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Tamizaje neonatal
Recuerda
El reflejo de ojo rojo también es conocido como la prueba de Bruckner
La normatividad para tamizaje neonatal en el Perú, inicio el 1997 por parte del Ministerio de Salud (MINSA) quien emitió la resolución 494-97-SA/DM que declara necesario el uso del método de tamizaje para el diagnóstico del hipotiroidismo congénito. Actualmente, la normatividad rige que debería realizarse tamizaje neonatal universal (TNU) para las siguientes patologías: hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal congénita, fenilcetonuria, fibrosis quística, hipoacusia y catarata congénita; teóricamente a todo recién nacido. Las primeras 4 se realizan con 4 gotas de sangre obtenidas del talón del RN (siguiendo el esquema de Blumenfeld) y aplicadas en un papel filtro especial, esto se realiza después de 48 horas de vida o en el primer control, pero no más de 7 días (ENAM 2016)
El tamizaje de catarata se realiza mediante inspección ocular, reflejo pupilar, reflejo palpebral y reflejo de ojo rojo; esto se hace antes del alta. El tamizaje de sordera se realiza con otoemisiones acústicas entre las 24 a 48 horas de vida pero no más del 1° mes.