Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
EL DERECHO REGISTRAL NOTARIAL
Autora: Sandimar Cedeño Profesora: Gabrielis Rodriguez SAIA: C
CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL Concepto De Registro. Según el destacado jurista y profesor Fernando Fueyo en su obra "Teoría General de los Registros" se distinguen diversas acepciones en torno a la definición de registro, de las cuales nos interesa destacar las siguientes:
1. Registro considerado como el equivalente de protocolo o matriz, como lo constituye el protocolo de los notarios;
2. Como el acto o acción de registrar;
3. Se le considera también como "el continente material en donde se consigna algo por escrito de sustancia y trascendencia jurídico - económico con el interés fundamental de perpetuarlo y usarlo en su día, aprovechamiento que puede ser para los otorgantes o interesados originarios, o por terceros";
4. Como la organización estructural o institucional encargada de registro;
5. La publicidad es un elemento esencial del registro, y conforma una de las más relevantes características del sistema registral.
Fernando Fueyo señalando que: "El derecho Registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios de derecho publico privado que coexisten y funcionan armónicamente constituyendo una disciplina independiente y de la cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus principales ramas"
Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar titularidades ERGA OMNES, mediante la publicidad del Registro (El Diccionario Jurídico Cabanellas)
Derecho Registral
El conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales, encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos así como también la forma de practicarse tales registraciones y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de estos. (Alberto Molinario)
Ubicación Del Derecho Registral En El Campo Del Derecho
Campo
Divisiones
Esfera
• Para encontrar la ubicación del Derecho Registral en el campo del Derecho hay que precisar antes, que el Derecho en general comprende varias ramas, cada una de las cual se refiere a actividades propias, especificas del hombre. Estas ramas no tienen existencia independiente en forma tal que las fronteras entre una rama y otras sean absolutas.
• Hay divisiones del Derecho en Escrito y Consuetudinario; Interno y Externo; Público y Privado, siendo esta última división la que interesa a nuestro estudio.
• Se ha debatido mucho si el Derecho Registral esta enmarcado dentro de la esfera del derecho público o si por el contrario debemos considerar que lo esta en el marco del derecho privado.
Contenido del Derecho Registral Jiménez y González, en su manual de Temas de Derecho Registral, resume el contenido como: los elementos de estudio del Derecho Registral, en el sentido de considerarlo como disciplina jurídica y que van a conformar su contenido están:
Los Sistemas registrales
Los Principios Registrales
Los Organismos Registrales
La Publicidad Registral
Los Procedimientos necesarios para obtener la Publicidad Registral
Los Hechos y Relaciones jurídicas tuteladas por el Derecho Registral
3. Determinación y análisis de las modificaciones y alteraciones que se ocasionan en los derechos reales, es decir, la formulación de los efectos que producen los asientos registrales.
2. La Regulación atribuida a los actos de constitución, transmisión, modificación y extinción de los Derechos Reales, o sea, los Asientos Registrales en su aspecto formal
1. Consideración y estudio del organismo fundamental: El Registro
Elementos formativos del Derecho Registral
Los tratadistas del Derecho Registral coinciden en que sus rasgos característicos son: Es un derecho regulador de la publicidad Mediante la inscripción Registral da publicidad a los documentos, poniendo en conocimientos a los interesados, para tutela de los titulares y produciendo efectos contra terceros (erga omnes) brindando así seguridad jurídica. Es un derecho legitimador Impone credibilidad en el registro a través de la existencia y legalidad del título del cual procede. Es un derecho protector Asegura y protege la confianza en la apariencia Registral, dando lugar a que el contenido Registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante. Acepta una presunción de verdad o exactitud basada en los asientos registrales. Carece de sustantividad o autonomía No tiene vida independiente como disciplina jurídica, sino como parte integrante del Derecho Civil.
1. Constituye una especialidad dentro del derecho civil, en cuyo marco legal pueden encuadrarse sus normas, aunque tiende a la autonomía;
Por
lo
tanto
podemos resumir que el Derecho Registral
2. Es un Derecho particularmente heterogéneo: parte de sus normas, referidas a la organización del registro de la propiedad, se enmarcan en principios de orden público, mientras aquellas que se ocupan de la publicidad de los derechos personales o de bienes (reales) constituyen principalmente reglas de derecho privado; 3. Es un derecho que tiende a garantizar la publicidad de las relaciones jurídicas de acuerdo a los hechos jurídicos objeto de la publicidad registral sobre la base de dos principios registrales fundamentales, la Fe Pública y la Legitimación
División Del Derecho Registral En Cuanto A Sus Fines EN RELACIÓN A LAS PERSONAS Personas Naturales o Físicas (C.C.Art. 16) a. Los individuos de la especie humana i. El Registro Civil existente desde 1873 como fuente de información sobre el estado de la personas, hoy regulado por la Ley Orgánica de Registro Civil, vigente. ( G.O 39.264 del 15/09/2009) ii. Artículo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación: 1. El nacimiento. 2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial. 3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. 4. La separación de cuerpos. 5. La filiación. 6. La adopción. 7. La interdicción e inhabilitación. 8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela. 9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización. 10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales. 11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte. 12. La residencia. 13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil. 14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma. 15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Personas Jurídicas o Morales ( C.C. Art. 19) o Políticas: nación, Estados, Distrito Federal, Territorios Federales, Municipios. o Públicas: La Iglesia, las universidades, y todos los seres o cuerpos morales de carácter público o Privadas: Registro Civil (art. 51 # 1 LRPYN) o Inscripción de actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades y Asociaciones civiles, fundaciones y Corporaciones de carácter privado exceptuando las cooperativas. O Registro Mercantil (Art. 49 LRLPYN) o Sociedades mercantiles Inscripción de comerciantes individuales y fondos de comercio Constitución, modificación, prórroga y extinción de sociedad mercantiles; Depósito y publicación de estados contables
EN RELACIÓN A LOS BIENES Bienes Muebles (C.C. Art. 525, 531 y 532) o Bienes Muebles por naturaleza. O Notarias Art. 75 Num. 11 LRPyN: Otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión: Apuntes y Notas de Derecho Registral y Notarial Preparados por el Profesor Abogado José Alfredo Zambrano Perdomo Universidad Fermín Toro, El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara 12/01/2011 9:25 a.m. 57 Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de posesión Bienes por su objeto Art. 525, 531, y 533 C.C.) o Registro Mercantil Acciones y cuotas de participación en sociedades mercantiles (art. 533 C.C.) (LRPyN art. 49). O Ley de Propiedad Industrial Gaceta 24873 del 14/10/55 Patentes, Marcas, Lemas, Denominaciones o Ley del Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Intelectual (SARPI) Gaceta 36192 del 25/05/1999
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/921135/mod_resource/content/2/APUNTES_D ERECHO_REGISTRAL_PARA_IMPRESION_No2_rev.pdf
El respeto a la vida es fundamento de cualquier otro derecho, incluidos los de la libertad.