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RECUPERA FEBRERO 2020
NOVEDADES EN LAS RELACIONES LABORALES Y COVID-19 Colaboración
El partner del Gremi AC Abogados nos explica en esta colaboración los pormenores de los nuevos decretos que han surgido a raíz de la crisis del Covid-19 y que pueden afectar a las empresas de gestión de residuos.
Mónica Lao García . Abogada AC Legal Advocats, S.L.P.
E
sta semana han entrado en vigor dos nuevos decretos que incluyen novedades importantes en relación a las relaciones laborales. Los decretos a los que hacemos referencia son: el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19; el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y el Real Decreto-Ley 11/2020,
de 31 de marzo , por el que se aprueban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19. Por ello, pasamos a describir las principales novedades que regulan dichos decretos con motivo de ampliar las preguntas resueltas en nuestro anterior escrito publicado la primera semana del Estado de Alarma. 1. “Prohibición” de despidos durante el Covid-19 Es uno de los titulares que hemos escuchado estos días, pero ¿es realmente así? No. El RDL 9/2020 menciona únicamente que en los despidos por causas objetivas de “fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. Por lo tanto, los despidos objetivos que aleguen dichas causas se entenderán que no están
justificados, aun así, la última palabra sobre la procedencia o no del despido será del juez. 2. Solicitud colectiva al SEPE El RDL 9/2020 establece que la empresa deberá realizar una solicitud colectiva a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo en los casos que se haya iniciado un expediente de regulación de empleo por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020. La solicitud colectiva deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decretoley 8/2020 o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. En el caso de los ERTEs iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto (el pasado 28 de marzo), el plazo de 5 días