El artículo 885 del Código Civil y la cohabitación entre heredero y legatario

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Año XXXIV • Número 8124 • Jueves, 11 de julio de 2013

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Doctrina El artículo 885 CC y la cohabitación entre heredero y legatario

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Corresponsalías autonómicas Cataluña

sumario n

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TRIBUNA LA LEY 4385/2013

El cálculo de la indemnización por reproducción no licenciada de obras impresas en establecimientos de reprografía: aplicación jurisprudencial del llamado «índice CORSA» establecido en sus tarifas por la entidad de gestión CEDRO Rafael SÁNCHEZ ARISTI

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Los establecimientos que ofrecen servicios de reprografía de obras impresas, estén o no vinculados a universidades, centros de documentación o bibliotecas, realizan una explotación que debe ser autorizada por los autores y editores afectados, cuyo derecho de reproducción involucra dicha actividad. Al tratarse de una utilización protagonizada por múltiples usuarios, su gestión es asumida por CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), entidad que en España administra a nivel colectivo el derecho de copia reprográfica. Puesto que no existe un límite legal que cubra la actividad de reprografía, ni el derecho en cuestión se configura como de simple remuneración, los usuarios deben obtener una licencia y atenerse a las condiciones derivadas de la misma, tanto en lo que se refiere al pago de la tarifa como en lo que atañe al alcance de la utilización autorizada. A diferencia de lo que sucede en el ámbito de otras explotaciones secundarias, la licencia de reprografía que maneja CEDRO, por decisión de los titulares

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Doctrina El artículo 885 del Código Civil y la cohabitación entre heredero y legatario Pablo RODRÍGUEZPALMERO SEUMA

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n Corresponsalías

autonómicas Cataluña n

Profesor Titular de Derecho Civil Universidad Rey Juan Carlos

El Tribunal Supremo ha validado la fórmula de cálculo de la indemnización que CEDRO viene aplicando para los casos de fotocopiado sin licencia, o por encima de la licencia concertada. Dicha fórmula, basada en el llamado «índice CORSA», implica aplicar un coeficiente multiplicador a la tarifa prevista para la licencia correspondiente. No obstante, el Alto Tribunal ha establecido que ese coeficiente no puede alcanzar valor 10 (correspondiente a casos de reproducciones íntegras de obras sin licencia) cuando no se haya probado que el porcentaje promedio de reproducción es el 100%. A falta de esa prueba, la STS 17 de mayo de 2010 y otras posteriores estiman aplicable subsidiariamente un índice corrector de 5, a salvo que las partes acrediten que el promedio de reproducción es superior o inferior al 50%.

Tribuna El cálculo de la indemnización por reproducción no licenciada de obras impresas en establecimientos de reprografía: aplicación jurisprudencial del llamado «índice CORSA» establecido en sus tarifas por la entidad de gestión CEDRO Rafael SÁNCHEZ ARISTI

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Los textos completos de los documentos extractados están disponibles en www.diariolaley.es


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