Revista digital rainmarderecho del trabajo

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La Revista mรกs buscada por los estudiantes de Derecho Laboral.

SEGUNDO PERIODO POSTCOLONIAL DE DERECHO DEL TRABAJO

AUTORA: RAINMAR CEDEร O


Evolución Histórica del Derecho Laboral Según Dutti, A. (2014). El derecho del trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la biblia específicamente en el libro del génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. no existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el código humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador. Posteriormente, y abolida la esclavitud, el feudalismo se impone como régimen, dando origen a la figura del vasallo, quienes a cambio de protección, pagaban con trabajo. Paralelamente, en las grandes ciudades se instauraba el sistema artesanal, controlado por sociedades profesionales vale decir: asistenciales, políticas, económicas y educativas. El capitalismo, viene a romper con los regímenes anteriores, dando origen a sistemas de trabajo diferentes. Con la desaparición de la esclavitud, surge la figura del salario, para determinar la disposición de mano de obra trabajadora para la producción común; para ese entonces el salario se generalizaba a través de la afluencia del oro. Esta relación laboral, trajo como consecuencia la emigración en masa del campesino hacia las ciudades, originando la formación de la figura del proletariado, los cuales se agrupaban en grandes cantidades en los suburbios, éstos, al no disponer de los recursos del campo, se tenían que conformar con lo que le ofrecieran. Esa lamentable situación, trajo consecuencias desastrosas para los trabajadores, donde los patronos, obviaban la condición humana, sometiéndolos a la constante explotación y humillación, limitando la figura del trabajo, a una simple juego o ley de oferta y demanda, sin importar consideración alguna sobre la persona que lo prestaba. Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se inició en Europa, específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder d e los empresarios contra los trabajadores, provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a las más duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince horas, insalubridad en las fabricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis años de edad. La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo. La Ley Inglesa de 1.802, puede considerarse el primer intento legislativo de fijar una norma laboral, la cual, aunque contenía muchas deficiencias y errores, establecía la protección infantil y la regulación de ciertas condiciones de trabajo. Paralelamente en Países como Alemania, se legislaba sobre las condiciones de trabajo y seguridad social; Italia, sobre la protección de menores; España, creaba un Instituto sobre reformas sociales; ya en nuestro continente, se creaban las oficinas Estadísticas del trabajo en los Estados Unidos; y es en Brasil, se instauran normas regulatorias para la protección infantil a mediados de 1890.


Segundo Período de Antecedentes Post-coloniales Venezolanos Del Derecho al Trabajo

Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos

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Ley de Talleres y Establecimientos Públicos en 1917

Antigua ley de minas, en la cual se establecían las normas que regulaban las relaciones entre trabajador y patrono; con ciertas disposiciones referidas al trabajo

En especial la ley de 1915, donde se estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo.

Dio pie a la actual legislación por mencionar algunos.

La cual, sirvió de base, para la ley del trabajo de 1928 (la mencionada ley de talleres públicos


Ley del Trabajo de 1928 y su Reglamento

El 23 de julio de 1928 se promulgó la primera Ley del Trabajo prescribía la jornada de trabajo de nueve horas.

De hecho, pudo comprobarse en 1936, que existían jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por vía de excepción, sino como sistema normal, en empresas de importancia.

La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928 para trabajos en el interior de las minas, fue introducida como norma general en 1936). Ni tampoco fue dictado un procedimiento especial para resolver los diferendos obrero-patronales. Los tribunales comunes ejercían la competencia en el ramo, aun cuando se previó la designación de árbitros para ciertas situaciones.

La referida ley de 1928 fue letra muerta desde su promulgación, pues no existían funcionarios públicos especialmente encargados de velar por su cumplimiento, ni fueron creados los órganos jurisdiccionales para impartir la justicia.


Ley de Trabajo de 1936 y su Reglamento La historia definitiva de un Derecho del Trabajo en Venezuela comienza con la Ley del Trabajo de 1936.

Para 1937 la preparación de un instrumento legal más meditado y más completo. "Pero realmente se ha dado al Proyecto una amplitud mucho mayor.

Esta ley representaba un notable esfuerzo técnico realizado con la cooperación de la Organización Internacional del Trabajo.

Fue la preparación de un Proyecto de Ley del Trabajo, entregado el 28 de abril al Ministro de Relaciones Interiores, Dr. Diógenes Escalante.

En la exposición de motivos se expresa la idea inspiradora del proyecto que en un inicio se baso en la reforma de la ley de 1928, luego se amplió en ciertos aspectos como lo fue la jornada laboral a 8 horas, sanciones para su cumplimiento y bases necesarias para crear un seguro social que era preocupación de los gobernantes de esa época.

Se inspira en la Ley Federal de la Republica de México, de 18 de agosto de 1831, y en el Código del Trabajo de la República de Chile, de 13 de mayo del mismo año.


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