Actividad_Caso de Gerencia Financiera

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Universidad Panamericana de Guatemala

Facultad de ciencia de la Educación

Maestría en Gerencia Educativa

Parcial: Resolución de un caso “Colegio la Enseñanza”

Claudia Odilia Sandoval Contreras (000002957)

Curso de Gerencia Financiera

Mgter José Fuentes Miranda (Catedrático)

Guatemala, 2022.

Descripción del caso

Dentro del área de Gerencia Financiera, se da la oportunidad de conocer el Caso El colegio “La Enseñanza” solicita sus servicios como gerente financiero para que gestione su inscripción en los entes que corresponden. Antecedentes del colegio

Información General

En este caso se está trabajando a una institución educativa, el colegio “La Enseñanza”

Nombre del representante legal: Jorge Estrada Morales (PEM en Pedagogía, escalafón clase B

Fecha de constitución de la institución educativa: enero 2019 Sociedad conformada por: Jorge Estrada Morales (director), Manuel Argueta Estrada (accionista)

Resolución de autorización de funcionamiento por MINEDUC: noviembre 2019 Niveles que están autorizado según resolución 56-78: básicos y diversificado con las carreras de Perito contador y Secretariado bilingüe. Fecha de inicio de labores: enero de 2020 Dirección: 6 av. 5-56 zona 5 de Mixco. Información contable (en quetzales)

Mobiliario y equipo: 150000

Inmueble (2 niveles, con 20 aulas, 2 baños y 2 oficinas): 450000

Equipo de computación: 170,000

Proveedores: 75000

Acreedores: 25000

Sueldos por pagar: 19000

Préstamos bancarios: 100000

Ingresos por servicios educativos de enero al 31 de agosto 2020:

200 alumnos de básicos con una cuota mensual de Q.250.00

100 alumnos de diversificado con una cuota de Q.275.00

Servicio de bus, 100 estudiantes, costo por estudiante Q.150.00 Estrategia de captación de clientes: la inscripción fue gratuita.

Información del recurso humano

8 maestros (Q.1500.00 salario de cada maestro)

1 guardián (Q.1000)

1 persona de limpieza (Q.800.00)

1 director (no tiene salario)

1 secretaría/tesorera (salario mínimo)

Los socios solicitan que:

• Se inscriba la institución en la Súper Intendencia de Administración Tributaria, para poder facturar como una sociedad anónima.

• Desean constituir una cafetería como parte del servicio de la institución como sociedad anónima.

• Quieren subir la cuota de colegiatura en un 40% para el ciclo escolar 2023.

• Solicitan que les indique cuánto tendrán de ganancia en 8 años, para poder seguir construyendo el inmueble o hacer otro tipo de inversión, a una tasa de interés del 8%.

Artículos de las leyes, códigos y acuerdos gubernativos/legislativos que amparan la guía de inscripción del centro educativo ante la SAT

La institución educativa deberá legalizarse y cumplir con los requisitos en el Acuerdo Gubernativo No. 52-2015, Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados, como reza la Ley de Educación Nacional, en su Artículo No. 24 es conveniente que cada centro educativo cuente con su debida legalización, para no ser sancionado, como dar cumplimiento a lo requerido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). La constitución Política de la República de Guatemala establece en su Artículo No. 73. “Los centros educativos privados funcionan de conformidad previa autorización del ministerio de educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico, como centros de cultura gozara de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

Los interesados deben presentar correctamente los documentos legales que formen parte del expediente para inscribir al Centro Educativo, se debe inscribir de acuerdo con la Ley para

el caso del IVA, debe inscribirse en el régimen general y para el IRS en el régimen sobre las utilidades, en este caso, anualmente se debe presentar una declaración que indique el monto de sus ingresos y exentos, que deberá estar respaldado con la contabilidad de los contribuyentes se aplica un régimen del 12%.

Como centros de cultura, el Código tributario en su Articulo 23. “Obligación de los sujetos pasivos. Los contribuyentes o responsables, están obligados al pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por normas legales especiales, así mismo el pago de intereses y sanciones pecuniarias, en su caso”. La exención de pago de un tributo, no libera al beneficiaron de las demás obligaciones del pago y cumplimiento de las demás obligaciones que de acuerdo con la ley corresponda.

Ley de impuestos sobre la renta. Decreto No. 26-92 Articulo 6. Rentas exentas (reformado por el artículo 1 del decreto 18-04 del congreso de la república, publicado en el diario oficial el 29 de junio del 2004.

b) las rentas que obtengan las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país los centros educativos privados como centros de cultura.

Ley del impuesto del valor agregado. Decreto 27-92 Artículo 8. De las exenciones específicas. “No deben de cargar en impuesto en sus operaciones de venta, como tampoco en la prestación de servicios las siguientes personas: Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas, derechos de examen y transporte terrestre proporcionado a escolares, siempre que este no sea prestado por terceras personas”

Funcionamiento del centro educativo privado

Decreto Legislativo No. 12-91 Artículo 24. Funcionamiento:

Los centros educativos funcionaran de conformidad con el Articulo 73. De la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en Reglamento.

Cuando los centros educativos tengan planes y programas de diferentes a los centros oficiales, serán autorizados para funcionar, previa autorización del proyecto por MINEDUC, siempre y cuando no incumplan los fines de esta Ley.

Para normar el funcionamiento de los centros educativos MINEDUC tiene Reglamento Respectivo.

Obligaciones tributarias

Estos, centros educativos, deben cumplir ante SAT, con algunas obligaciones formales tributarias, que de no hacerlas pueden ser causa de multas por omisión.

Tienen la obligación de inscribirse al Registro Tributario Unificado “Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse a la SAT, antes de iniciar actividades fundamentada en legalidad los Artículos. 2, 5, 9, 13,22, 112, 120, del Reglamento de Ley ISR.”

En este caso SAT, asignara un Numero de Identificación Tributaria, que deberá consignarse en cada actividad que se realice en facturas o cualquier otro documento que emitan, se beberá también llevar la contabilidad completa en libros contables autorizados como también presentar declaración jurada anual de impuestos sobre la renta. Obligación que debe ser cumplida para facilitar a la SAT, fiscalización e investigación del cumplimiento tributario. En el Articulo 54. De Impuesto sobre la Renta, se deduce la obligatoriedad de presentar estados financieros y declaración Jurada. Cada año.

En este caso Colegio la Enseñanza que será constituido en Sociedad Anónima los libros contables serán: Diario, Mayor, Estados financieros, Caja e inventario habilitados en SAT y Autorizados en el Registro Mercantil.

Fuente: https://www.vesco.com.gt/wp- content/uploads/2017/05/o bligaciones-fiscales-de-los- centros-educativos-02.png

Inscripción de centros educativos privados, públicos, comunitario o asociaciones educativas.

Pueden obtenerlo persona jurídica no lucrativa el trámite debe ser realizado por el represéntate legal.

Persona jurídica no lucrativa

Documento personal de identificación (DPI) del representante legal.

Cuando no cuente con DPI, adjuntar documento emitido por RENAP, en el que conste el proceso de obtención del documento (CUI), con o sin fotografía.

Pasaporte en caso de ser extranjero.

Acta de Representante Legal

Resolución emitida por el ministerio de Educación (MINEDUC) o Dirección Departamental y fotocopia.

Numero de Identificación Tributaria

Banca Virtual

Considere la posibilidad de inscribir la cafetería en el mismo régimen

La cafetería se tiene que inscribir al Registro Mercantil, será Sociedad Anónima. Y puede ser un servicio adjunto al colegio, en un régimen general del impuesto del valor agregado ya que los colegios solo están exentos de: Inscripción, colegiaturas y derechos de exámenes; es decir que todos los demás servicios deben ser facturados. Con los siguientes documentos y pasos:

Formulario de

Registro mercantil

cada mes

libros de compras

las facturas en

libro

Al superar 150,000 de ingresos hacer cambio de régimen

Guía para subir cuotas escolares

Guía para solicitud de Cuota Nueva

En esta guía se anota el aumento de cuotas en el centro educativo, con procedimientos determinados por le MINEDUC, que son de régimen obligatorio para un proceso transparente y correcto.

El Acuerdo Gubernativo 36-2015, dice sobre el incremento de las colegiaturas hasta por un 15%, el incremento debe ser avalado, por Ministerio de Educación con una justificación bien sustentada.

1. Guía de pequeño contribuyente 2. DPI 3. NIT 4. Banca virtual 5. Nombre completo del propietario 6. Dirección fiscal 7. Nombre comercial 8. Números de teléfono 9. Correo electrónico 10.
inscripción 11.
 Declarar
calendario, aunque no emitas facturas  Autorizar facturas  Habilitar
y ventas  Registrar
el

Un documento llamado Reglamento del régimen de cuotas de centros educativos privados, dictamina que el incremento debe tener tres años de vigencia y los centros educativos deben tener a vista pública, las cuotas y costos de inscripción más Resolución del Ministerio de educación que autoriza los procedimientos para establecer el aumento de cuotas y queda claro que no se puede aumentar 40% si no solo en un 15% de mensualidad según estipula la Ley.

Balance de comprobación determinando el capital

Cuentas

Mobiliario y equipo:

Inmuebles

Equipo de computación

Proveedores

Acreedores

Debe-deudor

Q150,000.00

Q450,000.00

Q170,000.00

Haber-acreedor

Q75,000.00

Q25,000.00

Sueldos por pagar Q19,000.00

Préstamos bancarios

Q100,000.00

Servicios prestados Q740,000.00

Sueldos administrativos

operativo

profesores

Capital determinado

TOTALES

Q22,680.00

Q37,000.80

Q96,000.00

Q33,319.20

Q959,000.00 Q959,000.00

Valor futuro

VA= Q33,319.20

N=8

Posibilidad de construir o invertir

tiene muy poca ganancia, la posibilidad de construir es muy baja lo que se puede hacer es invertir el dinero para que pueda generar ganancias. Y puede ser en una escuela deportiva que motiva mucho.

Estrategias de captación de clientes

Incluir actividades extraescolares

Giras estudiantiles

Escuela de Voley bol

Donar útiles escolares

Certificar el curso de computación

Concursos académicos

Aumentar la publicidad en las redes sociales

Premiar a los estudiantes que cancelen cuotas de colegiatura por adelantado

Olimpiadas deportivas

Incluir programas de idiomas (inglés, idioma maya de la región)

Promocionar y divulgar cada actividad del centro educativo

Recomendaciones para los socios

Reducir los gastos

Aumentar ganancias

VF= Q37,533.83 Q37,533.83-Q33,319.20= Q4,214.63
Se

Organizar al personal

Referencias

Ley_Educacion_Nacional.pdf

https://asisehace.gt/media/codigo%20de%20comercio%20decreto%202-70.pdf

https://asisehace.gt/media/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20la%20SAT.pdf

 Elaborar un plan de promoción del centro educativo  Mora por demora en pagos  Alquiler de libros  Uniformes
 https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/GUATEMALA-Constitucion.pdf  https://www.mineduc.gob.gt/estadistica/2012/data/Conozcanos/
 https://asisehace.gt/media/codigo%20tributario%20decreto%206-91.pdf 

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