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CUADRO 12: PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LISTAS DE LA ALIANZA DEMOCRÁTICA

CUADRO 12: PROCESO DE CONFORMACIÓN DE LISTAS DE LA ALIANZA DEMOCRÁTICA La Alianza Democrática (Democratic Alliance - DA) es el partido de oposición más grande de Sudáfrica. En la actualidad cuenta con 50 curules en la Asamblea Nacional. Las normas federales del partido exigen que éste presente listas regionales únicamente y no listas nacionales, para la Asamblea Nacional. Su proceso de conformación de listas es considerablemente diferente al del ANC.

Constitución de 2002

La Constitución del partido de 2002 permitió a los congresos provinciales determinar sus propias normas para seleccionar a los candidatos para las elecciones nacionales, provinciales y locales. Las normas establecidas por cada congreso provincial tenían que ser aprobadas por el Concejo Federal y debían cumplir con ciertos requisitos, incluidos los siguientes.

• El Líder Nacionl del Partido debía ser miembro de cada grupo provincial de selección. • Antes de ser ordenada, la lista completa de aspirantes nominados para las posiciones en las listas de la Asamblea

Nacional debía enviarse al Líder Nacional. El Líder tenía derecho de dirigirse al grupo de selección y expresar cualquier opinión acerca de los posibles nominados. • El grupo provincial de selección ordenaba la lista, pero tenía que dejar las posiciones 3, 7, 14, 21, y de ahí en adelante, cada séptima posición en blanco. • La lista inicial (incluidos las posiciones en blanco) se enviaba al Líder, quien podía ascender los nominados a las posiciones en blanco de la lista. Sin embargo, el Líder no podía degradar ni eliminar a ningún nominado de la lista. • Además, mediante el voto mayoritario de dos tercios, el grupo de selección podía vetar la decisión del Líder.

Reglamentos de Nominación de 2007 y Constitución de 2004

Bajo normas más recientes, el Concejo Federal adopta los procedimientos para la selección de candidatos. Un Comité Federal de Elección de Candidatos (Federal Candidates’ Election Committee - FCEC) conformado por el Presidente del Concejo Federal, el Presidente de la Comisión Legal Federal, el Presidente Ejecutivo, el representante del partido ante la Comisión Electoral Independiente de Sudáfrica y un representante de la Asociación de Concejales del DA supervisa los procedimientos de selección.

• Los colegios electorales se eligen a nivel provincial y deben entrevistar a todos los aspirantes (nominados por un número mínimo de militantes individuales). • Los colegios posteriormente votan para elegir grupos de aspirantes aprobados de un tamaño dos veces mayor al número de curules meta. A menos que el FCEC otorgue una exención de responsabilidad, los miembros del colegio no pueden votar sobre los grupos, a menos que hayan asistido a todas las entrevistas de los solicitantes en cuestión. • Los paneles de selección a nivel provincial (nominados por los líderes provinciales, sujetos a la aprobación de los líderes federales) entrevistan y evalúan a los aspirantes aprobados y luego los ordenan. Los líderes nacionales y provinciales pueden dirigirse a los paneles antes del proceso de ordenamiento de los aspirantes. • El ejecutivo provincial revisa la lista del panel de selección y con el voto mayoritario de dos tercios puede subir o bajar a las personas de la lista o agregar a otras que pueden no haberse incluido en el grupo de aspirantes aprobados, a fin de garantizar una lista equilibrada en términos de habilidades, género o raza, o para reparar a los candidatos que hayan sido

“perjudicados por intereses sectoriales”. Sin embargo, el número de personas ascendidas o añadidas no puede exceder el 10 por ciento, o un candidato (cualquiera que fuere el mayor). • La lista ordenada se devuelve al colegio para revisión adicional y comentarios. El ejecutivo debe contemplar cualquier preocupación manifestada o comentario realizado por el colegio electoral y puede realizar cambios adicionales, según corresponda, dentro de los límites descritos anteriormente, antes de finalizar la lista.

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