La Revista más buscada por profesionales y estudiantes del Derecho.
DERECHO REGISTRAL
Autora: Rainmar Cedeño
EL DERECHO REGISTRAL Su procedencia según la autora Grissels, K. (2009).
Los orígenes de Registro fueron precedidos por el surgimiento de una institución de vital importancia como lo es la Propiedad.
La cual, se remonta a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas que utilizo para la caza y la pesca.
Lu Luego de esto, cuando abandona el estilo “nómada” y se establece en un determinado lugar, la tierra constituye un bien de carácter colectivo, mismo que fue necesario defender en algún momento inclusive a través del empleo de la fuerza, como un medio de ejercitar un derecho sobre lo que consideraba suyo frente a posibles usurpadores, pudiendo tomarse esta clase de conducta como un tipo de “publicidad inmobiliaria primitiva”.
Ante la ausencia de autoridad o institución designada para dar a conocer la existencia de un pretendido derecho frente a terceros; surgen en diferentes regiones, formas por las cuales se instituyeron actos de dominio, y de transmisión de este, actos que se hizo necesario controlar debido a la inseguridad provocada por la discrecionalidad con la que eran gravados por sus titulares los bienes inmuebles.
Posteriormente se comenzó a diferenciar los bienes en muebles e inmuebles y los Derechos Reales y Personales por lo que dentro de las primitivas limitaciones, las partes (protagonistas del negocio jurídico) eran espectadores o se enteraban indirectamente del nacimiento o extinción de Derechos a la Propiedad Inmueble.
Con la Traditio fue el medio más sencillo de conocer al titular del Dominio de una propiedad por lo quedaba restringida a los demás.
Para poder dar publicidad de los actos efectuados por ellos, ocultar los gravámenes y cargas que pesan sobre un bien raíz (In Rem) y el desconocimiento de quienes realmente poseían el Dominio es lo que da origen al Registro de Inmuebles Hipotecas y como lo confirma el Autor Luis Carral y de Teresa cuando expresó que “El Registro nació como un medio de seguridad del tráfico Jurídico”.
A S P E C T O S H I S T O R I C O S
Para evitar fraudes fue exigida la denuncia de Gravámenes ante un organismo Registrador (padrón de contribuyentes) o el archivo de sentencias judiciales que importa el Registro obligatorio de los Bienes Inmuebles con la necesidad de llevar un orden y control de los Bienes Inmuebles por cada titular.
Estado de Preexistencia El Poseyente o a priori, que se refiere a la implementación de “Registro” como sistema de publicidad de la transmisión de Derechos Reales y el Consecuente o a Posteori.
El Derecho Alemán La Trinx, en dicha audiencia el transmitente hacia una entrega simulada al adquirente del inmueble, y era a partir de este momento en que quedaba investido de la titularidad de la cosa en su favor.
El Derecho Romano De igual forma por ser la cuna de nuestras Instituciones Civiles el Derecho Romano, es importante expresar los aportes de este en la historia del derecho registral en las diferentes etapas como lo fueron el periodo clásico, el Justiniano y el moderno; de los cuales se sustentan muchas de las leyes en la actualidad.
Derecho Español En España la Constitución del Registro de la Propiedad inmobiliaria se estableció en cuatro períodos los cuales son el llamado Registro de la Publicidad Primitiva.
DERECHO REGISTRAL Para Martínez, A. (2010). Esta la percibe como aquella “disciplina jurídica que estudia los mecanismos y las situaciones jurídicas encargadas según el ordenamiento positivo de la publicidad de las relaciones y de los hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad general de conservar el orden y la seguridad jurídica dentro del Estado”.
Por otro lado, Cabanellas nos dice que “Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar titularidades “Erga Omnes”, mediante la publicidad del registro”.
DERECHO REGISTRAL F U N D A M E N T O
El Derecho Registral tiene como finalidad mostrar al conocimiento del público en general, los posibles gravámenes y cargas que pueda poseer un Derecho Real o Personal y aún aquellos relativos a la personalidad sobre la titularidad y condiciones bajo las que se encuentra aquellos, así, los que tengan un interés particular motivado en la intención de formalizar un acto encuentren en los diferentes registros públicos un “MEDIO IDÓNEO Y MODERNO” para facilitar tales actividades, teniendo en cuenta el desarrollo que ha venido desarrollando el Derecho Registral en cuanto a sus limitantes y posteriores transformaciones, para dar mayor seguridad jurídica y más certeza de la información.
F U N C I O N
La función en que se enfoca todo Registro Público es dar a conocer la titularidad y condiciones que tiene todo sujeto de derecho sobre un derecho real o personal, y aún sobre situaciones de su personalidad, originándose así una presunción jurídica “Iuris Tantum”, la cual permite contemplar el instrumento que ampara la información que es ingresada a un Registro, situación que en suma constituye una estabilidad jurídica en beneficio del legitimado, quien se encuentra en óptimas condiciones para defender el derecho que le ampara.
I M P O R T A N C I A
Todo Registro se considera importante por la trascendencia que tiene para el ámbito jurídico y económico de un país, ya que su existencia y organización junto con el marco jurídico que lo regule deben tener en consideración no sólo la publicidad de los actos jurídicos sino también, asegurar “la constitución, autenticidad, y prueba De aquellos derechos sujetos a inscripción”.
UBICACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL EN EL CAMPO DEL DERECHO El Derecho en general comprende varias ramas, además de esto; Hay divisiones del Derecho en Escrito y Consuetudinario; Interno y Externo; Público y Privado, siendo esta última división la que interesa a nuestro estudio. (Calvo Baca, Emilio)
El Derecho Registral es parte del Derecho Público y forma parte del Derecho Administrativo, pues es el Estado que lo regula y lo controla.
Se ha debatido mucho si el Derecho Registral está enmarcado dentro de la esfera del derecho público o si por el contrario debemos considerar que lo está en el marco del derecho privado. Para tratadistas nacionales, como Carlos Jiménez y Manuel González, las distintas controversias doctrinales se pueden clasificar en tres grandes corrientes:
El Derecho Registral, por carecer de autonomía, debe enmarcarse en el Derecho Civil que es fuente en gran medida del mismo.
El Derecho Registral es una disciplina independiente y como tal puede ubicarse en una u otra rama del derecho, público o privado, dada su naturaleza.
El eminente tratadista La Cruz Berdejo sostiene que no resulta lícito enmarcarlo en bloque en una u otra rama del derecho. A su vez, Otros, como Castro Marroquín y González Pérez sostienen por su parte que el Derecho Registral en su conjunto se encontraría inmerso en la órbita del derecho público.
Calvo Baca, discrimina el fin y objeto del derecho, siendo el interés o bienestar colectivo lo que prevalece en el Derecho Público, en tanto que en el Derecho Privado priva el interés o beneficio individual. Para este autor, lo ubica en el Derecho Público, formando parte de los Entes Públicos Menores que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad.
En conclusión, se debe tomar siempre en cuenta la relevancia de esta ya señalada discusión la cual, se va reduciendo con el pasar del tiempo, por las tendencias actuales que permiten al ordenamiento jurídico la existencias de fenómenos interactúales y las diferentes modificaciones alternas, que admiten a más de un autor dar su perspectiva con prioridad sobre estos temas.
RASGOS CARACTERÍSTICOS Y CONTENIDO DEL DERECHO REGISTRAL Los elementos de estudio del Derecho Registral y que van a conformar su contenido son: Los Sistemas Registrales (establecidos por las leyes) Y Los Principios Registrales..
Los Organismos Registrales (creados por los instrumentos legales) Y
La Publicidad Registral.
Los Hechos y Relaciones Jurídicas tuteladas por el Derecho Registral y efectos jurídicos de los mismo
Principales Características:
Es un Derecho Regulador de la publicidad, consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico. La publicidad registral se extiende a las personas y bienes.
Es un Derecho Legitimador, impone la credibilidad en el Registro. Acredita en forma indubitada la existencia y legalidad del Título del cual procede.
Es un Derecho Protector, asegura y protege la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante.
Carece de Sustantividad, el Derecho Registral no puede considerarse como una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil.
DERECHO REGISTRAL División Del Derecho Registral En Cuanto A Sus Fines basamento legal Personas Naturales o Físicas (C.C.Art. 16). Personas Jurídicas o Morales ( C.C. Art. 19) En relación a los bienes: Bienes Muebles (C.C. Art. 525, 531 y 532) Bienes por su objeto Art. 525, 531, y 533 C.C.) Ley sobre el Derecho de Autor: Gaceta Oficial Ex. 4638 del 1/10/93 Ley de Derechos de Autor Ley de Propiedad Industrial Gaceta 24873 Bienes Inmuebles (C.C. art. 525, 527,528, 529 y 530). Registro Público (Inmobiliario) LRPyN art. 45 Tiene como objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles