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IMPORTANCIA DEL DERECHO PENAL EN EL DEBIDO PROCESO
Ma. Paulina Araujo Granda ABOGADA PENALISTA Y DOCENTE UNIVERSITARIA
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Muy pocas veces se reflexiona acerca del grupo de derechos fundamentales que conforman el “debido proceso”, y que expresan y dan sentido a diversas garantías fácticas y normativas, que avalan un ejercicio limitado, objetivo y racional del poder de sanción del Estado.
IMPORTANCIA DEL DERECHO PENAL EN EL DEBIDO PROCESO
Por garantías fácticas propias de las ciencias auxiliares me refiero al manejo penales como la Criminalística, la prolijo de los vestiCriminología, la Medicina Legal, gios que conforman entre otras. la llamada como verdad histórica de LA TRILOGÍA MÍNIMA los hechos que se Derecho Penal, debido proceso investigan y sobre todo, el respey constitucionalización del ius to a los derechos del investigado/ puniendi procesado; y, por normativas, a las que convergen en las reglas que El Derecho Penal, al ser una de las deben observar los partícipes en ramas que mayor poder coercitivo el proceso penal, con el propósito engendra, nos obliga a reflexionar de legitimar sus actuaciones y que -como mínimo- en la trilogía derisustenten, en el caso de los órgavada de la incoercibilidad del pronos públicos, una acusación y el cesado, el derecho a la defensa y posterior juzgamiento. la obligación de motivación de las
Lo dicho en las líneas precedentes, administración de justicia. para ser puesto en práctica y no decisiones de las autoridades de la quedarse en una lista de derechos Como bien lo ha señalado la Corte y de pasos a seguir cuando se ha Constitucional “(…) el debido procometido un hecho ilícito, requiere ceso conlleva un mínimo de presudel conocimiento del sentido, conpuestos y condiciones para tramitar tenido y alcance de las varias instiadecuadamente un procedimiento tuciones que conforman el Derecho y asegurar condiciones mínimas
Penal y que no se agotan en la dogpara la defensa (…) [Es] el conjunto mática de la Teoría del Delito y la de principios a observar en cual
Pena, sino que ameritan además el quier procedimiento, no solo como manejo de herraorientación sino como deber, destimientas nado a garantizar de manera eficaz los derechos de las personas.”
A. Respecto a la incoercibilidad de la persona sometida a investigaciones o a un procesamiento penal, resalta su presunción de inocencia, que requiere un tratamiento personal que la torne eficaz, hasta que se cuente con una sentencia condenatoria ejecutoriada que la desvirtúe; el respeto al principio de legalidad, para tener certeza de las acciones u omisiones que se entienden prohibidas en la sociedad (tener claros los límites de ejercicio de las libertades); la proporcionalidad de los delitos y las penas; la información puntual de los motivos y la autoridad que ordena una detención; la prohibición de incomunicación; y, la prohibición de autoinculpación o declaración en contra de su entorno familiar (salvo violencia intrafamiliar).
B. En lo que al derecho a la defensa dentro del debido proceso concierne, el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, lo construye como uno de los elementos inexorables de la igualdad procesal, siendo las autoridades administrativas y judiciales las encargadas de asegurar el derecho de participación y contradicción de quienes actúan en un proceso.
No en vano incluye, entre otras garantías, la de contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones y poder recurrir del fallo. Para ejercitar adecuadamente estos derechos, es necesario que las autoridades den a conocer en debida forma a las personas sobre un litigio instaurado en su contra.
Lo que en suma se busca con un apropiado ejercicio de la defensa, es
otorgar a las personas protección contra las arbitrariedades, abusos y extravíos del poder que vulneren sus derechos e intereses legítimos, razón por la cual los procesos por ejemplo, deben ser públicos, para que las partes puedan acceder a todas las actuaciones procesales.
C. Por último, la motivación constituye un juicio lógico que enlaza los hechos y el Derecho para obtener como conclusión una consecuencia jurídica, por ello, se exige que los funcionarios expliquen la pertinencia, de modo suficiente y razonable, de la aplicación de normas y principios jurídicos a los antecedentes de hecho.
Según varios fallos de la Corte Constitucional, la motivación equivale a la fundamentación y comprende los campos de la explicación de las causas que determinan a decisión que se adopta; y, la justificación, relativa a las bases jurídicas en que se apoya. Por lo señalado, toda resolución de los poderes públicos debe ser razonable, lógica y comprensible para todos.
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL - PENAL En este punto y para terminar, es necesario indicar que las decisiones de fiscales, jueces, así como la operatividad de órganos y agentes del sistema especializado de investigación y ciencias forenses, se sustentarán siempre en la primera ley penal, que es la Constitución de la República, ya que es la que al fin de cuentas les permite legitimar sus actuaciones dentro del sistema acusatorio, con la represión de las conductas que se consideran más graves y socialmente intolerables.
Para hacer viable esta prevalencia de la Constitución, que se entiende obvia por el principio de supremacía normativa, es importante tener en cuenta que aunque existen varios principios que se podrían emplear para aplicar la Carta Suprema en todas las actividades conectadas con el ejercicio del ius puniendi, dos de ellos se tornan por demás relevantes:
A. Principio de Unidad de la Constitución
Este principio implica que todas las normas contenidas en la Constitución deben interpretarse de forma armónica y conjunta, sin que sea factible desentrañar el sentido de una de sus normas o principios de forma aislada. A través de la unidad de la Constitución, la norma suprema debe ser tratada como un todo y no limitar la interpretación de la regulación de inferior jerarquía a una determinada norma constitucional.
B. Principio de la Eficacia Integradora
Este principio parte del hecho de que la Constitución busca la unidad política del Estado y de todos sus elementos constitutivos, en consecuencia, este principio será de gran utilidad cuando se trate de una interpretación de normas relacionadas con el funcionamiento de los órganos estatales, teniendo en cuenta la colaboración sistémica que debe existir entre ellos para la realización del bien común y una constatación de una adecuada administración de justicia penal.
Así por ejemplo, la mínima intervención penal, la oportunidad y el interés social y de la víctima, deberán ser aplicados en relación a los derechos de libertad y los derechos de protección de los investigados/ procesados.