Boletin foro fiscal nº17

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NÚMERO 17. 2º SEMESTRE DE 2013

COMITÉ DE REDACCIÓN

SUMARIO

Jefes de Sección

EDITORIAL

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TEMA CENTRAL. EL DELITO TRIBUTARIO – Relatoría Foro Por René Cornejo Cáceres

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TEMA CENTRAL René Cornejo Cáceres ENTREVISTAS Pablo Porporatto NUESTRAS ADMINISTRACIONES José A. Molina Moreno CRÓNICAS Y NOTICIAS Jhonny A. Ramírez de los Santos ACTIVIDADES FORMATIVAS Pablo Porporatto NUESTRA RED Bárbara Silvar Formoso

Coordinador del Comité de Redacción Jhonny A. Ramírez de los Santos

ENTREVISTAS < Grace Pérez-Navarro. Subdirectora del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE < Stefano Gesuelli. Jefe de la Misión Italiana en el CIAT NUESTRAS ADMINISTRACIONES < Las Administraciones Tributarias de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Información y reflexiones Oscar Vásquez y Fernando Díaz Yubero < Estudio Comparado sobre el Delito Tributario José A. Molina Moreno

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Coordinadores Generales de la RAAM María Marcela Muñoz Bárbara Silvar Formoso

CRÓNICAS Y NOTICIAS

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ACTIVIDADES FORMATIVAS

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NUESTRA RED

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COLUMNA LIBRE

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PÁGINAS AMIGAS www.agenciatributaria.es www.ceddet.org www.ciat.org www.ief.es www.uned.es

CONTACTAR raam@ief.meh.es Diseño y Maquetación www.apolineo.com

www.apolineo.com La presente publicación pertenece a la Red de Antiguos Alumnos de la Maestria Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública y está bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento–No comercial–Sin obras derivadas 3.0 España. Por ello se permite libremente copiar, distribuir y comunicar públicamente esta revista siempre y cuando se reconozca la autoría y no se use para fines comerciales. Para ver una copia de esta licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by–nc–nd/3.0/es/. Para cualquier notificación o consulta escriba a redes@ceddet.org. La Red de Antiguos Alumnos de la Maestria Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública y las entidades patrocinadoras no se hacen responsables de la opinión vertida por los autores en los distintos artículos.

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Editorial JHONNY ABRAHAM RAMÍREZ Coordinador del Comité de Redacción

ienvenidos a nuestro Boletín número 17 “Foro Fiscal Iberoamericano” de la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública (RAAM). Durante las semanas comprendidas del 14 al 28 de octubre 2013 desarrollamos el segundo Foro Monográfico sobre el tema: Delitos Tributarios, con la participación de los integrantes de nuestra comunidad virtual, extendiendo en provecho de nuestras Administraciones tributarias, organismos multinacionales y al público en general esta publicación digital. Iniciamos con un artículo sobre el tema central de esta edición, a cargo de René Cornejo Cáceres, en la que nos advierte que sólo con recursos suficientes, personal competente, con adecuadas guías, asesoría legal e inspectores expertos en la materia, es posible descubrir las pruebas y acreditar el dolo, para llegar con éxito a los Tribunales penales en una cantidad tal que refleje la realidad del país, y además con la debida publicidad local o nacional. Se resalta que la aceptación social del sistema fiscal es la mejor garantía para una aplicación razonable de las normas tributarias pero las herramientas ejemplificadoras, como es el delito fiscal, son muy importantes para favorecer esa aceptación. Presentamos asimismo dos interesantes entrevistas, la primera a Grace Pérez-Navarro, Subdirectora del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE, destacándose que el objetivo del CTPA es elaborar y promover Políticas Tributarias que puedan producir crecimiento económico, reducir la desigualdad, facilitar la creación de empleo y apoyar a otros objetivos sociales tales como la protección del medio ambiental. Como el éxito de las políticas depende en gran medida de la eficiencia de las administraciones tributarias, el CTPA también elabora estándares y buenas prácticas en este campo. La otra entrevista a Don Stefano Gesuelli, Jefe de la Misión Italiana en el CIAT, quien nos expone acerca

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de la Inteligencia Fiscal y del “tax and crime” para enfrentar los delitos tributarios. En la Sección denominada “Nuestras Administraciones” presentamos el estudio: Información y reflexiones de las AATT de Centroamérica y República Dominicana, de la autoría de Oscar Vásquez y Fernando Díaz Yubero, así como también un comparado sobre El Delito Tributario, con informaciones de Chile, Bolivia, El Salvador, España, México, Rep. Dominicana y Uruguay. En la Sección de “Crónicas y Noticias” esbozamos varios resúmenes de los foros abiertos que mantenemos a lo interior de la RAAM, así como una reseña de la 6ta reunión del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información, y un artículo sobre el Delito Fiscal en Colombia. En la Sección de “Actividades Formativas” presentamos las principales actividades formativas que se encuentran programadas en el Instituto de Estudios Fiscales, Fundación CEDDET y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. En la Sección “Nuestra Red” presentamos dos artículos inherentes al "Seminario Internacional sobre Política Fiscal y Administración Tributaria" correspondiente a la X edición de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública, llevado a cabo del 30 de Septiembre al 4 de Octubre de 2013 en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y la Primera Edición del Curso Virtual: “Control Extensivo de las Obligaciones Fiscales”. También presentamos un Resumen de los Proyectos de Investigación de cuatro compañeros egresados de la IX edición de la Maestría. En la “Columna Libre” presentamos un poema a cargo de nuestro compañero Domingo Carbajo Vasco. Agradecemos la colaboración de todos y cada uno de los compañeros y compañeras que se han sumado a este esfuerzo para hacer posible que este producto de la RAAM continúe siendo presentado a nuestras Administraciones Tributarias y Organismos Internacionales, para consulta, información o colaboración.


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TEMA CENTRAL El Delito Tributario Relatoría Foro Segundo Foro Monográfico de la RAAM 2013: El Delito Tributario Por RENÉ CORNEJO CÁCERES

e corresponde la relatoría o conclusiones de cierre del segundo Foro Monográfico sobre: “DELITOS TRIBUTARIOS”, que se debatió en la Red de Antiguos Alumnos Maestría Internacional en Administración Tributaria realizado ente el 14 y 28 de Octubre de 2013, voy a comenzar por la exposición de dos postulados.

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1°) Efectuado por Katherine Baer en el texto: "La Administración Tributaria en América Latina: algunas tendencias y desafíos", señala lo siguiente: "El sistema judicial es fundamental en el tratamiento de las reclamaciones de los contribuyentes frente a actuaciones de la administración tributaria y en la persecución y sanción del delito tributario. Un gran desafío en la mayor parte de los países de la región será procurar la resolución de casos de apelación dentro de un plazo razonable, así como la realización de la cobranza y la aplicación de sanciones. Para ello, será necesario tomar medidas conducentes a agilizar el funcionamiento de los tribunales fiscales (en los países que cuentan con tribunales especializados) y, en algunos casos, deberán establecerse tribunales penales tributarios fuertes y con credibilidad a nivel de la opinión pública", y otros 2°) De Torgler 2003 “Si los ciudadanos que actúan en forma deshonesta, faltando a la ley y perjudicando al resto de la sociedad, no son castigados, probablemente los contribuyentes responsables los perciban y se sientan estafados. Consecuentemente, las legislaciones que previenen el surgimiento de free riders (colados o polizones), prevén castigos para el incumplimiento y promueven la equidad y la justicia, colaboran también en el logro de un mejor cumplimiento fiscal. A continuación una reflexión del Profesor Carbajo durante el Foro…”La primera cuestión a plantearse es el papel del delito fiscal en materia del cumplimiento de las obligaciones fiscales y entiendo que en sociedades democráticas, todas ellas deben disponer de un adecuado elenco de delitos económicos en los cuales se encuadre el delito fiscal. La razón subyacente es que tiene un carácter legitimador y moralizador-preventivo. Legitimador porque el Estado de Derecho avanzado no puede permitir que la defraudación fiscal grave se extienda sin ser penada, ya que socava directamente la función social del tributo y porque los ciudadanos normales que cumplen con sus impuestos verían cómo su "cumplimiento" es objeto de mofa por parte de los

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incumplidores y delincuentes de todo nivel económico. Moralizador porque cumplir con los impuestos en niveles de exigencia es un fundamento del Estado y preventivo porque señala al incumplidor grave que el Estado considera su actitud como algo más que una falta administrativa”. EN MATERIA LEGISLATIVA Según lo comentado por los participantes, en todas las leyes tributarias está consagrado el delito fiscal/tributario y están suficientemente desarrollada la tipificación, los que se han actualizado a través del tiempo, perfeccionando la norma; estableciendo figuras que los jueces no han considerado idóneas; Cerrando portillos o fisuras interpretativas existente en la legislación. Es aconsejable que, si la legislación no contempla una figura delictiva (producto del desarrollo nuevos negocios; nuevas formas de contratar, que el evasor siempre idea nuevas formas para no caer en la figura típica), la AT tiene la obligación de promover un cambio legal, para sancionarlo o cerrar los vacíos legales que permiten el hecho gravado sea burlado. Acá aparece una “aparente contradicción”, en establecer muchas figuras de corte penal tributario, lo cual en principio, podría ser un beneficio para la AT, al contar con variados instrumentos legales, pero puede tener la consecuencia que, si todo se sanciona por la vía penal provocará bloqueos en los tribunales y si estos no fallan en tiempo razonable, se perderá credibilidad. Por ejemplo no parece razonable llevar a juicio penal a un deudor de impuestos de retención, que no ha pagado por falta de liquidez, “sin realizar ninguna maniobra o artimaña para bajar su carga tributaria”, simplemente ha reconocido su deuda ante la AT y no ha pagado; salvo que la AT demuestre un enriquecimiento ilícito fruto de los impuestos no cancelados. En estos casos la legislación debe establecer responsabilidad solidaria de los dueños de las empresas y una cobranza co-activa ejecutiva, con toda la información posible de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, orden de embargo de cuentas corrientes, depósitos, bienes raíces, vehículos y facturas por cobrar. Además de publicación en la web de la AT identificando a los deudores del impuesto. Por otra parte, la AT debería tener la facultad de decisión, de cuales delitos los denuncia para un enjuiciamiento penal y cuales a una sanción pecuniaria administrativa/civil, conforme distintas circunstancias: Monto defraudado, evadido o no pagado, las artima-

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ñas utilizadas, la calidad de reincidente, el efecto ejempla rizador en la zona en que se comete el delito y las pruebas acumuladas. (Esto sería también aplicable a las legislaciones que tienen establecido un monto objetivo; superado el monto establecido, la legislación debería contemplar que AT decide, si lo denuncia ante los tribunales penales o lo denuncia ante el tribunal civil tributario, para la aplicación de una multa del 50% al 300% de los impuestos evadidos). Otras cuestión importante, es la separación entre la determinación de los tributos evadidos y la acción penal, en atención a que ésta última es de lato desarrollo, las AT deben idear formulas administrativas o legales, para liquidar los impuestos e iniciar su cobranza co-activa, lo antes posible, de esta forma no desaparecen las empresas y bienes, debiendo existir responsabilidad solidaria de los dueños o accionistas principales. Finalmente, la legislación debería contemplar la figura del “levantamiento del velo”, que aplican los jueces españoles, prescindiendo de la forma externa de la personalidad jurídica, para que penetrando a través de ella, puedan alcanzar a las personas o bienes que se amparan bajo su cobertura; o la aplicación de la denominada “conflicto en la aplicación de la norma” que se utilizan como cláusulas anti-elusión tributaria. El inciso 2 del art. 6 del Código Tributario Uruguayo que consagra lo que se conoce como “principio de la realidad económica por sobre la jurídica” en materia tributaria, manifestando que “Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete; éste deberá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos…” EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y JUSTICIA Varios de los ponentes informaron que una de las debilidades del sistema es que los Fiscales que deben investigar y llevar a los imputados a los tribunales están colapsados y no son expertos en materia tributaria para llevar en forma ágil los procesos, lo mismo corre para los Tribunales de Justicia. Además que estos dos eslabones importantes de la cadena, son presionados también por delitos de mayor connotación pública y de otro tipo de gravedad social. No está instalado en Comunidad el reproche social a la evasión o fraude tributario. Evidentemente, que si la AT se le han entregado facultades de decisión, acción civil o penal, debe tener

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las facultades en materia solicitud de libros/documentación y cruce de antecedentes para auditorias tributarias, toma de inventarios, indagaciones (toma de declaraciones juradas), recopilación de pruebas (incautación de libros, documentos y ordenadores, en situaciones indispensables y con prudencia), acceso a cuentas corrientes bancarias; acciones absolutamente necesarias para decidir si el presunto delito detectado, lo lleva a la justicia penal o la justicia civil. Todo esto sin inmiscuirse en las facultades exclusivas y excluyentes del Ministerio Público. Con esta facultad llevará a la sede penal, aquellos casos relevantes y bien afianzados, con informes y pruebas de calidad que aportará a los fiscales para que concluya la investigación y una asesoría permanente de abogados de la AT, para llegar a buen puerto, la causa criminal en un tiempo razonable. (En el proceso penal la AT debe ser considerada como la parte afectada que representa los intereses fiscales y no debiendo traspasar a otro organismo dicha responsabilidad). Respecto a la Justicia, los Gobiernos deben proveer el presupuesto necesario para que existan Fiscales especializados y Jueces exclusivos que investiguen y resuelvan, respectivamente, todo tipo de delitos fiscales y/o económicos, se esta forma los “delitos tributarios”, no entraran en competencia con los “delitos comunes”. EL SISTEMA IMPOSITIVO, LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA, FACULTADES DE LA AT Y RECURSOS ASIGNADOS. En el reciente estudio sobre incumplimiento tributario realizado por el CIAT, en Panamá y Bolivia, se cita lo siguiente

El incumplimiento tributario altera significativa e injustificadamente la distribución de la renta y la riqueza Asimismo, en virtud del principio de suficiencia financiera, determina un exceso de carga impositiva sobre los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones tributarias o un menor nivel de capacidad de prestación de servicios públicos Además de los costes de oportunidad de la renta evadida, las probabilidades de ser detectados y sancionados y de la mayor o menor aversión al riesgo, la honestidad o moral tributaria individual es una variable relevante a la hora de decidir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En la encuesta tomada a la población sobre medidas disuasorias ante el incumplimiento tributario, en ambos países, los porcentajes son decidores y muy similares (Tabla 1). Esto nos lleva a lo dicho por uno de nuestros ponentes: “Aunque existan leyes como instrumento para combatir el delito tributario, a buen seguro, el mejor instrumento es la aceptación social del tributo. Es decir un trabajo que envuelve todos los sujetos de una sociedad. De un lado, el ciudadano consciente de la importancia de la tributación para la realización del bien estar social, del otro lado los responsables por la aplicaciones de los recursos recaudados también conscientes de su papel” a lo cual el Profesor Díaz Yubero acoto…. Sin duda la aceptación social del sistema fiscal es la mejor garantía para una aplicación razonable de las normas tributarias pero las herramientas ejemplificadoras, como el delito fiscal, son muy importantes para favorecer esa aceptación”. …”como también porque es un cierre imprescindible para aplicar el sistema tributario.”

TABLA 1 Muy + algo importante

poco + nada importante

Desarrollar planes de lucha contra el incumplimiento en el pago de los impuestos

91,4%

8,6%

Facilitar los trámites administrativos para el pago de los impuestos

89,5

10,5

Implementar programas de cultura tributaria en las escuelas

88,9

11,1

Dar más información sobre como cumplir las obligaciones en el pago de impuestos

88,8

11,2

Aumentar la fiscalización a los que incumplen

88,5

11,5

Endurecer las sanciones a los que incumplen

86,8

13,2

Total muestra (n=1000) de Panamá

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RENÉ CORNEJO CÁCERES

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Para que la AT vea facilitada su labor, la legislación impositiva debe ser simple en la determinación del hecho gravado y mínimas exenciones, créditos tributarios o franquicias, así como también minimizar las devoluciones de impuestos, ya que están son ventanas para el fraude fiscal. Esta no es la tendencia en los países de América Latina, sino que por el contrario, cada vez la determinación del hecho gravado es más complejo y se crean nuevos impuestos, distintas tasas y créditos. Por otro lado, en nada ayuda las leyes de moratorias, amnistías tributarias, aplazamientos o condonaciones generales de intereses y multas. La promulgación de estas leyes en distintos Gobiernos, no fortalece el cumplimiento tributario, por el contrario lo que están en el área gris del cumplimiento, no establecerán la prioridad en el pago de los impuestos, en espera de alguna ley de facilidades en el pago o moratoria. La población le pide a la AT un rol activo y sancionatorio a los incumplidores y a la vez información para cumplir y facilitar los trámites en el pago. Por tanto, la AT debe cumplir a cabalidad en los distintos frentes: a) En primer lugar, transparencia pública en su gestión; que tenga una muy buena imagen corporativa, técnica/profesional, idónea, eficiente y eficaz; con personal suficiente, comprometido, bien remunerado y que brinda un buen servicio. b) Debe brindar información y asistencia para facilitar en cumplimiento tributario, en oficina y en la web (Dictámenes conocidos y compilados, procedimientos lo más simple posible y personal profesional capacitado) c) Desarrollar y ejecutar programas eficientes de control intensivo (en oficina y campo) y control extensivo. d) Contar con Abogados, para brindar asesoría jurídica suficiente para llevar a los tribunales los cobros civiles y retroalimentación de las sentencias (si existen vacíos legales que permiten la elusión de los impuestos, proponer los cambios legislativos al Gobierno de turno). e) Finalmente, La AT debe ser rigurosa y profesional para en combate del fraude fiscal y debe tener presupuesto para mantener una cantidad suficiente de profesionales, expertos en desbaratar redes y empresas que incurren en delitos y evasión fiscal agresiva. El combate al delito tributario, debe ser parte del plan estratégico de la AT., declarado, con proyectos

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En nada ayuda las leyes de moratorias, amnistías tributarias, aplazamientos o condonaciones generales de intereses y multas

específicos y metas objetivas; que a nivel operativo compita en igualdad de condiciones con las revisiones extensivas, de modo de incentivar su detección en las auditorias normales. Debe contar con un Departamento Nacional de Delitos Tributarios, que: • Tenga área de inteligencia fiscal para prever los delitos y actuar oportunamente, desde su inscripción y su evolución como contribuyente, con sus redes familiares, societarias y comerciales; • Que se vincule estrechamente de manera colaborativa con otras entidades, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público; Las Agencias de prevención y detección del lavado de dinero; Las Policías; etc. • Que Coordine, dirija a las Unidades Operativas de la AT de todo el País, e intervenga con personal cualificado ingenieros informáticos y de otras profesiones, para que realicen informes técnicos de: Precios de transferencia, producción/ costos / rentabilidad / logística, de negocios productivos, servicios financieros que se han detectado posibles delitos. Sólo con recursos suficientes, personal competente, con adecuadas guías, asesoría legal e inspectores expertos en la materia, es posible descubrir las pruebas y acreditar el dolo, para llegar con éxito a los tribunales penales en una cantidad tal que refleje la realidad del país, y además con la debida publicidad local o nacional. Así con el conjunto de postulados antes señalados, contribuyen a mejorar la imagen del sistema tributario en la sociedad, que en el país que se cumple con el pago de los impuestos y con ello lograr una mayor aceptación social y así elevar la moral tributaria individual.

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Grace Pérez-Navarro Subdirectora del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE

Entrevista realizada por Pablo Porporatto

Entrevista

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esde su incorporación a la OCDE en 1997, ha ocupado varios puestos claves, incluyendo haber dirigido el trabajo de la OCDE sobre secreto bancario, impuestos y comercio electrónico, las prácticas fiscales perjudiciales, lavado de dinero y los delitos fiscales, aspectos fiscales de la lucha contra el soborno de funcionarios extranjeros, y el fortalecimiento de todas las formas de cooperación administrativa entre las autoridades fiscales. Antes de unirse a la OCDE, la Sra. Pérez-Navarro fue Asesora Especial en Office of the Associate Chief Counsel (International) del IRS americano, donde fue responsable de la coordinación de la orientación a las oficinas sobre el terreno en materia de impuestos internacionales, supervisando el litigio de asuntos fiscales internacionales, negociando TIEAs, supervisando la redacción de reglamentos, resoluciones y demás asesoramiento sobre políticas y negociaciones de Tratados. En 1993, fue impulsada por el IRS para poner en marcha en la OCDE la revisión de las Directrices sobre precios de transferencia.

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Antes de comenzar, el Comité de redacción de este boletín quiere agradecerle la excelente predisposición para esta entrevista y por supuesto su valiosísimo tiempo, máxime considerando los importantes compromisos y responsabilidades que Ud. detenta. Es un enorme honor para nuestro boletín, que se difunde en toda América Latina, contar con su destacada participación en esta edición para que pueda compartirnos los avances más recientes del importante trabajo que la OCDE desarrolla en el terreno tributario, a través del Centro de Política y Administración Tributaria. Puede comentarnos muy brevemente ¿cuál es la misión del Centro de Política y Administración Tributaria y la relación que tiene con el Comité de Asuntos Fiscales? Para explicar la misión del Centro de Política y Administración Tributaria (“CTPA” por sus siglas en inglés) hay que tener en mente la misión de la OCDE: “mejores políticas para una vida mejor”. Por lo tanto, el objetivo CTPA es elaborar y promover políticas tributarias

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ENTREVISTA. GRACE

PÉREZ-NAVARRO

que puedan producir crecimiento económico, reducir la desigualdad, facilitar la creación de empleo y apoyar a otros objetivos sociales tales como la protección del medio ambiental. Como el éxito de las políticas depende en gran medida de la eficiencia de las administraciones tributarias, el CTPA también elabora estándares y buenas prácticas en este campo. El enfoque y los resultados de los trabajos del CTPA dependen de, y apoyan al, Comité de Asuntos Fiscales (CAF por sus siglas en inglés). El CAF (por sus siglas en inglés) incluye delegados de los ministerios y de las Administraciones Tributarias de los 34 países miembros1 de la OCDE, representantes de “Países Participantes”—Argentina, China, Colombia, India, Rusia, Singapur, y Sudáfrica— y representantes del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y las Naciones Unidas. El intercambio automático de información tributaria va cobrando relevancia en las agendas internacionales, imponiéndose como el próximo estándar internacional en un futuro no muy lejano. Entendemos que el desafío es aún mayor que en el estándar actual de modalidad a pedido, dado que pueden desmotivar su efectiva aplicación los costos tecnológicos que implican su implementación o la falta de marcos legales adecuados para realizar este tipo de intercambio, dado que todos los TIEAs suscriptos en los últimos años siguiendo el modelo OCDE sólo incluyen la modalidad a pedido. Reconociendo la relevancia de este tipo de intercambio, ¿cómo se están afrontando desde la OCDE estas cuestiones? En septiembre, los líderes de los países del G20 declararon el intercambio automático como el nuevo estándar internacional para combatir la evasión tributaria. La OCDE está trabando con los países miembros del G20, con el sector financiero y con expertos en tecnología para elaborar un estándar común para el intercambio automático. Para establecer un intercambio automático efectivo hay que llegar a un acuerdo sobre ciertos elementos básicos: 1) la información financiera que se tiene que declarar (por ejemplo, intereses, dividendos y otros ingresos; el monto de la cuenta bancaria), 2) las personas cubiertas por el estándar (personas físicas y también personas morales para evitar el uso de compañías offshore o fideicomisos para ocultar el verdadero dueño de la cuenta) y 3) las instituciones financieras sujetas a la obligación a presentar las declaraciones (no solamente los bancos

1 http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/

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sino también otras instituciones financieras como “brokers”, fondos de inversión y compañías de seguro). Además de definir estos elementos clave, estamos estableciendo procedimientos comunes para que las instituciones financieras puedan identificar las cuentas a declarar y para obtener la información necesaria sobre los verdaderos dueños de las cuentas. En términos del marco legal para el intercambio automático, sí es cierto que la gran mayoría de TIEAs se limitan al intercambio a solicitud. Los Tratados para evitar la doble tributación basados en el artículo 26 del modelo OCDE o el modelo ONU permiten el intercambio automático. Por lo general, el intercambio automático se puede implementar bajo el artículo 26 a través de un acuerdo administrativo entre las autoridades competentes de la Convención. Existen algunos países que tendrían que modificar la ley interna para obtener e intercambiar información financiera automáticamente. La Convención multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, que incluye en su artículo 6 el intercambio automático, es el instrumento ideal para la implementación de intercambio automático de manera global. Más de 60 países han firmado la Convención desde que se modificó en 2010 y Holanda y el Reino Unido acaban de extender la aplicación de la Convención a sus dependencias y territorios, lo cual implica que más de 76 miembros del Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información Tributaria están cubiertos. Por lo tanto es un instrumento muy eficaz para poner en práctica el intercambio automático entre países dentro de un marco multilateral. FATCA avanza a paso firme, incluso se tomaría como referencia para un modelo de intercambio automático de información financiera en un contexto multilateral. ¿Cómo impacta FATCA en la agenda de trabajo de la OCDE? El hecho de que muchos países e instituciones financieras están por implementar los requisitos de FATCA ha acelerado e informado nuestros trabajos sobre el intercambio automático. También nos ha llevado a la conclusión de que tenemos que tener un solo estándar porque si no los costos para las instituciones financieras y las Administraciones Tributarias serían demasiados altos. El Protocolo modificatorio de 2010 de la Convención Mutua en Asuntos Fiscales OCDE-Consejo de

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ENTREVISTA. GRACE

Europea abrió la posibilidad de participar a países no miembros. ¿Cuál es la situación de los países de América Latina en cuanto a adhesión a la misma? Argentina, Belice, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala y México han firmado la Convención. El Salvador ha firmado una carta de intención de firmar la Convención y hay varios otros países de la región interesados en firmarla. Argentina, Costa Rica y México ya han ratificado la Convención. Un tema relevante y muy actual es “BEPS”2, ¿Cuáles son los próximos pasos de agenda de este tema y qué rol tendrán los países de América Latina en dicha agenda? En febrero publicamos el informe sobre BEPS. El informe explica en forma detallada lo que se entiende por BEPS y las causas de BEPS. En julio publicamos el Plan de Acción contra BEPS y lo presentamos a los líderes del G20 en septiembre y ahora estamos elaborando a través de varios grupos las medidas para efectuar los 15 puntos del plan de acción. Estos 15 puntos tienen como objetivos establecer más coherencia en las reglas de tributación internacional, un vínculo más estrecho entre la tributación y la creación de valor y aumentar la transparencia por varios medios. El plan de acción también cubre el tema de la economía digital y la tributación, y contempla la elaboración de un instrumento multilateral para facilitar y acelerar la implementación de las recomendaciones sobre BEPS. La idea es de cumplir estos trabajos dentro los próximos 24 meses. El proceso de elaboración del plan de acción es un proceso inclusivo. En cuanto a la participación de países de América Latina, todos tienen la oportunidad de participar en este proyecto, y en varios foros. Ya han habido consultas de más de 100 países durante el Foro Global sobre Convenios Tributarios, el Foro Global sobre Precios de Transferencia, el Grupo de Acción sobre Tributación y Desarrollo. Y ahora estamos organizando eventos regionales en América Latina, África y Asia. El evento en América Latina tomara lugar en Bogotá los días 27 y 28 de febrero y se está organizando con CIAT y el gobierno de Colombia. También estamos por enviar un cuestionario a los países en desarrollo para obtener sus opiniones y perspectivas sobre los varios elementos del proyecto.

México y Chile participan en el proyecto como miembros de la OCDE, Argentina, Brasil y Colombia participan en calidad de países Asociados al proyecto (es decir con los mismos derechos de miembros de la OCDE). Brasil y México forman parte del Bureau del Comité de Asuntos Fiscales y por lo tanto tienen un papel clave en este proyecto. Hace varios años la OCDE inició la iniciativa Fiscal LAC (por sus siglas en inglés). ¿Cuál es el objetivo de esta iniciativa? América Latina y el Caribe (LAC,por sus siglas en inglés) sigue siendo para muchos la región más desigual del mundo, presentando serios problemas en el área de su desempeño fiscal. La Iniciativa Fiscal LAC (por sus siglas en inglés) es un programa de la OCDE que promueve el diálogo sobre política fiscal en la región LAC (por sus siglas en inglés) con el objetivo de mejorar la tributación y el gasto público para que respalden el crecimiento económico y la redistribución de la renta. El programa se desarrolla mediante un foro regional para el diálogo sobre políticas fiscales (el Foro LAC (por sus siglas en inglés) sobre Política Tributaria), donde funcionarios expertos en materia fiscal de los países LAC (por sus siglas en inglés) pueden entablar un diálogo con expertos de los Comités competentes de la OCDE y con otras organizaciones regionales como el CIAT, el BID y la CEPAL. Este diálogo se apoya en el desarrollo de bases de datos internacionalmente comparables (por ejemplo, las Estadísticas Tributarias en América Latina), talleres de formación y documentos analíticos que complementan las discusiones de política fiscal. Una tercera línea de trabajo es la asistencia a los países en el diseño e implementación de medidas de reforma fiscal. El tercer Foro LAC (por sus siglas en inglés) se llevó a cabo en Montevideo en julio 2013. Se discutieron varios temas como los incentivos y la informalidad. El próximo Foro LAC (por sus siglas en inglés) tomará lugar en México. La tercera edición de las Estadísticas Tributarias en América Latina se publicará en enero y se presentará en el XXVI Seminario Regional de Política Fiscal durante los días 20 – 21 de enero de 2014. Muchas gracias Grace por la interesantísima información brindada y desde ya la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública, se encuentra a su disposición en lo que podamos colaborar!

2 Base Erosion and Profit Shifting: http://www.oecd.org/ctp/beps.htm

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Stefano Gesuelli Jefe de la Misión Italiana en el CIAT Entrevista realizada por Pablo Porporatto

ficial de la Guardia di Finanza Italiana con el grado de Coronel y se desempeña como Jefe de la Misión Italiana ante la Secretaria Ejecutiva del CIAT desde el 6 agosto de 2012. Con anterioridad ha sido Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del Departamento de Inteligencia de la Dirección General del Cuerpo de la Guardia di Finanza. En su trayectoria profesional ha sido jefe de diferentes Oficinas locales de la Guardia di Finanza en Italia con responsabilidades, entre otras, de auditorias e investigaciones económico-financiera. Ha sido Jefe de la Oficina del Jefe de Estado Mayor del Cuerpo; ha sido asignado a varios cargos en el extranjero y ha trabajado en la Presidencia del Gobierno como Director de la Unidad encargada de inteligencia económica. Es abogado y economista cum laude de la Universidad “Statale” de Milán y “Sapienza” de Roma, tiene maestrías en derecho tributario internacional de la Universidad LUISS de Roma y en derecho tributario de la Escuela Superior de Economía y Hacienda “Vanoni”. Adicional a estos títulos académicos, ha participado en diversos cursos y diplomaturas en Italia y en el extranjero. También ha sido Jefe de proyectos en diferentes misiones de la Comisión Europea para el desarrollo de actividades de cooperación con Países de Latino América y Caribe en el marco del Instrumento de estabilidad de la Unión Europea, en los sectores de la lucha contra la criminalidad económica, el lavado de activos y del “capacity bulding”.

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ENTREVISTA. STEFANO

GESUELLI

Ponente en diversas conferencias y cursos a nivel internacional, organizados por Administraciones Tributarias, Organismos Internacionales, Cuerpos Policiales, y Autoridades Judiciales en el sector de la cooperación internacional tributaria, de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal y de los delitos de criminalidad organizada y económica, entre otros. Stefano Gesuelli ha sido docente en la Academia de la Guardia di Finanza, en la Scuola di Polizia Tributaria (centro de alta capacitación) y en la Escuela Superior de Economía y Hacienda “Vanoni” (centro de alta capacitación del Ministerio italiano de Economía). También ha colaborado con la Universidad LUISS en Roma en el desarrollo de programas de formación en el ámbito del Derecho Tributario y Penal Tributario. Es autor de numerosos artículos en el sector tributario en revistas y diarios italianos y es colaborador de la revista International Tax Review. Representante Nacional de Italia en varios grupos de trabajo y fora activos en el marco de organizaciones internacionales (como la UE, la OCDE y IOTA) y ha participado como experto a las actividades del Peer review Group del Global Forum on Transparency and Exchange of Information sobre temas relacionados con la Cooperación Internacional, la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, el lavado de activos y los delitos fiscales.

Queremos agradecer desde ya su valioso tiempo para responder esta entrevista, que nos enorgullece realizar dada su basta experiencia laboral. En particular estamos interesados en conocer la política de formación en materia tributaria que utiliza el fisco italiano, en particular en la Guardia de Finanza, y la relación que ello tiene con la función que actualmente detenta en el CIAT.

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ENTREVISTA. STEFANO

Cuéntenos en qué consiste su rol como Jefe de la misión italiana en el CIAT y cuáles son los temas más importante de la agenda de trabajo en la actualidad? Como Jefe de la misión de Italia lo más importante es desarrollar el compromiso de la administración tributaria italiana, como miembro del CIAT, de aportar a la Secretaria y a los demás Países miembros toda la experiencia que tenemos. Principalmente en los temas relacionados con el contraste a la evasión y a los delitos tributarios y aduaneros, así como el fortalecimiento de la cooperación internacional y la implementación de modelos de inteligencia fiscal. Podría comentarnos cuál es el rol de la Guardia de Finanza y cómo se relaciona con la función que tiene la Agencia de Ingresos de Italia. La administración tributaria italiana es algo ciertamente peculiar y tiene un modelo de organización único, integrado por tres Entidades. Por una parte, está comprendida por dos agencias “civiles”, una para los asuntos aduaneros y una para la parte de tributos internos (Agenzia delle Entrate e Agenzia delle Dogane). En particular, están focalizadas en manejar la “fisiología” de la tributación como servicios al contribuyente, liquidaciones masivas y reembolsos, gestión de las declaraciones juradas, etc.-. También la integra un cuerpo de auditoria, la Guardia di Finanza, que lleva a cabo casi el 90% de las auditorias a los contribuyentes. Además, realiza las funciones de investigación criminal de los delitos tributarios, aduaneros y económicos, en general. Dicha arquitectura de la Administración Tributaria responde a razones históricas desde finales del siglo XVIII. En esta articulación de competencias, la coordinación resulta bastante sencilla ya que las funciones son ejercidas de forma privativa por las distintas entidades y la única que es común a los tres componentes es la de auditoria. En ese sentido, el overlap es relativo a una única función y se soluciona mediante una coordinación previa a nivel local entre las oficinas. El hecho que las bases de datos del registro de declaraciones y de las auditorias iniciadas sean comunes, ayuda enormemente a esta tarea. Así mismo, junto a la condición de que las dos Agencias ejecutan un número de auditorias realmente reducido respecto a los objetivos generales dados por el Ministro que recaen en la competencia de la Guardia di Finanza. Cómo se organiza y ejecuta la política de formación de funcionarios en temas tributarios en Italia, en

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particular respecto de la Guardia de Finanza? Existe una coordinación de tareas de formación en esta temática con la Agencia Tributaria? La formación de funcionarios representa una prioridad para la Guardia di Finanza. La complejidad de las tareas encomendadas por el legislador nacional al Cuerpo hace necesario que el personal se capacite de forma casi permanente para ser expertos no sólo en temas tributarios, sino en temas penales, bancarios y financieros, entre otros. En consecuencia, se adoptó un modelo de formación articulado en tres áreas principales: la formación de ingreso, la capacitación de especializada y la “alta capacitación”. El personal de la Guardia di Finanza entra en la administración exclusivamente por convocatoria publica después de la obtención de un diploma de escuela secundaria (entonces hablamos de jóvenes entre los 18 y los 24 años de edad). Una vez seleccionados por convocatoria, los alumnos son destinados al ciclo de estudios para el que han competido. La duración del ciclo varía así: 1 año, personal de apoyo y soporte técnico como conductores, asistentes, etc; 3 años, auditores e investigadores o 5 años, directivos y gerentes. Los cursos son impartidos por profesores de las mejores universidades italianas y europeas y las mismas asignan créditos formativos para la obtención de la carrera de derecho y/o economía en las universidades nacionales. La Guardia di Finanza opta por este modelo que aun resulte extremadamente costoso consigue una rigurosa selección y permite tener programas de estudios focalizados a los cambios de los escenarios económicos y legislativos en los que se moverán los funcionario en su trabajo diario. Las convocatorias son muy selectivas, pero al mismo tiempo muy solicitadas, lo que nos permite escoger entre los mejores estudiantes que salen de nuestra escuela. A este respecto solo piensen que normalmente a la convocatoria para gerentes participan casi 15.000 personas para 50 plazas. Una vez entrado en servicio cada funcionario tiene que participar por lo menos en una actividad de capacitación cada año. Estos ciclos se organizan en nuestra Escuela de Policía Tributaria de forma presencial, en e-learning o en blended learning y son orientados a dar ulteriores elementos de conocimientos sobre tareas determinadas a las que el personal esta destinado, por ejemplo, auditoria de intermediarios financieros, investigación de flujos financieros, operaciones aduaneras, etc. Por ultimo, la alta capacitación corresponde a los funcionarios destinado a cubrir los mas altos

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niveles de responsabilidad en la Institución. A estos cursos se entra por convocatoria que tienen en cuenta los títulos adquiridos en servicio y pruebas escritas y orales de examen. El principal curso de este ciclo de capacitación es el llamado “Curso Superior” que dura dos años en colaboración con la Universidad Bocconi de Milan. Este convenio permite obtener la maestría de segundo nivel en derecho tributario de dicha Universidad, que goza de gran prestigio a nivel italiano e internacional. Por otra parte, la Agencia de Ingresos no tiene una Escuela propia y los funcionarios que ingresan, también por convocatoria publica, son destinados a las diferentes áreas de trabajo. Existe una Escuela Superior del Ministerio de Economía a la cual pueden acudir funcionarios de las diferentes áreas de la Administración tributaria (incluyendo la Guardia di Finanza). Así, este Instituto, garantiza que haya un conocimiento reciproco entre personal destinado a ciertas funciones y un intercambio de experiencias constante.

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Aprovechando la ocasión de tenerlo y considerando su rica experiencia de trabajo nos gustaría que nos comente respecto las “tareas de inteligencia” en las Administraciones Tributaciones, su visión respecto de la situación de los países de América Latina? Qué recomendación les haría? Cómo tendríamos que prepararnos? La inteligencia fiscal es un tema extremadamente complejo y no sólo en esta región. Esto porque muchas administraciones tributarias adoptan un concepto y definición de inteligencia que consiste principalmente en las operaciones “no convencionales” para una administración de impuesto o, en muchos casos, en una minería de datos orientada a la selección de contribuyentes para auditar. Creo que hablar de inteligencia fiscal hoy en día sea primeramente organizar una administración para que no se pierda información y haya un componente capaz de recolectar y analizar la misma con el fin de crear “productos” útiles para los usuarios (normalmente alta gerencia y auditores). Y que puedan alimentar esta producción con una apropiada retroalimentación que permita averiguar los resultados y direccionar las siguientes acciones de búsqueda, constituyéndose así el ciclo de inteligencia. Creo que a este respecto el primer paso a cumplir sea crear la “cultura de la inteligencia” en nuestras administraciones. Una cultura que haga al funcionario consciente que en cualquier tarea que se realice siempre se pueden obtener legítimamente datos y noticias

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Como Jefe de la misión de Italia lo más importante es desarrollar el compromiso de la administración tributaria italiana, como miembro del CIAT, de aportar a la Secretaria y a los demás Países miembros toda la experiencia que tenemos. Principalmente en los temas relacionados con el contraste a la evasión y a los delitos tributarios y aduaneros.

útiles para alimentar el ciclo de la inteligencia. Con sólo pensar cuánta información podemos obtener fácilmente y legítimamente de una tarea como asistencia al contribuyente, sin requerir operaciones estilo 007! A este cambio cultural hay que contribuir diseñando procesos de alimentación de la función de inteligencia sencillos y transparentes dentro de la administración. Es importante incluir la función auditora en los mismos, principalmente, con el fin de transmitir la importancia de la inteligencia para el trabajo cotidiano del auditor. Todo esto puede parecer difícil en un primer momento y puede llegar a serlo si no se dispone de una inteligencia “inteligente” y sobretodo de la capacidad de compartir sus lógicas


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por parte de los niveles máximos de la administración. Estos tienen que convertirse en el motor de los procesos, dando objetivos y prioridades claras a la inteligencia y utilizando sus productos para la toma de decisiones. Por último, le comento que el tema central de nuestro boletín son los “delitos tributarios” y considerando su participación en el tema “tax and crime”, qué recomendaciones haría a los países de la región para afrontar y erradicar exitosamente los delitos tributarios y aquellos conexos? El tema del tax and crime ha tomado en los últimos años una relevancia central para muchas administraciones tributarias. Aun así, falta en muchos países el entender que muchas conductas ilícitas de naturaleza económico-financiera nos permiten tener capacidad preventiva sobre ciertos delitos o de intervenir cuando los delitos se están cometiendo y no posteriormente como usualmente pasa. Interceptar ciertos flujos financieros derivados de corrupción, por ejemplo, quiere decir poder llegar cuando la corrupción está todavía realizándose y no tener que “reconstruir” todo cuando ya ha pasado. Hace tres años empezamos a tratar el tema en ámbito OCDE y se organizó la primera reunión que dio inicio al denominado “Dialogo de Oslo”. Parecía imposible sentar en la misma mesa administraciones tributarias, fiscalías, unidades de inteligencia financiera y otras oficinas con competencias sobre delitos económicos y financieros de todo el mundo. De allí no solo se organizó otro forum parecido en Roma en el 2012 (que gestioné como anfitrión ante de trasladarme aquí en Panamá), sino que se lanzaron varios documentos que fijan “estándares” para la cooperación interinstitucional e internacional en la materia y, sobretodo, se lanzó en el pasado mes de abril el primer programa piloto de capacitación para investigadores económicos-financieros, organizado por la misma OCDE, la Guardia di finanza, el Internal Revenue Service – Criminal Investigation de Estados Unidos y la financiación del Gobierno noruego en la Estructura de nuestra Escuela de Policía tributaria de Italia al que participaron muchos funcionarios de todo el mundo y también de Latinoamérica. Y, como resultado del tercer evento en tema de Tax and Crime que tuvo lugar en Estambul,

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se están ya invitando los Países a participar a la segunda edición del curso básico y a la primera del curso avanzado que tendrán lugar, respectivamente, en primavera y otoño del 2014. En este sentido creo que el esfuerzo que hay que cumplir a nivel de organización de las administraciones y formación del personal es tratar de entender como estas conductas criminales requieren una formación y un enfoque multidisciplinario que se sale en muchos casos de la capacidad de auditoria propia de una Administración tributaria. El auditor para ser capaz de comprender ciertas dinámicas criminales tiene que tener los conocimientos y la mentalidad del investigador de flujos financieros como los funcionarios de las FIUs o los conocimientos jurídicos mas bien usuales en fiscales y policías judiciales, juntos con la sensibilidad de los operadores de inteligencia. Esta evolución multidisciplinaria y multidimensional (porque incluye capacidad de previsión, prevención e investigación de las conductas ilícitas) no es fácil de lograr en pocos tiempo si no hay real voluntad de cooperar entre administraciones del mismo País en programas de capacitaciones comunes, en compartir bases de datos y en llevar a cabo tareas de investigaciones conjuntas. A este respecto me gusta subrayar la experiencia de Colombia que ha realizado un protocolo que incluye las principales administraciones con responsabilidades en este sector y que esta organizando una Policía Económico-Financiera especializada dentro de la Fiscalía General de la Nación. Me parece una experiencia muy positiva, que estamos apoyando institucionalmente como Guardia di Finanza, y que estoy convencido pueda en futuro presentarse como muna de las mejores practicas de la región para enfrentar las amenazas que vienen del crimen organizado que siempre mas aprendió a aprovecharse de las conductas económicos financieras para enriquecerse.

Muchas gracias por la valiosa información brindada y la excelente predisposición de participar en esta edición de nuestro boletín!!!

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Nuestras Administraciones Las Administraciones Tributarias de Centroamérica, Panamá y República Dominicana Información y reflexiones Por OSCAR VÁZQUEZ y FERNANDO DÍAZ YUBERO as Administraciones Tributarias de América Latina han evolucionado de forma muy rápida en los últimos veinte años tras un intenso proceso de modernización y cambio apoyado en una apuesta decidida por el uso de las nuevas tecnologías y en la adopción de una nueva estrategia que trata de favorecer el cumplimiento voluntario (o al menos inducido) de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. La publicación que ahora se presenta, se elaboró principalmente, sobre la base de la información recogida por la encuesta preparada por el BID, CAPTAC-DR y CIAT para las administraciones de América Latina (20062010). A la misma se le ha sumado aquella información recogida por las distintas misiones de asistencia realizadas a los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (CA7) por ser el ámbito territorial en el que desarrolla sus actuaciones CAPTAC-RD. El objetivo central del trabajo es recorrer, a partir de la información disponible, las áreas claves de las administraciones tributarias de impuestos internos y reflexionar sobre sus problemáticas e identificar posi-

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bles mejoras a implantar en los próximos años para su definitiva consolidación como instituciones sólidas y profesionales. Los autores consideran necesario definir una estrategia clara por parte de cada una de las AA.TT. de CA7, y dar continuidad a dicha estrategia evitando cambios bruscos que llevan a desandar el camino y a comenzar de nuevo con proyectos y trabajos ya realizados anteriormente. Desde luego que la estrategia debe ser ajustada en función al entorno, haciendo pequeñas modificaciones para adaptarla a los cambios o para corregir algunos defectos advertidos y contrastados, pero evitando los cambios radicales y el deshacer lo ya conseguido cada vez que hay cambios políticos o cambio de los máximos responsables de la A.T.; para avanzar en línea con lo citado parece imprescindible sacar a las AA.TT. del debate político diario; éstas deben ser organizaciones muy profesionalizadas, con alto nivel técnico, que apliquen con rigor el sistema tributario y que permanezcan alejadas del debate político partidario.

OSCAR VÁZQUEZ, argentino se desempeña como experto residente en el área tributaria del Centro Asistencia Técnica y Formación del Fondo Monetario Internacional para Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FMI / CAPTAC-DR).Tras trabajar en la Administración Tributaria de Argentina ha desarrollado desde el año 1986 su carrera profesional como consultor para distintos organismos internacionales, habiendo trabajado en las AATT de Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Perú y Uruguay. En los últimos cinco años, su tarea ha sido, específicamente, como responsable del área tributaria del FMI/ CAPTAC-DR para Centroamérica, Panamá y República Dominicana. FERNANDO DÍAZ YUBERO. Es Inspector de Hacienda del Estado. Ha ocupado diversos puestos de responsabilidad en la Agencia Tributaria española; a destacar: Subdirector de Censos, Director del Gabinete Técnico de la Agencia; Director General de Gestión Tributaria; Presidente del Grupo de Relaciones internacionales; Director General de Planificación y Organización y Jefe de la Dependencia de Gestión y Cobranza en la Delegación de Grandes contribuyentes. Adicionalmente ha participado en múltiples proyectos de asistencia técnica en diversos países americanos y europeos y ha sido Director de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública en sus diez primeras ediciones.

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Se han identificado una serie de problemas y desafíos a los que han de enfrentarse en los próximos años, las AATT de la región entre los que destacan: a. El gran volumen de economía informal que supera en algunos países el 50%. b. La complejidad e inestabilidad del marco jurídico y del sistema tributario que dificulta enormemente su control y ofrece ventajas a los contribuyentes bien asesorados y a los incumplidores. c. Insuficiencia de personal cualificado y de recursos presupuestarios d. La inestabilidad de las autoridades en los primeros niveles de la estructura de las AA.TT. con el consecuente cambio de estrategias y prioridades. e. La escasa conciencia fiscal de los ciudadanos de estos países. El libro llega a una serie de conclusiones que se apoyan en la información recogida y en la experiencia personal de los autores. Destacan las siguientes: • Los retos para aumentar de forma sostenida la recaudación tributaria y los niveles de cumplimiento voluntario requieren un esfuerzo constante de modernización y adaptación de las AA.TT. al entorno en el que operan. En este sentido, se observa que las administraciones que cuentan con un cierto nivel de autonomía mejoran, en general, sus resultados. • Las AA.TT deben concebir el procedimiento de aplicación tributaria como un proceso continuo que comienza con el mantenimiento y actualización del registro de contribuyentes, continúa con la información y asistencia, la recaudación en vía voluntaria, el control masivo y en profundidad de las obligaciones tributarias, para terminar con la cobranza coactiva y las vías de recurso administrativo y contencioso. Se considera conveniente que las AA.TT. que no desarrollan el conjunto del proceso, o lo conciben de manera fragmentada, avancen hacia una visión integral. • La política de recursos humanos ha de ser considerada como un área central y absolutamente prioritaria para las AA.TT. Muchas veces se ha dicho que mientras que el modelo organizativo, los métodos de trabajo, el sistema de información, etc., son elementos que suman en el funcionamiento general de una A.T., los recursos humanos son un factor multiplicador y por tanto el más determinante. Pese a que en los últimos años muchas AA.TT. han tenido un cierto aumento en su dotación de personal, la relación entre la población y el número de empleados de las mismas pone de manifiesto que las plantillas son, en general, insuficientes o –en caso de no serlo– existe una distribución poco adecuada entre los procesos de servicio y de control. Las AA.TT. tienen que asegurar procesos de selección transparentes y con

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pruebas exigentes que garanticen el acceso a la función pública de técnicos cualificados y una razonable estabilidad en el ejercicio de sus funciones en la medida que cumplan correctamente con su trabajo. • En cuanto al accesos a la información, las AA.TT. de CA7 tienen amplias competencias para acceder a la información con trascendencia tributaria aunque persisten limitaciones en algunos países en relación con la información financiera por la restrictiva regulación del secreto bancario. Además las Administraciones disponen, en muchos países, de potentes sistemas informáticos para manejar grandes volúmenes de información. Sin embargo, su nivel de utilización y explotación expresada en resultados concretos de las actuaciones de control tributario y cobranza coactiva es insatisfactorio. No se trata sólo de tener mucha información sino de asegurar su calidad y explotación efectiva; ese parece en estos momentos el reto para muchas AA.TT. • El régimen sancionador de acuerdo a la información suministrada, no se aplica de manera rigurosa y el número de sentencias condenatorias por delito tributario es muy bajo. • El registro de contribuyentes es una pieza básica para la gestión del sistema tributario y la lucha contra la economía sumergida. La situación actual de los países pone de manifiesto que en muchos de ellos es urgente afrontar un plan de depuración y actualización del registro, clarificar las competencias en relación con su mantenimiento y nuevas necesidades de información como la dirección electrónica, identificando una unidad claramente responsable del registro y considerar su actualización y la detección de nuevos contribuyentes como un objetivo esencial para el conjunto de la organización. • Las AA.TT. han de brindar información y asistencia al contribuyente y hacer un esfuerzo para reducir los costos de cumplimiento. Pese a que se han puesto en marcha un conjunto de medidas para mejorar la información que ofrecen y la asistencia que prestan a los contribuyentes, es necesario potenciar el uso de Internet y de grandes centros de atención telefónica que aseguren la unidad de criterio y la calidad de la información ofrecida y evite, al mismo tiempo, el desplazamiento de los contribuyentes a las oficinas tributarias en busca de información para su cumplimiento voluntario. • En cuanto al control tributario se realizan en general un número reducido de actuaciones de fiscalización y con resultados insatisfactorios; deben por ello, reforzar los procedimientos de control para transmitir a la sociedad una mayor percepción de riesgo frente a los incumplimientos. Pese a disponer de un gran volumen de información, las AA.TT. realizan relativamente pocas actuacio-

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LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE CENTROAMÉRICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA.

nes de control extensivo y un número insuficiente de fiscalizaciones integrales con una baja productividad, ambas como consecuencia de una inadecuada explotación de la información en la etapa de selección. Ante esta situación es imprescindible definir el enfoque integral del control y en función de ello analizar si corresponde aumentar la dotación de fiscalizadores y de técnicos dedicados al control de las obligaciones tributarias, aumentar el número de actuaciones - tanto extensivas como intensivas capacitar y especializar adecuadamente a los fiscalizadores, aprovechar mejor la información almacenada y aumentar el rigor y seguimiento de las fiscalizaciones. • La información obtenida muestra que se está produciendo un incremento significativo de la deuda pendiente de cobro ya que cada año la nueva deuda morosa es mucho mayor que la cobrada o anulada. • El desarrollo y atención a los temas relativos a la fiscalidad internacional es muy escaso en la región. • Las unidades de grandes contribuyentes están totalmente extendidas en los países de Centroamérica. De hecho todos los países, excepto Panamá, cuentan con una unidad especializada en el tratamiento de los mayores contribuyentes. Es una solución razonable para la atención y el control de los contribuyentes que efectúan un alto porcentaje de ingresos y suministran una gran parte de la información con trascendencia tributaria. • La apuesta de las AA.TT. por la informática ha sido muy fuerte en los últimos años y los avances han sido

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notables. Esta es, sin duda, una política con la que hay que continuar pero sin olvidar que la tecnología es una herramienta muy potente y muy eficaz pero no es un fin en sí misma y su desarrollo ha de integrarse plenamente en la estrategia general de la A.T – no viceversa. • Se observa una clara voluntad de avanzar en la articulación de las tareas de control interno y para ello, la mayoría de las AA.TT., cuentan con áreas específicas responsables de la auditoría interna financiera, la seguridad de la información y de su adecuado uso, la robustez de los procedimientos especialmente de los más sensibles como auditoría o devolución, el régimen disciplinario de los empleados, etc. Sin embargo, por el momento, el número de sanciones impuestas por las AA.TT. a sus empleados es muy reducido lo que pone de manifiesto que no existe un verdadero control y que éste es más formal que efectivo. Es necesario reforzar los sistemas de control interno y la aplicación efectiva de los regímenes disciplinarios. • Es necesario que las AA.TT. cuenten con un plan estratégico asociado a líneas de acción y programas operativos concretos que sean conocidos y asumidos por la sociedad y por el conjunto de la organización. Sin embargo, parece que, en general los sistemas de planificación en las AA.TT. de la región son poco más que un mero planteamiento teórico sin conexión con el funcionamiento real de las organizaciones y sin utilidad para conocer sus resultados esenciales. Finalmente hay que indicar que, siendo importante el buen diseño del sistema tributario, aún lo es más que sea aplicable, y para ello es imprescindible contar con AA.TT. sólidas y profesionales, capaces de aplicar sistemas tributarios complejos. Conseguir una A.T. sólida, profesional, y con alto nivel técnico es perfectamente posible en plazos relativamente cortos (de cuatro a seis años) como lo demuestra el que muchos países lo hayan conseguido. Sin embargo, en ocasiones parece más difícil mantener los avances; ha ocurrido con frecuencia, que algunos procesos de reforma exitosos y desarrollados con mucho trabajo han sido abandonados en ocasión de determinados cambios políticos de modo que se deshacen los avances en apenas unos meses. En nuestra opinión, la sostenibilidad de las reformas es uno de los retos fundamentales de las AA.TT. de América Central para dar definitivamente un salto de calidad irreversible y romper con el circulo pernicioso de reforma-paralización-contrarreforma que debilita a la Administración Tributaria e impide que el Estado obtenga los recursos necesarios para emprender reformas estructurales que modernicen los países y favorezcan su desarrollo económico y social.


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Estudio comparado sobre el delito tributario en Iberoamérica urante la semana del 14 al 28 de octubre de 2013 se desarrolló FORO MONOGRÁFICO DE DELITO TRIBUTARIO, en el cual se compartió una encuesta preparada por el experto René Cornejo Cáceres sobre la experiencia de las Administraciones Tributarias (en adelante AT), la cual fue contestada por expertos de los países de Chile, Bolivia, El Salvador, España, México, República Dominicana y Uruguay. A continuación se desarrolla el estudio de las respuestas brindadas por los expertos a la encuesta citada.

D Por JOSÉ A. MOLINA MORENO

1) ¿Considera Ud. que la legislación tributaria, contempla suficientemente los distintos tipos de delitos tributarios que ha observado? En caso que su respuesta sea negativa, ¿cuáles cree Ud. faltarían o que otros cambios legales propondría para asegurar el cumplimiento tributario? En lo referente a esta interrogante varios expertos manifestaron que en sus países la tipificación del delito tributario es insuficiente para enfrentar con eficacia los comportamientos de evasión tributaria, así tenemos que en el caso de Bolivia la configuración del delito no considera a terceros no obligados al

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pago de tributos que falsifiquen documentos para generar deducciones de crédito fiscal o gastos deducibles; para el caso de El Salvador en algunos casos se exige el cumplimiento de condiciones previas de procesabilidad para el inicio de la acción penal, las cuales restan eficacia, por ejemplo el agotamiento de la vía administrativa; en el caso de México el experto cuestiona el modelo existente por disposición constitucional que una autoridad federal policial o del Ministerio Público, sea quien lleve a cabo la investigación del delito, incluyendo el tributario, cuando resulta más eficaz el modelo en el cual la Administración Tributaria realiza la investigación. Destaca para los diferentes países la heterogeneidad en la configuración del delito tributario, algunos países como el caso de Chile y El Salvador, se tienen tipificaciones específicas para enfrentar el fenómeno de los documentos falsos que generan créditos fiscales o gastos; en caso de España se ha incluido en el año 2012 un delito cualificado para reprimir actuaciones graves, además resulta relevante la conexión con el delito contable, figura que no se encuentra en los países latinoamericanos encuestados; destaca el caso de República Dominicana con las reglas tasadas de las circunstancias agravantes y atenuantes. 2) ¿La legislación define un monto mínimo para consideran delito determinado fraude fiscal, para ser denunciado a la justicia penal? Para un sector de la doctrina la existencia de un monto de perjuicio económico como elemento adicional en la configuración del delito tributario, tiene como finalidad el que se castiguen comportamientos de evasión económicamente relevantes. No en todos los países que forman parte de la encuesta se ha recogido dicha doctrina como se aprecia a continuación: Así tenemos que en Chile, México República Dominicana y Uruguay no existe en la configuración

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legal del delito una cuantía monetaria para su procedencia; caso contario se suscita en Bolivia, El Salvador, y España, sin bien los montos regulados son divergentes. Al no existir legalmente una cuantía determinada de perjuicio económico, existen diversos criterios en los países para proceder al inicio de la acción penal, así en Chile, un Comité compuesto por el Director Regional, el Jefe de Fiscalización y Jefe Jurídico conforme a criterios generales de monto del fraude, reiteración, efecto ejemplarizante en la zona, calidad de la prueba, entre otros, propone al Nivel Central la querella o denuncia ante la justicia penal; en el caso de República Dominicana la robustez de los indicios de delito tributario y su gravedad son determinantes para proceder a la acción penal. 3)y 4) ¿La AT tiene la facultad de determinar, los casos que se denuncian o se querella ante judicatura penal, así como de decidir cuándo se encuentra en presencia de un delito tributario? En todos los países que forman parte de la encuesta, las AT tienen facultades para denunciar la existencia de indicios de delito tributario, en algunos inclusive es de carácter exclusiva para ejercerla directamente ante los tribunales penales, como el caso de Chile y de Uruguay, en otros como el caso de Bolivia, El Salvador, México y República Dominicana dicha facultad no se ejerce directamente ante la judicatura penal, debiendo realizar la denuncia ante el Ministerio Público quien ejerce la investigación penal y determina si existen los elementos suficientes para la existencia del delito tributario. En el caso de España al ser perseguible el delito tributario de oficio, también puede ser iniciada la investigación a instancia de otras autoridades administrativas. En la mayoría de los países encuestados, la facultad para la interposición de la denuncia o querella para la persecución del delito tributario, es exclusiva del Titular de la AT. 5) ¿Tiene la AT la facultad para perseguir el delito tributario en sede civil, para la aplicación de una sanción pecuniaria? En el caso de los países de Bolivia, El Salvador y España, la sanción es establecida ante el juez que conoció del delito tributario, es decir, no se establece en sede civil o administrativa. Actualmente en España se está en proyecto de reformar la Ley General Tributaria, en el sentido de que la AT pueda elevar el tanto de culpa al Juzgado, y a su vez siga persiguiendo administrativamente a los denunciados y exi-


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haya prosperado; El Salvador, en el cual es requisito para el inicio de la acción penal que la AT elabore un informe dirigido al Ministerio Público en el que se cuantifique el monto defraudado y se relacionen los antecedentes probatorios en el expediente respectivo; o el de España en el que los tribunales pueden ordenar otras diligencias y los peritos oficiales son funcionarios de la AT.

giéndoles la liquidación tributaria, evitando así que el procedimiento penal se alargue innecesariamente. La AT de Chile tiene la facultad para decidir si denuncia ante el Juez Tributario y Aduanero, que resuelve las causas civiles, la aplicación de una multa del 50% al 300% de los impuestos evadidos, con la debilidad que la prescripción es de 3 años y no de 6 como lo es para el cobro de los impuestos adeudados cuando las declaraciones son maliciosamente falsas. En el caso de República Dominicana y Uruguay las AT´s mediante sus procedimientos regulados establece administrativamente las sanciones, sin perjuicio de que se realice o no la denuncia penal. En Uruguay la sanción en caso de defraudación tributaria es de 15 veces el impuesto que se haya defraudado o pretendido defraudar. La legislación en México considera que una misma conducta pueda ser tipificada como infracción administrativa y como delito, ejemplo de ello es, el proporcionar datos falsos al Registro Federal de Contribuyentes. 6) ¿Tiene la AT la facultad para recopilar antecedentes, suficiente, para interponer una denuncia o querella ante los tribunales? Las AT´s de los países que formaron parte de la encuesta tienen facultades suficientes para la investigación y obtención de antecedentes para la denuncia del delito tributario, si bien existen particularidades en algunos países, como los casos de Bolivia al considerarse los antecedentes como prueba pre constituida; el de Chile al cuestionarse la facultad para la investigación del delito tributario como exclusiva del Ministerio Público, sin que dicho cuestionamiento

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7) ¿Tiene facultad para tomar declaración jurada al contribuyente, clientes o proveedores, sobre operaciones comerciales? En general en todos los países encuestados las AT´s tienen facultades para requerir información a los contribuyentes y de terceros sobre operaciones comerciales con incidencia tributaria; sin embargo en los países de Bolivia, El Salvador y México no se regula en estricto derecho la obtención de información bajo la modalidad de declaración jurada. Sobre este tópico en Chile la declaración jurada tomada en la AT, sólo sirve como indicio de prueba y en el juicio debe probarse su veracidad y coherencia con otras pruebas. En El Salvador los auditores están facultados para levantar actas sobre hechos o circunstancias que ellos constaten o le sean manifestados con incidencia tributaria. Asimismo en España respecto del tema en referencia las facultades son administrativas, es decir, se producen y se realizan en el marco de un procedimiento tributario de inspección, con independencia de que la actuación administrativa concluya o no en delito fiscal. En México los notificadores de la AT realizan actas circunstanciadas de hechos donde los contribuyentes realizan manifestaciones, bajo protesta de decir verdad. 8) ¿Tiene facultad para incautar libros de contabilidad, documentación y ordenadores? En general las AT´s de los países encuestados poseen facultades de conservación de libros de contabilidad, documentación y ordenadores, con excepción de la AT de El Salvador, las cuales se desarrollan para resguardar la prueba en casos de peligro o precaución ante posible pérdida de ésta o dificultad del ejercicio de posteriores facultades. Existe coincidencia por parte de los expertos que la facultad de incautación debe ser ejercida con prudencia en casos determinados y con carácter excepcional.

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rando que las entidades financieras le declaran periódicamente todas las cuentas corrientes abiertas, así como sus titulares y autorizados.

Sobre el particular en España dichas facultades pueden ejercerse en cualquiera procedimiento de inspección. Asimismo en República Dominicana los inspectores gozan de fe pública y puede tomar medidas de seguridad para la conservación de las pruebas en el lugar en que se encuentren, aun cuando no corresponda al domicilio del contribuyente, quedando bajo la responsabilidad de éste. 9) ¿En el proceso de auditoría, tiene la AT acceso al movimiento de las cuentas corrientes? Las AT´s de los países encuestados en el proceso de fiscalización o inspección pueden tener acceso al movimiento de las cuentas corrientes, en primer lugar solicitando dicha información a los contribuyentes, y en caso de negativa siguiendo los procedimientos para acceder regulados en sus leyes, que son heterogéneos. Así tenemos que en el caso de las AT´s de Chile y Uruguay, se accede a los movimientos de las cuentas corrientes mediante autorización judicial. Para las AT´s de Bolivia, México y República Dominicana, se accede mediante solicitud a la autoridad regulatoria del sector financiero o bancario. En el caso de las AT´s de El Salvador y España, pueden solicitar directamente la información detallada de los movimientos al Banco, si bien deben haber iniciado la inspección o fiscalización de la obligación tributaria. En el caso de España el levantamiento del secreto bancario a favor de la AT es amplio, conside-

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10) ¿La legislación contempla la Teoría del levantamiento del velo y la elusión fiscal? No se encuentra en la legislación de los países que formaron parte de la encuesta, regulación sobre la teoría del levantamiento del velo para combatir la elusión fiscal, por lo que no existe sanción penal a dicha conducta. Asimismo se advierte una ausencia de definición del término de elusión fiscal a nivel de leyes tributarias y de sanciones específicas. La herramienta de levantamiento del velo permitiría que los jueces prescindieran de la forma externa de la personalidad jurídica, para que penetrando a través de ella, puedan alcanzar a las personas y bienes que se amparan bajo su cobertura y hubieren participado en la elusión fiscal. Referente al tema tratado se denota un desarrollo en España, en el cual existen diversas sentencias de los Tribunales que aplican esta doctrina del “levantamiento del velo”, aunque lo hacen con prudencia e interpretación restrictiva. A nivel de legislación tributaria en España y Uruguay existen figuras generales anti elusión fiscal, así en el primer país citado existe la denominada “conflicto en la aplicación de la norma”, y en el segundo el principio de la realidad económica sobre la forma jurídica, las cuales permiten enfrentar bajo determinadas supuestos, la planificación fiscal agresiva que vulnera la finalidad de la norma tributaria. 11) ¿Existe delito tributario, si no se declara, ni se paga los impuestos de retención (IVA, retención impuesto a los trabajadores, otras retenciones)? En todos los países que forman parte de la encuesta, existe delito tributario siempre que se cumplan los requisitos de dolo, y el elemento objetivo de cuantía de monto defraudado en aquellas legislaciones que lo requieren (Ver Pregunta 2), además para que se configure debe haberse efectuado la retención del tributo y no haberse enterado o pagado a la AT las retenciones efectuadas. 12) y 13) ¿Tiene la AT un departamento o unidad con alcance nacional, que supervise el trabajo en las unidades operativas y que se haga cargo de los casos más complejos, y si se cuenta con personal experto y exclusivo en materia de recopilación e


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antecedentes para la presentación de querella o denuncias por delitos tributarios? Las AT´s de los países han establecido estructuras divergentes para la gestión de los posibles casos de delito tributario, ya sea mediante Unidades que se encargan exclusivamente, Áreas o Departamentos que apoyan a los órganos de fiscalización o inspección, o en su caso estableciendo la responsabilidad directamente a los órganos inspectores bajo procedimientos reglados. Referente al tópico Bolivia, Chile, España, México, República Dominicana y Uruguay establecen la responsabilidad del proceso de investigación penal a las unidades o divisiones de inspección de las administraciones regionales, distritales o locales, si bien existen áreas que apoyan logísticamente, así como en el proceso de toma de decisiones para la denuncia penal. Bolivia, dispone en su AT de instancias de supervisión en las áreas de fiscalización y jurídica. En la AT de México, una Coordinación es responsable de la supervisión de las administraciones locales. La AT de España dispone de una Unidad Especial que centraliza y coordina todas las actuaciones en materia de delito fiscal y en principio, es la que filtra los casos enviados por las Unidades de Inspección Tributaria, antes de solicitar a los Juzgados el inicio del proceso penal. En la AT de República Dominicana existen los Departamentos de Inteligencia Tributaria, Gerencia de Auditoría Externa, Gerencia Legal y Área de Tecnología que apoyan en los procesos de investigación penal. En El Salvador, la organización de la AT tiene adscrita la Unidad Penal Tributaria, quien se encarga principalmente de la investigación de los casos de delito tributario, además de preparar los informes para el Director y Subdirector General previos a la denuncia penal. Además está en contacto con el personal del Ministerio Público para apoyar en la investigación que éstos requieran. Lo anterior ha generado resultados; pero existe el reto de transmitir adecuadamente al personal de las restantes Unidades Inspectoras la experiencia en la investigación de dichos casos 14) ¿El Ministerio público y los tribunales penales, tiene el personal suficiente y capacitado para resolver en tiempo razonable (1 ó 2 años) las causas por delitos tributarios? En general los tribunales penales no cuentan con el personal suficiente para solventar en un plazo razonable las causas de los delitos tributarios, con excep-

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ción de lo expresado por los expertos de Chile y Uruguay en el sentido de que actualmente cuentan con los recursos necesarios. Concerniente al tema en Chile a partir del 2005, se comenzó un nuevo sistema penal, con causas originadas desde esa fecha y la AT al presentar la querella acompaña informes técnicos y la prueba que la sustenta, faltando sólo las investigaciones propias de una acusación penal. En Bolivia no cuentan con personal técnico especializado en fraude económico o tributario, lo que muchas veces deriva en rechazo de querellas y que los casos retornen al ámbito administrativo. En El Salvador para agilizar los casos se ha mejorado la comunicación con la Fiscalía General de la República, pero ésta no cuenta con el personal suficiente para la investigación del delito tributario. Asimismo los tribunales no están preparados y alargan los procesos. Sobre el mismo tópico en España, el dejar el proceso en manos de Tribunales poco preparados en materia fiscal, se suelen tardar unos 10 años en resolver el proceso. Por tal razón con la reforma del Código Penal de 2012 se trató de agilizar este trámite, poniendo en manos de la AT muchas cuestiones procesales, de liquidación tributaria y de ejecución, pero falta su aplicación práctica y el desarrollo administrativo.


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Crónicas y Noticias Resumen de aportaciones de corresponsales Por JHONNY ABRAHÁM RAMÍREZ DE LOS SANTOS

Chile Multilateral de mutua asistencia administrativa en materia fiscal

l Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, y el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Ángel Gurría, firmaron el Convenio Multilateral de Mutua Asistencia Administrativa en Materia fiscal. Luego de ser ratificado por el Congreso, Chile se convertirá en el país número 59 en suscribir el acuerdo, que implica todo tipo de asistencia mutua: intercambio de información previa solicitud, intercambio espontáneo de información, exámenes fiscales en el extranjero, exámenes fiscales simultáneos y asistencia en la recaudación tributaria, al tiempo que se protegen los derechos de los contribuyentes. Asimismo, ofrece la posibilidad de efectuar el intercambio automático de información al tiempo que se requiere

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un acuerdo entre las partes interesadas en este tipo de asistencia. El alto funcionario internacional destacó las recientes medidas adoptadas por el país para impulsar los mecanismos de intercambio de información, como el anuncio realizado en la reunión de ministros de Hacienda de la Alianza del Pacífico en agosto para compartir información tributaria de manera automática con Colombia, México y Perú. “La firma se produce en un momento muy adecuado, teniendo en cuenta la reciente atención prestada desde las esferas políticas a las cuestiones de fiscalidad y, en particular, el apoyo de alto nivel existente de cara al intercambio automático de información a nivel internacional", dado que los líderes del G20 han declarado el intercambio automático de información como la nueva norma global. El Titular de Hacienda manifestó que "nosotros creemos que en la medida que se pueda mantener una base tributaria amplia, también se puede mantener tasas de impuestos más bajas”. Asimismo, agregó que “aquí el mensaje que estamos enviando es simple: Hoy día para los evasores de impuestos hay cada vez menos lugares para esconderse en el Mundo”. Felipe Larraín explicó que “el Gobierno de Chile reafirma su compromiso que ya habíamos expresado en mayo pasado, cuando firmamos una carta de intención de avanzar hacia la firma de un documento. Estamos hablando de la Convención Internacional


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Crónicas y Noticias para avanzar en la lucha de la evasión tributaria, que significa en la práctica, una asistencia administrativa mutua en materias tributarias”. ¿QUIÉNES INTEGRAN EL CONVENIO? Los 59 signatarios del Convenio son: Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Belice, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, India, Indonesia, Irlanda, Islandia,

Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Federación de Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania. Las siguientes jurisdicciones también se han incorporado al Convenio por extensión territorial de Dinamarca: Groenlandia y las Islas Feroe; por extensión territorial de Países Bajos: Aruba, Curazao y San Martín; y por extensión territorial de Reino Unido: las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, y Montserrat.

España Precinto cajas seguridad

a Agencia Tributaria desarrolló un “plan especial” de embargos y precinto de cajas de seguridad de las que son titulares deudores ante la Hacienda Pública. El plan fue desarrollado de forma simultánea en todo el territorio nacional, con el despliegue de más de 660 funcionarios de la Agencia Tributaria, afectando a 551 deudores (entre personas físicas y jurídicas), titulares o cotitulares de 542 cajas de seguridad, que mantienen con el Fisco una deuda de 319 millones de euros en fase de embargo. Según informaron desde la Agencia Tributaria, las actuaciones se han llevado a cabo de manera simultánea y por sorpresa, por razones de seguridad y efi-

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cacia, en 270 sucursales de un total de 24 entidades financieras. “ A partir de ahora se inicia un proceso de notificación al deudor y, en su caso, posterior apertura de las cajas e inventariado de los bienes susceptibles de embargo, explicaron desde el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Dentro de las directrices fijadas en el Plan de Control Tributario de 2013, la Agencia Tributaria ha decidido desarrollar una serie de actuaciones para el descubrimiento de deudores ante la Hacienda Pública que, no habiendo satisfecho sus obligaciones fiscales y no disponiendo de bienes conocidos, sin embargo son titulares de contratos de cajas de seguridad abiertas en entidades financieras. Con este plan especial de embargos preventivos sobre el contenido de cajas de seguridad, se pretende verificar si los deudores que son titulares de estas cajas de seguridad disponen de bienes: dinero en efectivo, joyas u otros bienes muebles, no declarados u ocultos a Hacienda y, en su caso, proceder a su embargo. Además, se trata de luchar contra la economía sumergida y, caso de descubrir en las cajas de seguridad bienes que no se corresponden con el nivel de

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Crónicas y Noticias renta declarada por el contribuyente, proceder a su regularización. El primer paso del procedimiento es la selección del colectivo de deudores, y que luego se consigue una autorización previa y se realiza el embargo y el precinto. Las actuaciones se han llevado a cabo con autorización administrativa, autorización que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, habilita para la entrada en los locales de las entidades financieras a efectos de declarar embargado el contenido de las cajas de seguridad seleccionadas y adoptar una medida de

aseguramiento consistente en el precinto de las cajas. Si no ha existido el previo abono de los importes debidos a la Hacienda Pública, en el caso del dinero en efectivo la Agencia Tributaria ingresará las correspondientes cantidades, que se aplicarán al pago de las deudas del deudor. Si se tratara de otro tipo de bienes y derechos, se procederá a su enajenación dentro del procedimiento administrativo de apremio, que generalmente es la subasta".

México Reforma Fiscal 2014

íntesis de las principales propuestas de reforma para 2014 que en ámbito tributario el Poder Ejecutivo presentó el pasado 8 de septiembre 2013.

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A. IMPOSICIÓN DIRECTA • Se propone eliminar el impuesto empresarial a tasa única • Se propone eliminar el impuesto a los depósitos en efectivo. • Se eliminan un sin número de tratamientos especiales en el ISR. • No se reducen las tasas del ISR de personas morales y tasa marginal máxima de personas físicas

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como se tenía programado y se propone incrementarlas al 32%. • Eliminación y limitación de deducciones. – Deducción inmediata. – Deducción lineal al 100%. • Prohibición de deducciones. Prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad con la nueva Ley del ISR. • Límite de 4% a las deducciones por donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados. • Obligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo. • Vales de despensa. Serían deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT • Simetría fiscal (si a un contribuyente le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago debe corresponderle una deducción). • Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR. Sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación


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Crónicas y Noticias entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. • Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones. Considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón dado que son ingresos exentos para el trabajador. • Inversión en automóviles ($175,000 a $130,000). • Arrendamiento de automóviles (de $250 a $165) • Consumos en restaurantes. Se propone eliminar esta deducción. • Se elimina el Régimen simplificado para sector primario y autotransporte. • Se elimina reducción del ISR para el sector primario ( carga efectiva de 21% pasa a 32%). • Se elimina la exención al sector primario de 40 salarios mínimos para personas físicas y de 20 salarios mínimos por cada socio para personas morales. • Se eliminan las facilidades administrativas que otorgaban facilidades de comprobación al sector primario y autotransporte. • Se establece un impuesto a la distribución de dividendos. el establecimiento de un gravamen a cargo de las empresas calculado por el monto de distribución que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero. La tasa que se propone a esa Soberanía es del 10%. Es un régimen cedular y el pago tendría el carácter de definitivo. • En el ISR de personas físicas las deducciones personales realizadas por una persona física al año se topan a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales. • Medios de pago de las deducciones personales que los pagos se realicen a través del sistema financiero. • Exención a la enajenación de casa habitación se reduce de 7.4 millones de pesos a 580 mil pesos. • Eliminación del régimen de consolidación fiscal. • Se crea el régimen de Incorporación Fiscal que sustituye al régimen de pequeños contribuyentes y

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el régimen intermedio de personas físicas con actividades empresariales. • Subsidio para el empleo. Actualmente el subsidio para el empleo es un instrumento fiscal para apoyar a los trabajadores de menores ingresos. Este beneficio a cargo del Gobierno Federal, es otorgado a través de los empleadores al momento de efectuar la determinación de las retenciones del ISR por los salarios pagados. Para los trabajadores de hasta dos salarios mínimos, para los cuales el monto de subsidio que les corresponde excede del ISR, la diferencia es entregada al trabajador conjuntamente con el pago de sus salarios. Posteriormente, los empleadores recuperan las cantidades entregadas a sus trabajadores acreditándolas contra el ISR retenido a otros trabajadores de mayores ingresos o contra el ISR empresarial a su cargo. La propuesta consiste en que el beneficio del subsidio para el empleo se reoriente para cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos, con lo cual se dará un fuerte impulso a la formalidad. Con la propuesta, el Gobierno Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) hasta por un monto equivalente a las cuotas obreras del IMSS. B. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Eliminación del tratamiento a la región fronteriza. • Eliminar la exención a la compra, renta y pagos de hipoteca de casa habitación. • Eliminar la exención a los servicios de enseñanza. • Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. • Limitar la exención a los espectáculos públicos sólo al teatro y circo. • Gravar las importaciones temporales, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

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Crónicas y Noticias • Eliminar la exención en la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras. • Eliminar la exención en la enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico. • Eliminar la retención de empresas maquiladoras a proveedores nacionales. • Eliminar el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros para convenciones. • Eliminación del tratamiento al régimen de pequeños contribuyentes y el régimen intermedio de actividades empresariales en su lugar establecer el régimen de incorporación.

C. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS • Gravar las importaciones temporales immex, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. • Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas equivalente a $1 por litro de bebida. • Impuesto a los combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono. • Impuesto a los plaguicidas con tasas en función de la categoría de peligro de toxicidad aguda (6, 7 y 9%) • Obligación de los productores de tabacos labrados de adherir código de seguridad para cajetillas de cigarros.

República Dominicana DGII arrecia lucha contra la evasión En el país diversos sectores reciben incentivos y exenciones en el pago del Impuesto sobre Valor Agregado y del Impuesto sobre la Renta. El objetivo es mejorar la competitividad y la productividad, que generan empleos, riquezas y en otros caso que no traspasen el costo total de producción al consumidor. Citamos el caso de la Ley de Cine que entró en vigencia recientemente y que recibe incentivos para que pueda desarrollarse:

l Director de Impuestos Internos, Guarocuya Félix, favoreció que en Dominicana se legisle a favor de una ley única de exención fiscal que elimine las múltiples distorsiones y discreciones que genera la legislación vigente y que quita al Estado unos siete puntos del Producto Interno Bruto (PIB), destaco que somos partidarios, tanto la DGII, así como también el Ministerio de Hacienda, de una única ley de exención, tal y como lo establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, no del grupo de leyes que tenemos en la actualidad.

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“Hoy en día si tu eres una gran empresa puedes aprovecharte con el esquema de la Ley de Cine, que implica que financias una película y se aprovecha los esquemas de exenciones que ofrece esa legislación”. Añadió que: “Administrar la estructura nuestra es sumamente tenso y complicado, porque hemos ido agregando exenciones, sin ver cual es el mapa de resultados que tenemos de esas exenciones, o cuales son los sectores estratégicos que necesitan potencial y que requieren incentivos”.


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Crónicas y Noticias

Por PABLO PORPORATTO

Importantes logros de la 6ta reunión del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información Yakarta, 21 y 22 de noviembre de 2013

Durante los días 21 y 22 de Noviembre de 2013, más de 200 representantes de 81 países y 10 organizaciones internacionales y agrupaciones regionales se reunieron en Yakarta (Indonesia), para la 6ta reunión del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales. Con relación a la América Latina se hicieron presentes Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Uruguay y como organización regional el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.

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n esta reunión se lograron importantes resultados, a continuación se destacan los más relevantes:

Avance del peer review y asignación de los primeros ratings Con lo adoptado en esta reunión, el Foro Global ha completado 124 evaluaciones de pares (100 jurisdicciones), que incluyen 74 evaluaciones de Fase I (revisión marco normativo), 24 evaluaciones de Fase II (revisión práctica) y 26 evaluaciones Combinadas (Fases I y II). También se hicieron 18 reportes suplementarios. Se adoptaron las calificaciones para las primeras 50 jurisdicciones en relación a su grado de conformidad con la norma sobre intercambio de información acordada a escala internacional. Se han asignado calificaciones siguiendo una escala de ratings (uno global y uno por cada uno de los 10 elementos esenciales evaluados) los progresos realizados por las jurisdicciones a la hora de aplicar el estándar definido y poner en evidencia a aquellas jurisdicciones que no lo están haciendo. Las calificaciones globales ponen en evidencia que 18 jurisdicciones han recibido la calificación de “Cumple”, 26 jurisdicciones la de “Cumple en gran

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medida”, 2 jurisdicciones la de “Cumple parcialmente”, y 4 jurisdicciones la de “No cumple”. En este primer grupo de países evaluados con ratings, se encuentran Argentina y Brasil como representantes de la región latinoamericana, que obtuvieron destacas calificaciones. En cuanto a las 50 jurisdicciones evaluadas que todavía no tienen ratings asignados, 36 de ellas aprobaron la Fase I y están siendo o serán en breve sometidas a Fase II, encontrándose entre ellas Chile, Costa Rica, México y Uruguay. A su vez, existen 14 jurisdicciones para las que se ha determinado, en el transcurso de sus evaluaciones de Fase I (marco normativo), la imposibilidad de pasar a la Fase II (aplicación práctica) hasta que no mejore su marco jurídico y regulatorio de intercambio de información fiscal, por lo que no han podido ser calificadas (de la región sólo se incluyen Guatemala y Panamá). Algunas de estas jurisdicciones, en su esfuerzo de cumplir el estándar internacional, han presentado solicitudes de revisiones suplementarias que están siendo analizadas por el Foro Global. El Foro Global asimismo adoptó una metodología revisada, diseñada para reconocer también el progreso tras la evaluación de Fase II (ya existía el proceso

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Crónicas y Noticias de revisión post fase 1) y que brinda a las jurisdicciones la oportunidad de comunicar la puesta en práctica de recomendaciones presentadas en los informes de evaluación por los pares y solicitar mejoras de las calificaciones de elementos puntuales o de la calificación general. El progreso alcanzado en las evaluaciones de pares y en las calificaciones atribuidas queda reflejado en el Informe Anual 2013 del Foro Global. Dicho informe señala asimismo los cambios importantes que se están produciendo en relación a la efectividad del intercambio de información y el mayor grado de cooperación entre Administraciones Tributarias.

Revisión posterior a la fase 2: hacia una revisión continuada El Foro Global acordó asimismo que, en aras de asegurar una supervisión continuada de la aplicación de la norma de Intercambio de Información a Pedido (EOI, por sus siglas en inglés), debería llevarse a cabo una evaluación de Fase III de todos los miembros del Foro Global. Antes de dar comienzo a esta nueva Fase de evaluaciones, el Foro Global examinará los Términos de Referencia vigentes considerando las experiencias obtenidas en las evaluaciones realizadas y de la evolución de la situación a escala internacional. Con este propósito, el Foro Global ha comprometido a su Grupo de Evaluación de Pares (PRG, por sus siglas en inglés) a que examine los Términos de Referencia para seguir el paso de la situación en el mundo de la transparencia, también en lo atinente a la condición de beneficiario efectivo. A tal efecto se consultarán los trabajos del GAFI (Grupo de Acción Financiera), además de reflejar las lecciones aprendidas de las evaluaciones de Fase I y II y presentar propuestas sustantivas para su debate y adopción en el seno del Foro Global en su reunión plenaria de 2014. Creación del nuevo Grupo de trabajo sobre el Intercambio Automático de Información Reconociendo la rápida evolución del entorno EOI hacia una mayor transparencia y el surgimiento del intercambio automático de información (AEOI, por

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sus siglas en inglés), como norma que apoya y potencia el EOI, el Foro Global acordó la creación de un nuevo grupo voluntario sobre el intercambio automático de información, compuesto por miembros interesados en el AEOI que desean colaborar con el fin de avanzar hacia el objetivo común del intercambio automático de información. Cabe recordar que el AEOI, que se impone como estándar global emergente, está referido a cuentas financieras, claramente traccionado por FATCA. El nuevo grupo asistirá al Foro Global en el desarrollo de las labores de supervisión y evaluación de la aplicación del AEOI, como un nuevo estándar a nivel internacional, atendiendo al llamamiento del G20. Las principales responsabilidades del Grupo serán proponer términos de referencia y metodología para la supervisión del AEOI de aquí en adelante, aprovechando la competencia desarrollada a nivel de la


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Crónicas y Noticias Nuevas adhesiones al Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria Por último, el Foro Global constata con satisfacción que, en paralelo a la reunión de Yakarta, 2 de sus jurisdicciones miembros han firmado el Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria. A la fecha, 63 países han firmado el Convenio, 4 han firmado sendas declaraciones de intenciones y 12 jurisdicciones se encuentran cubiertas por extensión territorial, y 36 países han depositado ya sus instrumentos de ratificación. Con relación a la región de Latinoamérica cabe destacar que para Argentina, Costa Rica y México dicha Convención ya se encuentra vigente, en tanto que para Brasil, Chile, Colombia y Guatemala aunque ya la han suscripto aún no completaron los trámites para su efectiva entrada en vigencia.

OCDE, y ayudar a los países en desarrollo a identificar sus necesidades de asistencia técnica y creación de capacidad antes de comprometerse al AEOI. El Grupo AEOI será presidido por David Pitaro (Italia) y contará con la asistencia de Colin Powell (Jersey) y 3 vicepresidentes. Este nuevo Grupo informará periódicamente al Foro Global acerca de sus actividades y las decisiones seguirán tomándose en el seno del Foro Global.

Hacia futuro Las próximas evaluaciones de Fase II serán acompañadas sistemáticamente por la asignación de ratings. Esta cuestión será uno de los focos de atención del PRG en 2014. Con las miras puestas en el futuro, el PRG examinará asimismo ciertas modificaciones de los Términos de Referencia, incluyendo lo relacionado con la condición de beneficiario efectivo. El nuevo Grupo AEOI se reunirá en breve para iniciar sus labores, e informará al Foro Global acerca de su progreso. El Foro Global potenciará su actividad en el ámbito de la asistencia técnica para responder a las necesidades de todos sus miembros y organizará la tercera reunión de las Autoridades Competentes en 2014. En la actualidad el Foro Global cuenta con 122 miembros.

• http://www.oecd.org/tax/transparency/global_forum_ratings.pdf • “Transparencia Tributaria, 2013: Informe de Progreso”: http://www.oecd.org/tax/transparency/draft%20annual%20report%202013%20%20for%20GF_2.pdf • http://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax information/conventiononmutualadministrativeassistanceintaxmatters.htm • http://www.oecd.org/ctp/exchange-of-tax-information/Status_of_convention.pdf

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Crónicas y Noticias El delito fiscal Por ANDREA MONSALVE

l artículo 95 de la Constitución nacional establece como deber inherente a la calidad de ciudadano Colombiano el de “Contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. Deber que funda el origen constitucional de la obligación tributaria dentro del ordenamiento jurídico Colombiano. Bajo el contexto de estado social de derecho el estado asume nuevas responsabilidades frente a sus ciudadanos dentro de las cuales, (quizá la que mayor compromiso involucra) es la de satisfacer las necesidades básicas de los asociados de manera más eficiente, en ese orden de ideas, por un lado está el deber de contribuir a cargo de los asociados y en el otro extremo el estado quien aguarda por esa contribución para el correcto cumplimiento de sus fines, a partir de ello, se desprenden una serie de facultades impositivas otorgadas al estado a través de las cuales en ejercicio de su poder de imperio logra hacer efectivo el cumplimiento de estas obligaciones, competencias que son de tipo administrativo, es decir, la coerción al cumplimiento de la obligación tributaria está restringida a la aplicación de una serie de procedimientos a cargo de la administración tributaria encargada de tutelar el orden económico que podría verse en peligro a partir de la evasión fiscal, actuaciones cuya legalidad está sometida al control judicial (ante los jueces administrativos, Tribunales y Consejo de estado), sin que exista un sometimiento a la justicia penal en la medida en que “evadir obligaciones tributarias” no constituye una conducta antijurídica que esté definida en la legislación penal del país. No obstante, y lo que a mi juicio no es un “delito fiscal” propiamente dicho y el cual carece de una mayor determinación en términos del establecimiento del bien jurídico tutelado, la antijuridicidad de la conducta y la representatividad que este debería tener en el común de los ciudadanos e inclusive en su tipificación dentro de la Ley penal, es la conducta descrita en el Artículo 402 de la Ley 599 de 200 incluida dentro del TITULO XV. “De los

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Crónicas y Noticias delitos contra la administración pública” capitulo I. “del peculado” cuyo tenor literal dispone:

ARTICULO 402. OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR: El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. (U$D 15.000.000 aproximadamente) En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

PARAGRAFO. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. Parecido a lo que ocurre en materia tributaria que debe existir una ley que establezca las características sustanciales del impuesto, (y esta es una de las mayores coincidencias que tiene una y otra disciplina del derecho) en materia penal es pre requisito de orden superior que el delito tenga una configuración sustancial mínima en aplicación del principio de legalidad bajo el viejo aforismo latino según el cual “nulla pena sine lege” traducido como "No hay pena sin ley", utilizada para expresar que no puede ser objeto de sanción punitiva una conducta que no esté previamente establecida en la Ley como delito. Las características básicas estructurantes del tipo penal “omisión del agente retenedor o recaudador” contenido en el artículo 402 del código penal colombiano son:

Sujeto activo

Retenedores y autorretenedores. Recaudador de tasas o contribuciones públicas. Responsables del impuesto a las ventas.

Conducta

No consignar las sumas retenidas y/o autorretenidas por concepto de retención en la fuente. No consignar las sumas recaudadas por concepto de tasas y/o contribuciones públicas. No consignar las sumas recaudadas por el impuesto sobre las ventas

Elemento temporal

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha establecida por el gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración.

Sanción penal

De 4 a 9 años de prisión y multa equivalente a lo no consignado sin que supere los U$D 15.000.000

Bien Jurídico tutelado El patrimonio del estado. (No consignación del recaudo)

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Crónicas y Noticias que son de su propiedad (no del agente retenedor) el cual recordemos funge un papel importante en materia de gestión tributaria, en la medida en que colabora con la función del recaudo de los tributos en la fuente misma de la obligación, de ahí que la conducta tipificada en el Artículo 402 esté incluida dentro de nuestro código penal en capítulo del delito de peculado, ya que en últimas no consignar las retenciones que se efectúan a cargo de un tercero sin lugar a duda constituye una indebida apropiación del dinero del estado, más allá de un delito fiscal propiamente dicho teniendo en cuenta que, el reproche penal no va dirigido a la evasión de cargas tributarias, sino al deber de proceder correctamente dentro de la función misional de recaudo de dineros públicos que es entregada a determinados ciudadanos. Aclaro, que no por tratarse del mecanismo de retención como esquema procedimental de “recaudo anticipado” tenga menor relevancia en un sistema tributario , por el contrario reconozco la valor que este le imprime en un contexto de liquidez y flujo de caja para el correcto cumplimiento de los fines del estado, sin embargo insisto en que la conducta tipificada en el artículo 402, si bien tiene coincidencia con el derecho tributario, no se trata de una responsabilidad penal relacionada con falta a las cargas tributarias en estricto sentido, porque con ella no se está castigando al ciudadano que omita el correcto pago de éstas, sino que se busca la punición de aquel que teniendo la responsabilidad de recaudar dineros públicos se apropie injustificadamente de estos. La H. Corte constitucional al realizar el análisis del artículo 402 concluyó:

De conformidad con el tipo penal en cita, incurre en delito aquel responsable del recaudo de impuestos nacionales, tasas y/o contribuciones y responsables del impuesto a las ventas que omita entregar al fisco las sumas que percibe en su calidad de agente retenedor (autorretenedor) o recaudador dentro de los dos meses siguientes a la fecha que establece el gobierno nacional para su consignación, conducta que obedece a una modalidad del delito de peculado, teniendo en cuenta que, el tipo penal describe la omisión en la entrega efectiva al estado de los recursos

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Así las cosas, son dos las razones que llevan a la Corte a considerar que la norma impugnada no desconoce la prohibición constitucional según la cual, "En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas…". La primera, circunscrita al hecho de que la obligación fiscal no reposa en el agente retenedor sino en el contribuyente o sujeto pasivo del impuesto, siendo el primero tan sólo un particular al que el Estado le ha encomendado el cumplimiento de una función pública, además, similar a la de aquellos servidores del Estado que manejan fon-


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Crónicas y Noticias dos oficiales. La segunda, basada en la circunstancia de que la ley no le reconoce al agente recaudador ninguna atribución que le permita suponer, ni siquiera transitoria, que las sumas recaudadas ingresan a su patrimonio con facultad dispositiva. En realidad, el retenedor actúa a título de mero tenedor con una finalidad única y específica - recaudar dineros fiscales -, descartándose, por este aspecto, cualquier posibilidad de recibir el tratamiento de simple deudor ante una eventual apropiación indebida de dineros de naturaleza fiscal. (…) Entonces, es legítimo que la ley haya asignado a los agentes retenedores no sólo una función pública específica como es la de recaudar dineros oficiales producto de las obligaciones fiscales de los coasociados, sino también una responsabilidad penal derivada del incumplimiento de sus deberes que, para el caso, se asimilan a los de los funcionarios del Estado que manejan dineros de propiedad de la Nación. Recuérdese que, por expreso mandato del artículo 63 del Código Penal, "Para todos los efectos de la ley penal son empleados oficiales los funcionarios y empleados públicos, los trabajadores oficiales, los miembros de las corporaciones públicas o de las fuerzas armadas, y toda otra persona que ejerza cualquier función pública, así sea de modo transitorio, o estuviere encargada de un servicio público." (Negrillas y subrayas fuera de texto)". Colombia no ha sido ajena a la intención de tipificar la falta tributaria dentro de su ley penal, la historia muestra que en diferentes oportunidades se ha dado la discusión en el legislativo sin embargo, no ha pasado de ser una simple iniciativa que nunca ha llegado a convertirse en ley, ejemplo de ello en el año 80 se pretendió incluir dentro del código penal un capitulo denominado “delitos contra el régimen fiscal y otras infracciones ” buscando sancionar al ciudadano que mediante engaño ocultara bienes o rentas gravables con el fin de evitar el pago del tributo imponiendo sanción de seis meses a tres años, en esta oportunidad el artículo no quedo incluido en

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el código penal por haberse considerado que existían demasiadas normas tributarias sancionatorias y que la deficiente gestión administrativa no podía ser razón para la penalización de la evasión. En el año 1992 el documento que sirvió de antecedente de lo que hoy conocemos como ley 6 “por la cual se expiden normas en materia tributaria” se incluía un capitulo “anti evasión” dentro del cual se pretendió tipificar el delito fiscal como la conducta en la que incurre el contribuyente o responsable que de manera fraudulenta disminuyera los saldos a cargo o eludiera su obligación, siendo responsable de la pena de prisión entre 1 a 5 años con la posibilidad de agravarla al doble en casos de reincidencia, nuevamente dicha iniciativa quedo archivada por la gran inquietud que le había generado siempre a la corporación legislativa sobre la conveniencia de castigar con prisión la evasión tributaria. Posteriormente en el año 98 se pretende nuevamente la penalización del fraude fiscal con mayor determinación en el tipo penal, es decir una expresión más clara de la conducta y la imposición de una pena entre 6 meses a 5 años con una pena accesoria de prohibición de ejercer el comercio, profesión y oficio por el mismo término de la pena principal y la inclusión de causales de agravación punitiva . En el año 2000 también se pretendió tipificar el fraude fiscal y en esa oportunidad intervino la procuraduría general a través de un contundente pronunciamiento sobre la inconveniencia de penalizar la referida conducta sugiriendo reforzar el modelo administrativo de control al fraude evitando emplear la represión penal la cual en su criterio está diseñada como último recurso sancionatorio, posteriormente en el año 2004 en la última gran reforma al código penal se propuso la tipificación del fraude con la justificación del elevado nivel de defraudación registrado en el país, y tal como las anteriores no fue elevada a ley por lo que en la actualidad podemos afirmar que en materia tributaria el ordenamiento jurídico colombiano solamente cuenta con la tipificación de la conducta “omisión de agente retenedor o recaudador” en los términos del referido artículo 402. Lo anterior nos hace reflexionar respecto a cuál es la mejor forma de reprender las faltas al ordena-

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Crónicas y Noticias miento tributario, si el derecho penal es una alternativa de tipo represivo para la disminución de la evasión y en esa medida que es lo que le hace falta al país para proceder a establecer dentro de su régimen penal las conductas tendientes a castigar el fraude fiscal. Estos temas son objeto de análisis en diferentes sectores académicos, al respecto en la más reciente publicación de la revista impuestos fue publicado un artículo titulado: “El país está en mora de un modelo penal contra el delito fiscal? En donde sobre el particular se dijo:

“En primer lugar que existe algún grado de desconfianza en el sistema penal. En la medida en que tales casos están vinculados con procedimientos técnicos y requieren conocimiento pertinente al funcionamiento de las instituciones tributaria “no se quiere poner sobre el escritorio de los jueces penales, el problema que genera tratar de identificar si hubo o no defraudación” Segundo, también “se puede deber a que no se tiene interés en sobre cargar a la justicia penal de múltiples casos de evasores fiscales y tampoco hay cárceles que tenga cupo para todos aquellos que incurren en conductas de defraudación fiscal”. Y, tercero tal vez falta sanción social ante la gravedad de la conducta. En otras naciones se adelantan actuaciones penales a personas importantes que han incumplido con sus deberes tributarios. “En Colombia esta clase de delitos de cuello blanco no merecen ningún tipo de reproche social. Hay que hacer una reflexión en torno a si entendemos verdaderamente que son conductas que ameritan conocimiento por parte de la jurisdicción penal”. Bajo este contexto es válido afirmar que el país en la actualidad no se encuentra preparado para afrontar lo que representa una correcta administración de justicia en materia de punibles tributarios, hace falta en primer lugar el reproche social a la conducta defraudadora como punto de partida de su tipi-

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ficación, un escenario reflexivo (que en la actualidad no existe) en donde el ciudadano actúe con respeto a la ley tributaria por conocer el efecto punitivo que su violación conlleva. Según cifras de la DIAN desde el año 2000 a la fecha existen 48.174 procesos penales de los cuales se ha dictado sentencia condenatoria en 2.998 , lo equivale a un escaso 7% del total de los procesos, y aunque desconozco la cifra de cuantos son los que se archivan por preclusión o simplemente por abandono de la justicia (seguramente un alto número) estas cifras demuestran que no existe el impacto que debería tener este tipo de delito y que además no se trata simplemente de contar con la tipificación de la conducta sino necesariamente tener capacidad institucional para operar el derecho penal con mayor eficacia. El papel del poder legislativo es determinante en razón a que tiene la tarea de tipificar las conductas en la ley penal, estableciendo con exactitud el bien jurídico a proteger, la calidad de los sujetos activos del punible, y los elementos de tipo temporal y económico ya que la conducta penal del artículo 402, pareciera más castigar con cárcel la falta de pago y no la seguridad económica del estado para el correcto cumplimiento de sus fines, la labor del establecimiento positivo del delito fiscal debe ir necesariamente acompañada de una administración de justicia eficiente que refuerce el contenido sustancial de la norma y transmita a los asociados un mensaje de celeridad y transparencia, se trata del robustecimiento del aparato judicial y el investigativo con una total sincronía entre la administración de justicia y la administración tributaria dos fuerzas que deberán actuar en bloque en pro de los intereses económicos del estado, y la correcta persecución del delito fiscal, todo lo anterior en la actualidad está en proceso de construcción, de ahí surge mi apreciación según la cual la falta de delito fiscal propiamente dicho en el país es el producto de la inmadurez legislativa, debilidad institucional de la justicia y la falta de trabajo armónico entre la administración tributaria y la administración de justicia, todos estos elementos de gran relevancia a la hora de construir una política criminal en materia tributaria.


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Por PABLO PORPORATTO

INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES (IEF) Relaciones Institucionales. Actividades Internacionales n EN COLABORACIÓN CON LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID): • Programas Iberoamericanos de Formación Técnica Especializada

Programa de Cursos, en la sede del Instituto de Estudios Fiscales en Madrid: • A la fecha de publicación de boletín no se ha publicado la oferta de cursos del año 2014. Programa de Seminarios, en los Centros Iberoamericanos de Formación (CIF) de la AECID: • A la fecha de publicación de boletín el IEF no ha publicado la oferta del año 2014. MAESTRÍAS INTERNACIONALES: • Seminarios presenciales en Madrid de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública, Edición X y de la Maestría Internacional en Hacienda Pública y Administración Financiera, Edición VII, del 4 al 13 de junio de 2014. • Seminarios presenciales en Iberoamérica de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública, Edición XI y de la Maestría Internacional en Hacienda Pública y Administración Financiera, Edición VIII. n EUROSOCIAL II (2011-2014) En Diciembre de 2010, la Comisión Europea, a través de la Oficina de Cooperación EuropeAid, ha

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resuelto la concesión de una subvención para la ejecución del “Programa Regional para la Cohesión Social en América Latina – EUROsociAL II- (2011-2014)”. La subvención se ha concedido a la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), Socio Coordinador que lidera un Consorcio de instituciones de distintos países europeos (Alemania, Italia y Francia) y de América Latina, para la ejecución de las correspondientes actividades definidas en el citado Programa de EUROsociAL II. Cada Socio Coordinador se responsabiliza de un eje temático, correspondiendo a la FIIAPP de España, la gestión del eje 3 de “Sistemas Fiscales y Finanzas Públicas”, cuya responsabilidad para el desarrollo de las oportunas actividades le ha sido asignada al Instituto de Estudios Fiscales, como Socio Operativo que cuenta con la expertisse que se precisa para la implementación de tales actuaciones, quien contará para ello con la colaboración y participación de otros Socios Operativos y Entidades Colaboradoras tanto de los países europeos como de los latinoamericanos. En el resto de los ejes temáticos, que a continuación se indican, y junto a la responsabilidad de los restantes Socios Coordinadores europeos del Consorcio, también participarán otros Socios Operativos de todos los países mencionados, con diversos grados de intensidad y extensión de su participación. Los ejes temáticos de EUROsociAL II son:

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Por PABLO PORPORATTO

1. Acceso universal a servicios sociales de calidad (educación, salud, etc.) y promoción de los derechos de la infancia, la adolescencia y la juventud; 2. Protección social y promoción de políticas activas de empleo; 3. Sistemas fiscales y finanzas públicas que faciliten la redistribución y la eficiencia del gasto; 4. Institucionalidad democrática, articulación entre niveles de gobierno, promoción de la legalidad y lucha contra la corrupción;

5. Seguridad pública, derechos y acceso a la justicia. En la Web de la FIIAPP, puede accederse al programa de EUROsociAL II: www.fiiapp.org El programa de EUROsociAL II, es la segunda fase del programa EUROsociAL que finalizó en 2010.

FUNDACIÓN CEDDET n CURSOS VIRTUALES A la fecha de publicación del presente Boletín la oferta formativa para el año 2014 no ha sido definida, no obstante el catálogo de cursos incluye los siguientes tópicos: n CATÁLOGO POR ÁREAS

n TALLERES VIRTUALES Los talleres están dirigidos a miembros de las redes y, previo pago, a profesionales externos interesados en la temática que se imparte El Programa Redes de Expertos, que integra esta RAAM, es un proyecto impulsado por la Fundación

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CEDDET en colaboración con distintas instituciones públicas que nació a finales de 2004. El objetivo del Programa es mantener en contacto a los profesionales de las diferentes áreas temáticas y fomentar el intercambio de conocimientos y mejores prácticas, con el fin último de contribuir al fortalecimiento de las


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ACTIVIDADES FORMATIVAS

Por PABLO PORPORATTO

instituciones participantes generando conocimiento mediante el trabajo en red. En 2009 se ha lanzado una Red de Expertos de carácter general, de la que forman parte todos los par-

ticipantes admitidos en los cursos online coorganizados por la Fundación CEDDET con la finalidad de generar sinergias de carácter transversal entre todas las instituciones participantes.

CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS (CIAT)

n DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN ENERO 2014 El curso busca suministrar a los funcionarios y público en general de las AATT de los países de América Latina y del Caribe, Europa y África, conocimientos generales sobre los temas más relevantes de la tributación. Está dirigido a funcionarios y particulares auxiliares de las administraciones tributarias de los países miembros del CIAT que trabajen en temas sobre tributación. Idioma: español. Duración: 53 semanas (aprox.) Incluye semanas de descanso entre módulo y módulo. Fecha límite para las postulaciones: 15 de diciembre de 2013. n DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MARZO 2014 Este curso busca proporcionar principalmente a los funcionarios de las administraciones tributarias y al público en general; conocimientos especializados en todos los temas relevantes que comprende el ejercicio de las funciones esenciales y de apoyo que debe cumplir una administración tributaria, así como aquéllos de actualidad que involucran una acción más directa con los contribuyentes y la sociedad en general. Está dirigido a los funcionarios de las administraciones tributarias de los países miembros del CIAT, así

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como al público en general que trabaje en el área tributaria o que tenga interés en la misma. Idioma: español. Duración: 23 semanas Fecha límite para las postulaciones: 07 de febrero de 2014. n CURSO EN GERENCIA TRIBUTARIA FEBRERO 2014 Desarrollar competencias y habilidades para actuar estratégicamente y tomar decisiones en el cambiante mundo de la Tributación que afectan la gestión de la Administración Tributaria. Idioma: español Está dirigido a los Gerentes, Administradores, Directores o Jefes de los diversos Departamentos de la Administración Tributaria y demás personal que tenga relación directa con la administración, planificación y gestión en las AATT. Duración: 31 semanas (aprox.) Fecha límite para las postulaciones: 03 de enero de 2014. n CURSO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN – ABRIL 2014 Su objetivo es potenciar la utilización del intercambio internacional de información tributaria por parte de

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las Administraciones Tributarias a partir de un mayor conocimiento de los conceptos, metodologías y de la aplicación práctica concreta de esta herramienta fundamental para el control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que operan a escala mundial. Idioma: español. Está dirigido a funcionarios de las Administraciones Tributarias y auxiliares que se desempeñen en las áreas de control tributario y en aquellas áreas técnico-jurídicas vinculadas a aquél, como así también, para los que cumplen funciones en las áreas especializadas encargadas de los temas internacionales y, en particular, los responsables del intercambio de información. Duración: 10 semanas (aprox.) Fecha límite para las postulaciones: 21 de marzo de 2014. n CURSO DE ÉTICA TRIBUTARIA Y CIUDADANÍA FISCAL – ABRIL 2014 Su principal objetivo brindar conocimientos que contribuyan al desarrollo de capacidades para la elaboración de propuestas, herramientas y normativas que promuevan la ética en la administración tributaria a partir de los principios que regulan la ética en la administración pública. Idioma: español. Está dirigido a los funcionarios de las administraciones tributarias de los países miembros del CIAT, así como al público en general. Duración: 11 semanas (aprox.) Fecha límite para las postulaciones: 11 de marzo de 2014. n CURSO SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA JUNIO 2014 Este curso busca suministrar en el área de fiscalización conocimientos sobre los aspectos más importantes relacionados con el funcionamiento y aplicabili-

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dad de los precios de transferencias en las operaciones realizadas por los contribuyentes. Idioma: español e inglés. Está dirigido a funcionarios y particulares auxiliares de las administraciones tributarias de los países miembros del CIAT que trabajen en temas de precios de transferencia, tributación internacional o que tengan interés en los mismos. Duración: 35 semanas (aprox.) Incluye semanas de descanso entre módulo y módulo. Fecha límite para las postulaciones: 02 de mayo de 2014. n MAESTRÍA VIRTUAL EN TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL, COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Mediante Resolución No. 6053, del 20 de mayo de 2013, el Ministerio de Educación Nacional de Colombia otorgó el Registro Calificado durante 7 años a esta Maestría de la Universidad Externado de Colombia y el CIAT. La maestría con carácter de profundización, busca brindar una formación académica de alto nivel a los funcionarios de las administraciones tributarias de los países latinoamericanos miembros del CIAT y a los profesionales del sector privado que se encuentran en permanente relación con los entes gubernamentales competentes en las materias a abordar. Las principales características del programa son: • Acreditación: Quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Plan de Estudios, obtendrán el grado académico oficial de MAGISTER en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas. • Número de créditos académicos: 57. • Duración estimada: 2 años. • Metodología: A distancia – virtual y tres visitas presenciales en países de América Latina. • La convocatoria se realizará en Septiembre de 2014.


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Nuestra Red Por BÁRBARA SILVAR FORMOSO

Seminario Internacional sobre Política Fiscal y Administración Tributaria Del 30 de Septiembre al 4 de Octubre de 2013 se ha celebrado en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) el "Seminario Internacional sobre Política Fiscal y Administración Tributaria" correspondiente a la X edición de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública.

Por LAURA HERNÁNDEZ ORTEGA

atrocinada por el Instituto de Estudios Fiscales de España (IEF), la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), el Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO) y la Fundación CEDDET en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Con este Seminario los alumnos de esta Maestria virtual tienen un primer contacto de carácter personal que favorece el intercambio de experiencias, el aprendizaje mutuo y el enriquecimiento a nivel tanto humano como técnico de todos los asistentes. Adicionalmente, se desplazaron desde España 4 ponentes especialistas en las materias tratadas. Este año se contó con la presencia de la profesora Claudia Betina Cors, Directora Ejecutiva Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria de Bolivia y ex-alumna de la IV edición de la Maestría Interna-

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cional en Administración Tributaria y Hacienda Pública, que nos acompañó ofreciéndonos la conferencia de clausura. Nuestra intención, en esta línea, es fomentar la participación activa de los antiguos alumnos en todos los eventos y acontecimientos de relevancia que se desarrollen en las actuales ediciones. En relación con los asistentes cabe destacar la presencia como alumno de D. Alejandro Burr Ortúzar, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos de Chile. Por último señalar que dicho Seminario se celebró conjuntamente con el "Seminario Internacional en Política Presupuestaria y Administración Financiera" correspondiente a la VII edición de la Maestría Internacional en Administración Financiera y Hacienda Pública. De esta manera se posibilita la convivencia de los profesionales de ambos sectores, financiero y tributario, creándose sinergias mediante el debate en sesiones conjuntas de aquellas materias que son de interés mutuo. OBJETIVOS • Fomentar la participación presencial y activa de los alumnos de la Maestría reforzando la relación y proximidad entre ellos, así como con los profesores, coordinadores y equipo directivo.

• Posibilitar un espacio de reflexión para enriquecer el debate sobre las tendencias más relevantes y actuales en materia de Política Fiscal y Administración Tributaria. • Presentar los objetivos y requisitos para la elaboración del Proyecto de Investigación a realizar durante el segundo año de la Maestría y que deberá presentarse y defenderse en el segundo Seminario Presencial en Madrid en Julio de 2014. • Debatir y reflexionar acerca del desarrollo de la Maestría durante el primer año académico. • Debatir y reflexionar acerca de la evolución futura del programa académico estableciendo posibles mejoras en el desarrollo de la misma. METODOLOGÍA Como se ha indicado, uno de los objetivos principales del Seminario consistió en fomentar la participación activa de los asistentes para lograr un alto nivel de interacción e intercambio de experiencias. Para ello se diseñó una metodología de trabajo basada en casos prácticos, presentaciones realizadas por los asistentes y amplios espacios reservados para el debate que permitieron alcanzar los objetivos deseados. Todo ello bajo la dirección y orientación de los profesores asistentes al Seminario.

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Nuestra Red CONTENIDOS Lunes 30 de Septiembre Esta jornada fue dedicada a temas transversales en sesiones conjuntas con los alumnos y profesores de ambas Maestrías. En primer lugar, D. José Manuel Guirola López, Catedrático de la UNED y Director Académico de las Maestrías, planteó los cambios de tendencia en materia de política fiscal que se habían producido en los últimos años como consecuencia de la crisis. Dicha charla fue completada por la intervención de 4 alumnos que realizaron una presentación de las últimas tendencias en política fiscal en sus respectivos países. La sesión terminó con un amplio e interesante debate en el que participaron el resto de asistentes. A continuación, se repitió el formato de la sesión anterior esta vez con el tema "Ética Pública y Transparencia en la Administración", a cargo de las profesoras y coordinadoras de las Maestrías Tributaria y Financiera, respectivamente, Dª. Laura Hernández Ortega y Dª. Beatriz Molinuevo Saúca, ambas Jefes de Estudios del IEF.

Martes 1 de Octubre A primera hora de la mañana, también en sesión conjunta, la profesora Dª Mercedes Caballero Fernández, procedente de la Dirección General de Presupuestos de España y ex Directora General de Fondos Comunitarios, realizó una aproximación a la importancia de la estabilidad presupuestaria en el contexto económico actual, a la cual siguieron las presentaciones realizadas por 4 alumnos en las que narraban las experiencia vividas

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recientemente en sus países en dicha materia. Siempre que se plantean paneles de esta naturaleza se eligen a alumnos procedentes de distintos países para que las aportaciones y valor añadido de sus intervenciones sea mayor. La sesión concluyó con un espacio abierto para el debate. A continuación, los alumnos de ambas Maestrías se separaron y comenzaron las sesiones más enfocadas al tema específico de cada una de ellas. Dª Beatriz Viana de Miguel, Inspector Jefe de Equipo de Fiscalidad Internacional y ex Directora General de la AEAT expuso la situación actual de Agencia Tributaria española, describiendo el contexto actual en el que le tocaba actuar y analizando las principales líneas estratégicas en las que se está trabajando. A su exposición le siguió la intervención de otros 4 alumnos y finalmente se realizaron preguntas y se produjo un debate.

Miércoles 2 de Octubre Se retomaron las cuestiones relativas a la Administración Tributaria, mediante la exposición que realizó D. Luis Cremades Ugarte, Jefe de la Misión Española de

España ante el CIAT. El profesor Luis Cremades resumió el estudio realizado por el CIAT en relación con la situación de las Administraciones Tributarias Iberoamericanas en el período 2006-2010. Adicionalmente, en sesión conjunta, se presentó la metodología para la elaboración del Proyecto de Investigación que los alumnos de las Maestrías deberán elaborar a lo largo del segundo año académico y presentar en el Seminario Presencial de Madrid en Julio de 2014.

Jueves 3 de Octubre Se ofrecieron dos conferencias: la primera por D. Luis Cremades Ugarte, relativa a la conveniencia de mantener un diálogo con el sector empresarial para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, en la que narraba las distintas experiencias existentes en la materia en diferentes países. Por su parte, Dª Beatriz Viana de Miguel, y, también en relación con el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, realizó una exposición acerca de los mecanismos de información y asistencia al contribuyente de que dispone la AEAT española.


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Nuestra Red Viernes 4 de Octubre A la clausura precedieron dos charlas: una a cargo de las coordinadoras de las respectivas Maestrías, Laura Hernández Ortega y Beatriz Molinuevo Saúca, quienes realizaron una presentación del Instituto de Estudios Fiscales en la que describieron las principales actividades formativas desarrolla-

das en dicho centro. Finalmente, la ex alumna Dª Claudia Betina Cors, Directora Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria de Bolivia y ex alumna de la IV edición de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública, describió los procesos de impugnación tributaria en dicho país y la evolución que

había experimentado el órgano de revisión a lo largo de los últimos años. Finalmente tuvo lugar el acto de clausura durante el cual nos acompañó Víctor Navalpotro, Director del Centro de la AECID en Santa Cruz de la Sierra. Como siempre, el funcionamiento del Centro y de su personal fue inmejorable.

Curso Taller RAAM Control Extensivo de las obligaciones fiscales. Primera edición Del 4 al 9 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la I Edición del Curso Virtual realizado por la RAAM con el patrocinio del IEF: “Control Extensivo de las Obligaciones Fiscales”. Contó con la colaboración de los integrantes de la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría (RAAM). Los ponentes han sido Jorge Martínez Garza (México) y Luis Enrique Zárate Reyes (Perú). ara su realización se preparó material con legislación comparada de países de Latinoamérica que fue proporcionado a los participantes. El debate se centró en la necesidad del Control Extensivo en las Administraciones Tributarias, la complementación del Control Extensivo con otras funciones de la Administración como Servicios y Auditoría (integral o exhaustiva) y se analizaron otras variables a utilizar en el Control Extensivo para mejorar y optimizar sus resultados. Asimismo, se solicitó a los participantes de cada país un trabajo donde debían señalar principalmente si existe control extensivo en su país, cuáles son las características que identifica y que pueden ser replicadas en otras administraciones tributarias, si a su opinión es

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necesario mejorar en el mismo; si se tiene estadísticas de este tipo de actuación; si existe un área específica en la Administración Tributaria o esta subsumida en otras; cuantas personas aproximadamente trabajan en estas funciones y que porcentaje corresponde del total de los recursos humanos designados al control y finalmente

un análisis crítico personal, del control extensivo realizado en su Administración Tributaria. Sin duda, esta información permitirá mejorar y actualizar el material elaborado. Finalmente indicar que para el curso se inscribieron 36 profesionales de la RAAM, de los cuales 20 cumplieron con la exigencia del mismo, 2 cumplieron parcialmente y el resto por diferentes motivos finalmente no participó. Como conclusiones del curso podemos señalar que el Control Extensivo es utilizado en todas las administraciones tributarias de Latinoamérica y que su optimización depende mucho del soporte informático confiable y oportuno, la virtualización de las obligaciones formales sin duda es un gran apoyo para la realización de esta función.

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Nuestra Red Relatoría Foro Discusión de trabajos de investigación de egresados de la IX Edición la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública 2013 Se debatió en la Red de Antiguos Alumnos de Maestría Internacional en Administración Tributaria (RAAM) durante agosto a octubre 2013, excelentes trabajos de investigación realizados por cuatro alumnos egresados de la IX Edición de la Maestría. A continuación los trabajos debatidos.

1°) PRIMER TRABAJO DE INVESTIGACIÓN El primer trabajo de investigación discutido en el foro, fue elaborado por Fredy Quevedo Cajas de Perú, cuyo tema versó sobre la “Eficiencia en los Controles Extensivos”, las ideas centrales de la investigación se basaron en la importancia de los controles extensivos en las Administraciones Tributarias, las clasificaciones de dichos controles de acuerdo a la experiencia latinoamericana, los diferentes indicadores utilizados en las Administraciones para medir los resultados, así como la poca relación o reflejo de dichos indicadores con los beneficios del control y los costes de su ejecución, dificultando conocer la eficiencia de su implementación. El trabajo de investigación se concentró en plantear una propuesta metodológica de análisis costo-beneficio, que facilite a las Administraciones Tributarias conocer con certeza el nivel de eficiencia de los Controles Extensivos que se practican en determinado lapso de tiempo. El debate en el foro abrió importantes interrogantes por los exper-

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tos, el autor de la investigación expuso algunos aspectos que no pudieron ser abordados con profundidad en su estudio, como la falta de definición de los controles extensivos o lo exiguo de algunas definiciones con la práctica de las Administraciones, por ejemplo algunos autores limitan su alcance sólo a controles informáticos, además planteó la dificultad de medición de la recaudación indirecta como beneficio de la aplicación de los controles extensivos. A manera de ejemplo se citó el caso de Costa Rica, que establece como indicadores de medición de resultados de los controles extensivos, las "Cuotas Determinadas por Efecto Indirecto” y "Cuotas Determinadas por Efecto Inducido”. La mayoría de expertos recomendaron evitar distingos entre efectos indirectos e inducidos, enfocándolos a términos más utilizados por las Administraciones Tributarias, y de más fácil precisión como la distinción entre recaudación directa e indirecta, en la primera se produce adicionalmente un efecto inducido cuando el ciudadano sujeto a control recondu-

ce su cumplimiento de obligaciones tributarias diferentes a las fiscalizadas, considerando además que la recaudación indirecta es realmente efecto inducido, y que resulta difícil su medición en la práctica. El autor de la investigación coincide con la mayoría de expertos sobre las dificultades de la medición de los efectos inducidos en la recaudación, y que precisamente consideró su medición bajo la concepción de recaudación indirecta, proponiendo una metodología al respecto, además que resulta importante su estimación permanente como indicador de resultados para las Administraciones Tributarias. La mayoría de expertos coincidieron con la necesidad de medición, sin embargo algunos expertos consideraron que por su dificultad, así como por la incidencia de factores como la economía, no resulta conveniente como indicador. 2°) SEGUNDO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN El segundo trabajo de investigación tratado en el foro, fue elaborado por Lucia Guadalupe Temaj Pablo de


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Nuestra Red Ruano de Guatemala, cuyo tema trató sobre los “Principales desafíos para la Administración Tributaria guatemalteca en Precios de Transferencia: La aplicación del sexto método”, el cual resulta trascendente para aquellas Administraciones Tributarias que han hecho reformas al respecto o que están en proceso de las mismas. La investigación se enfoca en el análisis de la reciente regulación precios de transferencia introducida por Guatemala, la cual está vigente a partir del 2013 y que se basó principalmente en el modelo de Precios de Transferencia para Centroamérica, Panamá y la República Dominicana, con algunas variantes. Adicionalmente la investigación trata sobre los desafíos para los contribuyentes y la Administración Tributaria, exponiendo las mejores prácticas de otras administraciones tributarias sobre el tema, la viabilidad y requerimientos mínimos para el control de los precios de transferencia, específicamente la aplicación del sexto método, señalando para este último ventajas y desventajas, así como recomendaciones sobre su aplicación. 3°) TERCER TRABAJO DE INVESTIGACIÓN El tercero de los trabajos de investigación discutidos en el foro, fue elaborado por Anabelle Calderón Vargas de Costa Rica, cuyo tema versó sobre los “Las Vicisitudes del Secreto Bancario en Costa Rica y el Derecho a la Confidencialidad de la Información”, el cual es de suma trascendencia considerando que existen diversas Administraciones Tributarias en las que aún persisten limi-

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taciones para obtener información de cuentas bancarias de contribuyentes. La autora de la investigación aborda la dicotomía existente en la jurisprudencia administrativa y judicial costarricense producto de invocar el derecho a la intimidad y el secreto bancario, además la aparente contradicción de la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Asimismo realiza un análisis de las reformas legales que se suscitaron en Costa Rica en el año 2012, del papel que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) desempeñó para impulsar las mismas y la efectividad del levantamiento del secreto bancario para efectos fiscales. Los resultados de la investigación por parte de la autora concluyen que no existe la dicotomía en la jurisprudencia de la Sala Constitucional costarricense debido a que ésta ampara y tutela los derechos fundamentales, además en los casos que el recurrente había invocado violación del secreto bancario, amparándose en el derecho a la intimidad, la Sala se pronunció señalando que tal violación no existía y que el secreto bancario tenía un fundamento legal no constitucional, de tal manera que se encontró eco de las recomendaciones de la OCDE para mayor transparencia. 4°) CUARTO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN El cuarto de los trabajos de investigación discutidos en el foro, fue elaborado por Victor Italo Villalón Méndez de Chile, cuyo tema versó sobre el “Análisis de estrategias de control fiscal sobre impuestos especiales basadas en mecanismos de trazabilidad”, constituyendo un novedoso aporte para el control de los impues-

tos especiales selectivos al consumo, considerando los avances tecnológicos. El autor de la investigación brinda elementos para analizar, describir, sumariar y realizar recomendaciones para el diseño e implementación de una estrategia de control fiscal basada en algún mecanismo de trazabilidad que permita localizar, seguir y evaluar el cumplimiento de la obligación tributaria respectiva en algún punto determinado del ciclo de negocio del bien o producto, desde su etapa de extracción, producción o importación hasta su entrega al consumidor final. Asimismo establece en qué medida la estructura organizacional, el marco normativo y los procesos de inteligencia fiscal de la Administración Tributaria han de adecuarse para acoger una estrategia como la descrita. Los expertos foristas expresaron que una iniciativa como la propuesta, que implica inversión en tecnología resulta útil para bienes con alto valor o fuerte carga fiscal. Además que iniciativas de control mediante la trazabilidad propuesta debe aprovechar al máximo las tecnologías existentes. Los expertos compartieron el hecho que en todo caso debe analizarse con sumo cuidado el uso de la tecnología, pues en algunos casos puede crear nuevos espacios de elusión o evasión. Se compartió además que el Modelo Europeo de ECMS puede ser importante como ejemplo de trazabilidad en casos no solo de integración económica sino de movimientos internos de mercancías sometidas a impuestos selectivos al consumo.

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Nuestra Red Resumen Proyecto Investigación X Edición Maestría Las vicisitudes del Secreto Bancario en Costa Rica y el Derecho a la Confidencialidad de la Información Anabelle Calderón Vargas

ANABELLE CALDERÓN VARGAS

IDEAS CENTRALES 1. La dicotomía existente en la jurisprudencia administrativa y judicial producto de invocar el derecho a la intimidad y el secreto bancario. 2. Determinar si las reformas legales que se suscitaron en Costa Rica en el año 2012, levantaron el secreto bancario para efectos del fisco o si con las reformas se mantenía éste y cuál había sido el impacto que la OCDE había impregnado en tales reformas. CONCLUSIONES PRINCIPALES El derecho fundamental a la intimidad es un derecho inherente al ser humano que se recoge en innumerables instrumentos jurídicos, desde la Constitución Política hasta instrumentos normativos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José, entre otros, que pretende proteger esa esfera de privacidad, al que todo el mundo tiene derecho sin que se permita

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que otros se inmiscuyan en dicho espacio. En la era contemporánea ese derecho debió resguardarse y derivar de éste, otro derecho fundamental, el derecho a la autodeterminación informativa, mediante el cual se protege la recolección y procesamiento de datos, que cada persona brinda en forma obligatoria o voluntaria, como parte de una sociedad invadida por las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Si bien el secreto bancario remonta sus orígenes jurídicos al Código de Hammurabi, como tal, en Costa Rica no nace ni se desarrolla en principios constitucionales sino que obedece a una norma legal que protege los datos que brinda el cliente a las entidades bancarias, cuyo origen data de 1953. Su anverso es el derecho a la confidencialidad de la información, dos caras de una misma moneda, en el tanto el secreto bancario protege la información y los datos del que da la información y a la vez, la confidencialidad a la información exige de aquel que la recibe y de los subalternos que trabajen para éste, el deber de resguardarla y no brindarla a terceros, excepto por orden de autoridad judicial competente o por man-

dato de otra ley que así lo establezca. Junto a la garantía constitucional a la intimidad, se antepone para fines fiscales las potestades otorgadas a la Administración Tributaria, al establecerse el deber constitucional de que todos los habitantes de la República están obligados a contribuir y generar mejores opciones para la colectividad, beneficiándose no solo aquel que pago impuestos sino toda la comunidad que de una u otra forma contribuyó con la generación de esa riqueza. Durante 59 años se vedó la posibilidad de que la Administración Tributaria de Costa Rica pudiera tener acceso a la información bancaria a efectos de verificar el “quantum debeatur” de la obligación tributaria. En algunos de sus fallos, la Sala Constitucional determinó que si el legislador hubiera querido que la Administración Tributaria tuviera acceso a dicha información así lo habría establecido, pero en su lugar estableció una prohibición expresa que debían respetar los entes financieros. Aunado a la falta de voluntad política para levantar el secreto bancario se generó cierta polémica en torno a la jurisprudencia emanada por la Sala Constitucional, la cual se reputaba contradic-


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toria, pues para algunos la Sala establecía que el secreto bancario tenía su fundamento jurídico en el principio constitucional a la intimidad y para otros la Sala Constitucional había establecido que su fundamento era legal, con lo cual había una aparente contradicción. Lo cierto es que tal contradicción no existe, por cuanto la Sala tutela y ampara en forma casuística a cada ciudadano que considera que sus derechos han sido conculcados. De tal manera que en ocasiones se tutela el derecho fundamental a la intimidad o a la autodeterminación informativa y en otros se alega un quebranto al secreto bancario y a su correlativo derecho a la confidencialidad, generando jurisprudencia que en ocasiones se refería al derecho a la intimidad y su quebranto, y en otras, se indicaba que no existía tan quebranto por ser un derecho eminentemente legal. El avance de las telecomunicaciones permitió el traslado y movilidad de grandes fortunas a ámbitos externos del país, sin que tales sumas pagaran los impuestos que les correspondían, quebrantando no solo el ordenamiento jurídico sino el orden social de los diversos países, en aras de resguardar ese

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derecho individual a la privacidad. En el año 1995 se promulga en Costa Rica la Ley de Justicia Tributaria que vino a reforzar los procedimientos tributarios, levantó el secreto bancario a lo interno del país para fines fiscales y se constituyó en una herramienta de lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, cantidad de casos se denunciaron en los tribunales, se mejoró como un todo la recaudación y los procedimientos de fiscalización; demostrándose la importancia que esa información tenía en el control de la determinación de los tributos de los sujetos fiscalizados y demostrándose la cuantiosa evasión que se estaba efectuando producto de no contar con información tan valiosa. En el ámbito internacional se reconocieron los grandes perjuicios que el secreto bancario estaba ocasionando al erosionar las bases impositivas declaradas por los sujetos pasivos y al quebrantar el principio constitucional de justicia, igualdad y generalidad. Aunado a ello, los gobiernos se veían obligados a establecer cada día más impuestos, mientras otros eludían tal responsabilidad. La OCDE se compromete con la idea de eliminar el secreto bancario para fines fiscales, esta-

bleciendo en un inicio un diálogo abierto y finalmente se establecen los estándares de transparencia fiscal, como acuerdo unánime de un grupo de países comprometidos en luchar contra la defraudación fiscal y la evasión, a fin de mejorar los ingresos de cada país. El resultado de los esfuerzos y recomendaciones del Foro Global de la OCDE y la elaboración de listas de países considerados paraísos fiscales o países no cooperadores detona el levantamiento del secreto bancario en Costa Rica. En el año 2012 se aprueban dos leyes que modifican sustancialmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código de Comercio, la ley N° 9068 denominada “Ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal” y la Ley N° 9069 denominada “Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria”, que entran en vigor el 28 de setiembre de 2012, mejorando los procedimientos de la Administración Tributaria y transparentando la propiedad de acciones, la suscripción de éstas, la obligación de contar con registros de accionistas, el levantamiento del secreto bancario para fines fiscales, para cumplir con las recomendaciones de la OCDE.

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Nuestra Red Resumen Proyecto Investigación X Edición Maestría Eficiencia en los Controles Extensivos Fredy Quevedo Cajas

FREDY QUEVEDO CAJAS

IDEAS CENTRALES 3. Los Controles Extensivos se han constituido en una de las formas de fiscalización más utilizadas y difundidas en los países de Latinoamérica. Estos Controles Extensivos se han clasificado en a) Controles Extensivos de Campo y b) Controles Extensivos de Oficina. 4. Es común que las Administraciones Tributarias utilicen diferentes indicadores para medir los resultados de los Controles Extensivos que practican. 5. Los indicadores utilizados sin embargo no reflejan necesariamente los beneficios obtenidos de las acciones de fiscalización, mucho menos los costes en los que se incurre para ejecutar dichos controles, ocasionando por consiguiente la imposibilidad de conocer si estos alcanzaron la eficiencia. 6. La pretensión del trabajo, es plantear una propuesta metodológica de análisis costo-beneficio que nos facilite conocer con certeza el nivel de eficiencia de los Controles Extensivos que se practican en determinado lapso de tiempo. CONCLUSIONES PRINCIPALES 1. Los Controles Extensivos se definen como “aquellas acciones

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de control que realiza la Administración Tributaria a una gran cantidad de contribuyentes, de manera simultánea o en un lapso de tiempo relativamente corto, con el propósito de asegurar el cumplimiento tributario, o detectar el incumplimiento tributario a fin de aplicar las medidas correctivas que correspondan”. Su clasificación está en función a dos aspectos: según la oportunidad en que se desarrolla (I. Controles Extensivos Preventivos y II. Controles Extensivos Posteriores), y según en el lugar donde se desarrolla (I. Controles Extensivos de Oficina y II. Controles Extensivos de Campo). 2. No se otorgue la suficiente relevancia a la correcta y adecuada medición de los resultados que ofrecen los Controles Extensivos, ya que se da por descontado que de cualquier forma, se obtendrán beneficios que coadyuven, directa o indirectamente, al logro de los objetivos planteados. Esta afirmación se sustenta en la revisión de los distintos indicadores que las Administraciones Tributarias de algunos países de América Latina han establecido para medir los resultados de los Controles Extensivos que practican. Así tenemos que Perú, Chile, Costa Rica, Colombia, Ecuador y México, tomados como muestra para el presente trabajo, cuentan con indicadores de resultados que si bien permiten conocer el grado de cobertura de las acciones de fiscalización,

los niveles de incumplimiento de las obligaciones tributarias que controlan, y los rendimientos económicos producto de las deudas tributarias reconocidas por el contribuyente o determinadas por la Administración, no terminan por ofrecer información relevante que permita dar a conocer si los Controles Extensivos practicados fueron eficientes, a partir de un análisis costo-beneficio, o si sus resultados ofrecieron mayores o menores beneficios a lo largo del tiempo. El conocimiento de estos aspectos resultan de gran utilidad para la toma de decisiones, ya sea para modificar procedimientos de actuación, reducir o reasignar los costes que insumen los controles, dirigir las acciones a otros segmentos, reemplazar determinados controles ya saturados o agotados por otros más novedosos y efectivos, o simplemente suprimir aquellos que ya no ofrecen beneficios, o que ofreciéndolos, resultan menores a los costes en los que se incurre. 3. Para poder conocer si los Controles Extensivos que se ejecutan en un determinado lapso de tiempo fueron o no efectivos, se han planteado los siguientes pasos: a) Identificar y determinar todos los beneficios posibles que puedan resultar de la ejecución de los Controles Extensivos. Para tal efecto, estos beneficios se han dividido en dos ámbitos generales: I Beneficios Recaudatorios y II. Beneficios No Recaudatorios


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b) Proceder con la medición de los Beneficios Recaudatorios y No Recaudatorios, mediante la definición de indicadores de resultado, sobre la base de formulaciones matemáticas. c) Identificar y determinar los costes en los que se incurre para ejecutar los Controles Extensivos. Estos costes se dividen en: I. Costes de Implementación y II. Costes de Mantenimiento. d) Proceder con la medición de los Costes de Implementación y Mantenimiento, mediante la cuantificación monetaria de los mismos. e) Realizar y documentar una propuesta de análisis costo-beneficio por cada uno de los Contro-

les Extensivos que ejecuten las Administraciones Tributarias, mediante el uso de una matriz de análisis diferenciada, dependiendo si se tratan de Controles Extensivos de Oficina o Controles Extensivos de Campo, pero bajo la misma metodología, en el que se aprecie como resultado final la eficiencia (o ineficiencia) de los Controles Extensivos bajo análisis. Hecho este análisis, se facilitará el proceso de toma de decisiones, dirigidas primero a la revisión de los procedimientos de ejecución, para pasar luego a la reducción, supresión, reasignación o reemplazo de los recursos que se necesitan para la ejecución de los controles, de corresponder

4. Debemos reconocer que llevar a cabo este procedimiento mediante la metodología planteada, demanda el uso de recursos adicionales a los que normalmente se tienen en las Administraciones Tributarias para llevar a cabo sus Controles Extensivos; sin embargo estos recursos adicionales, que deberán formar parte también del costo que se tiene que determinar para el análisis, ofrecerán la posibilidad de conocer cabalmente el grado de eficiencia de determinados controles, lo que permitirá tomar decisiones tales como, suprimir aquellos controles no eficientes, reemplazar por otros aquellos poco eficientes, y mantener los que siguen reportando eficiencia.

Resumen Proyecto Investigación X Edición Maestría Análisis de estrategias de control fiscal sobre impuestos especiales basadas en mecanismos de trazabilidad Víctor Italo Villalón Méndez

VÍCTOR ITALO VILLALÓN MENDEZ

IDEAS CENTRALES La mayoría de los países aplica impuestos especiales a determinados productos tales como tabacos,

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bienes suntuarios, petróleo y sus derivados, bebidas y licores, cuyo cumplimiento tributario, una vez definidos apropiadamente los elementos del hecho gravado y el sujeto, resulta ser sencillo. Sin embargo, el control fiscal resulta en la práctica complejo debido a la naturaleza de las operaciones, a los diversos y diferentes procesos y sistemas utilizados por las empre-

sas, a la fungibilidad de los bienes involucrados, a la existencia de comercio informal, al contrabando, al intercambio entre diversas jurisdicciones, entre otras razones. En la tesis se pretende analizar, describir, sumariar y realizar recomendaciones para el diseño e implementación de una estrategia de control fiscal basada en algún mecanismo de trazabilidad que per-

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mita localizar, seguir y evaluar el cumplimiento de la obligación tributaria respectiva en algún punto determinado del ciclo de negocio del bien o producto, desde su etapa de extracción, producción o importación hasta su entrega al consumidor final. Dentro del análisis, se pretende también establecer en qué medida la estructura organizacional, el marco normativo y los procesos de inteligencia fiscal de la Administración Tributaria han de adecuarse para acoger una estrategia como la que se pretende describir. Se trata entonces de describir de forma concisa y coherente un sistema de control fiscal que comprende procesos, información y conocimientos destinados al control de impuestos especiales, siendo la cara visible de la estrategia el uso de una estampilla, holograma, chip o cualquier otro elemento de identificación similar que se adhiere al bien o producto, debidamente secundado por un conjunto de dispositivos tecnológicos y humanos que mediante la autenticación, la identificación y la trazabilidad de los productos permiten controlar el cumplimiento tributario en los impuestos especiales (y por extensión en el IVA y en la Renta). CONCLUSIONES PRINCIPALES Algunas Administraciones Tributarias han implementado exitosamente estrategias de control de impuestos especiales basadas en mecanismos de trazabilidad simila-

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res a los utilizados por dichas empresas. Existen experiencias concretas que señalan reducciones en la evasión sobre un 30% de los impuestos especiales. El uso de tintas especiales, barras de códigos digitales, algoritmos matemáticos encriptados en papel, hologramas, números serializados pueden contener información útil para fines tributarios y resultan ser esenciales para la autenticación, serialización y trazabilidad de los productos afectos. Si bien las estrategias observadas se enfocan preferentemente en el tabaco y las bebidas alcohólicas, dadas las características y potenciales de la trazabilidad, nada impediría que se utilicen para otros productos gravados con impuestos especiales. Por ejemplo, las bidones de aceite para automóviles, las baterías, los tambores de agentes químicos y cualquier otro producto similar. Los directivos de la Administración Tributaria a cargo de la estrategia en comento deben velar para que la infraestructura estratégica, táctica y operacional de la estrategia basada en trazabilidad sean coherentes con la cultura y estructura organizacional que dirigen. Resulta esencial la creación de un grupo central de control basado en trazabilidad al interior de la AT. Resulta fundamental que la estrategia se soporte en informaciones objetivas obtenidas a contar de métodos de estimación de evasión generalmente aceptados. Asi-

mismo, resulta esencial que los escasos recursos se orienten a los riesgos más significativos, por lo que acciones de jerarquización de riesgos son indispensables. En la tesis se calcula una evasión del Impuesto al Tabaco en Chile usando una metodología generalmente aceptada. Se describen cerca de 10 experiencias exitosas en materia de trazabilidad. En un ámbito internacional tales mecanismos de trazabilidad permitirían medir la cantidad de bienes exportados al resto del mundo y la cantidad de bienes adquiridos por ese resto del mundo. Las pérdidas o desviaciones no se evitarían pero bajo un marco legal apropiado podrían ser apropiadamente controladas, al menos desde el punto de vista de su tributación. Las acciones de control pueden implementarse a un bajo costo de fiscalización generando una relación costo-beneficio positiva. En la tesis se desarrolla un presupuesto de implementación bajo ciertos supuestos que no requieren una reingeniería de procesos en la AT. El trabajo realizado permite sugerir que una estrategia global de control de impuestos específicos pueden verse favorablemente apoyada por un estrategia de control basados en mecanismos de trazabilidad, teniendo presente que se requiere la armonización de varias estrategias de tipo regulatorias, tributarias, compañas publicitarias, inversión en tecnología, etc.


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Columna libre SEGUNDA CANCIÓN Ciego estoy de amores. No me arrepiento. Miro por tus ojos, niña, por tus luces veo; sigo tus andares, moza, que no me pierdo. Sienta yo tu cuerpo, amada, que raudo vengo. Oigo tus palabras y te presiento. Pues me bastan tus aires para sentirte Adentro. Con tus besos me sobra, ya capto el viento ¿Qué me importa perderme, entonces, si a ti te encuentro?.

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POESÍA Domingo Carbajo Vasco Profesor de la Maestría Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública. Inspector de Hacienda del Estado (AEAT)

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