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Luis Augusto Raffo Argentina Pág
Argentina
Luis Augusto Raffo. Licenciado en Administración. Maestrando, Maestría en Estudios Electorales, UNSAM. Coordinador del Instituto de Formación Ciudadana de la Fundación Pro Humanae Vitae. Subdirector Técnico Electoral en la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. Twitter: @RaffoLuis.
Marco nacional:
Dentro de las cuestiones a analizar en los procesos políticos y electorales, es indudable que el marco subnacional no debe soslayarse. La República Argentina cuenta con 24 distritos electorales (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en donde claramente se destaca la Provincia de Buenos Aires por su peso electoral: el 40 % (aprox.) del padrón nacional vota en este distrito. En todos los procesos electorales se hace referencia a “la madre de todas las batallas” como se caracteriza a la contienda en esta Provincia. Es muy difícil (por no decir imposible) llegar a la presidencia, sin un logro muy significativo de votos en el distrito mencionado.
En esta ocasión, la idea es poder aportar algunas cuestiones a ser analizadas en lo que respecta a paridad de género, primero de modo general y luego en la Provincia de Buenos Aires. En indudable la cada vez mayor relevancia que este tema tiene en la agenda pública, lo que promueve ciertamente al abordaje de lo sucedido hasta el momento, y diversas cuestiones factibles de ser implementadas. Como primera medida, es importante tener algunas cuestiones generales, como por ejemplo el avance en materia de paridad a lo largo y ancho de toda la República Argentina. Las leyes de paridad, candidatas 50% mujeres y candidatos 50% hombres, ya se han sancionado en casi todas las provincias argentinas. Es decir, se pasó de un esquema de cuotas de género, lo que implica confeccionar las listas de candidatos con un porcentaje mínimo de un determinado sexo, a un esquema de paridad de género, alternando los sexos por binomios en toda la lista.
A pesar del avance de las leyes de paridad, hay situaciones en donde no se advierten mayores cambios al respecto, como por ejemplo en los cargos ejecutivos municipales: “Un informe sobre paridad que incluye un relevamiento federal de concejos deliberantes, realizado por la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, da cuenta de que, en promedio, en la Argentina, las mujeres en los órganos legislativos comunales alcanzan un 40%, mientras que, en las intendencias, representan sólo un 12% del total.” En este sentido, vale el concepto de paridad horizontal, “alternando y/o rotando también los encabezamientos de las listas a nivel territorial.”
Asimismo, es dable señalar lo establecido por los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) que sancionó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2015. Dentro de los mismos, se encuentra el Objetivo 5 que señala: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.” Y agrega “Que la igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible”.
Es dable resaltar que, los partidos políticos son clave en varias aristas de la participación democrática: postulan candidatos en elecciones generales (y pre candidatos en Primarias); muchas veces dotan de recursos humanos para ocupar puestos en la administración pública; sancionan leyes, etc. Al respecto, cabe destacar que “las reformas feministas confrontan con actores conservadores y neoconservadores, se enfrentan a inercias estructurales que impiden consolidar estructuras institucionales”.
Dicho de otro modo, para lograr una participación paritaria en todos los aspectos organizativos e institucionales, en muchas ocasiones deben modificarse cuestiones que podrían definirse como de cultura organizacional concebida, y consolidada, a través de décadas.
Profundizando un poco más la cuestión, es importante destacar que este tipo de situaciones no quedan enmarcadas dentro de los partidos políticos, sino que su influencia con la sociedad en particular, y la vida democrática en general, es evidente. Es decir que “la inequidad de género permea todos los ámbitos de la vida social, incluyendo la política, y tiene efectos generales. De modo que la subrepresentación de mujeres en la escena política perjudica a la sociedad en su conjunto.”
¿Qué sucede en la Provincia de Buenos Aires?
Como primera medida debemos señalar brevemente que en el año 1997, se sancionó la Ley 11.733 de “Cupo Femenino”. Esta abarcaba todas las listas “que deberán tener un mínimo del treinta (30) por ciento del sexo femenino y de igual porcentaje de sexo masculino, de los candidatos a los cargos a elegir, en todas las categorías y en proporciones con posibilidad de resultar electos”.
La mencionada normativa incorporó un piso de participación femenina del 30 %, pero en muchos casos este porcentaje fue al mismo tiempo un techo. Es decir, en la práctica, los partidos políticos se limitaron a cumplir con el cupo, sin sumar más candidatas aumentando el porcentaje. Además, la “posibilidad de resultar electos”, dio como factor común la práctica de incluir en las listas dos hombres en los primeros dos lugares, y una mujer en el tercero. De ese modo se consideraba que se cumplía con el requisito, pero claramente, las mujeres quedaban relegadas en los espacios con mayor chances de obtener un escaño.
Luego, la sanción de la ley “50 y 50” implicó 20 puntos acumulados a favor de las mujeres entre las dos elecciones con listas paritarias. Con la promulgación del decreto 1345 de 19/19/2016, y la sanción de la ley 14.848 se procedió a “incorporar la participación política equitativa entre géneros en todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires” En 2017 ingresó casi el doble de diputados que en 2015. En el caso de las senadoras, hubo un crecimiento más moderado, de un 28,6% (esto se relaciona con lo mencionado más arriba). Para las elecciones de 2019, las mujeres sumaron casi diez puntos en cada cámara: de 37% en 2017 a 48% de diputadas en 2019 y, en el caso del Senado, de un 33% de senadoras en 2017 a 43% en 2019.
Cuestiones pendientes:
Teniendo en cuenta lo expuesto, podemos afirmar que si bien en los últimos años se avanzó mucho en temas de paridad, queda un largo camino por recorrer. Una de las cuestiones sobre las que se podría avanzar es lograr la paridad en los cargos pertenecientes a los órganos partidarios de las diferentes fuerzas políticas, tanto para los cuerpos directivos como para las Convenciones, Congresos, Órganos de Disciplina o Tribunales Electorales.
También podría incluirse la conformación paritaria en el caso de las Juntas Electorales de las alianzas transitorias. Cobra relevancia este último punto, ya que al ser las Juntas Electorales partidarias las que oficializan las listas de precandidatos para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (E.P.A.O.S.), formar parte de este órgano partidario permite tener injerencia en el análisis y control de las precandidaturas. Esto podría analizarse tanto para la legislación nacional (Ley 26.571), como para la provincial (Ley 14.086). Asimismo, es importante destacar que, al ser las alianzas transitorias las fuerzas políticas que más relevancia electoral han tenido en los últimos procesos electorales, lograr una conformación paritaria en las Juntas Electorales (encargadas además de redactar el reglamento electoral de la fuerza), significa en la práctica lograr acceder a las cuestiones ejecutivas de las alianzas. Vale recordar que por su propia definición de transitorias, no cuentan con órganos partidarios como los partidos políticos o agrupaciones municipales, que sí los conforman con el voto de sus afiliados, ellos son los Órganos Ejecutivo, de Fiscalización, Disciplinario, etc.
En este punto, podemos destacar que las fuerzas políticas que más votos obtuvieron en los últimos procesos electorales fueron: Frente de Todos (ex Frente para la Victoria), Juntos (ex Juntos por el Cambio), Frente Renovador, Frente Progresista Cívico y Social, etc, es decir todas alianzas transitorias. Claramente, la concentración del voto se produce casi exclusivamente con frentes (o alianzas) de diferentes partidos políticos. Dicho de otro modo, participar de las Juntas Electorales Partidarias de las alianzas transitorias permite, en definitiva, acceder al control político de las fuerzas con mayor peso electoral desde hace muchos años. Recordemos que uno de los objetivos de implementar la paridad de género es “transformar las desigualdades persistentes en todos los
ámbitos de la vida en sociedad. Es un nuevo contrato social entre hombres y mujeres”.
Es dable destacar que, incluir la paridad de género en los órganos partidarios, sin contar con sanciones por incumplimiento de esta norma sería un avance, pero incompleto. Solo para ejemplificar qué acciones podrían tomarse en tal caso, podemos adelantar que sería factible no oficializar las listas de candidatos, encuadrar a la fuerza política en una causal de caducidad específica, eliminar los aportes estatales para el financiamiento partidario, etc. Siguiendo con el tema del financiamiento de las fuerzas políticas, también podemos incluir en este breve aporte, la cuestión del fortalecimiento de la capacitación en cuestiones de género. Obviamente, los aportes deberían ser controlados por la Justicia Electoral, para saber si, efectivamente, los fondos fueron utilizados correctamente. Aquí, vale la misma aclaración que la del párrafo anterior, deberían establecerse previamente las sanciones para el caso del eventual desvío de los fondos afectados. Es decir, tanto los aportes como la fiscalización de los mismos, es clave. Resumiendo lo anterior, la paridad en las listas de candidatos no agotan las medidas para promover la inclusión de las mujeres, está claro que hay mucho por trabajar en estos temas. Vale recordar que “los estatutos suelen recoger no solo el tipo de organización que adoptan los partidos y sus reglas de funcionamiento, sino también aquellos principios que guían su actuación y que, en consecuencia, intentan promover.”31 Para finalizar, cabe destacar una “regla no escrita” cuando se analizan este tipo de cuestiones: los cambios en materia electoral deben llevarse a cabo en años no electorales. Creemos que en 2022, puede darse una excelente oportunidad para avanzar en cuestiones de paridad de género en la Provincia de Buenos Aires. Podrían propiciarse cambios en las leyes que lo ameriten, por ejemplo la modificación del Decreto Ley 9889/82 (Estatuto de los Partidos Políticos), en pos de lograr una mejor Democracia Paritaria.
31 BID, IDEA (2015) “Partidos políticos y paridad: Un desafío de la democracia de América Latina.”