Recupera especial COVID-19

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RECUPERA FEBRERO 2020

¿PUEDO SOLICITAR UNA REBAJA DEL ALQUILER DE LA NAVE? Colaboración

En el presente artículo examinaremos si es posible y en qué condiciones podemos solicitar una rebaja de la renta arrendaticia, debido a la falta total o disminución de ingresos producida por la imprevista y excepcional situación de Estado de Alarma, declarada con ocasión de la crisis sanitaria originada por el virus COVID-19

Aleix Canals Compan. Abogado de AC Legal. acanals@aclegalabogados.com

Carla Ribera Abogada de AC Legal. cribera@aclegalabogados.com

E

l pasado 16 de marzo de 2020, entró en vigor el Real Decreto 463/2020 por el que se aprueba la declaración del Estado de Alarma de nuestro país, a raíz de los hechos sucedidos por la propagación del Covid-19 en la población. Una de las medidas que aprobó el referido Real Decreto 463/2020, así como el Real Decreto 465/2020, que mo-

difica el anterior, es la suspensión de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas (como restaurantes, bares, tiendas de ropa, etc.); eso sí, a excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, que pueden seguir desarrollando su actividad con normalidad, si es que puede predicarse alguna normalidad, en el marco de la situación que estamos viviendo en este momento. A raíz de la adopción de estas medidas, muchos arrendatarios se preguntan si tienen que seguir pagando el alquiler en las mismas condiciones que venían haciéndolo en relación con su local de negocio, teniendo en cuenta que muchos han tenido que cerrar total o parcialmente, dicho local. Consecuencia de dicho cierre es que son muchos los arrendatarios que se encuentran con la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta pactada en el contrato. ¿Pueden estos arrendatarios exigir a la propiedad la modificación, suspensión del contrato de arrendamiento durante la

vigencia del Estado de Alarma? ¿Y una reducción de la renta inicialmente pactada? La respuesta rápida a esta pregunta es que sí.

En Derecho, existe la cláusula rebus sic stantibus o, lo que es lo mismo, “así están las cosas”, que se utiliza en materia de contratación y que permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, deja de existir el equilibrio de las prestaciones entre los contratantes que había en el momento de la suscripción del contrato. Es decir, cuando a unas de las partes le resulta prácticamente imposible el cumplimiento de la prestación pactada en el contrato, debido al acaecimiento de hechos extraordinarios e imprevisibles. Por ello, en el momento en el que se dan estas circunstancias extraordinarias e imprevisibles, si éstas se producen con posterioridad a la formalización del contrato (no pudiendo imputarse por tanto ni el conocimiento ni su acontecimiento a ninguna de las partes) y generan un desequilibrio entre


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