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Ni uno más en la impunidad

POR Al eida Al avez Ruiz Diputada de Morena

La invitaron a una reunión con algunos conocidos y lo que encontró fue una muerte brutal, con violación tumultuaria y un sepulcro clandestino, en el patio del mismo lugar donde fue asesinada. Los homicidas, todos, están en libertad, a pesar de que el autor material se declaró confeso. Una y otra vez se repite la misma historia: por fallas en el debido proceso son puestos en libertad cientos de asesinos de mujeres que deambulan por las calles de nuestras ciudades con total impunidad.

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Insultante impunidad en miles de feminicidios en todo el país

¿Y las víctimas? ¿Y la justicia?

Y por si esto fuera poco, menos del 20 por ciento de estos asesinatos es clasificado como feminicidio. Un panorama verdaderamente desolador porque la justicia sigue sin llegar para las mujeres.

De 2015 a principios de 2020 se habían registrado 3,925 víctimas de feminicidio a nivel nacional y más de la mitad de éstas, 2,117, es decir, el 54% se concentran en siete entidades federativas Veracruz, Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Sinaloa, Oaxaca y Nuevo León. Ninguno en el orden federal.

Esto es rel evante porque nos permite ubicar que la problemática está en los sistemas de procuración y de justicia locales, pues aunque existe un tipo penal de feminicidio a nivel federal, también existen 32 códigos penales con su propia definición y visión sobre cómo abordar este crimen que redunda en contradicción de la norma penal y atención inadecuada.

Por ell o, es urgente contar con criterios homologados en el país para poder enfrentar este flagelo. Es urgente acabar con este crimen y con la impunidad.

Cientos, miles, de historias de violencia física, verbal y sexual que desembocan en crímenes de odio contra mujeres, se archivan en expedientes cerrados con la declaración de inocencia de los inculpados.

Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 92% de los delitos que se cometen en el país corresponden al fuero común. Lo más preocupante es que caso el 90 por ciento de los delitos que se denuncian, no se resuelven.

Alg o está fall ando a la hora de investigar o de dictar sentencia, porque la mayoría de estos homicidios violentos y brutales no son investigados como feminicidios, ignorando que el Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres recomienda también que desde el inicio de la investigación se deben considerar las razones de género.

Y como ya dijimos, los Códigos Penales locales son tan distintos entre sí que existen múltiples variantes en la descripción del delito y hasta las sanciones que aplican. Esto, aunado a la falta de capacitación y profesionalización de los policías de investigación que no resguardan correctamente las escenas del crimen ni cumplen los procedimientos correctos, da como resultado una insultante impunidad en miles de feminicidios en todo el país.

De 2015 a 2019 se promediaron anualmente 756 casos de feminicidios con carpetas de investigación iniciadas, de éstas, 365 se judicializaron y sólo 186 alcanzaron sentencia. 1

Por fallas en el debido proceso son puestos en libertad cientos de asesinos de mujeres.

Esto significa que el 48.3 % de los casos iniciados fueron llevados a un tribunal, es decir, menos de la mitad, pero sólo 24.7% obtuvo sentencia. Dos de cada tres casos permanecen impunes.2

En el caso de homicidios dolosos en los que las víctimas fueron mujeres, en ese mismo período de 2015 a 2019, se iniciaron 2 mil 38 carpetas, se judicializaron 321 casos y se obtuvieron apenas 190 sentencias.3

El 48.3 % de los casos iniciados fueron llevados a un tribunal, es decir, menos de la mitad, pero sólo 24.7% obtuvo sentencia. Dos de cada tres casos permanecen impunes

Esto se traduce en un 15.8% de carpetas judicializadas y apenas 9.3% obtuvo sentencia. 4

Porque si bien es cierto que en la mayoría de las entidades federativas han impuesto una alta pena para este delito, el problema principal radica en la clasificación que hacen las fiscalías. ¿Cuántas veces un feminicidio en grado de tentativa es encuadrado como violencia familiar o como homicidio en razón de parentesco?

Ante este panorama es importante contar con un Código Penal Único que homologue el tipo penal de feminicidio en todo el país. Sólo así estaremos combatiendo en la misma ruta la impunidad.

Por eso insistimos en que el feminicidio debe considerarse como la conducta ilícita consistente en privar de la vida a una mujer por razones de género, en el contexto de circunstancias específicas; es decir, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido; cuando exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique también la confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia; cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

Además cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la pri vación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver; cuando hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia; cuando el cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público; cuando haya sido incomunicada previo a la privación de la vida; cuando se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho; y en los términos de las circunstancias que no hayan sido descritas, pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales.

Nuestra postura, por nuestro ámbito de competencia como legisladora federal, es reformar el artículo 325 del Código Penal Federal para tener claridad en los supuestos de las razones de género, con la finalidad de que los Congresos de las entidades federativas sigan este modelo y lo incorporen La falta de capacitación y profesionalización de los policías de investigación, da como resultado una insultante impunidad en miles de feminicidios en todo el país.

en su legislación penal local, así como distinguir el tipo penal especial del feminicidio doméstico, parental y genérico, así como considerar que la pena incluya la pérdida de derechos en relación a la víctima.

Además se busca hacer una revisión empírica de las sentencias absolutorias de feminicidio que permita detectar los yerros en la instrumentación y corregir las deficiencias procesales, Y algo muy importante, promover la participación ciudadana como vigilante de la actuación de las autoridades de procuración e impartición de justicia.

La sociedad y el Estado somos corresponsables en la tarea de acabar con el mayor crimen que puede perpetrarse contra una mujer por su condición de mujer. P Q

¡Ni una más! ¡Ni un feminicida más en la impunidad!

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