FundaReD 19
Boletín No.
República Dominicana 24 de Abril de 2017
PEATÓN EN RD
Peatón: “persona que transita a pie en la vía pública”. Pag. No. 20 . Ley 63-17.
Peligro para un lugar frecuentado por peatones
Prohibición de acceso a peatones
Camino reservado para peatones Semáforo peatonal
LOS PEATONES SERÁN SANCIONADOS POR INOBSERVANCIA A LAS NORMAS DE TRÁNSITO, según Ley 63-17 Art. 261.Pruebas a conductores y peatones. Los agentes de la DIGESETT (AMET) estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas, en determinaciones de tipo cualitativo o cuantitativo, en el organismo del individuo que disminuya sus aptitudes y facultades para conducir o circular”.