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LA PRUEBA INDICIARIA

LA PRUEBA INDICIARIA EN CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS

Ab. Gabriela Fernanda Escobar Vásconez ESPECIALISTA EN DERECHOS HUMANOS

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En los casos de personas desaparecidas, el Estado ecuatoriano como garantista de los derechos de sus ciudadanos, estableció por primera vez en el Ecuador, lineamientos generales de política pública a fin de brindar una respuesta oportuna y adecuada a los familiares de personas víctimas de este atroz problema social. Esta actuación positiva por parte del Estado apuntaló a los conflictos normativos e institucionales dentro de este tema, reviso casos pragmáticos de este grupo de atención prioritaria, así como el accionar y procedimiento efectuado en casos puntuales, impulsando procesos de coordinación interinstitucional dirigidos a establecer mecanismos de respuesta más adecuada, efectiva e inmediata en la búsqueda de personas desaparecidas, generando un trabajo coordinado entre la Fiscalía General, mediante la creación de una Unidad Especializada en la investigación de personas desaparecidas, el Ministerio de Gobierno, con la creación de la DINASED, Dirección Nacional de Personas Desaparecidas, Muertes Violentas y Secuestros Extorsivos, además de la vigilancia del debido proceso encabezada por la Defensoría del

Pueblo de Ecuador y el patrocinio y asesoría jurídica brindado por la Unidad de Atención a Víctimas de la Defensoría Pública.

En esta transición de facultades y actividades de las distintas intuiciones estatales competentes para estos casos, la sociedad ecuatoriana, mediante este grupo de víctimas, empezó a exigir y ejercitar sus derechos, dentro de los cuales uno de los más importante radica en el acceso a la tutela judicial efectiva, es ahí, en donde producto de una meticulosa y destacada investigación realizada por los agentes de la DINASED en coordinación con la Fiscalía General del Estado, salta a la palestra pública el caso JULIANA CAMPOVERDE, el cual fue judicializado bajo el tipo penal de secuestro extorsivo con resultado de muerte, generando historia y jurisprudencia en nuestra sociedad, siendo este el primer caso de personas desaparecidas instruido y a la postre sentenciado con prueba indiciaria o prueba indirecta.

Suele decirse, y con mucha razón que el derecho sustantivo es esencial para lograr la armonía en la vida de las sociedades, pero no es menos cierto que el puro Derecho sustantivo, sin ser posible su aplicación, en la mayoría de los casos se convierte en nada; resulta como tener instrumentos muy sofisticados y no saber, ni poder aplicarlos. Así, el derecho sustantivo necesita del derecho adjetivo o procesal para que permita su aplicación cuando hay un hecho controvertido, del mismo modo requiere del derecho probatorio que si bien se desprende del derecho procesal es de suma importancia para poder acreditar la existencia del derecho sustantivo y adjetivo o procesal.

Dentro de los casos de personas desaparecidas, resulta de gran importancia referirse al objeto de la prueba indiciaria, ya que en muchas de las investigaciones como producto del factor tiempo, adversidades naturales entre otras causas, resulta imposible encontrar los cuerpos de estas personas, esta particularidad en estos casos, estaría generando duda por parte de los agentes fiscales al momento de judicializar estas investigaciones, por ello, es menester entender que la prueba dentro de los procesos penales tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al

convencimiento absoluto de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada, en este sentido el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 498 refiere como medios de prueba:

1) el documento 2) El testimonio 3) la pericia

Foto: Plan V

Esgrimiendo al mismo tiempo que tan importantes son estos medios de prueba dentro del juicio y sobre todo cuanto deben calar en grado en la o el juzgador: la certeza, la duda y probabilidad al momento de emitir su veredicto; destacando siempre el respeto a los principios constitucionales y legales, tal como se hizo dentro del caso CAMPOVERDE.

En el amplio campo del Derecho, la teoría de la Prueba cobra una importancia capital, más aún entender que el tópico de la prueba indiciaria o por indicios, resulta crucial para establecerla como propuesta de la teoría de la prueba en los distintos procesos penales en la cual sea pertinente, no solo por los entretejidos relativos a su estudio dogmático, sino por el desconocimiento de su operatividad de los propios operadores jurídicos.

En tal virtud, para que sea valorada la prueba indicaria dentro de un proceso penal se debe asegurar una pluralidad de indicios, pues esta variedad permitiría controlar en mayor medida la seguridad de la relación de causalidad dentro del hecho conocido y el hecho desconocido. El proceso lógico que debe realizar el juzgador, para obtener de un hecho conocido y comprobado la certeza sobre la existencia de un hecho conocido no probado, es no sólo de carácter inductivo, sino también deductivo, histórico y sistemático, etc.

El indicio es un medio probatorio, mientras que la presunción humana es una argumentación probatoria de todos los medios de prueba aportados por las partes o por el juzgador, inclusive de los indicios que se desprenden de la

Litis planteada mediante la adminiculación de todas ellas.

Es decir, la prueba indiciaria (indirecta o circunstancial) es aquella que, para demostrar una proposición fáctica, no le basta dar por autentica la pieza probatoria, sino que necesita la intervención de razonamiento judicial, por lo general bajo la forma de una inferencia lógica. La fuerza de la prueba indiciaria no solo depende de la credibilidad de la prueba sino de la calidad de la inferencia.

En razón a lo expuesto, resulta imperante el manejo y conocimiento basto sobre la prueba indiciaria por parte de los agentes fiscales, jueces y abogados litigantes, a fin de seguir el buen ejemplo del Tribunal de Garantías Penales que sentenció el Caso JULIANA CAMPOVERDE, quienes mediante una motivación y fundamentación jurídica sólida, valoró de manera correcta el trabajo arduo realizado por la DINASED en coordinación de la Fiscalía General del Estado, pues de no cumplir con estas exigencias al momento de valorar la prueba indiciaria, la justicia ecuatoriana correría el riesgo de violentar los derechos humanos de los procesados y por ende irrespetar la seguridad jurídica.

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