Real Decreto sobre traslado residuos

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Introducción al Real Decreto 180/2015 por el que se regula el

traslado de residuos

en el interior del territorio del Estado Foto: Jose Carlos Castro (cc)

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legislación medioambiental

Introducción al Real Decreto 180/2015 por el que se regula el

traslado de residuos

en el interior del territorio del Estado

Foto: Jose Carlos Castro (cc)

Ricardo Fernández García Doctor en Ciencias Químicas Assistant Plant Manager Momentive Specialty Chemicals Barbastro

Introducción En estas líneas se comenta el Real Decreto 180/2015 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. El Real Decreto 180/2015 desarrolla el artículo 25 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, con el objeto de regular los traslados de los residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias. Este Real Decreto entró en vigor el 8 de mayo de 2015. Señalar que aplica a los traslados de todos los residuos sean o no peligrosos. Su objetivo es fijar unas normas que, además de asegurar un cumplimiento de la normativa medioambiental, permitan mantener la unidad de mercado. Palabras clave: residuos, traslado de residuos.

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Aunque este Real Decreto deroga todo lo referido a los traslados de residuos del Real Decreto 833/1988 por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, al igual que este, sigue basando la gestión de los traslados en tres piezas esenciales: • Contrato de tratamiento de residuos. Equivale al “documento de aceptación” del Real Decreto 833/1988. Establece un compromiso previo entre el productor de los residuos y el gestor, que garantiza que los residuos trasladados serán aceptados y adecuadamente gestionados. La razón de este cambio de denominación está en evitar la confusión que se produce entre la “aceptación” como documento que plasma el acuerdo entre productor y gestor de los residuos que garantiza que los residuos serán tratados adecuadamente, y la “aceptación” como el hecho físico de admitir en la planta de tratamiento los residuos entregados por el transportista que ha efectuado en traslado. • Documento de identificación. Equivale al “documento de control y seguimiento” del Real Decreto 833/1988. Permite asegurar una adecuada trazabilidad de los residuos desde su origen hasta su tratamiento final y para facilitar a las Administraciones Públicas sus funciones de control, vigilancia e inspección. • Notificación previa de traslado. Es el documento mediante el cual las comunidades autónomas pueden hacer un control previo de los traslados y de los tratamientos a que se van a someter los residuos y, en determinados casos, oponerse al traslado, siempre por razones medioambientales, para así mantener la unidad de mercado. Finalmente, indicar que crea la figura del operador del traslado como la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento de una comunidad autónoma a otra y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Como regla general, el operador será el productor de los residuos, pudiendo actuar como operadores, en lugar del productor, el negociante o el agente, en caso de que intervengan en el traslado. En el caso de que los anteriores resulten desconocidos, se considera operador del traslado a la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos.

1. La base de la normativa europea de transporte de residuos La base de la normativa europea del traslado de residuos es el Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los resiMayo 2015

duos peligrosos y su eliminación. Este convenio pretende garantizar que los residuos que se trasladen así como los que se importen, se gestionen de modo que durante todo el traslado y cuando se valoricen o eliminen en el país de destino, no se ponga en peligro la salud humana y no se utilicen procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente. Reconoce que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los daños producidos por los residuos es la reducción de su generación en cantidad y en peligrosidad. Por ello, los principios en los que se inspira son: • la gestión adecuada de los residuos que reduzca al mínimo los traslados, • el tratamiento y eliminación de los residuos lo más cerca posible de la fuente de su generación, así como • la reducción y minimización de la generación de residuos peligrosos en su origen. El citado Convenio de Basilea se traspuso a la legislación europea mediante el Reglamento (CEE) n.º 259/93, del Consejo, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, el cual fue sustituido por el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos, con la finalidad de adaptarlo a las sucesivas modificaciones del Convenio de Basilea.

2. Breve descripción de este real decreto Esta norma se estructura en tres capítulos: • el primero contiene las disposiciones de carácter general, • el segundo los requisitos comunes a todos los traslados, y • el tercero se refiere al caso específico de los traslados que requieren que se efectúe una notificación previa a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

2.1. Capítulo I. Disposiciones generales Ambito de aplicación Este Real Decreto aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias. Pero de forma indirecta también afecta a los movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma, dado que su disposición adicional segunda, “movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma”, 3


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recoge que para garantizar una adecuada gestión en el traslado de residuos, las comunidades autónomas tendrán el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto para: • establecer un régimen de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados coherente con el régimen de traslados establecido en este Real Decreto de aplicación exclusiva dentro de su territorio, u • optar por aplicar directamente en su territorio este Real Decreto. En tanto se produce esta adaptación, se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes (disposición transitoria única).

Definiciones Es de señalar por su interés el concepto nuevo de operador del traslado. Es toda persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento,

diferentes productores que se trasladen en un solo vehículo a un almacén o instalación de tratamiento en otra comunidad autónoma, se contempla la posibilidad de que sea el gestor de la instalación (almacén o tratamiento) el que actúe como operador y notifique previamente el traslado desde cada lugar de producción a la instalación de destino (almacén o tratamiento). Un caso habitual de esta situación sería, como señala la exposición de motivos de este Real Decreto, las recogidas itinerantes de aceites industriales usados en los talleres de reparación por los recogedores autorizados para su traslado hasta las instalaciones de destino en otra comunidad autónoma. En estos casos, no parece que tenga sentido que los talleres actúen como operadores, puesto que ello supondría una carga burocrática (firmar contratos de tratamiento y notificar traslados) que resulta injustificada. • Por otra parte, si existen, este Real Decreto remite a los reales decretos que regulen los diferentes flujos de residuos para definir quién es el operador del traslado en cada caso. En nuestro caso ya tenemos dos casos de

La base de la normativa europea del traslado de residuos es el Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación. y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El operador será alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella: • Con carácter general, el productor del residuo y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo. • El gestor del almacén o de la instalación de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos. • El gestor del almacén, en el caso de que el traslado se realice desde un almacén autorizado. • El negociante. • El agente, autorizado por escrito por el tercero que le encargó la gestión de los residuos. • El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. Se incluyen algunas situaciones especiales. • En el caso de que se trate de la recogida de residuos a 4

regulación particular, el traslado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y el traslado de residuos de pilas. – En lo que se refiere a los RAEE, el artículo 23.3 del Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos establece que los traslados de los RAEE desde los hogares o desde la tienda del distribuidor a la plataforma logística, «logística inversa» o, en su caso, a las instalaciones de las entidades locales, se acompañarán del justificante o albarán previsto en los apartados anteriores en el que se acreditarán los RAEE que se trasladan. Este transporte de RAEE podrá ser realizado por los transportistas que suministren los AEE nuevos, cumplirán las condiciones de transporte que establece este Real Decreto 110/2015, y no le será de aplicación la regulación del Real Decreto de traslados. – Y por lo que respecta a los residuos de pilas, de acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, los puntos de recogida selectiva, a los que se refiere el apartado 1, no estarán sujetos al régimen de autorización establecido en la Ley de residuos y suelos contaminados.


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Recordemos algunas definiciones que aparecen en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados relativos a términos usados en estas líneas: • Negociante. Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos. • Agente. Toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos. • Gestión de residuos. Recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. • Gestor de residuos. Persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Requisitos generales de los traslados Veamos los requisitos aplicables a todos los traslados de residuos regulados en este Real Decreto: • Disponer con carácter previo al inicio de un traslado de un contrato de tratamiento. En el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión. • Que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. • Notificación previa del traslado. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado: – Los traslados de residuos peligrosos. – Los traslados de residuos destinados a eliminación. – Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización. – Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan. Quedan excluidos del requisito de notificación previa: – Los traslados de residuos no peligrosos indicados en los Mayo 2015

apartados c y d del punto 2, destinados a valorización, si la cantidad de residuos trasladados no sobrepasa los 20 kg. – Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación. La cantidad de tales residuos, salvo cuando sean expresamente destinados a análisis de laboratorio, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis en cada caso, y no superará los 25 kg.

Vigilancia, control, inspección y régimen sancionador La vigilancia, control e inspección de los traslados de residuos, así como la sanción de las infracciones de lo establecido en este Real Decreto se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011.

2.2. Capítulo II. Requisitos comunes a todos los traslados El contrato de tratamiento de residuos Como se ha indicado, el contrato de tratamiento de residuos es un acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias. Contendrá, al menos, los siguientes aspectos: • Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar. • Identificación de los residuos mediante su codificación LER. • Periodicidad estimada de los traslados. • Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos. • Tratamiento al que se van a someter los residuos. • Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario. Se regulan específicamente los siguientes casos singulares: • Para traslados de residuos entre dos instalaciones gestionadas por la misma persona jurídica: el contrato de tratamiento se sustituye en este caso por una declaración de dicha entidad. • Para traslados en los que el operador es un negociante, se establece que para uno o varios traslados de residuos en un periodo máximo de un año, el negociante podrá acreditar su tratamiento con una declaración de entrega de los residuos a un gestor autorizado y de aceptación por parte de dicho gestor del tratamiento completo. Además, si se 5


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trata de residuos no peligrosos, el negociante podrá omitir en esta declaración los datos confidenciales relativos a la instalación de destino de los residuos, con excepción de la operación de tratamiento a que se ha sometido el residuo y del número de identificación medioambiental (NIMA) de la instalación de destino.

El Documento de identificación Los residuos deben ir acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino. Su finalidad es: • Mantener la trazabilidad durante el traslado, ya que nos permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia • Acreditar al operador que los residuos han llegado a su destino y son aceptados por el destinatario. • Constituir el archivo cronológico establecido en la Ley de residuos y suelos contaminados. • Elaborar la memoria anual de gestores. Contendrá, al menos, los siguientes puntos: • Información del operador (datos de identificación) • Información del origen (datos de identificación) • Información del transportista (datos de identificación • Información de los residuos (LER y cantidad) • Información del destino (datos de identificación) • Indicación de la aceptación o no del residuo

Gestión del documento de identificación Antes de iniciar un traslado de residuos, el operador cumplimentará el documento de identificación, que entregará al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Una vez efectuado el traslado, el transportista entregará el documento de identificación al destinatario de los residuos. Tanto el transportista como el destinatario incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega de los residuos. El destinatario dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para: • Efectuar las comprobaciones necesarias y para remitir al operador el documento de identificación, indicando la aceptación o rechazo de los residuos, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento. El documento de 6

identificación recibido por el operador permitirá la acreditación documental de la entrega de residuos. • Remitir el documento de identificación al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino, a efectos de control, seguimiento, inspección y estadística, salvo que este no se requiera. En el caso de traslados de residuos no sometidos al procedimiento de notificación previa, podrá hacer la función de documento de identificación un albarán, una factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable, como una carta de porte o documento de control, siempre que recoja la información exigida en el documento de identificación. Centrándonos en la acreditación documental de aceptación del residuo a la persona física o jurídica que le entregó los residuos, caben dos opciones; la llevará a cabo el negociante mediante la entrega de: • Si el productor envía un residuo a un gestor de residuos, este acreditará la aceptación de los residuos al operador indicando en la copia del documento de identificación que devuelve al operador que acepta los residuos. • Si el operador envía un residuo a un negociante, este puede acreditar la aceptación de los residuos mediante la entrega de: – El documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario. En el plazo de treinta días desde que el negociante recibió el documento de identificación con la aceptación de los residuos, o – Una declaración de entrega de los residuos a un gestor autorizado y de aceptación por parte de dicho gestor autorizado para su tratamiento completo, cuando el negociante así lo acuerde con la persona física o jurídica que entregó los residuos. La declaración de entrega podrá ser para un traslado o para varios traslados, relativos a un periodo máximo de tiempo de un año. Esta declaración se entregará en el plazo de treinta días desde que el negociante recibió el documento de identificación del traslado con la aceptación de los residuos, o en el plazo de treinta días desde que se recibió el documento de identificación del último traslado con la aceptación de los residuos, en el caso de declaraciones para varios traslados. Si se trata de residuos no peligrosos, podrá excluir de la declaración de entrega a un gestor la información relativa al destino del residuo, con excepción de la operación de tratamiento a la que se ha sometido el residuo y del número de identificación medioambiental (NIMA) de la instalación de destino. En este caso, el negociante presentará una memoria resumen de la información


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contenida en el archivo cronológico a las comunidades autónomas de origen y de destino de los traslados a efectos de control, seguimiento, inspección y estadística. • En el caso de residuos gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, el operador podrá emitir un documento de identificación para varios traslados con una vigencia máxima de un año, siempre que coincidan los tipos de residuos, así como el origen y el destino del traslado. Este documento deberá modificarse cuando

obviar el procedimiento establecido por esta norma, si bien habrá de informarse de su realización en cuanto sea posible a las comunidades autónomas afectadas.

2.3. Capítulo III. Requisitos específicos Notificación previa de traslado Como se ha indicado, algunos residuos quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado. Su finalidad es que las comunidades autónomas puedan hacer un control previo de los traslados y de los tratamientos a que se van

El operador del traslado es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento de una comunidad autónoma a otra y en quien recae la obligación de notificar el traslado. cambie alguna de las circunstancias mencionadas. Cada vehículo dispondrá de su propio documento de identificación.

a someter los residuos y oponerse en determinados casos, motivados siempre por razones medioambientales. El contenido de esta notificación previa incluye, entre otras:

Se mantendrán los documentos de identificación de los traslados realizados a disposición de las autoridades competentes durante el plazo de tres años previsto en la Ley de residuos y suelos contaminados.

Rechazo de los residuos Efectuado el traslado, si los residuos no son aceptados por el destinatario, este enviará al operador del traslado el documento de identificación señalando la no aceptación de los residuos y, de acuerdo con lo establecido en el contrato de tratamiento, podrá optar por: a) Devolver el residuo al lugar de origen acompañado documento de identificación con la indicación de la devolución del residuo. b) Enviar los residuos a otra instalación de tratamiento. Este traslado deberá ir acompañado de un nuevo documento de identificación. El operador de este nuevo traslado será el operador del traslado inicial. Cuando los traslados estén sometidos al procedimiento de notificación previa, en el caso del apartado b), el operador del traslado inicial deberá presentar a las comunidades autónomas de origen y destino una nueva notificación correspondiente al nuevo traslado. Corresponde al operador del traslado inicial remitir a las comunidades de origen y destino el documento de identificación.

Traslado de residuos en casos de emergencia Para traslados de residuos en caso de emergencia, se podrá Mayo 2015

• Información del operador (datos de identificación). • Información del origen (datos de identificación). • Información del transportista (datos de identificación). • Información de los residuos (LER y cantidad). • Información del destino (datos de identificación). • Información del siguiente destino (si el traslado no es al destino final (al menos se identificarán tres destinos). Veamos su operativa: • Los operadores de los traslados presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino una notificación previa al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. • Se otorga un plazo de diez días a las administraciones para manifestarse sobre el traslado y, en caso de no hacerlo, su silencio tendrá carácter positivo. • Se prevé que el operador pueda efectuar una notificación general para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares, y los residuos se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y se presentará, al menos, diez días antes del primer traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años. • Los operadores podrán optar por remitir la notificación previa únicamente a la comunidad autónoma de origen, y los destinatarios de los traslados podrán optar por remitir el documento de identificación únicamente a la comuni7


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dad autónoma de destino. En ambos casos, la comunidad autónoma receptora enviará electrónicamente los documentos a la otra comunidad autónoma en el plazo de tres días.

competente de las comunidades a los traslados de residuos

Cuando los residuos tengan como destino una instalación de tratamiento intermedio, en la notificación previa deberá incluirse las posibles instalaciones de tratamiento a las que se destinarán finalmente los residuos, hasta un máximo de tres. Esta información la cumplimentará el operador, salvo que, por razones de confidencialidad, el gestor de la instalación intermedia opte por incorporar dicha información él mismo en la notificación, en cuyo caso la notificación se remitirá por el operador al gestor de la instalación intermedia, y por este a las comunidades autónomas de origen y de destino.

– El traslado o la eliminación previstos no se ajusten a las disposiciones nacionales vigentes en materia de protección del medio ambiente, de orden público, de seguridad pública o de protección de la salud. – El traslado o la eliminación previstos no se ajusten al principio de autosuficiencia y proximidad, y no se ajusten a los planes y programas de gestión de residuos, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de contar con instalaciones especializadas para determinados tipos de residuos porque:

Los trámites se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto, si bien hasta que no se implante la tramitación electrónica, para el caso de que la fecha de recepción de la notificación previa por los órganos competentes de las

• Si el destino del traslado es eliminación, cuando:

- La instalación de la red integrada estatal de instalaciones de eliminación no sea la más próxima al lugar donde se generó el residuo. - El residuo deba eliminarse en una instalación especializada, y en esta instalación tengan que eliminarse residuos procedentes de una fuente más próxima y

Antes de iniciar un traslado de residuos, el operador cumplimentará el documento de identificación, que entregará al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. comunidades autónomas de origen y de destino no coincidan, los plazos se computarán desde la fecha más tardía de recepción, acreditada por el correspondiente acuse de recibo.

la Administración competente haya dado prioridad a dichos residuos. - Los traslados, en caso de producirse, no se ajustarían a los planes de gestión de residuos.

Cuándo se puede efectuar el traslado El operador podrá efectuar el traslado si transcurridos diez días desde la presentación de la notificación previa los órganos competente de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, subsanación de errores, o no hubieran manifestado su oposición al traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

– Los residuos sean tratados en instalaciones contempladas en la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, pero que no aplican las mejores técnicas disponibles siempre de acuerdo con lo indicado en la autorización ambiental integrada de que disponga la instalación. – Se trate de residuos domésticos mezclados procedentes de hogares.

Oposición al traslado

• Si el destino del traslado es su valorización, cuando:

Si alguno de los órganos competentes se opone al traslado, comunicará su decisión dentro del plazo máximo de diez días desde la fecha de la presentación de la notificación de traslado, al operador del traslado y al órgano competente de la otra comunidad autónoma afectada. Veamos las posibles causas de oposición de la autoridad 8

– No se ajusten a las disposiciones nacionales vigentes en materia de protección del medio ambiente, de orden público, de protección de la salud. – El traslado o la valorización previstos no se ajusten a la Ley de residuos, en particular a la jerarquía de residuos, a los planes y programas de gestión de residuos, y sobre


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autorización de las operaciones de valorización de los residuos. – Los residuos en cuestión no sean tratados de acuerdo con los planes de gestión de residuos elaborados, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en materia de valorización o reciclado en la legislación comunitaria y nacional. En el caso de residuos municipales destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, podrá alegarse como causa de oposición al traslado: – Que los traslados, en caso de producirse, tendrían como consecuencia que los residuos producidos en la comunidad autónoma de destino tuvieran que ser eliminados. – Que los traslados, en caso de producirse, tendrían como consecuencia que los residuos de la comunidad autónoma de destino tuvieran que ser tratados de manera que no fuera compatible con sus planes de gestión de residuos.

2.4. Derogación normativa Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto, y en particular los siguientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22.2, 22.3, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, disposición adicional y disposición adicional segunda.

BIBLIOGRAFÍA • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. BOE nº 83 de fecha 07.04.2015 • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Carmen

Cuando se produzcan traslados de residuos a instalaciones de tratamiento intermedio, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y destino valorarán su posible oposición al traslado en función de las operaciones e instalaciones de tratamiento intermedio, así como en relación con las operaciones e instalaciones de tratamiento posteriores.

Tapia. Subdirección General de Residuos Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio ambiente. http://www.asegre.com/ Jornada%20LER/PRESENTACIONES/RD%20de%20traslados%20 en%20el%20territorio%20del%20Estadom.pdf • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Ana López Muiña, Asociada Senior del Área de Medio Ambiente de

Estas decisiones de oposición serán motivadas y notificadas a la Comisión de coordinación en materia de residuos, y no podrán ser contrarias al Plan Nacional marco de gestión de residuos. La citada Comisión de coordinación en materia de residuos prestará especial atención a una interpretación y aplicación coherentes en todo el territorio nacional de los motivos de oposición al traslado para mantener la unidad de mercado. Podrá proponer la adopción de acuerdos que garanticen este objetivo.

Gómez-Acebo & Pombo; Pedro Poveda, Socio Coordinador del Área de Medio Ambiente de Gómez-Acebo & Pombo; Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera académica de Gómez-Acebo & Pombo. http://www. gomezacebo-pombo.com/media/k2/attachments/real-decreto180-2015-de-13-de-marzo-por-el-que-se-regula-el-traslado-deresiduos-en-el-interior-del-territorio-del-estado.pdf • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Santiago

La oposición al traslado del órgano competente será recurrible siempre que pueda implicar una restricción a la circulación de mercancías no justificada o arbitraria. Con este fin se podrán utilizar, alternativamente a los recursos en vía administrativa tradicionales, los mecanismos supuestamente más ágiles de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, o en los términos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mayo 2015

Garrido, Olga Serrano y David Antón. http://www.hoganlovells. com/files/Publication/46e2726a-98af-4ee1-8cfe-994db46faf45/ Presentation/PublicationAttachment/0236bd3a-d53f-4143-bc4a00977e831c24/RD_180_2015_sobre_traslado_de_residuos.pdf • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Comentario de Diego Rodríguez Sánchez. Publicado en e-Dictum 40, abril de 2015. http://dictumabogados. com/e-dictum-publicaciones-derecho-mercantil/real-decreto1802015-de-13-de-marzo-por-el-que-se-regula-el-traslado-deresiduos-en-el-interior-del-territorio-del-estado/9651/ 9


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