectaba a la naturaleza de la justicia: ésta podría ser letrada y ajena a las corporaciones municipales, o lega, electiva, y, por tanto, vinculada a éstas. La apuesta que el constitucionalismo gaditano hizo por la justicia letrada no puede entenderse más que como una ilusión, como un proyecto de futuro. La realidad institucional heredada luchó duramente contra dicho proyecto y en más de una ocasión se escapó de él. El insuficiente número de jueces letrados y las dificultades de su financiación son meros datos que nos hablan de dificultades, que debieron ser superadas recurriendo a los alcaldes constitucionales, es decir, configurándolos como jueces sustitutos, atribuyéndoles competencias jurisdiccionales en determinadas causas y pleitos. Consecuentemente, tales competencias de los alcaldes constitucionales no pueden comprenderse exclusivamente como una quiebra del principio de separación de los poderes: en Cádiz se suscitó una pugna entre las autoridades antiguas y nuevas que no se resolvió: no hubo ni una solución única ni una tendencia capaz de ser definida a partir del conjunto de decisiones con que las Cortes resolvieron los diferentes conflictos nacidos de la doble naturaleza del alcalde constitucional26. En definitiva, frente a todas las valoraciones historiográficas previas, lo que realmente nos sugiere la doble naturaleza del alcalde gaditano es una reflexión que no afecta a la separación de los poderes ni a los contenidos del binomio gubernativo/contencioso, sino, ante todo, a los modelos de justicia. En Cádiz no sólo no se discutió sobre la justicia, sino que también se heredó un aparato antiguo que no tenía una estructura homogénea, es decir, tendenciosamente jerárquica: las reformas no afectaron a ciertos elementos claves de su conformación particular. En efecto, el modelo constitucional doceañista no construyó una administración de carácter comisarial, jerarquizada para la ejecución impersonal de la ley, según el modelo francés, sino que articuló un conjunto de autoridades muy diversas por su origen y naturaleza. Pero todas estas autoridades fueron unitariamente concebidas como empleados (o funcionarios) públicos, personal y patrimonialmente responsables de su actuación en el uso de los oficios y al servicio del orden constitucional, es decir, como instrumento para la realización de la libertad de los españoles, tarea que ante todo competía a las autoridades superiores, pero que en último término se encomendó a la nación representada.
26. Carlos Garriga y Marta Lorente, “Responsabilidad de los empleados públicos y contenciosos de la administración (1812-1845). Una propuesta de revisión”, en Cádiz 1812, 313-369.
2.3. E l modelo liberal de autonomía territorial Para comprender el papel jugado por los municipios hispanoamericanos durante el siglo XIX, a la ausencia de reforma del modelo de administración de la justicia hay que añadir otro elemento clave:
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el modelo de autonomía territorial establecido por la Constitución de Cádiz de 1812 y retomado posteriormente por muchas constituciones de Los estados independientes. Una de las novedades más importantes introducidas por la Carta gaditana fue en efecto la posibilidad para muchos pueblos de constituir sus propios ayuntamientos: el artículo 310 establecía que los pueblos con más de mil habitantes podían elegir sus municipios. La idea de los constituyentes era promover una amplia participación de los ciudadanos en la 27. Sobre la formación de los vida de los poderes públicos a nivel local para, en primer lugar, ayuntamientos constitucionales en los territorios americanos, limitar la esfera de acción del poder ejecutivo. Las investigaciones cf. Antonio Annino, “Cádiz y la muestran que entre 1812 y 1823 tanto en la región andina como revolución de los pueblos mexicanos, 1812-1821”, en Historia de las en la mesoamericana se constituyeron millares de ayuntamientos elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, constitucionales27. Esto significa que muchos pueblos, incluso las dir. Antonio Annino (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 1995), comunidades indígenas, eligieron su propio municipio, rompiendo 177-226; Federica Morelli, Territorio el dominio de las ciudades principales sobre los distritos rurales y o Nación. Reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador, 1765provocando una verdadera revolución del poder local. 1830 (Madrid: Centro de Estudios La idea del municipio moderno como contrapeso al poder del Políticos y Constitucionales, 2005); Gabriella Chiaramonti, Suffragio e monarca había sido elaborada por los fisiócratas y plasmada en rappresentanza nel Perù dell’800. Gli la Constitución francesa de 1791. Los dos modelos ejercieron una itinerari della sovranità (1808-1860) (Turín: Otto ed., 2003); Jordana fuerte influencia sobre los constituyentes gaditanos. En la docDym, From Sovereign Villages to trina fisiócrata, el poder municipal jugaba un papel fundamental, National States. City, State and Federation in Central America, 1759-1839 ya que su naturaleza asociativa y representativa debía llevar a la (Albuquerque: University of New construcción de una sociedad de propietarios de la tierra que se auMexico Press, 2007). togobernara. En efecto, uno de los aspectos más relevantes de este 28. En lo que concierne al programa modelo consistía en la disolución del aparato central del monarca, fisiócrata sobre los municipios, véase el proyecto que Dupont de cuya función estaba reducida a una legislación de tipo general, Nemours elaboró bajo la dirección de sin asumir directamente tareas administrativas periféricas; sólo Turgot. Turgot-Dupont de Nemours, “Mémoire sur les Municipalités”, el municipio tenía la función de cuidar y administrar la sociedad en Œuvres de Turgot et documents le local28. Muchos han visto en las municipalités fisiócratas el embrión concernant [1775] (París : 1922), vol. IV. Una experiencia que ha ejercido del municipio moderno. En realidad, existe una importante diferuna fuerte influencia sobre Turgot encia entre las dos instituciones: contrariamente al municipio del y el modelo de las municipalités fisiócrata ha sido la reforma de la siglo XIX, en el municipio de los fisiócratas no había una distinción administración local realizada por clara entre funciones propias y funciones delegadas. Esto dependía el Gran Duque Leopoldo de Toscana, cuyo principal objetivo había del hecho de que el modelo no preveía una marcada diferenciación sido renovar la relación centroentre los intereses del Estado y los de la sociedad, los cuales se conperiferia basándose en el circuito propiedad-censo-representación. fundían y se identificaban en las municipalités, instituciones a la vez Sobre la reforma del Gran Duque sociales y políticas. Se ha afirmado, por tanto, que el modelo de Leopoldo, véase Bernardo Sordi, L’amministrazione illuminata. Riforma los fisiócratas representaría una tercera vía entre la experiencia delle comunità e progetti di costituzione nella Toscana Leopoldina (Milano: Giuffrè, 1991).
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corporativa del Antiguo Régimen y el modelo de administración posrevolucionario que se impuso en Europa en el curso del siglo XIX29. Por lo que se refiere a la influencia de la Constitución francesa de 1791 sobre la Carta gaditana, se debe que subrayar que en los dos casos el poder municipal se considera como distinto de los otros poderes y no como una emanación del poder ejecutivo. Para los constituyentes franceses, y especialmente para Sieyès -principal inspirador del proyecto-, el pouvoir municipal constituía un contrapeso social a un aparato público y estatal que, gracias a la destrucción de las instituciones de Antiguo Régimen, había ampliado enormemente su esfera de acción. En efecto, en la Constitución de 1791, las communes y los officiers municipaux no se encuentran bajo el título III “Des pouvoirs publiques”, sino en la parte de la Carta que precede la configuración del aparato público: “Tout ce qui touche à la qualité du citoyen, à la division du territoire ou même à l’organisation des assemblées primaires ne fait pas partie de la constitution”; se trata de “présupposées antérieures à l’établissement public”30. Los constituyentes gaditanos retoman esta idea cuando afirman que el objetivo de crear ayuntamientos y diputaciones era “establecer el justo equilibrio que debe haber entre la autoridad del gobierno, como responsable del orden público, y de la seguridad del Estado, y la libertad de que no se puede privarse a los súbditos de una nación de promover por sí mismos el aumento y mejora de sus bienes y propiedades”31.
En el caso francés, el reconocimiento de un interés exclusivamente municipal antecedente y distinto del poder estatal terminó sólo bajo el Directorio, cuando una ley del año VIII transformó los municipios en órganos administrativos completamente subordinados al ejecutivo32. A pesar de las muchas diferencias entre la Revolución fran29. Sobre este punto, véanse: Stefano Mannoni, Une et indivisibile. Storia cesa y la española, hay sin embargo un elemento común: en dell’accentramento amministrativo los dos casos, el poder municipal degenera y, de factor de conin Francia, vol. I (Milán: Giuffré, 1994), 201-203; E. García de solidación del orden constitucional, pasa a ser un elemento de Enterría, “Turgot y los orígenes del fuerte desestabilización. También en el caso francés, no sólo las municipalismo moderno”, en Aa. Vv., Revolución francesa y administración municipalidades elegidas fueron muy numerosas, sino que el contemporánea, (Madrid: Taurus, poder municipal se transformó desde muy temprano en el au1981), 71 y ss. togobierno completo de los intereses de la comunidad, con la 30. Sieyès, citado por Stefano Mannoni, exclusión de la intervención de cualquier otro poder. Si bien esas Une et indivisble, 340. dinámicas resultaran similares, hay diferencias muy claras en lo 31. Proyecto de constitución política que concierne al poder municipal y por ende en los principios presentado a las Cortes generales y extraordinarias por su comisión de ideológicos que están a la base de los dos sistemas. Mientras, Constitución (Cádiz: 1811), 5. en el caso francés, la reforma del poder local es precedida por 32. Ley del 28 Pluvioso (Pluviôse) del año VIII, cit. por Stefano Mannoni, Une et indivisible, vol. I, 472-473.
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una radical transformación del territorio, en el caso español e hispanoamericano el espacio no es redistribuido en circunscripciones arbitrarias y artificiales, rediseñadas para romper los antiguos vínculos corporativos y para construir una nueva representación de la nación33. En efecto, los ayuntamientos constitucionales se establecieron en correspondencia con las ciudades, los pueblos, las parroquias y las comunidades indígenas, es decir en cuerpos territoriales que se consideraban naturales, espontáneos y pre-estatales. A la base de esta decisión está el vínculo que los constituyentes gaditanos establecieron entre la carta de 1812 y las antiguas instituciones de la Monarquía34. Por lo tanto, contrariamente al caso francés, el liberalismo español no nació fundándose sobre una exclusión radical, una hostilidad declarada hacia el pasado y hacia la sociedad de Antiguo Régimen. Esto no significa que el liberalismo gaditano no fuese contra los privilegios y el corporativismo; sin embargo, como ya hemos afirmado, esta constante y continua referencia a la constitución histórica de la monarquía atenuó sus tendencias antipluralistas. La contradicción latente entre el principio de soberanía nacional y las concesiones en favor de la autonomía local emergió dramáticamente durante los debates en el seno de las Cortes, cuando se 33. Sobre la reforma territorial francesa, véase Marie-Vic Ozouf-Marigner, analizaron los artículos relativos a los municipios y diputaciones proLa formation des départements. La vinciales. Dos posiciones diferentes se contrapusieron: una defendida représentation du territoire français à la fin du 18e siècle (París : Editions de por los liberales peninsulares, que consideraba las dos instituciones l’École de Hautes Études en Sciences como órganos territoriales de gobierno, subordinadas al ejecutivo; la Sociales, 1992). otra, sostenida especialmente por los diputados americanos, que las 34. La referencia al pasado y a la consideraban como órganos representativos de los pueblos, como lo antigua constitución histórica de la monarquía está fuertemente eran las Cortes para la nación35. Esto demuestra que los americanos vinculada a la interpretación nunca aceptaron aquellos principios constitucionales que negaban histórico-política que los constituyentes atribuyeron a las antiguas libertades de la tradición política castellana. La práctica la crisis del imperio. En efecto, de los cabildos americanos de seguir enviando sus instrucciones a los muchos pensaban que éste había sido poderoso mientras sus antiguas diputados en las Cortes muestra muy claramente cómo los represeninstituciones sobrevivieron y que la tantes nunca fueron para los municipios la verdadera esencia de la revolución de 1808 representaba la respuesta a dos siglos de despotismo, nación. Este conflicto latente entre soberanía y representación jugó como había afirmado Argüelles en un papel decisivo al configurar la forma en la que se recibieron los el Discurso preliminar a la Constitución de 1812. Una idea que había sido modelos liberales en los territorios americanos. A la nueva idea de elaborada por Jovellanos y que nación abstracta y totalizante, los americanos siguieron contrapoMartínez Marina conceptualizó en su Ensayo histórico sobre la antigua niendo una concepción concreta y tradicional de la nación, es decir, legislación y principales cuerpos legales de un conjunto de cuerpos políticos naturales (cabildos, provincias, de León y Castilla (1811), una obra muy difundida en las Cortes. etc.). La idea de los municipios como cuerpos naturales de la sociedad no se encuentra sólo en los debates gaditanos, sino que sigue 35. Véase al respecto el Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid: 1872, 2590-2591 y 2618.
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manteniéndose por buena parte del siglo XIX, como muestran, por ejemplo, los debates constitucionales peruanos de 1860. Sin municipalidades -afirmaba Luciano Benjamín Cisneros, uno de los exponentes más descollantes del liberalismo moderado-, “los pueblos existen en perpetua tutela: su vida languidece bajo la acción central de la autoridad, y sus garantías no son menos eficaces que si dependiesen de la gracia o del capricho”36. C onclusión : la continuidad del modelo jurisdiccional Nos hemos concentrado en el análisis del modelo de justicia local de la tradición castellana y del constitucionalismo gaditano, que están mutuamente implicados: estamos convencidos de que sin una perspectiva de conjunto no hubiéramos podido comprender los términos y las implicaciones de las cuestiones evocadas por el artículo de Cecilio del Valle antes citado. Es decir, en términos más amplios, no hubiéramos podido comprender el papel jugado por la institución municipal y la justicia local durante un largo período del siglo XIX hispanoamericano. El tema de la justicia tiene una importancia estratégica en la transformación del municipio hispanoamericano en un poder autónomo y soberano con respecto al Estado. Además de la continuación de una cultura jurisdiccional tradicional, que unía en un solo cuerpo justicia y gobierno, la cuestión fue agravada por el hecho de que no llegó a aplicarse la reforma del aparato judicial, ni bajo el régimen gaditano ni bajo los regímenes independientes. A causa de las guerras y de la falta de dinero, en muchos casos -como Ecuador y Colombia- los jueces letrados, encargados de la jurisdicción civil y criminal de primera instancia, nunca fueron nombrados; situación, ésta, que se ha prolongado durante buena parte de la primera mitad del siglo. Se creó, así, un vacío jurisdiccional que los ayuntamientos llenaron, convirtiéndose de hecho en órganos soberanos que se contraponían tanto al Estado central como a los cabildos de las ciudades provinciales. En efecto, para la mentalidad colectiva, la justicia era todavía un atributo de la soberanía, ya que su ejercicio permitía intervenir en todos los ámbitos de la vida social, desde la defensa de los derechos y privilegios hasta la administración de los recursos y las cuestiones de gobierno. Esta vinculación muy estrecha entre justicia y municipio es confirmada por las peticiones de los pueblos, los que justificaban la demanda de elegir un ayuntamiento por la necesidad de administrar justicia. 36. Gabriella Chiaramonti, “De marchas y contramarchas: apuntes sobre la La historiografía jurídica hispanoamericana ha insistido institución municipal en el Perú, bastante sobre la cuestión de la pervivencia del derecho castellano 1812-1861”, Araucaria 18 (2007): 150-179. en la época independiente, valiéndose -entre otras cosas- del estudio de la edición y reedición de diversas obras españolas anotadas 37. Véase, por ejemplo, para el caso mexicano, María del Refugio según los distintos países mencionados37. La persistencia de lo que González, El derecho civil en México, 1821-1871 (Apuntes para su estudio) (México: UNAM, 1988).
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podemos definir como jurisprudencia española, por muy notoria que fuera, parece indicarnos la incapacidad de los nuevos Estados para dotarse de forma estable de un nuevo y completo sistema jurídico, contentándose durante muchos años con un “sistema de transición”38. Las principales causas de esa incapacidad fueron políticas; sin embargo, la explicación que remite a la inestabilidad de los gobiernos e incluso de los regímenes constitucionales no explica plenamente las resistencias al cambio. Estas últimas tuvieron unas raíces mucho más profundas y provienen esencialmente del antiguo mundo corporativo prerrevolucionario que se caracterizó por una intensa fragmentación de la sociedad y una cultura jurídica fuertemente arraigada que, teniendo aquél como base, contribuía a reproducirlo. Los países hispanoamericanos, como la misma España, necesitaron todo un siglo para alterar normas y doctrinas y, en el ínterin, se utilizaron colecciones y obras antiguas en absoluto acordes con la transformación política que había sufrido la Monarquía Católica. Las largas transiciones hispánicas propiciaron la convivencia de concepciones jurídicas incompatibles en un plano teórico -pero no fáctico-, cuya explicación puede colocarse más allá de la lucha política que caracterizó al siglo XVIII revolucionario39. Por lo tanto, no sólo cabe hablar de la pervivencia del derecho español en los nuevos Estados independientes, sino también de lo similar, con todos los matices que se quiera, de los problemas hispanoamericanos y españoles a lo largo del siglo XIX. Sin embargo, no basta en este punto hablar solamente de la presencia de la Constitución gaditana o de la legislación doceañista en tierras americanas. La similitud de las soluciones a los problemas no tiene que ver sólo con las influencias doctrinales o los transplantes de modelos, sino además con una cultura jurídica común. El primer dato para subrayar es que en la mayoría de los Estados del mundo hispano el escalón inferior de la justicia estuvo poblado por jueces legos. Aunque esto fue en parte el resultado de la insuficiencia de letrados y de la falta de fondos, el simple hecho de que la justicia local fuera dejada en manos de alcaldes legos lleva al historiador a preguntarse hasta qué punto cabe hablar de un modelo de juez sometido a la ley. Dado que en muchos países americanos no fue establecido, como en el caso gaditano, un principio de responsabilidad legal -o sea la 38. La expresión es de María del obligación de motivar las sentencias-, la esfera de discrecionalidad Refugio González, “Derecho de de los jueces siguió a lo largo de la época republicana. Finalmente, transición (1821-1871)”, en Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho la imposible transformación de un modelo jurisprudencial de adMexicano, t. 1 (México: UNAM, 1988), ministración de la justicia en uno sometido a la ley obligó a que 433-454. las garantías del proceso se fiasen por entero a la articulación del 39. Marta Lorente Sariñena, “Las régimen de responsabilidad personal de los jueces. resistencias a la ley en el primer
constitucionalismo mexicano”, en Carlos Garriga y Marta Lorente, Cadiz 1812, 393-420.
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Ahora, aunque muchos de estos temas tienen todavía que ser investigados por la historiografía, un primer análisis de los textos constitucionales nos sugiere que este sistema no puede calificarse de legal; tampoco se parece al jurisprudencial norteamericano. Parece más bien, como ha afirmado Marta Lorente, un producto de la historia del mundo hispano: la obsesión demostrada por los monarcas de controlar a las personas que ocupaban oficios en defensa de su autoridad, pero con la contrapartida de que los administrados sacaban provecho de su posición. Esta situación se mantuvo viva en las opciones constitucionales, determinándolas en gran medida40. No cabe duda, a este respecto, de que los hombres de Cádiz así como los constituyentes de las nuevas naciones americanas fueron unos representantes de una antigua cultura jurídica en la que la idea de ley como fuente exclusiva y excluyente de derecho no tenía espacio alguno: no hay rastro de “imperio de la ley” en los diseños constitucionales de la primera mitad del siglo XIX, los que se limitaron a traducir en términos constitucionales el conocido paradigma jurisdiccional que había caracterizado durante siglos a la cultura jurídica propia del ius commune. Por lo tanto, queda más claro por qué un hombre como José Cecilio del Valle, un ilustrado favorable a la independencia de los países hispanoamericanos y a los principios revolucionarios de la soberanía nacional, pueda haber defendido la autonomía política de los pueblos y el derecho a elegir sus propios jueces. Dado que la justicia significaba todavía la capacidad de imponer comportamientos coactivamente, de dictar normas generales y particulares, de resolver contenciosos entre parte, de perseguir y castigar las transgresiones al orden y de mantener a cada uno en su derecho, no podía no considerar peligroso atribuirla a unos jueces procedentes de afuera o nombrados por poderes superiores. En el mismo artículo arriba citado, Valle afirma: “El establecimiento de los jueces es uno de los puntos más delicados en todas las sociedades políticas. Son los que deciden los derechos más sagrados de los hombres; lo que disponen de su vida, de su honor, y de su hacienda […] Triunfa la justicia cuando los ciudadanos son los que directa o indirectamente nombran los jueces que deben decidir sus derechos”41.
No son, por lo tanto, las leyes que aseguran los derechos de los individuos, sino los jueces con su poder discrecional. Este guatemalteco, como otros ilustrados y liberales hispanoamericanos de la época, pertenecía todavía a un mundo en el que la confianza en la recta y pronta administración de justicia dependía todavía de las “calidades” de las personas 40. Marta Lorente Sariñena, “Las resistencias a la ley”, 419-420. reconocidas por la comunidad a través de la elección. 41. José Cecilio del Valle, “Sobre la organización del poder judicial”.
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Artículo recibido: 1 de febrero de aprobado: de
14
2008;
17 de junio
2008; modificado: de julio de
2008.
Gilberto Enrique Parada García
La retórica del miedo en la prensa
The Rhetoric of Fear in the Bogotá Press
bogotana de 1834
of 1834
Resumen
Abstract
El discurso que se analizará, prensa bogotana
This article analyzes the discourse of the
de la década de 1830, tuvo como finalidad
press in Bogotá during the 1830s. The aim
proyectar públicamente la configuración
of this discourse was to publicly project the
del caos para sustentar una nueva versión
contours of chaos in order to back a new
del orden sociopolítico. El artículo enfatiza
version of the socio-political order. The article
la elaboración y el empleo de un aparato
focuses on the development and use of the
retórico del miedo que antecedió y preparó la
rhetorical apparatus of fear that anteceded
promulgación de un nuevo ideario jurídico de
and paved the way for the promulgation of a
corte liberal burgués. A la vez ilustra cómo,
new, bourgeois-liberal inspired legal ideology.
desde el discurso, la élite bogotana concibió
It also demonstrates, from this discourse, how
la identidad de los sectores populares de la
the Bogotá elite understood the identity of the
ciudad, al tiempo que ratificaba su propia
city’s popular sectors at the same time that it
identidad de grupo dominante. De tal manera,
ratified its own identity as the dominant group.
el campo de investigación en el que se
The literature that frames this study is the social
enmarca este artículo es la historia social del
history of the legal world. In the context of
mundo jurídico, mundo que en la realidad
New Granada in the first half of the nineteenth
neogranadina de la primera mitad del siglo
century, this was a world that experienced the
XIX transitó por los momentos iniciales de una
initial moments of modernity reflected on a
modernidad reflejada en el plano discursivo.
discursive plane.
Palabras
Keywords
c l av e
Miedo, retórica, historia social del derecho,
Fear, Rhetoric, Social History of Law, Bogotá,
Bogotá, siglo XIX, discurso.
Nineteenth Century, Discourse.
Historiador y profesor titular del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Antonio Nariño, sede Bogotá. Estudiante del programa de Maestría en Historia de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá y docente auxiliar del mismo departamento. Investigador del grupo Urdimbre de la Universidad Antonio Nariño en Bogotá. Sus intereses investigativos giran en torno a la Historia del Derecho Público en Colombia en el Siglo XIX. Actualmente elabora su tesis de Maestría titulada “Ley formal y ley material: El proceso de codificación del derecho penal en la construcción del Estado Colombiano, 1819-1848”. Colaborador en Carla Boccheti, Juan Manuel Arteaga y Marco Palacios. Hospital universitario: desde San Juan de Dios hasta la construcción de un nuevo proyecto. Bogotá: Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia, 2005; coautor de “El pensamiento positivista de Jorge Eliécer Gaitán”, Revista Goliardos (2006); geparadag@unal.edu.co; geparadag@gmail.com
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Introducción
La historiografía colombiana señala que la consolidación de la nación, luego de la independencia y desde la perspectiva de las élites, se articuló en un plano formal, entendido éste como el intento de construir un proyecto republicano a través de las fórmulas que el derecho público podía brindar. Desde luego, la ley formal no coincidió con la realidad social1. En consecuencia, surge la idea de profundizar tanto en una historia del derecho que no desconozca esa realidad y la pueda integrar al estudio histórico de la ley, como en los mecanismos de elaboración y difusión del control social, inmanentes a la construcción del ideario de la nación. De este modo, el miedo despierta interés en este intento, visto tal miedo como regulador de conductas, como precedente y finalmente como motivo de las normas públicas que adelantaron el proyecto nacional neogranadino. En este trabajo se recurre a una perspectiva del mundo jurídico2 que desborda el análisis conceptual del derecho positivo para incluir un gran repertorio de fenómenos sociales. Por lo tanto, el mundo jurídico puede ser concebido como una categoría amplia de relaciones, actitudes y manifestaciones que no encajarían dentro del marco estricto de referencia del derecho escrito y vigente, pero que se pueden entender en su conjunto como un sistema de regulación de la sociedad. Así, los eventos caóticos que alteraron el orden decimonónico en Bogotá son fácilmente identificables y es posible asociarlos con la preparación de proyectos y con la
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Este artículo es resultado de los intereses investigativos del autor y no contó con financiación para su elaboración. Las itálicas en el texto son del autor del artículo.
1. “Cuando desaparece el ‘pacto colonial’ como resultado inmediato de la Independencia, el sistema republicano aparece como el único modelo de organización posible. Pero el discurso igualitario del credo liberal se enmarcaba en una sociedad profundamente desigual”. Fabio Zambrano, “El miedo al pueblo: contradicciones del sistema político colombiano (II)”, Análisis: Conflicto social y violencia en Colombia 53 (1988): 13. 2. En los estudios jurídicos se puede notar que en décadas recientes han emergido nuevos temas y herramientas metodológicas. Cabe destacar la trayectoria del análisis cultural en la historia del derecho, y aunque este movimiento se perciba como una novedad, ocasionalmente como una acción refleja, sorprende por su cantidad y heterogeneidad tanto temática como bibliográfica. En este sentido,
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un nuevo acceso conceptual del derecho se puede remontar a la primera mitad del siglo XX con Gustav Radbruch, quien lo definió como un fenómeno cultural. De ahí que la historia del derecho comprenda su objeto desde la totalidad cultural de una época. Paul Kahn incorpora la investigación crítica al terreno de la cultura jurídica. Una propuesta historiográfica del derecho, compleja y de rigor crítico, la fundamentaron en Europa los juristas historiadores Paolo Grossi y Francisco Tomás y Valiente como herederos de la tradición de Annales; estos autores renuevan la historiografía jurídica al proponer una historia social del derecho. Respecto a las categorías de análisis de estos estudios, en Latinoamérica se percibe una necesidad de traducir lo social como un campo, idea tomada del sociólogo Pierre Bourdieu, quien lo concibe como el lugar conformado por actores, intereses y privilegios jurídicos; además, Bourdieu hace referencia a una historia social comparada de la producción jurídica y del discurso jurídico. No obstante la proliferación investigativa sobre el tema, aún resulta precario el diálogo interdisciplinario, tanto que redunda en débiles explicaciones de la cultura jurídica latinoamericana. Cfr. Gustav Radbruch, Introducción a la Filosofía del derecho (México: Fondo de Cultura Económica, 2002); Pierre Bourdieu y Gunther Teubner, La fuerza del derecho (Bogotá: Siglo del Hombre editores -Ediciones Uniandes-Instituto Pensar, 2000); Paul Kanh, Análisis cultural del derecho: una reconstrucción de los estudios jurídicos (Barcelona: Gedisa, 2001); Paolo Grossi, El orden jurídico medieval (Madrid: Marcel Pons, 1996); Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal de la monarquía absoluta (siglos XVI; XVII XVIII) (Madrid: Tecnos, 1969); Códigos y constituciones (Madrid: Alianza, 1989); Mauricio García Villegas y César A. Rodríguez eds., Derecho y sociedad en América Latina: Un debate sobre los estudios jurídicos críticos (Bogotá: Universidad Nacional-ILSA, 2003).
3. Mario Aguilera Peña señala que en la última década del siglo XIX los movimientos de protesta urbana en Bogotá sufrieron las represalias de la Regeneración. Durante este régimen se criminalizó la pobreza y se reprimió la prostitución. Para suprimir el accionar político y las protestas de los artesanos (vistos por la prensa católica como mendigos) se expidieron medidas, algunas constitucionales como las limitaciones de las libertades. Además, expidió la Ley de los caballos que autorizaba al presidente exiliar, deportar o encarcelar a quienes pusieran en peligro el orden público. Cfr. Mario Aguilera Peña, Insurgencia urbana en Bogotá: motín, conspiración y guerra civil 1893- 1895 (Bogotá: Colcultura, 1995). 4. El asunto de la identidad de los sectores populares está inscrito en un proceso, que en el contexto de las grandes ciudades latinoamericanas del siglo XIX bajo regímenes estatales débiles, ha sido demarcado por la historiografía dentro de la escisión dicotómica de la sociedad que resulta en una porción popular y la otra decente. La segunda emplea una de las formas de asignar identidad a la primera; se trata de la identidad atribuida: “[…] aquello que el ‘otro’ piensa de ‘nosotros’ contribuye en mayor o menor medida a definir a ese ‘nosotros’. La idea que se hace del otro, en este caso la élite, la gente decente o las clases propietarias -los distintos nombres refieren a la cambiante configuración de la sociedad-, surge por los mismos caminos de la identidad popular […] implica también unos caracteres atribuidos -con mayor o menor certeza- a ese otro: atributos, comportamientos, ideas. Es, sobre todo, el mundo del prejuicio, de la ideología deformante, de la reacción descalificadora. Intereses contrapuestos llevan a percibir al otro -la plebe, los trabajadores- como peligroso, vicioso, anormal, subversivo y, en los momentos de generosidad, como a un niño que deber ser guiado y dirigido”. Luis Alberto Romero, “Los sectores populares en las ciudades latinoamericanas del siglo XIX: la cuestión de la identidad”, Desarrollo económico 27:106 (jul.-sep., 1987): 206.
expedición de reglamentos, cuyo carácter coercitivo permanente o extraordinario pretendió normalizar aquellos eventos3. En primer lugar, en este trabajo se señalará la importancia del uso de los conceptos de miedo y de retórica en la historia. Posteriormente, se ilustrará la proyección deliberada del miedo empleada por la élite bogotana para convencer al público de la ciudad acerca de la necesidad de un cuerpo de normas penales y policivas. Luego, se destacarán los elementos retóricos con los que la élite, o un sector de ella, construyó la identidad de los sectores populares que se asoció, generalmente, a una nueva personalidad jurídica: el delincuente4. A la vez, se quiere demostrar cómo esta emoción colectiva, el temor, afianzó los lazos constitutivos de la propia identidad de la élite bogotana. La década de 1830, especialmente el año 1834, representa un momento histórico en el que cobran vigor los límites, aún en reconfiguración, de las fronteras sociales bogotanas. Una población flotante en la capital del país amenazaba la continuidad de los privilegios que marcaron el orden social durante la colonia. Efectivamente, tal orden fue trasgredido con simples alteraciones de la urbanidad y llegando incluso
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hasta la vagancia, la mendicidad, la prostitución y los delitos contra la propiedad y las personas. Ante tal panorama la élite bogotana reaccionó buscando normas que reafirmaran el orden establecido o crearan las bases de uno nuevo. También estos años registran un cambio sustancial en la vida política del Estado colombiano. Al iniciar la década, la disolución del proyecto supranacional dio paso a un modelo nacional, cuya forma legal se expresó en la constitución de 1832, en tanto que la realidad política reflejó la inestabilidad del acuerdo formalista a través de la traición, la sedición y en 1839 con La Guerra de los Supremos. En este marco, la instrumentalización jurídica requería con urgencia de un soporte racional, objetivo y sistematizado. El cuerpo del discurso que interesa en este análisis toma las relaciones pragmáticas entre los miembros divergentes de la sociedad y las generaliza en abstracciones nominales a través de un gran poder semántico, recurrente en la retórica pública del grupo dominante5. En este intento, la élite despliega un capital cultural6 importante para consolidar su posición privilegiada a la vez que busca símbolos de distinción, pues se ve forzada a compartir sus experiencias y el espacio físico de la ciudad con la marginalidad social. De hecho, la prensa se convierte en el campo de batalla de las opiniones e ideas favorables al discurso de la exclusión. 5. Germán Colmenares destacó la El nuevo ideario del derecho liberal estableció la igualdad jurídica importancia de la retórica en el discurso republicano distinguiéndolo de los sujetos, pero en la implementación de este proyecto surgieron del discurso colonial. El primero dos serios problemas para la élite bogotana. El primer problema, empleó metáforas y analogías que aludían a la edad clásica; más aún, la inequidad política, generó temores considerables en el grupo su estilo denotaba una estrecha dominante, pues se pensaba que los sectores populares aspirarían relación con las ideas ilustradas: “El nuevo lenguaje estuvo compartido a un control político equitativo. Esta situación se agudizaba al no por los militares y políticos y existir un referente de autoridad afianzado en la década de 1830. El fundamentalmente por abogados. Parte de esta retórica procedía de segundo problema, los referentes de diferenciación social legados la experiencia intelectual europea del régimen colonial, se hacían menos visibles bajo el nuevo y de la resurrección de un estilo tribunicio corriente durante la orden jurídico en construcción. No obstante, estos referentes aún Revolución Francesa […] El solo revitalizaban la idea de la frontera social que se transmitía a través lenguaje parecía fundar una nueva sociedad, barriendo los prejuicios de la prensa de la ciudad. A esto se sumó el hecho de que la igualdad de la antigua. Pero la ilusión que explícita, en el derecho codificado, no conllevó necesariamente a creaba el lenguaje no bastaba para alterar estructuras profundas. la superación de la sociedad estamentaria. Sólo modificar actitudes.” Germán En el plano moral, la rivalidad por el poder político se trasladó, Colmenares, “El manejo ideológico de la ley en un periodo de transición”, en la ciudad, a los espacios de difusión, tales como los líbelos y los Historia Crítica 4 (jul.-dic. 1990): 8-31. artículos de prensa que enfrentaron a los defensores de la moral 6. “El capital cultural es capital eclesiástica con los promotores de la moral liberal. El nexo en este informacional, es capital que tiene antagonismo hizo posible focalizar a los sectores populares como que ver con la posesión de un tipo de información valorada en el espacio seres inmorales predispuestos al delito. Entonces, surgió una social en general o en el campo jurídico concreto.” Pierre Bourdieu y Gunther Teubner, La fuerza, 70.
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naturaleza del pueblo cuyas características de miseria e irracionalidad ocultaban sus virtudes. Fue así como la construcción del sujeto moral antecedió la construcción del sujeto jurídico. 1. U sos del miedo y de la retórica en la historia El carácter general de la historia del miedo en la civilización de occidente y sus instrumentos teóricos y temáticos han sido planteados fundamentalmente por el historiador Jean Delumeau. Siguiendo a este autor, el miedo es una emoción choque individual o colectiva. La operación de este mecanismo emotivo está precedida por señales que alertan de un peligro capaz de amenazar la conservación. Así, el miedo produce una alteración en el comportamiento. Sus efectos fisiológicos son circunstanciales, su presentación es variada según cada individuo y, generalmente, implica una liberación de energía exterior como una reacción de defensa7. Dado que el miedo puede ser colectivo, vale la pena reiterar que su naturaleza se inscribe en el estudio de los fenómenos sociales. Delumeau advierte que en la historiografía positivista el miedo no ha sido presentado como un tema central, puesto que éste ha sido asociado a la cobardía Por el contrario, esta historiografía da cuenta de un marcado interés por el triunfo, el progreso y el éxito. Georges Lefebvre muestra un enfoque histórico de los aspectos políticos y sociales del miedo durante la Revolución Francesa8. El autor analiza las causas y las dinámicas del pánico revolucionario y del reaccionario. Destaca cómo se difundieron a través de la opinión pública las imágenes de la destrucción de las instituciones políticas y reconstruye las rutas de los flujos migratorios asociados a la miseria y al bandidaje. Lefebvre recuerda las consecuencias políticas 7. Jean Delumeau, El miedo en Occidente del miedo y su carácter infundado. Asimismo pone de presente los (Madrid: Taurus, 2002), 28-29. miedos de la sociedad francesa al hambre, a los pobres, a los mendi8. Georges Lefebvre, El gran pánico. La gos y a los enfermos. En otro ejemplo de la historiografía francesa, revolución francesa y los campesinos Georges Duby confronta los miedos de la sociedad medieval y de (Barcelona: Paidós, 1988). la actual, y acentúa la idea de una angustia compartida entre los 9. Georges Duby, Año 1000, año 2000. La hombres en torno al orden natural y al orden metafísico9. huella de nuestros miedos (Santiago de Chile: Editorial Andrés Bello, 1995). Una perspectiva interdisciplinaria sobre el miedo realizada recientemente en el Perú por Claudia Rosas Lauro10 integra distintos 10. Claudia Rosas Lauro ed., El miedo en el Perú. Siglos XVI al XX (Lima: enfoques y una síntesis teórica. En la determinación histórica del Pontificia Universidad Católica del miedo colectivo surgen variables y elementos a considerar, tales Perú-Sidea, 2005). como la subversión del orden socio-político, cuya dimensión más 11. Fernando Rosas Moscoso, “El miedo cotidiana es la delincuencia11; también se suma a estos elementos en la historia: lineamientos generales de su estudio”, en El miedo en el Perú. constitutivos del miedo la distorsión de la realidad que ejerce el Siglos XVI al XX ed. Claudia Rosas Lauro (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú - Sidea, 2005), 29.
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mundo imaginario. Un trabajo similar publicado en Colombia, El miedo. Reflexiones sobre su dimensión social y cultural12, parte de la misma preocupación que la compilación peruana; sus motivos son eventos del presente que no necesariamente tienen una dependencia con los miedos del pasado que, sin embargo, sí ayudan a desatar su mordaza explicativa. Desde este punto de vista, el miedo se toma como ordenador de la sociedad, bien sea un miedo natural, miedo a la peste, o cultural, miedo al otro. La ciudad se ha convertido en un espacio predilecto para la difusión del miedo, puntualmente en su periferia. De hecho, la dinámica del miedo urbano es acumulativa y se alimenta, en parte, de dos factores: por un lado, de la búsqueda permanente de expectativas y promesas de seguridad y, por el otro, de la misma realidad insegura13. El ámbito del miedo también se amplía a través de mecanismos de la comunicación, tales como el rumor y la ambigüedad, entre otros. La retórica no presenta una definición absoluta que la haga fácilmente comprensible. En la historia sobresalen dos tendencias de la retórica. Ante todo, la retórica clásica que hace alusión al ejercicio de los sofistas. Esta práctica nació en el litigio judicial griego del siglo V a.C., y en él importaba más la organización del discurso: “Esta retórica argumenta a partir no de lo verdadero sino de lo que parecía verdadero, de lo probable”14. A esta tendencia se opuso la retórica antigua, técnica del 12. Jean Delumeau et. al., El miedo. Reflexiones sobre su dimensión social discurso persuasivo indispensable en la discusión y en la decisión rey cultural (Medellín: Corporación flexiva. Aristóteles entendió la retórica antigua como la técnica que región, 2002), 5-20. permitía obrar en los hombres a través del logos15. La diferencia entre 13. Giandomenico Amendola, La una y otra se puede sintetizar en que la retórica clásica, a través de ciudad postmoderna (Madrid: Celeste ediciones, 2000). los siglos, quedó reducida al ornato del estilo. En tanto, la retórica antigua se mantuvo como la técnica del discurso persuasivo. 14. María Cristina Martínez, La construcción del proceso argumentativo En la modernidad, la retórica cayó en desuso dado que operaba en el discurso: perspectivas teóricas y principalmente sobre la opinión. Esto le permitió ser pensada en trabajos prácticos (Cali: Universidad del Valle - Cátedra Unesco para la los términos de la retórica clásica, es decir, como el arte del buen lectura y la escritura, 2005), 30. decir. De ahí que su valor conceptual haya caído en un extremo 15. Chaïm Perelman, El imperio retórico. vacío para la filosofía16. Por otra parte, el filósofo del derecho y de Retórica y argumentación (Bogotá: la acción, Chaïm Perelman insiste en ligar la retórica, inspirado en Norma, 1997), 12. Aristóteles, a la teoría, a la lógica y a la razón. Así, la retórica en16. “El desprecio a la retórica, el olvido tra en el terreno de la técnica argumentativa. No sorprende, pues, de la teoría de la argumentación han conducido a la negación de la razón que la retórica se dirija a la producción y a la adhesión del público práctica. Los problemas de acción a una tesis. Este ejercicio complejo adquiere trascendencia social han sido reducidos a problemas de conocimiento, es decir, de verdad cuando participan activamente tanto el orador como su auditorio: o probabilidad, o simplemente han “Toda sociedad que reconoce la importancia de tales actos, puede sido considerados irrelevantes para la razón”. Chaïm Perelman, El imperio organizarlos y hacerlos obligatorios”17. Aunque la argumentación retórico, 27.
17. Chaïm Perelman, El imperio retórico, 30.
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se proponga influir en el público, modificando sus convicciones, lo hace menos por la imposición de la voluntad de manera coactiva que por el discurso convincente, “[…] aquel cuyas premisas y argumentos son universalizables, es decir, aceptables, en principio, por todos los miembros del auditorio universal”18. La retórica renace a partir de la segunda mitad del siglo XX como una tendencia intelectual con los trabajos realizados en Gran Bretaña por Sthephen Edelson Toulmin y la obra del francés Oswald Ducrot19. No obstante, en esta investigación es definitiva la obra de Perelman, puesto que rescata la retórica como la técnica de argumentación eficaz y en la que “eficacia” significa la adhesión y modificación de la opinión de un público universal. Perelman analiza el género discursivo judicial: “Para Perelman los argumentos modelan sus estructuras en una situación retórica sobre el esquema jurídico y definida por la presencia, en definitiva, de un auditorio-juez”20. Sin embargo, este esquema es aplicable a cualquier género discursivo que se proponga generar o modificar la opinión pública. En síntesis, la reflexión metodológica de este trabajo se basa en la nueva retórica de Perelman, aquella que permite develar la construcción retórica de tipo clásico en el discurso de la prensa bogotana de 1834. El esquema retórico destaca tanto las técnicas retóricas de argumentación, como las estrategias discursivas de encubrimiento y distorsión de sentido conocidas como falacias argumentativas. Estas últimas sirven para mostrar el abuso del poder que se desprende de la actuación de los sujetos creadores del discurso21. 2. L os factores objetivos del miedo bogotano El siglo XIX significó para la historia de Bogotá la transición a la modernidad. El orden social de la colonia dio paso al orden republicano y Bogotá dejó de ser una aldea para convertirse lentamente y hasta las primeras décadas del siglo veinte en un centro urbano de tipo burgués capitalista. Así pues, uno de los cambios fue el demográfico. Aunque el aumento de la población fue oscilante no derivó, necesariamente, en un crecimiento espacial. De ahí que el primer aumento registrado entre 1831 a 1835 no conllevó a una expansión de la ciudad. En lugar de ello, a juicio del historiador Germán 18. Chaïm Perelman, El imperio retórico, 39. Mejía, Bogotá padeció un fenómeno de compactación. Siguiendo 19. Roberto Marafioti, Recorridos a Mejía, los servicios urbanos ofrecidos por la ciudad, es decir, semiológicos: Signos, enunciación y vivienda, educación, cultura, empleo, servicios públicos y seguriargumentación (Buenos Aires: Eudeba, 2004), 209-233. dad, entre otros, llenaban las expectativas de una población que llegaba a unos 20.000 habitantes en 1820. Sin embargo, tanto más 20. Roberto Marafioti, Recorridos semiológicos, 190. se aproximaba la mitad de siglo, más escasos resultaban dichos 21. María Cristina Martínez, La construcción del proceso, 13.
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servicios22. Entre 1830 y 1835, los flujos migratorios resultaron en una serie de presiones demográficas sobre la ciudad, lo que incidió en que las relaciones sociales de los bogotanos —propias de los lugares públicos—, tales como los intercambios económicos y las confrontaciones socio raciales, adquirieran una magnitud mayor. Esto se pudo notar en la idea generalizada de la élite respecto a una invasión de pobres, vagos y enfermos en las calles, plazas y recintos religiosos de Bogotá. 22. De acuerdo con Mejía, “a partir de 1832 y en los tres años siguientes, el Los pobres se han ubicado en Bogotá tanto en el núcleo urbano número de personas en la ciudad se como en su periferia y generalmente en los cerros, al oriente. Al incrementó [en] 11.151 personas, lo que significó una tasa media anual iniciar el siglo XIX, la masa de pobres la formaban, por una parte, de crecimiento de 11,65%. Esta tasa comerciantes empobrecidos, empleados y artesanos, entre quienes superó en exceso la parcial para el período (1,92%) y la general para encontramos carpinteros, ebanistas, sastres, herreros, zapateros y el siglo XIX (1,54%), [tal explosión otros más. En otro extremo de la pobreza aparecían los muy pobres: obedeció a] la conjunción del crecimiento vegetativo con el flujo peones, mendigos, enfermos y también la población itinerante de migratorio de gran magnitud”. Como indios. La jerarquía social se trasladaba al vestuario y a las formas resultado, “la aglomeración de las personas sobre el espacio desbordó de la arquitectura urbana. Los ricos residían en casonas y en quintoda capacidad tecnológica por parte tas. Los pobres ocupaban casas, tiendas, bohíos y ranchos; las casas de las instituciones municipales”. Germán Rodrigo Mejía Pavony, Los y las tiendas solían ser oscuras, sin ventilación y con piso de tieraños del cambio: Historia urbana de ra. Los bohíos y los ranchos eran endebles y cubiertos con techos Bogotá 1820-1910 (Bogotá: Centro Editorial Javeriano - ICANH, 2003), de paja. Hacia 1800, los barrios de San Victorino, el Príncipe y la 233, 298, 429 y 430. Catedral tenían una presencia mayoritaria de tiendas y bohíos23. A 23. Ana Luz Rodríguez González, lo largo del siglo, las tiendas fueron arrendadas para servir como Cofradías, capellanías epidemias y dormitorios o como lugares de trabajo24. funerales: Una mirada al tejido social de la independencia (Bogotá: Banco de la En 1834, una crisis sociopolítica se apoderó de la república; la República - El Áncora, 1999), 51-55. sedición y la traición política estuvieron presentes en las cróni24. Germán Rodrigo Mejía Pavony, Los cas oficiales entre 1832 y 1834: en abril de 1832 se descubrió una años del cambio, 377. rebelión que fue conjurada oportunamente; el 23 de julio de 1833 25. Uno de los conspiradores de julio se condenó a 48 sediciosos, 18 de los cuales fueron ejecutados25; de 1833 fue José Sarda. Santander, en octubre de 1834 se frustró un levantamiento militar gracias a informado de una rebelión en su contra, ordenó detenerlo junto con “la vigilancia de las autoridades y la lealtad de la guarnición [que sus colaboradores. Sarda escapó con hicieron posible descubrir] a los facciosos”26. Durante ese año la la complicidad Manuel Anguiano y José María Serna. Luego de ser imagen de Bogotá para la prensa nacional y local era la de una recapturado, Sarda fue sentenciado ciudad presa del caos: prostitución desmedida, indigencia, mena muerte a finales de 1833. Serna murió ejecutado y Anguiano fue dicidad, vagancia y delincuencia. La política inestable ponía en fusilado el 19 de diciembre de 1833. riesgo al régimen del presidente Francisco de Paula Santander, El Cachaco de Bogotá, Bogotá, 22 de diciembre de 1834, 167. quien autorizó la represalia contra los delitos políticos por razón de Estado. La economía registraba índices desfavorables, los que se 26. Rufino Cuervo, Documentos oficiales para la historia y la estadística de la Nueva Granada (Bogotá: Imprenta de J. A. Cualla, 1843), 3.
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pronunciaban con la falsificación de la macuquina, la moneda corriente de la época. En este sentido, se hablaba del colapso de los mercados de la provincia, específicamente en Anolaima, Chocontá y en otros pueblos donde no circulaba moneda. De otro lado, la versión oficial admitía la crisis de los comerciantes bogotanos, pero la explicaba en la pérdida del monopolio que la capital había gozado durante la colonia y que le permitió captar ingresos por la redistribución de los bienes a las provincias27. Una década atrás, un enviado del gobierno inglés, John Potter Hamilton, describió algunos aspectos físicos de Bogotá durante su visita oficial a Colombia en 1823. La tendencia naturalista de Hamilton se vio interrumpida por el desorden público que alteró sus líneas; su percepción de la mendicidad urbana se agudizó al advertir que “caminando por la Calle Real (o calle principal), donde están ubicados los principales almacenes, se siente uno disgustado a toda hora al presenciar mendigos mostrando sus llagas […]”28. La inquietud del viajero inglés se convirtió en enfado al presenciar cómo los mendigos y enfermos se atrevían a “coger” las piernas de los peatones al tiempo que realizaban horrorosos gestos y contorsiones. Este cuadro alternaba con la insalubridad, el desaseo y la presencia de gallinazos en el mercado. En otro aspecto, el miedo a la noche bogotana hizo que el extranjero sugiriera instalar un sistema de iluminación en la ciudad que le permitiría “[…] al pasajero pasear de noche con más comodidad y seguridad bajo los muros sombríos de los monasterios, conventos y casas, sin el temor de recibir un machetazo o de que lo ahoguen en el agua del [río] Bogotá”29. Una década después, las denuncias sobre la efectividad de la policía tenían tal frecuencia que las líneas de los publicistas hacían notar el atentado a los bienes y a las propiedades de personajes importantes de la élite bogotana: “En menos de quince dias han sido asaltadas las casas de los doctores José Antonio Amaya, i Juan Bautista Esteves, i la imprenta del ciudadano Nicomedes Lora, de las cuales han sido estraidas varias cantidades de dinero, i otros efectos. Creemos que esto haya sucedido porque se ha relajado la vigilancia que antes tenía el jefe político, i por haber reducido el consejo municipal a un número mui pequeño de ajentes de policía. Suplicamos a aquel magistrado 27. Gaceta de la Nueva Granada, Bogotá, i á esta corporación que tomen mas interes por la vigilancia de 24 de febrero de 1833, 3. las propiedades”30. 28. John Potter Hamilton, Viajes por el interior de las provincias de Colombia (Bogotá: Biblioteca V Centenario Colcultura, 1993), 97. 29. John Potter Hamilton, Viajes por el interior, 97.
El anterior artículo coincidió con la Prensa Bogotana, que informó los detalles del robo. Se estimó la suma robada en cuatro o cinco mil pesos; la técnica de los ladrones consistió en abrir las puertas con llaves falsas y amordazar a los sirvientes mientras los
30. El Cachaco de Bogotá, Bogotá, 13 de abril de 1834, 233.
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dueños asistían a las sesiones del Congreso. La Prensa Bogotana demandó la acción de la autoridad y la sanción de un código en la materia31. La impresión que dejan estos testimonios es la extensión de la inseguridad que se apoderó de una ciudad donde ni en la cárcel se estaba seguro. El siguiente relato fue tomado del diario de un miembro del ejército que debía cumplir su deber como guardia de la cárcel. Evidentemente, esta tarea era asumida como una penitencia: “[…] me tocó la guardia de la cárcel á la que le tiemblo siempre, […] comienzo a desconfiar hasta de mí mismo; por otra parte como los capitanes son por naturaleza incorruptibles, cualquier desgracia que acontezca el que paga es constantemente el infeliz subalterno, i esta es una de mis desgracias”32. Tan peligrosa como la cárcel lo era una banda de timadores, “los monigotes”, quienes embaucaban a los ricos al solicitarles su misericordia y a los pobres los golpeaban y robaban. También causaban miedo las “muchachadas”: jóvenes ebrios que no se detenían ante la autoridad eclesiástica y que por el contrario se entregaban al desenfreno de una moral libertina, esto es, jugaban, bailaban y exageraban el trato sexual con las prostitutas33. El paisaje descrito por Hamilton años atrás no distaba mucho del siguiente informe de 1834: “Hemos notado con bastante disgusto que ya en esta ciudad no se toman casi medidas de policía, se ven vagar en las calles i mercados públicos a hombres y mujeres asquerosos contaminados con enfermedades que pueden diseminarse con la mayor facilidad, i cuyo aspecto en vez de compación exita el horror”34.
El informe destaca la condición de “dejación” de una mujer demente que deambulaba en las calles bogotanas. A renglón seguido, se hace manifiesto que: “Nosotros [los articulistas] en nombre de la humanidad, como escritores públicos, i como ciudadanos pedimos á los encargados de la policía que vijilen con esactitud en este punto ya para aliviar a los desgracios pasientes y ya para evitar los grandes males que deben precisamente resultar de la omisión de un cargo tan importante”35.
Los anteriores fragmentos esbozan un cuadro elaborado a partir de tres fenómenos. El primero, en el plano social, articula exageradamente el miedo al contacto personal con los mendigos y los enfermos en los espacios públicos; el segundo fenómeno es el rechazo a la irracionalidad en lugares tales como las calles, las
31. La Prensa Bogotana, Bogotá, 12 de abril de 1834, 48 anverso. 32. La Prensa Bogotana, Bogotá, 23 de noviembre de 1833, 1. 33. Para Florentino González, director de varios periódicos, funcionario público y uno de los líderes políticos de la facción progresista (posteriormente identificado con el ala radical del partido liberal), el mal ejemplo que daban los muchachos, además de las actitudes ya mencionadas, consistía en que “molestaban a las señoritas y asistían ebrios a la misa”. El Cachaco de Bogotá, Bogotá, 22 de diciembre de 1833, 168. 34. El Republicano Imparcial, Bogotá, No 4, 1834, 1. 35. El Republicano Imparcial, Bogotá, No 4, 1834, 1.
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iglesias y el mercado; el último fenómeno pertenece al orden jurídico, y tiene que ver con la identidad de la élite expresada a través de una nueva conciencia colectiva que el articulista entroniza mediante la auto-calificación de ciudadanos. En la Bogotá de 1834 algunos creían que un código de policía debería anteceder al código criminal. En efecto, se pensaba que las medidas policivas serían más eficientes que la enunciación de medidas punitivas, puesto que “[...] la sociedad gana poco castigando á los delincuentes, una ves [sic] que faltaron a la lei, se ha conocido que es preciso buscar cuidadosamente el medio de prevenir los actos con que maliciosamente puede dañarse”36. El autor del artículo se refería a la ley de mayo de 1826, la que establecía la pena capital para salteadores y ladrones a mano armada. Pero la medida “draconiana” no había logrado contener los robos. Más aún, los afectados tomaban justicia por mano propia. Éste fue el caso de un hombre, quien en una noche lluviosa mató a un viajero que se refugiaba en su propiedad al confundirlo con un ladrón. Se dijo que el victimario actuó por la ola de inseguridad que cubría las noches bogotanas, consecuencia, en parte, de la ineficacia de las “vetustas normas jurídicas coloniales”37. El requerimiento de un formalismo jurídico quedó plasmado en varias medidas transitorias, las que desde 1835 otorgaron al poder ejecutivo las facultades para establecer presidios urbanos donde los reos deberían cumplir las penas38. En cuanto a la policía, desde 1825, fueron expedidos decretos y leyes tendientes a reducir la vagancia y la prostitución; su vigencia se extendió hasta 1841 cuando quedaron derogadas por el estatuto orgánico de policía. Las leyes penales españolas siguieron en curso hasta 1837 tras la aprobación del primer código penal neogranadino, pero ante el panorama político inestable se expidieron normas punitivas como la ley de 3 de junio de 1833 que reglamentó el proceso de las causas de rebelión, sedición y traición. Por otra parte, el cuerpo de policía careció de un número su36. El Conciso, Bogotá, 23 de marzo 23 de 1834, 2. ficiente de hombres. Incluso, el total de miembros de este cuerpo ascendía a 58 celadores en 1831 y continuaba siendo insuficiente 37. Fundación Misión Colombia, Historia de Bogotá (Bogotá: Villegas editores, respecto a la población del cantón que llegó a 51.038 habitantes 1988), 117. en 183439. Desde 1834, más que el número de efectivos, la principal 38. República de La Nueva Granada, dificultad de la policía bogotana continuaría siendo la falta de una “Ley 30 de mayo de 1835”, Colección legislación que superara el atomismo jurídico de las leyes españode las leyes y decretos espedidos por el Congreso constitucional de la Nueva las. En efecto, el Secretario de Estado, Lino de Pombo, expuso al Granada, en el años de 1825 (Bogotá: Congreso las ventajas de un código de policía así: Imprenta de J. A. Cualla, 1835), 71. 39. Lino de Pombo, “Resumen del censo general de la población de la República de la Nueva Granada, 1834”. (Bogotá: 1834). Biblioteca Nacional de Colombia, Fondo Vergara 160, pieza 2.
“En este ramo, uno de los más importantes de la administración interna, se siente el vacío de una ley que […] provea de medios eficaces para precaver a tiempo los delitos contra la sociedad;
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para extirpar la mendicidad y la vagancia en provecho de los mismos individuos que ahora son víctimas de una y otra, con mengua y perjuicio del país a que pertenecen; para hacer progresar la moral pública; para que nuestras poblaciones se hermoseen y desaparezcan de ellas los focos de infección que atacan la salud; para que nuestros caminos y canales se mejoren y conserven en buen estado, se afiance más positivamente la seguridad individual, y se prevengan las consecuencias fatales que deben traernos muchas prácticas viciosas […]”40.
Durante los primeros años de la República, a pesar de los vacíos jurídicos se adelantaron campañas de seguridad. Desde 1829, el jefe de la policía en la ciudad, Ventura Ahumada, había tomado medidas contra los vagos y la “gente sin oficio”, quienes fueron reclutados en el ejército y conducidos a los talleres de artesanos. De otro lado, las calles bogotanas vieron crecer el número de prostitutas contra las que también actuó 40. Lino de Pombo, “Exposición del secretario de Estado en el despacho “Don Ventura”, capturándolas y conduciéndolas “hacía menesdel interior y relaciones exteriores teres más limpios y honestos”41. del gobierno de la Nueva Granada al congreso constitucional del La molestia por los vagos y los mendigos, según Jean Delumeau, año 1834 sobre los negocios de su se entiende por la necesidad de la sociedad del Antiguo Régimen de departamento”, en Administraciones de Santander 1834-1835, comp. Luis buscar las causas objetivas a sus miedos urbanos más cotidianos42. En Horacio López Domínguez (Bogotá: este orden de ideas, la vagancia y la mendicidad surtieron el factor Fundación Francisco de Paula Santander, 1990), 14-15. objetivo que alimentó el miedo al contagio de las enfermedades y a un sinnúmero de males de las calles bogotanas. La vagancia, califi41. Fundación Misión Colombia, Historia de Bogotá, 117. cada por Lino de Pompo como una epidemia social que se transmitía de padre a hijo, obligó al Estado a transformar el antiguo hospicio de 42. Jean Delumeau, El miedo, 177. la capital en una casa de corrección43. Más aún, la noción de la vagan43. Lino de Pombo, “Exposición del cia se afianzó como un sinónimo de la delincuencia, y su orientación secretario”, 16. factual resultó más que incómoda, pues las legislaciones colonial y 44. El 11 de diciembre de 1834 circuló republicana castigaban este delito a través de la conscripción en un comunicado del despacho del Ministro del Interior que advertía a el ejército y la armada. Desde el siglo XVIII distintas disposiciones los jueces no condenar a los vagos endurecieron las leyes reguladoras de la vagancia: ordenaban la real servicio en la marina. La razón de esta recomendación se basaba, clusión en las cárceles o la conducción al ejército y la marina de por un lado, en que muchos de los los vagos hábiles y sin oficio. Pese a que algunas de estas medidas condenados padecían incapacidades físicas que les hacían inhábiles continuaron vigentes después de la independencia, su efectividad para la milicia y, por el otro, en quedaba en entredicho y las recomendaciones oficiales sugerían no que la gobernación de Cartagena se veía en la obligación de asumir incorporar vagos debido a sus condiciones personales, con el fin de su manutención. Gaceta de la Nueva 44 mantener la disciplina ; es más, para 1833 el número de tropas graGranada, Bogotá, 14 de diciembre de 1834, 1. nadinas fue reducido en 780 hombres de los 3.200 existentes45. 45. Gaceta de la Nueva Granada, Bogotá, 13 de enero de 1833, 3.
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Una dimensión del fenómeno social relacionada con el incremento de la población flotante en la capital fue expresada por Florentino González, redactor de El Cachaco de Bogotá, quien dirigió una advertencia al gobernador de la provincia sobre la situación, pues: “[…] Vagan por las calles enjambres de hombres i mujeres que pueden ser pobres, pero también jente vagabunda i embustera”46. A mediados de 1833, González continuaba denunciando lo siguiente: “Insoportable es la nube de pordioseros que vagan por las calles de la esta capital, haciendo vergonzoso alarde de sus asquerosas lepras, acometiendo a toda persona, sea que se detenga a conversar o pase de largo, corrompiendo la atmósfera, dando el ejemplo más pernicioso a la juventud […]”47.
De ahí que González propusiera una serie de medidas generales como cerrar las chicherías en la ciudad, limpiar las acequias y las esquinas contiguas al río San Francisco y prohibir los espectáculos públicos. Concretamente exigía de la gobernación tres puntos para acabar definitivamente con la vagancia: primero, un control puntual sobre las rentas del hospicio; el siguiente punto consistía en la focalización de la miseria, propuesta basada en el cumplimiento de una ley de mendicidad que cualificaba al mendigo en tanto que le otorgaba una licencia para el oficio; por último, la prohibición del tránsito de los pobres por las calles excepto los días viernes y sábado, cuando los mendigos autorizados podrían salir a pedir limosna. A juicio de la historiadora Estela Restrepo, los pobres de Bogotá representaron un doble peligro tanto para la medicina como para 46. El Cachaco de Bogotá, Bogotá, 16 de el derecho, puesto que fueron vistos como cómplices o sospechojunio de 1833, 16. sos, a la vez que fueron considerados como una fuente de contagio. 47. El Cachaco de Bogotá, Bogotá, 14 de Entonces, se hizo necesario que las autoridades de la ciudad los julio de 1833, 29-30. confinaran, ya fuera en la cárcel o en el hospital48. En el plano 48. Estela Restrepo, “Vagos, enfermos jurídico, las medidas tendientes a reducir su número, luego de la y valetudinarios, Bogotá 1830-1860”, promulgación del código penal de 1837, produjeron el traslado de Historia y sociedad 8 (mar. 2002): 83-127. vagabundos a lugares de castigo y trabajos públicos. No obstante la afirmación de Restrepo, el número de procesos por vagancia 49. Los procesos por vagancia no superaron los 101 en 1837, los 43 en en todo el país fue insignificante49. La cantidad de procesos que 1841, los 4 en 1842, hasta alcanzar se llevaron por vagancia en 1837 comparadas con el número de el punto de presentarse sólo un proceso en 1843; desde 1845 hasta procesos por delitos como el hurto simple en el mismo año evi1852, no se registraron procesos. Cfr. dencian que la magnitud del primero no era equivalente con la Arturo Quijano, “Estadística criminal de la Nueva Granada, 1834 a 1853”, percepción que los neogranadinos tenían de ese delito50. en Ensayo sobre el derecho penal en Las élites bogotanas reforzaron sus temores provincianos a las Colombia (Bogotá: Imprenta y librería de Medardo Rivas, 1898), 145-148. dinámicas del cambio. Como ha señalado Delumeau, la situación 50. Arturo Quijano, “Estadística criminal”, 145-148.
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se agrava si “un grupo o un poder amenazados, o que se cree amenazado, y que entonces tiene miedo, tiene tendencia e ver enemigos por todos lados: afuera y aún más dentro del espacio que quiere controlar”51. De hecho, el historiador Fabio Zambrano ha indicado cómo en 1822 y 1848 los poderes gobernantes temieron la extensión de la participación de los sectores populares en el control de la república: “Este primer esfuerzo por ampliar el espacio político provocó el surgimiento de la primera reacción que llamamos ‘el miedo al pueblo’, a la ‘plebe’, al ‘vulgo’”52. En consecuencia, la propagación de algunos aspectos de la cultura popular fue una preocupación constante en la prensa. De este modo, Florentino González denunció que “[…] algunos jóvenes hacen de tiempo en tiempo bailes, a que convidan una multitud de prostitutas con las cuales se entregan 51. Jean Delumeau, El miedo. Reflexiones, 17. a los excesos de la embriaguez i otros mas vituperables […]”. Pero 52. Fabio Zambrano, “El miedo”, 14-15. lo que horrorizaba profundamente a González era el contacto de los adolescentes, los hijos de las familias de bien, con hombres 53. El Cachaco de Bogotá, Bogotá, 23 de diciembre de 1833, 168. sin ocupación alguna; insistió en el cierre de los establecimientos y la corrección inmediata de los menores ya que “[…] de dejarlos 54. El Cachaco de Bogotá, Bogotá, 4 de agosto de 1833, 46. continuar en ese jenero de vida. En esas criminales reuniones se pierde el pudor, se aniquilan los buenos sentimientos del cora55. Santander, a quien se adjudica la autoría de un líbelo publicado en zon, i desaparecen todas las cualidades nobles que son la base del 1838, ofrece una perspectiva del 53 patriotismo i de las virtudes sociales” . En contraste, sobresale interregno jurídico que precedió a la promulgación del código penal de la exaltación de los valores “decentes” que reforzaban la barrera 1837 en los siguientes términos: “La social bogotana. El mismo autor propuso educar a la juventud alarma de los ánimos en todas las clases de la sociedad, el pánico terror bajo “los modos cultos que tienen un influjo poderoso en todas con que se mira [la fecha de vigencia las cosas que son objeto de las transacciones particulares y de del código], tan grande y tan temible como si fuera el día del juicio final”. las públicas”; por tanto, sugirió fomentar los eventos sociales, Anónimo, “Carta dirigida al Redactor aquellas “reuniones de la jente bien educada [que] mejoran las del Argos” (Bogotá: Imprenta de Nicomedes Lora, 1838), 66. De costumbres, los modales i conocimientos”54. otra parte, como lo advierte Jaime En el orden ideológico, los promotores del utilitarismo benJaramillo, durante la transición del orden colonial al orden republicano, thamista y los defensores de la moral católica se enfrentaron en surgió entre los neogranadinos una la prensa. Esta situación ahondaba la sensación de miedo, pues incertidumbre frente al espacio que debía ocupar el sistema Jeremy Bentham defendió a través de su radicalismo filosófico la jurídico liberal. En tal sentido, en desacralización de las leyes penales del Antiguo Régimen e inla conciencia nacional operó un desasosiego que perturbó al país en citó a tomar desde la filosofía del derecho una actitud moderna el siglo XIX. La conmoción yacía en la respecto del crimen, la que consistía en dominar las experieninspiración de la lectura de Bentham acerca de la negación de la religión cias delictivas bajo las mismas leyes que regían a las ciencias. De como “fuerza eficaz para mantener ahí que en Bogotá se creyera que el vacío jurídico dejado por la al hombre dentro de la ley por temor a la sanción sagrada”. Jaime Jaramillo abolición de las leyes de España desencadenaría el desorden55. Uribe, “Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX”, Ideas y valores 4: 13 (jun. 1962): 26.
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En un plano general, el 20 de enero de 1834 la calamidad de un sismo de considerables repercusiones en Pasto tuvo un resultado simbólico en Bogotá: un sentimiento generalizado de temor se reflejó en la prensa y en los documentos oficiales. Un efecto similar causó otro terremoto ocurrido en Santa Marta el 22 de mayo del mismo año. Las consecuencias del terremoto de Pasto las representó José Félix Merizalde (de quien se hablará más adelante) en sus Lamentaciones: “De la discordia largamente/ sufrió todo el rigor la infeliz Pasto/ su sangre por do quier [sic] tiñó la tierra/ i aun lejos se ven, desde lejos, en los campos/ los míseros despojos que la muerte/ dejó como trofeos amontonados […]”56. El factor objetivo de la conmoción telúrica se convirtió en un factor subjetivo y tergiversado a tal grado que realzó los temores a los sismos y catástrofes del pasado, tan distantes como lo acaecido durante el tiempo del ruido57. 3. L a retórica del miedo de L os D íceres La realidad sirve de sustento para alimentar los contenidos del lenguaje prejurídico. En este caso, dicho lenguaje se nutrió más de la apariencia violenta y multiforme que de la realidad misma. Las 56. Los Díceres, Bogotá, 23 de febrero de categorías aparentes o simuladas con las que fue expresado el 1834, 3. mundo real comprendían la rebelión política, la guerra, la in57. El tiempo del ruido hace mención a seguridad y la enfermedad, pero más que nada, la miseria. Lo un fenómeno que ocurrió en Bogotá anterior no significa que la percepción de la realidad no tuviera en la noche del 9 de marzo de 1687. Los efectos del misterioso fenómeno bases concretas, sino más bien que en el discurso, la realidad se hicieron que los habitantes de diluyó en una dimensión retórica que logró deformarla y conla ciudad vivieran una situación que pasó de la angustia al pánico vertirla en el núcleo del miedo. colectivo. Entre otras causas Los artículos de prensa objetos de este análisis aparecieron ense argumentó que el ruido fue provocado por la ira divina o por tre el 16 de marzo y el 13 de julio del año 1834 en el semanario la intervención del diablo, también Los Díceres, dominical de propiedad del médico José Félix Merizalde se decía que el sonido provino de la artillería de tropas extranjeras. A (1787-1868), quien por la misma época también escribió en El estas explicaciones se añaden las que Zapatero, periódico dedicado a temas de economía política58. Los asociaban el ruido con las fuerzas telúricas de la naturaleza: las de un Díceres incluían tanto informes de contenido político y económico, gran terremoto y las de inundaciones como artículos de interés general. en la sabana. Tal como lo plantea el historiador Jaime Humberto Borja, el Algunos aspectos biográficos de José Félix Merizalde explican fenómeno natural significó para los su posición privilegiada dentro de la sociedad y también permiten bogotanos, durante varios siglos, “un poderoso miedo a lo sobrenatural que vislumbrar la actitud de la élite ilustrada respecto a los sectores estableció culturalmente una marca populares. Merizalde sirvió a la causa independentista; trabajó en en el tiempo como referente de algo pasado”. Jaime Humberto Borja, “Los la rama legislativa; entre 1825 y 1844 fue Regidor de Bogotá y Vocal tiempos del ruido”, Revista Semana de la Junta de Propios; presidió la Cámara de Provincia de Bogotá; 1152 (may.-jun., 2004): 60. 58. La Prensa Bogotana, Bogotá, 12 de abril de 1834, 48 anverso. historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 58-81
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llegó a ser Representante al Congreso Nacional, Senador de la República y Presidente del Senado en 1844; además, fue rector de la Universidad Central de Medicina. Elaboró varios escritos científicos que reflejaron su interés por las enfermedades contagiosas. Solicitó de la Gobernación de Bogotá negar el ingreso de alcohólicos, prostitutas y pacientes con enfermedades venéreas, ya que las rentas del hospital no deberían fomentar los vicios59. Como periodista, Merizalde sufrió críticas muy agudas y su trabajo fue catalogado como un ejemplo de la prensa amarillista. Los artículos de Merizalde presentados en este texto forman en su conjunto parte de un discurso compartido por la alta sociedad neogranadina, el que constituyó lo que en su momento se consideró opinión pública60. Este discurso antecedió la proyección de una nueva cultura jurídica en la República durante la tercera década del siglo XIX. Brevemente, estos artículos hacen mención a: el suicidio de un presidiario y la demora en el procedimiento judicial asociada al incidente; una serie homicidios en el Hospital San Juan de Dios; la situación insegura de la cárcel y la perpetración de dos infanticidios. En su argumentación Merizalde toma como punto de partida un hecho real y pretende establecer un acuerdo con el público mediante la preferencia por los valores, tanto concretos como 59. Adolfo de Francisco Zea, El doctor José Félix Merizalde y la medicina de abstractos, que se derivan del hecho. Como ilustración, en uno comienzos del siglo XIX en Santafé de de los artículos el valor concreto expuesto a la sociedad neograBogotá (Santafé de Bogotá: Academia Colombiana de Historia, 1997), 49. nadina es la seguridad jurídica61, valor tácito en el discurso. Por su parte, el valor abstracto es la justicia, pero es enunciado a través 60. Opinión pública para Merizalde es la “coincidencia de las opiniones de una deformación del ideal burgués de justicia, es decir, de la particulares en una verdad de que justicia objetiva o ciega que el autor simula presentándola como todos están convencidos” que se origina principalmente en la prensa, justicia subjetiva o tuerta, así: “Javier Reyes murió en el Hospital y cuyo fin sería ilustrar y corregir al [San Juan de Dios] a los siete dias de haber sufrido un golpe en la gobierno en asuntos legislativos. Los Díceres, Bogotá, 20 de julio de 1834 y 3 cabeza”. Luego de exponer el hecho real, plantea al público sus de agosto de 1834, 24-25. bases axiológicas de equidad para sustentar el acuerdo ya que 61. La seguridad jurídica que el cadáver aún no había sido reconocido legalmente y el homireclamaba la élite de Bogotá aludía cida continuaba libre por las calles. Inmediatamente Merizalde a la construcción de un orden jurídico público. En este sentido, la prosigue: “para que si hay un artículo en la Constitución que necesidad se manifestaba a través mande enderezar este tuerto [el proceso jurídico], se enderece”. de las ideas expresadas tanto por los funcionarios del Estado como Finalmente, interroga al público sobre el acuerdo que anuncia la por la prensa de Bogotá. Se trataba imposición de la seguridad jurídica, pues “si no se hace diremos de la implementación de leyes positivas que separaran el mundo que la justicia no va derecha […] Se reconoce que el poder judilícito del ilícito. Este concepto es 62 cial está algo apático. ¿A quién tocará estimularlo?” . La misma una construcción de la modernidad y entre sus exponentes sobresale estrategia retórica se observa en el siguiente fragmento: Jeremy Bentham.
62. Los Díceres, Bogotá, 6 de julio de 1834, 4.
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“Esta ciudad hace años que no tiene una cárcel para hombres, ni cómoda, ni segura, de lo que resulta que los criminales se burlan de los castigos impuestos a sus delitos, i los que los sufren porque no logran la fuga, padecen lo que la lei no ha querido que padescan […] Se dice que los [fondos para construir la cárcel] ya se acabaron y que han parado los trabajos con notable perjuicio de la causa pública ¿i no habrá alguno de esos seres filantrópicos [que gestione el arreglo de] una necesidad tan urgente?”63.
Sin duda con el manejo consciente de este tipo de estrategias retóricas, muchas de ellas falacias argumentativas, Merizalde trataba de convencer a los bogotanos de expedir las leyes penales, pues desde 1833 se había debatido en las cámaras legislativas el proyecto del código penal que suscitó gran expectativa en la prensa capitalina, hasta su promulgación en 1837. Para lograr la adhesión a los fines del discurso de la prensa es útil recordar a Perelman cuando afirmó que el fin de cualquier discurso busca “reforzar una comunión alrededor de ciertos valores que se tratan de hacer prevalecer y que deberán orientar la acción en el porvenir”64. Siguiendo esta misma idea para analizar el discurso de Los Díceres, se puede notar que el autor excluyó de sus argumentos el ambiente que rodeaba al evento real y proyectó una noción situacional del caos para orientar con más fuerza las expectativas respecto al orden social que de él derivaron. Así lo ilustran textos como el siguiente: “Se dice también que hace días que murió un indio Eleuterio del pueblo de Suba de resultas de una herida, i que la diligencia de haber muerto, no ha habido juez que la mande estender en el sumario que se siguio. En fin continuan entrando, saliendo i muriendo los heridos, i reconocimientos no se mandan practica”65.
La función del miedo en el aparato discursivo consistió en cohesionar las opiniones favorables a la reglamentación de las normas que condujeran a frenar las conductas reales, aquellas que inspiraron tal temor. En este orden de ideas, la naturaleza accidental de los eventos fue tomada como anti-modelo y asociada con la amenaza inminente de que lo accidental se convirtiera en la regla. Merizalde cae en una falacia argumentativa al concluir precipitadamente que el delito perpetrado obedeció a la carencia de sentimientos maternos; este tipo de juicio emotivo del autor no es comprobable. Más aún, él se sirvió de la ironía para exponer sus opiniones: 63. Los Díceres, Bogotá, 13 de julio de 1834, 3. 64. Chaïm Perelman, El imperio retórico, 42.
“Tampoco es solo ocasionado este crimen horrendo del infanticidio por falta absoluta de los dulces sentimientos en la naturaleza de las madres corrompidas, pues ha sido, mui
65. Los Díceres, Bogotá, 6 de julio de 1834, 4.
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frecuente en otros paises, el que muchas madres por razón de su miseria han descargado el golpe contra el fruto de sus entrañas. ¡HO! I que sensible es que por primera vez se haya presentado este ejemplo funesto en esta ciudad, donde se sostiene que no hai miseria”66.
El articulista observa la realidad y la magnifica a través de estrategias retóricas, evidenciando los accidentes de la sustancia. Así pues, es posible organizar algunos nombres (realidad) que en el discurso son representados a través de su accidente o apariencia. Este tipo de pares semánticos son palabras que refieren a la realidad, pero con sentido distorsionado. El siguiente esquema confronta algunas simulaciones y errores que Merizalde pretende exponer a sus lectores. El propósito de las simulaciones es crear una imagen ilusoria que posee escasa o ninguna conexión con el evento real (ver tabla N°1): T abla N°1 A nalogía de
parejas opuestas en los titulares de
Accidente (apariencia) cárcel insegura horrendo crimen depravación moral escoria de los hombres fruto de un criminal desesperación indigencia sentimiento profundo objeto de desprecio esplendidez constitución
L os D íceres
Realidad fuga infanticidio infanticidio mujer niño miseria pobreza maternidad humillación riqueza ley
El tipo anterior de utilización de la retórica es una forma de emplear el razonamiento por disociación. Esto es, argumentar a través de la oposición entre la apariencia y la realidad discriminando entre el adjetivo y el nombre67. Incluso mediante la disociación se refuerzan elementos que en principio son antitéticos 68. Cuando se emplea la expresión cárcel insegura se está indicando la ausencia de una cárcel segura. De modo que este tipo de orientación del análisis
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66. Los Díceres, Bogotá, 13 de julio de 1834, 4. 67. Chaïm Perelman, El imperio retórico, 177. 68. “La disociación de las nociones -como la concebimos nosotrosconsiste en una transformación profunda, provocada siempre por el deseo de suprimir una incompatibilidad, nacida de la confrontación de una tesis con otras, ya se trate de hechos o verdades.” Chaïm Perelman y L. Obschts-Tyteca, Tratado de la argumentación. La nueva retórica (Madrid: Gredos, 1989), 629.
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retórico no es fútil para el conocimiento histórico, pues es aplicado a un complejo de nociones más amplío que permite vislumbrar toda una tendencia de pensamiento69. En otro de sus aspectos, el esquema realidad-apariencia también muestra la pareja de opuestos hecho-derecho, pares semánticos distorsionados. A esto se añade que la exposición de los datos precede cualquier explicación, con el fin de atenuar así las inferencias de incompatibilidad de las nociones empleadas por el escritor de Los Díceres y que el público pueda notar. En este sentido, la noción del delito de infanticidio es el hecho, el horrendo crimen, aquel que se maximiza a través de las circunstancias de la miseria en que se produjo, y finalmente se enlaza con la consecuencia jurídica que resulta de la acción del delincuente, esto es, la privación de la libertad. El siguiente documento refleja fielmente el modelo propuesto: “Hace meses que se dijo que en la calle del Purgatorio llegó un zapatero a su casa a la oración, sin tener que llevar a su familia que aún no había comido. Que un hijo suyo luego que lo vio comenzó con gran llanto a pedirle pan, i que el padre enfurecido al ver que no tenía con que saciar el hambre de su tierno hijo lo cojió por los pies i le dio un golpe contra una columna con tanta fuerza, que en ella quedaron derramados los sesos. Se dice, no lo aseguramos, que por este horrendo crimen el frenético padre está en la cárcel”70.
Otro ejemplo que ilustra el sistema binario hecho-derecho es el siguiente: “Tal es la espantosa idea del deshonor que aterra, que arrebata a esa desgraciada joven, víctima de un seductor más condenable que ella, i que la obliga en medio de los dolores del parto a dejar que perezca por falta de cuidados el fruto de un criminal. Su razón extraviada deja perecer a un niño, cuyo asesinato es debido al temor de la infamia, queriendo encubrir un crimen cien veces más horroroso. El moralista al ver el estravio de la razón humana, la deplora i no la rehusa su piedad; pero la justicia humana, unida a la execración general, hace castigar aquella desgraciada madre”71. 69. En rigor, el empleo del esquema de opuestos le permitió a Lucien Febvre analizar el concepto de Renacimiento, de Michelet. Febvre logró destacar que tal concepto se derivó de la Edad Media y la remplazó, dejando de ser una apariencia de la realidad medieval para constituirse en una noción de civilización. Chaïm Perelman y L. Obschts-Tyteca, Tratado de la argumentación, 644.
70. Los Díceres, Bogotá, 13 de julio de 1834, 3.
El autor del discurso, emisor, ejerce como un operador moral y difunde juicios de valor al igual que lo haría cualquier operador jurídico. Destaca en su discurso a los sujetos femeninos, pero realza la pasividad e inercia de la mujer en una ponderación casi natural y recalca tal pasividad e inercia en un escenario de fatalidad insuperable: “Ella [la infanticida], desde las orillas de la acequia tornaba la vista con su hija entre sus brazos y veía que los placeres
71. Los Díceres, Bogotá, 13 de julio de 1834, 4.
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y felicidades corrían atropelladamente a las casas de los potentados, á tiempo que ella se veía rodeada de penas y dolores. Ella en fin discurría que en Bogotá los amigos solícitos i diligentes se disputaban la ventaja de hacerse felices de socorrerle, i ella abandonada de todos se hallaba con una hija moribunda, sin socorros, sin apoyo i sin esperanza”72.
Claramente, la posición de indefensión de la mujer se destacó con adjetivos que menoscababan la acción, tales como infelices hijas, mujeres heridas, niñita, hija casi moribunda, desgraciada joven, víctima de un seductor, desgraciada madre, mujeres corrompidas, infeliz madre, mujer llorosa, pobre mujer, hija moribunda. Al hacerlo de esta forma el autor ubica a la mujer como dispositivo de obediencia, inferioridad y debilidad. Justamente son éstas las cualidades del sujeto jurídico, sobre quien en el ámbito del nuevo discurso del derecho penal siempre recae la acción, convirtiéndose así en un bien jurídico a defender. El equivalente al género de la mujer coincide con la designación del autor al sistema jurisdiccional, aquel que identifica mediante los sustantivos administración y justicia. Respecto al Estado, éste es designado con una figura retórica alegórica a través de la metáfora madre común. En contraste, encontramos al hombre, que es el sujeto activo tanto en la construcción sintagmática del discurso, como en la teoría del derecho que hacía curso en el siglo XIX y que aceptó la noción de la acción del delincuente. En el último artículo no se habla con el nombre propio del implicado en el infanticidio, sino que es mencionado como sujeto de la acción a través de sus cualidades, es decir, ser un delincuente y un padre frenético. Más aún, se nombra al sujeto por su oficio, el de zapatero. El discurso indica un futuro incierto al referirse a los bienes jurídicos lesionados, en relación con sus características genéricas y no particulares de niño y niñita. En otro plano analítico, la relación adjetivo-nombre, tremenda pena, triste estado, horrendo crimen, buena ley, grandes caudales, gran llanto y la relación nombre-adjetivo, vida desgraciada, vindicta pública, reo presunto, zelo infatigable, indican la superioridad de alguno de los dos dependiendo de su orden de aparición en la oración, pues “cuando una realidad presenta simultáneamente dos aspectos, se puede mostrar la preeminencia de uno de ellos calificándolo por medio de un adjetivo”73. Además, en los anteriores ejemplos del esquema de opuestos propuesto por Perelman se señalan los enunciados que remiten a su contrario, a lo que se oculta tras el plano explícito en el discurso y que es aplicable a los titulares de los artículos. Así la humildad indica una naturaleza opuesta en la altivez de los grupos sociales subordinados y los casos lamentables 72. Los Díceres, Bogotá, 13 de julio de 1834, 4. remiten a la prosperidad de la élite bogotana (ver tabla N°2). 73. Chaïm Perelman, El imperio retórico,73.
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T abla N°2 A nalogía de
parejas opuestas en los titulares de
Titulares (apariencia) seguridad humildad hambre policía casos lamentables obras públicas administración de justicia
L os D íceres
Realidad desconfianza altivez fortuna anarquía prosperidad mundo privado injusticia
Lo anterior se ilustra de manera clara en el siguiente fragmento: “Ella [la madre] miraba a los ricos en la pompa, en la esplendidez, en el fausto, en el lujo, i en la abundancia, mientras que ella perseguida de la indiferencia i acompañada de la pobreza carecía de un escaso alimento que formase en sus pechos ese licor nutritivo que necesitaba su hambrienta i desgraciada Agapita”74.
Merizalde busca, a través de la reciprocidad entre los elementos de la irracionalidad del suicidio y de los de la mendicidad, expresar un ideal de justicia objetiva en la que los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera: “Santos Balaquera estaba condenado al presidio de esta ciudad. Su situación era la mas miserable, i diariamente sufría la tremenda pena de verse rodeado de sus infelices hijas que bañadas en lagrimas iban a recibir el real que se le daba como presidiario, i con el saciar en parte el hambre que les ocasionaba su triste estado de mendiguez. Situación tan lamentable le causo aquel acceso de locura que debe preceder a los suicidios, i [cometió] este horrendo crimen envenenándose. La tarde del 7, del corriente, fue conducido en una manta por los agentes de policía al Hospital San Juan de Dios, en donde apenas llegó, exalo el ultimo suspiro, con el que puso un fin horrendo á una vida desgraciada”75.
Una opinión distinta expresa el autor sobre el suicidio de otro hombre. En este caso, no se trataba de un mendigo o un ser irracional, por lo que acusa la lentitud del aparato judicial y demanda la efectividad de las leyes: 74. Los Díceres, Bogotá, 13 de julio de 1834, 4. 75. Los Díceres, Bogotá, 16 de marzo de 1834, 3. 76. Los Díceres, Bogotá, 16 de marzo de 1834, 3.
“Se dice, no lo aseguramos, que no se han practicado las diligencias judiciales que andan nuestras leyes en los envenenamientos. No ha mucho tiempo que se verifico el suicidio del señor [Corrins], i no sabemos que resultado tuvo, i si se averiguo de donde sacó el veneno con que se quitó la vida”76.
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El análisis semántico muestra el conjunto de opuestos y sus distintas relaciones. En este caso, la forma como se construyó la sensación de miedo enunciando los nombres correspondientes a su propio plano, es decir, la inseguridad y la ausencia de poder, y por otro lado ocultando o encubriendo los nombres opuestos, que son la seguridad y la autoridad. Simultáneamente que se ocultaba la sensación de seguridad, se preparaba la realización del tipo de seguridad esperado, esto es, la seguridad de tipo jurídico. Al respecto, el Estado neogranadino implementó leyes de carácter urgente, tales como la ley de 10 junio de 1833 que perseguía el hurto, la vagancia, la mendicidad y la prostitución, y la ley 30 de mayo de 1835 establecía presidios urbanos77. Dos códigos, el penal y el policivo, fueron aprobados en 1837 y en 1841. Los redactores defendían dichas normas de las críticas de la prensa y aducían eficacia y seguridad. C onclusiones En un momento de transición en el orden jurídico que pasó de la pluralidad del derecho colonial a la universalidad del derecho liberal burgués, una idea de inseguridad colectiva se propagó en Bogotá. Este periodo de evolución revela la necesidad de la élite de lograr la expedición de un orden jurídico codificado para vencer sus miedos colectivos. El empleo de la retórica del miedo fue más importante que el hecho de asumir medidas de coacción, simplemente porque éstas no existían o porque en el naciente proyecto republicano se hacían poco efectivas. Por tanto, el miedo divulgado en la prensa en sus distintos niveles, bien fuera el miedo a los elementos naturales, sociales o culturales, incitó a una opinión favorable respecto a la promulgación de normas. Se añade a este cuadro de transición el hecho de que la miseria moral no se distinguió con claridad de la miseria económica. Por tanto, las formas de exclusión económica y social confluyeron en un nivel que necesitó trasladarse del mundo factual al nomológico. Lo anterior significa que la elaboración de un discurso con un sentido moralista preparó la aparición de otro discurso de naturaleza jurídica. La influencia se dio en la amplificación de un dispositivo psicológico social reconocido como el miedo, y que es identificable en el estudio de los casos. Basta con señalar el rumor y la ausencia de certeza en los textos: se dice, no sabemos, no lo afirmamos, no hemos visto. Si bien el discurso jurídico se constituye a través de universales como los componentes técnicos de las normas legales, el discurso moralista del articulista analizado optó por las falacias y la ambigüedad, pero también tomó valores particulares y los convirtió en universales por la asociación que se da entre lo concreto y lo abstracto. De esta forma, allanó el camino para la aceptación de una redacción jurídica donde los sujetos fueron tratados de forma diferencial. La actitud de la élite para conjurar sus miedos distorsionó la realidad acerca de los sectores populares y su imagen fue interpretada en la trama de la sospecha y del delito.
77. República de La Nueva Granada, “Ley 30 de mayo de 1835”, 71.
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Las ideas sobre la ley y el pueblo en la construcción y consolidación de la República chilena (1810-1860)
Artículo recibido: 7 de diciembre de
Las ideas sobre la ley y el pueblo en la
Ideas about the Law and the Nation in
construcción y consolidación
the Construction and Consolidation of
de la República chilena (1810-1860)
the Chilean Republic, 1810-1860
de junio de 2008;
Resumen
Abstract
modificado: 14 de
El periodo comprendido entre 1810 y 1860 representa,
The period from 1810 to 1860 represents a
a nuestro entender, una coyuntura de transición
period of significant transition toward modern
significativa hacia modernas formas republicanas y
republican and penal forms that still maintained
penales, la que aún conservaba del pasado colonial
a pejorative and stigmatizing perception of
una percepción despectiva y estigmatizadora de
popular groups from the colonial past. In our
los sectores populares. Los prejuicios ya existentes
view, these existing prejudices were a direct
constituyeron, desde nuestro punto de vista, un
antecedent of all the critiques, distrust, and
antecedente directo de todas las críticas, recelos y
fear of the poor and their poverty (which
temores hacia los pobres y su pobreza, aspectos
were in fact criminalized) that found greater
criminalizados de hecho, y que encontraron un
“scientific” support in the diffusion of positivist
soporte más “científico” a partir de la difusión de
criminology starting in the 1880s. Articles in
la criminología positivista desde la década de 1880.
the press and other writings from this period,
Los artículos de prensa, así como otros escritos
as well as current bibliographic references,
contemporáneos y referencias bibliográficas actuales
make it possible to sketch an outline of how,
permiten esbozar un panorama que retrata cómo
in the shaping of a socio-political order that
en la configuración de un orden político-social,
established measures and made decisions
que definió medidas y decisiones hacia las clases
regarding the lower classes, ideas took hold that
bajas, tomaron lugar ideas que entrelazaban tanto
interwove both republican and colonial notions,
nociones republicanas como coloniales al igual que
rationalizations, and subjectivities.
2007; aprobado: 17
julio de 2008.
racionalizaciones y subjetividades.
Palabras
Marco Antonio León León
Keywords
c l av e
Historia social, historia política, criminalidad,
Social History, Political History, Criminality,
criminología, bajo pueblo.
Criminology, Lower Classes.
Licenciado y doctor en historia por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Docente de pre y posgrado en la Universidad ARCIS, de Santiago y Concepción (Chile) y de posgrado en la Universidad del Bío Bío Chillán (Chile). Director de la Red Chilena de gestión y valoración de Cementerios Patrimoniales. Se ha especializado en la historia social y cultural de Chile durante los siglos XIX y XX. Entre sus principales publicaciones se encuentran: Encierro y Corrección. La configuración de un sistema de prisiones en Chile (1800-1911), Tres Tomos. Santiago: Escuela de Derecho, Universidad Central de Chile, 2003; y Documentos para la historia de las prisiones en Chile en el siglo XX (1911-1965). Santiago: Sociedad Chilena de Historia del Derecho, 2008 (en prensa). marcoaleon@hotmail.com
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Las ideas sobre la ley y el pueblo en la construcción y consolidación de la República chilena (1810-1860) ❧ I ntroducción Los comienzos de la República en Chile no fueron fáciles y al igual que en otras naciones en formación de América Latina se vieron marcados por una serie de conflictos, que iban desde resolver situaciones heredadas del período colonial hasta lograr la cohesión de los grupos dirigentes para configurar un nuevo orden político y social. Esta última tarea, que empezó a tomar forma en las guerras de Independencia, pero en especial durante los gobiernos de corte conservador (José Joaquín Prieto, Manuel Bulnes y Manuel Montt)1, estuvo basada principalmente en la puesta en marcha de una nueva institucionalidad republicana, en una normativa del mismo carácter y en la pervivencia de medidas represivas y moralizadoras hacia los sectores populares, tenidos éstos desde épocas tempranas como agentes de desorden. En este sentido, el período que hemos escogido para analizar el tema, es decir, entre los años 1810 a 1860 representa una coyuntura de transición hacia modernas formas republicanas y penales, pero que aún conserva de los siglos de dominio español su mirada fundamentalmente despectiva y estigmatizadora del bajo pueblo urbano y rural. Al respecto, los prejuicios que tomaron lugar en el período indicado, que por lo demás se remontan décadas atrás, constituyen desde nuestro punto de vista un antecedente directo que ayuda a explicar la rápida proliferación de una mirada más “científica”, la que desde la década de 1880 dio la criminología positivista a los delincuentes y criminales. Sobre ello, es preciso indicar que el discurso criminológico que se impuso desde esa fecha en adelante sólo retomó las críticas, recelos y temores hacia los pobres y su pobreza,
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❧ Este artículo se enmarca dentro
del proyecto (1080192, 2008-2010, en el que el autor es coinvestigador) del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, FONDECYT, administrado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica de Chile.
1. Para los lectores no familiarizados con la historia política chilena, los gobiernos de los nombrados Presidentes de la República corresponden a los siguientes años: José Joaquín Prieto (1831-1841), Manuel Bulnes (1841-1851) y Manuel Montt (1851-1861).
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2. La situación estudiada no es privativa de Chile. Tanto en el continente europeo como en otros lugares de América Latina la asociación entre pobreza y criminalidad se dio desde temprano, mezclándose prejuicios y verdades al momento de caracterizar a los agentes de desorden político y social. Para un panorama general, pueden revisarse trabajos como los de Daniel Pick, Faces of Degeneration: A European Disorder, c. 1848-c. 1918 (Cambridge: Cambridge University Press, 1989); Carlos Aguirre y Robert Buffington eds., Reconstructing Criminality in Latin America (Delaware: SR Books, 2000); Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre y Gilbert Joseph eds., Crime and Punishment in Latin America (Durham and London: Duke University Press, 2001). Para el caso chileno véase Marco Antonio León León, “Pobreza, pobres y sociedad en Chile. Desde el Reformismo Borbónico hasta la República Conservadora (Siglo XVIII-1870)”, en Anales del Instituto de Chile, vol. XXVI, Estudios: La Pobreza en Chile I (Santiago: Instituto de Chile, 2007), 137-206. 3. Tal situación ha sido examinada con mayor detalle en la investigación doctoral de Marco Antonio León León, Encierro y corrección. La configuración de un sistema de prisiones en Chile (1810-1911), Tomo I (Santiago: Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - Universidad Central de Chile, 2003), http:// www.memoriachilena.cl. Otros trabajos del mismo autor también corroboran la extensión geográfica y social de los prejuicios: “Una impresión imborrable de su personalidad. La fotografía carcelaria y la identificación criminológica en Chile (1870-1940)”, Revista Chilena de Historia del Derecho 18 (19992000): 311-333; “Los dilemas de una sociedad cambiante: Criminología, criminalidad y justicia en Chile contemporáneo (1911-1965)”, Revista Chilena de Historia del Derecho 19 (2003-2004): 223-277; “Extirpando el “jermen del mal”: Visiones y teorías criminológicas en Chile contemporáneo”, Cuadernos de Historia 28 (2008): 81-113.
los tachó de sinónimos de desorden y los acusó de delitos e inmoralidades2. El panorama jurídico-penal de la primera mitad del siglo XIX chileno permite corroborarlo3, al igual que otras investigaciones desarrolladas por Carlos Salinas, Marcelo Neira y Marcos Fernández Labbé4. Dentro de esa misma lógica, para los contemporáneos la criminología confirmó en el laboratorio el arraigado rumor sobre la peligrosidad natural o inherente de los sectores populares. Para acercarnos a la comprobación de esta hipótesis creemos necesario vincular en esta reflexión a la historia política y social, no contemplándolas como compartimentos separados, sino intentando buscar las conexiones entre ellas que nos ayuden a trazar un panorama más profundo y matizado de los años revisados. Así, consideramos que el concepto de orden político y social se vuelve una herramienta analítica necesaria que no sólo se queda en el plano de la historia de las ideas, sino que también genera reacciones o respuestas desde todo el tejido humano al que afecta. De ahí que busquemos la más amplia variedad de fuentes que puedan entregarnos una visión global del problema. En todo caso, es evidente que debemos tener en cuenta las limitaciones del material, en especial en cuanto a lo que se refiere al bajo pueblo. Sin embargo, estimamos que es posible acercarse indirectamente a él, al menos a través de las voces de quienes dicen representarlo. Valga en todo caso recordar que el discurso represivo, que coexiste con un discurso de carácter moralizador, es el que al fin y al cabo termina imponiéndose y reproduciendo los temores y prejuicios ya aludidos. 1. Edificando el escenario republicano: conceptos y diagnósticos Una vez iniciada la emancipación chilena en 1810, se plantearon numerosas dudas sobre 4. Carlos Salinas Araneda, “Portales y la futura organización del territola Judicatura”, en Portales. El hombre rio, las que sólo encontrarían una y su obra, comp. Bernardino Bravo Lira (Santiago: Editorial Andrés Bello, respuesta adecuada a medida que 1989), 199-233; Marcelo Neira, “El avanzaron los años. La clase diridelito femenino en Chile durante la primera mitad del siglo XIX”, gente del período 1810-1840, buscó Mapocho 51 (Santiago, 2002): 119-138; institucionalizar un Estado repuMarcos Fernández Labbé, Prisión común, imaginario social e identidad. blicano con separación de poderes, Chile, 1870-1920 (Santiago: Centro de Investigaciones Diego Barros AranaEditorial Andrés Bello, 2004).
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régimen representativo y reconocimiento del concepto de soberanía popular como algo inherente a él, lo que no implicaba, como lo ha expresado acertadamente Ana María Stuven, “la aceptación y menos la puesta en práctica de las consecuencias de democratización social e inclusión política que esos conceptos traían consigo”5. Esto no era casual, pues también en el continente europeo el liberalismo redefinía los principios que lo habían movido a la lucha contra las monarquías. No obstante, prescindía de extender la igualdad a la esfera de lo económico y lo hacía de forma muy limitada en cuanto a lo político. Con un concepto de ciudadanía basado en la posesión de propiedad dicha igualdad se 5. Ana María Stuven, La seducción de reducía también en el plano social6. un orden. Las elites y la construcción de Chile en las polémicas culturales Esta situación dio como resultado que la definición del orden y políticas del siglo XIX (Santiago: político y social del nuevo Estado republicano estuviera en manos Ediciones de la Universidad Católica de Chile, 2000), 29. La visión más de unos pocos, de una elite que había adoptado un lenguaje revoreciente de este problema es lucionario e igualitario en teoría, pero que una vez en el poder entregada por Simon Collier, Chile. La construcción de una República, no buscó precisamente extender privilegios o crear instancias de 1830-1865. Política e ideas (Santiago: diálogo social. Existía, por tanto, un desfase entre los referentes Ediciones de la Universidad Católica de Chile, 2005), 174-175 y ss. ideológicos de la modernidad y las características de una sociedad que continuaba basándose en vínculos corporativos, de depen6. Pedro Trinidad Fernández, La defensa de la sociedad. Cárcel y delincuencia dencia, y con una masa de población fundamentalmente rural y en España (Siglos XVIII-XX) (Madrid: analfabeta. Este escenario provocaba además que no existiera una Alianza Editorial, 1991), 78-79. socialización moderna del concepto de “pueblo”, el que represen7. Muchos juicios de este tipo, en taba la aparición de ideales abstractos y de nuevos actores que a especial en cuanto a lo que dice con relación a la ignorancia, se su vez originaban otro concepto clave, esto es, el de “ciudadano”, esgrimieron a propósito de la sobre cuya base se formaba la soberanía pública. Este planteamienconfección de los primeros censos de población republicanos. Los to aún no era plenamente incorporado al universo de significados inspectores comisionados para políticos que manejaba la elite. Lo que es más, la “plebe colonial” dicha tarea eran esquivados por los habitantes, ya fuera por parecía tener mayor presencia a los ojos de las autoridades por sus considerar que era una forma actos delictivos o su ignorancia7, antes que por ser la base de un oculta de reclutamiento militar, una manera de alzar los impuestos o nuevo régimen de gobierno. Desde temprano se había insistido en simplemente por desconfianza hacia los desmanes del populacho, quien se aprovechaba de la coyuntura los representantes de un Estado que les era desconocido. Andrés Estefane revolucionaria sólo para cometer desmanes: “Los crímenes se multiplican a proporción de la impunidad de los delincuentes. Ellos seguramente se lisonjean con el falso concepto de que el rigor de la pena haya de minorarse en los días que se proclama la libertad. Esto es confundirla con la licencia, y tomar los abusos por principios. Una piedad mal entendida eriza el país de robos y asesinatos”8.
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Jaramillo, “Un alto en el camino para saber cuántos somos...”. Los censos de población y la construcción de lealtades nacionales. Chile, siglo XIX”, Historia I:37 (Santiago: Instituto de Historia, Pontificia Universidad Católica de Chile, enero-junio de 2004): 33-59.
8. El Monitor Araucano, Santiago, 19 de agosto de 1814. Se reproduce un decreto del 16 de agosto de ese año.
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Una excepción, aunque no se tiene claridad sobre cuál fue en realidad su verdadero efecto social, se encuentra en la proclama revolucionaria del franciscano Antonio Orihuela dirigida a “los infelices que formais el bajo pueblo” tales como artesanos, labradores, mineros, etc. Este texto de 1811 reproduce no sólo el nuevo lenguaje igualitario de entonces, sino que además permite indagar acerca de las creencias de desigualdad o de “naturaleza diversa” que estaban detrás de muchas de las actitudes y medidas represivas de los grupos dirigentes. De ahí la necesidad de llamar la atención a los sectores populares y recordarles que “[…] sois hombres de la misma naturaleza que los condes, marqueses y nobles; que cada uno de vosotros es como cada uno de ellos, individuo de sus cuerpos grandes y respetable que se llama Sociedad: que es necesario que conozcan y les hagáis conocer esta igualdad que ellos detestan como destructora de su quimérica nobleza. Levantad el grito para que sepan que estáis vivos, y que tenéis un alma racional que os distingue de los brutos, con quienes os igualan, y os hacen semejantes a los que vanamente aspiran a la superioridad sobre sus hermanos”9.
En estricto rigor y más allá de las intenciones discursivas el bajo pueblo urbano y rural había permanecido indiferente a los acontecimientos surgidos después de 1810. Esto se dio en gran medida porque la discusión teórica y conceptual sobre la materialización de un Estado republicano era ajena a su realidad inmediata. Desde fines del período colonial la vida cotidiana de la gran mayoría de la población chilena estaba marcada por la precariedad, las fluctuaciones económicas, las medidas represivas de la corona y los escasos 9. “Proclama revolucionaria del padre intentos de moralización10. Las campañas de la Independencia tamfranciscano frai Antonio Orihuela”, en Sesiones de los Cuerpos Legislativos poco indicaban que el escenario descrito fuera a cambiar de una de la República de Chile, 1811 a 1845, manera significativa con posterioridad, pues para “el bajo pueblo, comp. Valentín Letelier, Tomo I (Santiago: Imprenta Cervantes, la ruptura iniciada por la elite solamente significó un cambio en la 1887), 358. El destacado es nuestro. administración del país y una consolidación de los mecanismos de Una interpretación de este texto en Sergio Grez, De la “regeneración exclusión que se habían perfeccionado en las pasadas décadas”11. del pueblo” a la huelga general. Por lo general la plebe era movilizada para alguna batalla y reGénesis y evolución histórica del movimiento popular en Chile (1810-1890) clutada cuando disminuían las fuerzas de combate, pero no existía (Santiago: DIBAM-RIL - Centro de una mayor valoración hacia ella, ni sus acciones respondían a una Investigaciones Diego Barros Arana, 1997), 193-196. defensa consciente de sus propios intereses. Por otra parte, la disyuntiva entre ideales modernos y creen10. Sergio Grez, De la “regeneración del pueblo”, 177-219. cias tradicionales, o si se quiere entre formas de pensamiento y de mentalidad divergentes, marcaría las percepciones futuras no 11. Leonardo León, “Reclutas forzados y desertores de la Patria: El bajo sólo sobre la forma de administrar y mantener un nuevo orden pueblo chileno en la guerra de la Independencia, 1810-1814”, Historia 35 (2002): 256.
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social republicano, sino además sobre las clases populares, vistas no como “actores” o protagonistas de un proceso, sino más bien como agentes de desorden. Según se expresaba en un artículo del periódico Viva la Patria, se debía entender que la “plebe chilena no tenía opinión; pero como no podía tenerla debía participar del azote”12. Por ello, desde dicha óptica, el bajo pueblo seguía siendo estigmatizado como ocurría durante los siglos coloniales, pero no como un sector peligroso para la monarquía, sino ahora para el correcto funcionamiento de la República. Si bien el Estado y la Nación fueron productos del proyecto político y cultural de una elite que buscó representarse a través de una institucionalidad y de un incipiente espacio público, sería exagerado pensar que esta sola situación bastaba para garantizar la coexistencia pacífica o para moldear a la sociedad ya existente. Más aún cuando el régimen republicano, bajo el principio contractual que lo justificaba legitimaba su acción por el control o represión de los que trataban de alterar el marco definido por las leyes. Por ende, no debe llamar la atención que al mismo tiempo se debatiera sobre las ideas y la reforma de las costumbres que debían inspirar y orientar las conductas de la población en el futuro. Fue en dicho debate que los temores reales o imaginarios comenzaron nuevamente a aflorar, pues se temió a la anarquía como consecuencia de la falta 12. “Continúa el artículo remitido suspenso en el número anterior”, de un orden político y social. El miedo a los saqueos, al bandidaje en Viva la Patria. Gazeta del Supremo y a las insurrecciones, entre otras formas de violencia, iba junto Gobierno de Chile, Santiago, 21 de mayo de 1817. a la visualización de atentados contra la hegemonía de la ética y a las expresiones culturales que mantenían cohesionado al grupo 13. Ana María Stuven, La seducción de un orden, 39; Leonardo León, “Reclutas dirigente13. Dicho grupo, por lo demás, era entendido como socialforzados”, 259-286. mente homogéneo, con fuertes lazos de parentesco, una profunda 14. De esta manera se relativiza la visión religiosidad, auto referido como poseedor legítimo de la autoridad esencialmente institucional y estatal del Estado y portador de valores que iban a permitir establecer las que tuvo la noción de orden durante el siglo XIX, “además de conferir normas para la sociabilidad política. un protagonismo exacerbado a El nuevo orden institucional republicano debía apoyarse entondicho Estado constituyéndolo en el único sujeto de la historia chilena”. ces sobre un orden social, y tal orden requería de una cuidadosa La visión de que el concepto de elaboración que abarcara toda la organización política, económica y orden tampoco debe reducirse a lo meramente institucional se encuentra social del país14. En tal escenario era primordial dejar en claro el papel en Gabriel Salazar y Julio Pinto, que debían tomar la administración de Justicia y la Educación. Así, Historia contemporánea de Chile I. Estado, legitimidad, ciudadanía (Santiago: LOM mientras la primera era concebida como una “voluntad constante y Ediciones, 1999), cap. 1. perpetua de dar a cado uno lo que le pertenecía” e implicaba la “pe15. Joaquín Escriche, Diccionario razonado nalización o castigo público” de los delitos15, la segunda se entendía de legislación y jurisprudencia (Paris: como un valor necesario para sustentar dicho orden institucional y Librería de Rosa, Bouret y Cª, 1851 [3ª edición]), 1132. Véase además, social. Es este sentido, ambas eran complementarias. Diccionario de la Lengua Española (Madrid: Real Academia Española (RAE), 1822), 476.
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La aceptación de un nuevo orden frente al pasado colonial fue un proceso lento que debió poner énfasis en la noción de un cambio gradual que evitase toda forma de descontrol. De acuerdo con Ana María Stuven, la palabra “orden” se volvió recurrente a partir de la consolidación institucional que siguió a la batalla de Lircay en 1830, e incluso pudo establecerse una relación con el término “confianza”, que se convertiría en el pilar sobre el que descansaría el consenso social. Así como el orden se oponía a la anarquía, la confianza se oponía la inseguridad. De este modo la confianza se convertiría con los años en una estricta idea de apego al orden, un elemento que también provocó futuras transformaciones: “Es importante referirse al cambio porque la instauración de la república, así como la comprensión que se tenía del ideario liberal en la época, implicaban el reconocimiento de vivir un período de transición hacia un nuevo orden sociopolítico, que hoy sabemos se confunde con la modernidad. El temor a la anarquía siempre provocó reacciones de rechazo al cambio; la confianza respecto de su control del poder político y social permitió la implementación de políticas más liberales y la distensión de los mecanismos de control social que ejercía la elite [...] la noción de orden trasciende un significado meramente político, y permea toda la discusión en torno a la creación de la nación. Se relaciona directamente con el cambio social y con las visiones que sobre éste surgen, desde la revolución ilustrada hasta los sucesos revolucionarios europeos”16.
La sensación de que la sociedad se encontraba bajo control y de que el cambio no alteraba los pilares sobre los cuales se apoyaba el poder de la clase dirigente estaba estrechamente vinculada a la noción de 16. Ana María Stuven, La seducción de un orden. La oposición entre este concepto y el de “anarquía” había orden, 43-44. guiado gran parte de la construcción institucional del período, 17. Julio Heise González, Años de además de constituir una de las bases sobre las que se programaba formación y aprendizajes políticos. el aprendizaje político de la Nación17. Por ello, “cuando la clase 1810-1833 (Santiago: Editorial Universitaria, 1978); Simon Collier, dirigente se sentía confiada de la vigencia del orden, tenía una Ideas y política en la Independencia mejor disponibilidad hacia los requisitos de la modernidad y la acchilena. 1810-1833 (Santiago: Editorial Andrés Bello, 1977); Bernardino tualización de la república; el temor al caos la llevaba, en cambio, Bravo Lira, El Absolutismo Ilustrado en a privilegiar el orden social y los esquemas de sociabilidad de una Hispanoamérica, Chile (1760-1860). De Carlos III a Portales y Montt (Santiago: sociedad tradicional por sobre cualquier otro valor político”18. Editorial Universitaria, 1994); Simón Tal orden debía ser institucionalizado y expresado a través de Collier, Chile. La construcción, 31 y ss. una normativa, con el fin de intentar superar los planteamientos 18. Ana María Stuven, “Una utópicos y tener así una existencia concreta. De ahí que la instituaproximación a la cultura política de la elite chilena: concepto y cionalidad republicana debía reflejar este concepto con una mezcla valoración del orden social (18301860)”, Estudios Públicos 66 (otoño de 1997): 263.
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de autoritarismo y libertad, aunque parecieran términos antagónicos. Dicha síntesis fue bien representada por el ministro Diego Portales, quien “ligó el presente con las añoranzas del pasado que sentía la clase política chilena de comienzos del siglo XIX, afianzando el orden, a fin de llenar el espacio vacío dejado por la pérdida de la legitimidad del gobierno monárquico. Ello permitió que en esta alternancia entre el discurso del orden y el de la libertad surgiera nuevamente el discurso libertario”19.
Pero las ideas, prejuicios y percepciones de Portales respecto de los grupos marginados, que fueron cobrando mayor protagonismo público desde la década de 183020, no eran en esencia muy diferentes de prácticas anteriores, aunque sin duda la historiografía desde la más conservadora hasta la más liberal e izquierdista ha hecho célebres las frases expresadas en sus cartas sobre la necesidad de llevar a la población por el camino del orden y de la virtud: “cuando se hayan moralizado, venga el Gobierno completamente liberal, libre y lleno de ideales, donde tengan parte todos los ciudadanos”. O expresando 19. Ana María Stuven, La seducción de un orden, 49. igualmente que “el orden social se mantiene en Chile por el peso de la noche y porque no tenemos hombres sutiles, hábiles y cosqui20. Para Sergio Grez, durante y después del período de Independencia, llosos: la tendencia casi general de la masa al reposo es la garantía “numerosos elementos del ‘bajo de la tranquilidad pública”. El remedio más empleado nos lleva a pueblo’ vivieron un despertar e hicieron sus primera experiencias otra cita famosa: “el Palo y bizcochuelo, justa y oportunamente adpolíticas, sumándose a algunos de ministrados, son los específicos con que se cura cualquier pueblo, los bandos en pugna o desarrollando formas propias, ‘prepolíticas’, de por inveteradas que sean sus malas costumbres”21. protesta social”. Sergio Grez, De la No es éste el lugar para referirse a Portales y sus ideas respecto “regeneración del pueblo”, 218. del orden político y social, pues ya existe una bibliografía abun21. Ernesto de la Cruz y Guillermo dante sobre tal personaje22. Sin embargo, sus juicios reproducen no Feliú Cruz eds., Epistolario de don Diego Portales, 3 Tomos (Santiago: sólo los esquemas mentales de la elite gobernante, sino en rigor, Ministerio de Justicia, 1937-1938), los de todos aquellos que deseaban diferenciarse de esa plebe escitados los tomos I, 177; tomo II, 228 y tomo III, 486 en su respectivo orden. tigmatizada como peligrosa, vandálica, desordenada y ociosa, esto es, “bárbara”. No obstante, se dejaba entrever (idea que tampoco 22. Enrique Brahm G., “Portales en la historiografía”, en Portales, el era nueva en su totalidad) que la moralización -o “civilización de hombre y su obra. La consolidación 23 las costumbres” como diría Norbert Elías- podía dar paso a una del gobierno civil, comp. Bernardino Bravo Lira (Santiago: Editorial mayor participación en el sistema político futuro, lo que sí se disAndrés Bello, 1989), 443-484; Sergio tanciaba de las pretensiones humanitarias de fines del siglo XVIII. Villalobos, Portales. Una falsificación histórica (Santiago: Editorial Tal planteamiento permite señalar que el concepto de orden debía Universitaria, 1989). ser entendido como algo cambiante, no estático, y que se definía 23. Norbert Elias, El proceso de la históricamente de acuerdo a las percepciones que tenía el sector civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas (México: Fondo de Cultura Económica, 1994 [1977]).
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dirigente sobre las amenazas que enfrentaba. Sin embargo, la elite estaba consciente de que la incorporación social y el cambio político debían venir con el tiempo, siendo preciso, para evitar desórdenes, que se completara un proceso de evolución socio-cultural. En este sentido, la Constitución de 1833, que rigió en el país hasta 1925, fue sin duda fruto de la conciliación entre la necesidad de una institucionalidad republicana duradera y los diferentes temores que poblaban el imaginario político de la clase dirigente. La carta fundamental, entonces, debía ser capaz de suplir el atraso percibido en las costumbres populares con un articulado que impidiera que agentes disociadores u otros grupos sociales e ideológicos intentaran introducirse en el escenario político. Se creía así que las costumbres debían estar a la altura de las ideas24, lo que equivalía a plantear que el pueblo debía tener acceso a los niveles de civilización propios de la elite, como requisito para su futura incorporación al sistema político. En términos simples, se buscaba progreso. Sólo de este modo se entendería, como lo afirmara Andrés Bello, que “el espíritu de orden es el único móvil de la vida pública”25. La citada frase que no es un conjunto de palabras sin contenido, pues el jurista venezolano creía firmemente que las leyes eran el reflejo de las interacciones cotidianas que por siglos habían guiado la conducta de los miembros de la sociedad civil. Los individuos serían fieles a las leyes en la medida que éstas lograran satisfacer sus intereses, por lo que su existencia “no se concebía en términos constitucionales formales, sino como la base misma del orden en la sociedad [...] el sistema republicano consistía en el imperio de ella”26. Para tal propósito la confianza en la ley y en el derecho era el nexo entre la autoridad necesaria y la “república posible”, como decía el constitucionalista argentino Rafael Alberdi a comienzos de la década de 1840. El énfasis en estos aspectos era también destacado por otro argentino, Domingo Faustino Sarmiento, quien desde las columnas de El Mercurio de Valparaíso afirmaba en 1841 que 24. José Simón Gundelach, “Memoria sobre los medios empleados por la lei para hacer más eficaz su influencia en las costumbres”, en Anales de la Universidad de Chile (Santiago: 1848): 376. 25. El Araucano, Santiago, 14 de mayo de 1831. 26. Iván Jaksíc A., Andrés Bello: La pasión por el orden (Santiago: Editorial Universitaria, 2001), 212. 27. El Mercurio, Valparaíso, 26 de julio de 1841; Obras de Domingo Faustino Sarmiento, Tomo X. Legislación y progresos en Chile (Buenos Aires: Imprenta y Litografía “Mariano Moreno”, 1896), 22.
“[...] la instrucción que se difunde cada vez más entre las clases menesterosas, que por serlo se ven arrastradas a atacar la vida y la propiedad de los otros, los esfuerzos que la estadística moral y criminal hacen para descubrir las causas que más fomentan los delitos, el sistema de exportación ensayado con tan felices resultados por algunas naciones europeas, los penitenciarios establecidos en Norte América, en fin, mil otras mejoras intentadas o realizadas por todas partes, con el fin de ahorrar aquellas sangrientas ejecuciones, son otras tantas muestras del sentimiento dominante de los pueblos civilizados, que gimen aún bajo el peso del funesto legado que les han hecho legislaciones envejecidas, y que se perpetúan en medio de nuestras costumbres, [...]”27.
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La caracterización de una República dirigida por una elite que basaba su cohesión en un consenso poco a poco comenzó a sufrir presiones por parte de los grupos que intentaban abrir el espectro político e imponer un sistema más democrático. Más que detallar las alternativas de este proceso estudiado por Stuven y Collier28 nos interesa ver cómo las ideas de cambio tendieron a radicalizarse y a intentar una drástica transformación social que no era posible lograr de la noche a la mañana. Eventos como la designación de Manuel Montt al Ministerio del Interior -personaje de claro tinte autoritario-, sus desavenencias con otras personalidades políticas del período, los desórdenes que rodearon la reelección del presidente Manuel Bulnes y los fermentos revolucionarios franceses de 1848 que tuvieron su repercusión en Chile originaron medidas drásticas y endurecieron el discurso hacia cualquier agente de desorden político y social. 2. L os acercamientos al pueblo : entre el prejuicio y el juicio En el escenario antes esbozado la ley y el respeto a la institucionalidad se convirtieron en un pilar de reemplazo para el consenso en torno a una visión más homogénea de la organización de la República. La ley se transformó en el medio a través del que se delimitaban los derechos de los ciudadanos, mientras que a la institucionalidad le correspondía velar por que el gobierno democrático se perfeccionase a la par con el pueblo, aún empleando formas autoritarias. De ahí que el intendente de Valparaíso, Joaquín Prieto, expresara en abril de 1846 frente a los desórdenes que se produjeron en torno a la elección parlamentaria de ese año, que se había visto “removida la hez de la sociedad, y pronta a echarse encima de la ley, de la 28. Ana María Stuven, La seducción de un orden, 137-165; Simon Collier, autoridad y de los buenos ciudadanos”29. Estos juicios, que revelaban un Chile. La construcción, Parte I y II; temor al protagonismo político y social que podían cobrar los secvéase además, Bernardino Bravo Lira, “Gobiernos conservadores y tores populares, se repetirían una y otra vez retomando imágenes proyectos nacionales en Chile”, del pasado colonial: “La vista de lo sucedido y la revelada disposición en Los proyectos nacionales en el pensamiento político y social chileno de un populacho desenfrenado, han causado en los buenos patricios del siglo XIX, comps. Manuel Loyola una profunda sensación, desterrando de sus corazones la confianza y Sergio Grez (Santiago: Ediciones Universidad Católica Silva Henríquez, que antes los sostenía y que les hacía mirar sin espanto la tendencia 2002), 39-53. 30 anárquica que por un bando se diera a la lucha electoral” . 29. Proclama del Intendente de Fue a partir de esta coyuntura que se inició una discusión soValparaíso Joaquín Prieto, 1 de bre el concepto de “pueblo” que se defendía desde los primeros abril de 1846, citado en Ana María Stuven, La seducción de un orden, 141. días del proceso independentista como el depositario de la soEl destacado es nuestro. Según esta beranía popular. Si bien el pueblo podía ser una abstracción, es autora, el antiguo consenso, donde todos podían llamarse liberales, decir, el equivalente a la Nación como proyecto o a un “pueblo demócratas y amantes de la libertad, elector”. Por otra parte, también hacía referencia a una clase indesapareció a partir de la crisis consensual de 1846. ferior, cuya única posibilidad de incorporación política y social 30. El Mercurio, Valparaíso, 15 de marzo de 1846. El destacado es nuestro.
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consistía en su progresiva educación o “acercamiento a las luces”31. A pesar de las buenas intenciones la percepción hacia el pueblo chileno no se había alejado mucho de lo que se pensaba durante los siglos previos, pues todavía para mediados de la centuria éste era caracterizado como “abatido, inculto, negligente, preocupado, lleno de vicios y sin otra virtud que la del valor”32, aunque este último elemento, forjador de la mítica imagen del roto chileno ignorante pero valiente era ya un aporte del período republicano33. Los comentarios del ministro de Justicia en 1845, Antonio Varas, reflejaban también lo expresado:
31. La categoría abstracta de “pueblo” necesitaba estar dotada de contenidos concretos que, por lo común, apuntaron a aspectos negativos, salvo cuando se veía en ese “pueblo” un elemento que podía ser “civilizado”, pues su naturaleza salvaje o bárbara también lo hacía, en ciertas circunstancias, más dúctil a una enseñanza bien dirigida que lo incorporarse, dentro de una jerarquía por supuesto, al resto del cuerpo social. Un esquema de las visiones del mundo popular y de los conceptos de pueblo y movimiento social, pueden encontrarse en Julio Pinto, “Movimiento social popular ¿hacia una barbarie con recuerdos”, en Proposiciones, 24 (Santiago, 1994): 214-219. 32. El Progreso, Santiago, 31 de mayo de 1848. Otras percepciones son reproducidas en Simon Collier, Chile. La construcción, 52 y 53. 33. Roberto Hernández C., El roto chileno. Bosquejo histórico de actualidad (Valparaíso: Imprenta San Rafael, 1929). 34. Antonio Varas, “Memoria del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Año de 1845”, en Documentos Parlamentarios tomo II (Santiago: Imprenta del Ferrocarril, 1858), 391. Citado también en Gabriel Salazar y Julio Pinto, Historia contemporánea de Chile I, 136.
“La diversa posición social exige diversa cultura intelectual. Para la clase que vive del trabajo de sus manos i que desde mui temprano se ve precisada a ganar por sí la subsistencia, la instrucción primaria es todo lo que puede adquirir. Para la clase que con más desahogo puede i debe dedicar más tiempo al cultivo del entendimiento, es preciso proporcionar más estensos medios de instrucción que las escuelas primarias [...]”34.
El antes citado Domingo Faustino Sarmiento fue quien mejor bosquejó las primeras aproximaciones de corte “criminológico”, aunque empleamos este término con todas las reservas necesarias para apelar a la conducta de los sectores populares. En una serie de artículos publicados en El Mercurio de Valparaíso, más que entrar sólo a descalificar las costumbres de los grupos bajos de la sociedad, Sarmiento hizo un análisis de los condicionamientos sociales y ambientales que podían estar detrás de los actos delictivos. Al respecto, era claro su conocimiento de algunas teorías que buscaban explicar el origen de la naturaleza delictiva: “Un sentimiento enérgico de independencia, un amor innato a los grandes peligros, y un valor indómito y arrojado, pueden hacer del hombre que se sienta arrastrado por estas tendencias de la organización física, un general que llene de gloria a su patria, o un bandido que sea el terror de los caminantes, según el punto de partida o el camino en que se halle lanzado para satisfacer sus instintos. Las observaciones frenológicas pretenden demostrar que los mismos signos exteriores que acreditan un gran genio comercial pueden servir a caracterizar un ladrón famoso, pues en uno y otro domina un deseo vehemente de adquirir”35.
35. Obras de Domingo Faustino Sarmiento, Tomo X, 23.
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El papel de las autoridades y de la sociedad civil era importante, pues determinaba no sólo las actitudes del presente, sino también las del futuro. Tal determinación se daba porque la marginación de actividades y la falta real de posibilidades engendraban tanto la ira y el desprecio de los delincuentes hacia la elite y la autoridad, como una permanente intranquilidad. Por esta razón no podía concebirse “una sociedad que les cierra todo camino de mejora y todo cambio de posición”. Por el contrario, se debía estimular un cambio de ambiente social y familiar. Existía, en este sentido, un claro interés de Sarmiento por detectar los orígenes de los crímenes, describirlos y llamar la atención de quienes normalmente se quejaban de la presencia de vagos, mendigos, prostitutas, ladrones y delincuentes en las calles de las ciudades y de las zonas campesinas. Más que buscar responsabilidades en la naturaleza de los sujetos populares, Sarmiento creía que era la sociedad en su conjunto la que no había hecho nada para mejorar la condición de muchos pobres, quienes por necesidad más que por gusto finalmente caían en el delito. La privación de libertad en las cárceles y presidios no era vista por el intelectual argentino como una solución, ni tampoco el envío a colonias penales como la existente en la isla de Más a Tierra, en el archipiélago de Juan Fernández36, pues a su entender, “[...] en medio del aislamiento de toda otra sociedad que la de los hombres encenegados en él, sólo produce un nuevo germen de depravación, el remedio adoptado será mil veces peor que el mal que intenta curarse, y lejos de librar a la sociedad de las agresiones de estos seres que la han ofendido, sólo se habrá conseguido aplazar sus ataques, ocupando el tiempo que de ellos se ve libre en degradarse más”37.
Pero las palabras de Sarmiento no fueron escuchadas y, en efecto, la experiencia de las colonias penales no estuvo ni siquiera cerca de rendir el fruto que se esperaba, que era precisamente el de evitar los focos de desorden político y social en el país38. Para la clase dirigente la supuesta incorporación del pueblo al proyecto de gobierno era inviable, puesto que suponía una automática identificación de intereses además de compartir una misma verdad. Además debía considerarse que las condiciones de vida de los sectores populares estaban lejos de facilitar la adquisición de una mejor educación que les permitiera convertirse, en algún momento, en miembros activos de la vida ciudadana39. Las palabras de Francisco Bilbao en su escrito Sociabilidad chilena (1844), en el que expresaba que la necesidad de “renovar las creencias de la plebe, sustituirles la educación filosófica, es darles
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36. El archipiélago de Juan Fernández, cercano a las costas chilenas, está formado por las islas Alejandro Selkirk (“Más Afuera”), Santa Clara y la isla Robinson Crusoe o “Más a Tierra”, aparte de otros islotes menores. Dicho archipiélago estuvo vinculado a la administración chilena desde el período colonial y sirvió como colonia penal y prisión política, con interrupciones, hasta las primeras décadas del siglo XX. 37. Obras de Domingo Faustino Sarmiento, Tomo X, 25-28. 38. Marco Antonio León León, Encierro y corrección, Tomo II, capítulo IV, 273-334. 39. Gabriel Salazar, Labradores, peones y proletarios. Formación y crisis de la sociedad popular chilena del siglo XIX (Santiago: Ediciones SUR, 1985), 228-255; Luis Alberto Romero. ¿Qué hacer con los pobres? Elite y sectores populares en Santiago de Chile. 1840-1895(Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1997), 123-163; Alejandra Brito, “La mujer popular en Santiago (1850-1920)”, Proposiciones 24, Santiago, 1994, 280-286.
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su conciencia individual, es afirmar la revolución. Afirmar la revolución es entronizar la libertad”40 se convertían sólo en buenas intenciones, pues no había en realidad una propuesta de transformación social, sino de oposición a un orden político e institucional catalogado de tradicional, vetusto y conservador. Esta falta de representación llevó a que la campaña electoral de 1846 fuera vista como la oportunidad para introducir en la vida política un grupo social integrado por personas dedicadas a diferentes oficios, cuyo punto en común era que sus intereses diferían de los de quienes detentaban el poder. Como lo ha expresado el historiador Luis Alberto Romero: “Cuando la elite miró cómo vivían los pobres, sumaron los problemas sanitarios con los morales: todo era allí un horrendo revoltijo de miseria y corrupción, al punto que no podía saberse -así lo creían- quién era hijo de quién. La prostitución y el alcoholismo -nuevos o recién descubiertos- completaron a sus ojos el cuadro de degradación”41. Por supuesto, dicha degradación se traducía también en la relegación a un segundo plano de los intereses populares y de quienes deseaban una participación en el sistema político. José Victorino Lastarria en su Manuscrito del Diablo (1849), recordaba precisamente la hipocresía de una clase privilegiada que “[…] pone en acción todos los medios sociales en cuanto le convienen a su defensa y conservación: arrogándose la tutela del pueblo, manifiesta desear mucho su progreso, pero no hace jamás por él todo lo que desea. Posesionada como está del gobierno, muestra propender al engrandecimiento y respetabilidad de la nación, pero cifra el engrandecimiento en el orden, y hace consistir el orden en conservar todo lo que existe, en no reformar y en no admitir nada de nuevo ni en ideas, ni en administración, ni en política, ni en personas”42.
40. Reproducido en Sergio Grez recop., La “cuestión social” en Chile. Ideas y debates precursores (18041902) (Santiago: DIBAM-Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, 1995), 81. 41. Luis Alberto Romero, ¿Qué hacer con los pobres, 11. 42. Reproducido en Sergio Grez recop., La “cuestión social” en Chile, 107-108. 43. Memoria que el Intendente de Santiago, José Miguel de la Barra, presenta al Supremo Gobierno sobre el estado de la provincia de su mando (Santiago: Imprenta del Progreso, 1846), 5.
Para la misma época el intendente de Santiago, José Miguel de la Barra, no escatimaba epítetos al momento de referirse a los grupos populares como “gentes miserables y sin industria para procurarse medios honrados de subsistencia [que] aumenta el número de criminales y hace necesaria una particular contracción de la Intendencia para prevenir y perseguir sus atentados”43. Por supuesto, estos juicios despectivos no serían los únicos, pero en el discurso político y social hacia los marginados se empezaron también a establecer distinciones. La masa de “rotos”, y la “hez de la sociedad” como igualmente se les llamó, comenzó a ser diferenciada de los trabajadores estables y calificados (artesanos, pequeños comerciantes), aunque se siguiera manteniendo una percepción negativa hacia ellos como agitadores y revoltosos. Entretanto, para
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vagabundos, mendigos, prostitutas y pobres en general eran recurrentes las opiniones que los veían llanamente como una “mescolanza de pálidos mata-perros, de vigilados por la justicia, de horrorosas bacantes, esas frentes estúpidas i embadurnadas de vino ¿eso es el pueblo? ¡Vaya pues! Eso es lodo humano [...] en los días de las grandes crisis, se arrastran esos horribles pigmeos, impuro cardumen que ahulla i que degüella”44. Pero los trabajadores y otros miembros del bajo pueblo no eran vistos sólo como agentes de desorden, sino además como elementos manipulables por los opositores al gobierno. Este pueblo, se decía, “no tiene ideas, no tiene principios que le sirvan de premisas para la solución de sus instintivas deliberaciones”45. Tal juicio tenía antecedentes, pues dos décadas antes el marino inglés Longeville Vowell había tenido una percepción muy similar sobre los sectores populares y sus conductas: “Los rotosos, así llamados por andar hechos pedazos, son fornidos, vagamundos, sin Dios ni ley, ni con medios ostensibles de vivir que, si bien raras veces se les ve en épocas de tranquilidad, cuando permanecen en acecho en los barrios de Guangualí y la Chimba, pululan como lobos en las calles, en la expectativa de saqueo o cuando se ofrece alguna reyerta o revolución. La presencia de esas figuras escuálidas y de aspecto salvaje en la Plaza o en otros sitios públicos concurridos, es seguro indicio a los habitantes de Santiago de que se aproxima alguna revuelta política, pues saben desde tiempo atrás que son agentes siempre listos para tomar parte en cualquiera tropelía”46.
Así, lentamente tomó forma el temor de la clase dirigente hacia los motines y desórdenes que alteraban ese orden legal impuesto y entendido más bien por unos pocos, pues el grueso de la población del país buscaba la manera de sobrevivir y encontrar un canal de representación a sus demandas47. No se entendía que el orden y el desorden, ya delimitados en el plano teórico, en realidad se encontraban entrelazados y habían coexistido desde 44. F. Fernández, “Variedades”, La Revista de Santiago 2:3 (1848): 279. siempre. De hecho, un término le daba sentido al otro, con lo cual Citado por Gabriel Salazar y Julio la pretendida estabilidad institucional sólo cobraba significado si Pinto, Historia Contemporánea de Chile I, 136. existía un correlato similar en la esfera económico-social y cultural, situación que evidentemente no se daba. Por ello trabajadores, 45. El Mercurio, Valparaíso, 10 de noviembre de 1845. artesanos y quienes desempeñaban los más variados oficios eran “criminalizados” por la autoridad, supuestamente por ser seres 46. Longeville Vowell, Memorias de un oficial inglés al servicio de Chile durante dóciles a doctrinas que buscaban desestabilizar el equilibrio legal e los años 1821-1829. Reproducido en institucional, aparte de ser propensos a participar en agitaciones. José Toribio Medina, Viajes relativos a Chile, Tomo II (Santiago: Fondo Es posible entonces apreciar no sólo una imagen irracional, retarHistórico y Bibliográfico José Toribio dada y manipulable de los sujetos que no eran parte de los grupos Medina, 1962), 261. privilegiados, sino además captar las aprehensiones frente a su 47. Luis Alberto Romero, ¿Qué hacer con los pobres, 171-174; Simon Collier, Chile. La construcción, 232 y ss.
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participación en el espacio público, situación que de continuar podía terminar por darles más coherencia y organización. En suma, permitía a los contemporáneos vislumbrar, como lo ha sostenido cierta historiografía social, un movimiento popular48. Se apreciaba igualmente en los contestatarios al sistema político y social vigente una presencia numérica significativa que terminaba por estigmatizarlos como peligrosos e improductivos. Este proceso no es enteramente republicano, a diferencia de lo que se desprende de la lectura de Luis Alberto Romero49, pues ya se encuentra presente en el período colonial. No obstante, es necesario anotar que durante los gobiernos del siglo XIX el citado proceso empieza a tomar nuevos significados, pues según el grupo específico que se intente controlar se van definiendo de mejor forma medidas represivas y moralizadoras, con el fin de disciplinar la mano de obra y aumentar su eficiencia. Como recordaba acertadamente Gabriel Salazar en este escenario, “el discurso del orden escondía un sub-discurso discriminatorio, no sólo contra los opositores políticos al régimen, sino también contra las capas sociales más desvalidas de la sociedad. Estas últimas recibieron también garrotazos mercantiles por su rechazo al trabajo forzado (“flojera”), o por su falta de trabajo (“vagabundos”), o por su tendencia al robo (“facinerosos”) o por su desapego a las normas existentes (“sin Dios ni ley”) o por la imposibilidad de fundar familias estables (“escandalosos”)”50.
En los años siguientes el fantasma del desorden institucional acechó conjuntamente con el desorden social. Si en las décadas anteriores el país se había definido al menos políticamente a partir de la polaridad orden-anarquía y orden-libertad, desde la guerra civil de 1851 el orden sería entendido como un requisito indispensable para el desarrollo de Chile. En 1855, el presidente Manuel Montt evidenciará un cambio en la tendencia anterior, pues hará hincapié en la consolidación del progreso y el orden como elementos necesarios para enfrentar el futuro51, pese a 48. María Angélica Illanes, Chile Descentrado. Formación socio-cultural algunas voces críticas surgidas durante la guerra civil de 1859, las que republicana y transición capitalista cuestionarán la noción de orden como entorpecedora del progreso o (1810-1910) (Santiago: LOM Ediciones, 2003), passim. como instrumento de manipulación electoral. Tal visión será retomada por los gobiernos liberales de la segunda mitad del siglo XIX. Así, la 49. Luis Alberto Romero, ¿Qué hacer con los pobres?, 165-185. anhelada restauración del orden ya no parecerá perteneciente sólo a una determinada postura ideológica, sino más bien será un propósito 50. Gabriel Salazar y Julio Pinto, Historia Contemporánea de Chile I, 135. común para quienes gobiernen. 51. Manuel Montt, “Discurso ante el Congreso Nacional, 1 de junio de 1855”, en El Pasado Republicano de Chile, o sea colección de discursos pronunciados por los Presidentes de la República ante el Congreso Nacional, Tomo I (Concepción: Imprenta de “El País”, 1899), 318-332.
C onclusiones Los pasos dados durante las primeras décadas republicanas chilenas fueron fundamentales no sólo para ir construyendo
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paulatinamente una nueva institucionalidad, sino también para dar forma y sentido a la normativa pública y privada que regiría los destinos del país. Dentro de este escenario se hace más comprensible la organización de un orden jurídico-penal que regularía -en forma más sistemática a medida que avanzaran las décadas los intercambios entre los particulares y las relaciones de éstos con los poderes del Estado. Así, a lo largo del siglo XIX y en especial en su segunda mitad se fue construyendo una arquitectura jurídica visible, tanto en la Constitución de 1833 como en la elaboración de diferentes códigos (Civil en 1855, Penal en 1874, de Procedimiento Penal en 1906) que definieron los principios a los cuales tendrían que ajustarse los comportamientos del cuerpo social. En ese sentido, el período que va desde 1810 a 1860 logra enseñarnos las particularidades de una época en la que sus principales actores buscaron ordenar y reordenar los elementos de cambio y permanencia colonial. Dichos elementos encontraron un lugar de vínculo al concebir la idea de construir un orden político y social basado en medidas represivas, las que a pesar de ser cuestionadas por los simpatizantes de las ideas liberales, fueron igualmente seguidas de cerca por éstos una vez que llegaron al poder en la segunda mitad del siglo. Por ende, en esencia muchas de sus acciones no se apartaron de aquellas tomadas durante los gobiernos conservadores con el fin de mantener el orden y disciplinar a la sociedad. Así, el control del orden político y social dejó de ser una característica adscrita a una determinada postura ideológica, y de este modo llegó a transformarse en un ideal común de gobierno. Respecto de los otros protagonistas que hemos mencionado en este estudio, los sectores populares, debemos señalar que la imagen fundamentalmente negativa que se tenía de ellos al caracterizarlos como “rotos errantes y vagabundos” fue construida igualmente a partir de rasgos reales determinados por la criminalidad del período, la que encontraba su origen en las fluctuaciones económicas, la falta de trabajo estable y la ausencia de estímulos salariales. De este modo, se buscaba satisfacer las necesidades mediatas e inmediatas de maneras ilícitas. Frente a este panorama, en el que se entrecruzaban juicios exagerados y necesidades efectivas no siempre fáciles de separar al momento de establecer un análisis, la respuesta normal fue la de tildar de ociosos, borrachos e inmorales a hombres, mujeres y niños pertenecientes a esa masa anónima, aquella que era estig52. Marco Antonio León León, Encierro matizada sin mayor razonamiento: “el populacho […] carece de y corrección, Tomos II y III; Gabriel voluntad propia”. Las reacciones ante su presencia se redujeron a Salazar, Labradores, peones, passim; Sergio Grez, De la regeneración del limitar sus desplazamientos, a buscar su control moral y laboral pueblo, 221-236; Julio Pinto, Trabajos a través del trabajo forzado o recurrir a la privación de su libery rebeldías en la pampa salitrera. El ciclo del salitre y la reconfiguración de tad52. Tales medidas en conjunto revelaban un temor arraigado las identidades populares (Santiago: Editorial de la Universidad de Santiago, 1998).
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ante un “otro” definido a partir de su naturaleza desconocida y asociado instintivamente con lo sórdido, lo pecaminoso, la improductividad y por supuesto el delito y el crimen. Estos prejuicios nacieron como resultado de la falta de un conocimiento más acertado acerca de lo que genéricamente se tenía por “pueblo”, en la medida que se desconocían sus diferencias internas, características, motivaciones y personajes. Esto se produjo porque, como se dijo, se estableció una distinción entre quienes tenían un trabajo que los identificaba (artesanos, proletarios o que desempeñaban otros oficios) y el resto de ellos. Faltaba, en este sentido, una actitud de estudio y de observación de los pobres y su pobreza, la que sin embargo, fue tomando forma a medida que avanzaba el siglo, aunque eso no excluía los prejuicios antes expuestos.
Bibliografía Fuentes P ublicaciones
primarias periódicas
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Artículo recibido: 18 de enero de 2008; aprobado: 13 de junio de 2008; modificado: 14 de julio de 2008.
La justicia en una sociedad de frontera: conflictos familiares ante los Juzgados de Paz. El centro sur bonaerense a fines del siglo XIX y principios del XX
Justice in a Frontier Society: Family Conflicts in Juzgados de Paz in southcentral Buenos Aires Province at the turn of the Twentieth Century
Resumen
Abstract
En el contexto de la modernización económica y
In the context of the socio-economic
social y la consolidación política a la que asistió
modernization and the political consolidation
Argentina a fines del siglo XIX y principios del XX, se
that Argentina experienced at the end of the
desarrolló una amplia gama de discursos y prácticas
nineteenth century and the beginning of the
orientadas al control social en un marco en el que el
twentieth century, a wide range of discourses
arribo masivo de inmigrantes y la mayor presencia
and practices of social control developed in
de las mujeres en la esfera pública parecía poner en
reaction to the threat that the massive arrival of
peligro el orden social. El objetivo de este trabajo es
immigrants and the greater presence of women
analizar cómo esa discursiva del control influyó en la
in the public sphere appeared to pose to the
cotidianeidad de los actores sociales, observando sus
social order. This article seeks to analyze how
prácticas familiares a través de las presentaciones
these discourses of control influenced the daily
que hacían (y en particular las de las mujeres de
lives of social actors, observing their familial
los sectores populares) ante la Justicia de Paz para
practices through the statements they made
denunciar el maltrato ejercido sobre ellas. De esta
(particularly those by lower class women) before
manera se busca aportar algunos datos de interés
the Justicia de Paz to denounce ill-treatment.
en cuestiones como el control social y sus límites.
In this way, the article tries to provide some
Igualmente, se tiene como objetivo atender al
interesting data regarding social control and
universo de las prácticas más allá de los discursos,
its limits from the central and southern parts
en un contexto escasamente estudiado en estas
of Buenos Aires province at the turn of the
cuestiones, tal como sucede en el caso de la región
twentieth century (a the scarcely-studied context
del centro y sur de la Provincia de Buenos Aires a
for such issues), and how to address the world of
fines del siglo XIX y principios del XX.
practices beyond the discourse.
Palabras
Keywords
c l av e
Justicia, espacio público, mujeres, violencia.
Yolanda de Paz Trueba
Justice, Public Space, Women, Violence.
Licenciada en Historia y becaria doctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, CONICET, en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Profesora ayudante del Departamento de Historia y miembro investigador del Instituto de Estudios Histórico Sociales, IEHS, “Profesor Juan Carlos Grosso” de la Facultad de Ciencias Humanas de la misma Universidad. Algunas de sus publicaciones recientes son: “Madres virtuosas se necesitan. El papel de la prensa como estrategia de control social en Tandil, a fines del siglo XIX y principios del XX”. Temas de Mujeres Año 3: 3 (Centro de Estudios Históricos Interdisciplinarios sobre las Mujeres (CEHIM) - Universidad Nacional de Tucumán, 2007); “Las mujeres en la esfera pública. Redes personales y ejercicio de la beneficencia como espacio de poder en el sur bonaerense. Fines del siglo XIX y principios del XX”. Revista Cambios y Continuidades Año III, 2da Época: 6 (Universidad Autónoma de Entre Ríos, Septiembre de 2007). yolidepaz@yahoo.com.ar
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La justicia en una sociedad de frontera: conflictos familiares ante los Juzgados de Paz. El centro sur bonaerense a fines del siglo XIX y principios del XX ❧ I ntroducción En Argentina se asistió durante el siglo XIX y especialmente sobre sus últimas décadas a una redefinición de lo público y lo privado, configurando un modelo de convivencia doméstica que se sustentó en el refuerzo del orden patriarcal, aquel que adjudicaba a la mujer la responsabilidad de ser la “guardiana del hogar”. En un contexto en el que la con❧ El presente artículo es resultado de la investigación realizada para strucción del Estado Nacional era la tesis del Doctorado de Historia el principal objetivo de las clases de la Universidad Nacional del Centro, dirigida por la Dra. Lucía dominantes, se insistió en la imLionetti y financiada con una portancia de la familia y el papel beca de posgrado otorgada por CONICET en abril de 2005. La de la mujer como formadora de investigación se centra en la ciudadanos. Pero además, para presencia de las mujeres en el espacio público del centro y sur los actores del Estado, los que de Buenos Aires entre 1880 y 1910, perseguían la configuración de época en la que Argentina asistió a un proceso de modernización una estatalidad basada en un nueeconómica, consolidación política vo orden social, la escuela pública y complejización social. Proceso, que si bien permitió un mayor (que a partir de la ley 1420 del protagonismo de las mujeres en la año 1884, debía ser laica, obligaarena pública, fue también testigo del refuerzo del orden patriarcal toria y gratuita) aparecía también y del control ejercido sobre ellas. como central para el ambicioso Cabe señalar que se toma un concepto amplio de espacio público, propósito de la formación de los en el que se considera la Justicia nuevos ciudadanos de una nación de Paz como uno de los ámbitos para analizar las actuaciones de las en ciernes, la que debía ser momujeres en general y las cuestiones 1 derna, republicana y civilizada . de familia en particular, durante
este período de la historia argentina en el que la modernización convivió con el refuerzo de roles
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tradicionales. En el trabajo se combinan fuentes judiciales y administrativas de las localidades que forman parte de nuestro espacio de estudio (correspondencia y actas municipales, entre otras), así como censos nacionales y prensa local y nacional. 1. Sobre las acciones de las maestras como formadoras de ciudadanos ver Lucía Lionetti, “Ciudadanas útiles a la Patria. La educación de las hijas del pueblo en Argentina, (1884-1916)”, The America (Octubre de 2001): 221260; Lucía Lionetti, “Continuidades y discontinuidades de las políticas públicas en la educación de las madres de ciudadanos en la Argentina del siglo XIX”, en Educación Género y Ciudadanía. Las mujeres argentinas: 1700-1943, comps. Pilar Pérez Cantó y Susana Bandieri (Buenos Aires: Miño y Dávila, 2005), 183-224; Lucía Lionetti, La misión política de la escuela pública. Formar a los ciudadanos de la república (1870-1916) (Buenos Aires: Miño y Dávila, 2007). Las cuestiones de ciudadanía y género han sido trabajadas en Pilar Pérez Cantó ed., También Somos Ciudadanas (Madrid: Instituto Universitario de Estudios de la Mujer, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid 21, 2000) y Margarita Ortega, Cristina Sánchez y Celia Valiente eds., Género y Ciudadanía. Revisiones desde el ámbito privado (Madrid: Instituto Universitario de Estudios de la Mujer, Ediciones de la Universidad Autónoma de Madrid 19, 1998), entre otros.
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2. Sus miembros fueron los responsables, tanto desde los discursos como desde las acciones, del diseño del nuevo orden burgués que se pretendía instalar en el marco de la consolidación política que alcanzó el Estado Nacional en Argentina en la década de los ochenta del siglo XIX. Sin embargo, cabe señalar que al referirnos a la Generación de los ochenta pensamos en las coincidencias de criterios que sus miembros manifestaron, pero también en sus diferencias y en los quiebres en el interior de su pensamiento. 3. En particular para aquellas mujeres de clase media que gozaban de un cierto bienestar económico y que pudieron hacer sus carreras de maestras. 4. Sobre la equiparación de la estabilidad familiar y el orden público, ver Arlette Farge, “Familias. El honor y el secreto”, en Historia de la Vida Privada, Philippe Aries y Georges Duby, (Madrid: Taurus, 2001), Tomo 3, 535-567. En relación a la denominada “cuestión social y a la preocupación que ésta representaba para políticos e intelectuales de la época ver Eduardo Zimmermann, Los Liberales reformistas. La cuestión social en la Argentina, 1890-1916 (Buenos Aires: Sudamericana, 1995). Sobre la justicia en el marco de la construcción del Estado liberal ver del mismo autor, Law, Justice and State Building. Essays in the History of judicial Institution in the Nineteenth Century Latin America (London: Institute of Latin American Studies and University of London Press, 1999). 5. En este sentido, el discurso de los higienistas reforzó el papel tradicionalmente asignado a la mujer como madre y esposa, y asimismo ayudó a señalar el hogar como su espacio natural, teniendo en cuenta la función que cumplían en aquella sociedad para la reproducción de los futuros ciudadanos. Resulta interesante remarcar que no se trata de ninguna manera de valores nuevos, sino que por el contrario
Amparada en ese proyecto, la dirigencia intelectual y política denominada Generación del 802 ideó una serie de dispositivos de control social ante la percepción de que el orden era superado por la dinámica del progreso. Efectivamente, el pasaje a la “utopía de la modernidad” generaba consecuencias no previstas como el conflicto social producido principalmente por la llegada de los inmigrantes y la inusitada presencia de la mujer en la esfera pública3. En el momento en que los actores estatales temieron la irrupción del desorden social, la familia se pensó como el ámbito y como la institución sobre la que se cimentaría la esperada estabilidad y el orden proyectado4. estamos frente a estereotipos del Desde ese lugar es que el discurso ‘deber ser’ femenino, los que tenían proveniente de los campos de la un viejo arraigo en la sociedad colonial. El modelo de mujer que medicina, del campo educativo y se intentaba producir y reproducir del judicial apuntó a normalizar en nuestro período de estudio era tributario de aquel, pero había las pautas de convivencia dentro perdurado y resistido más tarde en del espacio doméstico. La familia la etapa independiente, y alcanzó una importante reactualización y el tipo de vínculos entre sus a fines del siglo XIX en el marco miembros se convirtieron en una de la construcción del Estado Nacional en Argentina, ya cuestión de interés público. referido. Jacqueline Vasallo, “El Atendiendo al lugar que los discurso de la domesticidad en los alegatos judiciales de la Córdoba discursos de los sectores domidieciochesca”, en Cuestiones de familia nantes le dieron a la familia y a través de las fuentes, comp. Mónica Ghirardi (Córdoba: Universidad dentro de ella a la figura de la Nacional de Córdoba, 2005), 199-236. mujer5, el objetivo de este trabajo 6. Estas cuestiones se analizarán por es el de analizar cómo ese dismedio de una serie de denuncias curso del control social influyó y sumarios instruidos a causa de golpes y ejercicio de violencia de los en la cotidianeidad de los actores Juzgados de Paz de Olavarría, Azul, sociales. Tal análisis se llevará a Tandil y Tres Arroyos entre los años 1870 y 1904. La selección de casos que cabo observando las presentacomponen la muestra obedece a que ciones (y en particular las de las se consideró que éstos reflejan de manera más completa las cuestiones mujeres de los sectores populares que nos proponemos puntualizar que predominan en nuestras en el presente artículo. Cabe señalar que si bien no se hacen distinciones fuentes)6 ante la Justicia de Paz. explícitas entre conceptos como Cabe señalar que el Juzgado de sevicia, maltrato o castigo correctivo, tal como lo refleja la documentación Paz se hace imprescindible para consultada, no se trata aquí de desconocer las diferencias que encierran tales conceptos, sino de
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abordar la violencia doméstica, porque fue esta instancia la que trataba esas denuncias. Si estas prácticas violentas no ocasionaban lesiones corporales en el sentido que prescribía el Código Penal Provincial de 1877 y el Nacional de 1886, las causas no eran elevadas a la justicia letrada7. Teniendo en cuenta el lugar que ocupó la justicia en la construcción y reproducción del marco discursivo al que hicimos referencia, se busca avanzar sobre unos aspectos menos analizados, tales la relación, los sentidos y el uso que los propios actores (hombres y mujeres) hicieron de ella, prestando especial atención a quiénes recurrían a la justicia de paz, qué pretendían de ésta y cuál era la respuesta que obtenían. De modo que nuevamente se recupera la red discursiva y las diversas estrategias reglamentadoras que fueran ideadas, tal y como ha sido trabajado para otros espacios sociales8, pero en un contexto escasamente estudiado como es el caso de la región del centro y sur de la Provincia de Buenos Aires a fines del siglo XIX y principios del XX9. Si bien en este período se dieron transformaciones tanto en el plano civil como en el ámbito penal desde el punto de vista de lo consignado en la ley (es ésta la etapa de la codificación que pretendió ordenar e innovar el corpus legal existente), en la práctica no hicieron más que refrendar valores tradicionales, en especial en lo referente a la agruparlos dentro de uno más general de violencia doméstica. Al tratarse mujer y la familia10. No obstante, en todos los casos de heridas leves, no podemos perder de vista que conllevaban la misma consecuencia y fueron situaciones atendidas en su los actores sociales del momenmayoría por el Juez de Paz, sin haber to supieron usar los intersticios sido elevadas a la justicia letrada. Para un análisis más detallado de que la codificación dejaba para tales diferenciaciones conceptuales peticionar a su favor cuando lo y en especial de sevicia, ver Joaquín Escriche, Diccionario Razonado de consideraban pertinente. Esto Legislación y Jurisprudencia (París: es especialmente interesante en Librería de Rosa, Bouret y Cía., 1851). Subrayamos que se trataba el caso de las mujeres, quienes particularmente de mujeres de los lograron dar un nuevo signifisectores populares ya que son sus testimonios los que abundan en las cado al discurso que las sometía fuentes utilizadas. Las de los estratos a un orden patriarcal reforzado superiores de la sociedad tal vez tenían otros medios más privados por la legislación liberal, con el de reparar las afrentas a su honor y evitar así la exposición que dañaba su procedencia y condición de mujeres.
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7. Para ver la tipificación en la legislación penal referente a lesiones corporales en el marco temporal de nuestro trabajo ver Código Penal de la Pcia. de Buenos Aires, año 1877, art. 230 a 245, Ley 1140, y Código Penal Nacional, año 1886, ley 1920, art. 119 a 121. 8. Entre otros podemos mencionar Mirta Lobato ed., Política, Médicos y Enfermedades. Lecturas de Historia de la salud en la Argentina (Buenos Aires: Biblos, 1996); Jorge Salessi, Médicos, Maleantes y Maricas (Rosario: Beatriz Viterbo, 2000); Lila Caimari, Apenas un delincuente. Crimen, Castigo y Cultura en la Argentina, 1880-1955 (Buenos Aires: Siglo XXI, 2004); María Silvia Di Lisia y Ernesto Bohoslavsky eds., Instituciones y formas de control social en América Latina 1840-1940. Una revisión (Buenos Aires: Prometeo, 2005); Lucía Lionetti, La misión política de la escuela pública. 9. Cabe subrayar que no pretendemos hacer énfasis en qué diferenciaba este espacio desde el punto de vista de la aplicación de la justicia o de los comportamientos, sino acentuar nuestro aporte al referirnos a tales cuestiones en un marco espacial que no ha sido aún explorado, especialmente en cuanto a la presencia de las mujeres ante la justicia, sobre todo si lo pensamos como una forma de acción fuera del ámbito doméstico al que las “condenaba” el discurso patriarcal reformulado en el período. 10. Es necesario también tener en cuenta que el Código Civil ratificó situaciones e ideas que ya tenían su lugar en la legislación anterior y no sólo en las costumbres. Parte considerable de sus disposiciones respecto de la vida privada y en cuanto a la normatividad destinada a regular la vida familiar ya estaban presentes en el derecho castellano-indiano de aplicación en el Río de la Plata desde la época colonial, el que se vio reflejado en las leyes, la doctrina y las resoluciones judiciales que se expidieron sobre el tema.
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11. En otro trabajo nos hemos referido a la defensa que las mujeres hicieron como madres ante la Justicia de Paz en el mismo espacio y tiempo de estudio, aludiendo al Código Civil y los derechos que éste les otorgaba. Ver Yolanda de Paz Trueba, “Madre hay una sola? La naturalización de la maternidad y los desvíos de la norma en el centro y sur bonaerense a fines del siglo XIX”, en prensa. 12. Una serie de estudios han venido desarrollando la temática del control, aunque despegando sus posturas de los más tradicionales, quienes sólo tenían en cuenta los discursos generados por las propias élites. Estas nuevas tendencias han señalado la necesidad de apartarnos de tales puntos de vista para atender a los efectos que tuvieron los instrumentos de control mirados desde el interior de las instituciones sociales en las que se debían aplicar, tales como hospitales, asilos, cárceles y escuelas. En esta línea podemos mencionar sólo a modo de ejemplo el trabajo de Lila Caimari, Apenas un delincuente; María Silvia Di Lisia y Ernesto Bohoslavsky eds., Instituciones y formas de control social y Lucía Lionetti, La misión política de la escuela pública. 13. Cabe señalar que adscribimos a un concepto de frontera tributario de aquellos estudios renovadores que resaltan lo complejo y variado de las relaciones blanco-indios, abandonando la idea de dos mundos en constante enfrentamiento. Tal como plantea Mandrini, los períodos de paz y guerra se alternaban a lo largo de la frontera. La sociedad blanca y la indígena no constituían mundos aislados y la variedad de las relaciones entabladas, las que excedían lo meramente comercial, nos lleva a pensar en una frontera que no implicaba separación, sino contacto. Al respecto ver Raúl Mandrini, “Indios y Fronteras en el área pampeana (siglos XVI-XIX) Balance y perspectivas”, Anuario IEHS VII (Tandil, 1992) y del mismo autor, “Las fronteras y la sociedad indígena en el ámbito pampeano”, Anuario del IEHS 12 (Tandil, 1997).
fin de usarlo en provecho propio, por ejemplo para defenderse en situaciones de violencia familiar11. Finalmente, se busca también seguir avanzando y aportar algunos datos de interés en cuestiones como el control social, sus límites y sus instancias de efectivización, así como atender al universo de las prácticas más allá de los discursos, todo esto en el marco de las políticas reguladoras, cuyas prácticas nos revelan la capacidad de agencia de los sujetos sociales12. 1. E l espacio A partir de estas consideraciones generales, en este trabajo enfocamos nuestro estudio en una sociedad de frontera13 marcada por el proceso de construcción de la estatalidad en el que la incertidumbre social y la fragilidad institucional adquieren una relevancia particular. Los pueblos que son objeto de nuestro análisis surgieron (en el transcurso del siglo XIX) junto a una línea de fortines, los que habían sido establecidos por los gobiernos de turno con la intención de instalarse en territorios hasta entonces sólo liderados por las huestes de las distintas parcialidades de los indígenas. A este inicial avance que en principio respondió a un interés militar, le siguieron más tarde los primeros pobladores. Los fortines de la frontera o esos espacios intermedios de interacción entre blancos e indios fueron testigos de la formación de incipientes poblados que con el tiempo y la afluencia de inmigrantes (que se inició a mediados del siglo XIX y se intensificó en las décadas del ’70 y ’80 del mismo siglo) dieron lugar a la aparición de pueblos. Éstos, hacia fines del siglo XIX se transformaron en ciudades, como fue el caso de Tandil, Olavarría, Azul y Tres Arroyos, entre otros. La vida en estos lugares en el siglo XIX estaba marcada por la inmensidad del espacio donde abundaban 14. Es necesario señalar que la vida de recursos como la tierra y el ganalos escasos pobladores se enmarcaba en la rusticidad y en las carencias do14. Pero si la ganadería fue en no exentas de una forma de vida y los primeros tiempos la actividad sociabilidad intensas al estar insertos en una red de intercambios sociales económica dominante, el aumento y de vecindad mucho más densa de población conllevó a la expande lo que tradicionalmente ha sido señalado. Ver Carlos Mayo, Vivir en sión de otras actividades como el la frontera. La casa, la dieta, la pulpería, la escuela (1770-1870) (Buenos Aires: Biblos, 2000).
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comercio. Asimismo, la llegada de los inmigrantes fue decisiva para el desarrollo de la agricultura, tal como lo han demostrado los estudios sobre los daneses que formaron una amplia colonia en Tandil y más tarde en Tres Arroyos, pueblo de fundación más tardía a causa de su ubicación más al sur de la provincia15. Cabe también señalar que la influencia inmigrante no se limitó sólo a la actividad económica sino que desarrolló con el paso del tiempo una activa participación en la política local, así como en la modificación de las pautas morales y de comportamiento familiar y sexual. Si la campaña bonaerense era un espacio en el que las uniones libres y los nacimientos ilegítimos (sólo por mencionar dos de las prácticas más comunes) eran parte del código de aquella sociedad -situación que sorprendía cuando menos a los inmigrantes sujetos a una moral más estricta, como el caso de los daneses-, con el paso del tiempo, las prácticas fueron acomodándose a un mundo influenciado mutuamente16. En este sentido, debemos tener en cuenta que nos encontramos en sociedades pequeñas en las que aún primaban las relaciones cara a cara, y en las que el honor era un valor social de gran importancia, vinculado directamente con la reputación pública. Dañar el honor podía tener consecuencias muy graves para los sujetos involucrados, teniendo en cuenta la movilidad del concepto. Máxime si consideramos que en el marco temporal que abarca nuestro estudio, el honor ya no remitía al origen, al linaje o al nacimiento, sino a un concepto de 15. Con el ánimo de economizar respetabilidad que cada uno consespacio no podemos extendernos en cuestiones como la magnitud truía cotidianamente. 2. L os actores sociales ante la justicia : los que denunciaban Como han demostrado algunos autores para otros espacios, las sociedades de frontera presentaban significativas desviaciones con respecto al modelo de familia deseado, más allá de los controles instaurados17. Los actores estatales
de estas comunidades. Sólo a modo de ejemplo podemos señalar que tal como se desprende del Segundo Censo Nacional de 1895, Tres Arroyos, de más tardía fundación (1865), apenas pasaba los 10.000 habitantes y Azul, fundado en 1831 se convertía en el más poblado con poco más de 23.000 almas. Cabe señalar además que estos datos incluyen a la población de los centros urbanos así como a la de la extensa área rural circundante, en una época en que alcanzó su cenit el arribo de inmigrantes europeos. Estas cuestiones han sido estudiadas, entre otros, por: Blanca Zeberio, “La utopía de la tierra en el nuevo sud.
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Explotaciones agrícolas, trayectorias y estrategias productivas de los agricultores (1900-1930)”, Anuario IEHS VI (Tandil, 1991); Mónica Bjerg, “Donde crece el oro. La incorporación de los inmigrantes daneses a la estructura productiva del centro-sur bonaerense, 18481930”, Anuario IEHS VI (Tandil, 1991); Marcelino Iriani, “Indios e inmigrantes, ¿actores de un mismo drama? La movilidad de españoles, franceses y vascos desde el puerto hasta Tandil”, Anuario IEHS 12 (Tandil, 1997); María M. Bjerg, El mundo de Dorotea. La vida en un pueblo de la frontera de Buenos Aires en el siglo XIX (Buenos Aires: Imago Mundi, 2004). Sobre cuestiones relativas a la frontera en general ver, entre otros, Juan Carlos Garavaglia, “Ámbitos, Vínculos y cuerpos. La campaña bonaerense de vieja colonización”, en Historia de la vida privada en la Argentina, Tomo I (Bs. As.: Taurus, 2000); de Carlos Mayo, Estancia y Sociedad en La Pampa, 1740-1820 (Buenos Aires: Biblos, 1995); Vivir en la frontera; “La frontera; cotidianidad, vida privada e identidad”, en Historia de la Vida Privada, Tomo I (Buenos Aires: Taurus, 2000) y Porque la quiero Tanto. Historia del amor en la sociedad rioplatense (1750-1860) (Buenos Aires: Biblos, 2004). 16. Sobre estas cuestiones en particular ver Carlos Mayo, “La frontera; cotidianidad; José Luis Moreno, “Sexo, matrimonio y familia: la ilegitimidad en la frontera pampeana del Río de la Plata, 1780-1850”, Boletín del Instituto Ravignani 16-17 (1997-1998); José Mateo, “Bastardos y concubinas. La ilegitimidad conyugal y filial en la frontera pampeana bonaerense, (Lobos, 1810-1869), Boletín del Instituto Ravignani, tercera serie: 13 (1996); María M. Bjerg, El mundo de Dorotea, entre otros. 17. Sobre las variadas formas familiares en el espacio rioplatense ver, José Luis Moreno, “Sexo, matrimonio y familia” e Historia de la Familia en el Río de la Plata (Buenos Aires: Ed. Sudamericana, 2004); José Mateo, “Bastardos y concubinas”.
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18. Jacqueline Vasallo, “El discurso de la domesticidad”, 210. Cabe señalar que aunque las consideraciones de esta autora se relacionan con la Córdoba del siglo XVIII, del análisis de las fuentes se desprenden constataciones similares para nuestro espacio y tiempo de estudio, tal como expondremos más adelante. Esto nos induce a pensar en la perdurabilidad en el tiempo de los discursos que encasillaban a la mujer en un rol definido, así como en la resignificación de estos conceptos en un marco histórico diferente, en el que se planteaba la necesidad de reactualizar viejas formas de control femenino a la luz de las nuevas necesidades políticas. 19. De acuerdo con Dora Barrancos, la sociedad burguesa creía en la ingobernabilidad de las mujeres y en su inferioridad biológica. Esta creencia habría determinado la necesidad de controlarlas y de sujetarlas jurídicamente al poder de sus maridos. En este sentido, el Código Civil de 1869 no hizo más que ratificar situaciones e ideas preexistentes. Dora Barrancos, “Inferioridad jurídica y encierro doméstico”, en Historia de las mujeres en la Argentina, dirs. Fernanda Gil Lozano, Valeria Pita y María Gabriela Ini (Buenos Aires: Taurus, 2000), Tomo I. 20. Mariana Beatriz Noce, “Mujeres subalternas en la época tardocolonial: una mirada desde las fuentes judiciales. Aportes y limitaciones”, X Jornadas Interescuelas (Rosario, 2005). 21. Silvia Mallo coincide también en esto del papel que el hombre tenía como guardián del honor de las mujeres de la familia, y por ende de corrección de sus desviaciones, en particular si se trataba del recato y la pureza sexual, valores femeninos por excelencia. Silvia Mallo, La sociedad rioplatense ante la justicia. La transición del siglo XVIII al XIX (La Plata: Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires “Ricardo Levene”, 2004). 22. Archivo Histórico Municipal de Tandil (AHMT), Correspondencia
y entre ellos los representantes de la justicia consideraban a la mujer propensa a cometer delitos propios de su temperamento inestable, como podía ser el infanticidio o el adulterio, entre otros. Dice Jacqueline Vasallo que “La idea de que se trataba de personas débiles tanto física como racionalmente fue frecuentemente expuesta en los escritos judiciales”18. Estamos frente a una sociedad cuyos discursos pretendían reforzar sus propias características patriarcales, retomando las ideas de la incapacidad femenina, las que se derivaban de la necesidad de controlar a las mujeres19. En este sentido, ese control debía apuntar sobre todo a su sexualidad, dado el papel imprescindible que representaban para la reproducción, pero al mismo tiempo por la posibilidad de hacer un uso de esa capacidad, que produciría como resultado la desestabilización de la familia y, por extensión, a la sociedad. De esta manera, los hombres, padres o maridos eran responsables de proteger a las mujeres y restringir sus acciones20. En esta prerrogativa, estaba contemplada la posibilidad del castigo físico. Se consideraba que la corrección de las desviaciones femeninas, ameritaba a veces una actitud violenta que la sociedad no condenaba abiertamente21. La presencia del hombre como denunciante se daba en circunstancias particulares, con motivo de la huida de sus esposas en compañía de otro hombre o del Juzgado de Paz, Octubre de 1880, el rapto de éstas. Había que conFebrero de 1882, Marzo de 1882, trolarlas, y la justicia hacía lugar Agosto de 1887. Archivo Histórico Municipal de Olavarría (AHMO), al pedido y ponía a disposición doña Celina de Bustelo Saavedra, del marido los recursos necesaFuga del hogar marital, 1888; Luciano Lhuiellier y Luisa Lafar de Lhuiellier, rios, con el fin de que el orden Fuga del hogar, 1894. Archivo alterado por aquellas mujeres Municipal de Azul (AMA), 1888, Sumario instruido a María Poggi se restableciera22. Estas mujeres por haber fugado del hogar marital, que encontramos en las fuentes entre otros. eran transgresoras al abandonar 23. Cabe subrayar que para esta fecha el hogar marital, desafiando las ya estaba en vigencia el Código Civil (aprobado en 1869), que establecía normas sociales y legales23. Sin que el domicilio de la mujer casada embargo, la cuestión de fondo era el que decidía su marido. Artículo 90, inc. 9º del Código Civil Argentino, que no se puede dejar de lado en en Jerónimo Remorino dir., Anales de la Legislación Argentina, 1852-1880 (Buenos Aires: Ed. La Ley, 1954).
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tales denuncias es que remiten a la idea de honor de los actores involucrados24. Los hombres se presentaban a reclamar a las autoridades algo que era de su propiedad: la mujer. Por otro lado, con la denuncia ponían en cuestión no sólo la actitud de la mujer, sino la propia, la del hombre que debió cuidar de ella y no lo hizo, de restringir sus movimientos: un derecho, pero también una obligación que tenía frente a la sociedad. En síntesis, el honor familiar era el que se ponía en tela de juicio. Frente a la mirada del otro, era la respetabilidad familiar la que se podía perder25. Lo que nos interesa subrayar de estos casos, es que muchos de ellos nos permiten vislumbrar, tras la declaración de la mujer una vez capturada, la violencia a la que era sometida por el marido. Esta situación, según sus propias declaraciones, las habría llevado a huir del hogar. Y aquí se presenta otra situación interesante que debe también ser objeto de análisis, puesto que más allá del discurso normalizador y la prescriptiva del control, es posible recuperar las voces de estas mujeres de los sectores populares26 ante los alcaldes, comisarios y jueces de paz. A través de sus testimonios es posible aproximarse a las experiencias que vivían frente a las situaciones de violencia. Si bien no podemos ignorar que detrás de estas declaraciones podía esconderse una estrategia que las mujeres usaban para deshacerse de parte su responsabilidad por la acción cometida, muchas de ellas no hacían más que relatar su experiencia. Tal parece ser el caso de doña María Poggi, quien en julio de 1888 compareció ante el Juez de Paz de Azul y expuso que, siendo esposa legítima de don Antonio Sergio, él la había echado de la casa tras años de haberla sometido a malos tratos. María se había ido con sus hijas y como estaba embarazada pedía a las autoridades que le dieran las garantías necesarias27. Pero en algunos casos, cuando la violencia llegaba a mayores, era la mujer en cuestión quien se presentaba herida ante las autoridades a entablar la denuncia. Así sucedió con Rosa Belloque quien denunció a Pedro Juárez (aparentemente la persona con quien ella vivía) por haberle pegado con un rebenque en la cabeza, sin ninguna razón, según ella. Tras servirle ella un mate, como era su costumbre, él la había agredido. El acusado, por su parte, reconoció haberle pegado
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24. Sobre cuestiones de honor, se pueden ver los trabajos de María Alejandra Fernández, “Familia en conflicto: entre el honor y la deshonra”, Boletín del Instituto Ravignani 20 (1990); Julián PittRivers, “La enfermedad del honor”, Anuario IEHS 14 (Tandil, 1999): 235-245; Sandra Gayol, Sociabilidad en Buenos Aires. Hombres, Honor y Cafés, 1862-1910 (Buenos Aires: Ed. del Signo, 2000); Arlette Farge, “Familias”; Ann Twinam, Public lives, Private secrets. Gender, Honor, Sexuality, and Illegitimacy in Colonial Spanish America (Stanford University Press, 1999); Sarah Chambers, De súbditos a ciudadanos: honor, género y política en Arequipa, 1780-1854 (Lima: Red para el desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú, 2003); Sueann Caulfield, Sarah Chambers y Lara Putnam eds., Honor, Status, and Law in Modern Latin America (Durham: Duke University Press, 2005), entre otros. 25. Es necesario tener en cuenta que en el concepto de honor predominante, que llevaba consigo una fuerte herencia hispánica, éste era un valor compartido por los miembros de la familia. Es decir, que cuando uno de ellos dañaba su reputación públicamente era la familia en conjunto quien se veía perjudicada. 26. Entre tales encontramos empleadas domésticas, planchadoras, lavanderas así como jornaleros, criadores, acopiadores, picapedreros y otros. Igualmente, hallamos algunos tal vez de mejor situación económica, aunque de ninguna manera acomodada, tal como eran los comerciantes y carreteros, entre otros. 27. AMA, 1888, Sumario instruido a María Poggi; También Celina de Bustelo Saavedra dijo haberse fugado del hogar marital a causa del maltrato que su marido le daba, llegando incluso a pegarle. AHMO, 1888. Doña Celina de Bustelo Saavedra, Fuga del hogar marital. Y los ejemplos pueden multiplicarse.
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28. AHMO, 1889. Don Pedro Juárez, Su causa por estar acusado de haber herido a la mujer Rosa Belloque. Ver también entre otros: AHMT, Correspondencia del Juzgado de Paz, Septiembre 29 de 1870; Marzo 9 de 1882; Marzo 16 de 1882; AHMO, 1883, Antonio Falabella y su esposa Ana Zarate por escándalo y lesiones a la segunda; 1884, Pérez Esteban por golpes a Venancia Hernández; 1887, Kesler Miguel contusiones a la mujer Catalina Kesler; 1887, Fredes Ángel, Heridas inferidas a María Pérez; 1887, Jhonson Pedro, Heridas a la mujer Benita R. de Jara; 1887, González Manuel, Violación de domicilio y heridas a Luisa Macedo; AJPTA, 1888, 179,33, Elisa Vergara contra el Agente de Policía Luis Farías por golpes dados por éste; 1892, 183, 19, Estevanes Leandro por lesiones a Josefa Pernia; 1903, 190,16, Pérez Enrique por lesiones de arma blanca a la mujer Isabel Burgos; 1903, 190, 17, Pérez Domingo, Acusado de lesiones a la mujer Clotilde Lebleu; 1904, 192, 11, Potente José, Acusado de lesiones a la mujer Carolina M. de Viasley; 1904, 192, 9, Quiqueres Luis, acusado de lesiones a su esposa Cecilia Peltier. Archivo Histórico Museo Squirru Azul (AHMSA), Correspondencia, Diciembre 8 de 1890. 29. Archivo del Juzgado de Paz de Tres Arroyos, AJPTA, 1903, Paquete 190, Nº de Orden 19 (en adelante 190,19). Fernández Cesáreo por amenazas contra su esposa María Zuleta de Fernández. 30. Como plantea Chambers, los sujetos que recurrían a los tribunales para limpiar su nombre “(…) se arriesgaban, así, a un mayor escrutinio público”. Sarah Chambers, De súbditos a ciudadanos, 191. 31. Sandra Gayol, Sociabilidad en Buenos Aires. 32. En tal código, la palabra puta o ladrón/a eran dos de las acusaciones que más consecuencias parecían tener sobre la reputación de las personas en el entorno comunitario. Tal fue el caso que llevó a Doña Marta
por haber llegado a su casa “algo disgustado”28. Un tanto más desgarradora parece ser la situación de María Zuleta de Fernández quien en junio de 1903 se había presentado ante el Comisario de Tres Arroyos para denunciar a su esposo, Cesáreo Fernández por amenazas y malos tratos, que según su relato venían prolongándose desde el mismo día de su casamiento un año antes, llegando incluso, dijo, a estar secuestrada. Aparentemente el disgusto de Fernández con ella sería a causa de una dote que los padres de la chica nunca le entregaron al resentido esposo29. Si bien no podemos ignorar que el recurso a la justicia era tal vez una medida extrema, puesto que en cierta manera implicaba la puesta sobre el tapete de la propia honra30, y que tal vez era más corriente solucionar estos conflictos de manera privada o extrajudicial, lo que tornaba particularmente grave la situación violenta era la publicidad, la que podía provocar el escándalo. Esto adquiere más relevancia en el caso de las mujeres, que parecen ser quienes hacían más uso de la instancia de la justicia como medio de reparación, y en particular las de los sectores populares que no contaban en el ámbito doméstico con una autoridad masculina (padre o marido) que resguardara su reputación adecuadamente. Tal como plantea Sandra Gayol, cuando los conflictos tenían lugar entre hombres, se resolvían privadamente por medio de la violencia. En tales casos, los hombres no sólo zanjaban sus diferencias sino que medían su fuerza física, un componente esencial del honor Peralta a entablar una denuncia contra Don Carmelo Méndez por masculino31. Nuestras fuentes nos injurias. En mayo de 1883 la mujer muestran que cuando en estos compareció a tal efecto ante el Juez de Paz “por insultos que le había hechos se involucraban mujeres, proferido en la calle públicamente aunque los conflictos comenzaban llegando hasta tratarla de mujer de mala vida empleando al objeto por motivos similares, adquirían lenguaje obsceno”. Por otro lado, connotaciones diferentes porque había otras acusaciones de las que también era importante defenderse, éstas recurrían con más frecuencomo la de ladrona. Así lo consideró cia a las autoridades. Es decir, que Doña Sinforiana de Saavedra quien entabló demanda contra Peregrino hombres y mujeres compartían el Noya por falsa denuncia de robo. código de honor y la significancia Tras comprobarse el hecho, Noya fue condenado a pagar $10 de multa u 8 que implicaba dañarlo, pero tenían días en prisión. AHMO, 1883, Doña medios diferentes para buscar su Marta Peralta contra don Carmelo Méndez por injurias y 1885, de reparación32. Saavedra doña Sinforiana contra Noya Peregrino por denuncia falsa, entre otros.
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En otros casos, quienes se presentaban a la justicia eran los vecinos. En general el papel de éstos en la justicia de paz era central como testigos oculares y sus declaraciones podían ser definitivas en una denuncia a favor o en contra de los involucrados33. Los testigos eran quienes ratificaban una situación de agresión hacia una persona y podían definir un castigo para el acusa33. Sobre el funcionamiento en general do, pero eran también quienes podían divulgar los insultos, las dudas de la justicia de paz y el papel de los testigos en los procesos el peso de sobre la moralidad y la honra de las personas. Eran el público frente aquellos en las decisiones de los jueces al que había que limpiar una situación dudosa. ver Juan Manuel Palacio, La paz del trigo. Cultura legal y sociedad local en el Tal carácter definitorio pareció tener la intervención de testigos desarrollo agropecuario pampeano. 1890oculares en el caso promovido contra Cesáreo Fernández por su es1945 (Buenos Aires: Edhasa, 2004). posa María Zuleta, antes comentado. Tanto Juan de Dios Fernández 34. Si bien Fernández quedó libre y como José Perazzo y Sixto Aguirre coincidían en haber presenciado no sabemos qué fue de María, su denuncia le valió al marido unos en el patio de la casa de inquilinato que ocupaban los malos tratos meses detenido mientras se resolvía que la mujer denunció. También Dominga de Portesano corroboró su situación (incluso estuvo detenido en Dolores porque la causa pasó al el testimonio de María acerca del mal trato recibido durante el emJuez del Crimen) y el pago de las 34 barazo, al que ella debió asistir como partera . costas procesales. Cabe aclarar que este caso no difiere de los demás en Sin embargo, en los casos analizados35 nos encontramos no sólo cuanto a la pertinencia de ubicarlo con este tipo de participación, sino también con los vecinos como deentre los de violencia doméstica según la justificación dada al principio, ya nunciantes, en tanto que se habían visto involucrados directamente que aunque fue elevada la causa a en alguna de estas situaciones. Así sucedió en la denuncia contra la justicia letrada, tras un tiempo de detención, el Juez del Crimen se Pedro Barú presentada por su yerno, Clemente Pérez. Este último se excusó de tomar una decisión porque presentó ante la comisaría de Tres Arroyos a denunciar a Barú por no lo consideraba de su jurisdicción y el expediente volvió al Juez de Paz amenazar a su esposa, quien estando separada de él, vivía en casa de de Tres Arroyos. AJPTA, 1903, 190, 19, su hija, casada con Pérez, la que también fue objeto de las amenazas Fernández Cesáreo por amenazas. del padre. Aquí tenemos presentes dos elementos importantes. En 35. Tanto en los citados como en un primer lugar, Barú había proferido amenazas y generado escándalo conjunto más amplio que se continúa en estudio. en casa de Pérez, lesionando así su carácter de dueño. Pero además, dichas amenazas habían tocado a su propia esposa (además de a su 36. AJPTA, 1889, 180, 21, Sumario a Pedro Barú por amenazas a su suegra), por lo que se veía doblemente obligado a defender su honor mujer. También un vecino de Don maltrecho. Además aparece un segundo denunciante contra Barú: Francisco Darrigraud se presentó al Alcalde del Cuartel 5to de Olavarría Tomás Vega, un vecino, a cuya casa también había concurrido el acusaa denunciar a Agustín Roldán do a amenazar a la esposa de éste, quien para evitar un escándalo no le por intentar violar a la esposa de Francisco, mientras éste estaba en había permitido ver a su señora que se encontraba allí de visita. De ser el campo, cuidando una majada. Al una disputa doméstica que tal vez se había dado con frecuencia entre parecer, la intervención del vecino se habría dado cuando la mujer, los esposos Barú, la cuestión había pasado a mayores cuando el esposo habiendo podido escapar de Roldán, se había atrevido a invadir el espacio de terceros, a quienes además había llegado a su casa con la ropa rota y pidiendo auxilio. AHMO, 1883., había insultado en la persona de sus respectivas mujeres36. Francisco Darrigraud contra Roldan Agustín por atropello y contusiones inferidas a la esposa de aquél.
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37. Silvia Mallo, La sociedad rioplatense, 63. 38. De acuerdo con Sarah Chambers, la honra era un atributo personal y social. Es decir que las cualidades de una persona se traducían en honor cuando eran reconocidas por otros. Sarah Chambers, De súbditos a ciudadanos. 39. Según lo expone, “(…) el poder de la palabra es ilimitado. La maledicencia y la calumnia pueden causar heridas y conflictos graves”. Arlette Farge, “Familias”, 542. 40. También Sarah Chambers coincide en señalar las consecuencias materiales que traía el tener una buena reputación, o eventualmente perderla. Sarah Chambers, De súbditos a ciudadanos. 41. Si bien los espacios y tiempos de estudio de Farge, así como los de Sarah Chambers son sensiblemente diferentes a los nuestros, encontramos elementos que pueden trasladarse al estudio de comunidades pequeñas y de reciente formación, donde la vida cara a cara predominaba. En relación a la opinión de los demás, son interesantes los planteamientos que hace Sandra Gayol para Buenos Aires. Según esta autora, a fines del Siglo XIX se hacía evidente la creciente sensibilidad por el honor en aras de la construcción de la reputación pública, la que llevó a muchos individuos a defenderse a través de las páginas de diarios nacionales como La Prensa y La Nación de acusaciones que consideraban nocivas para su reputación. Sandra Gayol, “Calumnias, rumores e impresos: las solicitadas en La Prensa y La Nación a fines del siglo XIX”, en La ley de los profanos. Delito, Justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940) comp. Lila Caimari (Buenos Aires: FCE., Universidad de San Andrés, 2007), 67-98.
3. L a violencia simbólica Otro punto que se debe es que encontramos otros matices en aquellos casos en los que se trataban situaciones de violencia, las que tenían por escenario la vía pública y en las que el universo de testigos era más amplio. En estos casos resulta curioso señalar que al menos en las fuentes analizadas se hacen presentes más situaciones de violencia de carácter simbólica donde el protagonismo lo tenían los insultos. Si como vimos la violencia doméstica podía encontrar cierto nivel de justificación en los códigos y valores del espacio de nuestro análisis, en principio podríamos decir que el peso de la condena social era mayor si se trataba de violencia simbólica. Del análisis de las resoluciones que han llegado a nuestras manos podemos inferir (así como de la forma en que los actores se presentaban ante la justicia) un nivel de gravedad cuanto menos diferente, por los valores que se veían afectados. Como advierte Silvia Mallo, “El honor, la honra, la fama, el buen nombre o reputación han sido preocupación de hombres y mujeres a través del tiempo”37. Si bien es cierto que tales conceptos encierran significados que han ido variando de acuerdo a la época, más allá de tales diferencias aún a fines del siglo XIX y principios del XX, dichos conceptos servían para marcar la estima de cada uno por su propia dignidad, así como también la forma en que los demás aprobaban o desaprobaban su conducta Todas estas consideraciones son de fundamental importancia a la hora de referirnos a comunidades pequeñas como las de nuestro estudio. En estos espacios, las que parecían ser disputas menores alteraban la reputación de las personas frente a los demás, en tanto que ponían en tela de juicio su honestidad y, por ende, la confianza que en alguna oportunidad podían requerir de otras personas del pueblo38. El honor no tenía un carácter estático, sino que por el contrario se veía constantemente expuesto; podía ser cuestionado y dañado a partir de estos conflictos. Esto exponía a los actores sociales ante la necesidad de defenderse de los insultos, las habladurías y todo tipo de violencia que provocara una afrenta a su reputación. De acuerdo con Arlette Farge, en los espacios pequeños la palabra tenía un gran poder39. Si a esto le sumamos, tal como plantea esta autora, que, el honor tenía también un valor económico40, las injurias por medio de las palabras afectaban también al empleo, la vivienda, las ganancias, etc.41. Esto
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adquiere más sentido aún si tenemos en cuenta que en muchos casos se trataba de sujetos de reciente arribo a los espacios estudiados, desde Europa o desde el interior del país. Para éstos, la confianza que inspiraran en sus vecinos era fundamental. Estos hombres necesitaban de su capital de honor, es decir, de su crédito de honorabilidad, pues el capital simbólico se constituía en la única forma posible de acumulación cuando el capital económico era insuficiente. La confianza de un futuro empleador tenía que ver también con una opinión general de la persona sobre la que daba cuenta la comunidad42. Si en las sociedades coloniales el honor tenía estrecha relación con el linaje o la pureza de sangre, es decir, era un bien heredado, en los pueblos de la frontera sur bonaerense de la segunda mitad del siglo XIX, era un valor mucho más móvil y endeble, pues se trataba de comunidades pequeñas y de reciente formación donde el honor de los individuos y los grupos familiares se construía con base en la reputación, en la fama que lograban en su actuación cotidiana. Esto hacía del honor algo muy vulnerable a los insultos que afectaban la reputación y que podían influir en la opinión del entorno. Por ende, la agresión a través del insulto público era un daño inferido al honor y como tal podía reclamarse. Tal como plantea Sandra Gayol, si bien el código de honor se fue transformando, la importancia de su defensa se reactualizó a la vuelta del siglo43. Así parecieron entenderlo los actores sociales que trascendieron a través de nuestras fuentes. Como antes señalamos, poner en duda la moralidad de una mujer al tratarla de puta o ladrona públicamente requería de una enérgica defensa por parte de las/los agraviadas/os. Pero si se trataba de una afrenta pública de un fuerte valor simbólico y que dejaba una marca, debemos referirnos a la denuncia que presentó la mujer Petrona Casabone ante el Juez de Paz de Tres Arroyos contra Pedro Echecopar por cortarle el pelo. Esta mujer recurrió al Juez buscando “justicia” de lo que ella denominaba un “acto criminal”. Dice además, que si bien lo había denunciado a la policía, ésta nada había hecho; por eso recurría al Juez. Un elemento que hace más singular el suceso, es que éste tuvo lugar en el prostíbulo de Julia Hoffman, donde dijo la declarante trabajar. Los testigos que se presentaron (entre ellos la propia Julia), corroboraron lo dicho por la damnificada. No sabemos qué llevó a Echecopar a cortar el pelo de Petrona, pero el Juez consideró que existía semiplena prueba, por lo que mandó a apresar al acusado44. Encontramos una respuesta similar en el caso presentado por Bárbara Gutiérrez, quien denunció ante el Sargento de Micaela Cascallares a Augusto López, a quien remitieron preso al Comisario 42. Pierre Bourdieu, Le sens pratique de Policía. Aparentemente ella había mantenido una relación ilícita (Paris: Minuit, 1980). con López y, al negarse a continuarla, él le había cortado las trenzas 43. Sandra Gayol, “Calumnias, rumores con un cuchillo. En este caso, se trataba de una mujer casada, a favor e impresos”. de quien también declaró el marido, aunque la relación ilícita de su
44. AJPTA, 1890, 181,8, Casabone Petrona contra Pedro Echecopar por haberla afrentado.
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45. AJPTA, 1904, 191, 1, Gutiérrez Bárbara su denuncia sobre cortadura de cabello. 46. Edmund Leach, “Cabello Mágico”, Alteridades, 7:13 (1997): 91-107. 47. Al respecto ver Sarah Chambers, De Súbditos a ciudadanos. También Sonya Lipsett-Rivera hace referencia a la importancia de la cabeza como centro del honor. La autora se refiere además a diversos gestos que afectaban la cabeza (como herir la cara) y se transformaban en muestras constantes y perdurables del estigma. Sonya Lipsett-Rivera, “De obra y palabra: patterns of insults in Mexico, 1750-1856”, The Americas, 54:4 (Abril 1998): 511-539. 48. Eugenia Ambroggio, “Género y violencia en la Córdoba tardo colonial. La lealtad y el honor en las relaciones formales e informales”, Jornadas Interescuelas (Tucumán, 2007), 4. Si bien el tiempo y espacio de estudio de esta autora son diferentes a los nuestros, encontramos similitudes relevantes entre sus conclusiones y los casos de nuestro estudio, lo que nos permite pensar en una fuerte continuidad en el simbolismo del corte de pelo como acto de violencia contra la mujer a pesar de las transformaciones que el código de honor y las conductas asociadas a él fue sufriendo, tal como señalamos antes. 49. Cabe señalar que el simbolismo al que nos hemos referido en relación al corte de pelo es el predominante y el que más perdurabilidad ha tenido en el tiempo. No obstante, hay autoras que mencionan casos en los que se permite registrar un significado diferente, aunque igualmente relacionado con un castigo. Vivian Kluger hace referencia a éste como castigo a aquellos indígenas que en época colonial en el espacio virreinal habían abrazado el cristianismo, pero se resistieron a dejar a sus mancebas. Tal castigo se impartía con el ánimo de instalar el matrimonio monogámico. Cristina Rivera Garza, hace referencia a esta práctica como forma de reprimir y castigar los malos comportamientos de las pacientes
mujer con López (y por ende su propia honra) había quedado expuesta45. Ambos fueron llevados a prisión pero no sabemos cuál fue la decisión tomada con respecto a Echecopar. Por su parte, López fue liberado, porque se consideró que no había pruebas suficientes (léase testigos) de que él había sido el autor del acto. Estas prácticas “vejatorias” como el corte de cabello eran una forma en que los conflictos privados adquirían “publicidad”. La antropología ha aportado lo suyo al dar cuenta que en todas las épocas y culturas el cabello era depositario de un contenido simbólico. Esos comportamientos “dicen” algo, manifiestan un sentimiento, una emoción, un mensaje, etc.46. Como práctica simbolizaba la búsqueda de comunicación de la trasgresión de la conducta femenina y el acto de posesión del hombre. Ser “trasquilada” era un estigma para la mujer, una demostración pública de que su pudor se había mancillado. Como el honor se relacionaba con la cabeza47, el corte de pelo era una vergüenza para la mujer que debía portarla, por un lado, a la vista de todos y por el otro, durante un período largo de tiempo. Estas formas de “venganzas privadas”, tenían un “contenido simbólico específicamente infamante para la mujer”48. Según lo plantea Eugenia Ambroggio, además del daño físico que implicaba la mutilación del pelo o trenza y el deshonor que traía aparejado para la mujer, éstas eran marcas visibles que se convertían en el símbolo de la deshonra para el futuro marido de la mujer, si aún no lo tenía. Lo particular de estos casos es que importan no sólo la agresión física del corte de pelo, sino que como ninguno de los otros casos intentan comunicar algo y dejar una marca que perdure en el tiempo. Incluso mucho más que el que transcurriera hasta que estas mujeres pudieran lucir nuevamente sus trenzas49. El corte de pelo cumplía la función de hacer pública una falta, en este caso cometida por la mujer: implicaba poner a los ojos de la comunidad la evidencia de esa falta cometida. 4. L os acusados : sus argumentos de autodefensa Si ya hemos indagado sobre las denuncias, cabe preguntarnos acerca del papel de los acusados, de su reacción frente a las acusaciones. En general podemos decir que nos encontramos con dos
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actitudes que se van alternando: o la negación de lo ocurrido50 o, lo que era más común, el reconocimiento de los hechos de los que se les acusaba, pero intentaban justificarse, poniendo la responsabilidad del lado de la víctima. Esta, y especialmente si era mujer se encontraba en un delicado equilibrio pudiendo pasar tras una declaración, de víctima a victimaria. Cuando Miguel Kesler debió declarar por los golpes que le habría dado a Catalina Kesler, reconoció los hechos, pero afirmó que lo había hecho estando ebrio. Tras haber ido de visita a lo de su primo y comenzar una “charla amigable” con la esposa de aquel, ella no recibió bien un chiste suyo y lo insultó. Así habría sido ella quien lo provocó51. Los insultos por parte de la mujer habrían desencadenado, según los acusados, muchas situaciones de violencia que han trascendido en nuestras fuentes. Tal habría sido el caso de Leandro Monteros, quien dice haber golpeado a Leonor, su concubina, porque ella le hizo “provocaciones” y el estaba ebrio52. Este tipo de estrategias (¿o convicciones?) aparecen claramente reflejadas en el caso de Cesáreo Fernández y el maltrato a su mujer. Tras las acusaciones de ella, él intentó desplazar la culpa que le cabía, afirmando que ella era una mujer afecta al lujo y los gastos y que había tenido que hacerle ensifilíticas internadas en el Hospital tender que no podía seguir así, pero de Morelos durante el Porfiriato. Sarah Chambers, por su parte, se todo dicho con “dulzura”, según refiere a la importancia del corte de sus propias palabras. Claro que ella cabello al referirse a la centralidad que la cabeza tenía en el código de siempre se había revelado frente a honor en Arequipa. Vivian Kluger, sus consejos, insultándole, a lo que “Disciplinamiento familiar y social en el Río de la Plata, Tucumán y Cuyo. él no había hecho caso para evitar Amancebados, casados ausentes e conflictos de familia. Aunque había hijos fugitivos en la mira de los Bandos de buen Gobierno”, Revista de Historia intentado, dijo, “corregir la soberdel Derecho 33(2005): 131-158; Cristina bia” y hacer de su mujer un ser más Rivera Garza, “The criminalization of the syphilitic body: prostitutes, health dócil y menos orgulloso, no había crimes and society in Mexico City, 53 podido lograrlo . 1867-1930”, en Crime and Punishment in Latin America. Law and society since late Finalmente, podemos recolonial times, eds. Ricardo Salvatore, ferirnos a aquellas situaciones Carlos Aguirre y Gilbert Joseph (London: Duke University Press, 2001): violentas de las que los acusados 147-180 y Sarah Chambers, De Subditos pretendían salir inmunes hacia ciudadanos. endo parecer que las víctimas 50. AHMO, 1886, Lacasa Carlos por haber estropeado a la mujer Juana Iraudi; 1898, Sumario instruido a
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Braulio Bilbao por agresión a mano armada a María Bonet; AJPTA, 1900, 187,1, Hernández Ceferina contra Josefa del Valle por lesiones e injurias graves; 1889, 180,33, Sumario a Tomás Villacampo acusado de haber penetrado al domicilio de Doña Agripina Tores, entre otros. 51. AHMO, 1887, Kesler Miguel, Contusiones… Aquí cabe señalar que la ebriedad es también un hecho no menos importante que aducían muchos acusados y que la ley contemplaba como causa para una morigeración en la pena. Al respecto ver Sandra Gayol, “Ebrios y divertidos: la estrategia del alcohol en Buenos Aires, 1860-1900”, Revista Siglo XIX 13, México (1993): 55-80. Además, situaciones similares han sido analizadas en otro trabajo a propósito de quienes se defendían de acusaciones de violación. Ver Gisella Sedeillan y Yolanda de Paz Trueba, “Las mujeres ante los estrados de la justicia. Agresiones sexuales en la campaña centro sur bonaerense a fines del siglo XIX”, Actas de IV Jornadas Nacionales Espacio, Memoria e Identidad, (Rosario, 2006). Sobre la ebriedad y su influencia en la justicia y su accionar en la instancia letrada ver Gisela Sedeillan, “La penalidad de la ebriedad en el código penal y en la praxis judicial. Provincia de Buenos Aires: 1878-1888”, en prensa. 52. AHMO, 1887, Monteros Leandro y Leonor Martínez su causa por desorden. Tal habría sido también el caso de Sulpicio Fernández, acusado de golpear a Agustina Rodríguez; AHMO, 1898, Lesiones a Agustina Rodríguez, Acusado: Sulpicio Fernández. 53. AJPTA, 1903, 190, 19, Fernández Cesáreo por amenazas... Actitudes similares en cuanto a depositar la culpa de las reacciones violentas en las víctimas las encontramos en AJPTA, 1889, 180, 21, Sumario a Pedro Barú por amenazas…; 1889, 180, 33, Sumario a Tomás Villacampo…; 1889, 180, 19, Sumario a Alfredo Babellini por heridas; 1889, 180, 10, Sumario. Hortensia L. de Sartelet contra Pedro Gamboa por golpes al primero, entre otros.
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llevaban una conducta “desordenada” o “indecorosa”. Tal es el caso de Agustín Roldán, quien reconoce haberle pegado a la esposa de don Francisco Darrigraud porque ella era “su hembra” y pretendía evitar que anduviera “revolcándose con todos”54. La puesta en duda de la integridad moral de la mujer era un recurso comúnmente usado por aquellos hombres acusados de ejercer la violencia sobre sus esposas. El maltrato las llevaba a huir del hogar, hecho que ellos denunciaban. Esta recurrencia a las autoridades implicaba no sólo el reclamo por un bien propio, sino que también era una forma de reparación pública del honor. La denuncia debía ser rápidamente interpuesta para alejar las dudas sobre el hombre encargado de cuidarlas, lo que como señalamos antes al referirnos a los casos de fuga del hogar marital, era un derecho que llevaba consigo una obligación. Este había sido burlado por mujeres que ponían en jaque el orden social. Si como planteamos, la huida del hogar era muchas veces ocasionada, según sus protagonistas, por la violencia con que eran tratadas, ésta podía ser una jugada de autodefensa femenina que también dañaba su reputación pública en forma considerable. Según Moreno, “La línea que dividía a las mujeres díscolas de las de “arrastrada vida”, de “vivir en escándalo” o en “libertinaje” era extremadamente tenue”55, línea que los maridos o concubinos hacían traspasar cuando les resultaba conveniente según vemos. Tal parece haber sido la situación de María Poggi. Cuando su esposo se dio cuenta de la fuga, dijo haber ocurrido en compañía de otro hombre y de haberse llevado dos hijas en común con ella. María, el acompañante y sus hijas fueron detenidos en Azul y las niñas devueltas al padre. Aunque ella aludió los malos tratos, la presencia de otro hombre a su lado en nada ayudaba para resolver a su favor la situación56. El hecho de huir del hogar marital implicaba desatender lo que el Código Civil mandaba. Si sumando a esto lo hacía en compañía de otro hombre, una mancha recaía sobre su integridad moral. Si por último llevaba consigo hijos legítimos del esposo, había lesionado doblemente el derecho de propiedad del hombre. Así, sin pretenderlo, María daba una justificación más para la intervención correctora del marido. En síntesis, estamos en el marco de una sociedad patriarcal dominada por los discursos del control social que pretendía imponerse y reforzar los estereotipos de mujer ideal, a partir de lo cual se le daban o negaban derechos a las mujeres por medio de los fallos de la justicia. La reafirmación de estos estereotipos quedaba claramente de manifiesto cuando la cuestión de la moralidad se interponía en un reclamo. Pero además no sólo debemos pensar 54. AHMO, 1883, Francisco Darrigraud contra Roldan Agustín… en el peso de estas cuestiones en la decisión de un juez, sino en el conocimiento que los acusados tenían acerca de estos a la hora de 55. José Luis Moreno, Historia de la familia, 146. defenderse y poner en tela de juicio la moral de la mujer. Cuando la 56. AMA, 1888, Sumario instruido a María Poggi…
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violencia se justificaba así, no hacían más que usar a su favor conceptos internalizados por la sociedad de la que formaban parte57. 5. L a resolución de la justicia Un primer análisis, casi de sentido común, nos haría presuponer que de una denuncia se esperaba el castigo del acusado. Pero una lectura más atenta de las fuentes nos demuestra que no siempre era así, tal como en el caso de Pedro Barú antes mencionado, en el que fue denunciado por su yerno y un vecino por amenazas. Aunque la denuncia prosperó, los acusadores pidieron que se detuvieran las actuaciones para evitar la prisión de Barú dada su avanzada edad. Temían, dicen, que fuera fatal para su salud58. Una situación aún más singular encontramos en el caso de Celia Butierres quien en diciembre de 1894 se presentó en la comisaría de Olavarría a denunciar por lesiones a José Flores, su concubino. Flores reconoció el incidente y fue detenido. Estuvo preso 14 días a la espera de que la situación se resolviera. Cuando el 31 de ese mes Celia y Flores comparecieron ante el juez, ella pidió detener las actuaciones y que él quedara en libertad, a lo que accedieron las autoridades59. En vistas de esto cabe que nos preguntemos algo más sobre las intenciones de los denunciantes. Si bien la denuncia puede buscar una reparación, ésta no siempre debe entenderse exclusivamente como la prisión o la multa. En muchos casos, la denuncia en sí misma era una forma de hacer público algo que en privado se consideraba un ultraje60. La función de la de57. Raúl Fradkin, “Cultura jurídica y nuncia es mucho más amplia que la de buscar un castigo explícito. cultura política: la población rural de buenos Aires en una época de Cuando la violencia trascendía el ámbito doméstico y se hacían transición (1780- 1830)”, Coloquio públicas situaciones que podían poner en tela de juicio valores de Internacional Las formas del Poder Social (Tandil, 2004). peso en esa sociedad, su significación cambiaba. De este modo, la denuncia misma cumplía la función de reparar un orden, de pon58. AJPTA, 1889, 180, 21, Sumario a Pedro Barú por amenazas... er un límite más allá de la pena. Así parecen haberlo entendido Clemente Pérez y Tomás Vega. En el caso de Celia Butierres, debe59. AHMO, 1894. Flores José acusado de lesiones a Butierres Celia. mos agregar otra razón para su actitud: la función económica del hombre y la protección que él representaba para ella, al margen de 60. En el trabajo sobre violaciones al que nos hemos referido hemos la violencia a la que podía someterla, finalmente primó. podido constatar también que la De la lectura de los documentos brevemente mencionados y del denuncia en sí misma cumplía una función de reparación pública, a conjunto de fuentes analizadas, podemos argüir que el maltrato veces sin mediar otro castigo. Gisella físico era una situación cuando menos corriente en nuestro espacio Sedeillan y Yolanda de Paz Trueba, “Las mujeres ante los estrados de la de estudio, tal como otros autores también lo han comprobado para justicia. Al respecto nos referimos otros lugares. Formaba parte del código de aquella sociedad, y tal también en Yolanda de Paz Trueba, “Violencia física y efectos como lo plantea Moreno, existía incluso una especie de convicción simbólicos. El caso de Tres Arroyos a fines de siglo XIX y principios del XX”, en prensa.
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61. Cabe señalar que otros autores han hecho constataciones similares para otro tiempo y espacio, aunque desde el punto de vista de la intervención del Estado. En este caso han mostrado que la justicia intervenía en la vida privada cuando sobrevenía algún acontecimiento que hacía públicas y escandalosas aquellas situaciones que formaban parte de la vida cotidiana, tales como los amancebamientos en la etapa colonial. En este caso, Ricardo Cicerchia nos advierte sobre la existencia de una voluntad política de regular los desórdenes familiares. Ricardo Cicerchia, “Vida familiar y prácticas conyugales, clases populares en una ciudad colonial, Buenos Aires, 1800-1810”, Boletin del Instituto Ravignani 2 (1990): 91-109. También Vivian Kluger ha llegado a conclusiones similares al referirse a los Bandos de Buen Gobierno durante el período en que Sobre Monte fue Intendente Gobernador de Córdoba. Según esta autora, para Sobre Monte era preferible no intervenir en la vida privada si las conductas no transgredían cierto nivel de desagrado. “Así, habría sido (…) Preferible detenerse frente a las cuatro paredes de la casa, en lugar de atravesarlas”. Vivian Kluger, “Disciplinamiento familiar, 149. En nuestro caso, hacemos énfasis en tal intervención familiar pero desde el punto de vista opuesto, es decir, cuando eran los propios actores sociales y en especial las mujeres quienes recurrían a la justicia local en busca de la restauración de un orden que consideraban perdido, aunque, insistimos, han sido vistas por la historiografía local como actores pasivos frente a la imposición de las normas de control diseñadas en nuestro período de estudio (que, aunque tributarias de una época anterior, respondían a una necesidad diferente, de cara a la construcción de la nación a fines del siglo XIX y principios del XX).
que compartían tanto los involucrados en estas situaciones, como los mismos actores judiciales de que la mujer era propensa a cometer transgresiones, llevada por su naturaleza débil y atada a las pasiones. En este sentido, el papel corrector del hombre entraba en juego para enmendar estas situaciones y, en este contexto, los golpes perdían parte de su gravedad para tornarse incluso necesarios. Si la violencia formaba parte de lo cotidiano, la denuncia tenía lugar cuando aquella trascendía lo doméstico. Y eso podía darse cuando el maltrato ponía en riesgo a la víctima, porque se daba fuera de las paredes del hogar o porque involucraba a terceros. Cuando la ofensa había tomado estado público, la reparación debía también ser pública, es decir, llevada a la justicia61. Y si como planteamos, ésta tenía que ver con una intención de reparación pública de un agravio recibido, la cuestión de fondo a la que todos los actores involucrados, fueran hombres o mujeres referían, era al honor. En este sentido, resulta de sumo interés el discurso desarrollado por María Poggi, al ser detenida. Cuando compareció ante el juzgado de paz de Azul, fue ella quién dijo que iba en busca de justicia, ya que su esposo estaba cometiendo una afrenta a su honor, al acusarla de robarle dinero (que supuestamente ella habría llevado en la huida), así como al tratarla de adúltera. Debemos tener en cuenta que estaba defendiéndose de esta manera de la acusación de dos delitos tipificados: robo y adulterio. Además, dado que estaba embarazada, pedía garantías para su persona, por los golpes a los que decía estar sometida62. Razones similares llevaron a Marta Peralta a denunciar a Carmelo Méndez. Él la había injuriado públicamente, y la restauración del orden perdido era perseguida con su presentación a la justicia63. C onclusiones A fines del siglo XIX y principios del XX, se asistió en Argentina a una reconfiguración del orden patriarcal, el que era funcional al proceso de modernización política por el que atravesaba el país. En este marco, se reactualizaron los viejos discursos respecto del rol tradicional de la mujer en el seno del hogar, a la luz de las necesidades que planteaba el nuevo momento político. No obstante, tal reconfiguración del orden patriarcal se asentó sobre unas comunidades
62. AMA, 1888, Sumario instruido a María Poggi…
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previamente establecidas y sobre actores sociales, que si bien muchos de ellos eran de reciente asentamiento en nuestro espacio de estudio, tenían sus propias prácticas y concepciones acerca del patriarcalismo y del orden. En este sentido, consideramos de vital importancia tener en cuenta el rol que jugó en este marco la Justicia de Paz, al devenir en instancia mediadora entre las prácticas tradicionales de la comunidad y esta sociedad patriarcal reconfigurada, propia del régimen de los ochenta, en el que los fundamentos del orden eran diferentes a los de las décadas previas y promovían una regulación de la violencia física, en tanto que era el Estado en proceso de consolidación el que pretendía el monopolio de la misma. Esto dio lugar a que las diferentes instancias judiciales se transformaran en los espacios indicados para dirimir los conflictos. Es en este sentido, que nos parece fundamental rescatar la función de la justicia local como espacio de reclamo y petición, y en particular la función que desempeñó para las mujeres como las de las comunidades expuestas, quienes acudieron a entablar sus denuncias y reclamos. Éstas, tal como manifiestan nuestras fuentes, encontraron en el ámbito local de la justicia un medio de resolver conflictos, diferente a los hombres. Así, eran las mujeres las que optaban por este camino en mayor medida que los hombres, para quienes vehiculizar la fuerza física era la forma predominante cuando de solucionar conflictos se trataba, tal como señalábamos siguiendo los planteos de Gayol. Si las causas de éstos y los valores de peso parecían ser los mismos para hombres y mujeres, la manera de resolverlos se nos muestran diferentes. Si en principio los reclamos femeninos pueden parecer un desafío a las normas del patriarcado al intentar oponerse en la mayoría de los casos a la violencia a la que las sometía el esposo o el concubino, una lectura más atenta nos sugiere posturas más complejas. Ellas también buscaban proteger su vida, defender su honor y restaurar el orden que aquellos hombres habían alterado, al sobrepasar los límites permitidos por los códigos comunitarios de la época. La violencia era parte de una realidad que discurría dentro de ciertos códigos y valores tácitos internalizados por esa sociedad, y que no debía exceder ciertos límites. En este sentido, la Justicia de Paz aparece como el ámbito esencial para aprehender este tipo de conflictos y rescatar la acción de las mujeres de los sectores populares en el espacio público de 63. AHMO, 1883. Doña Marta Peralta sociedades como la de nuestro estudio. De este modo, nos percontra don Carmelo Méndez... mitimos pensarlas como sujetos con una capacidad de agencia a Lo mismo podemos decir de los mencionados casos de cortadura de veces insospechada, los que supieron peticionar por el retorno cabello de Tres Arroyos, así como a un orden que en determinadas circunstancias consideraban en la denuncia contra Pedro Barú del mismo lugar. AJPTA, 1890, 181, amenazado. Es un orden, que tal vez con propósitos diferentes se 8, Casabone Petrona contra Pedro intentaba imponer desde múltiples direcciones en una sociedad Echecopar…; 1904, 191, 1, Gutiérrez Bárbara su denuncia…; 1889, 180, 21, Sumario a Pedro Baru por amenazas….
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donde la inestabilidad social y la labilidad institucional eran elementos centrales que no podemos perder de vista al analizar estas situaciones. De allí que es posible entender las formas de control social ensayadas y su búsqueda de garantizar un orden como una negociación constante y no como una imposición. Complejizar la idea del control social implica no sólo mirar cómo y de qué manera era ejercido desde arriba hacia abajo, sino pensar que puede ser efectivo en tanto la comunidad y los propios sujetos sociales estuvieron atentos a los comportamientos de los otros, en el marco de comunidades de pequeñas dimensiones donde el contacto interpersonal era de central importancia a la hora de construir trayectorias personales atadas a lo cotidiano.
Bibliografía Fuentes
primarias
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Fuentes
secundarias
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Artículo recibido: 14 de febrero de 2008; aprobado: 17 de junio de 2008; modificado: 30 de julio de 2008.
Los verdugos chilenos a fines del periodo colonial. Entre el cambio, la costumbre y la infamia
Chilean Executioners at the End of the Colonial Period: between Change, Custom, and Infamy
Resumen
Abstract
Esta investigación se concentra en una parte
This study focuses on an unknown part of
desconocida del funcionamiento de la justicia
the operation of colonial justice for both the
colonial, tanto para la historiografía del derecho
historiography of the law and social history.
como para la historia social. El punto de partida
It starts by questioning the image of the
es cuestionar la imagen del verdugo que ha
executioner that has persisted over time and
perdurado en el tiempo y analizarla como una
analyzing it as a political construction deployed
construcción política desplegada por un grupo social
by a specific social group. The article examines
determinado. En el trabajo se revisan los cambios
the changes to the position of the executioner
que se dieron a la luz de las reformas borbónicas,
under the Bourbon reforms at the end of
en torno al ejecutor a fines del siglo XVIII en el
the eighteenth century in what was then the
entonces reino de Chile. También se analizan las
Kingdom of Chile. It also analyzes the material
modificaciones que en el aspecto material debió
changes that the executioner faced, particularly
enfrentar, específicamente en el ámbito salarial.
regarding wages. The goal of the article is to
El objetivo específico es demostrar que la infamia
demonstrate that the infamy tied to the post,
vinculada al cargo puede matizarse y debe
which emerged from the arguments of colonial
entenderse como parte de las argumentaciones de
authorities and reinforced by nineteenth-century
las autoridades coloniales, reforzadas por escritores
writers and historians, needs to be understood
e historiadores del siglo XIX.
with greater nuance.
Palabras
Keywords
c l av e
Verdugo, justicia, Chile, siglo XVIII, castigo.
Executioner, Justice, Chile, Eighteenth century, Punishment.
Espacio estudiantil
Sebastián Nelson Rivera Mir
Historiador de la Universidad de Chile y periodista de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, Chile. Actualmente cursa la Maestría en Historia en la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa de México. Sus intereses investigativos se han centrado en el funcionamiento de la justicia colonial y en su relación con los sectores populares. Ha presentado ponencias sobre los verdugos chilenos y novohispanos en congresos mexicanos y argentinos. Actualmente prepara la tesis de maestría acerca del indulto y la fuga carcelaria en las postrimerías del periodo virreinal de Nueva España. Entre sus trabajos se encuentra “Pedro Nolasco, verdugo público de Puebla, 1790. Un sujeto en contradicciones”, en Memoria del II Congreso de Estudiantes de Maestría y Doctorado en Historia. México: Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades ‘Alfonso Vélez Pliego’ de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007, edición en cd-rom. snrivera@uc.cl
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Los verdugos chilenos a fines del periodo colonial. Entre el cambio, la costumbre y la infamia ❧ I ntroducción El personaje que pretendo esbozar desde las penumbras de la historia pareciera no tener el reconocimiento que poseen otros. No es un bandido, ni un disidente ni un revolucionario, merecedores de cientos de páginas en los últimos años. El verdugo es de aquellos personajes que la gran mayoría, incluyendo a los historiadores, ha preferido olvidar. Quizás su imagen, menos “romántica” que la de aquellos rebeldes primitivos, aún nos provoca cierta repulsión1. ❧ Este artículo es resultado de la En estas páginas intentaré bosquejar el rostro de estos ejecuinvestigación realizada para el trabajo de grado en historia titulado tores de justicia durante los últimos años de la Colonia en el reino El verdugo: entre la rebeldía y el de Chile (1778-1800), haciendo énfasis en los cambios que sufrió disciplinamiento. Elite y plebe en Chile Colonial (1750-1800), del Departamento el cargo debido a las reformas borbónicas. Luego, profundizaré de Historia de la Facultad de Filosofía en la modificación de las condiciones materiales de los ejecutores y Humanidades de la Universidad de Chile (Santiago, Chile). Se prepara y su relación con la percepción que las autoridades judiciales actualmente un libro con base en tenían de ellos. Y para concluir, analizaré algunos aspectos que esta investigación, que se encuentra aprobado para su publicación por permiten relativizar la catalogación de “infame”, que posee este el Centro de Investigaciones Diego personaje en dicho periodo. Barros Arana de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, En términos concretos, la administración judicial a partir de DIBAM, de Chile. mediados del siglo XVIII comenzó a desarrollar un proceso paula1. Recordemos que la figura del verdugo, tino de modernización, que buscaba hacer más eficiente el sistema que pareciera ser exclusivamente de justicia y, al mismo tiempo, fortalecer a la Monarquía frente medieval o premoderna, en la mayoría de los países europeos a los poderes locales establecidos. Un proceso que podríamos perduró hasta mediados del siglo XX, definir como el paso de la justicia de los Habsburgos entendida incluso en España sólo desapareció en la década de 1970. Ver Mario Ruiz como “mediación” a una justicia borbónica intervencionista2. Sanz, El verdugo: un retrato satírico del Basadas en intentos desplegados desde principio de la centuria, asesino legal (Valencia: Editorial Tirant Lo Blanch, 1993). las medidas reformistas de fines del siglo XVIII abarcaron desde la creación de nuevos virreinatos hasta la prohibición para los 2. Ver Michael Scardaville, “(Hapsburg) Law and (Bourbon) order: state funcionarios de menor cuantía de aplicar castigos corporales,
authority, popular unrest, and the criminal justice system in Bourbon Mexico City”, The Americas 50:4 (1994).
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3. Para una discusión ya clásica sobre el fondo y las formas de estos cambios, ver Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo (México: Fondo de Cultura Económica, 1996). Una visión más general entrega John Lynch, América Latina, entre Colonia y Nación (Barcelona: Editorial Crítica, 2001). A su juicio las reformas borbónicas rompieron el consenso que había permitido a la Corona dominar políticamente sus posesiones ultramarinas y dieron paso a una etapa de conflictos irreparables que sólo concluyeron con la Independencia. 4. Sobre el tema ver Leonardo León, “La construcción del orden social oligárquico en Chile colonial: la creación del cuerpo de Dragones, 1758”, en Estudios Coloniales II, ed. Julio Retamal (Santiago: Universidad Andrés Bello, 2000). 5. Ver Armando de Ramón, Santiago de Chile. Historia de una sociedad urbana. 1541-1991 (Santiago: Editorial Sudamericana, 2000). Sobre este tema aún no se ha profundizado lo suficiente en la historiografía chilena. 6. Alejandra Araya, Ociosos, vagabundos y malentretenidos (Santiago: Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos - Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, 1999). 7. Alejandra Araya, “El castigo físico: el cuerpo como representación de la persona, un capítulo en la historia de la occidentalización de América, siglos XVI-XVIII”, Historia II: 39 (2006). 8. La disyuntiva policía-verdugo no es una situación específica de Chile. Por ejemplo, Arthur Koestler, plantea que “entre el gendarme y el verdugo, Inglaterra decidía por el verdugo”, en La pena de muerte, Albert Camus y Arthur Koestler (Buenos Aires: Emecé Editores, 2003).
incluyendo la reorganización de los reinos con base en intendencias. En este sentido, la Corona española buscó profesionalizar y establecer mecanismos estrictos dentro de los procesos judiciales3. Dado este momento histórico, cada resolución, cada problema, fue profundamente discutido a la luz de la nueva propuesta ideológica planteada desde la Metrópoli. En este periodo de cambio, frente al fracaso que significó la creación en 1758 de una entidad especializada en la persecución de criminales, denominada Cuerpo de Dragones4, la Corona, en negociación con los poderes locales, establece una nueva estrategia para desplegar sus relaciones de dominación y mantener la serenidad de reino. Podemos considerar, como resultado de este proceso, dos importantes modificaciones. Por un lado, la reorganización administrativa-judicial de la ciudad de Santiago en 1779, que involucró la división de la capital en cuarteles y la instauración de funcionarios gubernamentales en contacto más cercano con la población5. Y en segundo lugar, el reposicionamiento del castigo como mecanismo de manutención simbólica y material del buen funcionamiento del orden colonial. Esto último no sólo significó el desarrollo de una verdadera “economía del castigo”, que condujo a ligar las penas al concepto de “utilidad pública”6, sino que también involucró la consolidación del papel del verdugo, la reorganización del sistema de vindicta pública y el manejo discrecional de las penas de muerte7. Si no se podía tener una policía centralizada, por lo menos las autoridades, hacia fines del siglo XVIII, trataron de crear un orden de punición de múltiples facetas al servicio del “bienestar y de la salud del reino”8. Las reformas a la organización judicial de Santiago de fines de la década de 1770, tema por lo demás muy interesante y poco estudiado por la historiografía chilena, están fuera de los objetivos del presente trabajo. Aunque es necesario establecer que la función de los ejecutores durante el periodo no se puede comprender sin considerar el escenario cambiante en el cual se desempeñan. A este respecto es necesario hacer un énfasis especial en el proceso de “dulcificación” de las penas que se produce a finales del siglo XVIII, no sólo en Chile y en el resto de la Monarquía, sino que se manifieste, con sus diferencias, en
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prácticamente todo el mundo occidental. Más allá de la pertinencia de la palabra “dulcificación”, empleada con cierta ironía, debemos comprender que los cambios no buscan desaparecer el castigo, por el contrario, intentan racionalizarlo. El ejemplo más claro, y atingente a la función del verdugo, es el debate sobre la tortura iniciado a fines del siglo XVII. El fin no era eliminar el tormento por un acto de piedad hacia los inculpados o, como diríamos hoy, en defensa de sus derechos humanos. El objetivo del debate, como Beccaria muy bien resume, era eliminar un método que significaba, en muchos de los casos, que la justicia se viera superada, transformándola en ineficaz y cuestionando su ordenamiento9. Si el atormentado resistía los apremios, era considerado inocente, por lo que el resultado dependía de la fortaleza física del inculpado y de la destreza del ejecutor. De ese modo, lo central en el argumento, tanto de los ilustrados como de los reformadores provenientes de otras tradiciones, no consiste en suavizar el castigo, sino en crear mecanismos que permitan un mayor control del devenir judicial. Desde el punto de vista de estos procesos generales, la situación que enfrenta el verdugo se modifica al mismo tiempo que los demás componentes del orden judicial. Y con el paso del tiempo se cambiará la situación muy bien explica por Daniel Sueiro, para el periodo previo al último tercio del siglo XVIII, como la tendencia a encargar la ejecución de justicia mediante pago o recompensa material, al esclavo, mendigo u otra persona vil e, incluso, los ayuntamientos o cabildos podían comprar la vida del mismo criminal condenado a muerte, a cambio de que se dedique a “ […] la función de matar a los que hasta aquel momento habían sido sus camaradas de infortunio”10. Esto inevitablemente no se mantendrá así llegadas las postrimerías de la centuria11. 1. Q uién era el verdugo Antes de continuar, me parece ineludible hacernos la pregunta sobre quién es este sujeto y qué papel desempeña dentro de la estructura judicial de las postrimerías del Antiguo Régimen, comenzando por visiones generales para luego ‘aterrizar’ en las apreciaciones del caso chileno.
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9. Cesare Beccaria, De los delitos y las penas (Barcelona: Ediciones Folio, 2002). Una breve descripción sobre los últimos años de la tortura en la monarquía española, Juan José Martínez, “Los últimos tiempos del tormento judicial en Navarra”, en Revista Príncipe de Viana 45:171 (1984). 10. Daniel Sueiro, El arte de matar (Madrid: Editorial Alfaguara, 1968), 683. 11. Resulta interesante que precisamente a fines del siglo XVIII los verdugos comienzan a ser reconocidos en varias partes del mundo. Mientras en 1778 Juan José Antonio Díaz Navarro es designado en Chile, la dinastía Sanson en Francia reivindica su trabajo; en el Estado Pontificio Giovanni Battista Bugatti es reconocido como Mastro Titta (una deformación de maestro de justicia); en Inglaterra Edward Dennos fue nombrado ejecutor entre 1771 y 1786; en España la dinastía Sastre empieza a llegar a su fin y, en México, Pedro Nolasco recorre las provincias ejecutando sentencias. Ver Henri Sanson, Memorias de la familia de verdugos de París (Santiago: Editorial ZigZag, 1940); Museo Criminologico de Italia, Ministero della Giustizia -Dipartimento dell’Amministrazione Penitenziaria, Mastro Titta il boia di Roma, (Roma: Dipartimento dell’Amministrazione Penitenziaria), http://www. museocriminologico.it/boia. htm (Fecha de consulta: 30 de julio de 2008); Gerald Robin, “The Executioner: his place in English society”, The British Journal of Sociology 15:3 (1964); Miguel Gómez, “Profesionales de la muerte: la familia Sastre (1693-1794)”, Hispania: Revista Española de Historia 55:191 (1995); Sebastián Rivera, “Pedro Nolasco, verdugo público de Puebla, 1790. Un sujeto en contradicciones” en Memoria del II Congreso de Estudiantes de Maestría y Doctorado en Historia (México: Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades ‘Alfonso Vélez Pliego’ de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007).
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Quizás una primera definición que podríamos intentar nos entregue las herramientas para comenzar a contestar estas preguntas: el verdugo preside la moral de la sociedad, vela sus sueños y recibe la sangre de las víctimas que la justicia mata12. Según Daniel Sueiro, su función podría llegar a considerarse incluso como “[…] un inhumano resorte automático sólo impulsado por la autoridad social, de modo que esa mano que da la muerte no pertenece al cuerpo de un hombre individual, sino que es prolongación de la sociedad y sus leyes”13. Por este motivo, la sociedad niega al verdugo y de paso rechaza su propia responsabilidad en los actos del ejecutor. Una mirada distinta plantea Mario Ruiz Sanz, autor de El verdugo: un retrato satírico del asesino legal. Para él los ejecutores de sentencias actúan como refuerzo de los argumentos dados por el Estado para la eliminación de aquellos elementos subversivos que distorsionan la paz o el orden público del sistema establecido14. Este desplazamiento no deja de ser relevante. ¿Son los verdugos un reflejo de la sociedad o del Estado? ¿Serán el resultado de una sociedad violenta o de un Estado represivo? A su juicio la cuestión fundamental corresponde a las atribuciones que poseen en el momento de llevar a cabo las condenas, “[…] son realmente -se pregunta- responsables directos del acto legal de matar, o tal responsabilidad debe desplazarse a los jueces que ordenan una ejecución, a los gobernantes que establecen las normas, a los poderes del Estado en general o a toda la sociedad”15. En el caso del periodo colonial, la pregunta puede puntualizarse aún más. ¿El verdugo es la representación de los vecinos, de la elite criolla, la elaboración de la monarquía o el reflejo de la sociedad estamental? La respuesta no sólo es fundamental para reconocer el desempeño social del ejecutor de sentencias, sino que además permite la entrada para comprender cómo se despliegan las relaciones de dominación establecidas entre los diversos actores en el 12. Juan Eslava, Verdugos y torturadores interior del sistema colonial. (Madrid: Ediciones Temas de Hoy, Pero, por el momento, quedemos con que el Ministro Ejecutor 1993), 34. de Sentencias, título legal que recibe, puede ser considerado más 13. Daniel Sueiro, La pena de muerte. allá de cualquiera de estas apreciaciones como un individuo honCeremonial, historia, procedimientos (Madrid: Editorial Alianza Alfaguara, rado que contribuye, en gran medida, al bien de la nación, reino 1974), 365. o patria ejecutando la voluntad o vindicta pública16. Sin embargo, 14. Mario Ruiz Sanz, El verdugo, 14. la mayoría de las personas parecieran mirarlo con horror, aun cuando, como nos recuerda Daniel Sueiro, “[…] todos ustedes 15. Mario Ruiz Sanz, El verdugo, 68. descansan en el verdugo y desprecian al verdugo [...] que se hace 16. La vindicta pública es la base de la cargo de la inmensa cobardía de los demás y polariza y asimila justicia monárquica, donde el rey toma venganza de los atentados todo el desprecio que los demás merecen”17. contra su justicia y de esa manera Esta posición incómoda pareciera ser la principal causante busca ejemplificar el destino de todos aquéllos que vulneren sus preceptos. de su ausencia en las fuentes, en las descripciones judiciales del Alejandra Araya, “El castigo físico”.
17. Daniel Sueiro, La pena, 367.
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periodo y posteriormente en la historiografía jurídica18. Pero el olvido, la amnesia o la indiferencia con respecto al verdugo no se obtienen de manera casual. No son el resultado del descuido o de la indolencia, sino de mecanismos, dispositivos que nos requisan la memoria. Y quizás la mejor forma de explicar la situación es hacer un recorrido semántico. Según el diccionario Tesoro de la Lengua Castellana publicado en España en 1611, la palabra verdugo tiene tres acepciones.
18. En el caso del presente trabajo las fuentes que han quedado registradas obedecen principalmente a casos criminales en las que los verdugos se vieron involucrados. Ver, por ejemplo, “Causa criminal contra Santiago Monsalve por homicidio”, en Archivo Nacional de Chile, Fondo Real Audiencia (ANRA), vol. 1799, pieza 1; “Francisco Osorio Riveros, reo por homicidio -se ofrece para servir “Verdugo: el renuevo o vástago del árbol por estar verde […] el cargo de segundo verdugo de la cárcel de Santiago”, ANRA, vol. 2669, estoque angosto y alomado. pieza 3; “Angelino Indio -criminal Verdugo: ministro de justicia que ejecuta las penas de muertes, en su contra por homicidio del indio Francisco, verdugo de la ciudad de mutilaciones de miembro, azotes, vergüenza, tormento; dísese Santiago”, ANRA, vol. 2601, pieza verdugo de los verdugos o vástagos verdes, aludiendo a la costumbre 8; “Juan Evangelista -criminal en su contra por homicidio del Negro romana que los Litores que hacían este oficio llevaban […]. Francisco, verdugo de la ciudad de Verdugo: la roncha que levanta el azote o rebenque porque se Santiago”, ANRA, vol. 2473, pieza 6; “Causa criminal contra Juan Llapaleu alza en alto sobre las demás carnes”19. por homicidio de Félix Cruz”. Archivo Nacional de Chile, Sección Criminales, Fondo Judicial de Talca (ANJT), legajo De ese modo, la persona, la herramienta utilizada y el efecto 225, pieza 25. Algunos textos 20 provocado están contenidos en un mismo y último término . Lo dedicados a la organización jurídica en la que el verdugo está ausente, interesante es que la parte va a confundirse con el todo; el tallo, entre otros, son: Enrique Zorrilla, con la vara completa; el azote, con el verdugo, y el verdugo, con Esquema de la justicia en Chile colonial (Santiago: Colección de Estudios la marca del castigo. Incluso esta misma lógica permite también y Documentos para la Historia del establecer la identificación del verdugo con la justicia. De hecho, Derecho chileno, 1942); y Raúl Muñoz, La Real Audiencia en Chile (Santiago: en los procesos judiciales una de las denominaciones posibles del Escuela Tipográfica La Gratitud ejecutor de sentencias es “[…] el renombre de Justicia”21. Nacional, 1937). Por lo menos en un primer rastreo esta situación pareciera ser similar en otras partes 2. L os ejecutores en el C hile colonial de América Latina; ver, por ejemplo, Tamar Herzog, La administración como En el caso del reino de Chile, a comienzos del siglo XVIII, los un fenómeno social: la justicia penal de ejecutores dependen directamente la ciudad de Quito (1650-1750) (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1995); y Antonio Dougnac, Manual de historia del Rey, bajo la clara denominación del derecho indiano (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1994).
de esclavos de su majestad o siervos de pena; esto les da un carácter especial y cierta impunidad que se manifiesta en una constante reincidencia en delitos por los cuales nunca son juzgados22. En 1742, el indio, acusado de homicidio, Juan Llapaleu expone
19. Sebastián de Covarrubias Orozco (1611),Tesoro de la lengua castellana o española (Madrid: Editorial Castalia, 1994). 20. En el actual Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, las acepciones continúan siendo las mismas. 21. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 12. 22. Ver, por ejemplo, el caso de Francisco, verdugo de la ciudad de Santiago, asesinado por Juan Evangelista a comienzos del siglo XVIII, quien incurre sistemáticamente en delitos y faltas, no sólo homicidios y pendencias, sino que también llega ebrio a las ejecuciones e, incluso, numerosas veces apareció durmiendo desnudo en la sala de la corte. ANRA, vol. 2473, pieza 6.
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al tribunal de justicia de San Agustín de Talca, villa recién fundada entre las ciudades de Concepción y Santiago, las siguientes palabras: “ […] porque habiéndosele propuesto que de orden superior se le mandaba que siendo voluntad del dicho reo se le conmutase la pena ordinaria que según los méritos de su causa se le podía aplicar, en la de perpetuo verdugo constituyéndose esclavo de su majestad (Dios guarde) para el referido efecto de lo consultado [...]”23.
La justicia le proponía dos caminos: aceptar el cargo de verdugo o la muerte. Hay que considerar que un número importante de las sentencias de la época no se concretaban, debido a la falta de ejecutores o simplemente porque los reos se fugaban. O sea, que de no aceptar el cargo lo más probable, en el peor de los casos, era que el condenado no fuera ejecutado y terminara sus días en algún presidio del reino. Esto implica la posibilidad de que existiera algún mecanismo velado de presión frente a determinados presos para que aceptaran la condición de verdugo24. De todas maneras, la alternativa de aceptar el cargo y luego hacer fuga puede haber sido mucho más llamativa que la de arriesgarse a ser la excepción y que la sentencia sí se cumpliera. En todo caso Juan Llapaleu después de estar unos meses en el oficio logró fugarse de la cárcel de Talca25. Las argumentaciones que constantemente esgrimen los altos funcionarios del orden judicial colonial chileno apuntan a que el Ministro Ejecutor de Sentencias tiene un punto de partida incierto: la costumbre26. En este sentido, por ejemplo, el mecanismo de elección del verdugo provino siempre de lo usado habitualmente y no necesariamente de las disposiciones que establecían las leyes. Una tradición que más bien respondía a la situación del 23. ANJT, Legajo 225, pieza 25. momento que a una jurisprudencia claramente establecida. No 24. Cuando se arresta a Juan José hay que olvidar que el derecho indiano funcionaba con base en la Antonio Díaz Navarro, es enviado a Santiago junto con seis reos acusados conjunción de la ley escrita, la doctrina, la costumbre y la equidad, de crímenes similares a los suyos; sin con una considerable potencialidad de arbitrio judicial27. Estos embargo, sólo él optó por el cargo, sin que los procesos demostraran elementos permiten a las autoridades mediar en los conflictos sodiferencias sustantivas entre los ciales y utilizar la administración de justicia para la construcción del distintos casos. Ver Sebastián Rivera, Elite y plebe en Chile Colonial (1750orden político. De ese modo, las decisiones de los jueces debemos 1800). El verdugo: entre la rebeldía y el entenderlas como partes de tramas complejas, y no como arbidisciplinamiento (tesis de Licenciatura en Historia, Universidad de Chile, trariedades antojadizas. Como lo explica Tau Anzoátegui, 2006). Especialmente, el Cuadro 3: “Delincuentes enviados a Santiago en 1778 desde la zona del Maule”.
25. ANJT, legajo 225, pieza 25. 26. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 14.
“La dificultad estriba en cómo incorporar el perfil consuetudinario en una cultura racionalista, ya que la costumbre debe ser entendida a partir de un enfoque que busque la integración de la norma con la realidad, que admita que un sector normativo
27. Antonio Dougnac, Manual.
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tiene su génesis en el pequeño ámbito de convivencia social o también en la relación de las distintas esferas de poder”28.
De ese modo podemos comprender las palabras con que Claudia Arancibia, Tomás Cornejo y Carolina González se refieren al verdugo. A juicio de estos autores, el oficio de ejecutor de sentencias estaba siempre vacante y cuando las autoridades requerían de sus servicios, se ofrecía la conmutación de la pena a los mismos reos condenados a muerte. En otras ocasiones, explican, “[…] se recurría a ejecutores improvisados, de quienes se conoce bien poco más que el nombre y si actuaban por voluntad propia, obligados o si recibían alguna remuneración por su tarea”29. Es así como se nominó en Chile hasta 1778 según la costumbre citada por los fiscales de la Real Audiencia, “[…] a los esclavos, mendigos, u otras personas viles y desconocidas pagándoles cantidad señalada por la ejecución de muerte y la de conmutar la pena de algún reo condenado a muerte”30. Aunque desde ese momento las autoridades buscarán modificar esta situación. Definitivamente después de 1778, las condiciones del cargo cambian y la improvisación desaparece, pero al parecer esta postura que se presenta a la administración judicial previa a este periodo como despreocupada por la existencia o no de este funcionario, no se condice con los resultados de la investigación, ya que por lo menos desde mediados del siglo XVIII hubo una incipiente profesionalización del cargo o, por lo menos, la designación de verdugos oficiales por parte de las autoridades correspondientes. Como veremos en el Cuadro No. 1, a pesar de los inevitables vacíos generados por la falta de fuentes, por lo menos desde el segundo tercio del siglo, el Cabildo y la Real Audiencia mantuvieron ejecutores estables, 28. Víctor Tau Anzoátegui, Nuevos aunque en un comienzo fueron esclavos de dichas corporaciones. horizontes en el estudio histórico Durante este periodo la mayoría de las veces no tenían un lugar del derecho indiano (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones de donde dormir, vivían desnudos en la Plaza Mayor y eran indios o Historia del Derecho, 1997), 45. Del negros. El 31 de julio de 1734 en la reunión del Cabildo mismo autor también, “La costumbre “[…] propuso el señor Alguacil Mayor cómo el verdugo estaba desnudo y cuán era preciso vestirlo y dichos señores acordaron que el Síndico Mayordomo de los propios de esta ciudad lo vista, dándole poncho, calzones y un cotón, con lo cual se cerró este acuerdo y lo firmaron dicho señores de que doy fe”31.
Si estas recomendaciones fueron acogidas, las condiciones de todas maneras no cambiaron demasiado, como lo demuestra un nueva Acta del Cabildo del 8 de octubre de 1745.
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jurídica en la América española, siglos XVI-XVIII”, Revista de Historia del Derecho14 (1986): 355-425.
29. Claudia Arancibia, José Cornejo y Carolina González, Pena de Muerte en Chile Colonial (Santiago: RIL Editores/ Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, 2003), 29. 30. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 12. 31. Actas del Cabildo, 31 de julio de 1734, Tomo XXIX, en Colección de historiadores de Chile y documentos relativos a la Historia Nacional, vol. 52, 242
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“Este día dijeron que en atención a estar nombrado el verdugo Juan Garrido, indio, y estar sirviendo desde el día veinte de septiembre de este año, mandaron que se apunte la plaza para que se le pague el salario de treinta pesos que anualmente se le pagan; y en atención a estar desnudo mandaron que el Síndico Mayordomo a cuenta de su salario lo vista”32.
C uadro N° 1 L os verdugos
chilenos durante el siglo
Nombre Francisco Márquez María Leiva33 Francisco Juan Llapaleu Juan Garrido Pasqual Ramírez Antonio Echagaray José Antonio Garrido José Antonio Díaz Navarro Domingo Monsalve Frutos Pulido Francisco Osorio Riveros
XVIIII
Año 1701 1701 1739 1742 1745 Mediados de siglo* 1758 1773 -1778 1778 -1800 1793 1793 1800
Calidad Indio India Negro Indio Indio Desconocida
Lugar Santiago Santiago Santiago Talca Santiago Santiago
Indio Español Español Indio Mestizo Español
Santiago Santiago Santiago Santiago Concepción Santiago
Fuentes: ANRA., vol. 1721, pieza 1; ANRA, vol. 1799, pieza 1; ANRA, vol. 2669, pieza 3; ANRA, vol. 3137, pieza 1; ANRA, vol. 2134, pieza 2; ANRA, vol. 2601, pieza 8; ANRA, vol. 2352, pieza 2; ANRA, vol. 2473, pieza 6; ANJT, criminales, legajo 225, pieza 25; Benjamín Vicuña Mackenna, Historia crítica y social de la ciudad de Santiago (Santiago: 1938); Actas del Cabildo, en Colección de Historiadores; 32. Colección de historiadores de Chile, vol. 54, XXI. 33. María Leiva, “que hacía oficio de Verduga”, quien por su aspecto tenía 30 años. ANRA, vol. 2601, pieza 8, foja 158v. En investigaciones recientes también se ha documentado que en el virreinato de Nueva España se utilizaron mujeres para desarrollar esta labor: sin embargo, al igual que en el reino de Chile, sólo hay menciones superficiales. Sebastián Rivera, “Pedro Nolasco, verdugo público de Puebla”.
José Toribio Medina, Cosas de la Colonia (Santiago: Editorial Universitaria, 1952); Vicente Carvallo Goyeneche, “Descripción histórico-jeográfica del Reino de Chile”, en Colección de historiadores de Chile, vols. VIII, IX, y X, 1875. * Mencionado en José Toribio Medina, Cosas de la Colonia, pero no se especifican los años en que ejerció.
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Ahora, si bien existen muchos vacíos al respecto, por lo menos hubo sistemáticamente una preocupación de las autoridades españolas por el papel y las condiciones del ejecutor, aunque eso no significa plantear que no atravesó por dificultades. El verdugo desarrollaba en la mayoría de los casos una doble función: era tanto ejecutor como pregonero, “Por cada pregón, que diere el verdugo, que hace oficio de pregonero, a las fincas y demás bienes que antes de procederse a su remate, se mandan dar, llevará un real, y por el remate un peso. Y por las almonedas de bienes, llevará lo que le está señalado por el arancel del corregidor y alcaldes ordinarios”34.
Por este motivo, por lo menos en la capital del Reino, la existencia de este funcionario era vital, ya que sin pregonero, las almonedas, las reales cédulas, o cualquier otro requerimiento que necesitara ser público, no podía completarse. Lo que significó que las autoridades tuvieran una especial atención puesta en este funcionario35. Dentro de las disposiciones que regulaban la función del ejecutor encontramos la existencia de un “arancel” especial que definía sus derechos y deberes. “El verdugo de cualquiera mujer o hombre que fuere condenado a muerte y ejecutada la sentencia lleve las ropas que tuviere vestidas al tiempo de la ejecución entendiéndose en el hombre el sayo calzas y jubón y en la mujer las sayas que llevase vestidas. De cualquier persona 34. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 16. que fuese azotada o traída por las calles llevará seis reales y 35. Actualmente el autor investiga sobre si las tales personas fuesen pobres no le quitarán vestidos ni el papel del verdugo en la quema de las proclamas independentistas llevarán cosa alguna. De cualquier persona a quien enteramente en Nueva España, labor que podría se diere tormento llevará seis reales y si fuese sólo conminación considerarse un equilibrio entre ambas funciones. tres reales y siendo pobre nada”36.
Pese a este tipo de normativas, por lo menos en el análisis de la elite gobernante, los ejecutores pasaban a existir desarraigados de la sociedad. Según las autoridades coloniales, en su ambiente judicial los rechazaban porque provenían de un mundo delincuencial, pernoctaban en las cárceles donde eran mirados con recelo, sus pares no veían con buenos ojos a quienes recibían un sueldo por azotarlos o incluso por matarlos. “El ejercicio de verdugo siempre se ha reputado por tan horrible y repugnante a los sentimientos de la naturaleza racional que ha sido necesario emplear toda la fuerza de la jurisdicción para reducir a los hombres a serlo unos de otros; a la vista del verdugo se entristecía el pueblo”37.
36. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 5. Se han encontrado disposiciones idénticas en México, en “Arancel para los escribanos de cámara, intérprete y verdugos”, 1741. Archivo General de la Nación (AGN), México, Fondo Bandos, vol. 3, exp. 27. Una copia de esta misma disposición se encuentra en Buenos Aires en “Arancel general de los derechos de los oficiales de esta real audiencia, de los jueces ordinarios, abogados y escribanos públicos y reales de provincia, medidores y tasadores y de las visitas y exámenes de protomedicato a este distrito, 1786”, en La Magistratura Indiana, ed. Enrique Ruiz Guiñazú (Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1916). 37. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 42.
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Por otro lado, los altos funcionarios de la justicia tampoco estaban dispuestos a convivir con ellos, tenían presente permanentemente el origen y la “baja” función que desarrollaban38. Esto pareciera ser un hecho incuestionable. Tan incontrovertible, que con el tiempo la imagen repugnante que evocan se ha transformado en una cortina que los ha mantenido fuera del estudio de las ciencias sociales39. Como nos recuerda Jean Caillois: “[…] el soberano y el verdugo cumplen pues, uno en la luz y el esplendor, el otro en la oscuridad y la vergüenza, funciones cardinales y simétricas”40. Sin embargo, estas condiciones de “infamia”, que las autoridades de la Corona relacionan con el cargo, deben por lo menos matizarse, e incluso, como veremos más adelante, muchas de estas apreciaciones podrían ser concebidas como una práctica discursiva ajena a la situación real 38. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 43. por la que atravesaba el verdugo. 39. Esta situación de repugnancia fue reforzada desde las ciencias sociales, especialmente por la historiografía liberal del siglo XIX, los que veían en el verdugo un símbolo más de las “barbaries” cometidas durante el periodo colonial. Ver, por ejemplo, Vicuña Mackenna, uno de los principales historiadores chilenos del siglo XIX, quien refiriéndose al verdugo dice: “Llámose el primero de este oficio Ortun Jerez, según el historiador Carvallo i le nombró el cabildo en 1547, esto seis años después de la fundación, época sin duda en la que si los primeros colonos de Santiago hubiesen venido de otro suelo, habrían creído más oportuna para nombrar un maestro de escuela…”, en Benjamín Vicuña Mackenna, Historia crítica y social, 37. 40. Jean Caillois, La communion des forts. Études de sociologie contemporaine, citado en Thomas Calvo, “Soberano, plebe y cadalso bajo una misma luz en Nueva España”, en Historia de la vida cotidiana en México, Tomo III. El siglo XVIII: entre la tradición y el cambio, ed. Pilar Gonzalbo (México: Fondo de Cultura Económica, 2005), 295. 41. En una anotación al margen del acta oficial del consejo municipal se lee: “se nombró a Juan Garrido, verdugo”, ver Actas del Cabildo, 31 de agosto de 1745, en Colección de historiadores de Chile, vol. 54, 118.
3. L as reformas y el ejecutor En 1778, en el interior de la Real Audiencia se produce un debate sobre el papel de ejecutor, su designación y sus prerrogativas. Como veremos los resultados de estos cuestionamientos se verán atravesados por la realidad política, económica y social del Reino. En el caso del Chile colonial a lo largo de todo el siglo XVIII, el verdugo no era considerado formalmente un funcionario del Cabildo, a pesar de que este organismo reconoce su existencia, su sueldo y su dependencia de dicha instancia. Aunque a veces con simples anotaciones en los márgenes de sus actas41. De todas maneras esto representa una tensión evidente entre la necesidad del funcionario planteada por la elite y la práctica cotidiana, que denostaba la importancia del ejecutor y que lo mantenía en los márgenes del aparato gubernamental pese a depender de él. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, los esfuerzos de la Corona por ampliar sus márgenes de acción comienzan a profundizarse. De ese modo, la condición de esclavo que hasta ese momento había tenido pareciera dirigirse inevitablemente a la consolidación del ejecutor como un funcionario real. Incluso, Juan José Antonio Díaz Navarro, verdugo desde 1778 hasta 1800, se ufanaba de poseer títulos entregados directamente por el Rey sobre su condición42. “Se ve el fiscal en la precisión de proponer a V. A. un medio probablemente eficaz para que el que lo fuese no entre a servirlo
42. ANRA, vol. 2758 pieza 2, foja 20v.
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forzadamente o como siervo de pena, porque sin duda esta circunstancia ha sido el veneno y origen de la fuga de Garrido y de las demás que en todos tiempos han hecho y es de temer intenten los reos destinados a semejante ministerio”43.
El intento de las reformas borbónicas por despersonalizar los poderes, al mismo tiempo profesionalizar a los funcionarios, pero por sobre todo, lograr que la justicia fuera aplicada por la “comunidad en su conjunto” y no necesariamente por la mano del rey, significan para el verdugo cambios fundamentales en su relación con la administración político judicial. En la medida en que las autoridades desvinculan de los jueces el castigo, el ejecutor se vuelve una parte cada vez más integral de la estructura jurídica. Mientras, como plantea un escrito de la Capitanía General en 1809, “[…] el juez no tiene manos para usar de ellas contra persona alguna; sus armas son la pluma y los papeles”44, la función del ministro ejecutor de sentencias se vuelve cada vez más importante. Frente a esta situación, el punto central que impulsa este cambio es que dicho funcionario permite el castigo desvinculándolo del juez. Como consecuencia directa de estas nuevas concepciones a partir del último cuarto del siglo XVIII, los mecanismos vinculados a su designación, mantención y función comienzan a ser establecidos de manera clara y jurisprudencial. Se pasa de la designación de verdugos de forma verbal, a la elaboración de documentos que establezcan una especie de “contrato laboral”. Juan José Antonio Díaz Navarro forma parte del inicio de este proceso y concluye su función cuando las modificaciones ya están lo suficientemente avanzadas para cambiar radicalmente las condiciones y calidades de estos funcionarios. De cierto modo sus antecesores eran claramente esclavos del Rey; sin embargo, después de 1778 cada vez se parece más a un funcionario, tal como podría serlo el portero de la audiencia o el alcalde de la cárcel. Mientras la Corona se modernizaba desde la Metrópoli, sus brazos debían acompañar el proceso45. Ahora bien, tampoco debemos pretender que estos cambios 43. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 9. fueron fácilmente aceptados y que los distintos actores en juego 44. Archivo Nacional de Chile, Fondo no pugnaron por conseguir que sus propios objetivos condujeran Capitanía General (ANCG), vol. 530, foja 73. Citado por Alejandra Araya, el proceso. La negociación entre las disposiciones de la Corona “Justicia, cuerpo y escritura en y los poderes locales, como en la mayor parte de las reformas, la sociedad colonial americana: intersticios de transculturación se movió en una tenue línea que se equilibraba entre el cony aculturación”, en Espacios de senso y el conflicto. Por ello, muchas veces los objetivos de los transculturación en América Latina, eds. Roberto Aedo et al. (Santiago: reformadores dieron paso a arreglos, que mirados desde nuestra Centro de Estudios Culturales perspectiva parecieran sin mucha coherencia, pero que en el moLatinoamericanos, Facultad de Filosofía y Humanidades, mento histórico representaron las mejores soluciones políticas Universidad de Chile, 2005). consensuadas en los territorios de la Monarquía46.
45. Antonio Dougnac, Manual, 187-225. 46. Scardaville, Michael, “(Hapsburg).
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Las modificaciones comienzan con una fuerte crítica a la tradición, a la que las autoridades judiciales acusaban de provocar que cada vez se tornara más ineficiente la administración de los castigos, ya que las dinámicas que imponía significaba transformar en azarosa la existencia del verdugo. De ese modo, los mecanismos, formas, funciones y salarios, antiguos e inamovibles, debían ser actualizados y puestos en concordancia con la realidad del Reino. Uno de los primeros puntos para discutir y el que más inquietaba a los funcionarios del poder real en Chile en 1778 era el referente a los mecanismos para establecer su designación: “El fiscal de Su Majestad en lo criminal dice: que siendo el verdugo un subalterno sumamente necesario para que tengan efecto las resoluciones de justicia es indispensable se proceda a nombrar sujeto que sirva este oficio sin exponerlo a las contingencias que ha padecido hasta ahora, habiendo recaído en reos forzados o indultados”47.
Podemos ver que la primera crítica que surgía frente al sistema de designación es la condición de conmutación de pena que tiene el cargo. Las autoridades no aprueban que las personas que acceden a él sean criminales, pese a ello nunca evalúan la condición laboral que posee el oficio en sí mismo. Desde su perspectiva, el cargo no tiene ninguna connotación, quien lo ejerce es el problema. Pero como ya vimos, con el devenir lingüístico de las palabras la relación entre el ejercicio de la función y quien lo oficia cada vez se va haciendo más estrecha, hasta que definitivamente desaparecen las diferencias. Las normas jurídicas que el fiscal de la sala del crimen de la Real Audiencia chilena cita para insertar el oficio del verdugo dentro de las fuentes del derecho indiano son la Ley 2a título 19 parte 2 y la Ley 3a título 30 parte 7 de la Recopilación de Leyes de Castilla. “Los alguaciles deben ejercer este oficio por mandato del Rey, o de los jueces. De suerte que recomendando estas mismas leyes la calidad distinguida de los alguaciles y las honras con que los soberanos han procurado condecorarlos, se infiere por consecuencia legítima que el oficio de verdugo no se miraba siempre como vil sino a veces como honroso, en cuya virtud fue llamado ser poseedor con el renombre de Justicia”48.
De manera muy interesante, el fiscal cuestiona el carácter infame del cargo, entregándole cierta historicidad a la función. Aunque esto no volverá a ser mencionado en aquellos momentos, me parece que la duda que plantea el funcionario es un punto central. Más adelante profundizaremos sobre esta situación. Por ahora nos centraremos en el transcurso de las discusiones.
47. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 2.
48. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 12. historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 124-147
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Si bien el fiscal de la Real Audiencia que inicia el debate en 1778 da una amplia gama de argumentos y posibilidades de reforma, el eje central de su propuesta es una drástica modificación en las remuneraciones que se le otorgaban al ejecutor. Propone a fines de ese año que “se provea con la posible prontitud el oficio de verdugo en algún mulato, negro zambo o sujeto de casta semejante. Para facilitar que cualquiera aspire a servirlo voluntariamente es indispensable dotar el cargo con un salario fijo y competente que según la ley se asigne en el ramo de propios de esta ciudad en la cantidad anual de doscientos cincuenta pesos”49.
La argumentación final nos plantea una mezcla de fundamentos. Por un lado, la postura es tremendamente tradicional, mientras que por otro se postula una nueva situación. El cargo, como ya era costumbre, debía recaer en una casta; hasta ese momento no podía pensarse que un español estuviera dispuesto a ensuciarse las manos con tan deshonroso oficio. Pero, por otra parte, el fiscal introduce una novedad, un salario oneroso para el ejecutor. Nada más y nada menos que 250 pesos. Una cantidad que para el momento es muy considerable. Debido a esta alza en el salario, lo que más preocupa a las autoridades locales, organizadas en el Cabildo, es quién deberá pagar el sueldo y de quién depende administrativamente el ministro ejecutor. La primera duda se resuelve en contra del Cabildo y la segunda a favor de la Corporación municipal. “Mas la Ley 1° tit° 32 lib. 4 de la Recopilación de Castilla corrigiendo las disposiciones legales anteriores manda que haya verdugo señalado y establece que si por razón de dicho oficio se le hubiere de dar salario, que se saque de los propios del Consejo, si los tuviere”50.
Finalmente, Real Audiencia y Cabildo pagarán cada uno la mitad del sueldo. Pero a pesar de solucionar este problema, el proceso está a punto de fracasar; quizás la desconfianza fuera la principal traba para que nadie solicitara el empleo, pese a que se llenan de carteles públicos las calles de la ciudad, de las villas y partidos del Reino, con los requisitos y los beneficios de postular al cargo. Lamentablemente dentro del proceso no quedó ninguna copia de los carteles, a pesar de la insistencia del fiscal en introducir uno en el expediente. Para él, la mala confección de estos afiches pareciera ser la causa de la 49. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 14. Para revisar trabajos recientes sobre nula concurrencia. la esclavitud en Chile, ver Carolina Las condiciones serán distintas a las propiciadas por el alto González, Testimonios de libertad: esclavos y esclavas demandando funcionario judicial cuando Juan José Antonio Díaz Navarro justicia. Chile, 1740-1823 (Santiago: asuma el cargo unos meses después, a fines de 1778: se aplicará la Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, en prensa).
50. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 14.
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conmutación de penas por primera vez a un “español”. Ver el cuadro No. 1, donde se observa claramente el cambio a partir de esta fecha. En 1778 cuando se inició el proceso para designar al verdugo de Santiago, el fiscal criminal de la Real Audiencia solicitó los expedientes sobre cómo se había llenado el cargo en el pasado. Los archivos no se encontraron. “Certifico en cuanto puedo y a lugar en derecho que habiendo buscado el expediente formado sobre el nombramiento de verdugo que ejercía José Antonio Garrido, no se ha encontrado”51, responde el escribano de cámara. Uno de los elementos que el secretario recuerda es el carácter verbal de su nombramiento, pronunciado por el alguacil mayor de la ciudad. Pero el carácter no sólo es oral, sino directamente secreto. Esto queda en evidencia unos años más tarde en la designación de Francisco Osorio Riveros, en 1800. “El proceso el cual quedará archivado con testimonio de esta Audiencia en el secreto, a fin de que profugando o reincidiendo Osorio en sus crímenes y siendo encontrado en pendencias con cuchillo se le aplique sin la menor indulgencia la pena ordinaria de muerte”52.
El verdugo no sólo provoca el silencio de las autoridades, sino que también las hace sentir incómodas, como si su figura fuera siempre un mal necesario, visible sólo en los momentos indispensables. Benjamín Vicuña Mackenna en su Historia crítica y social de la ciudad de Santiago de Chile, refiriéndose a la inauguración de la cárcel pública en 1790, evidencia, así, esta embarazosa posición, primero del recinto penal, luego del verdugo y del rollo de justicia: “Mucho mayor habría sido, no obstante, su magnificencia, si en lugar de estar ofendiendo la cultura del pueblo con sus tristes espectáculos en el sitio más privilegiado de la ciudad, se les hubiese levantado a extramuros. Pero a los españoles y a sus hijos no habría podido persuadírseles de que el verdugo no debía vivir sino pared por medio con el Presidente, así como el rollo debía estar junto a la pila y frente a la Catedral”53. 51. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 4. 52. ANRA., vol. 2669, pieza 3, foja 46. 53. Benjamín Vicuña Mackenna, Historia crítica y social, 261. Durante el siglo XIX esta queja parece extenderse por América Latina. En México, los liberales no se explicaban cómo la picota podía estar entre la pila de agua y la Catedral. Se olvidaban entonces de la conjunción de aquellos elementos en el pensamiento cristiano, ya que las tres instancias representaban símbolos de purificación. Ver, “Soberano, plebe y cadalso”.
4. E l disputado salario del verdugo Las condiciones materiales del cargo no fueron preocupación exclusiva de los historiadores del siglo XIX, sino que las autoridades coloniales le dieron una importancia central. Estas inquietudes, si bien se centraron en el salario que el ejecutor recibía, no dejaron de mirar a todos los ámbitos de la vida material de dicho funcionario. De ese modo, desde su alimentación hasta los utensilios que usaba en su trabajo se volvieron parte de los requerimientos
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necesarios para que desempeñara de manera adecuada su labor. Por ejemplo, en 1775, el comisionado general, Antonio Espejo, alguacil mayor de la ciudad, expresa su preocupación por las habitaciones del ministro de justicia: “Lo perjudicial que era que el verdugo viviese con su mujer entre puertas de esta cárcel, tanto por el escándalo como por el recelo que le asistía de alguna introducción de limas, llaves maestras, etc. por donde pudiera resultar alguna sublevación de los presos como ha acontecido y que se le permita por ahora el que pueda vivir dicho verdugo con su mujer en el primer cuarto de las casas de abastos como vivía su antecesor; a lo que dichos dichos [sic] señores condescendieron para evitar por este medio el escándalo y justos recelos que representa dicho señor Alguacil Mayor”54.
De este modo se comienzan a definir más concretamente los límites entre el verdugo y los encarcelados. Se lo separa del “escándalo y el recelo”, se le va transformando en un personaje “confiable”, sólo de esa manera podrá cumplir con la función que las nuevas estrategias borbónicas han determinado para él. Incluso unos años después, la incomodidad que planteará Vicuña Mackenna sobre el lugar donde habitaba el verdugo, se transformó en un problema real para las autoridades judiciales. El 23 de octubre de 1784 cuando Joaquín Toesca presentó los planos de la nueva cárcel de Santiago, la discusión sobre el tema fue uno de los primeros asuntos que los cabildantes debieron resolver. “Y aunque el cabildo echa de menos la precisa vivienda del verdugo, pero cree que ésta puede mejor acomodarse en los cuartos donde hoy se halla que son de las casuchas, poniéndole el que subastare dicho ramo la condición de que haya de dejar libre dos piezas para el Verdugo pues no parece conveniente habite éste en una calle tan pública como la de la pescadería donde sólo podría acomodarse junto a comerciantes, habiéndose de seguir el mismo inconveniente si se le hubiere de asignar cuarto en el patio del cabildo, mucho más hallándose los dichos de casuchas en mejor proporción así por lo solo como por lo cerca que está de las justicias”55.
En todo caso, el lugar que se le ofrece no parece el mejor espacio para establecer sus habitaciones, según las apreciaciones del mismo consejo municipal: “Las casuchas del abasto que corresponden a la Plaza Mayor, que así por su situación desierta como por la oscuridad en que siempre se hallan brindan a los delincuentes la mejor oportunidad”56. De ese modo la solución final del Cabildo será establecer las habitaciones del verdugo en las cercanías del basural de Santiago,
54. Actas del Cabildo, 12 de mayo de 1775, Tomo XXXIV, en Colección de historiadores de Chile, vol. 57, 99. 55. Actas del Cabildo, 23 de octubre de 1784, Tomo XXXV, en Colección de historiadores de Chile, vol. 58, 106. También en: ANCG, vol. 931, Sobre la construcción de la nueva cárcel de Santiago, foja 12. 56. ANCG, vol. 931, foja 23.
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suficientemente lejos de los presos, y al mismo tiempo cerca de la Real Audiencia, donde debía presentarse cada mañana a cumplir con su trabajo. En ese lugar vivirá Díaz Navarro junto a su esposa Candelaria Santibáñez hasta 1800 y será vecino de Domingo Monsalve, su colega a partir de 179357. El otro tema en cuestión, el sueldo del verdugo, también pasó por un proceso de vaivenes a fines del periodo colonial. En 1775, el Cabildo acusaba entre sus gastos tal sueldo. Si seguimos los datos entregados por Vicuña Mackenna, después de 30 años sus remuneraciones se habían mantenido en la misma cantidad. Aunque de todas maneras, no es un pago muy distinto al que reciben otros funcionarios de la corporación. “Dentro de los gastos del cabildo en 1775 están los sueldos de los siguientes funcionarios: Al relator de la audiencia 30 pesos Al sr. Procurador General 125 pesos Al escribano del cabildo 175 pesos Al portero de la audiencia 16 pesos Al intendente de aguas 30 pesos Al verdugo 30 pesos”58.
A partir de 1778, cuando las autoridades judiciales modifican en parte las condiciones del verdugo, el salario mejora considerablemente, aunque no hay constancia de que los 250 pesos ofrecidos en aquel momento se hayan concretado. De todas maneras, se mantuvo un alto nivel en sus remuneraciones por lo menos por casi dos décadas. Incluso en 1790 el Cabildo reconoce gastar en el ejecutor de sentencias casi el mismo dinero que en los profe57. ANRA, vol. 2758, pieza 2. sores de la Universidad de San Felipe. Su sueldo llega a 150 pesos, más 58. Benjamín Vicuña Mackenna, Historia las gratificaciones que le otorgaba el arancel59 y el pago extra por los crítica y social, 261. viajes que debía hacer hacia otros lugares del Reino. La corporación al 59. Este tipo de regalías, para motivar mismo tiempo aporta otros 72 pesos para alquilarle una habitación. la ocupación del cargo, se van desarrollando a lo largo de toda su Para Vicuña Mackenna, este gasto era inaceptable y es otro argumenhistoria. En España se comenzó a to más para ejemplificar el mundo “incivilizado” de la colonia en Chile. exonerar de cargas al verdugo en tiempos de Juan II, quien, en 1435 ordenó que aquél que ejerciera de verdugo, estuviera exento de todo gravamen municipal o real. Más adelante se regula con mayor precisión el cargo de verdugo. Carlos I dictó una Ordenanza, en Toledo, en 1525 y, más tarde, su hijo Felipe II otra en Valladolid, en 1556, las que permitían al verdugo quedarse con las ropas que llevaran puestas los condenados. Daniel Sueiro, El arte.
“Por manera que, según el anterior estado, se gastaba en educación del pueblo mucho menos que en las procesiones y sólo una mitad de lo que costaba el honorario y la habitación del verdugo y los gigantes [...]. Y cuál maestro de la escuela tenía una remuneración siquiera aproximativa de la que de aquel funcionario infame. ¿Qué decimos? El protomédico y profesor de medicina de la Universidad sólo disfrutaba como estipendio anual otro tanto de lo que la ciudad pagaba al ahorcador”60.
60. Benjamín Vicuña Mackenna, Historia crítica y social, 261. historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 124-147
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Desde 1793 comienzan a ejercer dos ejecutores, cuando Domingo Monsalve se suma a Juan José Antonio Díaz Navarro61. Las disposiciones de la Corona, que exigen que todos los castigos corporales y las penas de muerte sean aplicados por la Real Audiencia, involucran que dichos funcionarios viajen de un lado a otro del reino, cumpliendo su labor62. Designar dos verdugos se transformó en un requerimiento inevitable, según la Real Audiencia chilena, para cumplir en buen término las disposiciones judiciales. Esto incidió directamente en el sueldo que recibían, ya que la solución fue simplemente dividir lo que antes pagaba el Cabildo en partes iguales. De todas maneras, Díaz Navarro, quien llevaba más tiempo en el cargo, no presenta ningún reclamo por esta modificación que le rebajaba en un 50 por ciento sus entradas63. Sin embargo, hacia 1800 las condiciones laborales del verdugo nuevamente comienzan a deteriorarse, al parecer este cambio fue motivado por el tránsito general de la economía del Reino64. El sueldo que en ese momento reciben es de 6 pesos 2 reales al mes, para cada uno. En esa fecha sólo ejerce uno de los ejecutores, Domingo Monsalve, quien se lleva el dinero del puesto vacante. A pesar de este deterioro en 61. Santiago Monsalve es elegido las ganancias, las fuentes del periodo verdugo después de ser acusado de reconocen que tienen un buen nivel homicidio. ANRA, vol. 1799, pieza 1. Ver Sebastián Rivera, Elite. de vida65. Por lo menos en lo que se refiere a lo material. 62. Sobre este tema en el caso mexicano 5. L a infamia del cargo Pero reiteremos la frase expresada por el fiscal de la Real Audiencia en 1778: “[…]el oficio de verdugo no se miraba siempre como vil sino a veces como honroso[…]”66. Este intento por entregarle historicidad al puesto y de paso cuestionar la inamovilidad de las percepciones sociales representa un primer paso para preguntarnos por la infamia con la que era acompañado el cargo67.
ver Sebastián Rivera, “Pedro Nolasco, verdugo público de Puebla”. Este ejecutor recorre una buena parte del territorio de Nueva España y relata las condiciones en que realiza sus viajes y el dinero que recibe por ello.
63. El pleito más numeroso en el que se vieron involucrados los verdugos chilenos durante el siglo XVIII fue el cobro de pesos. Ver el caso de José Antonio Garrido, en 1777, quien demanda al Cabildo por sueldos impagos en ANRA, vol. 2352, pieza 2. José Antonio Díaz Navarro también sufrió por el incumplimiento salarial, ANRA, vol. 2926, pieza 9. 64. Gabriel Salazar, Labradores, peones y proletarios: formación y crisis de la sociedad popular chilena del siglo XIX (Santiago: Ediciones Sur, 1989).
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65. Incluso Francisco Osorio Riveros se ofrece para cumplir el cargo de segundo verdugo y las autoridades le recriminan querer hacerlo sólo por el sueldo. ANRA, vol. 2669, pieza 3. 66. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 12. 67. Sobre el desarrollo histórico del cargo de verdugo hay diversas lecturas propuestas entre los escasos autores que se refieren al tema. Por una parte, tenemos la postura de Ladislao Thot, quien desde la historia del Derecho describe cómo en momentos y circunstancias determinadas el cargo fue dotado de un simbolismo especial, pasando por un periodo de reprobación (establecido por el surgimiento del Derecho canónico) a otro de aceptación (durante los primeros siglos de la época moderna), para finalmente volver a ser rechazado socialmente (a raíz de las ideas ilustradas). Estas etapas estarían marcadas por la relación entre la justicia en su totalidad y la sociedad, y no solamente por el nexo entre verdugo y sociedad. Ver Ladislao Thot, Historia de las antiguas instituciones de derecho penal (arqueología criminal) (La Plata: Universidad Nacional de La Plata, 1940). Por otro lado, Gerald Robin, en un estudio sobre la experiencia inglesa, plantea que el cargo ha variado dependiendo de las modificaciones en el modo de producción; así, el puesto pasó del esclavismo feudal a un periodo de transición donde se conmutó la pena de algún preso y posteriormente a un sistema capitalista, en el que lo central es otorgar un salario a un verdugo proletarizado. Ver Gerald Robin, “The Executioner”. La historicidad apreciada en la corta duración puede ser revisada en Arthur Isak Applbaum, “Professional Detachment: The Executioner of Paris”, Harvard Law Review 109: 2 (1995): 458-486. El autor analiza la sobrevivencia de los verdugos, pese a los drásticos cambios en las “formas de ajusticiar” desarrolladas en plena Revolución francesa.
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Sobre esto Michel Foucault señala que el castigo espectáculo redistribuía las notaciones de la ignominia, de ese modo “[…] un horror confuso brotaba del cadalso, horror que envolvía a la vez al verdugo y al condenado, y que si bien estaba siempre dispuesto a convertir en compasión o en admiración la vergüenza infligida al supliciado convertía regularmente en infamia la violencia legal del verdugo”68. Por otra parte, en fuentes de la época podemos encontrar definiciones diferentes. Según el diccionario del Tesoro de la Lengua Castellana, la palabra infame significa: “el que es notado de ruin fama i particularmente son infames aquellos a los cuales el derecho señala por tales […]”69. De ese modo, el sistema judicial define quién es y quién no lo es. Incluso Joaquín Escriche, en un diccionario jurídico que de cierta manera recoge la tradición legal indiana, establece implícitamente que existe una verdadera economía de la infamia, que las autoridades deben administrar en procura de un “buen gobierno”, tal como sucede con el “honor”70. Pero si salimos del discurso de la elite, y tratamos de leer los documentos a contraluz, según las fuentes, pareciera que no hay tanta abominación por el cargo. Las apreciaciones negativas sobre los verdugos son más atribuibles a las características personales que a una evaluación general sobre el oficio. El mejor ejemplo lo constituyen los dos verdugos que, después de cumplir su función en la cárcel, se van de copas junto a 68. Michel Foucault, Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión (Buenos Aires: los parroquianos de la pulpería71. Por este mismo motivo no es de Editorial Siglo XXI, 2002), 17. extrañar que el castigo social que aducen pueda ser relativizado. 69. Sebastián de Covarrubias Orozco, Incluso entre los mismos reos tampoco hay un rechazo al verTesoro de la lengua. dugo, como pudiera pensarse. La habitación del verdugo debió 70. Joaquín Escriche, Diccionario sacarse de la cárcel, porque muchas veces entraban limas u otros razonado de legislación civil, penal, artefactos para ayudar a los presos a escapar. En 1778, el ejecucomercial y forense. Con citas del derecho, notas y adiciones. Edición y tor Juan Antonio Garrido escapó junto con 12 presos72. Y Juan estudio introductoria por María del José Antonio Díaz Navarro en 1800 intentará con ayuda de otros Refugio González (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM reos enviar mensajes hacia el exterior de la cárcel, buscando inMiguel Ángel Porrúa, 1998), 313-314. fluenciar las declaraciones de los testigos73. Pareciera no haber 71. Juan José Antonio Díaz Navarro problemas entre los reos y el ejecutor. Incluso en 1758 cuando el y Domingo Monsalve, ambos verdugo Antonio Echegaray falla en su intento por ajusticiar a verdugos de la capital, eran asiduos frecuentadores de los bodegones Pascual de Castro, y ambos deben recluirse en la Catedral, Vicuña cercanos a la plaza central de la Mackenna recuerda en tono jocoso: “I así fue que aquella noche, ciudad. Ver ANRA, vol. 1721, pieza 1. matador i muerto, cenaron juntos i bebieron en buena compañía 72. ANRA, vol. 2352, pieza 2. el vino de las vinajeras”74. Ahora bien, este tono jocoso del histo73. ANRA, vol. 2758 pieza 2. riador no deja de ser paradójico, pues la historiografía liberal es la que contribuye de una manera más cabal a la catalogación del 74. Benjamín Vicuña Mackenna, “Pascual de Castro (Más feliz que el que se cayó de la horca)”, Revista La Estrella de Chile 473 (1876): 136.
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verdugo como un ser abyecto. De hecho, toman su existencia para realizar una crítica mordaz a la barbarie colonial y a lo incivilizado de las formas de castigo utilizadas aún en el siglo XIX. En todo caso esta crítica apunta al sistema penal, no a la justicia “Si la Ley es una cosa augusta ¿por qué ha de ser vil uno de los que la ejecutan, uno nada más?”, se pregunta en 1867, la escritora española Concepción Arenal en El reo, el pueblo y el verdugo75. Respecto de la negativa permanente de ocupar el puesto de ejecutor, que pareciera verificar las condiciones infamantes del cargo, también debe relativizarse. El siguiente párrafo del Cabildo de Santiago puede ejemplificar la situación: “[…] a fin de lograr este importante proyecto con mayor prontitud y satisfacción por recelarse dificultoso entre los naturales de esta capital de que V. A. tiene experiencias recientes en la solicitud practicada sobre el nombramiento de Alcaide de esta cárcel, no obstante la noble diferencia que hay entre este y el verdugo, lo mismo experimentan las Justicias Reales en el de los ministros ayudantes sin hallar quien quiera dedicarse al oficio”76.
La designación de funcionarios no era un problema exclusivo del verdugo. C onsideraciones finales Una pregunta nos queda rondando. ¿En qué medida nuestra percepción de los verdugos es el resultado de los discursos desarrollados por la elite colonial y cuánto de ello debemos a las posturas de los historiadores, ensayistas y políticos liberales de fines del siglo XIX? 75. Concepción Arenal, “El reo, el La posibilidad de una respuesta obviamente debe conducirnos a pueblo y el verdugo” en Obras Completas, tomo XII (Madrid: Librería repensar los procesos de continuidad y cambio. Y debemos rede Victoriano Suárez, 1896). tomar esto, no sólo a nivel de percepción o de mentalidades como 76. ANRA, vol. 2231, pieza 2, foja 18. pareciera mostrarnos el caso aquí estudiado, sino que también desde la concreción efectiva. No hay que olvidar que la jurispru77. Ver, por ejemplo, Sarah C. Chambers, “Los derechos y los deberes dencia colonial estuvo presente explícitamente en el derecho de paternales: pleitos por alimentos y las nuevas repúblicas hasta bien entrado el siglo XIX o, incluso, en custodia de niños en Santiago (17881855)”, en Justicia, poder y sociedad algunos lugares hasta el primer tercio del siglo XX77. en Chile: recorridos históricos eds. De ese modo, también es necesario replantearnos la forma de enTomás Cornejo y Carolina González (Santiago: Ediciones Universidad tender la relación dinámica entre poder, justicia y sociedad. Se trata Diego Portales, 2007). Ver también de comprender que el orden judicial en muchos de los casos actualizó Elisa Speckman, “Los jueces, el honor y la muerte. Un análisis de la justicia las tensiones existentes en la vida cotidiana, manifestó los conflic(Ciudad de México, 1871-1931)”, 78 tos y también fue escenario de los consensos . Este orden, sustrato Historia Mexicana Vol. LV: No 220, (2006). básico de la sociedad colonial, sirvió como espacio de definición, de 78. Tomás Cornejo y Carolina González, Justicia, poder y sociedad.
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catalogación, de distribución y de segmentación de los diferentes estratos. Sin embargo, podemos observar cómo muchas veces la sociedad desborda las dinámicas y los mecanismos que la organización monárquica define. La infamia determinada desde los sectores en el poder, a través de la justicia, no puede transformarse en un modelo idénticamente simétrico a lo proyectado a nivel social. Aunque de todas maneras estos límites son constantemente negociados, rearticulados e históricamente definidos. Encontramos entonces la figura del verdugo en este momento de transición entre el Antiguo Régimen y la Modernidad, en un proceso de adaptación, en una instancia de reacomodo, donde de diversas formas todos los sectores de la sociedad juegan por influir en las definiciones. Quizás por el carácter de la documentación y de la estructura social algunas estrategias queden más ocultas que otras, pero si nos detenemos y miramos los legajos y expedientes de manera oblicua, podremos observar que detrás de palabras anodinas, de propuestas insatisfechas, de silencios o de peticiones explícitas, cada uno de los actores entrega su punto de vista79. Algunos con la fuerza de la jurisprudencia, otros con sus capacidades monetarias, incluso algunos simplemente negándose a participar en las convocatorias o compartiendo un trago en algún bodegón. Sobre esto la historiografía del periodo tiene un campo amplio por el cual avanzar, especialmente en lo referente a comprender que las acciones sociales no pueden desligarse de la justicia, por el contrario, entender el mundo jurídico colonial sin incluir estas manifestaciones significa extraerle una parte fundamental, involucra limitar el pluralismo jurídico existente y desconocer la función de mediación que cumplía en el interior de la comunidad80.
79. Tal como plantea James Scott, rara vez los sectores subordinados podrán manifestar abiertamente su discurso; por el contrario, son ellos los más interesados en ocultarlo. James Scott, Los dominados y el arte de la resistencia (México: Editorial Era, 1990). 80. Paolo Grossi, El orden jurídico medieval (Madrid: Editorial Marcial Pons, 1996). Para este autor la forma correcta de percibir el orden jurídico premoderno es tener presente un carácter pluriordenador, con múltiples ordenamientos posibles, sin necesidad de legitimación externa, pero que se autolegitiman como expresiones espontáneas de las variadas dimensiones sociales.
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El nacimiento del Caníbal: un debate conceptual
Artículo recibido: 20 de agosto de 2007; aprobado: 30 de octubre de 2007; modificado: 18 de febrero de 2008.
El nacimiento del Caníbal: un debate conceptual
The Birth of the Cannibal: a Conceptual Debate
Resumen
Abstract
El artículo propone un debate teórico alrededor
This article offers a theoretical debate regarding
de los orígenes del canibalismo a partir de los
the origins of cannibalism based on the writings of
escritos de Cristóbal Colón. La construcción del
Christopher Columbus. The manner in which the
caníbal será de vital importancia para entender
cannibal was constructed is of vital importance
los argumentos que vendrán a justificar no sólo la
to understand the arguments later used to justify
conquista del Caribe, sino también a legitimar la
not only the conquest of the Caribbean but also to
estigmatización a grupos amerindios acusados de
legitimize the stigmatization of Amerindian groups
consumir carne humana.
accused of consuming human flesh.
Palabras
Keywords
c l av e
Caníbal, antropófago, canibalismo, antropofagia,
Cannibal, Anthropophagous, Cannibalism,
caribes, taínos, Cristóbal Colón.
Anthropophagy, Caribs, Taínos, Christopher Columbus.
Yobenj Aucardo ChicanganaBayona
Profesor Asociado del Departamento de Historia, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, Medellín, Colombia. Doctor en Historia de la Universidade Federal Fluminense, Niterói, Brasil. Áreas de interés: la historia iberoamericana siglos XVI-XVII, la historia de Colombia colonial, la historia del arte y las fuentes audiovisuales para el trabajo del historiador. Entre sus investigaciones principales están: “La pintura colonial de Gregorio Vásquez de Arce y Ceballos (S.XVII)” y “Representación del indio en las artes visuales del siglo XVI”. Compilador del libro Historia, cultura y sociedad colonial siglos XVI-XVIII. Temas, problemas y perspectivas. Medellín: Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín - La Carreta Editores, 2008; coautor de El ofício del pintor: Nuevas miradas sobre la obra de Gregorio Vásquez, editado por Constanza Toquita. Bogotá: Ministerio de Cultura - Museo de Arte Colonial - Museo Iglesia Santa Clara, 2008. Entre sus artículos recientes se destacan: “Do Apolo de Belvedere ao guerreiro tupinambá: etnografia e convenções renascentistas”. História. Revista de la UNESP SP: Brasil 25 (2006): 15-47; “El festín antropofágico de los indios tupinambá en los grabados de Theodoro de Bry, 1592”. Fronteras de la Historia 10 (2005): 19-72. yachican@ unalmed.edu.co; yobenj@gmail.com
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Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona
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El nacimiento del caníbal: Un debate conceptual ❧ El artículo propone un debate teórico alrededor de los orígenes del canibalismo, principalmente cómo nace en los escritos de Cristóbal Colón y cómo en pocos años se difundirá entre cronistas, navegantes y pensadores. La construcción del caníbal en los textos de Colón será de vital importancia para entender los argumentos, que posteriormente vendrán a justificar no sólo la conquista del Caribe, sino también la del Nuevo Mundo durante las décadas siguientes, y también legitimar la estigmatización a determinados grupos amerindios acusados de consumir carne humana. En esta reflexión de corte historiográfico se busca aclarar categorías conceptuales y cuestiones teóricas alrededor de las cuales sigue existiendo mucha confusión. En el año 2006, Hollywood trajo nuevamente a la escena mundial el mito de los comedores de carne humana en el Caribe con la superproducción: Piratas del caribe 2: El cofre del hombre muerto1, protagonizada por Johnny Depp, Orlando Bloom y Keyra Knightley. La película está ambientada en el siglo XVIII y presenta escenas donde los protagonistas tienen que enfrentar una tribu caníbal en la isla caribeña de Pelegosto2 (Imagen No.1).
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❧ Este artículo es resultado de la
investigación “Antropofagia y canibalismo en el mundo colonial hispánico: Imágenes de los nativos del Caribe y del Nuevo Reino de Granada S. XVI”, financiada por la Vicerrectoria de Investigaciones de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín.
1. Pirates of the Caribbean: Dead Man’s Chest. Director: Gore Verbinski. Disney Pictures, 2006. 2. Pelegosto es el nombre ficticio de la isla habitada por caníbales en la película Piratas del Caribe 2. Las escenas externas de la isla fueron grabadas en la isla Dominica.
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El nacimiento del Caníbal: un debate conceptual
I magen N°1 E scena de la
P iratas del C aribe 2, S parrow .
película
persiguen al capitán
donde caníbales
Fuente: Pirates of the Caribbean 2: Dead Man’s Chest. Director: Gore Verbinski, Disney Pictures, 2006. http://disney. go.com/disneypictures/pirates/ (Fecha de consulta: 30 de julio de 2007).
Vale la pena recordar que el canibalismo famoso en los relatos de viaje del siglo XVIII ya no era el del Nuevo Mundo, el Caribe o Brasil; era principalmente el practicado por las tribus que habitaban el Pacífico Sur, la nueva frontera para el siglo XVIII y la zona menos conocida. Es precisamente a partir de los relatos de exploración del capitán Cook y especialmente el episodio de su muerte a manos de los hawaianos, el 14 de febrero de 1779, la que marcará al Pacífico como la nueva región del mundo donde habitaban los caníbales. Una de las versiones de la muerte del capitán Cook cuenta que durante la celebración religiosa del Makahiqui el capitán es sacrificado por los hawaianos que lo identificaron con el dios de la fertilidad Akua Lono, quien había regresado. La muerte ritual del capitán de la expedición generaría un gran impacto en la memoria de la sociedad europea de su época3. 3. Consultar el capítulo 10 “Cook´s Este episodio es adaptado en una secuencia de la película Posthumous Reputation”, en Piratas del Caribe 2, en donde el capitán pirata Jack Sparrow, Imagining the Pacific. In the Wake of Cook Voyages, Bernard Smith (Londres: Yale University Press, 1992), 225-240.
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interpretado por Depp, es prisionero de los aborígenes Pelegosto, quienes lo consideran un rey-dios y lo están preparando para sacrificarlo y después devorarlo (Imágenes No. 2 y 3). Sparrow sólo consigue escapar de milagro, aprovechando la confusión generada por su tripulación en la isla. I mágenes N° 2 y 3 E scenas ocurridas en
la isla de los caníbales en la película
P iratas
del
C aribe 2
Fuente: Pirates of the Caribbean 2: Dead Man’s Chest. Director: Gore Verbinski, Disney Pictures 2006. http://disney. go.com/disneypictures/pirates/ (Fecha de consulta: 30 de julio de 2007).
La referida escena de los caníbales en Piratas del Caribe sigue los estereotipos y clichés del canibalismo del Pacífico: cómo la tribu nombra a su víctima rey-dios hasta el día del sacrificio, cuando deberá ser cocinado y devorado o cómo, en otras versiones, sacrificado siendo lanzado en un volcán. El mito del canibalismo en el Caribe se remonta al siglo XV, cuando los europeos arriban a las Antillas; para entonces ésta es la frontera más occidental a la que ellos habían llegado. La Carta de Colón de 1493 ya describía las maravillas de las nuevas tierras descubiertas -por lo menos para el europeo-, la variedad de la naturaleza y el clima templado. Aunque las antípodas y los monstruos que se pensaban habitaban más allá de las columnas de Hércules, en el Océano Occidental según la tradición antigua y medieval no fueron hallados, tal vez sólo exceptuando las supuestas sirenas que Colón observó a lo lejos, que “[…] no eran tan bonitas como las pintan, y que, de cierto modo, tenían cara de hombre […]”4, en su lugar, 4. “...Ayer, cuando el Almirante iba al Río del Oro, dice que vio tres sirenas el navegante registró una costumbre entre los indios que la tradición que saltaron bien alto, encima del occidental abominaba y temía: el consumo de carne humana. mar, más no eran tan bonitas como “[...] En estas islas adonde hay montañas grandes ahí tenia fuerza el frío este invierno; mas ellos lo sufren por la
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las pintan, y que, de cierto modo, tenían cara de hombre...” Miércoles, 9 de enero de 1493. Cristovão Colombo, Diários da Descoberta da América: As quatro viagens e o testamento (Porto Alegre: L&PM, 2001), 111.
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costumbre [y] con la ayuda de las viandas; comen con especias muchas y muy calientes en demasía. Asi que mostruos no he hallado, ni noticia, salvo de una isla que es aquí en la segunda a la entrada de las Yndias, que es poblada de una gente que tienen en todas las islas por muy feroces, los cuales comen carne humana. Estos tienen muchas canoas, con las cuales corren todas las islas de India [y] roban y toman cuanto pueden [...]”5.
En el Diario de Colón, en el episodio del viernes 23 de noviembre de 14926 sería registrado el nacimiento del término caníbal: “[...] El Almirante navegó todo el día para la tierra, siempre al sur. Sobre ese cabo se sobrepone otra tierra o cabo, que también va para el este, y que aquellos indios que llevaba la llamaron de “Bohio”. Decían que era muy grande y que allá había una gente que tenía un ojo en la frente, y otros que los llamaban de caníbales, de quién demonstraban tener mucho miedo [...]”7.
Efectivamente, era la primera vez que, en un documento europeo se hacía mención al término caníbal, que vendría a estigmatizar a los habitantes de las Antillas y de las actuales costas de Colombia y Venezuela, que no se sometieron al dominio ibérico y que finalmente justificarían la Conquista. Estos indígenas que informaron a Colón sobre la isla “Bohio” eran arawak y usaron el término caniba para referirse a sus enemi5. Carta de Colón, anunciando la llegada gos los caribes. Fue por ese intermedio que Cristóbal Colón, durante a las Indias y a la Provincia de Catayo su viaje inaugural en 1492, la recogió y la difundió en Europa, él es, en: Francisco Morales Padrón, Teoría y Leyes de la Conquista (Madrid: antes que todo, el inventor del caníbal8. Ediciones Cultura Hispánica/ Centro Dos pueblos disputaban el dominio de las Antillas a la llegada de Iberoamericano de Cooperación, 1974), 153. El resaltado es mío. los españoles -los arawak y los caribes-, estos últimos ya controlaban las Antillas menores, ninguno era autóctono de la región: ambos 6. El Diario de Colón sería publicado varios años después de la llegada del habían invadido las islas antillanas a partir de América del Sur y exprimer viaje. terminado a los pobladores nativos (los ingerís y los arcaicos). 7. Cristovão Colombo, Diários da Tainos9 fue el nombre genérico que los arawak recibieron de Descoberta da América, 79. El los españoles, bajo el cual se reunían los diversos grupos indíresaltado es mío. genas que no pertenecían al grupo lingüístico caribe. El nombre 8. Frank Lestringant, O Canibal. Grandeza taíno significa “bueno o noble” en arawak; eran agricultores y e decadência (Brasília: UNB, 1997), 27. cultivaban maíz, papa, pimentón, yuca -de la que extraían el ca9. El origen étnico y las supuestas zabe- y la planta del maguey, el “árbol de las maravillas”, que diferencias entre taínos y caribes forman parte de los debates actuales describiera Joseph de Acosta en su Historia Natural y Moral de las que aún están por resolver; algunos Indias. Fabricaban licores dulces y amargos, consumían frutas y de sus exponentes son Roberto Cassa, Sebastián Robiou Lamarch, Ercilio Vento Canosa y Fernando Luna Calderón, entre otros.
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algunas variedades de animales como, por ejemplo, los perros; además cazaban fauna salvaje y eran hábiles pescadores10. También fueron ellos los más representados en la iconografía de los nativos del Caribe en los siglos XV y XVI (Imágenes No. 4 y 5). Los artistas de los grabados se inspiraron en su mundo cotidiano y en la tradición medieval para componer por analogía las escenas del Nuevo Mundo, siendo que los elementos que componían estas escenas ya existían antes de la llegada de Colón. Las primeras imágenes de la carta de Colón están basadas en los Insularios y en las tradiciones medievales de los viajes a Occidente: las Hespérides y los viajes de San Brendan11. A partir del contacto con los pueblos amerindios estos esquemas preconcebidos son proyectados, adaptados, repetidos y alterados. Las Imágenes 4 y 5 son dos versiones que representan el desembarco de Colón en la Española; las tierras al Occidente eran representadas como islas en los relatos de viaje medievales y estas influencias permanecen en los xilograbados. Las imágenes se van ajuntando y alterando a medida que el contacto con el Nuevo Mundo se va intensificando; por ejemplo, mientras en el xilograbado de la edición de Basel aparece una galera, en la Imagen No. 5 de Giuliano Datis ya aparecen las tres carabelas de Colón. I magen N°4 D esembarco
de
C olón
en la isla
H yspana
Fuente: “Carta de Colón” en Desembarco de Colón en la isla Hyspana, xilograbado, edición de Basel (New York: Rare Books and Manuscripts Division The New York Public Library, 1493), 2.
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10. Guillermo Giucci, Viajantes do Maravilhoso. O Novo Mundo (São Paulo: Companhia das Letras, 1992), 113-114. 11. Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona, “IMAGO GENTILIS BRASILIS. Modelos de representação pictórica do índio da Renascença”, vol. 1 (tesis de Doctorado en Historia, Universidade Federal Fluminense, UFF, 2004), 237.
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I magen N°5 E ncuentro de C olón
y los tainos de la
E spañola
Fuente: Encuentro de Colón y los tainos de la Española, xilograbado, edición de Giuliano Datis, Florencia (London: British Library, 1493), portada.
Los caribes, a su vez, se destacaron como un pueblo belicoso y cruel. Atacaban las islas habitadas por los tainos para capturar hombres y mujeres, y practicaban rituales antropofágicos, según las versiones de sus enemigos y las crónicas recogidas por los viajeros (Imagen No.6). En esta imagen el caribe es representado con características agresivas, armado, semidesnudo, con la típica deformación craneana, cabellos largos y con la cabeza de una víctima decapitada en su mano, retomando la imagen negativa del siglo XVI que reafirmaba la idea difundida de violencia, salvajería y antropofagia.
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I magen N°6 I ndígena caribe
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con la cabeza de su enemigo taino
Fuente: Jesús María Henao y Gerardo Arrubla, Compedio de la Historia de Colombia (Bogotá: Escuela Tipográfica Salesiana, 1913, 3ª edición), s/p.
La familia lingüística caribe estaba compuesta por un elevado número de tribus, muchas de ellas expansionistas. Sus centros de dispersión fueron las costas del norte y los valles de Colombia, Venezuela, las Guayanas y las Antillas Menores; a la llegada de los españoles la expansión se dirigía a las Antillas Mayores ocupadas por los taínos. Es importante anotar que estas divisiones étnico-lingüísticas tradicionales, que diferencian a taínos y caribes, aún son muy discutibles, generando debates entre historiadores, 12. Entre otros autores están: Sebastián Robiou Lamarch, taínos arqueólogos y antropólogos12. Lo que sí es fundamental en esta y caribes. Las culturas aborígenes división es que se establecen categorías geopolíticas fruto de la obantillanas (Madrid: Editorial Punto y Coma, 2003) y Roberto Cassa, servación etnográfica por parte de los españoles, que plantearon
Los indios de las Antillas, Colección Pueblos y lenguas Indígenas (Quito: Editorial Abva Yala, 1995).
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una clara demarcación entre el indio bueno, edénico e inocente, bases del futuro ‘buen salvaje’, y el indio malo feroz y antropófago, el caribe salvaje13. Para entender las complejidades del origen y uso del termino caníbal se consultó el Diccionario de María Moliner, que al respecto define: “Caníbal: (de “caríbal”) 1. adj. y n. Antropófago de las Antillas. Antropófago en general. 2. adj. Se aplica al animal que come carne de los de su misma especie. 3. (inf.) Bruto o salvaje”14. Caníbal en el Diccionario se aplica al hecho de comer a un miembro de la misma especie y se presenta como un sinónimo o una variante de antropófago. La palabra caníbal como la conocemos hoy en día surge en 1492 de una corruptela del vocablo caribe, que significaba “osado, audaz”; en primer lugar por los arawak para los cuales significaba “enemigo” y después por los europeos, queriendo denotar “comedores de carne humana”. Esta confusión no deja de ser comprensible y factible, si el propio traductor de Colón, Luis de Torres, quien hablaba hebreo, árabe y arameo, no estaba preparado para los dialectos de los pueblos de las Antillas15. Así, del mismo término se constituyen tres sentidos completamente diferentes para el vocablo caníbal: el caribe, el arawak y el europeo, siendo estos dos últimos, peyorativos. Caníbal estará sujeto a múltiples interpretaciones y reinterpretaciones: para el Caribe significaría osado y audaz; para el taino significará enemigo; para Colón significará coraje y astucia, y para la Corona castellana, antropofagia, barbarie, violencia y desafío16. ¿Pero cómo se llega históricamente a establecer el sentido de caníbal como sinónimo de antropófago? Cristóbal Colón, muy influenciado por los relatos de Marco Polo y Heródoto17, se negaba a creer en la existencia de hombres que se alimentaban de carne hu13. Paolo Vignolo, “Hic sunt canibales: mana, prefiriendo creer que el término caníba venía de Khan, es El canibalismo del Nuevo Mundo en el imaginario europeo (1492-1729)”, decir súbditos del gran monarca mongol. El concepto positivo Anuario Colombiano de Historia Social y de caníbal acuñado por Colón no le sobreviviría, porque estaba de la Cultura 32 (2005): 162. vinculado a su mitología personal y a su creencia de haber alcan 14. María Moliner, Diccionario de uso del zado Oriente18. español (Madrid: Ed. Gredos, 1999), 495. Antes del surgimiento del término caníbal Colón ya había usa15. Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona, do el vocablo antropófago en el relato del domingo 4 de noviembre “IMAGO GENTILIS BRASILIS” vol. 1, 218. 1492, basado en las informaciones de los tainos sobre los caribes. 16. Guillermo Giucci, Viajantes do Así, la confusión ya estaba armada, antropófago y caníbal acabarían Maravilhoso, 114. como términos similares. 17. Peter Hulme, Colonial Encounters. Europe and the native Caribbean, 1492-1797 (Londres/Nueva York: Routledge, 1992), 20-21. 18. Frank Lestringant, O Canibal, 32.
“[...] Entendió también que lejos de allí había hombres de un ojo y otros con hocicos de perros, que eran antropófagos y que, cuando capturaban a alguien, lo degollaban, bebiéndole la sangre y le cortan su natura [...]”19.
19. Cristovão Colombo, Diários da Descoberta da América, 71. Traducción mía.
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Es precisamente esa asociación entre antropófagos, cinocéfalos y aborígenes de las Antillas de Colón la que dio como resultado la famosa viñeta que Lorenz Fries hizo entre 1525 y 1527 para el cosmógrafo Martín Waldseemüller sobre los caníbales con cabeza de perro, representando a los habitantes del Nuevo Mundo (Imagen No. 7). Estas imágenes sobre el canibalismo fueron realizadas en la primera mitad del siglo XVI y asociaron el consumo de carne humana a banquetes y festines, es decir, al placer gastronómico, como actitudes cotidianas de los amerindios. Tales imágenes no tenían en cuenta la etnografía, separando las costumbres de sus aspectos rituales. I magen N°7 C aníbales con
cabeza de perro
Fuente: Lorenz Fries, Caníbales con cabeza de perro. Uslegung Der Mer Carthen, xilograbado (Estrasburgo, 1525-1527), 30.
Por lo tanto, cabría formular la siguiente cuestión: ¿cuáles serían las diferencias entre antropofagia y canibalismo? El Diccionario de María Moliner20 no tiene tanta suerte al momento
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20. Fue seleccionado este Diccionario para percibir cómo son comprendidos y diferenciados actualmente estos términos fuera del ámbito académico y para un público general.
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21. María Moliner, Diccionario de uso del español, 199, 200 y 495. 22. Cayo Plinio Segundo, Historia Natural Libros VII y VIII (Madrid: Visor Libros, 1999), 302-430. 23. Isidoro de Sevilla, Etymologiarum II. Libro XVI (Madrid: BAC, 1982), 12-55. Agustín de Hipona, La ciudad de Dios. (México: Editorial Porrúa, 1985), 361-375. 24. Paolo Vignolo, “Hic sunt caníbales”, 151-188. 25. Así lo comenta Peter Hulme al hacer un estudio semántico de los términos antropofagia y canibalismo: “But the histories of the two words are very different. ‘Anthropophagi’ is, in its original Greek, a formation made up of two pre-existing words (‘eaters/ of human beings’) and bestowed by the Greeks on a nation presumed to live beyond the Black Sea. Exactly the opposite applies to ‘Cannibals’, which was a non-European name used to refer to an existing people - a group of Caribs in the Antilles. Through the connection made between that people and the practice of eating the flesh of their fellow - creatures, the name ‘Cannibal’ passed into Spanish (and thence to the other European languages) with that implication welded indissolubly to it. Gradually ‘cannibal = eater of human flesh´ became distinguished from ‘Carib= native of the Antilles’, a process only completed (in English) by the coining of the general term ‘Cannibalism’, for which the first Oxford English Dictionary´s entry is dated 1796”. Peter Hulme, Colonial Encounters, 15. 26. “Long before the ancient Greeks invented the word ‘barbarian’ to describe the Scythians and other peoples who different from them in not subscribing to the ideals of Greek culture, other civilized men had expressed similar sentiments toward alien peoples with whom they came into contact”. W. R. Jones, “The image of the Barbarian in Medieval Europe”, Comparative Studies in society and history 13 (1971): 376.
de diferenciar dos conceptos próximos canibalismo y antropofagia, o caníbal y antropófago: “Caníbal: (de “caríbal”) 1. adj. y n. Antropófago de las Antillas. Antropófago en general. 2. adj. Se aplica al animal que come carne de los de su misma especie. 3. (inf.) Bruto o salvaje. Antropófago: (del lat. “anthropophagus”, del gr. “anthrophágos”) adj. y n. Que come carne humana; se aplica particularmente a los miembros de tribus primitivas que lo hacen. Sin o variante Caníbal. Antropofagia: (del gr. “anthropophagía) f. Hábito de comer carne humana. Cualidad del antropófago. Canibalismo: m. Cualidad del caníbal. Circunstancia de existir caníbales”21.
Como se puede observar, dicho diccionario considera los dos términos sinónimos y no establece muchas diferencias. A pesar de las similitudes de canibalismo y antropofagia, ambos consumen carne humana; el Diccionario vincula caníbal y canibalismo a brutalidad y salvajismo. Por lo tanto, si el consumo de carne humana ya es algo terrible, el caníbal gana nuevas connotaciones que amplían aún más su aspecto negativo. El origen histórico de las palabras puede proporcionar nuevos elementos en esta discusión. En cuanto la palabra antropófago es originaria de la Grecia Antigua y era vinculada a los pueblos que vivían más allá del Mar Negro, que, según se creía, consumían carne humana. Los relatos antiguos sobre antropofagia inician con Ctésias en Grecia y se difunden con autores latinos como Plínio “el Viejo”22 y Solino, quienes repiten incesantemente las descripciones sobre la existencia de pueblos y sociedades que se alimentaban exclusivamente de carne humana por gusto o por costumbre; mito que pasó a la Edad Media23 y que aún obsesiona a la tradición occidental24. Por otro lado, caníbal es una palabra no europea, usada para designar un grupo de las Antillas: los caribes, que acabó identificando al individuo que práctica el consumo de carne humana25. La antropofagia se ha vinculado al bárbaro. Los griegos aplicaban el término indiscriminadamente a todos los pueblos que hablaban lenguas diferentes al griego, principalmente a los asiáticos26. El concepto de bárbaro posteriormente tiene implicaciones
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peyorativas y acabó asimilado como un antónimo de civilización; de ese modo, la antropofagia, el consumo de carne humana estaría vinculada al peor nivel de barbarie, como lo destaca Claude Kappler “[...] Todos los pueblos considerados salvajes son sospechosos de antropofagia para los viajeros [...]”27. El mito del caníbal como devorador de carne humana comenzó a ser forjado con Colón y Vespucio, y creció causando profundo espanto y horror en la sociedad europea. Estos comportamientos viciosos y salvajes de los aborígenes, desde la perspectiva occidental, sólo reforzaban la idea de la superioridad del europeo cristiano y justificaba la guerra justa, sus derechos como conquistadores y colonizadores para evangelizar y controlar los nuevos territorios, en la medida en que se necesitaban nativos para la conversión y para mano de obra. En la Real Cédula de 1503 se autoriza a los conquistadores españoles a esclavizar a los indios caribes bajo pretexto de su canibalismo y por haberse opuesto a sus requerimientos “pacíficos”. Los intentos hechos al aplicar la concepción aristotélica de la esclavitud natural y la guerra justa contra los nativos llevaron a agitados debates en Europa, especialmente en España, porque se pensaba que esta clase de hombres, los indígenas, fue hecha por la Naturaleza para ser esclavos al servicio de señores nacidos libres de una vida de trabajo manual. Autoridades, como el jurista español Juan Ginés de Sepúlveda, no sólo sustentaban este punto de vista con gran tenacidad y erudición, sino que también concluían que los indígenas eran de hecho tan rudos y brutales que era “oportuna y legal” una guerra contra ellos para hacer posible su cristianización28. Roberto Gambini29 y William Arens están de acuerdo al afirmar que muchos aborígenes que no practicaban rituales antropofágicos, pero que habitaban las áreas de frontera o resistían al europeo conquistador, acabaron catalogados como caníbales, quitándoles su condición humana para justificar su dominación y posterior esclavitud. El canibalismo se saca del escenario ritual y se le considera como un hecho del que se tiene noticia por boca de terceros. Pero resulta 27. Claude Kappler, Monstros, Demônios adecuado para relacionar a los pueblos así denominados, en categoe Encantamentos no fim da Idade Média (Rio de Janeiro: Martins Fontes, rizaciones de bárbaros, bellacos, fieras, sepulturas de hombres, que 1994), 230. 30 los convertían, a ojos peninsulares, en seres inferiores . 28. Lewis Hanke, Aristóteles e os Índios Antropólogos e historiadores cuestionan la creencia en la anAmericanos (São Paulo: Livraria tropofagia y hablan de la existencia de un ritual mágico-religioso Martins, s/d.), 32. que enmarca estas prácticas. Así, el concepto de caníbal tendría 29. Roberto Gambini, Espelho índio. A un sentido ritual, que los europeos convirtieron en sinónimo de formação da alma brasileira (São Paulo: Axis Mundi/Terceiro Nome, 2000), antropofagia, con la ingestión de carne humana por gusto, que se 111-119. consideró un acto repugnante para la civilización occidental. Esta 30. Osvaldo Silva Galdames, “El mito situación en la práctica en nada se diferencia del animal carroñero de los comedores de carne humana en América”, Revista Chilena de Humanidades 11 (1990): 72.
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que se alimenta con los despojos de individuos de su propia especie, como un estado peculiar de las sociedades incivilizadas. El canibalismo sería una evidencia de que el grupo que la práctica se encuentra debajo del nivel humano, según el punto de vista del que transmite el episodio. Uno de estos autores, Silva Galdames, cuestiona el pensar el concepto de antropofagia como sinónimo de canibalismo basado en el estudio de diferentes contextos rituales de la América prehispánica: “El canibalismo […] tiene como propósito absorber el espíritu que habita en algunos órganos del cuerpo humano en la convicción que así se adquirirán las cualidades y destreza demostradas por un individuo en sus diarias actuaciones y, al mismo tiempo, se evitarán las temidas venganzas”31.
Claude Kappler, apoyado en Mircea Eliade, concuerda con la existencia de un canibalismo ritual, religioso de iniciación, y reconoce que los viajeros no estaban interesados en entender rituales de quienes eran vistos con vicios monstruosos, de costumbres salvajes32. Basado en un exhaustivo levantamiento de fuentes sobre canibalismo, el antropólogo William Arens, en su libro The Man-Eating Myth, levanta un debate polémico al concluir que la antropofagia nunca existió ni en el Nuevo Mundo ni en África. Para este antropólogo los registros sobre el canibalismo no son confiables, porque surgen de rumores, sospechas y acusaciones de terceros, siendo difundidos como reales por personas que nunca vieron directamente a alguien comer carne humana y que no hablaron la lengua de los captores. Arens cuestiona que, en las fuentes existentes, falta una base empírica adecuada y un sustento etnográfico: “This conclusion is based on the fact that, excluding survival conditions, I have been unable to uncover adequate documentation of cannibalism as a custom in any firm for any society. Rumors, suspicions, fears and accusations abound, but no satisfactory first-hand account. Learned essays by professionals are unending, but the sustaining ethnography 31. Osvaldo Silva Galdames, “El mito de is lacking. The argument that a critical re-examination is both los comedores de carne humana en América”, 77. a necessary and a profitable exercise is based on the premise that cannibalism by definition is an observable phenomenon. 32. “Naturalmente os viajantes que deparam com esse canibalismo não Following this, the evidence for its existence should be derived se propõem questões de etnologia from observation by reliable sources. Again it is worth asking, ou história das religiões: a priori, o canibalismo é um vício monstruoso why is it that an act which is both so fascinating and repugnant to e o maior fundamento para essa us should merely be assumed to exist rather than documented? opinião é que os antropófagos figuram no rol dos monstros desde This study examines some of the facets of this peculiar situation a Antigüidade”. Claude Kappler, Monstros, Demônios e Encantamentos no fim da Idade Média, 231.
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and suggests that for layman and scholar alike the idea of cannibalism exists prior to and thus independent of the evidence. I have marshaled the available material support this premise, rather than manipulating the data to generate the kind of foregone conclusion which characterizes the present thinking on this topic”33.
Arens organiza dos tipologías sobre las prácticas del canibalismo basado en el estudio de relatos recogidos en diferentes partes del mundo. La primera tipología está formada a partir de lo consumido: “The most generally used taxonomy includes (1) endocannibalisn, which refers to eating a member of one´s own group; (2) exocannibalism, indicating the consumption of outsiders; and (3) autocannibalism, signifying ingesting parts of one´s own body, if that can be imagined. In this final instance, when an individual is forced to eat part of his own flesh, the cannibal and the victim become one and the same”34.
De acuerdo a esta tipología las prácticas antropofágicas del Nuevo Mundo oscilaban entre el endocanibalismo, en el interior del grupo, en la misma tribu, normalmente familiares; y el exocanibalismo, al exterior o fuera de la comunidad, sobre individuos de otras tribus o pueblos35. Las guerras tenían la función de abastecer estos últimos con víctimas, enemigos, no sólo para la antropofagia, pero también para otros tipos de sacrificios rituales, como ocurría frecuentemente con los méxicas36 y con los tupinambás37 que sacrificaban a los cautivos de guerra38. En el verbete canibalismo del Dicionário do Brasil Colonial, Ronald Raminelli es más preciso con relación a las descripciones coloniales sobre las prácticas caníbales: “[...] o exocanibalismo, comum entre os tupis, e o endocanibalismo, praticado, segundo cronistas coloniais, pelos chamados tapuias do nordeste. Entre os primeiros, os festins canibalescos faziam parte da guerra. O prisioneiro era conduzido à aldeia, onde, mais tarde, encontraria a morte em ritual marcado pela vingança e por demostrações de coragem [...] O endocanibalismo, por sua vez, não se pautaria na vingança contra o inimigo, mas na ingestão da carne de amigos ou parentes já mortos. Entre tapuias, não haveria melhor túmulo do que as entranhas dos companheiros
33. William Arens, The Man-Eating Myth. Anthropology & Anthropophagy (New York: Oxford University Press, 1980), 21-22. 34. William Arens, The Man-Eating Myth, 17-18. 35. Lestringant comenta que: “... Ao lado do exocanibalismo dos tupinambás, que só devoram os inimigos de guerra, havia, entre outras nações brasileiras, formas de endocanibalismo. Os tapuias ou “tapouys” do interior da Bahia desdenhavam a carne de seus prisioneiras, cujos cadáveres abandonavam no chão e nos rios, mas comiam a carne de seus parentes mortos, para poupá-los da indignidade de apodrecer sob a terra...”. Frank Lestringant, O Canibal, 100. 36. Las guerras floridas abastecían las víctimas de los sacrificios humanos de los méxicas al dios sol, Huitzilopochtl. Sobre este tema ver el libro de Yoloti González, El sacrificio humano entre los Méxicas (México: Fondo de Cultura Económica, 1995), que desde la antropología aborda el estudio del sacrificio humano como fenómeno religioso y político en el siglo XVI. 37. Para el caso Tupinambá consultar el libro clásico de Florestan Fernández, A função social da Guerra na sociedade Tupinambá (São Paulo: Editora da Universidade de São Paulo, 1970). 38. Frank Lestringant, O Canibal, 95.
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39. Ronald Raminelli, “Canibalismo”, en Dicionário do Brasil Colonial (1500-1808), dirigido por Ronaldo Vainfas (Rio de Janeiro: Objetiva, 2000), 90-92. 40. Ronald Raminelli propone un análisis iconográfico original a partir de las categorías de exocanibalismo y endocanibalismo. Estudia los grabados de Theodoro de Bry sobre los tupinambás y las pinturas de Albert Eckhout sobre los tupís y los tapuyas a través de una perspectiva de canibalismo de afinidad y de repulsión. Ver el capítulo III, Ronald Raminelli, “Mulheres Canibais”, en Imagens da Colonização. A Representação do Índio de Caminha a Vieira (São Paulo: Jorge Zahar Editor, 1996), 84-108. 41. William Arens, The Man-Eating Myth, 18. 42. Estudios recientes de arqueología en Mesoamérica levantan la hipótesis de la práctica del canibalismo fuera del ámbito de la práctica religiosa, pero también como resultado de hambrunas y momentos de agudas crisis. 43. Algunos de estos estudios para el caso del Caribe, Estados Unidos y Mesoamérica son: Ercilio Vento Canosa, “Antropofagia en aborígenes de Cuba / Anthropography in Cuban aborigines”, Revista médica electron; 27:3 (mayo-junio 2005): 36-45; Fernando Luna Calderón, “ADN mitocondrial taino en la República Dominicana”, en KACIKE, Revista de la historia y antropología de los indígenas del Caribe (2002), http://www. kacike.org/CalderonEspanol.html (Fecha de consulta: 10 de oct. 2008); Christy G. Turner II y Jacqueline A. Turner II, “El canibalismo prehistórico en el suroeste de Estados Unidos”, en El cuerpo humano y su tratamiento mortuorio, coords. Elsa Malvido, Grégory Pereira y Vera Tiesler, colección científica, Serie antropología social (México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH - Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, CEMCA, 1997), 241-255; Carmen María Pijoan y Josefina Mansilla, “Evidencia de sacrificio humano, modificación ósea y canibalismo en
[...] O endocanibalismo atribuído aos tapuias pode, no entanto, ser relativizado, pois há notícia de missionários e colonos por eles devorados [...]”39.
Estas categorías deben ser tomadas de forma relativa. No son aceptadas por los antropólogos, pero ayudan a organizar los relatos sobre canibalismo del siglo XVI. Gran parte de las imágenes realizadas sobre la antropofagia y el canibalismo hecha por los europeos sobre los nativos del Nuevo Mundo, fueron en su mayoría dedicadas al exocanibalismo, muchas veces como complemento de imágenes de guerras entre los grupos indígenas. Las imágenes sobre el endocanibalismo son bastante raras, mucho menos frecuentes y exigen un mayor conocimiento e interés etnográfico por parte de quien las registraba40. La segunda tipología propuesta por Arens está construida sobre las motivaciones del acto: “This results in the recognition of (1) gastronomic cannibalism, where human flesh is eaten for its taste and foot value; (2) ritual or magical cannibalism, identifying an attempt to absorb the spiritual essence of the deceased; and (3) survival cannibalism indicating a resort to this normally prohibited behavior in crisis conditions”41. La primera categoría denominada por Arens de canibalismo gastronómico está determinada por el paladar, el sabor de la carne humana. La segunda, por un ritual mágico enmarcando estas prácticas y la tercera, como resultado de condiciones de crisis, es decir, situaciones extremas de supervivencia tales como hambrunas, guerras o asedios prolongados42. Contrariamente a las hipótesis de Arens, investigaciones recientes desarrolladas por arqueólogos y antropólogos en Mesoamérica y Norteamérica (suroeste) apoyados por los avances científicos han encontrado evidencias reales que comprueban la práctica del canibalismo43. Analizando en el laboratorio los coprolitos hallados en excavaciones arqueológicas, los resultados arrojaron la presencia de una proteína humana llamada mioglobina, lo que comprobaría el consumo de carne humana. Siendo así, nos debemos preguntar cuáles fueron las motivaciones religiosas o de otro tipo para realizar estas prácticas.
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Por su parte los arqueólogos que realizan estas polémicas investigaciones ya han descartado que dichas prácticas fueran resultado de hambrunas o de pueblos primitivos, debido a que contrariamente a lo que se cree estas prácticas fueron realizadas por sociedades prósperas y sofisticadas. Tales evidencias arqueológicas recientes no justifican de ninguna manera que las informaciones de los textos de Indias escritos por Colón, Vespucio, Pedro Simón, Juan de Borja, Pedro de Aguado o Cieza de León, entre muchos, otros sean confiables; por otro lado, nos invitan a ser muy cuidadosos en las conclusiones apresuradas a las que podamos llegar. Las conclusiones del profesor Arens son muy generalizadas y radicales, pero es importante destacar un punto importante con relación al análisis de los relatos sobre el canibalismo, como alerta este autor y que se debe tener en consideración: la crítica de la fuente, es decir, no tomar como verdades literales las informaciones de los relatos en donde la sospecha del canibalismo ya existía antes que la evidencia. Sobre este respecto es importante anotar que la forma de escribir en el siglo XVI tenía un modo particular en que la narración debía tener el objetivo de persuadir, es decir, el arte de la retórica44. Existían manuales que indicaban técnicas y funciones de la retórica y cómo ésta enseñaba a argumentar desde la Biblia y los clásicos45. La retórica lleva a una encrucijada: ¿Hasta qué punto podemos confiar en la información de los textos de Indias? ¿Son sólo producto de la retórica y de una tradición literaria medieval o son materiales que aportan informaciones, descripciones de episodios y situaciones que en parte ocurrieron y que deben ser descodificadas? Las variadas respuestas son parte de un debate actual por parte de los especialistas en la Colonia, respuestas que están sin resolverse y que forman parte de otra propuesta de investigación, la de los alcances y limitaciones de los textos de Indias. Específicamente, se puede pensar en la idea preconcebida de los comedores de carne humana en el caso del primer viaje de Colón, en el que los europeos supieron de los caribes y de sus el México prehispánico”, en El cuerpo humano y su tratamiento mortuorio, prácticas antropofágicas a través de los taínos. Los representantes coords. Elsa Malvido, Grégory Pereira del Viejo Mundo no llegaron a ver pruebas reales de antropofagia y Vera Tiesler, 193-212. durante el primer viaje, salvo el episodio del Diario de Colón del 44. Sobre retórica y canibalismo lunes 17 de diciembre de 1492: consultar el libro de Álvaro Félix “[...] Mandó que los marineros pescasen con redes; los indios se alegraron mucho con los cristianos y les trajeron algunas flechas de las usadas por los canibais o caníbales, hechas de tallos de caña de azúcar. Dos hombres mostraron que les faltaban algunos pedazos de carne en el cuerpo y dieron a entender que los caníbales los habían comido a dentadas [...]”46.
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Bolaños, Barbarie y canibalismo en la retórica colonial: los indios pijaos de Fray Pedro Simón (Bogotá: Cerec, 1994), 150-233.
45. Jaime Borja, Los indios medievales de Fray Pedro de Aguado (Bogotá: CEJA, 2002), 92-165. 46. Cristovão Colombo, Diários da Descoberta da América 93. El resaltado es mío.
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En el recorrido de la segunda navegación al nordeste, en la isla de San Luis de Marañón, actual Brasil, Vespucio comenta un episodio similar: “[...] No barquinho abandonado, havia quatro rapazes não nascidos daquela gente, mas raptados em terra estrangeira, de que tinham decepado os membros viris, como se via pelas feridas recentes. Aquilo nos causou grande admiração. Depois que os recolhemos aos botes, com gestos nos deram a entender que eles os haviam raptado para comê-los, indicando ao mesmo tempo que aquela gente, feroz e cruel, comedora de carne humana, era chamada canibal [...]”47.
Las evidencias que tenían Colón, Vespucio y otros cronistas estaban basadas en lo que oían, es decir, en testimonios de terceros sobre sus enemigos. En realidad, no encontraron pruebas materiales, salvo las supuestas heridas de los cuerpos que observaron, pero tales testimonios dudosos fueron suficientes para difundir esa costumbre entre los habitantes de las Antillas, posteriormente del Brasil y de otras regiones del Continente. Después de la ocupación antillana, especialmente durante los siglos XVI en que fueron diezmados los grupos caribes, algunos quedaron relegados a las pequeñas Antillas donde sobrevivieron después de la ocupación insular. Con la Conquista continental la ‘leyenda negra’ fue trasladada a las nuevas fronteras de expansión, a otros espacios geográficos y a nuevos grupos étnicos del Nuevo Mundo, que se resistieron a la dominación europea. Los siglos XVIII y XIX mirarán con ojos más etnográficos a estos grupos caribes sobrevivientes, retirando parte del aura malévola asociada a las guerras y al canibalismo (Imagen No. 8), en cuyo grabado la mujer caribe es representada como ‘buen salvaje’, en actitud amigable, ya sin armas o referencias al canibalismo. Las imágenes europeas realizadas por viajeros sobre los caribes en el siglo XIX habían perdido la asociación con el canibalismo y prevalecía más el interés etnográfico.
47. Américo Vespúcio, Novo Mundo As cartas que batizaram a América (São Paulo: Editora Planeta do Brasil, 2003), 93.
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I magen N°8 M ujer caribe
Fuente: Charles E. Taylor, Female caribe (1888). Prints and Photographs Division. Library of Congress: http:// www.americaslibrary.gov/jb/jazz/jb_jazz_virgin_1_e.html
C onsideraciones finales Retomando el final de la secuencia ocurrida en la isla de los caníbales Pelegosto, en la película Piratas del Caribe 2, se puede observar cómo el capitán Sparrow y sus piratas escapan, en una fuga aparatosa, de ser el banquete seguro de los aborígenes hambrientos. Curiosamente, siendo los piratas marginales dentro de la sociedad colonial, ni siquiera se atrevían a ir a ciertas zonas de frontera inexploradas o prohibidas, dentro de la lógica de la película, porque hasta ellos, que fueron considerados entre las mayores amenazas a las flotas coloniales, no se atrevían a enfrentar a caníbales, monstruos, o ir al fin del mundo. Por otro lado, se considera que los piratas aún mantienen algún grado de humanidad, diferente a los caníbales, que dejan de serlo por sus prácticas que oscilan
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entre lo ritual y el gusto gastronómico por la carne humana. Una anécdota: el 10 de julio del 2006 el diario oficial Shanghai Daily informó que Pirates of the Caribbean 2 no recibió la autorización para su estreno en China48, debido a las escenas de canibalismo. Éste es un indicio claro del impacto negativo que hoy en día continúan causando las referencias a culturas que lo practicaban. La antropofagia y el canibalismo serían una condición ética y social de inferioridad que señala el estado de barbarie y salvajería de una nación con respecto de otra. Ser antropófago quitaría la condición humana y justificaría la esclavitud. Tanto caníbal como antropófago son conceptos peyorativos, excluyentes, impuestos al “otro” diferente. Sus sentidos fueron dados por culturas ajenas, las que se creían civilizadas, que miraban a las otras sociedades como atrasadas e inferiores, y a las que catalogaban como bárbaras y salvajes. Son estereotipos que se refieren al mito de los comedores de hombres presente en toda la historia de Occidente (Imagen No. 9). El grabado sobre las “crueldades de los españoles” realizado por el reformado Theodoro de Bry es una de las muchas versiones ilustradas del libro de Bartolomé de Las Casas. En este caso se muestra a los españoles en una especie de carnicería intercambiando partes humanas con los nativos de las Antillas a cambio de oro y joyas. El grabado resalta cómo los españoles se olvidaron de su misión de evangelizar a los indígenas, y en cambio, estimularon el pecado del canibalismo entre los naturales en su propio beneficio. La imagen es un refuerzo de la ‘leyenda negra’ de la Conquista y un llamado a los reformados para venir a evangelizar al Nuevo Mundo, deslegitimando la ocupación española y católica, más preocupada por la búsqueda codiciosa de oro y plata que por las almas de los aborígenes presas del pecado.
48. En China sólo son permitidas veinte películas extranjeras por año, que pasan por un riguroso control de la autoridad estatal. http:// www.hoycinema.com/actualidad/ noticias/CHINA-CINE-Piratas-delCaribe-autorizada-por-escenascanibalismo.htm (Fecha de consulta: 15 de jul. 2007).
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I magen N°9 C rueldad de
los españoles
Fuente: De Las Casas, Bartolomé. Narratio Regionum Indicarvm per hispanus quosdam devastatarum verissima. Grabado sobre cobre de Theodoro de Bry (Frankfort: Edición de 1598), plancha 50.
El caníbal como sinónimo del antropófago construyó la leyenda negra que justificó la guerra y la esclavitud de los salvajes que se resistieran a ser cristianizados, argumentos que servirían de pretexto para combatir, esclavizar y diezmar a cualquier tribu, aunque no practicara rituales antropofágicos. Muchas de estas tribus fueron extinguidas, y las pocas que sobrevivieron encontraron refugio en lo profundo de las selvas del Continente. El termino caníbal implementado por Colón no sólo se usó para calificar a los indígenas de las etnias caribes, sino también para identificar a los poblanos, méxicas, Tupís y a los guaraníes, entre muchos otros grupos que se resistieron a la colonización europea. El caníbal que surge con Colón y se difunde en los escritos de Vespucio tendrá connotaciones variadas y transformaciones durante los siglos siguientes, ganando
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particularidades de acuerdo a la época, al espacio geográfico y a la formación de quien escribe. Autores como Pedro Simón, Juan de Borja, Pedro de Aguado, Cieza de León, Francisco López de Gómara, Bernal Díaz del Castillo, Hans Staden, Jean de Lery, Montaigne, André Thevet, Azpiscueta Navarro, Joseph de Anchieta, Manoel da Nóbrega, Barléu, Jean Bodin, Bougainville, Voltaire, Rousseau, Chateaubriand, Flaubert y muchos otros cronistas, viajeros, escritores y pensadores recurrirían al canibalismo y al caníbal para estructurar sus argumentaciones49. Es necesario un estudio profundo de fuentes históricas, arqueológicas y lingüísticas para rescatar una historia más objetiva de las etnias y grupos de las Antillas, ya que bajo su designación de caníbales a los caribes se les relacionó con la amenaza indígena de la colonización, que afectó la tranquilidad de los poblados españoles y se les identificó como 49. Pedro Simón, Noticias historiales de las bárbaros, feroces, malvados, devoradores de carne humana y conquistas de Tierra Firme en las Indias primitivos, constituyendo la imagen temible del caníbal salvaje. Occidentales (1627); Juan de Borja, Guerra con los pijaos (1608); Pedro de Mientras que los taínos, que fueron asociados a la nobleza, la inAguado, Recopilación historial (S.XVI); genuidad, la bondad natural, el Edén, sentaron las bases para la Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadera de la Conquista de la Nueva construcción del mito del ‘buen salvaje’. España (1576); Pedro Cieza de León, Desde el regreso del primer viaje de Colón se dio por sentado Crónica del Perú (1553); Francisco López de Gómara, Historia general la existencia de La Isla de las Mujeres, La Isla de los Caníbales y La de las Indias (1552); Hans Staden, Gran Mina de Oro, aunque sin haberlas visto Colón estaba convenWarhaftige Historia und Bescheibung Eyner Landtschaff der Tilden Nacketen cido de que existían y estaban cerca, que eran reales. Sin embargo, Grimmingen Menschfresser Leuthen desde la tradición teratológica medieval las riquezas se encon(1557); Jean de Lery, Histoire d´une Voyage fait en la Terre du Brasil, traron guardadas por criaturas espantosas, y el Nuevo Mundo no autrement dite Americque (1578); podía ser la excepción: sus riquezas ocultas estaban resguardadas Montaigne, Essais (1595); André Thevet, Les singularites de la France por terribles caníbales, devoradores de hombres. Antartique (1558) y La cosmographie universelle (1575); Azpiscueta Navarro, Cartas (1550-1568); Joseph de Anchieta, Cartas (1554-1594); Manoel da Nóbrega, Cartas do Brasil (15491560); Carspar van Barlaeus, Rerum octennium in Brasilia (1647); Jean Bodin, Methodus ad facilem historiarum cognitionem (1566) y Les six livres de la République (1576); Louis-Antoine de Bougainville, Voyage autour du monde par la frégate du Roi La Boudeuse et la flute l’Etoile en 1766, 1767, 1768, et 1769 (1772); Jean-Jacques Rousseau, Discours sur l´origine et les fondements de l´inégalité parmi les hommes (1755) y Émile (1762); Voltaire, Dictionnaire philosophique (1764) y Candido (1759); Chateaubriand, Mémoires d’outretombe (1848); Gustave Flaubert, Salambó (1862).
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La convocatoria del primer Concilio neogranadino (1868): un esfuerzo de la jerarquía católica para restablecer la disciplina eclesiástica
Artículo recibido: 20 de agosto de 2007; aprobado: 31 de octubre de 2007; modificado: 14 de mayo de 2008.
John Jairo Marín Tamayo
La convocatoria del primer Concilio neogranadino (1868): un esfuerzo de la jerarquía católica para restablecer la disciplina eclesiástica
Convening the first Council of New Granada (1868): an Effort by the Church Hierarchy to reestablish Ecclesiastic Discipline
Resumen
Abstract
Luego de la Independencia de la Nueva Granada las
Following the Independence of New Granada,
relaciones entre la Iglesia y el Estado tomaron un
relations between the Church and State took a
nuevo rumbo. En junio de 1853, el gobierno liberal
new direction. In June 1853, José María Obando’s
presidido por José María Obando decretó la separación
Liberal government decreed the separation of
de Iglesia y Estado. Para contrarrestar los efectos de
Church and State. To counteract the effects
esta ley, considerada como un ataque frontal contra
of this law, considered to be a direct attack
la Iglesia, el arzobispo Antonio Herrán convocó a los
against the Church, Archbishop Antonio Herrán
obispos del país a un concilio provincial en enero
convened the country’s bishops to a provincial
de 1868. En este artículo, se aborda la historia de la
council in January 1868. This article addresses
convocación de dicho concilio. En particular se analiza
the convocation of that council. In particular, it
el discurso contenido en la convocatoria para tratar
analyzes the discourse of the convocation to try
de comprender cómo fue utilizado este mecanismo
to understand how this mechanism was used
en la búsqueda de una solución a una de las peores
to find a solution to one of the worst crises
crisis vividas por la Iglesia neogranadina. El análisis
experienced by the Church in New Granada. The
muestra que la jerarquía católica buscó no solamente
analysis shows that the Catholic hierarchy sought
el restablecimiento de la disciplina eclesiástica, sino
not only to reestablish ecclesiastic discipline, but
que, además, se sirvió del Concilio para desarticular
also used the council to dismantle and refute the
e invalidar el discurso de los liberales radicales, el que
radical Liberals’ discourse on which the law that
fundamentó a la ley que separó a la Iglesia del Estado.
separated Church and State was based.
Palabras
Keywords
c l av e
Iglesia católica, sínodos, concilios, siglo XIX,
Catholic Church, Synods, Councils, Nineteenth
Colombia.
Century, Colombia.
Profesor investigador de l’École des Sciences de l’Éducation de l’Université Laurentienne, en Sudbury, Ontario, Canadá. Doctor en Teología por l’Université Laval de Québec, Canadá. Entre sus intereses de investigación se hallan: el análisis del discurso de los sínodos coloniales celebrados en Santafé, la construcción del espacio colonial en Colombia y las representaciones de Dios. Entre sus publicaciones más recientes se encuentra La construcción de una nueva identidad en los indígenas del Nuevo Reino de Granada. La producción del catecismo de Fray Luis Zapata de Cárdenas (1576). Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Colección Espiral, 2008. jmarintamayo@laurentian.ca
historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 174-193
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La convocatoria del primer Concilio neogranadino (1868): un esfuerzo de la jerarquía católica para restablecer la disciplina eclesiástica ❧ Si en la actualidad se cuenta con abundantes estudios sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado durante el siglo XIX, los estudios que abordan específicamente el análisis de las constituciones y decretos de los sínodos y concilios neogranadinos durante el mismo periodo son escasos. Se trata de un vacío historiográfico por llenar, ya que la historiografía ❧ Este artículo es resultado de una eclesiástica no ha tratado debidamente el tema y no ha permitido investigación que tiene por objetivo analizar el discurso contenido en que tengamos auténticos análisis históricos de dichos documendiversos documentos de la Iglesia tos. Con el propósito de contribuir a llenar este vacío, el presente colombiana para comprender desde allí no solamente la historia de artículo aborda la historia de la convocatoria del primer Concilio las mentalidades, sino también la neogranadino. Hemos limitado este estudio a dicho documento formación de nuevas identidades y el funcionamiento de los fenómenos por considerar que él constituye la clave hermenéutica para comsocioculturales. Este proyecto es prender el contenido de los decretos conciliares. En este trabajo financiado con los fondos que l’Université Laurentienne en Sudbury abordamos exclusivamente la historia de la producción del docu(Ontario, Canadá) otorga a los nuevos mento, es decir, a su “marco de escritura”, dejando de lado otros profesores para iniciar su programa de investigación. Una versión preliminar niveles de análisis tales como el “marco de difusión” y el “marco de de este texto fue presentada en recepción”1. Un trabajo que debe hacerse posteriormente a través el V Congreso Europeo CEISAL de Latinoamericanistas en Bruselas del análisis de otras fuentes, como, por ejemplo, los artículos de (Bélgica) del 11 al 14 de abril del 2007. prensa aparecidos en la época, es el de verificar el impacto real de 1. Hemos tomado prestados estos los decretos del concilio en la sociedad neogranadina. conceptos del sociólogo Raymond Para abordar el análisis de la convocatoria del Concilio, utilizaLemieux. Raymond Lemieux, “Fidélité et rupture : des enjeux remos como método el “análisis del discurso por el discurso”. Este paradoxaux dans l’histoire du método sociolingüístico procura poner en evidencia el funcionacatéchisme de Sens”, en Une inconnue de l'histoire de la culture : la production miento interno y original de un texto apoyándose en su estructura des catéchismes en Amérique française, retórica y lingüística. Como lo indica Raymond Brodeur, se trata de eds. Raymond Brodeur et Jean Paul Rouleau (Sainte-Foy/Paris: Anne aprehender el contenido del texto respetando sistemáticamente Sigier/Desclée, 1986), 179. su organización y el funcionamiento del discurso para, así, precisar 2. Raymond Brodeur, Le catéchisme la problemática de fondo y los objetivos del locutor2. Éste es un et identité culturelle dans le diocèse de Québec de 1815 (Sainte-Foy: Les Presses de l'Université Laval, 1998), 7.
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excelente método utilizado para el análisis de fuentes primarias, ya que según sus postulados de esta metodología el propio discurso y su articulación permiten comprender el funcionamiento de lo que precedió a la producción del texto; situar el discurso en su contexto sociocultural; identificar al locutor y a su interlocutor; y definir lo que aquél dice; todo ello a través de un examen atento de la retórica del texto, de las figuras de estilo y de las comparaciones empleadas. El análisis del documento de convicción del Concilio está orientado por la siguiente hipótesis: la convocatoria del concilio primero provincial neogranadino obedeció a la necesidad de restablecer la obediencia del clero a sus jerarcas. Para dar cuenta de nuestro propósito se presenta brevemente el contexto sociopolítico en el que surgió la idea de la convocación del Concilio, luego se observa en que forma se cristalizó dicha idea; se continúa enseguida con el análisis de su convocatoria y del programa; para terminar con la presentación de algunas consideraciones propias a nuestro análisis. 1. L a situación : R adicales liberales versus jerarcas católicos Entre el día de la Independencia de la Nueva Granada y el final de la primera mitad del siglo XIX, la historia de lo que hoy es Colombia “fue de acentuado carácter conservador, a pesar de que las normas constitucionales del Estado se inspiraron en el pensamiento liberal”3. Tanto la economía como la estructura social de la Nación sufrieron pocos cambios profundos. Juicio que se puede aplicar igualmente a las relaciones entre la Iglesia y el Estado, sin desconocer que durante ese período se presentó un paulatino cambio en dichas relaciones, el que se prolongó hasta mediados del siglo XIX. Los cambios profundos o “revolucionarios” como los denominó Jaime Jaramillo se presentaron a partir de 1850. En ese momento, la opinión pública ya estaba organizada en partidos políticos4. Por un lado, los liberales con una marcada influencia del legado filosófico y político de la Ilustración y del utilitarismo inglés creían que 3. Jaime Jaramillo, “Etapas y sentido de la historia colombiana”, en Manual de historia de Colombia, vol. 3 (Bogotá, Colcultura, 1979), http://www.lablaa. org/blaavirtual/historia/colhoy/ colo4.htm (Fecha de consulta: 10 de abril, 2008). 4. Jaime Jaramillo, “Etapas y sentido de la historia colombiana”. 5. Rubén Darío Acevedo Carmona, “Lo religioso en las pugnas político-partidistas en la historia de Colombia: las huellas de una permanencia”, Revista Universidad de Medellín 63/64 (1997): 17-29.
“[…] la separación de la Iglesia del Estado, era prerrequisito para afianzar las libertades individuales de expresión y de pensamiento y por tanto del establecimiento de la tolerancia religiosa y la libertad de cultos. Ello conducía a la eliminación de los privilegios de la institución religiosa y del clero en materia económica y educativa”5.
Los conservadores, por su parte, defendían la unión íntima de las dos potestades, hasta llegar a una posición rectora de la Iglesia frente al poder civil y a considerar la religión católica como
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elemento básico del orden social”6. Sin embargo, se debe hay que subrayar que las diferencias ideológicas entre ambos partidos “no tenían, sin embargo, mucho que ver con políticas concretas referidas a la administración, el gobierno o la inserción del país en la economía mundo. En lo económico protegían básicamente los mismos intereses […]. La diferencia se encontraba en el tipo de ideas que adoptaban para legitimar su derecho al poder”7. Dentro de este marco tuvieron lugar las reformas radicales de los gobiernos liberales que, entre otras cosas, querían minar el poder de la Iglesia neogranadina sobre la sociedad civil y circunscribir su acción a lo espiritual, pues consideraban que ésta no tenía poder alguno sobre lo civil. El período de cambios radicales en la vida de la nación y de predominio del partido liberal en el poder se inició con la posesión del general José Hilario López (18491853) como presidente de la República. Durante su mandato las relaciones entre la Iglesia y el Estado cambiaron radicalmente, debido a la expulsión de los jesuitas, la supresión del fuero eclesiástico, la abolición de los diezmos y la elección popular de los párrocos8. Dos años más tarde, el general José María Obando sancionó la ley que separó la Iglesia del Estado y declaró que éste cesaba toda intervención en 6. Jaime Jaramillo, “Etapas y sentido de la elección y presentación de personas para puestos eclesiásticos, la historia colombiana”. prohibía cualquier contribución forzosa para el culto religioso o 7. Erna von der Walde Uribe, “Lengua sus ministros, sometía a los prelados y ministros del culto a las auy poder: el proyecto de nación en Colombia a finales del siglo XIX”, toridades civiles, declaraba los templos pertenecientes a los fieles Estudios de lingüística española 16 respectivos y negaba el carácter público de las corporaciones re(2002), http://elies.rediris.es/ elies16/Erna.html (Fecha de consulta: ligiosas9. Posteriormente quedó autorizado el matrimonio civil y 13 de abril, 2008). la propiedad de los cementerios fue trasladada a los municipios. 8. Biografía del general José Hilario Dos años más tarde se sancionó la ley sobre la libertad religiosa, López (1849-1853) en Presidencia de en la que se declaró oficialmente que el Estado no estaba asociala República de Colombia, BogotáColombia, Presidentes http://www. do a ninguna religión. Estas leyes permitieron el nacimiento del presidencia.gov.co/prensa_new/ Estado laico, el cual no ignoraba el hecho religioso ni lo perseguía historia/josehlopez.htm (Fecha de consulta: 25 de junio, 2008). ni lo proscribía, sino que lo concebía como una dimensión cultural que afectaba a las conciencias individuales. Durante ese período 9. Fernán González, “La reorganización de la Iglesia ante el Estado liberal los liberales radicales concentraron sus esfuerzos, “en moldear el colombiano (1850-1886)”, en Historia ciudadano ideal según la concepción de un liberalismo que intengeneral de la Iglesia en América Latina: VII Colombia y Venezuela, eds. taba construir una sociedad republicana sin una tutoría cultural de Comisión de Estudios de Historia 10 la Iglesia católica” . Así, los individuos antes de ser considerados de la Iglesia en América Latina (Salamanca: Ediciones Sígueme, como católicos eran ciudadanos. 1981), 362. Este período se caracterizó por la fuerte oposición que ejer10. Gilberto Loaiza Cano, “El maestro de cieron los liberales radicales que gobernaban el país en contra escuela o el ideal de ciudadano en la reforma educativa de 1870”, Historia Crítica 34 (2007): 64.
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de la jerarquía católica. De un bando y otro las acusaciones iban y venían. Se trató de una guerra discursiva, en la que los gobiernos liberales acusaban a la jerarquía católica de insurgente y conservadora, mientras que, de su lado, la jerarquía católica desprestigiaba y satanizaba la visión política y los fundamentos ideológicos que servían de base a las reformas emprendidas por los gobiernos liberales. Según Diana Soto, “el principio benthamista de la “independencia del Estado frente al poder religioso” sería, sin lugar a dudas, el mayor motivo de controversia que tendría que afrontar el grupo de liberales radicales en los próximos años”11. En este marco se inscribe el discurso político utilizado por el general Mosquera para justificar la posición y las acciones del Estado contra los obispos. En un mensaje dirigido al Papa Pío IX, el general afirma: “Varios obispos, y entre ellos el metropolitano, antiguo amigo personal mío, se han puesto en oposición con el gobierno, desobedeciendo los decretos de tuición y desamortización de bienes de manos muertas; y me he visto en la necesidad de confinarlos a otras residencias o extrañarlos por rebeldes de la autoridad temporal, pues debieron, conforme a los preceptos del apóstol, someterse al que gobierna, y no olvidar los preceptos del santo obispo de Hipona, doctor de la Iglesia, san Agustín, que aconseja obediencia aun a los tiranos […] Por esta conducta de algunos obispos se ha puesto en peligro la unidad de la Iglesia […] Después del abandono de la Iglesia metropolitana, algunos sacerdotes virtuosos han sostenido el culto católico […] mientras los obispos, en un lenguaje acusador, como el obispo Arbeláez, mandan desobedecer la autoridad pública, estableciendo de este modo un cisma entre los católicos, que solamente vuestra santidad puede remediar”12.
Para responder a los ataques de los gobiernos liberales, la jerarquía católica neogranadina se atrincheró en las posiciones ultramontanas impulsadas por Pío IX. De esta forma, los obispos neogranadinos se escudaron en el principio de la autoridad de la Iglesia, en la infalibilidad del Papa, en la unidad y fidelidad a Roma, en la rea-firmación del dogma como verdad absoluta y en el combate por restablecer el poder temporal de la Iglesia como garantía necesaria de su soberanía espiritual. Se buscó con ello que lo civil y lo nacional continuaran sujetos a la religión católica, que el catolicismo fuera el único cristianismo po11. Diana Soto Arango, “Aproximación histórica a la universidad colombiana sible en el país y que la suprema autoridad del Papa fuera acatada en el siglo XIX”, http://www. por todos los católicos. En efecto, el concilio primero neogranadino monografias.com/trabajos26/ universidad-colombia/universidadfue convocado en un contexto de tensión entre los radicales libecolombia.shtml (Fecha de consulta: rales y la jerarquía católica, lo que dejo marcadas polarizaciones 11 de abril, 2008). ideológicas en los discursos utilizados por unos y otros, reduciendo 12. El Revisor Católico, 273-276, citado por Fernán González, “La reorganización de la Iglesia”, 368.
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la presentación de la realidad a binarios opuestos tales como: verdad/error, pecado/ gracia, justo/injusto, terrenal/espiritual, ateísmo/catolicismo, modernidad/tradición, ciudadano/cristiano, liberal/conservador. 2. C onvocar un concilio La convocación y realización del primero concilio provincial neogranadino fue de una importancia capital para la historia de la nación, un acontecimiento eclesial sin precedentes pues durante el período colonial todos los intentos por convocar ese tipo de asamblea habían fracasado. El primero que intentó reunir un concilio provincial en el Nuevo Reino de Granada fue Fray Luis Zapata de Cárdenas en 1576, pero las circunstancias no favorecieron la realización de tal evento, y en su lugar publicó un catecismo13. Cuarenta y ocho años más tarde, el arzobispo Arias de Ugarte logró convocar un concilio, que comenzó a sesionar el 13 de abril de 1625. Una vez terminadas las sesiones conciliares, el documento final fue enviado a Roma para su sanción, pero éste jamás fue aprobado14. El último intento de convocatoria de un concilio provincial durante el período colonial correspondió al arzobispo Agustín Manuel Camacho y Rojas. Éste convocó un concilio el 14 de agosto de 1773, pero no pudo efectuarlo pues la muerte le sorprendió el 13 de abril del siguiente año. Su realización correspondió al obispo de Cartagena, Agustín Alvarado Castillo, quien se encontraba en Bogotá listo para participar de la reunión; sin embrago, las sesiones fueron suspendidas a finales de enero de 1775 por enfermedad del prelado y jamás fueron reanudadas15. En efecto, la convocatoria, realización y aprobación de un concilio provincial en la Nueva Granada tuvo lugar por primera vez en el inicio del período republicano en 1868, es decir, casi tres siglos después del primer intento de reunir ese tipo de asamblea en la región. La necesidad de convocar un concilio provincial se hizo urgente luego de que los gobiernos liberales iniciaron el programa de reformas radicales en el comienzo de la segunda mitad del siglo XIX. 13. John Jairo Marín Tamayo, “Une Los documentos que dan razón de la historia de la convocación stratégie de construction d’une nouvelle identité socioculturelle del Concilio son bastante limitados. Entre ellos encontramos el inchez les indigènes du Nouveauforme del delegado apostólico Monseñor Mieczyslaw Ledochowski y Royaume de Grenade au XVIe siècle: La production du Catéchisme de una carta de Pío IX dirigida al arzobispo Herrán. Luego de su expulFray Luis Zapata de Cárdenas” (tesis sión del país por el general Mosquera en 1861, Monseñor Mieczyslaw doctoral, Université Laval, 2002), 36. Ledochowski, presentó un informe al Secretario de Estado de Pío 14. José Restrepo Posada, “El Sínodo IX sobre la situación sociopolítica y eclesial de la provincia. En diProvincial del Señor Arias de Ugarte (1625)”, Ecclesiástica Xaveriana 14 cho informe, el delegado apostólico indicó que no informaba sobre (1964): 164. los diezmos por considerar que sería un tema que debería tratar el 15. Luis Carlos Mantilla, Historia de la Concilio Provincial de Bogotá, el cual debía convocarse en cuanto Arquidiócesis de Bogotá. Su itinerario evangelizador 1564-1993, (Bogotá: Arquidiócesis de Bogotá, 1994), 180.
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fuera posible16. Se trata pues del primer documento oficial que revela el deseo de la jerarquía católica de convocar ese tipo de asamblea. Si bien los detalles al respecto son mínimos, el documento indica claramente que la idea de convocar un concilio provincial había sido considerada mucho antes de su realización y que no se trataba de obedecer a una aspiración de Papa como podría pensarse en un momento dado. En 1868 es el propio Romano Pontífice quien manifestó en una carta dirigida al arzobispo Herrán el deseo de ver convocada dicha asamblea lo antes posible. “[…] no dudamos que sería muy oportuno el que todos los Obispos de esa República, ántes de restituirse á sus respectivas Sedes, vayan á reunirse contigo para conferir sobre los medios mas adecuados en órden á curar las heridas que esa Iglesia ha recibido, á neutralizar las consecuencias de la inmoralidad extendida y á alentar los espíritus quebrantados que han combatido por la justicia. Y como todo esto puede justa y confiadamente esperarse de un Concilio Provincial, te excitamos encarecidamente á convocarlo”17.
Antes que nada, subrayemos que el locutor, Pío IX, se dirige al arzobispo Herrán, quien aparece como su principal interlocutor. Desde el punto de vista eclesiástico, locutor e interlocutor se encuentran en el mismo plano pues ambos son obispos: el uno de Roma y el otro de Santafé. Pero desde el punto de vista estrictamente eclesiástico se trata del discurso de un superior a su subalterno, pues en el orden jerárquico establecido por el Concilio de Trento el Papa, en cuanto sucesor del Príncipe de los Apóstoles, es la cabeza visible de la Iglesia, a quien el resto de la jerarquía y el pueblo fiel deben obediencia18. Teniendo en cuenta esta disimetría, el deseo de Pío IX de ver convocado un concilio provincial constituía un requerimiento para el arzobispo Herrán. 16. Elisa Luque Alcalde, “Libertad En su discurso, el locutor se dirige no solamente a su intereclesial y separación Iglesia Estado en Colombia. Opción del Delegado locutor principal, el arzobispo de Santafé, sino también a los Apostólico Monseñor Mieczyslaw sufragáneos del Metropolitano, que aparecen aquí como interLedochowski”, Boletín de Historia y Antigüedades 828 (2005): 36. locutores secundarios. Según la estructura del mensaje, se puede deducir que los sufragáneos no se encontraban en sus sedes y que 17. Carta del Padre Pío IX al Ilustrísimo Antonio Herrán, Arzobispo de había llegado el momento de volver a ellas. El Papa subraya esta Santafé de Bogotá, Roma, 21 de situación, porque en general los obispos neogranadinos habían agosto de 1867, en Actas y decretos del concilio primero provincial neogranadino sido confinados a otras residencias o extrañados por rebeldes (Bogotá: Imprenta Metropolitana, de la autoridad temporal como lo indicó el general Mosquera. 1869), 3. En las citas se conserva la ortografía original del documento. En efecto, el destierro sistemático de los obispos constituía el principal inconveniente que impedía la convocatoria y la reali18. Concilio de Trento, sesión XXV, Decretos de reforma, Capítulo II. Se zación de un concilio provincial. El propio arzobispo Herrán fue determina quiénes deben recibir solemnemente los decretos del Concilio, y hacer profesión de fe.
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víctima de esta medida de control social utilizada por los liberales radicales para acallar la jerarquía católica. El 3 de noviembre de 1861, el presidente Mosquera expulsó al Metropolitano de su jurisdicción, aduciendo para ello “su desobediencia, su propósito de trastornar el orden público y su obstinación en no someterse a los actos ejecutivos”19. Por su parte Vicente Arbeláez, Obispo Coadjutor y Vicario General del Arzobispado, fue expulsado en dos ocasiones por el mismo general, la primera en 1861 y la segunda el 18 de octubre de 186620. Pero la expresión: “[…] ántes de restituirse á sus respectivas Sedes, vayan á reunirse contigo” deja claro igualmente que las circunstancias de “antes” no eran las mismas de “ahora. ¿Qué sucedió en el país que permitió dicho cambio? Evidentemente no se trató de un cambió político, sino de un cambio de actitud de los gobiernos liberales frente a la situación de la joven República. En este orden de ideas, el presidente José Santos 19. Luis Carlos Mantilla, Historia de Gutiérrez (1868-1870) consideró que la situación de caos en la la Arquidiócesis, 239. Su destierro terminó gracias a un decreto del que estaba sumida la Nación debía terminar. En una alocución al presidente Manuel Murillo Toro del Congreso de la República, el Presidente expresó su descontento en 30 de mayo de 1864 que le permitió volver a Bogotá tres meses más tarde. los siguientes términos: “El país ha llegado a tal punto de decadencia, fruto de la intranquilidad más o menos absoluta de los 20. Luis Carlos Mantilla, Historia de la Arquidiócesis, 246. La situación se últimos años, que es preciso empezar la grande obra de su regeneprolongó hasta el 12 de noviembre ración por la rudimentaria base de restablecer su seguridad [...] del año siguiente, fecha en la cual el Obispo regresó a Bogotá, gracias una regeneración que reclaman nuestro honor nacional y nuesa un decreto firmado por el nuevo 21 tra aflictiva situación” . Para Santos Gutiérrez, la “regeneración” Presidente, el general Santos Acosta. aparecía como un medio para alcanzar la estabilidad nacional. 21. Biografía del general Santos Harto de la intranquilidad que se vivía, el Presidente pasó a la acGutiérrez (1868-1870) en Presidencia de la República de Colombia, Bogotáción y buscó mediante un entendimiento nacional con el partido Colombia, Presidentes, http://www. 22 conservador la paz para el país , lo que permitió, entre otras cosas, presidencia.gov.co/prensa_new/ historia/santosguti.htm (Fecha de el retorno de los obispos a sus sedes. Por momentáneo que hubiera consulta: 9 de agosto, 2007). sido, dicho cambio tuvo un gran valor para Pío IX, quien consideró 22. Biografía del general Santos “no pequeño consuelo ver al cabo removidos los obstáculos que Gutiérrez (1868-1870). mantenían á los sagrados Pastores separados de los rebaños á ellos 23. Carta del Padre Pío IX al Ilustrísimo encomendados”23. Para el Soberano Pontífice, el hecho de que los Antonio Herrán, en Actas y decretos 24 obispos pudieran retornar a sus diócesis era el signo inequívoco del concilio, 3. para reunir un concilio provincial en la Nueva Granada. 24. Éste es el caso del Obispo de En su discurso, el Romano Pontífice presenta la convocación Maximópolis, Vicente Arbeláez, coadjutor del metropolitano y del del Concilio como un instrumento de concertación para determiobispo de Dibona, José Romero, nar los medios más adecuados para afrontar la situación que vivía Vicario Apostólico de Santa Marta, quienes se encontraban en Roma. la Iglesia neogranadina en aquel momento. Con ello, el Papa fija, de Carta del Padre Pío IX al Ilustrísimo Antonio Herrán, en Actas y decretos del Concilio, 3.
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un lado, el propósito de la reunión y, del otro, la orientación de las discusiones que en ella tendrían lugar. Se trata de un propósito esencialmente pragmático, que se funda en la acción, la eficacia y los resultados concretos. Con ello queda claro que para Pío IX el primer Concilio provincial neogranadino no sería, estrictamente hablando, un concilio ideológico. Los medios sobre los cuales se debía discutir debían estar orientados a “curar”, “neutralizar” y “alentar”. Con estos verbos se precisa el propósito general del Concilio y se determina la misión que se le confiaba al episcopado neogranadino. El propósito expresado por Pío IX deja claro tres aspectos: que la Iglesia local estaba herida, que había que neutralizar los efectos de tal herida y que, pese a ello, había que alentar el combate. Del discurso del Romano Pontífice se infiere que las heridas que afectaban la Iglesia neogranadina no eran el resultado de procesos internos, sino que obedecían a ataques externos. El episcopado neogranadino no se debía contentar con curar dichas heridas, debía ir más lejos y buscar los mecanismos para neutralizar las consecuencias de una inmoralidad generalizada que afectaba tanto al clero, al pueblo fiel como a los hombres de gobierno. Además de neutralizar, los obispos debían alentar a quienes habían combatido por la justicia, es decir, animar a los que habían luchado por restablecer la situación y el estatuto sociocultural que le correspondía a la Iglesia en una sociedad tradicionalmente católica. Aunque Pío IX abogaba por un concilio provincial, era consciente de que ese tipo de asambleas no era fácil llevarlas a cabo, debido a las circunstancias que vivía la Nueva Granada; esto sin contar el trabajo que representaba para el Metropolitano la realización de un evento de tal magnitud. Teniendo en cuenta las posibles dificultades, el Papa advirtió: “Mas si las ocurrencias no permitieren que se reúna un Sínodo Provincial, deseamos que á lo menos lo que en aquel hubiera de hacerse se provea por medio de conferencias privadas”25. Para el Romano Pontífice lo más importante no era el medio sino la finalidad, razón por la cual proponía una segunda opción: las conferencias privadas. Éstas son presentadas como un recurso y no como una prioridad. El Pastor Universal se aferraba a la idea de un concilio, porque ese tipo de reuniones constituyen actos de autoridad para gobernar y orientar la Iglesia tanto en lo administrativo como en lo moral y doctrinal. El Papa apostaba por el Concilio, ya que estaba convencido de su eficacia, la que aumentaba con la magnitud, pues cuanto más general fuera el Concilio, mucho más importantes serían sus efectos, y consideraba que los remedios 25. Carta del Padre Pío IX al Ilustrísimo que debían aplicarse eran mucho más eficaces, “en cuanto con Antonio Herrán, en Actas y decretos mas uniformidad y energía de comun acuerdo se administran”26. del Concilio, 4. Pío IX veía en el Concilio la expresión de la colegialidad episcopal 26. Carta del Padre Pío IX al Ilustrísimo Antonio Herrán, en Actas y decretos del Concilio, 4.
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para luchar de forma mancomunada contra los liberales radicales. Para él era evidente que la fuerza discursiva de un documento que reflejara la unidad del episcopado neogranadino sería mucho más eficaz que una carta pastoral de uno de los obispos. Para el Romano Pontífice, la unidad del episcopado era necesaria con el fin de intervenir eficazmente y revertir la situación. Para finalizar, el Papa propone al Metropolitano anotar todo lo que estime conveniente con respecto a la ejecución de la idea o “sobre algun otro camino que pareciese mas expedito conforme á los tiempos y situaciones, y en fin sobre todo aquello que demande la utilidad de la Iglesia, la salud de las almas y en particular la conveniente reforma del clero”27. De los tres aspectos aquí señalados, Pío IX subraya la reforma del clero. Ello indica la urgente necesidad que había en la provincia de restablecer la disciplina eclesiástica. Esta acción se hacia urgente, entre otras cosas, porque algunos los clérigos intervenían en la vida pública y habían jurado obediencia a la Constitución de la República28. Subrayemos que en el discurso del general Mosquera estos clérigos son calificados de virtuosos por haber mantenido el culto católico en el momento en que los obispos fueron desterrados. Esta situación que para el propio Mosquera ponía en peligro la unidad de la Iglesia, para el Papa era inaceptable y por ello había que actuar de inmediato procediendo a la reforma del clero. 3. L a convocatoria del C oncilio El documento de convocatoria del Concilio fue rubricado por el arzobispo de Santafé de Bogotá y metropolitano de la Nueva Granada el Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor Antonio Herrán en Villeta el día seis de enero de 1868, es decir, seis meses después que Pío IX hubiera instigado al Metropolitano a convocar un concilio provincial. El corto lapso de tiempo entre la convocatoria y la solicitud del Papa muestra hasta qué punto el Arzobispo tomó en serio la propuesta. Señalemos que la convocatoria fue dirigida exclusivamente a los hombres de Iglesia y dejó de lado a los laicos. En otras palabras, fue el alto clero el que se atribuyó la responsabilidad de buscar una solución a los problemas que afectaban a la Iglesia neogranadina, sin contar para ello con el pueblo fiel, al que se le encargó exclusivamente la misión de asistir a los prelados con sus oraciones. Para justificar la convocación del Concilio y convencer a su in27. Carta del Padre Pío IX al Ilustrísimo terlocutor de la necesidad de reunir dicha asamblea, el Arzobispo Antonio Herrán, en Actas y decretos define la función de aquel indicando que un concilio es el instrudel Concilio, 4. mento “mas poderoso y eficaz para conservar y aumentar la fe, 28. Carta del Padre Pío IX al Ilustrísimo para restablecer la disciplina eclesiástica y para reformar las cosAntonio Herrán, en Actas y decretos del Concilio, 4. tumbres del pueblo”29. Con los calificativos empleados, el Arzobispo 29. Convocación del concilio, en Actas y decretos del Concilio, 6.
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buscaba borrar toda posible duda que su interlocutor pudiera tener acerca de la importancia de dicha asamblea, y para evitar toda ambigüedad, enuncia inmediatamente las funciones atribuidas a los concilios. Dichas funciones definen al mismo tiempo los objetivos que debía proponerse toda asamblea de este tipo. En su proceso retórico, el Arzobispo busca ahora convencer a su interlocutor de la eficacia y la necesidad de los concilios, y para ello se sirve de algunos eventos y datos tanto de la historia de la Iglesia universal como de la Iglesia local. Subraya, antes que nada, que ese mecanismo fue utilizado por los Apóstoles y sugerido por el Concilio de Trento para “arreglar las costumbres, corregir los excesos, ajustar las controversias y otros puntos permitidos por los sagrados cánones”30. En segundo lugar, indica que el Concilio debe convocarse, porque nunca antes en la Iglesia neogranadina había sido posible realizar ese tipo de asambleas o bien éstas no habían surtido efecto. Es por ello que después de haber regido y gobernado la provincia en medio de amargas vicisitudes por espacio de 14 años, el Arzobispo concluye que la realización de un concilio era el remedio requerido para “conservar la integridad de la fe y la obediencia debida á la Iglesia, administrar rectamente las cosas sagradas, mantener el esplendor de la disciplina eclesiástica y la pureza de costumbres, y alejar el contagio de los vicios”31. En su argumentación, el Arzobispo avanza un poco más y justifica la convocatoria, subrayando los acontecimientos que habían afectado a la Iglesia neogranadina en su historia reciente, pero a su modo de ver resultaba inútil detenerse a enumerar los graves acontecimientos que habían afectado la Iglesia desde el día que se había independizado la Nueva Granada. Ningún juicio de valor se aplica al hecho histórico, la Independencia, en sí misma, no es negativa ni positiva, sirve exclusivamente de referente histórico para establecer un “antes” y un “después”. Es este último el que está cargado negativamente, porque en él tuvieron lugar los hechos que afectaron a la Iglesia. Seguidamente el Metropolitano enunció el problema que aquejaba a la Iglesia neogranadina. Dos elementos de base constituyen la problemática: la introducción de los abusos y de la corrupción en las instituciones eclesiásticas y la falta de disciplina del clero. El discurso del Arzobispo indica, al menos en una primera instancia, que el problema era interno. Pero si la problemática es endógena, su origen es exógeno. Para el Prelado, el origen del mal 30. Concilio de Trento, sesión XXIV, se encontraba realmente en las leyes adoptadas por los liberales obispos y cardenales, Decretos de reforma, Capítulo II. Celebrarse de radicales en contra de la Iglesia neogranadina. Particularmente se tres en tres años sínodo provincial. refirió a una sola: la sanción de la ley que puso fin al Patronato 31. Convocación del concilio, en Actas y Eclesiástico y separó la Iglesia del Estado32. Tanto para él, como decretos del Concilio, 6. para los obispos neogranadinos, la sanción de dicha ley no sólo 32. Esta ley fue promulgada por el afectaba sino que atentaba contra la Iglesia. La jerarquía católica General José María Obando el 15 de junio de 1853. Elisa Luque Alcalde, “Libertad eclesial y separación”, 23.
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estimaba que las acciones de los gobiernos liberales eran arbitrarias y abusivas, ya que no respetaban los derechos adquiridos por la Iglesia en el pasado. En sus Memorias, Salvador Camacho Roldán matiza este postulado, indicando que el clero temía más el desafuero eclesiástico y la introducción del matrimonio civil que la “separación del Estado y de la Iglesia, reforma más bien solicitada que temida”33. Justificada la necesidad de convocar el Concilio, el Arzobispo pasa a demostrar la viabilidad del proyecto, que por su envergadura no podía realizar solo. Para su realización solicitó en primer lugar la asistencia de Dios y en segundo lugar, la colaboración de sus sufragáneos, del clero, del pueblo fiel, del presidente de la nación y de otras autoridades civiles. Por sorprendente que parezca, el Arzobispo estaba convencido que sin la colaboración del presidente y demás autoridades civiles era imposible realizar el evento. Pese a las diferencias ideológicas entre la jerarquía y los liberales, había que contar con ellos para no condenar el proyecto al fracaso. Para convencer al presidente y a las autoridades civiles de colaborar en la realización del Concilio, el Arzobispo utilizó tres argumentos. Con el primero de ellos, el moral, el Metropolitano afirmó que la Iglesia es un instrumento de mejora y de conservación de las costumbres mucho más eficaz que el propio Estado. En efecto, si las autoridades civiles deseaban ser obedecidas, ellas debían contar con el concurso de la Iglesia, que a través de su doctrina enseñaba a todos los fieles la sumisión a las autoridades civiles. El arzobispo supuso allí dos cosas: que los neogranadinos antes de ser ciudadanos eran cristianos y que, como tales, antes de obedecer a las autoridades temporales debían obedecer a la Iglesia, la cual es definida como “madre fecunda de toda virtud, azote del vicio, liberadora del espíritu y señal de verdadera felicidad”34. El Metropolitano demostró así que la Iglesia, como instrumento de cohesión social, jugaba un papel destacado en los destinos de la Nación y que como actor social, por su influencia y su presencia en su configuración, no podría dejarse al margen de su proceso de pacificación y estabilización. Al contrario, su presencia en dicho proceso era urgente y necesaria. En efecto, el arzobispo Herrán abogaba por la unidad entre la Iglesia y el Estado, para, así, restablecer la tranquilidad y la estabilidad de la República, es por ello que el Presidente y las autoridades civiles debían apoyar la celebración del Concilio. El segundo de los argumentos es de tipo histórico. El 33. Salvador Camacho Roldán, Memorias, Metropolitano que la realización de esa suerte de reuniones había Medellín s.f., escritas en 1894, 207, sido posible en otros países, como en los Estados Unidos de Norte citado por Fernán González, “La reorganización de la Iglesia”, 362. América, en los que las potestades del Estado y de la Iglesia habían 35 sido separadas . Con ello el Prelado indicaba, en primer lugar, que 34. Convocación del concilio, en Actas y decretos del Concilio, 8. la realización del Concilio era posible siempre y cuando existiera 35. Convocación del concilio, en Actas y decretos del Concilio, 8.
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la voluntad política para realizarlo y, en segundo lugar, que la separación de la Iglesia y del Estado no constituía un obstáculo para que las autoridades civiles apoyaran la realización de la asamblea. En la búsqueda de su objetivo, el Metropolitano esgrime un tercer argumento, esta vez de orden filosófico. Se trata de un razonamiento que busca valorar en su justa medida el “ser” mismo de las autoridades civiles. El Arzobispo señala que ellos son varones católicos que ejercen autoridad en una república católica36 a quienes abraza como hijos muy amados en Cristo. Desde esta óptica es posible afirmar que el Prelado reconoce dos elementos en el ser de las autoridades civiles: la catolicidad, afirmada en primer lugar, aparece como elemento intrínseco del ser, y el ejercicio de la autoridad, que se presenta como una función, elemento extrínseco o accidental, que califica o que dice algo de la persona sin que se modifique su esencia. Sobre la base de este nuevo argumento, el Metropolitano exhorta a los hombres de gobierno a que como católicos pasen a los actos. Les pide específicamente que refrenen las tentativas de quienes intenten perturbar o impedir la realización del concilio. En última instancia, lo que buscaba el Prelado era el compromiso incondicional de las autoridades civiles para garantizar el mínimo de tranquilidad necesaria con el fin de poder reunir el Concilio provincial. En ningún momento se cuestiona la catolicidad de los liberales ni se les califica de pecadores o ateos. El arzobispo Herrán cierra esta parte de su discurso anunciando la fecha de convocación del Concilio, el que debía comenzar sus sesiones el 29 de junio37. Entre las personas convocadas se encontraban los obispos de Cartagena, Panamá, Popayán, Antioquia (o vicarios capitulares en Sede vacante), Pamplona, y Pasto, el obispo coadjutor del arzobispado, el vicario apostólico de Santa Marta, el Capítulo metropolitano, los Capítulos catedralicios que debían ser representados por procuradores, los Superiores de regulares y demás personas eclesiásticas, las que por derecho o costumbre debían asistir al Concilio38. 4. E l programa Además de los objetivos, motivaciones, obstáculos y personas convocadas, la convocatoria del primer concilio neogranadino daba cuenta de los temas que la asamblea debía abordar en sus deliberaciones. El Arzobispo propone cinco: las cosas que, según la doctrina católica, se refieren a la Revelación y a la Iglesia contra los errores de nuestros tiem36. Convocación del concilio, en Actas y decretos del Concilio, 8. pos; las cosas que Cristo estableció en su Iglesia para la salud de los hombres, esto es la jerarquía y régimen de la Iglesia; las cosas 37. Convocación del concilio, en Actas y decretos del Concilio, 8. que han sido encomendadas a los ministros sagrados como son la 38. Convocación del concilio, en Actas y decretos del Concilio, 9.
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predicación, administración de sacramentos y culto divino; los frutos de la santificación que son la piedad y caridad en todos, perfección evangélica en los regulares y santidad en el clero, y finalmente, los medios para promover las instituciones de la Iglesia y otros puntos concernientes a la disciplina eclesiástica39. El programa propuesto por el Arzobispo buscaba establecer, antes que nada, la doctrina sobre la Revelación y sobre la Iglesia para combatir, desde allí, lo que consideró “errores de nuestro tiempo”. Como tal, la doctrina sobre la Revelación y sobre la Iglesia fue considerada fundamento indiscutible para determinar la verdad tanto en el orden temporal como en el espiritual. Así, la Iglesia es poseedora de la verdad, ya que el don que le fue confiado es de origen divino por ser Dios fuente de toda verdad. Si ella poseía la verdad, evidentemente poseía la autoridad para determinar lo que es verdad y lo que no lo es. En esta lógica, “la verdad constituye la propiedad a defender el baluarte que da la autoridad para proteger los principios propios y catalogar a los del oponente como falsos”40. Haciendo uso de esta función condenó y reprobó los errores más recientes que pretendían despojarla de su autoridad, es decir, “el liberalismo moderno, que, reviviendo las doctrinas paganas, lleva á la sociedad cristiana á los irreligiosos principios del naturalismo, y despreciando toda autoridad, no reconoce otra que la que procede de la razón humana: el radicalismo, que invade y usurpa su divina jurisdicción: el comunismo, que arrebata á la sociedad todos sus derechos de dominio y propiedad”41.
El segundo punto del programa buscaba dejar en claro la unidad ente la salvación y la jerarquía. Ello indica que sin la Iglesia la salvación no era posible; ésta sólo era posible en la medida que el cristiano siguiera fielmente lo que la Iglesia le proponía a través de sus jerarcas. Estos indican el camino de la verdad al pueblo fiel y al clero en general. Así, todo aquel que quisiera gozar de la vida eterna debía escuchar y seguir la voz y los consejos de sus pastores. De forma tal que, el cristiano que quería salvar su alma debía obedecer a la jerarquía católica y rechazar, como ella, el liberalismo moderno, el naturalismo, el radicalismo y el comunismo, falsos sistemas ideológicos que conducían exclusivamente a la condenación. Desde el punto de vista discursivo se presenta la fidelidad del pueblo a la jerarquía como garantía de salvación, fin último al cual debía aspirar todo católico. En tercer lugar, el programa del arzobispo Herrán abordaba las 39. Convocación del concilio, en Actas y funciones del clero, las que fueron organizadas en tres grupos: la decretos del Concilio, 9. predicación, la administración de sacramentos y el culto divino. 40. José David Cortés Guerrero, En la estructura de la Iglesia, los miembros del clero son los res“Regeneración, intransigencia y régimen de cristiandad”, Historia ponsables de la transmisión del mensaje cristiano al pueblo fiel. Crítica 15 (1997): 5
41. Actas y decretos del Concilio, 34.
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La convocatoria del concilio, que reclamaba entre otras cosas una disciplina eclesiástica más rigurosa, buscaba con ello aumentar la fidelidad del clero al mensaje cristiano según la interpretación que de éste hacía el Magisterio de la Iglesia. Como instrumento de comunicación, el clero debía transmitir al pueblo fiel un mensaje inequívoco, exento de todo error y sin sombra de herejía, es decir, un mensaje fiel a la ortodoxia católica. Por lo delicado de esta función, el concilio estableció que el clero debía prometer obediencia a sus pastores y hacer una profesión de fe según lo establecido por el papa Pío IV42. En cuarto lugar, el programa proponía trabajar sobre los frutos de la santificación. El objetivo central buscaba aumentar la piedad religiosa como expresión de fidelidad a Dios y a la Iglesia. En esta óptica, la piedad, la caridad y la vida santa fueron vistas como signos de santificación, pero en el fondo se trataba de comportamientos que hablaban, antes que nada, de la fidelidad del clero y del pueblo fiel al mensaje revelado. Dar frutos de santificación implicaba vivir según los parámetros establecidos por la Iglesia. El piadoso, el caritativo o el santo es aquél que sigue la verdad enseñada por la Iglesia con el fin de obtener su salvación. Evidentemente para dar esos frutos se hacía necesario aceptar sin reparo la disciplina eclesiástica y las costumbres cristianas inspiradas en la moral evangélica. Con el quinto y último elemento de su programa, el arzobispo Herrán expresa la necesidad que tenía la Iglesia de poseer los medios necesarios para cumplir con su labor espiritual en el mundo temporal. Las disposiciones del concilio sobre este punto debían reafirmar el derecho de la Iglesia a adquirir y a administrar bienes. Con ello también se buscaba anular la validez de la ley que había despojado a la Iglesia católica de sus bienes muebles e inmuebles. Lo que hasta entonces constituía un elemento de confrontación con los liberales radicales es visto por la jerarquía neogranadina, en este momento, como un instrumento de negociación con el gobierno de turno. Con ello se buscaba igualmente fijar algunos aspectos de la disciplina eclesiástica con respecto a otros bienes que poseía la Iglesia como eran los cementerios, las casas parroquiales y las iglesias, lo mismo que lo relacionado con los estipendios. Si bien la convocatoria del Concilio no ofrecía amplios detalles sobre el programa, queda claro que el arzobispo Herrán lo veía como un mecanismo para responder a los ataques y males causados a la Iglesia por los decretos promulgados por los liberales radicales. Por otra parte, lo concebía como un instrumento para restaurar la disciplina eclesiástica y el orden moral. Nótese que se trata de una función de restauración y no estrictamente de una novedad. Como puede observarse, la prioridad fue otorgada al aspecto apologético, lo que indica que el Concilio primero neogranadino debía ser, antes que nada, un acto de defensa y de combate, 42. Actas y decretos del Concilio, 76.
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que buscaba a través de la redefinición de la doctrina católica restablecer la autoridad de los obispos sobre el clero y el pueblo fiel. El programa propuesto por el arzobispo Herrán sigue de cerca los documentos pontificios de la época, los que a partir del dato revelado trataban de desenmascarar los llamados errores modernos como lo había hecho el papa Pío IX en la encíclica Quanta cura, en la que se incluyó el Syllabus43. De hecho, lo que pretendía el Arzobispo era situar la Revelación como principio de ortodoxia y fundamento apologético. La muerte de Antonio Herrán, un mes después de haber publicado el decreto de convocatoria, puso en peligro la realización del Concilio. Su sucesor, el obispo coadjutor Vicente Arbeláez, fue facultado por el papa Pío IX para presidir y dirigir el concilio provincial44, que comenzó sus sesiones el 5 de julio, es decir, cinco días más tarde de la fecha prevista inicialmente45. En su carta, el Romano Pontífice solicitó expresamente al nuevo arzobispo “defender valerosamente la causa, derechos, doctrina y libertad de la Iglesia; guardar en todo su vigor la disciplina del Clero; mirar por su santa institución y saludable doctrina; y atender con la mayor diligencia á la salud de los fieles”46. El tenor del discurso del Romano Pontífice reforzaba lo que el arzobispo Herrán se proponía con el Concilio, quedando así claro que la naturaleza del primer Concilio neogranadino fue a la vez apologética y doctrinal. No se daba prioridad a ninguna de las dos dimensiones porque la una no se entiende sin la otra. Sin embargo, en la práctica parece que la dimensión apologética se impuso, ya que el día de la iniciación del concilio el arzobispo Arbeláez mandó a los padres sinodales a prometer verdadera obediencia al Romano Pontífice, 43. Pío IX, Syllabus, catálogo de los anatemizar públicamente todas la herejía y hacer la profesión de principales errores de nuestra época, 47 fe según la formula prescrita por Pío IV . en Actas y decretos del Concilio, 189. C onsideraciones finales El análisis del documento de convocatoria del Concilio primero neogranadino ha permitido establecer que su convocación tenía dos móviles. Por una parte, el deseo de Pío IX de ver convocado un concilio para que la jerarquía neogranadina pusiera fin a la crisis que la afectaba (móvil extrínseco) y, por otra parte, la necesidad que dicha jerarquía tenía de restablecer la disciplina eclesiástica (móvil intrínseco). La idea del Romano Pontífice era hacer del concilio el acontecimiento eclesiástico que pudiera cambiar la situación de la Iglesia neogranadina, que debilitada por las heridas recibidas debía fortalecerse para poder combatir a sus enemigos. Esa misma idea no parece ser la que animó el arzobispo Herrán.
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44. Carta de Pío Papa IX al venerable hermano Vicente Arzobispo de Santafé de Bogotá, Letras apostólicas en las que por muerte del Ilmo. Sr. Arzobispo Herrán se faculta al Arzobispo Sr. Dr. Vicente Arbeláez para presidir el concilio sin haber recibido el Palio, dada en Roma, el 23 de abril de 1868. Actas y decretos del Concilio, 12. 45. Mensaje del arzobispo Vicente Arbeláez, dado el 5 de julio de 1868, en Actas y decretos del Concilio, 14. 46. Carta Pío Papa IX al venerable hermano Vicente Arzobispo, en Actas y decretos del Concilio, 12. 47. Disposición del arzobispo Vicente Arbeláez, dada el 5 de julio de 1868, en Actas y decretos del Concilio, 15.
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La convocatoria del primer Concilio neogranadino (1868): un esfuerzo de la jerarquía católica para restablecer la disciplina eclesiástica
Desde su punto de vista, el Metropolitano veía la problemática que afectaba a la Iglesia neogranadina, antes que nada, como un problema interno, es decir, un problema de la disciplina eclesiástica y de costumbres del pueblo fiel. En otras palabras, la crisis que afectaba la Iglesia era moral y no doctrinal. El reestablecimiento de la disciplina eclesiástica se convirtió en una prioridad para el Arzobispo, puesto que en dicho momento el clero se encontraba dividido. De un lado, los que seguían fielmente a sus jerarcas y del otro, quienes habían jurado fidelidad a la Constitución. Tal indisciplina se explica, en parte, por la ausencia forzada de los obispos, que por desobediencia y oposición al gobierno fueron confinados a otras residencias y en muchos casos desterrados. En ese marco, recuperar el control sobre el clero y restablecer la disciplina eclesiástica se hacía urgente y es por ello que el arzobispo, siguiendo la sugerencia del Papa, convocó el Concilio. Por otra parte, el análisis del programa del Concilio mostró que ante todo la Iglesia neogranadina quería desenmascarar el discurso de los liberales radicales y, desde los datos de la Revelación y de la tradición, condenarlo como falso. De esta forma se pretendía anular la validez moral de todas las leyes que habían afectado a la Iglesia, adoptando para ello la misma estrategia discursiva utilizada por el Papa Pío IX en su encíclica Quanta cura, en la cual condenó, entre otros, el naturalismo por tratarse de una ideología que enseñaba que la perfección de los gobiernos y el progreso civil exigían imperiosamente que la sociedad fuera constituida y gobernada sin tomar para nada en cuenta la religión48. Desde esta óptica, el Concilio no fue convocado para restablecer la disciplina eclesiástica, sino para demostrar deductivamente la falsedad del discurso liberal sobre el que se fundaba los decretos de tuición y desamortización de bienes de manos muertas. A nuestro juicio, la convocación del Concilio no obedeció a una única razón; ella reposaba al menos sobre una doble motivación: el deseo de revertir la situación en la que los gobiernos de los liberales radicales habían sumido a la Iglesia neogranadina y el restablecimiento de la disciplina eclesiástica. Subrayemos que este segundo elemento no es ajeno al primero y que más bien puede verse como una consecuencia de éste. Los dos elementos se encuentran íntimamente ligados y el uno no se puede comprender sin el otro. Recalquemos igualmente que el discurso tradicional de la Iglesia, que buscaba mantener un modelo sociocultural de base 48. Pío IX, Carta encíclica Quanta cura, Roma, 8 de diciembre de 1864, en católica para la República, donde la moral cristiana determinara Actas y decretos del Concilio, 169. los parámetros de organización y de control social, se opuso al dis49. Luis Javier Ortiz Mesa, “Mitras, curso “moderno” de los liberales radicales que buscaba confinar a sotanas y fieles en la guerra civil la Iglesia al ámbito privado, argumentando su incidencia negativa colombiana. De la fe defendida a la guerra incendiada: 1876-1877”, en en la modernización de la sociedad49. De hecho, lo que buscaban los Memorias del X Congreso de Historia de Colombia (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2000), 2.
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liberales era cambiar la racionalidad del Estado religioso y de privilegios para algunos por la razón laica de los derechos para todos50. Evidentemente, en el momento en que fue convocado el primer Concilio neogranadino se asistía al repliegue del Estado religioso. En ese marco, la convocatoria del concilio puede interpretarse como una acción para frenar el avance del Estado laico y su racionalidad, la cual no le convenía a la Iglesia, ya que sus derechos no eran respetados. En efecto, la convocación del Concilio fue un intento por reestablecer la racionalidad del Estado religioso. De esta forma, la jerarquía católica buscaba recuperar la influencia y el control ejercido por la Iglesia sobre la población y, de paso, reafirmar su autoridad antes cuestionada par las autoridades civiles. A nuestro modo de ver queda claro que el documento de convocatoria y decretos del Concilio inauguran lo que hoy conocemos como el discurso de la “Regeneración”51, que tuvo como base la polarización entre lo moderno y lo religioso, y marcó un largo período de nuestra historia. Señalemos, además, que el discurso contenido en el documento de convocatoria del concilio marca la ruta de lo que éste realizó. En efecto, el Concilio provincial puede considerarse como el evento fundador de una etapa de reorganización administrativa del clero colombiano con el fin de entablar un combate más eficaz contra la avanzada reformista liberal52. Se trataba, sobre todo, de buscar la unidad del clero y del pueblo fiel en torno a la doctrina y a sus pastores. Tal unidad aparece aquí como condición necesaria para la batalla y eventualmente para la victoria. Por su papel en la estructura eclesiástica, los jerarcas neogranadinos sabían que la acción del clero sería determinante en el logro de los objetivos, y es por ello que con argumentos filosóficos y teológicos se apresuraron a desarticular el discurso político de los liberales radicales, que no ofrecía lo que en última instancia buscaba todo cristiano: la salvación. Fieles a Roma, los obispos neogranadinos adoptaron actitudes ultramontanas e intransigentes para defender sus tradicionales prerrogativas como generalmente lo hizo en aquella época la Iglesia católica latinoamericana53. 50. Augusto Sánchez Sandoval, Sistemas ideológicos y control social (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México, 2005), 134. 51. José David Cortés Guerrero, “Regeneración, intransigencia y régimen de cristiandad”, 1. 52. Gilberto Loaiza Cano, “El maestro de escuela o el ideal liberal de ciudadano”, 71. 53. Luis Javier Ortiz Mesa, “Mitras, sotanas y fieles”, 1.
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Historia, literatura y narración
Artículo recibido: 28 de agosto de 2007; aprobado: 24 de octubre de 2007; modificado: 14 de diciembre de 2007.
Leonardo Ordoñez Díaz
Historia, literatura y narración
History, Literature, and Narration
Resumen
Abstract
La filosofía de la historia arribó en la segunda
In the second half of the twentieth century,
mitad del siglo XX al reconocimiento del carácter
the philosophy of history came to recognize
irreductiblemente narrativo de la historia. Esto
the irreducibly narrative character of history.
subrayó las diferencias de la historia con la
This underlined the differences between history
ciencia y puso en primer plano sus afinidades
and science and highlighted its affinities with
con la literatura. En este artículo se propone un
literature. This article suggests some criteria
criterio para distinguir historia y literatura sin
by which history can be distinguished from
desmedro del carácter narrativo de la primera
literature without undermining the narrative
y reconociendo que ambas están hondamente
character of the former and recognizing that
ancladas en las estructuras de la conciencia del
both are deeply anchored in the structures of
tiempo. El desarrollo del texto tiene tres partes.
the consciousness of time. The text has three
En la primera, se reconstruye la argumentación de
parts. The first reconstructs Danto’s argument
Danto en favor de la narratividad de la historia;
in favor of the narrative character of history.
en la segunda, se critica la posición de White en
The second critiques White’s position regarding
torno al problema de las fronteras entre historia y
the problematic border between history and
literatura; en la parte final, con ayuda de Gadamer
literature. With the assistance of Gadamer and
y Koselleck, se muestra cómo la reconstrucción de
Koselleck, the final section shows how the
hechos históricos y la exploración literaria de la
reconstruction of historical facts and the literary
condición humana son dos modalidades de una
exploration of the human condition are two
tarea más amplia relacionada con el estudio de las
modalities of a wider task related to the study of
estructuras de la temporalidad.
the structures of temporality.
Palabras
Keywords
c l av e
Filosofía de la historia, narración, literatura,
Philosophy of History, Narration, Literature,
temporalidad.
Temporality.
Filósofo con Maestría en Filosofía de la Universidad del Rosario en Bogotá, Colombia. Actualmente es profesor de tiempo completo, investigador y coordinador del Ciclo Básico de la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia. Sus principales áreas de interés son la estética, la filosofía práctica y la teoría literaria. Entre sus publicaciones recientes se encuentran los siguientes artículos: “La globalización del miedo”, Revista de Estudios Sociales 25 (Diciembre de 2006): 95-103, “Don Quijote de la Mancha o el adiós a las ilusiones románticas”, Cuadernos de Literatura, X:20 (enero/junio de 2006): 168-180. lordonez@urosario.edu.co
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Introducción
Durante el siglo XIX filósofos, sociólogos e historiadores creyeron firmemente en la posibilidad de convertir la historia en una ciencia con un rango epistémico similar al de la física o de la astronomía. En su afán de emular los logros de las ciencias naturales, autores como Hegel, Comte y Marx1 desarrollaron teorías de la historia de carácter sistemático y creyeron, cada uno a su modo, haber alcanzado un conocimiento fiable de los patrones que gobiernan el curso de la historia. Sin embargo, por variadas razones, la confianza en la cientificidad de estos trabajos no duró mucho tiempo. Pronto se hizo notar la incapacidad de historiadores y filósofos para formular predicciones certeras del curso futuro de los hechos sociales. También se puso de relieve —y de esto ya fueron conscientes historiadores realistas como Ranke, Michelet, Tocqueville o Burckhardt2— el carácter subjetivo de la investigación histórica, dado que se trata de un estudio de las acciones humanas realizado por seres humanos. De uno u otro modo fue palmario el hecho de que la historia no había alcanzado el estatus de una ciencia equiparable al paradigma que ofrecía la física. Ante la imposibilidad de explicar un fenómeno tan complejo ❧ Este artículo es resultado de un como la actividad humana con base en un sistema de axiomas y trabajo realizado en el seno del grupo de investigación Dinámicas leyes, similar al que explica el movimiento de los astros, los filósociales de la Escuela de Ciencias sofos se dividieron en dos bandos principales. Por un lado, hubo Humanas de la Universidad del Rosario (Bogotá, Colombia). quienes —como Dilthey— plantearon la autonomía de la historia y las ciencias humanas frente a las ciencias naturales; por otro lado, 1. G.W.F. Hegel, La raison dans l’Histoire (Paris: Plon, 1990); Auguste Comte, hubo quienes —como Collingwood— prefirieron debilitar o aclaDiscurso sobre el espíritu positivo rar la noción de ciencia de modo que la historia tuviese cabida en (Madrid: Sarpe, 1984); Karl Marx, Manifiesto Comunista y otros escritos ella. Desde la perspectiva de Dilthey, la autonomía de las ciencias (Madrid: Sarpe, 1983). humanas radica en que su objeto de estudio, la vida humana, tiene 2. Aquí me apoyo en la presentación que rasgos que la hacen impenetrable a la metodología axiomática. La hace Hayden White en Metahistory. realidad auténtica, dice Dilthey, “la poseemos únicamente en los The Historical Imagination in NineteenthCentury Europe (Baltimore: The John Hopkins University Press, 1973), chapters III-VI.
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hechos de conciencia que se nos dan en la experiencia interna”, cuyo estudio constituiría el núcleo de las “ciencias del espíritu”3. Para Collingwood, en cambio, la historia es científica, puesto que comienza por hacer preguntas, cuyas respuestas es preciso realizarlas mediante investigaciones orientadas de manera objetiva4. Esto significa que las respuestas a las preguntas se apoyan en el fundamento racional aportado por documentos y testimonios y su interpretación es la tarea propia del historiador. El examen de estos problemas se prolongó durante gran parte del siglo XX en las corrientes de la filosofía analítica, la hermenéutica y distintas vertientes del giro lingüístico. Hempel defendió la aplicabilidad del modelo nomológico inductivo de explicación científica a la historia. Según Hempel, hay explicaciones que dan razón de un hecho apelando, no a regularidades deterministas expresadas mediante leyes universales, sino a tendencias 3. Wilhelm Dilthey, Introducción a las ciencias del espíritu (México: Fondo de probabilistas presentadas por medio de leyes estadísticas. Las Cultura Económica, 1978), 5. explicaciones históricas serían de este tipo. El trabajo de los his4. R.G. Collingwood, Idea de la toriadores consistiría en explicar un hecho mostrando que éste historia (México: Fondo de Cultura tiene altas probabilidades de ocurrir siempre y cuando se den Económica, 1993), 17 y ss. determinados hechos y leyes estadísticas previamente especifi5. Carl Hempel, “Explanation in Science cados5. Heidegger, a su turno, enfatizó el carácter temporal de la and in History”, Frontiers of Science and Philosophy, ed. R.G.Colodny experiencia y su arraigo en las estructuras existenciarias del “ser (Pittsburg: The University of ahí”. Desde esta perspectiva, la historia aparece como una forma Pittsburg Press, 1962), 9-33. moderna de esa dimensión central de la existencia humana que 6. Martin Heidegger, “Temporalidad es la conciencia del tiempo. De ahí que el contenido de la histoe historicidad”, en El ser y el tiempo (México: Fondo de Cultura ria no pueda fijarse de una vez por todas, sino que su desarrollo Económica, 1993), 402 y ss. está ligado a un constante proceso de revisión y comprensión6. 7. John Toews, “Intellectual History Las vertientes deudoras del giro lingüístico trataron de liberar al after Linguistic Turn: The Autonomy trabajo histórico de su compromiso con referentes objetivos reaof Meaning and the Irreducibility of Experience”, American Historical les, y subrayaron el papel central de los juegos de lenguaje como Review 92 (1987): 879-907. materia prima del quehacer de los historiadores7. 8. Arthur Danto, Analytical philosophy Paradójicamente, por distintos caminos se llegó a un resultado of history (New York: Columbia similar: el reconocimiento del carácter irreductiblemente narraUniversity Press, 1985); Louis Mink, “The Autonomy of Historical tivo de la historia. En la filosofía anglosajona este paso fue dado Understanding”, History and Theory, por Arthur Danto y Louis Mink8 y luego radicalizado por Hayden 5/1 (1966): 24-47. White; en la filosofía continental, los nombres más relevantes son 9. Hans Georg Gadamer, El problema de la los de Hans Georg Gadamer, Michel De Certeau, Paul Ricoeur y conciencia histórica (Madrid: Tecnos, 1993); Michel De Certeau, L’écriture Reinhardt Koselleck9. Si bien el presente trabajo no pretende abarde l’histoire (Paris: Gallimard, 1975); car en detalle un abanico teórico de semejante amplitud, la obra de Paul Ricoeur, La mémoire, l’histoire, l’oubli (Paris: Éditions du Seuil, 2000); estos autores señala el horizonte dentro del que se sitúan nuestras Reinhardt Koselleck, Futures Past. On the Semantics of Historical Time (New York: Columbia University Press, 2004).
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reflexiones en torno al clásico problema relativo a las relaciones entre historia y literatura, o si se prefiere, entre historia y ficción. En la primera parte de este artículo reconstruiremos el argumento clave de Danto a favor de la narratividad de la historia, y lo ilustraremos mediante ejemplos históricos y literarios que nos permitan evaluar su alcance. Si, como afirma este autor, toda escritura histórica exige el uso de sentencias narrativas, entonces la conciencia histórica misma tiene una estructura que supone la narratividad. El análisis del argumento de Danto nos ayudará a esclarecer las razones por las que el descubrimiento de la estructura narrativa de la conciencia histórica ha ganado un lugar sólido en la filosofía de la historia del último medio siglo. En la segunda parte, abordaremos la cuestión de las fronteras entre literatura e historia. Sobre este asunto Hayden White plantea que si la historia es narración, la disciplina histórica pertenece menos al campo de la ciencia que al del arte; por eso a medida que la historia toma conciencia de su estructura narrativa, las fronteras entre historia y literatura se tornan difusas10. Empero, es evidente que tal frontera debe trazarse, puesto que la historia, a diferencia de la literatura, está crucialmente comprometida con la verdad de los hechos narrados. Por eso se requiere un criterio de demarcación que separe historia y literatura sin desmedro del reconocimiento del carácter narrativo de la primera. A partir del análisis de un texto de Tolstoi, en esta parte del artículo propondremos un criterio de demarcación basado en la distinción entre reconstrucción de hechos históricos y exploración de la dimensión histórica de la existencia humana. En la parte final, con ayuda de Gadamer y Koselleck, mostraremos cómo estas dos vías de acceso a la conciencia histórica están hondamente ancladas en las estructuras de la conciencia del tiempo. Reconstruir hechos históricos y explorar la dimensión histórica de la existencia humana son partes de una tarea mayor relacionada con el estudio de las consecuencias que se derivan de la temporalidad de las acciones humanas. En la modernidad, esta temporalidad está asociada a la idea de historia. La hermenéutica muestra cómo la historicidad del acaecer humano ha ganado en los dos últimos siglos el rango de dimensión constitutiva de la experiencia11, a tal punto que hoy asistimos, no a la tan esperada cientifización de la historia, sino más bien a una historización de las ciencias. Esto marca un giro de amplio alcance en el pensamiento occidental, cuyos efectos prometen abrir un campo de trabajo fructífero para futuras investigaciones. 1. L a estructura narrativa de la conciencia histórica El modo como Danto plantea la relación entre historia y
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10. Hayden White, Metahistory, 1-42. 11. Hans Georg Gadamer, El giro hermenéutico (Madrid: Cátedra, 2001), 153 y ss.
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narración resulta típico del enfoque analítico que adopta. En el curso de la argumentación, Danto propone un experimento mental12. Imaginemos una crónica ideal, compuesta por un conjunto de sentencias observacionales que describen de manera exhaustiva los hechos del pasado. El cronista autor de dicho texto (sugiero imaginarlo como una suerte de deidad subalterna a la que podemos denominar dios del presente) ha registrado minuciosamente y con total precisión y fidelidad los hechos en el momento en que ocurrieron; la crónica, por lo tanto, refleja el orden cronológico de aparición de los hechos. Para cada hecho específico, la crónica contiene una frase descriptiva clara e inequívoca que refiere el contenido empírico del hecho sin añadirle ni quitarle nada. El autor de la crónica es el dios del presente porque su texto, por una parte, describe el contenido de cada instante presente de una manera completa y sin fisuras, sin dejar huecos ni lagunas que haga falta llenar, y por otra, porque su estilo puramente descriptivo le prohíbe cualquier tipo de aseveración acerca del presente que sea formulada desde una perspectiva temporal distinta de la del presente mismo. Al proponer este ejercicio, Danto hace eco de una exigencia que suele atribuírsele a Ranke, según la cual el historiador tiene que atenerse a contar los hechos tal y como efectivamente sucedieron. Dado que esta frase tuvo por bastante tiempo el valor de una consigna incuestionable, vale la pena tomarse por un momento en serio las implicaciones que se derivan de ella. Si la concepción de la historia contenida en la exigencia atribuida a Ranke es acertada, la crónica ideal, en caso de estar disponible, implicaría el fin del trabajo de escribir la historia. En lo sucesivo, los historiadores podrían limitarse a consultarla para establecer qué sucedió. Podrían incluso comparar sus propios trabajos con la crónica y corregirlos; la corrección consistiría en eliminar de sus libros las frases no coincidentes con aquella, en añadir las faltantes y en organizar el resto según el orden cronológico reflejado por ésta. Sin embargo, un examen más detenido del asunto revela que el temor de que la crónica ideal ponga punto final al trabajo histórico es vano. En efecto, consideremos el párrafo con el que se inicia El hombre ante la muerte de Philippe Ariès: “La imagen de la muerte que adoptaremos como punto de partida de nuestros análisis es la de la primera Edad Media, digamos, en líneas generales, la muerte de Rolando. Pero esa muerte es anterior: es la muerte acrónica de los largos períodos de la historia más antigua, quizá de la prehistoria. Esa muerte también le ha sobrevivido y volveremos a encontrarla en el leñador de La Fontaine, en los campesinos de Tolstoi e incluso en una vieja dama inglesa en pleno siglo XX”13. 12. Arthur Danto, Analytical philosophy of history, 149 y ss.
¿Podría un párrafo como éste figurar en la crónica ideal? Sin duda, no. Ariès se toma libertades en relación con el manejo de
13. Philippe Ariès, El hombre ante la muerte (Madrid: Taurus, 1999), 13.
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los tiempos que le están prohibidos al dios del presente. Si bien Ariès se sitúa en un instante del tiempo que funciona como presente narrativo del relato histórico en las primeras páginas (“la muerte de Rolando”), de inmediato pone en relación este hecho con ámbitos situados muy lejos en el tiempo, tanto en dirección al pasado (“la prehistoria”) como en dirección al futuro (“los campesinos de Tolstoi”). La crónica ideal, en cambio, por su constante anclaje en el presente, no sólo ignora los hechos futuros, como subraya Danto, sino que termina por perder de vista los hechos pasados que ha ido atesorando. Puesto que el dios del presente sólo mira fijamente a los ojos del ‘aquí y ahora’, como si se tratara de los terribles ojos de la Medusa que paralizan a quien los mira de frente, no puede entornar la mirada hacia el pasado para comparar lo que acontece en un instante preciso con lo acontecido minutos, años o siglos atrás. El dios del presente no puede sobrevolar los mares del tiempo. De hecho, en su crónica ideal no podría siquiera referirse al presente en los términos en que lo hace Ariès. Podría, por ejemplo, describir en detalle la muerte de un caballero medieval, digamos, Ricardo Corazón de León, pero no la muerte de Rolando, un personaje literario. Adicionalmente, la muerte de Rolando representa para Ariès un acontecimiento prototípico de “la primera Edad Media”. Ésta es una expresión que el dios del presente no podría consignar en su crónica, dado que esta época de la historia sólo adquirió ese nombre con el que hoy la conocemos varios siglos después de acaecidos los hechos. El argumento de Danto revela la vanidad de pretender atenerse estrictamente a los hechos y ayuda así a desmantelar los últimos reductos del desprestigiado proyecto positivista, que pretendía establecer una descripción de la realidad basada en un mapeo de ‘uno a uno’ entre los hechos atómicos y las proposiciones, de manera que cada una de éstas fuera verificable empíricamente y su sumatoria formase, por así decirlo, el doble lingüístico de la realidad. Si para describir cada hecho se requiriera una proposición distinta, la tarea de escribir la historia sería inacabable. Por esta vía se desembocaría, como señala Carr, en “una especie de nirvana filosófico en el que no puede decirse nada importante acerca de nada”14. Por eso el citado párrafo de Ariès no es una evidencia en contra del trabajo de los historiadores sino más bien en contra de la crónica ideal. Los libros de historia contienen ante todo lo que Danto llama ‘sentencias narrativas’, es decir, frases que “se refieren a dos hechos separados en el tiempo, aunque sólo describen el primero de ellos”15. En rigor, Danto podría cerrar su definición diciendo: “aunque sólo describen uno de ellos”, pues, como vimos en la cita de Ariès, las sentencias narrativas se 14. Edward Hallet Carr, What is History? (New York: Penguin Books, 1984), dilatan no sólo hacia el futuro, sino también hacia el pasado. Danto 63. Ésta y las demás traducciones de no niega que el dios del presente pueda contar con un inventario textos en inglés y en francés citados en este artículo son mías. acumulado de los innumerables presentes anteriores de los que ha 15. Arthur Danto, Analytical philosophy of history, 143.
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sido testigo; pero, por otra parte, la definición de la crónica ideal como un relato de puros ‘hechos’ excluye la opción de encontrar en ella concatenaciones significativas de presentes distintos alejados entre sí. Este tipo de concatenaciones, que forma parte de la tarea habitual de un historiador, es el que ayuda a darle sentido a los hechos, a explicarlos, a organizarlos. El dios del presente no puede construir sentido, no puede ofrecer explicaciones: en ello reside su radical limitación. A su vez, las sentencias narrativas mediante las cuales los historiadores le dan sentido a los hechos jamás se agotan en la descripción del instante presente. Un buen ejemplo de dilatación temporal narrativa hacia el pasado y el futuro lo ofrece el inicio de Cien años de soledad: “Muchos años después, frente al pelotón de fusilamiento, el coronel Aureliano Buendía había de recordar aquella tarde remota en que su padre lo llevó a conocer el hielo. Macondo era entonces una aldea de veinte casas de barro y cañabrava construida a la orilla de un río de aguas diáfanas que se precipitaban por un lecho de piedras pulidas, blancas y enormes como huevos prehistóricos”16. Si bien la primera frase anuncia la descripción de un hecho de infancia del coronel Buendía (“conocer el hielo”), el enunciado incluye la referencia a un hecho posterior (“frente al pelotón de fusilamiento”), cuya descripción detallada sólo llegará varios capítulos más tarde. A su turno, la segunda frase desvía la descripción del instante presente hacia el pasado (los orígenes de Macondo). Así, las primeras páginas de la obra se dedican por entero a relatar la llegada de los gitanos a Macondo, anterior en varios años a la visita de los Buendía a la carpa en la que conocen el hielo. En el relato, la visita al hielo sólo acontece efectivamente al final del primer capítulo. Este estilo de narración implica la existencia de un relator que conoce en detalle los hechos pasados y futuros referentes a los personajes y que se desplaza a sus anchas por los tiempos del relato. Además, dicho narrador no se limita a dar cuenta de los hechos, sino que los escoge mediante un criterio que el lector deberá descubrir. En efecto, entre los múltiples hechos que habrán poblado la infancia de Aureliano Buendía, ¿por qué privilegiar la visita al hielo? Por lo pronto, el lector sabe que, curiosamente, ese es el hecho del que se acordará muchos años después el Coronel en un instante clave de su vida: el instante de enfrentar la muerte. Pero, ¿por qué iniciar la narración con la referencia a estos hechos y no a otros? ¿Por qué no empezar, por ejemplo, con la descripción de la fundación de Macondo? Las razones de que esto sea así sólo se revelan al lector a medida que avanza en la lectura. Pese a la contundencia con que este ejemplo atestigua la complejidad de la construcción del tiempo narrativo, no olvidemos que se trata de un texto tomado de una obra de ficción. Si es cierto que el historiador, como el narrador de ficción, enfrenta el problema de seleccionar 16. Gabriel García Márquez, Cien años de soledad (Madrid: Cátedra, 1987), 71.
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entre una multitud de hechos aquéllos que son realmente significativos, en las obras de historia están excluidas las referencias a hechos futuros, vedados por definición al conocimiento del historiador. Lo interesante es que estas obras históricas suponen en todo momento que el futuro es la región del tiempo, en la que los hechos adquieren su verdadero sentido. Así como el futuro, desde la perspectiva del presente, no puede ser el objeto de aseveraciones objetivamente verificables, sino sólo la proyección imaginativa de un momento venidero en el que los hechos actuales se convertirán en pasado, del mismo modo los relatos históricos escritos en el presente están situados en el futuro con respecto a los hechos que narran. Es en virtud de este distanciamiento temporal que se produce la génesis de la conciencia histórica. Si los historiadores pueden dar significado a sus reconstrucciones del pasado es sólo porque ellos mismos no son contemporáneos de los hechos respectivos, los que pueden contemplar desde la distancia que el paso del tiempo hace posible. Examinemos a este respecto el comienzo de El otoño de la Edad Media de Johan Huizinga: “Cuando el mundo era medio milenio más joven, tenían todos los sucesos formas externas mucho más pronunciadas que ahora. Entre el dolor y la alegría, entre la desgracia y la dicha, parecía la distancia mayor de lo que nos parece a nosotros. Todas las experiencias de la vida conservaban ese grado de espontaneidad y ese carácter absoluto que la alegría y el dolor tienen aún hoy en el espíritu del niño. Todo acontecimiento, todo acto, estaba rodeado de precisas y expresivas formas, estaba inserto en un estilo vital rígido, pero elevado. Las grandes contingencias de la vida —el nacimiento, el matrimonio, la muerte— tomaban con el sacramento respectivo el brillo de un misterio divino. Pero también los pequeños sucesos —un viaje, un trabajo, una visita— iban acompañados de mil bendiciones, ceremonias, sentencias y formalidades”17.
La descripción que hace Huizinga de la vida en la Edad Media supone: a) una perspectiva panorámica que desterritorializa los hechos —el autor no se refiere a este o aquel dolor, a este o aquel acto concreto, sino a “todas las experiencias de la vida”, a las “grandes contingencias de la vida” y a los “pequeños sucesos” considerados en sentido genérico—, y b) la comparación del tono de la vida así establecido con el tono de la vida quinientos años después —en ese entonces “tenían todos los sucesos formas externas más pronunciadas que ahora”—. Huizinga no pretende describir hechos sino recrear en unas cuantas pinceladas la atmósfera en la que éstos tuvieron lugar. También es notorio que no se limita a concentrar su atención en un pasado lejano; su trabajo supone una visión en la que la voluntad de objetividad está entretejida con unos sutiles matices 17. Johan Huizinga, El otoño de la Edad Media (Barcelona: Altaya, 1995), 13.
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nostálgicos. Aunque quizá lo parezca, no se trata en absoluto de una descripción pura. Su estilo mágico y envolvente ha sido objeto de una esmerada elaboración que desborda el plano descriptivo, involucrando lo que Hayden White llamaría un “dispositivo retórico”18. En el texto están implícitas varias decisiones previas del historiador, relativas al estilo narrativo, al punto de vista y al tipo de hechos que son significativos para dar una idea del tono de la vida típico del momento histórico estudiado. Esta constatación confirma la intuición de Danto, según la cual en la escritura de la historia toda descripción es ya explicación, así como toda explicación supone un cierto elemento de descripción19. Con ello se pone en duda uno de los supuestos básicos del modelo nomológico de explicación descrito por Hempel20, a saber, la separabilidad del explanans (las leyes generales y los enunciados de hechos particulares) y el explanandum (aquello que se quiere explicar). En los textos históricos el explanans es ya el explanandum y éste es todavía aquél. Por eso, en el texto de Huizinga, la enumeración de los rasgos más notables de la vida medieval se refiere justamente a lo que se está tratando de explicar: la tonalidad particular de la vida a finales del Medioevo. Como señala Ricoeur, en historia “explicar por qué algo ocurrió y describir lo que ocurrió coinciden”21. Notemos además que el texto de Huizinga sólo adquiere pleno significado desde el punto de vista de una mirada que abarca la mitad de un milenio. La vida medieval gana un significado distinto al compararla con la vida moderna, la que a su vez aparece ante sí misma como el resultado de una evolución histórica compleja. El contraste entre ambos estilos de vida hace que el final de la Edad Media aparezca en parte, como un tiempo en el que las cosas eran más sencillas y toscas, y en parte como el punto de partida de nuestro propio modo de ser. Sólo mediante comparaciones de este tipo es posible construir la conciencia histórica, tomar conciencia de la historicidad del presente. Al reconstruir la historia de otras épocas, descubrimos de pronto que la época a la que nosotros mismos pertenecemos, y cuyo nombre ignoramos, será bautizada en algún momento del futuro y convertida en parte de nuevas secuencias narrativas, en pieza de nuevas reconstrucciones. Sobre este tema escribe Danto: “Reconocer el presente como histórico es percibirlo a él y a nuestra conciencia de él como algo cuyo significado solamente 18. Hayden White, Metahistory, 1-42. será dado en el futuro, en una visión histórica retrospectiva”22. Los historiadores del futuro sabrán muchas cosas acerca de nosotros 19. Arthur Danto, Analytical philosophy of history, 149 y ss. mismos de las que jamás tendremos noticia, así como Cicerón y su criada ignoraban lo próximos que ellos mismos estaban del fi20. Carl Hempel, “Explanation in Science and in History”, 9-33. nal de la República romana. Ya Nietzsche era consciente de este aspecto de la estructura de la conciencia histórica, por ejemplo 21. Paul Ricoeur, Tiempo y narración Vol. I (México: Siglo XXI, 1995), 249. cuando dice: “En absoluto se puede prever cuánto llegará a ser 22. Arthur Danto, Analytical philosophy of history, 342.
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historia alguna vez. ¡Tal vez el pasado está siempre esencialmente sin descubrir! ¡Requiere aún de tantas fuerzas retroactivas!”23. Así es como, en cierto modo, el futuro tiene un efecto retroactivo sobre el pasado. Este paradójico resultado fue descrito por Borges en uno de sus ensayos. Borges cita una variopinta serie de textos (la paradoja de Aquiles y la tortuga de Zenón, un apólogo de Han Yu, dos escritos de Kierkegaard, un poema de Browning, un cuento de Bloy y otro de Lord Dunsany); enseguida, constata que todos estos textos prefiguran de uno u otro modo el estilo narrativo de Franz Kafka. He aquí la conclusión de Borges: “Si no me equivoco, las heterogéneas piezas que he enumerado se parecen a Kafka; si no me equivoco, no todas se parecen entre sí. Este último hecho es el más significativo. En cada uno de esos textos está la idiosincrasia de Kafka, en grado mayor o menor, pero si Kafka no hubiera escrito, no la percibiríamos; vale decir, no existiría. El poema Fears and Scruples de Robert Browning profetiza la obra de Kafka, pero nuestra lectura de Kafka afina y desvía sensiblemente nuestra lectura del poema. […] En el vocabulario crítico, la palabra precursor es indispensable, pero habría que tratar de purificarla de toda connotación polémica o de rivalidad. El hecho es que cada escritor crea a sus precursores. Su labor modifica nuestra concepción del pasado, como ha de modificar el futuro”24.
En casos como este, y en contra de nuestra noción intuitiva de causalidad, el efecto produce su causa; la historia es sólo una de las formas como el presente obra sobre el pasado, transformando la percepción que tenemos de él. Los historiadores nunca se limitan a reconstruir los hechos; al seleccionarlos e interpretarlos, hasta cierto punto los transforman. Por eso la crónica ideal no podría convertir a los historiadores en desempleados sino que solamente les ahorraría el primer paso de su trabajo, al brindarles un acceso privilegiado a los hechos. Una vez éstos se encuentran disponibles, todavía falta llevar a cabo el trabajo interesante: entretejer esos hechos, imprimirles una forma, darles un significado, en suma, transformarlos en un relato. El problema de la crónica ideal no es que sea infiel a los hechos sino que no puede hacer nada con ellos (con lo que, a la postre, termina siéndoles infiel). El dios del presente es ciego en relación con el sentido de esos hechos que registra con tanta precisión. En otras palabras: el dios del presente carece de con23. Friedrich Nietzsche, La ciencia jovial ciencia histórica. Aquí vale la pena recordar esta advertencia de (Caracas: Monte Ávila, 1992), 53. Carr: “Elogiar a un historiador por la exactitud de sus datos es 24. Jorge Luis Borges, “Kafka y sus como alabar a un arquitecto por emplear, en su edificio, columnas precursores”, en Obras completas bien construidas o cemento bien mezclado. Ello es una condición 1923-1972 (Buenos Aires: Emecé, 1974), 711-712. necesaria de su obra, mas no su función esencial”25. Establecer los 25. Edward Hallet Carr, What is History?, 10-11.
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hechos es condición necesaria pero no suficiente para contar la historia respectiva. Una lista de hechos nos permite contarlos en el sentido de ‘enumerarlos’ pero no en el de ‘narrarlos’. El famoso conteo de las naves de la rapsodia segunda de la Ilíada26, que ha exasperado a tantos lectores de Homero, sólo gana pleno significado por su conexión con la totalidad de los hechos que el poeta narra. En sentido estricto, la crónica ideal es una enumeración que nunca llega a ser relato, una cuenta que nunca llega a ser un cuento; por eso su autor, el dios del presente, se parece más a una de las vacas ahistóricas de las que hablaba Nietzsche que a un historiador27. Obtenemos así dos resultados valiosos. Primero: Todo trabajo histórico exige el uso de sentencias narrativas y otras formas verbales alusivas a estructuras temporales complejas. Sin la adopción de esquemas narrativos, la historia no existiría como disciplina, puesto que cualquier historia, desde Heródoto y Tucídides28, consiste justamente en un ‘cuento’, un ‘relato’ que organiza y le da sentido a los hechos. Segundo: Un hecho sólo puede adquirir significado algún tiempo después de haber tenido lugar; con frecuencia un hecho se vuelve significativo y adquiere un sentido causal a la luz de hechos futuros. Por eso no es posible escribir la historia del presente (en cierto sentido, no sabemos quiénes somos), ya que no hay manera de anticipar el sentido que los historiadores venideros le darán a los hechos actuales. El primero de estos resultados marca el acercamiento de la historia a la literatura; el segundo, su distanciamiento con respecto a las ciencias exactas. La historia se aproxima a la literatura en la medida en que su sustancia misma es narrativa, pero se distancia de la ciencia porque su capacidad predictiva enfrenta un obstáculo temporal insuperable: la imposibilidad de anticipar el futuro. El historiador es un científico en la medida en que puede armar relatos bien documentados, pero deja de serlo en cuanto que no puede predecir hechos futuros ni saber en qué sentido los hechos del presente, de los cuáles él mismo es testigo, serán interpretados por las generaciones venideras. 26. Homero, Ilíada (Barcelona: Círculo de Lectores, 1971), II, 484 y ss.
27. Este pasaje hace alusión al siguiente texto: Friedrich Nietzsche, Segunda consideración intempestiva: Sobre la utilidad y los inconvenientes de la historia para la vida (Buenos Aires: Libros del Zorzal, 2006), I, §1-2. 28. Heródoto, Los nueve libros de la historia (Barcelona: Océano, 1999); Tucídides, The Peloponnesian War: a new translation, backgrounds, interpretations (New York: W.W. Norton, 1998).
2. F ronteras de la historia y la literatura En términos de Danto, el hecho de que toda historia sea necesariamente narrativa no significa que la historia deje de ser una empresa que procura establecer la verdad de los acontecimientos. De hecho, Danto propone un límite que, a su juicio, separa la narración histórica de la narración novelesca o de ficción29. Dicho límite está marcado por el principio de realidad: la historia en ningún momento abandona la pretensión de referirse al mundo tal como es, o mejor, tal como fue. No obstante, Hayden White ha
29. Arthur Danto, Analytical philosophy of history, 356 y ss.
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hecho vacilar este límite, pues sus tesis subrayan una consecuencia de la narratividad de la historia que Danto pasa por alto: para constituir un relato histórico no basta con conectar dos hechos situados en puntos diferentes del tiempo. Se requiere, además, un andamiaje retórico mediante el cual los hechos son tramados en un tejido complejo, cuyos distintos hilos configuran una estructura de significación completa. Ricoeur, en Tiempo y narración, ha planteado esta idea en los siguientes términos: “La mención de la diferencia entre dos fechas, entre dos localizaciones temporales, no basta para caracterizar la narración como conexión entre acontecimientos. Subsiste una diferencia entre la frase narrativa y el texto narrativo”30. Para salvar esta diferencia, White ha definido la trama como la “estructura de relaciones por la que se dota de sentido a los elementos del relato al identificarlos como parte de un todo integrado”31. Así formulada, esta definición subraya el acople holístico de las partes del discurso, al margen de su relación con referentes externos; por lo tanto, vale por igual para una obra histórica y para una novela de costumbres, e incluso vale para un cuento de ciencia ficción o para un relato mítico. De acuerdo con este razonamiento, cualquier relato histórico implica un tratamiento poético de los hechos, el que al darles significación dentro de un marco textual, introduce en ellos un componente mítico incoercible. Desde esta perspectiva, el pensamiento histórico aparece como el sucedáneo moderno del pensamiento mítico. Lévi-Strauss, por ejemplo, sugiere que “en nuestras propias sociedades la historia reemplaza a la mitología y cumple la misma función”32. Según este autor, leer varias versiones de un mismo mito se parece bastante a leer varias versiones de un mismo hecho histórico redactadas por historiadores distintos. Si bien subsiste la diferencia marcada por la base documental que fundamenta y legitima el trabajo de los historiadores, éstos —al margen de sus enfoques interpretativos particulares— nos ofrecen un paisaje de acontecimientos interconectados en una disposición que sólo en parte corresponde a la estructura de los hechos reales. Es más, a menudo los rasgos del discurso histórico corresponden ante todo a las exigencias de articulación y consistencia de la explicación histórica misma. Sírvanos como ejemplo el siguiente párrafo de Duby: “Es por la institución matrimonial, por las reglas que presiden las alianzas, por la forma en que se aplican esas reglas, por lo que las sociedades humanas, incluso aquellas que quieren ser más libres y que se hacen la ilusión de serlo, gobiernan su futuro, tratan de perpetuarse en el mantenimiento de sus estructuras, en función de un sistema 30. Paul Ricoeur, Tiempo y narración, 251. simbólico, de la imagen que esas sociedades se hacen de su 31. Hayden White, El contenido de la propia perfección. Los ritos del matrimonio son instituidos forma (Barcelona: Paidós, 1992), 24. para asegurar dentro de un orden el reparto de las mujeres
32. Claude Lévi-Strauss, “When Myth Becomes History”, en Myth and Meaning (Florence: Routledge, 2001), 36.
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entre los hombres, para reglamentar en torno a ellas la competición masculina, para oficializar, para socializar la procreación. Designando quiénes son los padres, añaden otra filiación a la filiación materna, única evidente. Distinguen las uniones lícitas de las demás, dan a los hijos que nacen de ellas el estatuto de herederos, es decir, les dan antepasados, un apellido, derechos. El matrimonio es la base de las relaciones de parentesco de la sociedad entera. Forma la clave del edificio social”33.
En principio, el párrafo anterior no parece sugerir una perspectiva mítica de explicación. Sin embargo, este elemento está presente al menos de dos formas. Primero: la duración y estabilidad del edificio social es explicada en términos de las estrategias mediante las que las sociedades humanas “gobiernan su futuro”. Las sociedades, como los individuos, están sometidas a la acción corrosiva del paso del tiempo, y es a partir de ahí de donde surge su conciencia histórica. Esta conciencia es mítica en la medida en que impone una unidad a lo que se encuentra disperso en la escala temporal mediante relatos tejidos en el telar de la imaginación. Así, según el texto, la perpetuación de las sociedades supone un conjunto de estrategias (casarse, aliarse, procrear hijos, asignar herencias), que no son para el historiador meros objetos de verificación empírica, sino materiales a partir de cuya síntesis construye una imagen global de la estructura social. Segundo: el texto postula la existencia de entidades no verificables por vía empírica. Tal es el caso de expresiones tales como “la imagen que las sociedades se hacen de su propia perfección” o “la clave del edificio social”. El modelo nomológico de explicación continúa vigente, pero en un marco en el que el historiador tiene que interpolar metáforas y relatos, que son los que le permiten formular generalizaciones válidas para otras épocas y otros entornos culturales. 33. Georges Duby, El caballero, la mujer y La historia sería entonces un mito muy sofisticado, y otro tanto el cura (Madrid: Taurus, 1999), 19-20. puede decirse de las filosofías de la historia; las respuestas de los 34. Ver por ejemplo, para el caso de filósofos a la pregunta por el sentido de la historia son, en el fondo, la astrofísica, el libro de Stephen relatos anclados en la estructura de la imaginación humana. Esta Hawking, A Brief History of Time (New York: Bantam Books, 1990), o para el constatación no es de extrañar si tenemos en cuenta que el desarrollo caso de la biología evolutiva, el libro autónomo de las ciencias naturales las ha conducido por su propio de Richard Dawkins, The Ancestor’s Tale (New York: Houghton Mifflin camino a un resultado similar, es decir, a la formulación de relatos Company, 2004). que corresponderían, por ejemplo, a la “historia del universo” o a la 35. Además de W.V.O. Quine, otros “historia de la vida”34. Este giro ya había sido anunciado en la episteautores muy influyentes de la mología post-analítica35. Uno de los ataques más fuertes de Quine al epistemología post-analítica son Thomas Kuhn, Michel Foucault y positivismo lógico consistió en mostrar que la ciencia moderna es un Donald Davidson. mito cuya supremacía radica, no en su verdad, sino en la sofisticación 36. Willard von Orman Quine, “Two narrativa que le permite ser más eficaz que sus predecesores36. Pero Dogmas of Empiricism”, en From a Logical Point of View (New York: Harper & Row, 1963), 20-46.
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este reconocimiento no implica una renuncia a la objetividad, sino la apertura hacia un concepto distinto de objetividad. Desde esta perspectiva, la objetividad ya no consiste en inmovilizar o en congelar los hechos para establecer su verdad, sino en asumir las consecuencias que se derivan de su carácter dinámico y procesual, de su temporalidad intrínseca. Por ende, el hecho de que toda historia sea relato e involucre un componente mítico no debe considerarse una debilidad que sería necesario superar por vía metodológica, sino un elemento que es consustancial al trabajo histórico y a su aporte en la estructuración de la conciencia histórica. A este respecto afirma Gadamer: “El conocimiento histórico no puede ser descrito según el modelo de un conocimiento objetivista ya que él mismo es un proceso que tiene todas las características de un acontecimiento histórico”37. Este diagnóstico no hace sino agudizar la urgencia de la pregunta por las fronteras entre literatura e historia. Existen desde luego diferentes maneras de contar una historia; sin embargo, todas ellas comparten un rasgo en común: se trata de artefactos narrativos de carácter literario. El punto es que, como dice Kearney, “la narración de la historia nunca es literal. […] siempre es al menos en parte figurativa por cuanto despliega el relato de acuerdo con una cierta selección, ordenamiento, entramado y perspectiva”38. Pero eso no es todo. Para la literatura, la realidad es una totalidad, cuyos componentes están trenzados indisolublemente; por eso, mientras en la ciencia predomina el análisis, en la literatura predomina la síntesis. Lo mismo ocurre en el relato histórico. Establecer la trama de una historia consiste en un ejercicio de imaginación narrativa, gracias al cual los hechos pueden ser vistos desde la perspectiva de un relato globalizante. Esto se advierte ya en los títulos de muchos textos historiográficos clásicos: La sociedad feudal, Historia de la Revolución francesa, El siglo de Luis XIV, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II39, etc. Muchos libros de historia trazan el panorama de una época, una sociedad, un sistema económico, o bien reconstruyen los hilos de un evento desde sus orígenes hasta sus consecuencias. Pero incluso si el historiador selecciona un tema más modesto, no por ello renuncia a ofrecer 37. Hans Georg Gadamer, El problema de la conciencia histórica, 95. un cuadro global del asunto con su respectivo planteamiento, desarrollo argumental y desenlace, aunque el resultado final sea pobre en 38. Richard Kearney, On Stories (London: Routledge, 2002), 136. La cursiva es detalles o en información especializada. de Kearney. De ahí la dificultad de trazar con claridad la distinción entre 39. Marc Bloch, La sociedad feudal literatura e historia, o entre historia y ficción. Cada historiador (Madrid: Ediciones Akal, 1987); “ficcionaliza” los hechos a su manera, y de su manera de hacerlo Thomas Carlyle, Historia de la Revolución francesa (Barcelona: se deriva una cierta explicación de la historia. Si bien los hechos Joaquín Gil, 1931); Voltaire, El siglo de pueden estar respaldados por documentos y testimonios, el caso Luis XIV (México: Fondo de Cultura Económica, 1987); Fernand Braudel, es que esos hechos ya no son los mismos una vez quedan atados
El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II (Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1993).
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a la red de la trama. El historiador, al construir una historia a partir de los hechos, transforma éstos en parte de una fabulación que los desborda, los presenta en el marco de un relato que les resultaría extraño en tanto que puros hechos. Los hechos mismos no tienen el sentido que la historia les confiere; por eso siempre resulta chocante enterarse de que Colón murió sin saber que había arribado a un nuevo continente, o que Darwin utilizó sólo una vez la palabra ‘evolución’ en las setecientas páginas de On the Origin of Species40. En este sentido, no es la razón explicativa la que gobierna los hilos de la narración histórica, sino que es más bien la imaginación narrativa la que gobierna los hilos de la explicación histórica. Cuando leemos en un texto histórico que Colón descubrió América, o que Darwin fue el creador de la teoría de la evolución, no estamos leyendo frases que sean especialmente fieles a los hechos; lo que hacemos es entender ciertos hechos como partes de un relato dotado de sentido y que ha llegado a ser compartido no sólo por los historiadores, sino también por personas de diferentes países y tradiciones. Bajo estas condiciones, la relación entre novela histórica e historia resulta problemática, aunque en un sentido mucho más amplio de lo que podría pensarse a la luz de los planteamientos de White. Consideremos, a manera de ilustración, un ejemplo literario: La guerra y la paz de Tolstoi. ¿Cómo podemos distinguir este relato de ficción de un relato histórico? En principio, los hechos que narra Tolstoi corresponden a momentos históricos precisos y aun fechables. A lo largo de la novela, Kutusov, Napoleón, el zar Alejandro y otros personajes históricos aparecen una y otra vez en el marco de descripciones que corresponden fielmente a hechos bien documentados. Como se ha subrayado a menudo, Tolstoi traza un fresco monumental de la Europa de su época e, incluso, un fresco de la vida humana. Resulta tentador suponer que en esta obra, de un realismo inigualable, la novela entra a competir en su propio terreno con la historia. Pero La guerra y la paz no es una versión más de los hechos ni una novela histórica entre otras, sino que ella misma contiene una filosofía de la historia que es a la vez una dura crítica a las filosofías de la historia de su época. Lo más interesante es que la novela no fue escrita para ilustrar la concepción de la historia de Tolstoi, sino que más bien ésta se derivó naturalmente de la escritura de la novela, de su estilo y de su perspectiva de aproximación a los hechos. Según Tolstoi, “no es el poder, ni tampoco la actividad intelectual, ni siquiera la unión de uno y otra 40. Charles Darwin, The origin of —como se imaginan los historiadores— lo que produce el movispecies by means of natural selection; the descent of man and selection in miento de los pueblos, sino la actividad de todos los hombres que relation to sex (Chicago: Encyclopedia intervienen en los acontecimientos”41. Esta idea, formulada en el Britannica, 1990). ensayo que cierra la novela, no es una explicación cuya función 41. León Tolstoi, La guerra y la paz (México: Porrúa, 1987), 943. La cursiva es de Tolstoi.
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sería servir como criterio para darle forma a la narración de los hechos, sino que, por el contrario, es el resultado al que se arriba a raíz de la narración misma. Examinemos el caso con más detalle. Como es sabido, uno de los principales propósitos de Tolstoi en La guerra y la paz era desacreditar la tesis según la cual el curso de la historia está gobernado por las acciones e iniciativas de los grandes hombres. Empero, al atacar esta tesis, Tolstoi terminó formulando, quizá sin proponérselo, una crítica de alcance mucho mayor. En efecto, uno de sus logros Tolstoi reside en haber puesto al descubierto en el marco del relato de la invasión de Rusia por el ejército napoleónico la irracionalidad implícita en el curso de los acontecimientos históricos. Los personajes de la novela intervienen a menudo en eventos históricos destacados, pero la verdad es que no saben qué es lo que está sucediendo y —lo que resulta aún más notable— tampoco se dan cuenta de que no saben qué es lo que pasa ni por qué. Las descripciones de batallas son ejemplares a este respecto; en ellas vemos a los soldados rascándose la nariz y comentando asuntos triviales en mitad del combate, o a los heridos contemplando el cielo del atardecer mientras recuerdan escenas de su infancia. También vemos a Kutusov ordenando la retirada del ejército ruso y entregando Moscú al enemigo en medio de una terrible sensación de derrota e impotencia, sin saber que a la postre este mismo hecho marcará la debacle de las tropas francesas. Napoleón aparece, no como ese estratega audaz que mueve los hilos de la maniobra y que gobierna los desplazamientos de los batallones, sino como un soldado más que recorre el campo de batalla en medio del fragor y sin que nadie le haga caso debido al desconcierto y a la confusión reinantes. Si bien Napoleón da órdenes y hace solemnes ademanes de autoridad, lo cierto es que, en la práctica, las batallas escapan a su control y terminan obedeciendo únicamente a su propia lógica interna, la que resulta oscura e impenetrable para los soldados que participan en ella, así como para sus superiores. En el apéndice de la novela anota Tolstoi: “En las descripciones de batallas, se nos dice de ordinario que tal batallón fue enviado a atacar tal posición; después, que recibió la orden de retroceder, etc., como si se admitiera que esa misma disciplina que somete a millares de individuos a la voluntad de uno solo en el campo de maniobras, tuviera la misma acción en otro terreno, donde se trata de vida o muerte. Todo hombre que ha ido a la guerra sabe cuán falso es esto, y sin embargo, los informes oficiales que sirven a su turno de base a las descripciones se basan en una suposición de este género. Recorred las tropas inmediatamente después de una batalla, o incluso al día siguiente o al otro, antes de que ningún informe haya sido escrito, y preguntad a cualquier soldado, suboficial u oficial cómo fue. Después de que os hayan contado lo que experimentaron y vieron, tendréis la penosa impresión, confusa, de algo grandioso, complejo, variado al infinito;
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pero no sabréis de nadie, y menos aún del generalísimo, cómo pasó en conjunto la batalla. Pero dos o tres días después comienzan a llegar los informes, los habladores empiezan a contar cómo sucedió lo que vieron, en fin, se fabrica el informe general, y según este se fabrica la opinión del ejército. Es un consuelo para todos cambiar sus dudas e incertidumbres por ese cuadro falso, pero claro y siempre halagador”42.
Habiendo participado en la guerra de Crimea y combatido al lado de los cosacos, Tolstoi conocía bien los horrores de la guerra, pero también su banalidad y su cotidianidad desprovista de brillo. No podemos citar aquí, por su extensión, sus notables descripciones de las batallas de Borodino o Austerlitz. Pero si atendemos al modo como escribe Tolstoi, notamos que su explicación de los hechos no se basa en una teoría ideada previamente; es la tarea misma de narrar las batallas la que lo lleva a descubrir su irracionalidad implícita. En otras palabras: es la manera como están narrados los hechos la que les confiere poder explicativo, facilitando así su interpretación. Pocos ejemplos podrían mostrar con más claridad hasta qué punto el alcance de una novela radica en el estilo con el que está escrita. La novela de Tolstoi, como toda obra literaria de calidad, tiene una pretensión cognoscitiva; no se trata en absoluto de una mera invención. Quiere iluminar aspectos de la existencia que habían pasado inadvertidos hasta entonces. Su relato arroja luz sobre el papel jugado en la historia por las masas de individuos anónimos, y en ello radica su carácter polémico respecto de la historia tradicional, centrada en las figuras de los gobernantes y de los líderes militares. La historia es para Tolstoi algo más que lo que dicen los libros de historia, basados en informes y testimonios, los que aún sin quererlo, no calan en la esencia de lo acontecido. Asimismo, la historia es para este autor algo muy distinto de lo que afirman las filosofías de la historia de su época, empeñadas en trazar el mapa de los hechos humanos desde tiempos remotos como si se tratara de un proceso gobernado por una lógica férrea e inmutable. Como advierte con agudeza Tolstoi, la historia se escribe siempre a posteriori; sólo así proporciona esa ilusión de certidumbre que se obtiene al cambiar la confusión de la vida por un esquema claro y pleno de sentido. Desde esta perspectiva, la historia tradicional revela su carácter incurablemente romántico43, mientras que el realismo de Tolstoi recuerda la penetración de La Rochefoucauld cuando escribe: “Aunque los hombres se jactan de sus acciones, usualmente éstas no son efectos de un gran designio, 42. León Tolstoi, La guerra y la paz, 964. sino efectos de la casualidad”44. Allí donde sólo hay una multitud de hechos diversos e inconexos, la historia ofrece un relato ar43. René Girard, Mensonge romantique et vérité romanesque (Paris: Hachette, monioso y sistemático. Sin duda el historiador pretende ser fiel a 2003). los hechos y, en aras de lograrlo, los selecciona, organiza y dispone 44. La Rochefoucauld, Maximes et Réflexions diverses (Paris: Gallimard, 1976), 53.
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con cuidado sobre un telón de fondo cronológico que refleja su secuencia. No obstante, al manipularlos de esta forma, los ficcionaliza, los convierte en algo muy distinto de lo que eran, los transforma en piezas de un rompecabezas que no refleja la realidad misma, sino una cierta imagen que es posible construir de la realidad. Por eso escribir la historia puede parecerse tanto a escribir una novela; ambas son formas gemelas del difícil arte de la narración. Wilde subrayaba esta dificultad cuando decía: “Cualquiera puede hacer historia, pero sólo un gran hombre puede escribirla”45. Empero, a este respecto Tolstoi no se contenta con poner al descubierto el elemento ficcional de los textos históricos; al iluminar la realidad de la guerra y la paz desde una perspectiva inédita, relativiza las historias canónicas y las filosofías de la historia. Demuestra en sus novelas que lo irracional, lo azaroso y lo asistemático es un ingrediente intrínseco del quehacer humano, al que los historiadores y los filósofos del siglo XIX (con la posible excepción de Nietzsche) no le han hecho justicia. De lo anterior se sigue que, por una parte, White tiene razón al señalar las similitudes entre el trabajo de un novelista y el de un historiador, pero, por la otra, se queda corto al señalar el carácter problemático de la relación entre literatura e historia. Es verdad que al igual que Tolstoi, los historiadores tienen objetivos específicos para reconstruir el pasado y que también ellos explican los hechos por una vía que es “de naturaleza preconceptual y específicamente poética”46, a saber, un cierto estilo literario. Haciendo gala de agudeza, White sugiere que las explicaciones históricas están construidas sobre la base de un acto prefigurativo básico de naturaleza poética y lingüística, razón por la cual la faceta científica del trabajo histórico ocupa una posición subordinada en relación con la faceta poética. La historia, que siglo y medio antes aspiraba a ser una ciencia con un rango similar al de la física, aparece ahora convertida en un capítulo de la literatura de ficción, salvo que en este caso la ficcionalización está sujeta a los métodos de comprobación empírica basados en el análisis de documentos y testimonios. En tal sentido, puede decirse que “lo que distingue a las historias «históricas» de las «ficcionales» es ante todo su contenido, en vez de su forma”47. Lo que White pasa por alto es que en casos como La guerra y la paz la propia creación literaria se convierte en la instancia crítica de la historia. Tolstoi no dice que los historiadores se equivoquen en su reconstrucción de los hechos a causa de una mala interpretación de los documentos y testimonios disponibles (aunque no niega que errores de este tipo puedan ocurrir), sino debido a la naturaleza de los documentos y de los testimonios en sí mismos, producidos al fin y al cabo en circunstancias huma45. Oscar Wilde, “El crítico artista”, en Obras completas (Madrid: Aguilar, nas, demasiado humanas. Su obra muestra que con más frecuencia 1975), 927. de lo que nos gustaría creer los seres humanos no sabemos lo que 46. Hayden White, Metahistory, 4. hemos vivido. Para averiguarlo, no nos basta con establecer qué fue 47. Hayden White, El contenido de la forma, 24.
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lo que sucedió; necesitamos además aclarar cómo sucedió, cómo pudo suceder y cómo pudo o podría llegar a ser tergiversado más adelante, incluso con la mayor buena fe. La respuesta a este tipo de cuestiones desborda el alcance del trabajo de verificación de la fiabilidad de las fuentes y los testimonios. Desde esta perspectiva no es muy exacto decir que las historias «históricas» tienen un contenido distinto de las “ficcionales” (en La guerra y la paz y en la historiografía de las guerras napoleónicas los hechos tratados son los mismos); sería más preciso decir que las primeras presentan e interpretan los hechos desde el punto de vista de su autenticidad fáctica (la cual está sujeta a control de calidad por parte de la comunidad de especialistas), mientras que las segundas los presentan e interpretan a partir de las posibilidades de la vida humana. Como advierte Kundera, “el historiador escribe la historia de la sociedad, no la del hombre”48 . La historia concentra su atención en lo que sucedió, y con ello incrementa nuestro conocimiento del pasado colectivo; la literatura se preocupa, además, por lo que pudo haber sucedido, por lo que podría llegar a suceder, y con ello incrementa nuestro conocimiento de las posibilidades de la condición humana. El trazado de los límites entre historia y literatura sigue, por lo tanto, unas coordenadas distintas de las que supone White. Es cierto que tanto la historia como la literatura ficcionalizan los hechos al convertirlos en narración. El historiador, al igual que el novelista, pone en juego su capacidad narrativa y se esfuerza para que los hechos encajen como parte de un relato unificado. Pero mientras el historiador está forzado a respetar la contextura fáctica de los hechos, el creador literario sólo está obligado a atenerse a lo que podríamos denominar su contextura humana. La historia no puede renunciar a la pretensión de ser verdadera; la literatura puede contentarse con ser verosímil, siempre y cuando su verosimilitud corresponda a una posibilidad real de la esfera de lo humano, de lo contrario, se transforma en mera fantasía. El realismo de Tolstoi (como el de García Márquez o el de Kafka o el de Dostoievski) no debe medirse por su fidelidad a la realidad empírica, sino por su fidelidad a la existencia humana y a las posibilidades que la definen: “Un historiador nos relata sucesos que han tenido lugar. Por el contrario, el crimen de Raskólnikov jamás tuvo lugar. La novela no examina la realidad, sino la existencia. Y la existencia no es lo que ha pasado, la existencia es el campo inmenso de las posibilidades humanas, todo lo que el hombre puede llegar a ser, todo aquello de lo que es capaz. Los novelistas trazan el mapa de la existencia descubriendo tal o cual posibilidad humana”49. 48. Milan Kundera, Literatura, socialismo y poder (Bogotá: Minotauro, 1987), 174.
Es preciso, por ende, distinguir entre reconstrucción de hechos históricos y exploración de la dimensión histórica de la existencia humana.
49. Milan Kundera, Literatura, socialismo y poder, 179.
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Se trata de dos tareas distintas, de las cuales sólo la primera le corresponde al historiador. El creador literario es libre de basar o no su trabajo en una documentación exhaustiva; en todo caso, eso no es lo esencial de su tarea. Las batallas descritas por Tolstoi podrían no haber ocurrido; empero, ello no disminuiría el valor de su novela (aunque sí modificaría nuestra lectura de ella). Esto se debe a que La guerra y la paz no extrae su legitimidad de su concordancia con los documentos y los testimonios —una novela no es una obra historiográfica—, sino de la profundidad con que ilumina la dimensión histórica de la existencia humana. La exploración tolstoiana del papel jugado por la irracionalidad y por el azar de las circunstancias en la historia es muy valiosa, y anticipa una de las tendencias más vigorosas de la historiografía actual. Es cierto que en la historia no sólo reina el azar, pero también es cierto que éste constituye una variable con la que hay que contar. Basta con hojear textos tales como El proceso de la civilización de Elias o Guns, Germs, and Steel de Diamond50 para constatar en qué medida los procesos históricos de largo plazo han escapado ampliamente a su control racional por parte de las personas y grupos que los protagonizaron, sin que ello sea óbice para que la historia en su conjunto exhiba unas líneas coherentes de desarrollo que podrían sentar las bases para futuras filosofías de la historia. Diamond sostiene, por ejemplo, que “las agudas diferencias entre las historias de largo plazo de los pueblos en los diferentes continentes se han debido, no a diferencias innatas entre los pueblos considerados en sí mismos, sino a diferencias en sus entornos ambientales”51 . Esta tesis efectúa una aplicación amplia de la idea que fórmula Tolstoi en La guerra y la paz, según la cual la derrota de los franceses se debió, no a que fueran guerreros menos osados que los rusos, sino a los obstáculos ambientales que los diezmaron y con los que no habían contado. Así como el entorno natural introduce una variable clave a la hora de evaluar los méritos de los ejércitos en pugna, las diferencias ambientales entre continentes introducen también, según Diamond, una variable esencial a la hora de evaluar el despliegue histórico de los pueblos. Aprovechando el descubrimiento de Tolstoi de que la naturaleza, lejos de ser un telón de fondo inerte y pasivo, moldea continuamente la actividad humana, los historiadores han incorporado las cuestiones ambientales como un ingrediente básico en la reconstrucción de los hechos históricos. Con todo, la diferencia entre literatura e historia subsiste, ya que la existencia humana contiene siempre posibilidades no realizadas o no percibidas, cuya exploración excede el ámbito de las tareas de reconstrucción del pasado a las que se dedica el historiador. 3. C onciencia histórica y temporalidad De acuerdo con White, la afinidad formal entre historia y literatura (e incluso mito) no tiene por qué ser fuente de inquietud
50. Norbert Elias, El proceso de la civilización (México: Fondo de Cultura Económica, 1994); Jared Diamond, Guns, Germs, and Steel (New York: W.W. Norton, 1999). 51. Jared Diamond, Guns, Germs, and Steel, 405.
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para los estudiosos, dado que “los sistemas de producción de significado que comparten los tres son destilaciones de la experiencia histórica de un pueblo, un grupo, una cultura”52. Empero, hemos observado que enfatizar demasiado dicha afinidad conduce a un desfiladero difícil de transitar. Como señala Ricoeur53, el hecho de que mito, literatura e historia compartan las “estructuras profundas de la imaginación” no nos autoriza a dar por resuelto el problema que consiste en indagar por qué razones la historia se aferra a ese “momento referencial” que la distingue del mito o la ficción. El modelo tropológico de White no puede dar cuenta de ello. En esta encrucijada, la fenomenología y la hermenéutica pueden ayudarnos a establecer el anclaje referencial de la historia alrededor de un análisis de la estructura de la temporalidad. La conciencia de la temporalidad tiene que examinarse tanto desde la perspectiva individual como desde la social. Para estudiar la estructura de la conciencia individual del tiempo, las descripciones fenomenológicas son de enorme valor. Casey, siguiendo el sendero abierto por Husserl con su fenomenología de la conciencia interna del tiempo, muestra cómo este tipo de conciencia depende crucialmente de la colaboración entre memoria e imaginación, debido a que estas facultades son las que nos permiten dilatar nuestra experiencia más allá del instante presente54. Mientras la percepción se limita a informarnos acerca de lo que sucede aquí y ahora, la memoria nos permite reanudar el hilo del pasado que condujo a ese presente y la imaginación nos permite vislumbrar el futuro que se avecina a partir de él. La conciencia interna de la temporalidad tiene una estructura en la cual las tres regiones del tiempo (pasado, presente y futuro) se enlazan para formar un tejido complejo que acompaña todas las acciones humanas. Si bien tales acciones siempre tienen lugar en el presente, ellas son necesariamente el fruto de desarrollos pasados que, por lo menos en parte, son susceptibles de reactualización gracias al trabajo de la memoria, y están orientadas de acuerdo con la anticipación imaginativa de ciertos futuros que se pretende evitar o promover, por más que la capacidad humana de predecir el curso futuro de los hechos sea bastante limitada. Desde esta perspectiva, que el ser humano sea consciente del paso del tiempo significa que está siempre abocado a verse a sí mismo como protagonista de una historia todavía en 52. Hayden White, El contenido de la forma, 62. curso, y cuyo rumbo ulterior es incierto y precario. A este respecto, Gadamer sostiene que “no hay duda de que lo que distingue al 53. Paul Ricoeur, La mémoire, l’histoire, l’oubli, 328. ser humano es su «sentido del tiempo»”55. Pero la formación de la conciencia individual del tiempo nunca tiene lugar a través de un 54. Edward Casey, “Imagining and Remembering”, in Spirit and Soul. proceso puramente interno; debe contarse además con el sistema Essays in Philosophical Psychology de vínculos sociales dentro del que se despliegan las historias de (Dallas: Spring Publications, 1991), 136-154. vida individuales. Como señala Connerton, usualmente situamos 55. Hans Georg Gadamer, El giro hermenéutico, 32.
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una acción particular en relación con al menos dos tipos de contexto: por una parte, la historia vital del agente, y por la otra, la historia de los ambientes sociales en los que el agente ha vivido. Esto se debe a que “la narrativa de una vida es parte de un juego interconectado de narrativas”56. Esta inserción de las historias de vida de las personas en contextos sociales e históricos no compromete la relación de isomorfismo que existe entre la conciencia individual y la conciencia social del tiempo. Esta última requiere, al igual que la primera, una estrecha colaboración entre memoria e imaginación, sólo que esta vez lo que interviene en el proceso es la dimensión social de dichas facultades. Cada colectividad construye la conciencia histórica de su pasado a través de un repertorio de tradiciones y estilos de vida compartidos, al tiempo que se forja una cierta imagen del futuro que corresponde a los ideales y a las aspiraciones conjuntas que orientan las actividades del grupo a lo largo del tiempo. Según Koselleck57, toda historia depende para su configuración tanto de las experiencias acumuladas como de las expectativas operantes en el conjunto de personas que la protagoniza. Koselleck emplea los conceptos de “espacio de experiencia” y “horizonte de expectativa” para referirse a este doble aspecto de la conciencia histórica. En tanto que el espacio de experiencia acoge el conjunto de las vivencias pretéritas de la colectividad, el horizonte de expectativa marca el campo de posibilidades, que se abre para la búsqueda de la realización futura de los ideales colectivos de vida. “«Experiencia» y «expectativa» son sólo categorías formales, de modo que lo que se ha experimentado y lo que se espera en cada caso no se puede derivar de las categorías mismas. La anticipación formal de interpretar la historia por medio de esta polaridad sólo puede tener la intención de esbozar y establecer las condiciones de las historias posibles, y no las historias mismas. Se trata de categorías epistemológicas que ayudan a fundar la posibilidad de una historia. En otras palabras: no existe ninguna historia que haya sido configurada independientemente de las experiencias y expectativas de agentes humanos activos. Pero con esto aún no se ha dicho nada acerca de una historia pasada, presente o futura específica”58.
Puesto que individuos y sociedades comparten la estructura básica de la temporalidad, articulada en torno a la coexistencia presente de las experiencias pasadas y las expectativas en relación con el futuro, no es de extrañar que tanto las historias individuales como las so56. Paul Connerton, How societies ciales adopten la forma de relatos o narraciones. La conciencia del remember (Cambridge: Cambridge University Press, 2002), 21. tiempo sólo puede organizarse y expresarse como una secuencia narrativa. Ésta es la clave de la afinidad entre literatura e historia. 57. Reinhardt Koselleck, Futures Past, 255 y ss. Es propio de la condición humana estar sujeta al paso del tiempo, 58. Reinhardt Koselleck, Futures Past, 256.
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y este rasgo suyo se comunica a su dimensión histórica. La historia es necesariamente narrativa porque, así como la existencia humana misma, tiene lugar dentro de las estructuras de la temporalidad. Las categorías de espacio de experiencia y horizonte de expectativa son indicativas, según Koselleck, “de la temporalidad del hombre y así, metahistóricamente si se quiere, de la temporalidad de la historia”59. Esta temporalidad sólo puede ser expresada mediante relatos. Por eso Kearney afirma con toda confianza que “la narración de historias nunca llegará a su fin, porque siempre habrá alguien que diga: «Cuéntame una historia», y alguien más que responderá: «Hubo una vez un tiempo… »”60. Sin embargo, la narrativa literaria y la histórica mantienen un punto de divergencia dentro de este horizonte común. Como la literatura explora la existencia humana en tanto campo abierto de posibilidades (muchas de ellas no realizadas hasta ahora), no existe un vínculo de obligatoriedad entre el discurso literario y la realidad dada, aunque sí uno entre dicho discurso y la esfera de las posibilidades humanas. La historia, en cambio, hunde sus raíces en la necesidad de fijar la verdad de lo que aconteció una vez. Cuando la historia se convierte en la forma dominante de conciencia social del tiempo, la relación de los seres humanos con el pasado colectivo sufre una mutación con respecto a las antiguas formas de memoria comunal enraizadas en el terreno del pensamiento mítico. Adquirir conciencia histórica significa salir del orbe intemporal y cíclico de los mitos e ingresar en ese territorio en el cual tenemos “plenamente conciencia de la historicidad de todo presente y de la relatividad de todas las opiniones”61. Vivir históricamente equivale a saberse partícipe de un relato, en el que la propia historia de vida encaja como pieza de un movimiento que no se detiene, puesto que es arrastrado por la corriente del tiempo, en cuyo seno no es posible construir ninguna estabilidad eterna e inmutable. La historia no se repite, ya que la temporalidad que la constituye es irreversible y lineal. Para el historiador cada evento es único, y por eso es preciso reconstruirlo a partir de documentos y testimonios que refrenden su realidad. Empero, esta última así establecida continúa siendo frágil y precaria, pues el conocimiento histórico mismo se caracteriza a su vez por su historicidad. Cuando decimos “Toda historia es narrativa”, enseguida tenemos que añadir: “Toda narración histórica es historia a su vez”. Con ello develamos el nudo problemático que subyace al trabajo histórico. Si bien el historiador procura siempre ser fiel a los hechos del pasado, por otra parte no puede sustraerse a la influencia del presente, en el que lleva a cabo su labor. Escribir la historia no consiste sólo en 59. Reinhardt Koselleck, Futures Past, reconstruir los hechos sino también en interpretarlos. Pero, como 258. sabemos, las interpretaciones son cambiantes, según el estado 60. Richard Kearney, On Stories, 126. del arte de nuestros conocimientos e intereses. Es cierto que el 61. Hans Georg Gadamer, El problema de la conciencia histórica, 41.
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conocimiento del pasado nos permite comprendernos a nosotros mismos. Pero como todo acto de comprensión nos transforma y nos hace vernos con otros ojos, sólo comprendemos quiénes somos en el momento en que ya comenzamos a dejar atrás, en virtud del carácter transformador de la comprensión, eso que comprendimos ser. Así, cada acto de comprensión es sólo el punto de partida para una nueva búsqueda. En la historia, como en la vida humana misma, recordar no es tanto restituir como redistribuir una y otra vez el pasado. El eje de la tarea hermenéutica consiste en este difícil compromiso entre las exigencias de la fidelidad a los hechos del pasado y las exigencias de las tareas interpretativas del presente con base en las cuales se escribe la historia. Este es el sentido de la tesis de Gadamer que afirma que la tradición no está simplemente dada sino que se encuentra en un constante proceso de formación, sometida a un perpetuo desplazamiento en relación con el presente62. Si la conciencia histórica renunciara a la pretensión de ser fiel a los hechos del pasado, si se permitiera toda clase de libertades en relación con ellos, soltaría amarras con respecto a ese pasado y los seres humanos quedarían a la deriva, desligados de sus raíces y de la tradición a la que pertenecen. Pero si la tradición, a su turno, pudiera fijarse de una vez por todas, en la figura de una historia universal inmutable, entonces el movimiento de la historia hacia el futuro se detendría, paralizado por la férrea cadena de un sentido único en el que el espacio de experiencia determinaría por completo el horizonte de expectativa. Esto pondría fin a todo proceso de interpretación. Por eso puede decirse que el historiador realiza su tarea en un desfiladero estrecho con un abismo a cada lado. Por un costado lo amenaza el relativismo; por el otro, el dogmatismo. Frente a esta doble amenaza, el historiador no puede renunciar al vínculo referencial que lo obliga a respetar la verdad de los hechos, pero tampoco puede sustraerse a la tarea de interpretarlos, de situarlos en un conjunto significativo que funcione como un relato consistente del pasado. Habíamos visto antes que tanto la historia como la literatura “ficcionalizan” los hechos; empero, ahora podemos comprobar que jamás lo hacen en el mismo sentido. El historiador, al acomodar los hechos en el marco de la narración histórica, los ficcionaliza en tanto les confiere un sentido que antes no tenían, convirtiéndolos en piezas significativas de un relato, pero no por ello abandona el propósito de serles fiel, de hacerle justicia a su realidad. Nada autoriza al historiador a ficcionalizar los hechos en el sentido de inventarlos o sacarlos de la manga. El creador literario, por contraste, sí puede ficcionalizar en esta segunda acepción. Ya hemos visto que su obligación de fidelidad no es con respecto a los hechos empíricamente dados, sino con respecto al horizonte de las posibilidades que definen la existencia humana. La imaginación histórica está 62. Hans Georg Gadamer, El giro hermenéutico, 120-121.
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al servicio de una reconstrucción lo más fiel posible de los hechos, mientras que la imaginación literaria está al servicio de la creación de espacios imaginarios que puedan, en su calidad de mundos posibles, iluminar diferentes facetas de la realidad efectivamente dada. En este sentido, las tareas de la historia y de la literatura son complementarias y subrayan, cada una desde su propio punto de vista, el arraigo de las acciones humanas en la temporalidad. Lo anterior nos permite apreciar cómo en las sociedades modernas literatura e historia se reparten las funciones, que en las sociedades premodernas le correspondían a los relatos míticos. De hecho, uno de los rasgos centrales de los mitos consiste en que en ellos lo posible y lo real conforman una unidad. Desde esta perspectiva los mitos no son ficciones: son la fuente originaria que explica cada faceta de la cotidianidad. En las sociedades primitivas, lo que los mitos relatan corresponde a un pasado que es considerado ‘verdadero’ en el más estricto sentido del término por todos los miembros de la comunidad y que, por tanto, no requiere de comprobación fáctica. La autoridad del relato basta para acreditar su coincidencia con la realidad original. Adicionalmente, los miembros de estas comunidades consideran que cualquier hecho posible debe estar prefigurado en los mitos; si un hecho determinado no lo está, no es posible encajarlo en los esquemas cognitivos mediante los cuales se torna comprensible el mundo63. Para un individuo que piensa en términos míticos, las experiencias centrales de la existencia humana ya fueron vividas por los antepasados; las nuevas generaciones se limitan a reactualizar en forma cíclica esas experiencias, a imagen y semejanza de aquéllos. Por esta vía, el pensamiento mítico revela su carácter intemporal. En el mundo regido por el mito no hay lugar para lo nuevo; esta es la razón por la cual los aztecas interpretaron la llegada de los españoles como el cumplimiento de una antigua profecía64. En las sociedades premodernas el presente es una reedición del pasado, y las instituciones sociales tienen como función principal preservar la continuidad de la tradición. Las sociedades modernas, en cambio, atesoran continuamente nuevas experiencias, y cada generación enfrenta situaciones y circunstancias para las que la experiencia de padres y abuelos resulta insuficiente como modelo a seguir. Además de suscitar una clara distinción entre lo posible y lo real, esto implica, como sugiere Koselleck, un continuo reajuste de la coordinación entre el espacio de experiencia y el horizonte de expectativa. Lo que les ocurre a las personas y a los grupos, al formar parte de un proceso incesante, transforma la existencia en un aprendizaje continuo sujeto a mudanzas súbitas, 63. Mircea Eliade, Aspects du mythe a vaivenes inesperados, que modifican con relativa frecuencia la (Paris: Gallimard, 1988), chapitres I-II. visión que se tiene del porvenir. Las sociedades modernas necesitan de la historia en la medida en que se perciben a sí mismas como 64. Tzvetan Todorov, “La Conquista vista por los aztecas”, en Las morales de la historia (Barcelona: Paidós, 1993), 42-45.
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cambiantes e inestables. La función de la historia consiste en servir como una brújula para la navegación en los mares de la temporalidad. Cuanto mejor conocemos el pasado, tanto más libremente podemos afrontar el futuro, no porque éste vaya a ser como aquél, sino porque de la comparación entre ambos podemos obtener una perspectiva más ajustada de las situaciones que se avecinan. Si bien el conocimiento histórico del pasado jamás podrá garantizar una navegación segura, dicho conocimiento está disponible como un elemento de juicio vital a la hora de tomar decisiones frente a las nuevas circunstancias. De ahí que la actitud correcta en relación con la utilidad de los conocimientos históricos sea la de un cauteloso término medio. “Quien se cree capaz de deducir enteramente sus expectativas a partir de su experiencia está en un error. Si algo sucede de modo distinto a como lo esperaba, aprende la lección. Pero quien no basa su expectativa en su experiencia está también en un error. Se hubiera podido alistar mejor. […] En la historia sucede siempre un poco más y un poco menos de lo que está contenido en las condiciones iniciales. […] Siempre puede ocurrir algo de modo distinto a como se lo esperaba: ésta es sólo una formulación subjetiva de la situación objetiva en la cual el futuro histórico no se puede considerar por completo como un producto del pasado histórico”65.
La historia y la literatura no pueden dar la certeza que daba el mito, pero en cambio dejan un margen de libertad para la acción humana, la que toma de este modo conciencia de su propia historicidad. En este sentido, los relatos mediante los cuales tejemos los hilos del tiempo son indispensables para adquirir conciencia de nosotros mismos para saber quiénes somos. De hecho, la etimología enseña que los términos narración y narrar derivan del latín gnarus (“conocedor”, “experto”, “hábil”) y narro (“relatar”, “contar”) de la raíz sánscrita gnâ (“conocer”)66. En este orden de ideas, la vieja sentencia que los antiguos encontraban grabada en la entrada del oráculo de Delfos, la que recomendaba: “Conócete a ti mismo”, sólo puede ser llevada a la práctica a través del ejercicio de la narración. C onclusión A lo largo del presente ensayo hemos comprobado que la historia es una forma de conocimiento situada a mitad de camino entre las esferas de la ciencia y el arte. La historia es científica en la medida en que insiste en ofrecer una descripción verdadera del pasado, y en que sus procedimientos de indagación y sus métodos para el análisis de los testimonios, los documentos y los archivos se orienta al cumplimiento de tal objetivo; sin embargo,
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65. Reinhardt Koselleck, Futures Past, 262-263. 66. Se pueden consultar los siguientes diccionarios: Ethan Allen Andrews, A latin dictionary (Oxford: Clarendon Press, 1966); Arthur Anthony MacDonell, A practical sanskrit dictionary (Oxford: Oxford University Press, 1954).
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en tanto que su forma de reconstruir el pasado lo ficcionaliza, apelando a los recursos de la narración, la historia se aproxima a la literatura, pero sin llegar nunca a confundirse con ella. Esto se debe a que, si bien ambas hunden sus raíces en un terreno común —el de la temporalidad— que sólo puede abordarse desde un punto de vista narrativo, los relatos literarios exploran las posibilidades de la existencia humana, mientras que los históricos concentran sus esfuerzos en la reconstrucción de lo que realmente sucedió. El nexo que esto supone entre conocimiento y narración nos ayuda a entender por qué necesitamos tanto la literatura como la historia para forjar nuestra conciencia histórica. La historia nos enseña lo que el ser humano ha sido en diferentes contextos y épocas; la literatura, lo que el ser humano podría haber sido capaz o está en condiciones de llegar a ser. Ambos tipos de conocimiento nos advierten la precariedad de nuestra participación en la historia, recordándonos el carácter condicionado y finito de todo lo que hacemos, pensamos y decimos. Pero hacen posible también, por otra parte, esa apertura a la libertad sin la cual la condición humana moderna sería inconcebible. El estudio de las estructuras de la temporalidad implícitas en estas dos formas modernas de la narración se revela, así, como precondición para el análisis de los conceptos de historicidad y de libertad.
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Reseñas
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Reseñas Garriga Carlos & Marta Lorente. Cádiz, 1812. La constitución jurisdiccional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007, 527 pp. (epílogo de Bartolomé Clavero)
O livro de Carlos Garriga e Marta Lorente -ambos distintos professores da Faculdade de Direito da Universidade Autónoma de Madrid- não constituirá uma supresa para quem conheça a sua obra anterior ou a da escola em que se inserem, cuja figura inspiradora é Bartolomé Clavero (Faculdade de Direito, Universidade de Sevilha) que, de resto, fecha este livro com um artigo a que se voltará. António Manuel Hespanha Mas, em contrapartida, dará muito que pensar a quem Facultade de Direito da Universidade tenha do primeiro constitucionalismo uma visão fundadora, Nova de Lisboa (Lisboa, Portugal). heróica, fracturante, como é habitual na maior parte da AMH_ONIamh@oniduo.pt historiografia constitucional. Em suma, o que fazem estes dois autores? Compartilhando uma ideia Tocquevilliana de atenção ás continuidades, eles empreendem um trabalho multi-focado de identificação de pontos em que a Constituição de Cádis ficou enredada em précompreensões intelectuais e em práticas institucionais que vinham de trás e, por isso, impossibilidade de pôr em práticas rupturas constitucionais e políticas decisivas. Os autores salientam, a este propósito, de uma espécie de Sonderweg do constitucionalismo espanhol que, assim, se distanciaria do francês. Pode ser que nem se trate bem disso, mas apenas de que a experiência geralmente tomada como modelar, também ela não foi mais do que um “caso local” e, por ventura, ainda por cima lido com os a intenção implícita de o valorizar como fracturante, tal como é típico de todos os discursos comemorativos ou sem profundidade histórica. Seja como for, o que do livro ressalta claro é que os constituintes de Cádis, para além dos compromissos políticos inevitáveis, eram, eles mesmos, cabeças de compromisso, vivendo num mundo político de raiz variamente comprometido. As palavras, por vezes, souberam articulá-las, mas raramente foram eles que as encheram de conteúdo. Esse conteúdo vinha do senso comum dominante, do direito préconstitucional (que era quase todo), das práticas administrativas estabelecidas, das maneiras imaginadas de fazer as coisas, de avaliar as situações de controlar as pessoas. Para este resultado constitucional cunham os autores uma expressão precisa, mas com o seu quê de hermético: constituição jurisdicionalista. Porquê jurisdicionalista? Por um lado, porque a constituição não consegue destruir a pluralidade de jurisdições que vinha do Antigo Regime, ainda que abaladas pelas
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Reseñas
reformas iluministas, de sentido centralizador. Isto fazia com que a nação histórica, “naturalmente” organizada em corpos se sobrepusesse à Nação atomizada em indivíduos isolados; com que as jurisdições locais dos corpos competissem com a jurisdição da Nação; com que os estatutos tradicionais das repartições e dos oficiais inviabilizassem a pirâmide hierárquica da administração; com que os conflitos de competência não pudessem ser resolvidos por actos de governo ou de administração, mas antes por actos judicias. Por outro lado, e justamente em virtude de alguns dos factores referidos, o corpo jurisdicional, como corpo e não como instrumento pontualmente dependente da lei, cobrasse uma importância decisiva, como instância de definição da ordem constitucional e jurídica vigente, como instância de decisão de conflitos entre órgãos estaduais e como árbitro insindicável -sobretudo em Espanha, onde a regra castelhana de proibição de motivação das sentenças continuava a vigorardas disputas entre particulares. Como são autores de trabalhos anteriores de natureza mais monográfica, os autores podem esmiuçar o tema, inclusivamente em detalhes bastante técnicos, que geralmente escapam à atenção dos cultores de história geral ou em detalhes bastante práticos e aparentemente banais, que normalmente não merecem a atenção dos juristas e historiadores do direito. Um detalhe destes últimos é o facto de a Constituição dever ser jurada, por indivíduos e por corpos, como se o acto de aprovação pela Nação representada não fosse suficiente para a fazer valer. Jurada como os antigos pactos políticos, jurada como os contratos, jurada como o matrimónio provocando essa intervenção sacramental de Deus na História que supria a deficiência da vontade como factor de poiética jurídica (cf. 20-25). Ao mesmo tempo que se realça -como acontece com o sistema eleitoral de base paroquial- a convivência da nova corporação Nação com uma miríade de outras corporações preexistentes sobre as quais não tinha tido efeitos a atomização individualizante das novas ideias de pacto social. Uma outra característica já mais visível e estudada da supervivência de conceitos mais antigos é o tom historicista da Constituição, que rememora mais uma ordem preexistente do que instaura uma ordem nova. Logo o preâmbulo o significa (aqui comparado com o da Constituição portuguesa de 1822)1: 1. Como é, infelizmente, muito habitual, o confronto com Portugal é inexistente; apesar da vizinhança e da isomorfia, quer das instituições, quer dos perfis de evolução histórica). Em certos casos, como o da motivação das sentenças ou do regime de recurso extraordinário das sentenças, o confronto seria muito esclarecedor. historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 223-228
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“Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación Española, bien convencidas, después del mas detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado”.
EM NOME DA SANTÍSSIMA E INDIVISÍVEL TRINDADE, As Cortes Gerais Extraordinárias e Constituintes na Nação Portuguesa, intimamente convencidas de que as desgraças públicas, que tanto a tem oprimido e ainda oprimem, tiveram a sua origem no desprezo dos direitos do cidadão, e no esquecimento das leis fundamentais da Monarquia; e havendo outrossim considerado, que somente pelo restabelecimento destas leis, ampliadas e reformadas, pode conseguir-se a [gloria] prosperidade da mesma Nação, e precaver-se, que ela não torne a cair no abismo, de que a salvou a heróica virtude de seus filhos; decretam a seguinte Constituição Política, a fim de assegurar [para el buen gobierno y recta administración del Estado] os direitos de cada um, e o bem geral de todos os Portugueses.
A constituição surge como uma interpretação e ratificação da história, incorporando por isso nela a tradição anterior e não apenas deixando-a provisoriamente continuar, enquanto não houvesse tempo de a substituir. Com isto, o direito anterior segue em vigor, nem sequer sendo passível de um juízo de constitucionalidade; pois era antes a própria constituição que devia ser entendida com o seu lastro de experiência jurídica, que desenvolve e interpreta (cf. 22-27). E, neste sentido, as petições às cortes, denunciando abusos, situam-se na esteira dos antigos agravos dirigidos aos tribunais reais (teoricamente, ao rei) ou das petições dos povos nas antigas cortes do reino, pedindo d reparação da injustiça, ou seja, a reposição da ordem jurídica tradicional. Esta indissolúvel continuidade entre a ordem jurídica do passado e a ordem jurídica constitucional impede, naturalmente, uma função derrogatória da constituição sobre o direito passado e, com isso, a vinculação de funcionários e de juízes à lei, tal como isso foi entendido num certo (curto) momento constitucional francesa. Funcionários e juízes estavam -como sempre tinham estado- sujeitos ao direito, gozando da liberdade de interpretação deste direito que o seu estatuto (jurisdição) lhes permitia. Tudo isto passa, incólume para o período constitucional. Com a particularidade de ser então mais notório um princípio de direito antigo - o de que devia ser punido o juiz (funcionário) que “faz a lide sua” (litem suam facit), ou seja, que, abandonando o seu estatuto de funcionário, que resolve as questões (lides) em função do direito, o faz em função dos seus interesses, como pessoa privada. É este o modelo adoptado para a responsabilização dos funcionários públicos, tal como em Portugal. A sua responsabilidade não é administrativa, por violação da lei, enquanto funcionários, mas civil e penal, enquanto particulares por, ao proceder fora do direito,
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terem perdido a sua qualidade de pessoas públicas (cf. 27 ss.). Ora, uma vez perdida a ideia de responsabilidade administrativa e substituída por uma responsabilidade ético-jurídica, pessoal, de cada funcionário, perante os deveres do seu cargo (que devem “bem servir”, como se dizia nos alvarás de lembrança e de mercê; e de que, em Portugal, se fazia depender, no Antigo Regime, os direitos dos filhos aos ofícios dos pais), desfaz-se a hierarquia administrativa, ficando a administração pública reduzida a um conjunto heteróclito de repartições e serviços, cada qual estatutariamente garantido, e cujos mútuos litígios apenas podiam ser resolvidos por via judicial ou por procedimentos “de graça” (antes a cargo do rei, agora a cargo das Cortes). O regime da responsabilização dos funcionários (tratado com mestria em III.7) é completado por um magnífico tratamento da questão da justiça administrativa, em que se aborda também a questão da regra da não motivação das sentenças (cf. 261 ss.), que o direito castelhano importara do direito comum (maxime, do direito canónico), estendendo-a a Aragão. Embora a não motivação favoreça a insindicabilidade da judicatura, como os autores realçam, a verdade é que o estudo comparativo da situação portuguesa, poderia ter matizado bastante a importância que dão ao tópico. É que, em Portugal, onde a regra sempre tinha sido a oposta -e em que, além disso, as Ordenações feriam de nulidade a sentença contra direito expresso, autorizando recursos extraordinários de justiça e de graça -a insindicabilidade prática dos juízes era idêntica, como tal sendo denunciada antes e depois de 1820. A raiz da insindicabilidade- e, com isto, da jurisdicionalização do Estado -não está aí, mas antes em algo em que os autoria também destacam- a natureza doutrina e jurisprudencial da determinação da ordem jurídica. Os juízes não podiam ser externamente obrigados a cumprir o direito porque eles é que decidiam qual era o direito. Tudo o que se lhes pode opor são regras vagas sobre o carácter temerário de decisões isoladas ou contrárias à opinião comum. O resto depende das suas consciências. Pelo que a questão deontológica é -como neste livro também se realça- a questão fulcral (mas inoperante) para o controlo das justiças. Por isso é que se mantém válido, em período constitucional, o tradicional princípio “obedezcase, pero no se cumpla”. Como funcionários ajuramentados a cumprir a Constituição, os oficiais públicos tinham que lhe obedecer; mas isso não passava de um flatus vocis, pois, armados do poder de interpretar a Constituição, podiam não cumprir qualquer lei das cortes ou, mesmo, qualquer norma constitucional, interpretada de forma diferente da que perfilhassem (cf. 341 ss.). O único limite -que, em Portugal, no triénio vintista, em que as cortes se apropriaram do recurso de revista, de graça especial e especialíssima, tinha efeitos práticos muito vistosos (relevantes ?) no controlo das decisões dos tribunais- era a possibilidade dos recursos extraordinários para as Cortes, por violação da Constituição e das leis, 286 (cf. arts. 372 e 373 da Constituição de Cadiz; artº 17 da Constitutição Portuguesa de 1822).
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Ou seja, como concluem os autores, tanto a Constituição como as leis eram defendidas do incumprimento, não da interpretação; pelo que os juízes deviam submeter-se-lhes, sendo porém irrelevante o acatamento substancial delas (cf. 288). Numa feliz síntese (“El modelo constitucional gaditano”, p. 374 ss.), os autores fazem ainda um resumo geral das suas teses. Neste capítulo, surgem desenvolvidos alguns temas já conhecidos de obras anteriores, mas que, pela sua subtileza, merecem ser realçados. Refiro-me, em especial, ao modelo de feitura e publicitação das leis, que já constituíra o tema de um improvavelmente interessante -não pela entidade da autora, mas pelo carácter aparentemente trivial do tema- livro de Marta Lorente (La voz del Estado: la publicación de las normas (1810-1889, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001). Começa por se salientar a participação da “Nação representada”, por meio de consultas e representações aos seus representantes em Cortes, como se a vontade deles não substituísse a dos seus mandantes (estamos aqui num meio termo entre um mandato representativo e um mandato imperativo, algo a que eu me atreveria a chamar um “mandato dirigido”), quer estes fossem indivíduos quer as -agora inusitadas- corporações tradicionais. E, depois, entra -se no mais inovador- o contraste do actual sistema de promulgação e de publicação das leis, com o antigo, ainda seguido em tempos constitucionais: uma publicitação hierarquizada das leis, mediante ordens de as cumprir, decalcadas nas fórmulas tradicionais, dirigidas ás repartições a que as elas eram enviadas, com a especial responsabilização pessoal dos funcionários pelo seu não cumprimento; como se, sem isso, elas não tivessem que ser cumpridas (cf. 380 ss.). Claro que este sistema atomizado de publicação e de decretos de execução pulverizava o dever de cumprimento, pondo em risco a unidade da lei; tanto mais que, na prática, era cada corporação administrativa que editava os complementos normativos internos necessários para a execução das leis (p. 382). Desta e das já referidas características da constituição gaditana decorriam ao “modelo francês” (p. 389 ss.): - entorses ao conceito rousseauniano de lei; - partipação de elementos da sociedade corporativa; - inexistência de uma publicação erga omnes e geral das leis, mas antes de uma publicitação hierarquizada e atomizada da lei, acompanhada de ordens “personalizadas” para a cumprir e fazer cumprir; - proibição da motivação das sentenças e, com isto, livre curso da interpretação pessoal e corporativa; - garantia apenas pessoal de cumprimento das leis, mediante a confusão entre controle da legalidade e responsabilização dos funcionários públicos:
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- inexistência de uma obrigatoriedade constitucional de cumprimentos das leis pelos juízes, - prevalência de práticas institucionais de Antigo Regime, não por razões de um historicismo teórico, mas por inércias institucionais e mentais. O epílogo de Bartolomé Clavero (“Cadiz en España: signo constitucional, balance historiográfico, saldo ciudadano”, pp. 447-526) leva a cabo uma arriscada (mas corajosa) operação de combinar as três epígrafes do título. Porque se trata de traçar um saldo de cidadania pode ser que o balaço historiográfico soe demasiado partidário e cru; embora certas audácias evolucionistas ou certos esquecimentos da história pregressa dos escritos próprios torne muito apetecível lembrar cada um o que outrora escreveram (ou não escreveram). Com aquele espírito pacificador das Comissões de Justiça e Paz; ou seja, sem intuitos vindicatórios, mas apenas para que conste. Porém, aparte esta questão de enfoque, trata-se de uma informadíssima síntese, cheia de férteis sugestões para investigações futuras; e não apenas relativas à Constituição de Cádis. Sempre sob o mesmo lema a que este grupo tem habituado os seus leitores: desconfiar do óbvio; pôr em dúvida as continuidades; estranhar as coisas familiares; desconfiar da superfície das fontes; complicar a história.
❧ Otero Durán, Luis. La huella del fuego. Historia de los bosques nativos. Poblamiento y cambios en el paisaje del sur de Chile. Santiago: CONAF - kfw, gtz, ded - Pehuén Editores, 2006, 171 pp.
Este libro elabora un seguimiento histórico de la situación de los bosques en el sur de Chile entre los años 1600 y 1980. Luis Otero, ingeniero forestal de la Universidad de Chile, ofrece una primera caracterización del escenario, recordándonos que existen evidencias arqueológicas tempranas de ocupación en la zona sur de Chile, las que se remontan incluso más de 12.000 años antes del presente. No obstante, no es posible trazar una línea directa entre estos tempranos ocupantes y los que encontraron los españoles en la región. Gabriel Cabrera Becerra El estudio se centra en un área de predominante presencia Antropólogo y Magíster en Historia. mapuche, sociedad caracterizada por la existencia de varios grupos Profesor del Departamento de que poseían una distribución dispar. En tal sociedad el ambiente Historia de la Universidad Nacional de Colombia (Medellin, Colombia). gacabe@yahoo.com historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 228-234
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- inexistência de uma obrigatoriedade constitucional de cumprimentos das leis pelos juízes, - prevalência de práticas institucionais de Antigo Regime, não por razões de um historicismo teórico, mas por inércias institucionais e mentais. O epílogo de Bartolomé Clavero (“Cadiz en España: signo constitucional, balance historiográfico, saldo ciudadano”, pp. 447-526) leva a cabo uma arriscada (mas corajosa) operação de combinar as três epígrafes do título. Porque se trata de traçar um saldo de cidadania pode ser que o balaço historiográfico soe demasiado partidário e cru; embora certas audácias evolucionistas ou certos esquecimentos da história pregressa dos escritos próprios torne muito apetecível lembrar cada um o que outrora escreveram (ou não escreveram). Com aquele espírito pacificador das Comissões de Justiça e Paz; ou seja, sem intuitos vindicatórios, mas apenas para que conste. Porém, aparte esta questão de enfoque, trata-se de uma informadíssima síntese, cheia de férteis sugestões para investigações futuras; e não apenas relativas à Constituição de Cádis. Sempre sob o mesmo lema a que este grupo tem habituado os seus leitores: desconfiar do óbvio; pôr em dúvida as continuidades; estranhar as coisas familiares; desconfiar da superfície das fontes; complicar a história.
❧ Otero Durán, Luis. La huella del fuego. Historia de los bosques nativos. Poblamiento y cambios en el paisaje del sur de Chile. Santiago: CONAF - kfw, gtz, ded - Pehuén Editores, 2006, 171 pp.
Este libro elabora un seguimiento histórico de la situación de los bosques en el sur de Chile entre los años 1600 y 1980. Luis Otero, ingeniero forestal de la Universidad de Chile, ofrece una primera caracterización del escenario, recordándonos que existen evidencias arqueológicas tempranas de ocupación en la zona sur de Chile, las que se remontan incluso más de 12.000 años antes del presente. No obstante, no es posible trazar una línea directa entre estos tempranos ocupantes y los que encontraron los españoles en la región. Gabriel Cabrera Becerra El estudio se centra en un área de predominante presencia Antropólogo y Magíster en Historia. mapuche, sociedad caracterizada por la existencia de varios grupos Profesor del Departamento de que poseían una distribución dispar. En tal sociedad el ambiente Historia de la Universidad Nacional de Colombia (Medellin, Colombia). gacabe@yahoo.com historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 228-234
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posibilitó que gran parte de la población se dedicara a la caza, recolección y horticultura sin que se crearan aldeas o pueblos, sino grupos pequeños familiares móviles y muy en contacto. De tal manera, “la naturaleza abundante en recursos, permitió el desarrollo de un sistema recolector en gran escala”1. Este sistema se sustentó en un uso intenso de múltiples especies maderables empleadas en la construcción de viviendas, canoas y artefactos domésticos, así como de otras especies vegetales empleadas en medicina y otros usos (pp. 51-57). La zona del estudio, conocida en la literatura con el nombre de la Araucaria2, se ubica al sur del río Bío Bío. Para aproximarnos a su conocimiento el autor ofrece una caracterización ecológica de sus regiones a la llegada de los españoles y en ésta se enuncian los diferentes tipos de bosques. Sin embargo, hubiera sido deseable que tal presentación estuviera acompañada de un mapa. Probablemente la elaboración de este tipo de cartografía demanda un esfuerzo mayor y con certeza debe apoyarse en otro tipo de estudios, tales como la palinología, el 1. José Bengoa, Historia del pueblo análisis de fitolitos y restos botánicos, los que por la información mapuche. Siglo XIX y XX, Biblioteca del 3 Bicentenario, Libro 7 (Santiago: Lom contenida en el libro no es posible saber si existen en la región . Eds. 6ª ed., 2000), 27. En esta primera caracterización es llamativo el uso recurrente 2. Fernando Operé señala que “los del término ‘bosques’, cuyo empleo se mantiene a lo largo del texto, términos araucano, Araucania y que parece tener el sentido de asociaciones de ciertas especies, y cultura araucana tienen más significado si se aplican a los pero sobre el que el autor aún para tiempos contemporáneos aborígenes chilenos actuales señala que su sentido no es igual pues depende de la entidad o que a los naturales con los que se encontraron los españoles en agente que trata el tema “la definición de bosques considera solamente aquellos con árboles cuyo tronco tenga más de 20 centímetros de diámetro, y que posean una densidad de 30 metros cúbicos por hectárea. La definición del Catastro del Bosque Nativo realizado por la Corporación Nacional Forestal, en 1997, incluye en el concepto ‘bosque’ a todo árbol mayor de dos metros de altura, con una cobertura mayor al 25%, y por ello da una cifra nacional de 13 millones 400 mil hectáreas” (p. 134).
Este elemento es de gran importancia, pues estudios en otras zonas en el momento de la temprana presencia española han revelado que el empleo en las fuentes coloniales de términos como “monte” se torna problemático, teniendo en cuenta que “puede significar un lugar alto, uno cubierto de árboles o uno donde crecen pequeños arbustos; puede significar tierras repletas de árboles o arbustos o
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el siglo XVI. Estos componían tribus dispersas entre sí pero que compartían ciertas afinidades culturales, entre ellas la lengua. Para los españoles las diferencias eran más militares que étnicas. El gentilicio che (gente) y la localización de los distintos grupos, permite distinguir los pucunches (gentes del norte) y huillliches (gente del sur), todos ellos dentro del grupo mapuche o araucano; este segundo término dado y usado por los españoles”. Fernando Operé, Historias de la frontera: el cautiverio en la América hispánica (México: Fondo de Cultura Económica, 2001), 67.
3. Un buen ejemplo sobre la importancia de los estudios de polen para la reconstrucción ambiental del pasado puede leerse en Warwick Bray, “¿A dónde han ido los bosques? El hombre y el medio ambiente en la Colombia prehispánica”, Boletín Museo del Oro 30 (1991): 43-65.
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boques densos”4. Entonces valdría la pena profundizar si en fuentes primarias sobre Chile se emplea el término ‘bosques’ y sus sentidos reales. En el periodo colonial (1600-1850), los efectos de las nuevas enfermedades y las formas de sujeción forzadas redujeron las poblaciones nativas enormemente. Este hecho paradójicamente permitió la conservación o regeneración natural en amplias zonas, siempre y cuando hubiera disponibilidad de semillas en sus alrededores (p. 61). Esta última condición ecológica en particular es un elemento vital para la comprensión de la vida de las especies, aspecto sobre el que pocos o ningún elemento adicional se menciona en el libro5. El autor señala que el impacto en el periodo de colonial se circunscribió mayormente a las áreas próximas de los asentamientos coloniales (p. 63), en tanto que el área agrícola colonial continuó siendo similar a la encontrada por los españoles al momento de su arribo (p. 69). En cuanto a la madera, ésta fue una de las principales materias 4. Elinor G. K. Melvilla, Plaga de ovejas. primas explotadas en el periodo colonial, su explotación se Consecuencias ambientales de la concentró en las provincias de Valdivia y Chiloé y su uso se destinó Conquista de México (México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 105. principalmente a la construcción de viviendas y embarcaciones. De este modo, se alcanzó un nivel de desarrollo significativo en 5. Pablo A. Palacios, “Vulnerabilidad de las poblaciones naturales de Valdivia, en donde se establecieron los primeros aserraderos con especies maderables de la Amazonia energía hidráulica (p. 71). El alerce o lahuén fue la madera de mayor colombiana. Brosimum Rubescens (palo sangre)”, en Control social explotación durante el periodo colonial y se exportó en cantidades y coordinación: un camino hacia significativas al Perú. El área principal de explotación de esta especie la sostenibilidad amazónica. Caso maderas del Trapecio amazónico. (s.l.: fue la Provincia de Chiloé y en menor medida la de Valdivia. La especie, Corpoamazonia - Parques Nacionales que en 1550 llegó a cubrir cerca de 520.000 hectáreas, cubre hoy una - Defensoría del Pueblo - Universidad Nacional de Colombia, sede Leticia, superficie de tan sólo 260.000 hectáreas. Esta notable reducción se s.f.), 189-200. El estudio citado debe especialmente a su tala para extraer madera o a los incendios nos da un buen ejemplo de esta circunstancia en la Amazonía, donde de los bosques. El comercio de alerce tuvo tal importancia que sus una especie como el llamado ‘palo tablas se convirtieron en moneda, e incluso llegaron a emplearse las de sangre’, intensamente usado hoy en la talla, tiene una distribución expresiones “real de madera” o “real de alerce” (p. 73). particular. Se encuentra mayormente La explotación de alerce se adelantó por medio de la esclavitud en las terrazas de desborde del río Amazonas, que adicionalmente de los indígenas, quienes eran enviados a los sitios de corte es de lento crecimiento, capaz de para pagar sus tributos. Los maltratos recibidos produjeron una prosperar sólo en el bosque maduro y umbrofila es decir incapaz de rebelión indígena en 1712, la que llevó a la corona a exigir a los desarrollar individuos en bosque encomenderos que suavizaran el trabajo de los indígenas (p. 75). secundarios o bosques clareados. La presencia en particular de esta Un uso adicional de la madera en tiempos coloniales era su empleo especie parece ocurrir bajo el árbol en postes para las minas de Villarrica y Valdivia o en la zona del parental, donde se concentran las plántulas que compiten y río Pichoy o como leña para fundiciones ubicadas principalmente son susceptibles al consumo de en Quintos en la zona de Valdivia. Aunque su utilización intentó herbívoros y patógenos. Este rasgo, sin embargo, permitiría manipular las plántulas y así mejorar su posibilidad de supervivencia.
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ser regulada con el llamado “denuncio de bosques”, la medida no tuvo efectos y los bosques se destruyeron. En el periodo de la primera colonización y retroceso de los bosques (1850-1880), el Estado volcó sus ojos hacia las tierras del sur y buscó su incorporación. Con tal propósito buscó atraer inmigrantes. Hacia 1845 mediante la Ley de colonización y tierras baldías se ofrecieron algunas garantías, las que dieron sus frutos cuando al año siguiente el primer grupo de inmigrantes de nacionalidad alemana llegó a Chile. Por supuesto estos inmigrantes se dirigían hacia las zonas de bosques y lo particular de esta iniciativa fue que en ella “no se establecía ningún tipo de requisitos a los colonos en cuanto al manejo del recurso, formas de explotación o conocimientos para ello” (p. 80). La política de inmigración fue exitosa y se estima que unos 8.000 europeos de nacionalidades española, belga, francesa, italiana, alemana y suiza llegaron a Chile. El establecimiento de estos nuevos colonos ocasionó tensiones, pues algunos de los llamados “territorios de colonización” se ubicaron en tierras indígenas. Como medida de control el Estado optó por someter tales tierras a reducciones y de este modo liberó dos millones de hectáreas con el fin de repartirlas entre los colonos (p. 82). Durante su proceso de ocupación, los nuevos colonos causaron un gran impacto sobre el medio ambiente, pues ante la ausencia de vías y la distancia de los mercados quemaron extensas áreas de bosque para establecer allí ganados y cultivos. De nuevo anota el autor que al igual que en la época colonial “las políticas de colonización perseguían el ejercicio de la soberanía en los territorios extremos o desconectados del sur del país y ampliar la frontera agrícola, sin considerar el uso racional de los recursos” (p. 83). A comienzos de la república la explotación de alerce continuó. Por otro lado, se produjo una mayor destrucción de los bosques a causa del impulso del cultivo de trigo, el que dio inicio a procesos locales de erosión o desertificación en algunas zonas (p. 89). Como factores adicionales a la destrucción se sumaron la extracción de otras especies tales como el ciprés, ampliamente empleado en la construcción de viviendas, o la corteza del lingue, empleada en la industria del cuero y cuya madera se desperdiciaba (p. 93). Durante la segunda colonización y la catástrofe de los recursos naturales (18801940) tuvo lugar la llamada “pacificación de la Araucania”, que nuevamente impulsó la ocupación de los bosques. Sin embargo, los colonos que se establecieron allí no contaban con una infraestructura adecuada de vías, mercados y asistencia técnica, por lo que se vieron obligados a quemar el bosque para asentarse y aprovechar la madera como recurso (p. 98). Paralelamente y como iniciativa gubernamental, desde 1862 se inició la construcción de un ferrocarril hacia el sur. Su construcción implicó no sólo el despeje del área de bosque por donde la línea férrea corría, sino también la tala para fabricar con madera los durmientes de la línea. Cerca de 1.700 durmientes
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se emplearon por kilómetro de vía (p. 100). En un lapso de 40 años el ferrocarril había llegado a las principales ciudades del sur. Este hecho aumentó el crecimiento urbano, la actividad agropecuaria y, por supuesto, una mayor demanda de madera para la construcción de viviendas y la elaboración de postes o polines para la instalación de redes eléctricas y telegráficas (p. 101). En este periodo la destrucción de los bosques estuvo acompañada de la introducción de los aserraderos a vapor o “locomóviles”. El primero de éstos llegó en 1890 y hacia 1912 eran ya 200 (p. 115). El ferrocarril fue un elemento que posibilitó el avance hacia zonas más distantes de explotación de los bosques. Este aspecto ha sido estudiado en otras zonas, tales como el nororiente de Norteamérica. En esta región el tren propició el aumento de la productividad en cuanto a la explotación maderera, pues modificó el tiempo y la estructura de la mano de obra. La estación de tala o corte se extendió más tiempo, y había menos individuos dedicados al transporte de la madera extraída. Por el contrario, se disponía de más personal para la tala6. Es probable que se haya producido un efecto similar en Chile, los que desde luego merecen una mayor indagación. El incendio de los bosques fue el mecanismo más utilizado por los colonos para su establecimiento. Hacia mediados del siglo XX los incendios se estimaron en 50.000 hectáreas. Sin embargo, la presencia de los colonos obedeció también a iniciativas políticas para la defensa de la soberanía. Una vez superadas las disputas entre Argentina y Chile con intervención de la corona inglesa en 1902, el Estado chileno alentó la colonización en el sector de Aysén en 1928 con la repatriación de los chilenos y sus rebaños. Estos nuevos colonos habían sido desplazados hacia la Patagonia transandina, pues la ley de colonización de 1874 privilegió la presencia de familias europeas (pp. 106-107). Otros renglones productivos, tales como la industria siderúrgica asentada también en el sur y cuyo funcionamiento dependía de la leña, llevaron al Estado a entregar una concesión de 80.000 hectáreas de bosques nativos en la costa de Valdivia para extraer madera. Los bosques fueron sustituidos por áreas de cultivo o pastos para ganado. Por otro lado, la deforestación tuvo también un impacto fuerte sobre los ríos Bío Bío, Imperial, Calle Calle, los que antes de la presencia colonizadora eran navegables en la mayoría de su curso, pero que dejaron de serlo debido a la sedimentación (p. 127). Adicionalmente, la enorme destrucción de los bosques afectó las especies de fauna nativa y llevó varias de ellas a la extinción. El auge de las plantaciones y el surgimiento de una visión 6. Graeme Wynn, “Hacia una historia ambiental de los bosques de pino de conservacionista (1940-1980) mostraron un cambio en la estrategia la Norteamérica nororiental (1700de explotación maderera mediante el denominado “floreo”. Éste 1900)”, 125-140. Estudios sobre historia y ambiente en América. Norteamérica, consistía en la extracción selectiva de los mejores individuos y Sudamérica y el Pacífico. Vol. II., comps. especies, lo que produjo una mayor destrucción de los bosques, pues Bernardo García Martínez y María del Rosario Prieto (México: El Colegio de México - Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 2002), 134-136.
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dejo en pie “las especies de menor valor y los ejemplares de peor calidad” (p. 142). El proceso de urbanización en Chile y los esfuerzos iniciales en los años sesenta por generar plantaciones, así como la modernización alcanzada para entonces con la generación de energía hidroeléctrica redujeron en algún grado el impacto sobre los bosques. Pese a que desde 1845 la política de colonización afectaba los bosques, varias disposiciones posteriores siguieron la misma tendencia en los años 1874, 1928 y 1931. Esta última norma llamada la Ley de bosques penalizaba el uso del fuego y restringía el corte de bosques cercanos a los cursos de agua. El sector de los bosques sólo adquirió estatus institucional hacia 1957 cuando se creó el Departamento Forestal en el Ministerio de Agricultura. Algunos años antes se había creado el Programa de Ingeniería Forestal en la Universidad de Chile en 1952 y en la Universidad Austral en 1954. En 1967 una nueva norma impulsó la creación de parques y reservas y en 1971 otra disposición prohibió la comercialización internacional de araucaria y alerce, a la vez que se constituyó la Corporación Nacional Forestal, CONAF. Finalmente en 1974 la Ley de Fomento Forestal impulsó la forestación con especies exóticas. Los efectos sobre el ambiente y en particular de la apropiación de los recursos naturales “depende de las características mismas del recurso en cuestión, de las técnicas de extracción, de los procesos sociales relacionados y de la duración del ciclo extractivo”7. Sin lugar a dudas y pese a los elementos discutibles aquí señalados, el libro es un claro reflejo de cómo cada vez más los profesionales de otras disciplinas en apariencia muy técnicas ven la indagación social como indispensable para la compresión de las realidades que les interesan. El mundo de los bosques y su historia no es un asunto puramente biótico. El componente antrópico es vital para su comprensión y continúa siendo un tema no resuelto. En efecto, como lo anota el autor la discusión hoy gira en torno a dos posturas: las ideas preservacionistas y las propuestas de sustitución de bosques nativos por plantaciones (p. 149). Vale destacar la alta calidad de la edición de este texto y la belleza del material gráfico que se incluyó. Ambas revelan un esfuerzo adicional por hacer más comprensivo el contenido del trabajo. Sin duda, esta investigación 7. Claudia Leal y Eduardo Restrepo, se complementa con fuentes primarias o documentos de archivo Unos bosques sembrados de aserríos. -el trabajo no las aborda- y el trabajo directo con descendientes de Historia de la extracción maderera en el Pacífico colombiano (Medellín: ICANH viejos colonos, dueños o empleados de aserraderos y empresas de - Universidad Nacional de Colombia, explotación. Tal perspectiva enriquece enormemente el trabajo. sede Medellín - Editorial Universidad de Antioquia, 2003), 35. Considero que la propuesta cronológica que se formuló hubiera podido cartografiarse colocando sobre un mapa actual trazos que 8. Claudia Leal y Eduardo Restrepo, Unos bosques sembrados, 43 y 67. Ofrecen en delimitaran la temporalidad de los periodos8. Los anexos también dos mapas los bosques del pacífico y son un material de gran valor. El anexo 1 incluye una cronología la industria maderera, ejes y áreas de influencia. Todos aquellos, ejemplos concretos de esta posibilidad cartográfica.
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de la historia de los bosques chilenos, en tanto que los restantes anexos contienen series sobre diversos aspectos cuya temporalidad se circunscribe al siglo XX. Entre tales aspectos es importante mencionar los que se refieren a la madera aserrada, la erosión, la importación y la exportación, la urbanización, la superficie de los bosques y las áreas protegidas entre otros.
❧ Ayala Diago, César Augusto. El porvenir del pasado: Gilberto Alzate Avendaño, sensibilidad leoparda y democracia. La derecha colombiana de los años treinta. Bogotá: Fundación Gilberto Alzate Avendaño - Gobernación de Caldas - Universidad Nacional de Colombia, 2007, 559 pp.
Una historiografía política conservadora
Dos libros recientes testimonian el avance de una historiografía política conservadora en Colombia. El primero es el libro que voy a comentar del profesor Ayala Diago; el otro, del que me ocuparé en detalle en otra ocasión, es del profesor Ricardo Arias Trujillo1. El asunto no puede pasar inadvertido y me parece difícil reducirlo al espacio angosto de Gilberto Loaiza Cano la reseña crítica. Empecemos por decir que desde 1982, o antes, Profesor asociado del Departamento de Ayala Diago viene estudiando los populismos frustrados en la Historia de la Universidad del Valle (Cali, Colombia del siglo XX. Ha recorrido un larguísimo y prolífico Colombia). juegomivida1@yahoo.es camino en la construcción de una línea muy definida en la interpretación de la historia política colombiana; han sido más 1. Ricardo Arias Trujillo, Los Leopardos, una historia intelectual de los años de veinticinco años, cuatro libros2, la enseñanza de la historia 1920 (Bogotá: Uniandes - Ceso en universidades de Armenia, Popayán, Bucaramanga y Bogotá; Departamento de Historia, 2007). una estadía en Brasil y una relación muy fecunda con colegas de 2. Los tres libros que le preceden varios países. Tal ha sido su compromiso con la forma de entender son: César Augusto Ayala Diago, Nacionalismo y populismo. Anapo y reconstruir la vida pública colombiana, que hace poco obtuvo y el discurso de la oposición en el grado de Magíster en Lingüística, con el fin de dotar de mayor Colombia: 1960-1966 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, refinamiento interpretativo su constante análisis de los discursos 1995); Resistencia y oposición de los agentes y medios de difusión de la política. También es al Frente Nacional. Los orígenes de la Anapo. Colombia, 1953-1964 necesario mencionar la voluminosa y paciente acumulación de (Bogotá: Conciencias - Comité de testimonios de historia oral. Tal trabajo permite pensar que él es, Investigaciones para el Desarrollo Científico, Cindec - Universidad quizás, el historiador colombiano que mejor conoce el personal Nacional de Colombia, 1996); El político de la segunda mitad del siglo XX. Sospecho con algo de populismo atrapado, la memoria y el miedo. El caso de las elecciones de 1970 (Medellín: La Carreta Editores Universidad Nacional de Colombia, 2006).
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de la historia de los bosques chilenos, en tanto que los restantes anexos contienen series sobre diversos aspectos cuya temporalidad se circunscribe al siglo XX. Entre tales aspectos es importante mencionar los que se refieren a la madera aserrada, la erosión, la importación y la exportación, la urbanización, la superficie de los bosques y las áreas protegidas entre otros.
❧ Ayala Diago, César Augusto. El porvenir del pasado: Gilberto Alzate Avendaño, sensibilidad leoparda y democracia. La derecha colombiana de los años treinta. Bogotá: Fundación Gilberto Alzate Avendaño - Gobernación de Caldas - Universidad Nacional de Colombia, 2007, 559 pp.
Una historiografía política conservadora
Dos libros recientes testimonian el avance de una historiografía política conservadora en Colombia. El primero es el libro que voy a comentar del profesor Ayala Diago; el otro, del que me ocuparé en detalle en otra ocasión, es del profesor Ricardo Arias Trujillo1. El asunto no puede pasar inadvertido y me parece difícil reducirlo al espacio angosto de Gilberto Loaiza Cano la reseña crítica. Empecemos por decir que desde 1982, o antes, Profesor asociado del Departamento de Ayala Diago viene estudiando los populismos frustrados en la Historia de la Universidad del Valle (Cali, Colombia del siglo XX. Ha recorrido un larguísimo y prolífico Colombia). juegomivida1@yahoo.es camino en la construcción de una línea muy definida en la interpretación de la historia política colombiana; han sido más 1. Ricardo Arias Trujillo, Los Leopardos, una historia intelectual de los años de veinticinco años, cuatro libros2, la enseñanza de la historia 1920 (Bogotá: Uniandes - Ceso en universidades de Armenia, Popayán, Bucaramanga y Bogotá; Departamento de Historia, 2007). una estadía en Brasil y una relación muy fecunda con colegas de 2. Los tres libros que le preceden varios países. Tal ha sido su compromiso con la forma de entender son: César Augusto Ayala Diago, Nacionalismo y populismo. Anapo y reconstruir la vida pública colombiana, que hace poco obtuvo y el discurso de la oposición en el grado de Magíster en Lingüística, con el fin de dotar de mayor Colombia: 1960-1966 (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, refinamiento interpretativo su constante análisis de los discursos 1995); Resistencia y oposición de los agentes y medios de difusión de la política. También es al Frente Nacional. Los orígenes de la Anapo. Colombia, 1953-1964 necesario mencionar la voluminosa y paciente acumulación de (Bogotá: Conciencias - Comité de testimonios de historia oral. Tal trabajo permite pensar que él es, Investigaciones para el Desarrollo Científico, Cindec - Universidad quizás, el historiador colombiano que mejor conoce el personal Nacional de Colombia, 1996); El político de la segunda mitad del siglo XX. Sospecho con algo de populismo atrapado, la memoria y el miedo. El caso de las elecciones de 1970 (Medellín: La Carreta Editores Universidad Nacional de Colombia, 2006).
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ironía y mucho de sinceridad que Ayala Diago acumula la suficiente información -y más- para escribir una especie de diccionario de la política colombiana del siglo anterior. En fin, su trayectoria revela una laboriosa artesanía intelectual y un compromiso con un oficio, que exige ante todo una indoblegable paciencia y una irredimible voluntad de persistir. Todo ese tiempo y esfuerzo han ido perfilando una personalidad ya bien definida. Este académico ha insistido en escribir un tipo de historia política ceñida a una temporalidad y unos problemas más o menos precisos: sus tres primeros libros se han detenido principalmente en los movimientos de oposición al Frente Nacional, pero la última de estas tres obras señala un cambio significativo porque arranca desde inicios del siglo XX. Sin embargo, ha hecho prevalecer sin concesiones una muy particular concepción del ejercicio narrativo de la historia. Todo esto lo ha hecho sin muchas pretensiones teóricas; le ha preocupado poco escribir exordios conceptuales y no es fácil hallar en sus obras definiciones categóricas o explícitas, por ejemplo, del fenómeno populista, aunque esa sea la materia prima de muchos de sus estudios. Él ha preferido un camino más descriptivo, como si pretendiera dejar que los hechos y los individuos hablen por sí solos, según el propósito de una vieja escuela historiográfica. Él ha preferido introducir al lector en el microcosmos del funcionamiento cotidiano de un movimiento político, como si se tratara de elaborar un diario o una memoria, o como si tratara, siguiendo a uno de sus autores tutelares -Clifford Geertz-, de introducirnos en una densa descripción del entramado cultural de una comunidad política. Tampoco hay que despreciar que Ayala Diago es un juicioso lector de la obra de Mijaíl Bajtín, y parece que no sólo ha puesto en práctica su noción de polifonía en cuanto a la manera de escudriñar las voces diversas de la política, sino también en la representación de esas voces en la composición narrativa. El resultado obtenido consiste en una historia política profusamente documental y documentada y tal vez demasiado sostenida por la estructura superficial de los discursos que contrapuntean en las publicaciones periódicas. Lo que dice o deja de decir la prensa y lo que dice o deja de decir tal o cual protagonista o testigo en una entrevista se convirtieron en las principales y casi exclusivas fuentes documentales de sus libros. Ese rasgo es determinante y decisivo en su obra y también puede verse como su más ostensible defecto. Pero de todos modos, ese culto al detalle y a la minucia, esa apelación obsesiva al testimonio, la constante introducción de las voces de los protagonistas y esa ilusión de cercanía (es eso, tan sólo una ilusión) constituyen, a mi modo de ver, uno de los rasgos más evidentes y definitorios de lo que ha sido para Ayala Diago la escritura de la historia política.
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Esa manía descriptiva ha brindado resultados verdaderamente “mamotréticos” e intimidantes. Sus libros, especialmente este último, son un verdadero reto incluso para lectores acostumbrados a faenas de largo aliento ante volúmenes farragosos. El porvenir del pasado es apenas el primer tomo de una trilogía anunciada. Es decir, el autor nos advierte que el estudio de la trayectoria del político conservador Gilberto Alzate Avendaño (1910-1960) va a hacer asunto que superará, muy probablemente, las mil quinientas páginas. De hecho, el primer tomo es un minucioso relato de casi setecientas paginas (el tamaño microscópico de la letra permitió reducir el asunto a poco más de quinientas, algo que el lector no podrá agradecer jamás) que tan sólo reconstruye el periodo comprendido entre 1910 y 1939. El espíritu de síntesis explicativa todavía no ha invadido al profesor Ayala Diago, pero nos queda la esperanza de que el proceso largo y lento de madurez por el que ha caminado le ofrezca un momento de solaz para dedicarse a ver el paisaje. Me parece una necesidad obvia de un investigador en las ciencias humanas detenerse a sistematizar y definir categorías. Ese momento se lo deseamos y esperamos que él mismo se lo haya propuesto. Todas sus obras se han concentrado en las disidencias políticas que han querido zafarse de los partidos tradicionales e incluso del partido comunista. Ha preferido seguirle la pista a aquellos políticos e intelectuales que han intentado fundar y sostener proyectos de organización política opuestos al bipartidismo; a aquellos que han enunciado un socialismo heterodoxo con nociones de la democracia mucho más amplias y más elaboradas que las reducidas nociones de las dirigencias liberal y conservadora, y de la dirigencia comunista engolosinada con su rígido marxismo-leninismo. Con este último libro Ayala Diago se ha afirmado en un espectro temático que desafía la predominante historiografía liberal, aquella que ha dejado marcas difíciles de borrar a la hora de reconstituir el paisaje complejo de nuestra historia política. En El porvenir del pasado, el autor introduce con lujo de detalles una historiografía de las derechas en Colombia, de las expresiones del nacionalismo católico y fascista y del populismo conservador. Nos ha obligado a pensar seriamente en la cultura política conservadora que la historiografía colombiana predominantemente liberal nos había hecho olvidar. Tal aporte no es baladí. Poco nos hemos detenido a pensar en el enorme lugar común que nos ha preparado, como una celada, aquella historiografía que ha hecho comenzar la historia de nuestra presunta modernidad con las reformas liberales de la mitad del siglo XIX, una historia que terminaba con la derrota del proyecto modernizador liberal en el ascenso de la Regeneración. Esa forma angosta de ver nuestra historia nos había hecho creer que la dirigencia liberal era portadora, de manera incontrovertible, de un proyecto político más democrático e igualitario;
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que su ideal modernizador en la economía, el que se plasmaba en el librecambio, armonizaba con la difusión y puesta en práctica de libertades civiles y con la secularización de la vida pública en que la Iglesia católica ocupaba un puesto privilegiado. No obstante, nuestra historia vista de otro modo también puede mostrar que las elites liberales colombianas fueron portadoras de un aristocratismo político y social, que le dificultó desde 1830 hasta hoy unas relaciones orgánicas y armoniosas con los sectores populares. En lo que respecta al siglo XIX, la historia está por reescribirse. El partido católico en Colombia fue mucho más precoz en su organización que el partido liberal; los ideólogos de un ideal de república católica fueron más consistentes y perseverantes que los vacilantes ideólogos liberales. Las obras de José Manuel Groot, Sergio Arboleda, José María Vergara y Vergara, Manuel María Madiedo, José Eusebio Caro, Miguel Antonio Caro, Mariano Ospina Rodríguez y José Joaquín Borda, todavía mal estudiadas, fueron más densas y sistemáticas que las de los políticos liberales. Además, todas salvo la obra de Madiedo (más cercano al igualitarismo cristiano de Lamennais) fabricaron una versión unánime y compacta de un conservatismo hirsuto, hispanista, jesuítico e intolerante ante cualquier asomo de modernidad liberal3. Su ideal de república tenía que apoyarse en la Iglesia católica, su ideal de nación no podía formularse por fuera de esta tradición religiosa y sus relaciones con los sectores populares eran inseparables de las prácticas de las virtudes teologales. Era el “verdadero comunismo” de las palabras del Evangelio el que debía oponerse a la avanzada del novedoso y peligroso socialismo. Los sectores artesanales fueron más proclives a hacer alianzas con el partido conservador que con los miembros del Olimpo Radical. El mismo asesinato de Rafael Uribe Uribe en 1914, a manos de unos artesanos ebrios y desmoralizados, puede ser visto como el corolario de las malas relaciones entre la elite liberal y los sectores populares que nunca supo representar. Por eso, es más exacto ver los primeros decenios del siglo XX como una lucha por la reconquista liberal del pueblo, una afanosa competencia por recomponer las malas relaciones seculares. Esto nos permitiría entender por qué del liberalismo se desgajaron algunas disidencias socialistas y por qué se dio el advenimiento de individuos, aquellos que como Jorge Eliécer Gaitán iban a ser los agentes de condensación de la creciente movilización urbana que sobrevino con el nuevo siglo. 3. Un examen de las prácticas asociativas, del recurso de la prensa Para el partido conservador, las relaciones con los sectores de opinión y de la capacidad de populares tampoco fueron fáciles, aunque buena parte de las difusión de la red de impresores, libreros y escritores conservadores prácticas mutualistas de los artesanos contó con la tutela de durante el siglo XIX permite la dirigencia conservadora o de la jerarquía eclesiástica. La constatar que la Iglesia católica y sus agentes laicos fueron mucho más audaces y activos en la disputa hegemónica del espacio público.
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Regeneración y la hegemonía conservadora difundieron una restringida noción de democracia y un juicio muy adverso sobre los sectores populares. Algunos mítines urbanos de fines del siglo XIX fueron la reacción indignada de un populacho que se sentía menospreciado por los heraldos de la caridad cristiana. La emergencia de un movimiento obrero, la difusión de nuevas ideologías y las influencias de la revolución mexicana y de la revolución rusa fueron elementos difíciles de digerir para la dirigencia conservadora, que anclada en los esquemas patriarcales del siglo XIX no supo atender la creciente puesta en escena de lo que iba a conocerse como la cuestión social. Los cambios sociales del siglo XX iban a poner en crisis las culturas políticas del liberalismo y del conservatismo. Y aunque siguieran arrastrando por mucho tiempo algunos elementos engendrados en la centuria antepasada, era inevitable la búsqueda de sintonía con las demandas de nuevas formas de movilización y organización política. Creo que si Ayala Diago hubiese sido más atento al peso de la tradición política proveniente del siglo XIX, no habría incurrido en afirmaciones absolutas en inexactas como la siguiente: “En Colombia históricamente no se trasladaban las personas de un partido a otro” (p. 44). Él mismo ha demostrado en varias de sus obras que el personal político del siglo XX fue tan elástico y tan nómada como el del siglo XIX. En la cúspide y en la base el personal político colombiano ha sido volátil, huidizo en sus identidades. Las razones pueden oscilar entre las de índole puramente doctrinaria y aquellas afianzadas en el más evidente pragmatismo. Ahora bien, hay que reconocer que el autor ha sabido mostrarnos lo que podríamos llamar la problemática de la adaptación, esto es, la tensión entre la inercia del conservatismo esclerotizado del siglo XIX y las nuevas exigencias de un mundo social. Éste se vuelve más numeroso y complejo, y ahí se va formando lo que el autor llamará en su obra una nueva sensibilidad conservadora. Tal sensibilidad es de orden generacional, es decir, un grupo intelectual y político en ascenso que define su personalidad en el choque con grupos de intelectuales y políticos tradicionales y consolidados. Jóvenes que se autoerigen en portavoces de la modernización de un partido. Es la generación que debió administrar la derrota, la caída de la larga hegemonía conservadora, y que tuvo que pensar en modernizar doctrinariamente y organizativamente a su partido. Es la generación encargada de diseñar o imaginar las vías del retorno al poder en medio del triunfo liberal; la que pondría a prueba las consignas de la abstención electoral; la que enjuiciaría los principios de la democracia representativa y, al mismo tiempo, iniciaría una democratización de la estructura de su partido. Pero hay un aspecto aún más interesante que Ayala Diago nos ha expuesto, esto es, cómo se fue construyendo el nuevo armazón ideológico
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de un partido cuya esencia proviene del pasado. Eso implicó no solamente acudir a las enseñanzas reaccionarias europeas por vía del fascismo, del falangismo o de la Acción Francesa. También implicó resignificar el papel de la Iglesia católica. En tal sentido, los jóvenes conservadores a los que perteneció Alzate Avendaño se preocuparon por restablecer la relación orgánica con el pensamiento y la acción sociales de la Iglesia católica; restituyeron y reelaboraron la capacidad movilizadora de esa institución, sobre todo en el eficiente frente de la caridad (pp. 164-173). Allí, en el catolicismo social, me parece a mí y creo que también al profesor Ayala, se encuentra la matriz del populismo conservador que vislumbraron los nuevos grupos dirigentes del conservatismo colombiano. Tal vez porque no se detiene en los antecedentes o en las conexiones provenientes de lo que había sido la política colombiana durante el siglo XIX, el autor no puede entender que las nuevas generaciones políticas del siglo siguiente reproducen, muchas veces a su pesar, consignas y preocupaciones que la dirigencia liberal y conservadora se habían venido planteando. Por ejemplo, la preocupación por la multitud, por el lugar del pueblo en la política y las definiciones racistas y aristocráticas de la democracia tuvieron cimiento en los debates de la centuria del XIX. El hispanismo fue un producto bien elaborado desde la década de 1860 -su resultado más visible fue la fundación de la Academia colombiana de la Lengua-, y lo que hicieron los fascistas y falangistas del decenio de 1930 fue adecuarlo a la nueva circunstancia con el aporte, claro, de otros elementos. La lectura del Ariel de Rodó (p. 44), compartida por liberales y conservadores, no puede separarse, por ejemplo, de la aparición de Idola fori, de Carlos Arturo Torres, publicada en 1909. En estas y otras obras están expuestas, más allá de lo que el autor aprecia como un mensaje antinorteamericano, unas nociones de democracia que reivindicaban el papel tutor de una aristocracia letrada que tenía que sentirse superior en sociedades todavía rurales y atrasadas. El pesimismo racial sobre el pueblo era compatible con una justificación del papel de guía del individuo ilustrado. Este libro ha puesto a circular una postergada historiografía del conservatismo en Colombia. Tal esfuerzo ha implicado ponernos a pensar cómo una ideología fundada en la tradición y el pasado intentó adaptarse a procesos modernos; cómo una ideología autoritaria, surgida de un ideal de sociedad jerarquizada, podía y debía pensar en los retos de la sociedad moderna de masas, de una sociedad que se urbanizaba y que de algún modo escapaba de la sempiterna influencia de la Iglesia católica. ¿Cómo sincronizar el reloj del pasado con una revaluación de la idea de democracia que no podía ser la misma del liberalismo ni la del socialismo? ¿Cómo actualizar el conservatismo y cómo convertirlo, además, en ideología del porvenir? Creo que esta obra se ha concentrado
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en describirnos minuciosamente de qué se nutrió la juventud conservadora que nació con el siglo XX para competir con el inquietante comunismo y con el cada vez más consolidado liberalismo. Ayala Diago comparte con otros autores en América latina el uso, no bien anunciado, de la palabra sensibilidad, cuyos antecedentes más genuinos parecen hallarse en la obra de José Luis Romero. Este autor había puesto a circular a mediados del siglo XX la historia del pensamiento conservador en América Latina4. El caso es que en nuestro autor se va entendiendo, a medida que desbrozamos los densos párrafos, que la sensibilidad leoparda era una particular percepción del ejercicio de la política, una particular percepción del sentido de la democracia y una particular auto-representación pública de un grupo muy caracterizado de hombres de la vida intelectual y política colombiana. Pero esa sensibilidad de quienes fueron denominados los Leopardos fue en buena medida el modo de sentir y de vivir la política (no estamos lejos de entender el ejercicio de la política como una virtud o como una pasión) de aquellos que en su proceso de formación intelectual se enfrentaron a problemas afines y coincidieron en la manera de afrontarlos. En todo caso, la palabra sensibilidad no deja de ser arriesgada, a no ser que se trate de admitir que nuestra vida pública ha estado regida por el desorden de los afectos y pasiones, y que nuestros líderes se han dejado arrastrar más por sentimientos que por razones. Si se toma en ese sentido, tal palabra puede ser muy exacta. A pesar de lo intimidante y frondoso, el libro es apasionante. Creo que sale bien librado, en términos generales, en la reconstrucción de un proceso de transición de la cultura política colombiana. El historiador nos 4. Entre las muchas contribuciones ha ofrecido un vasto panorama con relación a la evolución en el de José Luis Romero hay que destacar que puso a circular en la ejercicio de la política en Colombia y en cuanto al establecimiento historiografía hispanoamericana de nuevos paradigmas ideológicos, entre ellos principalmente el dos palabras ahora muy trajinadas: sensibilidad y mentalidad. Más que fascismo y el socialismo. La complejidad y la intensidad de la vida ideas, Romero y otros después han pública acaparó la vida cotidiana de las gentes. Los ritos o rituales querido describir sentimientos colectivos, sentimientos compartidos -los términos no están bien discernidos en esta obra- de exhibición que hacen parte de una cultura o de del conservatismo guardan una similitud con las costumbres cívicas una corriente política. La sensibilidad puede ser transversal, en el sentido y demostrativas del catolicismo ultramontano de la segunda mitad que atraviesa grupos sociales, va del siglo XIX. Aunque Ayala ignore o desestime este aspecto, su del campo a la ciudad. Se pueden encontrar usos historiográficos libro tiene la virtud de mostrarnos cómo los hombres de la política recientes de esa palabra en: fueron apelando a otras formas, digamos modernas, de persuasión José Pedro Barrán, Historia de la sensibilidad en Uruguay (1800-1860) política; otras formas de representarse y exhibirse que se veían (Montevideo: Ediciones de la Banda en la imperiosa necesidad de sincronizar con las innovaciones Oriental - Facultad de Humanidades y Ciencias, 1992); Ricardo Pasolini, tecnológicas. El político de sensibilidad leoparda compartía con los “El nacimiento de una sensibilidad de otras sensibilidades de la época su apego a la palabra, su afán por política. Cultura antifascista, comunismo y nación en Argentina”, en Desarrollo Económico 45: 179 (octubre-diciembre de 2005): 403-433.
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construir un edificio retórico. Todos ellos habían estudiado en sus años de colegiales retórica argumentativa y habían recibido lecciones de lógica y gramática. La escritura diaria de la política, cuyo escenario básico fue el periódico, fue una de las principales ocupaciones y preocupaciones de quienes eran al fin y al cabo herederos de los políticos letrados del siglo precedente. El autor acierta a medias cuando advierte que una de las preocupaciones fundamentales de los jóvenes políticos que nacieron con el siglo XX fue la búsqueda de un héroe, de un líder, de un guía, de un apóstol. Esa fue una obsesión que invadió de manera indistinta a la juventud liberal y a la conservadora; fue algo así como la enunciación del trauma de una generación escéptica y huérfana de ideales, la que tratando de hallar una utopía apelaba a la búsqueda, con cierto halo religioso, de alguien que pudiera ser el hombre que los sacara de la incertidumbre, del vacío de ideales que los distinguió en la etapa juvenil de sus vidas. Los liberales, me parece, hallaron el hombre portador del carisma aglutinador de una multitud pluriclasista en Jorge Eliécer Gaitán. La parábola conservadora, en contraste, fue más complicada. La perplejidad de la derrota y el afán de exhibición política de los nuevos oficiantes del conservatismo hicieron muy difícil la aparición de un líder incontrovertible. Además, fue una generación que se encontró al frente con la literal monstruosidad de Laureano Gómez. Pero, en fin, el mesianismo, elemento religioso en esencia, estuvo presente en la voluntad movilizadora de los políticos leopardos. Mis dudas al respecto tienen que ver con la influencia que se les adjudica a ciertos clásicos del pensamiento reaccionario5; pienso que con o sin ellos, la generación leoparda participaba de un malestar general de la cultura (no es gratuito este parafraseo de una obra de Freud), el que sólo podía encontrar solución en la figura de un guía. A esto lo llamaría el joven y clarividente Luis Tejada “derrumbe de los altares”; Emilio Durkheim lo denominaría “crisis de la conciencia religiosa”, que en Europa tuvo un sello más finisecular. El historiador Ayala Diago nos ha mostrado cómo la política colombiana tuvo trascendencia desde la provincia. Sin embargo, el autor nos debe una explicación que nos permita entender qué fenómeno se dio en Manizales, una incipiente ciudad en la primera mitad del siglo XX, que le dio origen a una pléyade de líderes políticos con figuración nacional. Bastión católico, prolongación del ultramontanismo antioqueño; una ciudad producto de una colonización reciente cuya élite se obsesionó por inventar una tradición. ¿Qué pudo haber, me pregunto, de afín entre el ascenso de la burguesía cafetera y la consolidación de una élite del pensamiento y la acción fascistas en Colombia? Creo que la reconstrucción de la biografía 5. La referencia a autores y obras que de Alzate Avendaño es buen pretexto para ocuparse de estos influyen o no en determinados interrogantes. Hay otras deudas visibles en esta incursión en el individuos me parece más un juego de probabilidades. También hay margen para lugares comunes y obviedades.
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género biográfico. Así, nos preguntamos por qué el autor no se detuvo en recrearnos los antecedentes familiares de Alzate Avendaño, por qué despreció el peso de la tradición política de la familia, de los vínculos de sus padres con tal o cual tendencia política y, en últimas, con tal o cual cultura política que estaba indefectiblemente atada al siglo XIX. Alzate Avendaño -ni nadie- puede salir de la nada: sale de una cultura política y la prolonga o la transgrede. Esa ausencia es deplorable en esta parte de su obra. Es posible que Ayala Diago sólo haya querido concentrarse en la biografía de un hombre público, dejando de lado cualquier determinación proveniente de su esfera privada, pero aun así no deja de ser una omisión difícil de entender. También flotan entre la ambigüedad y la contradicción afirmaciones como el supuesto afrancesamiento intelectual de los leopardos, pero que el mismo autor desvirtúa con el ejemplo de la influencia de la obra del filósofo español José Ortega y Gasset. En fin, estamos ante innovaciones y propuestas de la escritura de la historia que no pueden pasar inadvertidas en la evolución de una disciplina cuya profesionalización en Colombia es desigual. Esta solitaria aventura colosal contrasta con las propensiones minimalistas de lo que podemos llamar la investigación histórica en Colombia hoy en día. Estamos ante una forma de historia total, totalizante -en el mejor sentido braudeliano- en el universo de la política. Esta biografía es un signo de varias rupturas y tiene mucho de innovador, tanto en la evolución individual de un historiador como en lo que conocemos hasta ahora como ejercicio general de la escritura de la historia -y sobre todo de la historia política- en Colombia. Ya decíamos que en este caso el historiador ha abandonado su concentración excesiva y obsesiva en los movimientos de oposición del Frente Nacional, materia de sus tres libros previos. Aquí se ha dedicado a reconstruir, mediante el seguimiento de la vida de un político, el funcionamiento, la geografía política e intelectual de la derecha colombiana y, quizás más, ha reconstruido una historia de la cultura política colombiana de la primera mitad del siglo XX. Estamos ante una arquitectura textual muy ambiciosa. No olvidemos que se trata de una trilogía anunciada, algo que también es ruptura con la costumbre: en efecto, no es costumbre escribir trilogías -menos de carácter biográfico6- ni anunciarlas sin haberlas escrito. Esta es, por así decirlo, una apuesta arriesgada por parte del autor. Y finalmente, como en toda innovación o ruptura hay un amplio margen para la polémica, para la incomprensión e incluso para el desprecio. En la trayectoria del historiador Ayala Diago nada de eso le ha sido ajeno.
❧ 6. Bueno, es forzoso evocar la trilogía biográfica, publicada en la década de 1950, de Isaac Deutscher sobre León Trotsky. historia critica No. 36, Bogotá, julio-diciembre 2008, 270 pp. issn 0121-1617 pp 234-242
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Andrews, George Reid. Afro-Latinoamérica, 1800-2000. Madrid: Iberoamericana - Frankfurt am Main: Vervuert, 2007, 378 pp. (traducción de Oscar de la Torre Cueva de AfroLatin America, 1800-2000. Oxford: Oxford University Press, 2004).
Es una gran noticia que el libro Afro-Latinoamérica, 1880-2000, publicado originalmente en inglés en 2004, esté disponible en español. Su autor, George Reid Andrews, tiene una destacada trayectoria como investigador de la historia de la gente negra en América Latina. En 1980 publicó The Afro-Argentines of Buenos Aires, 1800-1900 (también traducido al español) y en 1991 un segundo excelente estudio de caso, Blacks and Whites in São Paulo, Brazil, 1888-1988. Andrews es, además, autor de numerosos artículos sobre temas afines. Como profesor de Claudia Leal historia en la Universidad de Pittsburgh ha dictado durante varios Profesora del departamento de Historia años un curso titulado Afro Latinoamérica, que dio origen al libro de la Universidad de los Andes (Bogotá, que motiva esta reseña. Colombia). claleal@uniandes.edu.co Afro-Latinoamérica es un trabajo ambicioso, pues pretende dar cuenta de 200 años de historia de las personas de ancestro africano en aquellos países y regiones donde constituyen o han constituido más del cinco por ciento de la población. Como el autor lo indica, Afro Latinoamérica ha sido una unidad cambiante: ha tendido a reducirse (por ejemplo, Argentina, México y Perú ya no hacen parte de ella) y está hoy constituida más por “pardos” que por negros. El principal aporte de la obra es presentar un marco para la interpretación de la historia de la gente negra en América Latina, al identificar las principales tendencias que la han caracterizado. Andrews, por otra parte, da cuenta de muchas diferencias por país y por región con numerosos ejemplos bien escogidos. Como era de esperarse, el libro se centra en los dos países con mayor proporción de población negra en América Latina: Brasil y Cuba. Sin embargo, también trae valiosa información sobre otros países como Colombia, Venezuela, Perú, México y Costa Rica. Para ello Andrews hizo uso de la literatura sobre el tema escrita por sus colegas estadounidenses, así como por brasileños, colombianos y otros latinoamericanos, en español y portugués. Afro-Latinoamérica llega en un muy buen momento. En los últimos 20 años un creciente interés por estudiar el presente y el pasado de la población negra y mulata de América Latina, que suma cerca del 25% del total (a lo cual contribuye enormemente que el 45% de los brasileros hagan parte de este grupo). Así, este libro, bien escrito y en general bien traducido, representa un valioso aporte al reciente interés de la historia por entender el papel de las categorías raciales y los grupos racializados en la construcción de las naciones latinoamericanas.
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El libro tiene seis capítulos. Los cinco primeros presentan una visión panorámica de los siglos XIX y XX, y el sexto, que es muy corto, está dedicado a los retos del siglo XXI (neoliberalismo y democracia). Después de explicar que el aumento de la producción azucarera en Cuba y Brasil determinó que la importación de africanos a América Latina en 1800 fuera la más alta hasta el momento, el primer capítulo se concentra en las acciones que los esclavos tomaron para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. Aquí queda clara una de las principales orientaciones del libro, muy acorde con las tendencias historiográficas recientes: mostrar a los negros y mulatos como motores de la historia latinoamericana. Los cerca de dos millones y medio de esclavos que había en Brasil y el millón que vivía en la América hispánica trabajaban principalmente en plantaciones, minas y ciudades, donde llevaron a cabo huelgas y rebeliones, hicieron uso de la ley y huyeron en aras de encontrar una mejor vida dentro de la esclavitud o fuera de ella. Este capítulo también reflexiona acerca de la manumisión, entendiéndola nuevamente como el resultado de procesos de negociación entre amos y esclavos y no como simple benevolencia de los primeros. Los siguientes dos capítulos se concentran en el periodo de tiempo comprendido entre 1810 y 1890. El primero muestra cómo las luchas por la independencia generaron oportunidades para que los esclavos buscaran su libertad, pues pudieron aprovechar la disminución del control que sus amos ejercían, así como seguir las vías abiertas por el servicio militar. En este capítulo el autor interpreta los procesos de abolición gradual de la esclavitud como resultado de la presión ejercida por los esclavos que participaron en la guerra y no como una concesión de las élites liberales. Por otra parte, la ausencia de guerras independentistas en Cuba y Brasil, en el contexto de un auge económico, determinaron que allí la esclavitud aumentara y se recrudeciera. Paradójicamente, el resultado de este fenómeno fue el fortalecimiento de una cultura marcadamente africana y, paradójicamente, dando a los negros y mulatos libres mayores oportunidades para conformar una clase media cada día más robusta. Sin embargo, en Cuba, la fallida guerra de independencia de 1868 a 1878 generó procesos parecidos a los que desataron las exitosas luchas que llevaron a la formación de repúblicas en el resto de la América hispana, abriendo caminos definitivos para alcanzar la libertad de todos los esclavos. El tercer capítulo se centra en la participación política de la gente de ancestro africano en tres contextos. Andrews sostiene que para ganarse el apoyo de los negros libres los ejércitos independentistas tuvieron que fortalecer su compromiso con acabar las divisiones de casta coloniales. Por lo tanto, según este autor, la igualdad racial ante la ley es producto de la participación política de los afrodescendientes durante las guerras de independencia. En las décadas posteriores los liberales recibieron el apoyo de negros y mulatos en sus enfrentamientos electorales y armados contra los conservadores.
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Andrews destaca aquí la dimensión racial de estas luchas decimonónicas y hace un especial énfasis en cuanto al espacio que abrieron para la participación de estos sectores populares. Por otra parte, el autor muestra cómo los negros libres ejercieron su autonomía negándose a trabajar en condiciones que les recordaban la esclavitud. El capítulo termina con una interesante reflexión sobre las clases medias. El cuarto capítulo se concentra en un periodo de cambio, comprendido entre los años 1880 y 1930. Durante este lapso de tiempo, el auge exportador y el advenimiento del racismo científico propiciaron la búsqueda por alcanzar los ideales de la civilización, los que se definieron en contraposición a los valores y prácticas de las mayorías negras y mulatas. Así, los gobiernos y las clases más acomodadas le declararon la guerra a las manifestaciones culturales negras, tales como el candomblé y la capoeira. Andrews recalca que este rechazo era compartido por las clases medias negras, las que sin embargo en algunos casos denunciaron la discriminación de la que eran víctimas. También explica cómo las personas negras y mulatas más pobres se vieron fuertemente afectadas durante este periodo por dos fenómenos simultáneos: la privatización de tierras a manos de empresarios (especialmente para cultivar caña) y la llegada de inmigrantes europeos (aunque también en menor medida asiáticos y negros) que redujeron sus posibilidades laborales. El capítulo quinto está dedicado a las últimas siete décadas del siglo XX. En él Andrews muestra, basado en datos para Brasil y Cuba, que con el fin de la inmigración y debido a que la gente negra tardó más que la blanca en reducir sus tasas de fertilidad, hacia mediados del siglo hubo un proceso de “empardecimiento” (traducción poco afortunada de “browning” que significa oscurecimiento de la población). Este proceso tiene su paralelo en el terreno político, pues la ola de movimientos y gobiernos populistas que se extendió por la región amplió los espacios de participación de grupos negros y mulatos, aunque en la mayoría de los casos la retórica se dio en términos de clase y no de raza. Andrews también destaca la “nacionalización” de la cultura negra, siguiendo la expresión utilizada por Robin Moore1, caracterizada por la redefinición de las identidades nacionales sobre la base de la adopción de manifestaciones culturales consideradas negras, tales como la samba, el son y el merengue. El capítulo continúa mostrando cómo, a pesar de la apertura que implicó el populismo, las condiciones de vida de la gente de ancestro africano están por debajo de los promedios nacionales. Para terminar, destaca de manera muy rápida la movilización negra que se dio en varios 1. Robin Moore, Nationalizing Blackness, países, especialmente en Brasil, a finales de siglo. Afrocubanismo and Artistic Revolution in Havana, 1920-1940 (Pittsburgh: Un libro tan ambicioso como éste tuvo que dejar mucho por University of Pittsburgh Press, 1998). fuera. Por ejemplo, para el caso de Colombia Andrews presenta Versión en español: Robin Moore, Música y mestizaje. Revolución artística y cambio social en La Habana, 1920-1940 (Madrid: Editorial Colibrí, 2002).
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ejemplos abundantes y pertinentes de diferentes regiones en las que la gente negra ha tenido un peso importante (el Pacífico, Cartagena y el Cauca), y utiliza tanto a autores clásicos como a otros cuyas contribuciones son más recientes. No obstante, también ignora muchas publicaciones anteriores a 2003, omite a Colombia como uno de los países en los que la esclavitud estaba de capa caída hacia 1800 (p. 42) y, además, olvida a la cumbia y el porro como manifestaciones culturales negras que fueron adoptadas como símbolos de identidad nacional hacia mediados del siglo XX (p. 271). Estas omisiones sobre Colombia me hacen preguntarme si otros silencios, tales como la escasa información sobre Minas Gerais después del auge minero, reflejan vacíos en la literatura o resultan de la necesidad de concreción que demanda una obra de esta escala. Considero que señalar vacíos en la investigación disponible habría podido ser otro aporte de este trabajo. Por otra parte, Andrews se equivoca en algunos detalles sobre el caso colombiano, sin que ello afecte los grandes argumentos del libro. Insinúa y afirma que en Colombia hubo agricultura de plantación esclavista en la Colonia (pp. 36-37, 38 y 104); por otro lado, el autor da la impresión de que las cuadrillas mineras del Chocó eran en general más grandes de lo que la historiografía permite afirmar (p. 50); y habla de un verdadero movimiento de palenques en las décadas de 1770 y 1780, cuando aquí los palenques fueron un fenómeno más del siglo XVII que del XVIII2. Aunque en los dos últimos casos sus fuentes le permiten hacer esas afirmaciones, una lectura más juiciosa de ellas o la consulta de otras, probablemente lo hubieran llevado a matizar sus conclusiones. Estos pequeños problemas se relacionan con la 2. Sobre el tamaño de las cuadrillas, carencia de un trabajo general sobre la esclavitud en Colombia (y además de los textos de Sharp y Zuluaga citados por Andrews, ver ni hablar de algo similar sobre la historia más amplia de la gente Robert West, Colonial Placer Mining negra), que sería de enorme utilidad. in Colombia (Baton Rouge: Louisiana State University Press, 1952), 103; Este excelente libro se habría enriquecido con una reflexión Germán Colmenares, Popayán, una más amplia sobre las ideas raciales y sobre el concepto mismo de sociedad esclavista, 1680-1800, Historia económica y social de Colombia, tomo raza. Sobre el primer punto hay algunos elementos interesantes, II (Medellín: La Carreta, 73); Eric especialmente las ideas planteadas en torno a los orígenes del Werner Cantor, Ni aniquilados, ni vencidos. Los Emberá y la gente negra mito de armonía racial en Brasil. Sin embargo, este es un aspecto del Atrato bajo el dominio español. en general débil. Por ejemplo, parecería que el pensamiento racial Siglo XVIII (Bogotá: ICANH), 54. Sobre palenques ver María Cristina no tuvo mayor relevancia antes de 1880. Por otra parte, aunque Navarrete, Cimarrones y palenques en Andrews reconoce que las razas son construcciones sociales, el siglo XVII (Cali: Universidad del Valle, 2003); Adolfo Meisel Roca, hay momentos del libro que ameritarían una explicación sobre “Esclavitud, mestizaje y haciendas la pertinencia de tomar a negros o mulatos como unidad de en la provincia de Cartagena: 15331851”, Desarrollo y Sociedad 4 (1980); análisis (es decir, de hacer una historia basada en el concepto de Marta Herrera, Ordenar para controlar, raza). Al hablar de la esclavitud o del período inmediatamente Ordenamiento espacial y control político en las Llanuras del Caribe y en los Andes Centrales neogranadinos, siglo XVIII (Bogotá: ICANH, 2000).
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posterior a la emancipación, parece clara la necesidad de hacerlo. Pero para el siglo XX, la cosa no siempre es tan obvia. Cuando el autor se refiere, por ejemplo, al movimiento de los trabajadores de las bananeras del Magdalena, menciona que muchos de los participantes eran afrodescendientes, pero no indica que esta composición de la fuerza de trabajo le diera alguna particularidad al movimiento. Me pregunto, entonces ¿qué diferencia hay entre los problemas de los trabajadores latinoamericanos en general y aquellos de los grupos en los que hubo mayor participación de gente afro? Pensar más cuidadosamente en la categoría de raza habría servido para aclarar este asunto, así como para anotar que el movimiento negro colombiano de la década de 1990 tuvo un carácter étnico más que racial, y es en ello que radica su riqueza (p. 298). La interpretación de algunos fenómenos históricos como resultado de la presión ejercida por la gente de ascendencia africana es necesaria y ha refrescado una historiografía previa, que en general tendía a negarle a muchos grupos populares su papel como protagonistas de nuestra historia. Sin embargo, en algunos casos dichas interpretaciones no parecen tener un sustento tan sólido como lo merecerían, aunque muchos tendamos a compartirlas. Por ejemplo, la idea de que las leyes de libertad de vientres “estuvieron ligadas directamente a la cuestión del servicio militar esclavo” (p. 112) más que a los imperativos de la ideología liberal, me parece que inclina la balanza mucho hacia un lado sin una justificación suficientemente sólida. Puede ser que los textos citados tengan una discusión más completa al respecto. Este libro, basado en una investigación muy juiciosa y con el estilo claro y directo que caracteriza a su autor, será especialmente útil para quienes enseñen o tomen cursos generales referentes a América Latina, e incluso a Colombia, sobre los siglos XIX y XX, así como para cursos que aborden el tema de raza y nación. También será una gran herramienta para todos aquellos que hacen investigación sobre grupos afrodescendientes, bien sea que estudien el pasado o el presente, y para activistas de la causa negra. Además de proveer de un marco de referencia necesario y presentar una rica información sobre partes de América Latina de las que aquí sabemos poco, esta obra indica muchas fuentes secundarias que pueden ser útiles para muchos. Andrews logró escribir un libro muy accesible sobre un tema largo y complejo, que será una obra de consulta obligada para muchos estudiosos latinoamericanos y colombianos.
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Notilibros S ección
a cargo de
aspectos particulares de la operación de los talleres tipográficos; por último, se presenta un completo catálogo descriptivo, desde 1738 hasta 1810, de todas las publicaciones elaboradas en las tipografías colombianas en tiempos coloniales.
M artha L ux
❧ Toquica, Constanza. A falta de oro: linaje, crédito y salvación. Una
❧ García Jimeno, Camilo.
historia del Real Convento de Santa Clara de
Conflicto, sociedad y estado colonial en el resguardo
Santafé de Bogotá, siglos XVII y XVIII. Bogotá:
de Chiquiza. 1756 - 1801. Bogotá: Universidad de
Universidad Nacional de Colombia (Sede Bogotá)
Los Andes - Facultad de Ciencias Sociales - CESO -
- Facultad de Ciencias Humanas - Ministerio de
Departamento de Historia, 2008, 263 pp. Este libro estudia los pleitos sobre tierras que permiten conocer sus usos, la relación entre los diversos sectores sociales, las presiones demográficas, la estructura, efectividad y equidad del sistema judicial colonial y el grado de poder económico de la Iglesia católica. Adicionalmente, estos pleitos están relacionados con las reformas administrativas que la Corona española, bajo el dominio Borbón, intentó implementar a lo largo de todo el siglo XVIII y con lo que significó la creación de nuevas parroquias, la disolución de pueblos de Indios y el crecimiento de urbes como Santafé a finales del siglo XVIII. Desde otro ángulo, el trabajo está basado en un pleito en el cual un agente del clero regular, demandó a una comunidad indígena resguardada. Aunque los documentos no permiten reconstruir el papel del convento y de la Iglesia como poseedoras de tierras, si sugieren que la presión sobre la tierra pudo haberse dado desde muy diversos sectores.
Cultura - Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2008, 428 pp. El libro es resultado de la investigación "El Convento de Santa Clara de Santafé de Bogotá durante los siglos XVII y XVIII". El trabajo se basó en el estudio sobre las corrientes y la diversidad religiosa colombiana y latinoamericana, lo que permitió tener una nueva mirada sobre la historia del cristianismo. La preocupación inicial fue por las formas de construcción del cuerpo femenino en la iconografía del templo de Santa Clara. A raíz de este ejercicio académico, la autora se propuso conocer primero el contexto en el que había sido posible que esta iconografía se produjera. ❧ Garzón Marthá, Álvaro. Historia y catálogo descriptivo de la imprenta en Colombia (1738-1810). Bogotá: Gatos Gemelos Comunicación, 2008, 617 pp. Las páginas introductorias de la obra muestran los intentos que durante siglo y medio se han adelantadopara reconstruir bibliográficamente las manifestaciones de nuestra cultura; viene luego un capítulo histórico, en el cual se detallan las circunstancias en que aparecieron y funcionaron las primeras imprentas colombianas (hasta la víspera del inicio del movimiento de independencia) y se rebaten muchas afirmaciones que durante décadas se tuvieron como ciertas; enseguida, se reproducen 47 documentos neogranadinos y españoles, todos ellos relacionados con
❧ Mejía, Sergio. La Revolución en letras. La historia de la revolución de Colombia de José Manuel Restrepo (1781-1863). Bogotá: Universidad de los Andes - Facultad de Ciencias Sociales - CESO Departamento de Historia - Universidad EAFIT, 2007, 293 pp. El libro presenta un estudio histórico sobre la Historia de La Revolución de Colombia en la América meridional, de José Manuel Restrepo (1827/1858).
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La obra del Secretario del Interior de Bolívar fue una de las más tempranas historias de independencias latinoamericanas y persiste en Colombia como la fuente principal de la educación patriótica impartida en los colegios. Esta monografía, que puede ser leída como una contribución a la historia de la independencia de Colombia, también hace parte de un proyecto amplio de historia de la cultura escrita en Colombia y de otro sobre el historicismo latinoamericano del siglo XIX. ❧ Montiel, Inés Quintero y Armando Martínez Garnica, eds. Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fé, Tomo I, Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander, UIS, 2008, 309 pp. El objetivo central de los compiladores fue el de ofrecer un cuerpo documental amplio y críticamente revisado, que estuviese al servicio de los nuevos esfuerzos de construcción de representaciones históricas que están en marcha para su exposición durante la efemérides bicentenaria de las tempranas independencias en el área andina. En este trabajo resaltan que dos sucesos de la Primera República en esta zona no han sido tenidos en cuenta por los historiadores de las áreas novohispana y peruana, pese a su precocidad política. La reunión de textos escritos en las jurisdicciones de tres Reales Audiencias vecinas tuvo también como propósito ampliar la perspectiva analítica sobre lo que aconteció durante la crisis de la Monarquía de las Españas entre 1808 y 1813.
introducciones a la historia del país escritas hasta el momento. El presente libro es una sobria biografía política de de Simón Bolívar, que se nutre de la abundante bibliografía existente, así como de las fuentes primarias examinadas por el autor en sus investigaciones acerca de la Gran Colombia.
❧ Laurent, Muriel. Contrabando en Colombia en el siglo XIX. Prácticas y discursos de resistencia y reproducción. Bogotá: Universidad de los Andes - CESO - Departamento de Historia, 2008, 620 pp. El contrabando fue una preocupación para las autoridades decimonónicas colombianas, en tanto afectaba, según ellas, los ingresos nacionales y la mortalidad de la población. Durante el periodo colonial también inquietó a los gobernantes y todavía ahora es motivo de condenas. Estudiar este fenómeno durante el primer siglo de vida independiente del país es el propósito de este libro. Para el efecto, se presenta un panorama de la actividad del contrabando entre 1821 y 1886, y se examinan distintas alternativas para entender, entre otras cosas, por qué y cómo ha podido perdurar el comercio ilícito. El texto muestra que la explicación del contrabando se encuentra en la conjunción de cuatro aspectos: la política económica, fiscal y arancelaria, la administración de aduanas, el tratamiento del delito y la tensión entre las prácticas sociales, y los discursos oficiales.
❧ Bushnell, David. Simón Bolívar, proyecto de América. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2007, 329 pp. El autor de este libro, historiador norteamericano sobre Colombia, publicó en 1954 su texto clásico El régimen de Santander en la Gran Colombia, y luego publicaría, entre otras obras Colombia, una nación a pesar de sí misma, considerada una de las mejores
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