De: "informacion@hna.es" <buzonenvio@hna.es> Fecha: 10 de agosto de 2012 16:07:36 GMT+02:00 Para: jjquintanas@coavn.org Asunto: REAL DECRETO 1192/2012 Responder a: informacion@hna.es
COMUNICACIÓN IMPORTANTE En el BOE del sábado 4 de agosto se ha publicado el Real Decreto 1192/2012, con el objetivo de garantizar la universalidad de la sanidad pública para todos los españoles. Este RD reconoce por fin, aunque sea de forma parcial, el derecho a la atención sanitaria de aquellos profesionales que habiendo optado por su mutualidad profesional como sistema de previsión hasta ahora no podían acceder a la misma: Requisitos.Tendrán la condición de asegurados a través del Sistema Nacional de Salud aquellos profesionales que sin estar afiliados a la Seguridad Social no dispongan de una cobertura obligatoria de prestación sanitaria por otra vía y sus ingresos, entendidos como la suma de las bases liquidables del IRPF, no sean superiores a 100.000 euros en cómputo anual (al margen de otros requisitos). A estos efectos, no tiene la consideración de cobertura obligatoria el estar asegurado en hna en la prestación de salud. • Solicitud. Para obtener la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud, el interesado deberá realizar la correspondiente solicitud ante la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de su domicilio, acreditando cumplir los requisitos exigidos en el RD. • Actualización. El RD contempla también la obligación de notificar, por aquellos que sean considerados como asegurados del Sistema Nacional de Salud, los cambios que puedan dar lugar a la modificación o extinción de su condición de asegurados, siéndoles exigible, en caso de incumplimiento y con efecto retroactivo, el reintegro del coste de las prestaciones que hubieran obtenido indebidamente. Finalmente, se faculta a los Ministerios correspondientes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación •
de lo previsto en este RD. Al margen de las dudas y criterios sobre la equidad de la norma, su aplicación práctica y los riesgos de pérdida de cobertura que puedan derivarse al ser considerado asegurado de forma discontinua, la pertenencia a hna es absolutamente compatible con el acceso a la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud, e igualmente es compatible con el mantenimiento y contratación de la cobertura de protección a la salud proporcionada por hna a sus mutualistas. Como siempre, estamos a su disposición para aclarar cualquier duda y asesorarle sobre los efectos y consecuencias de esta normativa, tanto en las oficinas comerciales como a través del Servicio de Atención Telefónica (SAT) de hna en el teléfono 913 343 279/902 12 86 86 y en WWW.hna.es