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Normativa que regula la
clasificación de los residuos como peligrosos a partir del 1 de junio de 2015 Foto: mike demers (cc)
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Normativa que regula la
clasificación de los residuos como peligrosos a partir del 1 de junio de 2015 Foto: José María García (cc)
Ricardo Fernández García Doctor en Ciencias Químicas Assistant Plant Manager Momentive Specialty Chemicals Barbastro
Mª Carmen Sabroso Licenciada en Ciencias Químicas Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Resumen En este artículo se introduce la normativa que adapta la clasificación de la peligrosidad de los residuos al Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), así como la normativa relativa a la consideración como peligroso de un residuo. Palabras clave: residuos, residuos peligrosos, etiquetado de residuos
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En diciembre del año 2014 se publicaron dos disposiciones de la Unión Europea que afectan a los residuos y que son de plena aplicación a partir del pasado 1 de junio del 2015. Estas son: • Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. • Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Vamos a comentarlas.
1. Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 Este reglamento surge para adaptar la clasificación de la peligrosidad de los residuos al Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP). Si bien el etiquetado de residuos peligrosos está aún regulado por el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos, es de señalar que los apartados 3 y 4 de dicho artículo han quedado modificados a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas la Directiva 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos, por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas (CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de acuerdo con el citado Reglamento CLP, tanto en lo que se refiere al pictograma como a las características que permiten clasi-
ficar a los residuos como peligrosos. Veamos sus puntos principales.
1.1. Denominación y definición de las características de peligrosidad Las características de peligrosidad llevarán las letras HP, en lugar de la letra H como antaño, para diferenciar claramente los residuos de las sustancias. A partir del 1 de junio son: • HP 1 Explosivo • HP 2 Comburente • HP 3 Inflamable • HP4 Irritante-irritación cutánea y lesiones oculares • HP 5 Toxicidad específica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa) / Toxicidad por aspiración • HP 6 Toxicidad aguda • HP 7 Carcinógeno • HP 8 Corrosivo • HP 9 Infeccioso • HP 10 Tóxico para la reproducción • HP 11 Mutágeno • HP 12 Liberación de un gas de toxicidad aguda • HP 13 Sensibilizante • HP 14 Ecotóxico
1.3. Contenido de la etiqueta Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua oficial del Estado. En la etiqueta deberá figurar: • El código de identificación de los residuos que contiene y el código LER. • Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
Figura 1. Nuevos pictogramas para los residuos GHS 01 Relativo a HP1 “Explosivo GHS 02 Relativo a HP3 GHS 03 Relativo a HP2 GHS 04 Relativo a gases comprimidos GHS 05 Relativo a HP4/HP8 GHS 06 Relativo a HP13, HP11, HP7, HP10, HP5 GHS 07 Relativo a HP6, HP4, HP13, HP 14 GHS 08 Relativo a HP6 GHS 09 Relativo a HP14
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Normativa que regula la clasificación de los residuos como peligrosos a partir del 1 de junio de 2015
• Fechas de envasado. • La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos así como el correspondiente pictograma.
2.1. Reclasificación de los residuos a partir del 1 de junio de 2015
Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los pictogramas indicados en la figura 1 dibujados en negro sobre fondo blanco.
• Los residuos que estén clasificados como peligrosos, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, se clasificarán como peligrosos y se determinará sus características en base al Reglamento 1357/2014. • Los residuos que estén clasificados como no peligrosos, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, se clasificarán como no peligrosos. • Los residuos que dispongan de código espejo, de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, se reclasificarán de acuerdo al Reglamento 1357/2014 de 18 de diciembre de 2014.
Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios siguientes: • En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS 01 (bomba explotando), entonces el GHS 02 (llama) y el GHS 03 (llama sobre un círculo) serán opcionales. • En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS 02 (llama) o el GHS 06 (calavera y tibias), entonces el GHS 04 (botella de gas) será opcional. • En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS 07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular. • En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS 08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS 07 (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular. La etiqueta debe estar firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.
2. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos Esta decisión europea engloba dos puntos importantes: • La determinación de la peligrosidad de un residuo. • La nueva lista europea de residuos (lista LER). 4
A partir del 1 de junio de 2015:
2.2. Determinación de la peligrosidad de un residuo y en su caso, de las características de peligrosidad La determinación de si un residuo es o no peligroso, se llevará a cabo identificándolo dentro de la Lista LER que figura en la Decisión de la Comisión 2014/955/UE: • Si dicho residuo figura descrito únicamente con un código LER sin asterisco, el residuo será no peligroso. • Si el residuo figura descrito únicamente con un código LER con asterisco, el residuo será peligroso. En el caso de residuos que se describan mediante dos códigos espejo, es decir, la misma descripción del residuo corresponde a un código con asterisco y a otro sin asterisco, será necesario determinar cuál de los dos códigos le corresponde. Tanto en el caso de que un residuo este clasificado en la lista LER como peligroso absoluto, como cuando tenga un código espejo y haya que establecer que código le corresponde, será necesario determinar las características de peligrosidad. Para ello habrá que seguir los siguientes pasos: 1. Evaluación de las características de peligrosidad de residuos. En la evaluación de las propiedades de peligrosidad de residuos, se aplicarán los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. En el caso de las características de peligrosidad HP 4, HP 6 y HP 8, se aplicarán en la evaluación los valores de corte de cada sustancia establecidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. Si una sustancia está presente en el residuo en una concentración inferior a su valor de corte, no se incluirá en el cálculo de ningún umbral. Si una característica de peligrosidad de un residuo ha sido evaluada
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por medio de un ensayo y también aplicando las concentraciones de sustancias peligrosas como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, prevalecerán los resultados del ensayo.
Figura 2. Definiciones para entender el código LER • Sustancia peligrosa. Sustancia clasificada como peligrosa por cumplir los criterios establecidos en el anexo I, partes 2 a 5, del Reglamento (CE) nº 1272/2008.
2. Clasificación de un residuo como peligroso. Los residuos marcados con un asterisco (*) en la lista de residuos se considerarán residuos peligrosos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE, a no ser que se aplique el artículo 20 de esa Directiva.
• Metal pesado. Cualquier compuesto de antimonio, arsénico, cadmio, cromo (VI), cobre, plomo, mercurio, níquel, selenio, telurio, talio y estaño, así como estas sustancias en sus formas metálicas, siempre que estén clasificadas como sustancias peligrosas. • Policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB). Los PCB
En el caso de los residuos a los que se les podrían asignar códigos de residuos peligrosos y códigos de residuos no peligrosos, se aplicará lo siguiente:
definidos en el artículo 2, letra a), de la Directiva 96/59/ CE del Consejo. • Metales de transición. Cualquiera de los metales siguientes: escandio, vanadio, manganeso, cobalto,
• Solo se justifica la inclusión de un residuo en la lista armonizada de residuos marcado como peligroso y con una mención específica o general a “sustancias peligrosas”, si el residuo contiene sustancias peligrosas que le confieren una o varias de las características de peligrosidad HP 1
cobre, itrio, niobio, hafnio, volframio, titanio, cromo, hierro, níquel, zinc, circonio, molibdeno y tántalo, así como estas sustancias en sus formas metálicas, siempre que estén clasificadas como sustancias peligrosas. • Estabilización. Proceso que cambia la peligrosidad de los constituyentes del residuo y lo transforma de
En el caso de residuos que se describan mediante dos códigos espejo, habrá que determinar cuál de los dos códigos le corresponde.
peligroso en no peligroso. • Solidificación. Proceso que solo cambia el estado físico del residuo mediante aditivos sin variar sus propiedades químicas. • Residuos parcialmente estabilizados. Residuos que contienen, después del proceso de estabilización,
a HP 8 y/o HP 10 a HP 15 indicadas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE. La evaluación de la característica de peligrosidad HP 9, “infeccioso”, se realizará de acuerdo con la legislación o los documentos de referencia pertinentes de los Estados miembros. • Una característica de peligrosidad puede evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en el residuo, como se indica en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, o, salvo que en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 se disponga otra cosa, realizando un ensayo conforme al Reglamento (CE) nº 440/2008 o a otras directrices y métodos de ensayo reconocidos a nivel internacional, teniendo en cuenta las restricciones impuestas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 a los ensayos con animales y con seres humanos. • Los residuos que contengan dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), DDT (1,1,1-tricloro- 2,2-bis(4-clorofenil)etano), clordano, hexaclorociclohexanos (incluido el lindano), dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno, mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones superiores a los límites indicados Octubre 2015
constituyentes peligrosos que no se han transformado completamente en constituyentes no peligrosos y que pueden pasar al medio ambiente a corto, medio o largo plazo.
en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se clasificarán como peligrosos. • Los límites de concentración definidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza (no contaminadas con sustancias peligrosas). Los residuos de aleaciones considerados residuos peligrosos vienen enumerados específicamente en la presente lista y están marcados con un asterisco (*). • Cuando proceda, pueden tenerse en cuenta las notas siguientes, incluidas en el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 en la determinación de las características de peligrosidad de residuos: – Los que se indican en el Reglamento (CE) nº 440/2008 del Consejo. 5
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Figura 3. Esquema para la caracterización de un residuo.
Fuente: MAGRAMA
¿El código LER que describe el residuo es un código de residuo no peligroso absoluto (sin *)? NO ¿El código LER con el que se describe el residuo es un código LER de residuo peligroso absoluto (con *)?
NO ¿El residuo se puede describir con dos códigos LER: un código de RP con * y otro código igual de RNP sin *(código espejo)?
SI
Residuo no peligroso
Residuo peligroso
Es necesaria la determinación de las características de peligrosidad
– En notas pertinentes del CEN. – E n otras directrices o métodos de ensayo reconocidos internacionalmente. Una vez evaluadas las características de peligrosidad de un residuo de acuerdo con este método, se le atribuirá la entrada adecuada de la lista de residuos, correspondiente a residuos peligrosos o a residuos no peligrosos. Todas las demás entradas de la lista armonizada de residuos corresponden a residuos no peligrosos.
• Si no se encuentra ningún código de residuo apropiado en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20, se deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para localizar el residuo. • Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16. • Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se deberá utilizar el código 99 (residuos no especificados en otra categoría) en la parte de la lista que corresponde a la actividad identificada en el primer paso.
2.3. La nueva lista europea de residuos (lista LER)
BIBLIOGRAFÍA
Como en la lista anterior, los diferentes tipos de residuos de esta lista están definidos plenamente mediante códigos de seis cifras para los residuos, y por los títulos de los capítulos de cuatro y dos cifras, respectivamente. Para localizar un residuo en la lista se deberá proceder de la manera siguiente:
• Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. • Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo
• Localizar la fuente que genera los residuos en los capítulos 01 a 12 o 17 a 20 y buscar el código apropiado de seis cifras para el residuo (excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos capítulos). Nótese que algunas unidades de producción específicas pueden necesitar varios capítulos para clasificar sus actividades: por ejemplo, una fábrica de automóviles puede encontrar sus residuos en los capítulos 12 (residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales), 11 (residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales) y 08 (residuos de la utilización de revestimientos), dependiendo de las diferentes fases del proceso de fabricación. 6
y del Consejo. • Exigencias adicionales para determinados residuos que se clasifican como residuos peligrosos. Documento incluido en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. http://www.magrama.gob.es/es/calidad-yevaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/ flujos/residuos_con_caracteristicas_peligrosidad.aspx • Nota explicativa de cambios que se han producido en el etiquetado de los residuos peligrosos. (19 de junio de 2015). http:// www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/ temas/prevencion-y-gestion-residuos/flujos/residuos_con_ caracteristicas_peligrosidad.aspx