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LA INJUSTICIA DETRÁS DEL PROYECTO PUERTA ORIENTE -CETRAM SAN LÁZARO-
Mtra. Julia Herrera aristeo
El pasado 13 de febrero del presente año, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, realizó un recorrido a fin de supervisar los trabajos de modernización del Centro de Transferencia Modal (CETRAM) San Lázaro, que se realiza en un área de 27,526.37 metros cuadrados, y que actualmente lleva el 75% de avance, por lo que se espera que en el mes de julio del presente año inicie operaciones; obra con la cual 60 mil usuarios diarios que utilizan 22 rutas de transporte, incluidas del Estado de México, del Metro, Metrobús y la terminal de autobuses TAPO, disminuirán sus tiempos de traslado, derivado precisamente de la interconexión de los diversos medios de transporte que concurren en tal sitio; asimismo, se incrementara el embellecimiento, seguridad y ordenamiento urbano de tal zona.
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En diversas notas periodísticas que documentan dicha visita de la Jefa de Gobierno, se destaca que se logró una modificación en el proyecto original de la obra, pues inicialmente se privilegiaba la creación de un centro comercial y un gran espacio de estacionamiento, siendo que con la citada modernización derivada del acuerdo entre el gobierno y la empresa ADO, así como los representantes del transporte y los comerciantes de la zona, evidentemente la colectividad se verá favorecida, ya que el cambio del proyecto del CETRAM SAN LAZARO, pone de manifiesto la convicción por parte de la Jefa de Gobierno de hacer un cambio en la vida pública del país, pues el actual proyecto, como ya se dijo, no favorecerá solo la actividad comercial en tal sitio, sino primordialmente lo referente a la interconexión entre los medios de transporte y la conciliación entre los sectores que ahí confluyen. Tal acuerdo se aprecia plausible por parte del Gobierno, y hasta cierto punto parecería un comportamiento loable por parte de la empresa concesionaria.
Sin embargo, hay un evento que significó para un sector que ejercía el comercio en una parte de dicho espacio la pérdida de su patrimonio y de su fuente de subsistencia, hecho que incluso fue materia noticiosa en diversos medios, y sobre lo que apenas y se menciona en los antecedentes, como un “espacio recuperado”, sitio que paradójicamente por siempre representará para muchas familias el recuerdo constante y latente de la injusticia en todas sus formas.
El predio al que aludo es precisamente el denominado polígono 5, que forma parte del inmueble denominado ex polígono San Lázaro, ubicado en calzada ingeniero Eduardo Molina (Eje 3 Oriente), entre calles Artilleros y calzada General Ignacio Zaragoza, colonia Escuela de Tiro (actual 7 Siete de Julio), hoy alcaldía Venustiano Carranza, identificado registralmente como polígono 6, según plano no. drc-010-93, con una superficie de 3,089.98 metros cuadrados, y sobre el cual se encontraba construida la Plaza Comercial San Lázaro Tapo, que en su momento receptó a los comerciantes ambulantes que desde las décadas de los setentas ejercían el comercio en las inmediaciones de tal zona, reubicación que se llevó a cabo porque el 25 de noviembre de 1993, el Ejecutivo Federal, mediante decreto autorizó a SEDESOL, para donar los 7 polígonos del inmueble denominado Ex-polígono San Lázaro, para ser utilizados como paraderos de transporte público, precisando en el artículo tercero:
“Se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y representación del gobierno federal enajene a título oneroso y fuera de subasta pública el polígono 5 referido en el considerando primero del presente a favor del
Banco nacional de Comercio Interior S.N.C en su carácter de institución Fiduciaria en el Fideicomiso No 421-6 San Lázaro Tapo, con el objeto de que lo utilice en la construcción de un mercado que alojara bajo el régimen–jurídico de propiedad en condominio a comerciantes que han venido ejerciendo su actividad en la vía pública”.
Locales que una vez que con esfuerzo y sacarifico fueron pagados por los comerciantes, constituyeron su patrimonio y fuente de trabajo; sin embargo, ante el lastre que representó el reconocimiento por parte de las autoridades de quien lideraba al ambulantaje como administradora, y posteriormente por uno de los locatarios que a la postre se eternizó y continuó con las mismas prácticas que la primera, pero además por su ineptitud generó un daño irreversible a los locatarios, pues dicho “administrador” omitió, en coordinación con el comité técnico, realizar las acciones tendientes a extinguir el Fideicomiso, constituir el régimen de propiedad en condominio y tramitar la escritura de transmisión de dominio de los respectivos locales.
Contexto en el que la Secretaría de Gobierno, con un solo estudio realizado por la empresa
“Consultores en Vialidad y Transporte” S. C., el 2 de marzo de 2017, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, justificando con esa simple opinión “técnica” las causas de utilidad pública consistentes en: la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México; el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, ciclistas y personas con capacidades diferentes, conforme a la jerarquía de movilidad y la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantizara la eficiencia en la prestación del servicio, como se aprecia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 3 de marzo de 2017; declaratoria que fue confirmada en 30 de marzo de 2017, por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, sin seguir las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, sin notificación alguna a los locatarios.
Luego, el 31 de marzo de 2017, se expidió el decreto de expropiación del citado POLÍGONO 5, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO POLÍGONO DENOMINADO 6 SEGÚN PLANO NO. DRC-010-93, CON UNA SUPERFICIE DE 3,082.98 METROS CUADRADOS, publicado el 3 de abril de 2017.
Decretó que arbitrariamente el cuerpo de granaderos perteneciente a la entonces Secretaría de Seguridad Pública, al filo de las 11:40 once horas con cuarenta minutos del domingo 2 de abril de 2017, con lujo de violencia ejecutó en la citada plaza al echar fuera de ésta a cuanta persona se encontraba en la misma, sin permitir en ningún momento su desocupación y asegurándola junto con todo lo que en ésta se encontraba (mercancías, herramientas de trabajo, etcétera) y poniéndolo a disposición del Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad.
Tal como quedó registrado en las constancias del Juicio de Amparo Indirecto 675/2017, del índice del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, y cuya sentencia, al ser combatida vía el recurso de revisión por la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el Jefe de Gobierno y el Secretario de Desarrollo Urbano y vivienda, autoridades todas éstas de la Ciudad de México, fue revocada por ejecutoria de 31 de mayo de 2018, emitida por unanimidad de votos de los Magistrados integrante del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión R. A. 9/2018, bajo el argumento toral de que los ahí quejosos (un grupo de locatarios) no tenían interés jurídico, dado que a quien correspondía la defensa del patrimonio fideicomitido, era precisamente a la INSTITUCIÓN FIDUCIARIA (Banco Nacional del Pequeño Comercio, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo), cuya entidad sustituta, EN NINGÚN MOMENTO EJERCIÓ ACTO DE DEFENSA ALGUNA Y CON LO CUAL LOS LOCATARIOS QUEDARON EN UN FRANCO
ESTADO DE INDEFENSIÓN.
Al margen de lo anterior, como consta en las sesiones llevadas a cabo por el Comité Técnico del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago F/0215, celebradas entre INIVAC, S.A. DE C.V. y COSTA DE ORO, S.A. DE C.V., COMO FIDEICOMITENTE; CIBANCO, S.A. IBM, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIA (ANTES, EVERCORE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., DIVISIÓN FIDUCIARIA) PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE PRPÍEDAD O POSESIÓN POR CAUSAHABIENCIA, respecto de los locales comerciales que integraban el fideicomiso denominado Mercado San Lázaro, visibles en la citada gaceta de fecha 30 de noviembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022, AL DÍA DE HOY NO SE HA INDEMNIZADO A LA TOTALIDAD DE LOS LOCATARIOS, a pesar de que haberse acreditado cabalmente su derecho, mediante la expedición de la documentación idónea para tal efecto, en términos de los lineamientos plasmados en la Convocatoria publicada en 20 de septiembre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
No obstante, de manera por demás mezquina y de acuerdo al documento denominado “Opinión de Transparencia Mexicana sobre el Procedimiento para la Aprobación del Segundo Convenio Modificatoria al Título Concesión del Centro de Transferencia Modal (CETRAM) San Lázaro”, de julio de 2021, se aprecia a foja 5 que la Concesionaria del CETRAM San Lázaro (Puerta San Lázaro, S. A. de C.V., Representada por representada por FRANCISCO XVIER EXETA GONZALEZ – ( quien es socio de Juan Carlos juliaherreraaristeo20@gmail.com
Uriarte Amann dueño del Grupo ADO), solicitó como ajustes al título concesión: la exención del pago al impuesto predial; ahorro del 10% en mantenimiento general; aumento del 72% en el costo de renta de los locales comerciales, 41% a restaurantes y 14% a quioscos; reducción del 13.2% en los costos de inversión (construcción, permisos y diseños y comisiones); reducción del 3.14% de la contraprestación calculada sobre la utilidad neta y aumento de cuatro años a la vigencia de la concesión, es decir, de 40 años a 44.
Por otra parte, y continuando con las irregularidades en agravio de los locatarios, también se tiene que, en su momento, como una forma de palear los estragos de la expropiación, se autorizó la utilización del espacio público en las inmediaciones de lo que sería el CETRAM, para que ejercieran la actividad comercial, sin embargo, esos espacios no fueron ocupados precisamente por los locatarios.
Incluso, fue hasta la supervisión de las obras y el anuncio de la modernización del proyecto, que se hizo pública la incorporación del comercio informal al proyecto Puerta Oriente (CETRAM), lo cual resulta a todas luces frustrante para los afectados, por motivo de que en ningún momento se les convocó a participar en los acuerdos a que se alude para integrarse a la actividad comercial en el multicitado proyecto, ello en el contexto de que, ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y el Gobierno Central, un grupo de éstos, oportunamente manifestó su negativa a ser representados por quien, bajo la bandera de ir en nombre de los afectados por la expropiación obtenía información y demás paliativos que no llegaba a la totalidad de los afectados.
Sin duda, es precisamente este tipo de situaciones las que la Cuarta Transformación pretende erradicar de la vida pública, basta ya de acciones voraces como ésta por parte de los dueños del capital; de la aplicación del estricto derecho de la autoridad judicial dejando a un lado la justicia y la protección de los sectores vulnerados en casos como éste; la rapacidad de particulares (seudo líderes), que bajo la bandera de la desgracia que ellos mismos propician continúan su trayecto parasitario al explotar la necesidad ajena con la complicidad de autoridades corruptas de bajo nivel.
El inicio de las actividades del multimencionado proyecto está por comenzar, esperemos que para ese momento y en acatamiento de la autoridad a su obligación constitucional, los afectados ya hayan sido restituidos en sus derechos; situaciones como ésta son una muestra de lo que ya no es posible tolerar, si bien todo proyecto que favorece a la colectividad es en determinado momento en perjuicio de otros tantos, como en el caso de una expropiación, ello no debe traer aparejado, además, la vulneración a otros derechos que no sean estrictamente los que atañen a la propiedad afectada.