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E L A B O G A

Revista Venezolana de

Ética Aplicada al Derecho La más buscada por los estudiantes de derecho

LA ÉTICA Y SU APLICACION EN EL EJERCICIO DEL DERECHO

D O Autora: Rainmar Cedeño


LA ÉTICA Y EL ABOGADO EN EL DERECHO El ABOGADO

La ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones que rigen el comportamiento del hombre en la sociedad. Aristóteles dio la primera versión sistemática de la ética, apuntó ética como temperamento, carácter, hábito, modo de ser.

La Ética es la rama de la filosofía que estudia la bondad o la maldad de los comportamientos.

Cuando se emplean decisiones éticas se está valorando Moralmente a los individuos, hechos, cosas o acciones. De este modo, se están estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "Ese funcionario es corrupto", "Ese estudiante es impresentable", "Su presencia es loable"; En estas declaraciones aparecen los términos corrupto, impresentable y loable que implican valoraciones de la conducta en el sentido de la moral. Según Marlen Amaya (2009), la moral es un guía práctica que nos facilita el dirigirnos por la vida de manera decente y honrada, y de esta manera poder encajar como un buen ciudadano en la sociedad. Además, la moral representa mucho más que un valor; representa una forma de vida

que cada individuo se forma para determinar según sus parámetros si actuó de manera correcta o incorrecta. La moral nos hace actuar de una determinada manera y nos permite saber qué debemos hacer en en diferentes situación concreta. Es como una especie de brújula que dirige nuestros hechos en una determinada dirección, que si hemos actuado cosechado valores esta dirección será la correcta. La diferencia entre la ética y la moral La ética es la reflexión teórica sobre la moral. La ética es la encargada de debatir y fundamentar reflexivamente ese conjunto de tesis o reglas que constituyen nuestra moral.

Según el Diccionario Jurídico Venezolano se entiende por abogado el que ejerce la abogacía con título legítimo, que aboga o defiende antes los tribunales de justicia, a causa de litigantes en juicio por encomienda de esas personas. El abogado es el jurista, el defensor, asesor, el catedrático, el hombre o mujer de leyes y de letras, el universitario vocacional dedicado al estudio, a la investigación y a la enseñanza de la moral social. La abogacía es una profesión de medios y no de resultados. Lo cual quiere decir que no puede asegurar los resultados exitosos, o anunciar que será el vencedor en el litigio, utilizando sus conocimientos jurídicos y estudios actualizados para el desempeño de su oficio, es decir, se basara en todos los medios lícitos necesarios y posibles para su logro.


Los Estudios de Derecho en Venezuela.

El abogado en el Litigio El abogado en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para obligarlo a litigar, por el contrario tiene el deber de imponerle las circunstancias imprevisibles que pueden llegar a afectar las decisiones del asunto limitándose a emitir su opinión sobre los meritos del caso. De igual forma, el abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo entre las partes. Un abogado tiene la notable influencia en su entorno tanto social, judicial y administrativo; puede un comportamiento negativo (corrupto) contaminar esos ámbitos. Debido a esto, se hace necesario y de vital importancia que el abogado actúe apegado al Código de Ética.

Para

1715 no había comenzado la enseñanza del Derecho en Venezuela. Ante esa situación, el obispo fray Francisco del Rincón le pidió a Antonio Álvarez de Abreu que se encargara de dictar un curso sobre “Instituta de Leyes”, que se trataba de un curso de Derecho Civil, en el colegio-seminario de Santa Rosa. De esa manera comenzó la enseñanza del Derecho en Venezuela, acontecimiento del cual se cumplen más de 300 años. Mucho ha sucedido desde entonces, de lo que se puede hacer mención el crecimiento de las Facultades de Derecho en todo el país, que han permitido a muchos acceder a la profesión, delicada y apasionante, del Ejercicio de profesión que,

como todas, exige cierta pericia y ejercicio del Derecho. Responsabilidad en quien a ella se dedica. A pesar de las circunstancias, el Derecho debe ser una razón para la esperanza, específicamente, para la esperanza en la reconstrucción de los valores republicanos. De esa manera, el cuestionamiento sobre la utilidad de que los alumnos estudien el Derecho y que sus profesores lo enseñen encuentra su sentido. Y su sentido es que, precisamente, dadas las circunstancias, hay que promover el estudio del Derecho y fomentar la importancia del respeto hacia sus principios y reglas de conducta.

El ejercicio profesional del abogado El ejercicio de la profesional después de haber culminado con los estudios de pregrado el profesional del derecho para poder ejercer su profesión este deberá de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Abogados que se encuentra en el titulo II que abarca desde el articulo 7 hasta el articulo 14 después de haber cumplido estos requisitos el profesional del derecho se encuentra opto para desarrollar el ejercicio de la profesión, ya puede prestar sus servicios estos pueden ser de manera gratuita o a titulo oneroso según esta establecido en el artículo 11 de la ley de Abogados, también se encuentra en el código de ética del abogado en su artículo 23.


El Código de Ética Profesional Según el autor Torres, R. (2012). Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio. Muchas profesiones, como ser el periodismo, la medicina, la psicología y la abogacía disponen de sus correspondientes códigos de ética, que de alguna manera guían al profesional en el ejercicio de su profesión, orientándolo hacia aquello positivo y por supuesto desanimándolo en caso que alguna decisión o acto contraríe algunas de las normas propuestas. No divulgar información clasificada, no discriminar a los clientes o compañeros de trabajo por su condición social, su raza o religión; no aceptar sobornos, son los principios más comunes de cualquier código de ética que se precie de tal.

La Personalidad del abogado

Debe estar sujeto siempre a una conducta moral impuesta por el mismo, debe dando de esta manera una imagen de seguridad, sinceridad y confianza, para con el cliente y con todas las personas, manteniendo siempre un proceder integrado enfocando su actuar en procedimientos justos. por otro lado, la personalidad que debe de tener un abogado viene a manifestarse por los valores y enseñanzas que nos han dado tanto en nuestros hogares y también en las universidad que se ha formado profesionalmente, también en nuestro derecho positivo encontramos normas que regulan la conducta del abogado en este caso tenemos el código de ética en su artículo 1 nos muestra que el profesional debe de regirse por este cúmulo de normas tanto en la vida pública como en la privada. El mismo código de ética del abogado señala en su artículo 5, 6, 13, 20, 29; Sin embargo hoy en día la sociedad ha etiquetado de mala manera al gremio de abogado por el comportamiento de algunos profesionales. Hay que tener en cuenta que solamente es un grupo muy pequeño y que la gran mayoría de los profesionales han luchado y exaltado la profesión.


La Actitud y la Aptitud del Abogado Actitud del Abogado

Ap t

Aptitud del Abogado

La actitud representa la voluntad del abogado para encarar las actividades jurídicas.

Viene a significar el conocimiento o la capacidad del profesional del derecho para desarrollar las actividades juridicas.

Es la forma de actuar del profesional, el comportamiento que emplea un individuo para desempeñarse en el mundo del derecho.

Capacidad para operar con competencia en la actividad jurídica.

La actitud viene a ser la predisposición aprendida del abogado a responder de un modo consistente a un objeto jurídico social.

Cualidad que hace que un profesional sea apto, adecuado o acomodado para cierto fin.

Como ejemplo se señala la actitud del abogado fue fundamental para triunfar en el juicio.

Capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del derecho en nuestro caso, de un negocio, de una industria, de un arte, entre otros.

La Verdad en el Derecho En el derecho existen dos clases de verdad estas son la verdad verdadera y la verdad procesal.

La verdad Verdadera

La verdad Procesal

Nos señala Aguilar que son aquellos acontecimientos, acciones o consecuencias de los hechos de las personas, como realmente sucedieron, como los percibió el funcionario y como los sufrió la víctima. El hecho descrito cabalmente por el testigo o parte en el proceso, es lo fidedigno de la investigación, lo que ofrecen las pruebas realmente. La culpabilidad o inocencia o la responsabilidad jurídicas de las partes según su comportamiento, conducta, o actitud visto con objetividad. Una sentencia emitida con todos estos fundamentos será una decisión ajustada a la verdad verdadera, y por lo tanto será justa y se convierte en un bien social, porque procura la equidad y la armonía social.

Es aquella que resulta de la evaluación de los autos del proceso judicial. Aun cuando estos no se ajusten a la realidad de los hechos, o expresen con fidelidad las acciones de las partes del proceso; Cuando la parte demuestra a través de pruebas, informe de los especialistas los cuales se expresa en los autos de un expediente el juzgador formara su criterio y decisión.

La justicia procesal consiste en consecuencia en no tener dos verdades paralelas, sino de aproximar en una sola línea la verdad verdadera y la verdad procesal, para materializar el valor justicia, y convertirlo en un fin del derecho. Esto lo podemos encontrar en el artículo 12 del Código Procesal Civil.


La Verdad y la Justicia Son dos valores importantes que se debe desarrollar en el profesional del derecho ya que muchos filósofos han señalado que para poder llegar a la justicia se debe transitar por el camino de la verdad. Son dos valores que van muy unidos ya que si no tenemos una verdad la justicia puede actuar en nuestra contra. Por este fin es que el derecho ha ido evolucionando y ha insertado en su normativa aspecto donde se llegue a la verdad verdadera y no solo a una verdad procesal ya que si nos guiamos solo en una clase de verdad se podría caer en una injusticia.

La Verdad y las Pruebas Las pruebas en derechos son un conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas. Ya que las pruebas sirven para demostrarle al juzgador quien dice la verdad en un proceso por esta razón esta relacionada la verdad y la prueba porque ella crea criterios ante el juez.

La verdad se encuentra inmersa en nuestra legislación como lo es en el artículo 13 del Código Procesal Penal y en el artículo 19 de la Ley de Abogado


Deberes y Derechos del Abogado Se encuentran consagrados en el código de ética en su artículo 4 y la ley de abogados lo consagra en su artículo 15 hasta 29.  Ofrecer al cliente el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicarlas con rectitud 

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de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborar con el juez en el triunfo de la verdad. Aceptar las defensas que les sean confiada de oficio, de acuerdo con lo establecido en la ley, en cuanto a su excusa se seguirá lo pactado por el Código Procesal correspondiente. Cumplir con los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, del Colegio en cuya jurisdicción ejerza su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado. Informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o sé lo exija. Derecho de anunciarse para el ejercicio de la profesión en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada. Derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean de carácter judicial o extrajudicial. La solicitud a que se contrae en algunos Colegio e Instituto de Previsión Social del Abogado, deberá acompañarse con el texto de anuncio correspondiente, y la Junta Directiva de la respectiva Delegación, decidirá en un plazo de diez días hábiles a partir de su fecha de presentación. La falta de decisión o la negativa, podrá apelarse ante el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento. La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios, que son remuneraciones que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, que prestan a una persona o Entidad Pública. Debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa. A los efectos de que resolvieran todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente por vía de juicio ordinarios, sobre los honorarios judiciales o extrajudiciales, Se entenderá por obligado, la parte condenada en costas. Debe actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad. Debe conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. Debe mantener en todo caso y momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. Debe todo Abogado, Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del Orden Jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia. Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia. La violación de los deberes establecidos, constituye las faltas disciplinarias que acarrean sanciones. Dichas sanciones se encuentran previstas en la ley.


Principio de Lealtad y Probidad en el Proceso

Los preceptos morales se convierten para el abogado en normas de exigible cumplimiento, dada su misión social de servir a la justicia y de hacerlo siempre con la verdad y con la ley. Como se trata de una misión noble y elevada, porque además de asesorar sobre lo que es justo y lo que no lo es, previa la valoración de los actos humanos, los conocimiento de las leyes, pero jamás utilizar la mentira en perjuicio de una persona, el abogado tiene a su cargo la obligación de amparar al débil, de proteger al desvalido y de luchar por dar a cada quien lo suyo. Recordemos que desde los tiempos grecorromanos se exigía; así a mismo quienes aspiraban a actuar como abogados, la condición de ser dignos; así mismo Solón impuso esa condición a los oradores griegos que defendían causas ajenas. Si bien la probidad es esencial en la persona del abogado, reconocimiento y exigencia que le hace de modo implícito nuestra Ley de Abogados en su artículo 15 y el Código de Ética en toda su extensión, es necesario también, y ello como consecuencia de lo anterior, que su actuación como abogado sea leal y probo en el proceso Judicial.

La Colusión:

La Temeridad:

Mala Fe:

Según el diccionario de Ossorio nos dice que es un Pacto o proceder con daño de tercero. "consiste en la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad, configurándose, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sin razón" Es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Nuestro Libertador Simón Bolívar Nos señalaba que el talento sin probidad es un azote. En nuestro código de Ética Profesional Probidad y honradez son vocablos equivalentes. Probidad, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar; en cuanto a honradez, expresa: Calidad de probo, proceder recto, propio de hombre probo. Esta repetición de conceptos en el Código de Ética no la consideramos una simple redundancia en el lenguaje, sino, por el contrario, una expresión enfática tendente a hacer resaltar las exigencias de probidad en el abogado.


Abuso del Derecho Para Josserand el abuso del derecho se configura, cuando

el titular lo ejerce con la intención de ocasionar un perjuicio a otro, o sea, con dolo. La doctrina francesa, lo amplió a los casos de culpa, o sea, al obrar negligente, no intencional, pero que perjudica a un tercero. En estos casos se estaría actuando dentro del ámbito de lo ilícito, y no habría necesidad de formular la teoría del abuso del derecho, ya que la conducta sería antijurídica, y por lo tanto sancionada, de todos modos. Ampliando aún más la restricción al uso de los derechos. Así mismo, Josserand considera el uso abusivo de un derecho cuando es ejercido en contra del fin de su institución, o sea, cuando está usado en contra del fin que originó su reconocimiento. Ejemplo: Una persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas, pero abusa de ese derecho si usa su lugar de trabajo para realizar eventos sociales personales. Por otro lado, los autores Borda, Savatier y Goldschmidt, consideran que el abuso se configura cuando su ejercicio es contrario a la moral y a las buenas costumbres.

Violación del

Secreto

Profesional

En la profesión de abogado, el secreto consiste en la absoluta confidencialidad de lo revelado por el cliente, lo cual representa, una extraordinaria fidelidad y lealtad a las informaciones suministradas, así como las actuaciones profesionales, absorbiendo también en ello el material que le sea confiado al abogado para la mejor defensa de los derechos e intereses del patrocinado.

De acuerdo al Maestro Bielsa LISCANO, (1973). El fundamento del secreto profesional lo constituye el orden público en general, la defensa del cliente y el decoro profesional, “puesto que si el abogado estuviese obligado a declarar lo que ha sabido en el ejercicio de su profesión, no podría honradamente aceptar confidencias; todo esto explica el secreto profesional. El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho.

Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Por otro lado, la violación del secreto profesional es sancionada como prevaricación en la segunda alternativa conductual prevista en el artículo 231 del Código Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los secretos de su cliente. en los casos en que el descubrimiento de los secretos del cliente se hiciere por imprudencia, caso en el cual, se estaría fuera del tipo penal citado, en la medida que la referida falta de discreción haya generado perjuicio al cliente, éste estaría autorizado para iniciar una acción civil indemnizatoria derivada de la responsabilidad extracontractual en que habría incurrido el profesional.

El Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece en su artículo 25, lo siguiente: “El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de prestarle sus servicios al patrocinado o defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hubieren hecho.


Clases de Responsabilidad

La responsabilidad se clasifica de la siguiente manera: Responsabilidad Civil Es una responsabilidad de tipo pecuniaria. Se materializa a través de reparaciones de carácter pecuniario, se puede decir que es la que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por tercero, por el que debe responderse.

Responsabilidad Penal Es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste. Está establecida en el Código Penal

Responsabilidad Administrativa Se encuentra establecida principalmente la Ley del Procedimiento Administrativo. Es decir, se refiere a sanciones administrativas como amonestación u otro tipo de sanciones, se puede definir como el daño que deriva para la misma de su conducta contraria a una norma expresa o bien, a un acuerdo contraído. La noción de responsabilidad de la Administración es análoga a la de responsabilidad en general, calificada por el hecho de que el responsable es el órgano administrativo. La responsabilidad de la administración solo puede ser una responsabilidad patrimonial, esto es, una responsabilidad civil, por cuanto, la responsabilidad no patrimonial es la responsabilidad penal de la cual son ajenos los entes carentes de subjetividad


Responsabilidad Disciplinaria del Abogado

A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona. La

Esta responsabilidad es dada por el abogado cuando este ha violado las normas del código de ética. Como ya hemos analizado el abogado tiene responsabilidad con las partes cuando este lo asiste o les otorga poder en donde queda regulado por el Código de

acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente, conlleva una responsabilidad y una sanción disciplinaria, sanción que será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las consecuencias de esta. La responsabilidad disciplinaria del

Ética y la Ley de Abogado en donde el profesional debe de ser responsable por todas las actuaciones autorizadas por las partes para que este realice. Antes señalados. Si viola la norma ante un funcionario el juez del tribunal puede darle una sanción al abogado infractor (ver sentencia). Esta ley recoge el procedimiento disciplinario, que

abogado está estipulada en el Código de Ética del Abogado en su artículo 17 el cual estipula, que es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los Tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraria y en la Ley de abogado en su artículo 58 al 74 Sección III De los Tribunales

comienza con la denuncia y apertura del expediente disciplinario, seguido de la instrucción y fase de alegaciones y prueba, hasta la resolución del expediente. También recoge en su Capítulo V el régimen de recursos en materia disciplinaria, y prosigue su articulado exponiendo la ejecución de la resolución, la extinción de la

Disciplinarlos del Procedimiento y de las Sanciones, donde encontraremos como está constituido el tribunal y las sanciones que deben tener los profesionales que incurran.

responsabilidad disciplinaria finalmente, la rehabilitación.

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Importancia de la Imagen del Abogado

La apariencia personal juega un papel determinante, tanto en el ámbito del trabajo, como en todo lugar. Por lo que es importante mantener la buena apariencia personal todas las horas de todos los días, en todos los lugares. La apariencia personal significa buen gusto, disciplina, sello propio y centro de atracción. Cuando la persona cuida su apariencia personal, siempre surgirá el comentario comparativo con respecto a los demás, y la gente siempre apuesta a quien se distingue del resto. Así que provocar comentarios favorables, facilita la comunicación. La comunicación es más fácil cuando la persona proyecta confianza. Como quieres, eres; como eres, te ven; Como te ven te tratan. Un segundo aspecto, es La puntualidad implica organización. No se puede organizar a otros si no se organiza uno primero. La puntualidad tiene que ver con el respeto a uno mismo y con el respeto al tiempo de los demás. En los compromisos hay que estar cuando más tarde, a tiempo. Entre los compromisos, el trabajo exige empezar a trabajar antes que los demás y seguir trabajando después que los demás. La gente respeta e incluso teme reverencialmente a quien es puntual. De hecho respeta y teme todo aquello no está en su mundo, esto es, en sus costumbres. La puntualidad es regla de oro. Tercero, se presenta la Vocación de Servicio, La gente por naturaleza siempre siente una gran necesidad de comunicación. Cuando la gente plantea un problema quiere ser atendida y sobre todo escuchada. La dimensión de su problema está en función de su preocupación y no en el tamaño que uno quiera aplicarle. No obstante, hay que diferenciar entre atender con sincero interés los problemas de las personas y tratar de apoyar con convicción sus soluciones. La imagen del abogado es un soporte de comunicación que materializa, representándolo, un fragmento del entorno óptico del mundo real o posible. El profesional del derecho debe de guardar su imagen ya que la Ley del Abogado establece que el abogado debe de tener una buena presencia al presentarse ante el tribunal pero no solo es la presencia la imagen abarca mucho más que esto ya que la forma de dirigirse a las personas a sus colegas y al juez puede entrar en lo que se considera imagen como se señala arriba la ley del abogado y el código de ética en los artículos antes mencionados


HUMOR SARCASTICO


RC EDICION I Editorial: Rainmar Cede単o, C.A. Barquisimeto Estado Lara


BIBLIOGRAIA  

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