EDITORIAL La Revista del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ingresa a su cuarto año consecutivo de actividad editorial, con la satisfacción de consolidarse como un foro de referencia para la discusión y difusión del pensamiento nacional en aspectos tan trascendentes como son la Defensa y Seguridad. El crecimiento económico sostenido y las mejoras en los indicadores de desarrollo que se suscitan en nuestra Patria, hacen patente la necesidad de contar con una política de Defensa y Seguridad consecuente con está realidad, garantizando la estabilidad que el Estado y la Sociedad necesitan para lograr el tan ansiado Desarrollo Nacional. Un inventario de equipamiento militar moderno, operativo, a cargo de personal motivado y entrenado es ciertamente un paso importante e indispensable en toda política de Defensa, y desde éstas páginas saludamos el que gradualmente se estén materializando las adquisiciones que permitan disponer de capacidad defensiva. Sin embargo ningún plan de adquisiciones podrá ser efectivo si a la par no se le acompaña de una modernización en el pensamiento y la creación de una verdadera cultura de Seguridad. Este último y fundamental aspecto constituye sin lugar a dudas el mayor reto y razón de ser de esta revista, como lo es también el de nuestra matriz, la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas; vale decir, generar una verdadera revolución de pensamiento y acción en el campo militar bajo un espíritu conjunto, en concordancia con la Política de Estado 25 del Acuerdo Nacional. El nuevo local de nuestra Escuela Superior al encontrarse adyacente al Centro de Altos Estudios Nacionales, estamos seguros, augura un enriquecimiento del intercambio y generación de ideas. Con beneplácito constatamos la creciente aceptación de nuestra revista en el ámbito civil, lo que se refleja en las numerosas cartas remitidas por diferentes universidades y la participación de articulistas de profesiones diversas, a los que los une el interés por la temática militar, confirmándose la importancia de contar con una visión multidisciplinaria que cubra las variadas y complejas aristas de la Seguridad y Defensa Nacional. El presente año, publicaremos tres ediciones, la primera correspondiente al mes de abril, trae artículos de suma importancia, algunos actuales como el referido a un tema de competencia jurídica expuesto por el propio presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial; otro de vigencia permanente relacionado con la presencia peruana en la Antártida y un tercero, muy tradicional, sobre la formación militar. En la presente edición, hemos creído conveniente engalanar nuestra portada con una obra pictórica que rinde homenaje a la exitosa operación militar conjunta “Chavín de Huántar” del 22 de abril de 1997 –la misma que fue motivo de admiración mundial–; ejemplo de que nunca se puede bajar la guardia en materia de Seguridad. Dramática confirmación de que cuando la retórica y las buenas intenciones se enfrentan a la realidad de los hechos, el contar con una Fuerza Armada altamente profesional y eficiente continua siendo, aún en estos tiempos de paz democrática, una herramienta imprescindible para los Estados en su misión de garantizar la vida y tranquilidad de sus ciudadanos. El director
LOGÍSTICA
APLICACIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES MODERNAS EN LA LOGÍSTICA MILITAR Capitán de Fragata Kurt L. BöĴger Garfias.
"Los amateurs hablan de táctica, pero los profesionales estudian logística." General Robert H. Barrow, USMC (Commandant of the Marine Corps), 1980
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a logística –ciencia originada de la actividad militar– respondió a la necesidad de contar con un sistema que permitiera proveer a los ejércitos y armadas en campaña de los aprovisionamientos indispensables para el perfecto funcionamiento como pueden ser: alimentos, vestuario, armas, repuestos, municiones, combustible, entre otros. La famosa frase atribuida a Napoleón: “los ejércitos avanzan sobre sus estómagos”, sigue tan vigente hoy como hace doscientos años. Aunque debe agregarse que avanzan apoyados por una complejísima lista de requerimientos logísticos que hubiera sido un reto titánico incluso para el genio del Gran Corso.
El Capitán de Fragata Kurt BöĴger Garfias, es calificado en Guerra de Superficie, graduado en Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval, Magíster en Administración por la Universidad del Pacífico y tiene un Diplomado en Administración de Recursos para la Defensa en Centrum de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Actualmente es oficial de planta de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. Ha sido designado Comandante del B.A.P. “De Los Heros” a partir de julio del 2010. Entre otros cargos ha sido Segundo Comandante del B.A.P. ”Mollendo” y del B.A.P. “Santillana” y Comandante del B.A.P. “Marte”.
Desde sus orígenes bélicos, a partir de la Revolución Industrial, la logística en el sector comercial privado ha evolucionado a un régimen incremental. En la actualidad la logística en la empresa ha dejado de ser considerada una actividad de segundo plano para convertirse en uno de los campos claves para el éxito –en un contexto de alta competencia global y potenciado por la revolución de la información–. Un gerente en la industria privada enfrenta el dilema de cómo satisfacer al cliente que demanda mejores productos y servicios, en forma rápida y barata; y cómo crecer y generar utilidades. De manera similar, la logística militar se enfrenta al dilema de cómo satisfacer dos demandas que pueden en algunos casos oponerse entre sí: proporcionar el mayor apoyo a las fuerzas operativas y no excederse en una siempre limitada disponibilidad de recursos. Los métodos y aplicaciones que emplea una empresa para ubicarse sobre la competencia son conocidos como “las mejores prácticas comerciales”. Estas permiten que las organizaciones líderes entreguen a sus clientes los productos y/o servicios cumpliendo con estándares de clase mundial. El afán por maximizar las utilidades, logrando más con menos, es uno de los motores del surgi-
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involucra en todo el proceso, desde la materia prima hasta el cliente final2. El SCM está conformado por siete componentes3: • Proveedores. • Adquisición. • Manufactura. • Manejo de pedidos. • Transporte. • Almacenamiento. • Clientes. miento y continuo mejoramiento en el desarrollo de estas prácticas. Las organizaciones militares –si bien están motivadas por el cumplimiento de su misión y no por obtener utilidades– se encuentran presionadas a ser más eficientes durante los procesos, y al igual que sus contrapartes civiles, lograr más con menos. En ese sentido, resulta lógico estudiar la logística e identificar cuáles de las “mejores prácticas” son transferibles al ámbito de las operaciones militares. Entre las que podrían ser aprovechables militarmente, se pueden mencionar el manejo integrado de las cadenas de abastecimiento, tecnología de identificación automática, optimización de carga y tercerización, mismas que explicaremos a continuación. Manejo de cadenas de abastecimiento SCM1 Es un enfoque integral, orientado a los procesos de producción, adquisición y distribución de los productos y servicios a los clientes. El alcance del SCM incluye a los subproveedores, proveedores, operaciones internas, clientes mayoristas y minoristas así como usuarios finales. Igualmente abarca la administración del material, información y recursos financieros. Este enfoque se
El manejo de cadenas de abastecimiento cuenta con seis factores esenciales de éxito: • Demanda del consumidor. • Tecnologías de información y comunicaciones. • Globalización. • Competencia. • Legislación. • Aspectos medioambientales. Para el caso de las operaciones logísticas militares, los siete componentes del SCM son iguales para la industria, entendiendo como clientes a la fuerza operativa. Respecto a los factores esenciales del éxito, se pueden determinar algunas diferencias, ya que el enfoque de una organización militar es hacia los requerimientos que exige la misión antes que las utilidades. El Ejército de los EE.UU. identifica siete factores esenciales de éxito4: • Necesidades de los clientes. • Tecnologías de información y comunicaciones. • Despliegue de fuerzas. • Interoperabilidad conjunta. • Reglamentaciones. • Aspectos ambientales (incluyendo a las fuerzas enemigas). • Requerimientos de la misión.
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Tecnología de identificación automática La tecnología de identificación automática (AIT5) incluye el empleo de códigos de barra, etiquetado de radio frecuencia (RF), seguimiento satelital, tarjetas “inteligentes" y tarjetas láser. Los códigos de barras son quizás la forma de AIT disponible en tecnología COTS6 de mayor visibilidad y de uso más difundido. Esta tecnología es la que ha permitido en gran medida agilidad en las operaciones de los fabricantes y minoristas a nivel mundial. La identificación de bienes y recursos almacenados, en tránsito y proceso, permite una reducción de los niveles en el inventario y el tiempo de emisión de órdenes y transporte. Este factor repercute en mejorar la capacidad de respuesta para satisfacer las necesidades de los clientes. Optimización de carga7 Los programas informáticos desarrollados para la optimización de cargamentos permiten planificar y optimizar la carga tanto en camiones como en contenedores. El empleo de estas herramientas aumenta la capacidad de transporte y reduce los costos logísticos asociados con la manipulación y seguimiento de los contenedores, inclusive los costos del equipo de transporte (camiones, buques, grúas). Tercerización El tercerizar las competencias que no son centrales en una organización es conocido como “las mejores prácticas comerciales”. Las razones para la tercerización son la reducción de costos, una menor carga laboral, acceso a personal altamente calificado y tecnologías de punta.
Al emplear proveedores logísticos tercerizados8 se mejora el desempeño de la organización pues se concentra en sus competencias centrales. Estas empresas, gracias a su especialización, proporcionan economías de escala y soluciones logísticas. Al igual que las empresas comerciales, las organizaciones militares pueden obtener beneficios múltiples que se reflejan en un mejor servicio al cliente (fuerzas operativas) entregando parte del manejo de su esfuerzo logístico a proveedores de clase mundial –felizmente, para evitar susceptibilidades nacionalistas, existen varias empresas peruanas que cumplen esta condición– liberando recursos para concentrarse en sus competencias centrales. El Ejército de los EE.UU aplicó la experiencia de los negocios al emplear el “Internet táctico”. Así logró que el personal logístico en los diferentes niveles de la cadena, tenga una visión panorámica de la situación. De esta forma es posible hacer un seguimiento del estado y ubicación de los diferentes tipos de abastecimientos dirigidos a unidades individuales.
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El integrar esta herramienta con un sistema de comando y control –el cual permite visualizar la ubicación actual y anticipada de las diferentes unidades, así como las rutas disponibles– proporciona a los agentes logísticos una capacidad mejorada para seleccionar el canal de aprovisionamiento más eficiente y así configurar los “paquetes” de abastecimiento adecuados para cada unidad, lo que se traduce en un mejor apoyo, con menos recursos. El lector podría pensar que la tecnología anteriormente descrita es aplicable solo para organizaciones de alcance global y altamente tecnificadas como las fuerzas armadas de los Estados Unidos, o que su implementación es prohibitiva para una realidad como la del Perú. Todo lo contrario, precisamente porque el pequeño tamaño relativo de nuestras Fuerzas Armadas y la poca disponibilidad de recursos hacen indispensable, pero a la vez más fácil el mejorar nuestros sistemas logísticos. Para esto no es necesario que inventemos nuevamente la pólvora. Contamos con la tecnología y la disponibilidad de componentes COTS lo que nos permite acceder al estado del arte a costos mucho más asequibles. Por otro lado el nivel de conocimiento del capital humano no debería significar un obstáculo para el desarrollo de un sistema SCM y la aplicación de “las mejores prácticas comerciales” en el ámbito militar. Este debe abarcar tanto el funcionamiento de la organización en tiempo de paz como el soporte a las operaciones en época de emergencia o conflicto. Una visión –lamentablemente demasiado usual, que solo se enfoca en los costos inmediatos o superficiales– nos diría seguramente que la implementa-
ción de estas técnicas, como la tercerización de una parte de nuestra cadena logística, es prohibitivamente cara y que no justifica su adopción; sin embargo, si se efectúa un real análisis de todos los costos verdaderamente involucrados. El resultado, como ha sido demostrado en muchísimas realidades pobres o ricas, es a la postre bastante beneficioso. Preguntémonos: ¿cuántos recursos militares (personal, material, vehículos, horas de vuelo, entre otros) se distraen para abastecer un área de operaciones como el VRAE?, ¿agrega valor a la eficiencia y eficacia de la operación el que toda la cadena este a cargo de la organización? o ¿existe potencial de tercerizar algunos pasos en aras de la eficiencia? A menudo se ha mencionado que el actual sistema de adquisiciones y contrataciones del Estado es una barrera infranqueable para el establecimiento de prácticas modernas logísticas, al menos en tiempo de paz. En ocasiones pareciese haber sido diseñado, irónicamente, para no contratar y no adquirir. Al respecto, existe un mecanismo que aun no está del todo aprovechado pero presenta muy buenas posibilidades
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para desarrollar una cadena de abastecimiento. Las adquisiciones mediante el llamado “convenio marco” a través del cual se realiza, por única vez en el ejercicio, un proceso global que abarca un listado de ítems estandarizados. Luego los usuarios o centros logísticos pueden ir solicitando el abastecimiento de los mismos a requerimiento, con un mínimo de trámites.
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Para que estas prácticas sean exitosas y tengan un verdadero impacto en el sistema, es indispensable tanto un involucramiento como compromiso, comenzando por el liderazgo de la organización hasta todos los niveles de la misma –como ha sido el caso en los negocios privados–. Solo así es posible romper los paradigmas (el famoso “así siempre se ha hecho”, sin importar si es lo mejor o no). En el proceso de modernización y adopción de las mejores prácticas para la logística militar, no puede dejarse de lado la integración conjunta logística –pues está asociado a la mencionada necesidad de romper paradigmas–. Actualmente no puede concebirse que las Fuerzas Armadas tengan para el mismo fin, procesos completamente diferentes entre sí y no se busque la sinergia que permita una mayor eficiencia. La tecnología y los conocimientos existen y posibilitan la transferencia de las mejores prácticas en el campo de la logística a las operaciones militares. No es justificable el seguir aferrados a esquemas de gestión logística heredados de una era pre-informática. El desafío entonces estriba en identificar en qué actividades y en qué ocasiones aplicarlas en nuestras organizaciones. No hacerlo significa cerrar las puertas al enorme potencial de hacer más eficiente y eficaz el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas.
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Piggee, Aundre F. Lieutenant Colonel. Abril 2002: “Transformation – Revolution in Military Logistics”, U.S. Army War College, Pennsylvania. Smith, Larry. Enero-Febrero 1999: “Commercial Logistics Best Practices for the Revolution in Military. Logistics”, Army Logistician. (Enero-Febrero 1999): Supply Chain Management Review: <http://www.scmr.com/info/aboutus. php> Fecha de consulta: 30/11/2009, 12:07. Lenzini, Joshua M. Major USA: “Anticipatory Logistics: The Army's Answer to Supply Chain Management”. <http://www.almc.army.mil/ALOG/ issues/SepOct02/MS774.htm> Fecha de consulta: 30/11/2009, 11:52. Wang, Mark Y.D., Champy, James A.: “Accelerated Logistics: Streamlining the Army Supply Chain”. <h p://www. rand.org/pubs/monograph_reports> Fecha de consulta: 30/11/2009, 11:00. Matsumura, John et ál: “Army A er Next: Exploring New Concepts and Technologies for the Light Ba le Force”. <h p://www.rand.org/pubs/documented_briefings/DB258/DB258.pdf> Fecha de consulta: 27/11/2009, 10:00.
Supply Chain Management SCM. Supply Chain Management Review, 2009. 3 Lenzini, 2002. 4 U.S. Army “Army A er Next”, 1998. 5 Automatic Identification technology. 6 COTS: Siglas de “Commercial Off The Shelf”; es aquella tecnología que está disponible en el mercado abierto y responde a los estándares comerciales de la industria, contraria a los Mil Spec o Mil Std que es la tecnología desarrollada bajo especificaciones militares y cuyo costo es normalmente mayor. 7 Load Optimization. 8 Third-party logistics o “3PL”. 2
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ORDEN MUNDIAL CONTEMPORANEO Y SOCIEDAD CIVIL Vicealmirante (r) Javier Bravo Villarán
esde hace un tiempo en la escena internacional y por ende en el ámbito nacional se viene empleando en forma muy intensa el término “sociedad civil”, que encierra una corriente de pensamiento, cuya aplicación a través de diferentes agentes, influye en la vida de los pueblos y sus instituciones. Esto ha motivado múltiples interpretaciones y en algunos casos confusiones y discusiones. Por un lado se considera que el término es discriminatorio ya que en los países hay solo una sociedad, y en otro, que la sociedad civil está en el rango de los diferentes tipos de sociedades que se han formado en función a las esferas del quehacer humano.
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En el presente artículo –teniendo como marco la evolución histórica y basado en el raciocinio de pensadores y académicos de la filosofía política– se pone a disposición de los lectores una recopilación del concepto que contiene este término, así como de su progreso a través de la interpretación de diferenEl Vicealmirante Javier Bravo Villarán es calificado en Ingeniería Naval. Ha seguido cursos de Ingeniería para oficiales en los Estados Unidos de América, perfeccionamiento para Diplomáticos, Desarrollo y Defensa Nacional en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), Alta Dirección en la Universidad de Piura y como alumno libre en el Diplomado de Filosofía con mención en Ética y Filosofía en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.
tes autores, principalmente John Locke (1632-1704), George W. F. Hegel (17701831), Alexis de Tocqueville (18051859), Karl Marx (1818-1883) y Antonio Gramsci (1891-1937). También se presenta la manera en que se ha ido introduciendo en el mundo la corriente formada por estos pensadores, cómo es que se manifiesta su presencia e influencia en el escenario internacional y nacional así como sus efectos. Con ello se pretende exponer la visión de la estrategia que están desplegando los propulsores de los cambios en el mundo occidental, donde el segmento de la sociedad civil, que sigue la línea de Antonio Gramsci, es uno de los actores que busca lograr sus objetivos, inmerso en el tejido político, social, económico y de seguridad del orden mundial contemporáneo. Introducción El hombre es por naturaleza un ser social, el único dotado de raciocinio y capacidad de expresión a través de la palabra, para comunicarse y entablar diversas relaciones con otros hombres. Solo asociándose con sus congéneres y formando con ellos una comunidad puede buscar su perfección. La justicia es la piedra angular de toda sociedad, de ella depende su unidad y nobleza. Al regular las relaciones entre los hombres conserva la paz, bien común de la socie-
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dad y requisito de todos los beneficios que se procuran. Donde no hay justicia no hay derecho y viceversa. Los seres humanos que viven juntos conforme a la razón y no tienen un jefe común para ser juez entre ellos, se encuentran en “estado de naturaleza”. Esta es una condición que no necesariamente se presenta en el advenimiento de la sociedad, puede aparecer en cualquier época de la historia de la humanidad. Se rige por la ley natural que ve a los hombres como seres independientes e iguales y nadie debe causar daño a otro en lo referente a su vida, salud, libertad o posesiones, sin presuponer la existencia de subordinación que origine conflicto. Los hombres tienen dos poderes naturales: hacer lo necesario para asegurar su propia salvaguarda dentro de la ley natural y castigar los delitos contra esta ley. Cuando los hombres acuerdan vivir juntos con un jefe común, investido de autoridad para ser juez entre ellos, decidir las disputas y castigar a los culpables,
nace la condición de “sociedad civil”. Su única finalidad es la conservación de la propiedad, que comprende la vida, la libertad y los bienes. Para cumplirla se requiere indispensablemente del poder para establecer las leyes y arbitrar controversias, así como ejecutar los juicios y castigar a los culpables, lo cual origina como creación humana la “sociedad política”, que obtiene en forma limitada los poderes que individualmente se tenía en el estado de naturaleza. Las personas son partes del pacto social, cada quien conviniendo con los demás la creación de una sociedad que aun sin gobierno, en un primer acto establece la primera y fundamental ley positiva denominada constitución donde se configura la forma de gobierno a adoptarse. Las formas de gobierno difieren, principalmente, en función a la estructura que asumirá el poder legislativo. Si la mayoría lo retiene es una democracia, si lo confía a unos cuantos es una aristocracia y si lo hace a una sola persona será una monarquía, involucio-
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer –CLADEM, Entidad Internacional de la Sociedad Civil
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nando cuando se pervierte a dictadura, oligarquía y tiranía, respectivamente. El poder solo se le confía al gobierno a través de personas que serán sus funcionarios, no hay una renuncia al ejercicio del poder, solo se transfiere un poder fiduciario. El poder supremo de conservarse a sí mismas y a la sociedad permanece siempre en las personas, es un poder inherente e irrenunciable. En un gobierno el cuerpo legislativo es operativamente el poder supremo, pues tiene las facultades para imponer las leyes que todos deben cumplir. En las comunidades bien estructuradas los principales poderes están separados en legislativo, judicial y ejecutivo, este último tiene el poder de conformar la fuerza pública de la sociedad para hacer cumplir la ley y defenderla de agresiones tanto internas como externas. También tiene la prerrogativa de actuar según el buen juicio por el bien público, sin esperar los mandatos de la ley e incluso en situaciones excepcionales circunstancialmente, dejarlos al margen.
• El descubrimiento del Nuevo Continente o Nuevo Mundo (siglo XV). • La Reforma Protestante, cuyos principales exponentes son el fundador Martin Lutero y Juan Calvino (siglo XVI). • La Revolución Científica, principalmente lo relacionado a las investigaciones de Nicolás Copérnico y otros científicos que demostraron que la teoría aristotélica aceptada por los evangelios estaba equivocada (siglos XVI y XVII). Estos cambios que se dan en el mundo desacralizan las creencias existentes sobre las tres esferas, las autonomiza y lleva a que generen sus propias leyes con lo cual lo religioso queda solo en el mundo simbólico y deja de ser el elemento que normaba la vida de los pueblos.
En el Antiguo Continente o Viejo Mundo de Occidente, la religión era el fundamento de las creencias. Todo estaba plasmado en los evangelios que concentraban las normas sobre las que se desarrollaba la vida de los pueblos y en consecuencia regulaba integralmente a las tres esferas de la cultura constituidas por: • La objetividad (filosofía y ciencias), • la legitimidad (leyes y ética) y • la representación (lenguaje y símbolos).
Luego se produce la separación de la Iglesia Católica entre los que reconocían al Papa como su supremo jefe y los que se adhieren a la Reforma Protestante que Lutero y Calvino desarrollaron, basando su ética en los principios de ahorro, disciplina, trabajo duro y el individualismo. Por esta época se produce también la evolución de la monarquía feudal hacia la constitución primaria del estado-nación, siendo los reinos de España (siglo XV), Alemania (siglo XVI) e Inglaterra (siglo XVII), los que adoptaron inicialmente este modelo que posteriormente se formalizó en el Tratado de Westfalia (1648), para luego consolidarse con la Revolución Francesa (1789) y universalizarse en el mundo occidental. La Modernidad nace cuando se inician todos estos acontecimientos en el siglo XV.
Con el devenir del tiempo el mundo cambió profundamente como producto de tres hechos principales:
Con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, producido durante la Revolución Francesa, apa-
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reció un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos que tiene una vertiente moral (derechos naturales inalienables) y otra política (condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e individuales), cuya expresión es el Estado de Derecho, democrático y nacional. Toda la Modernidad está signada por la imposición de la razón como norma trascendental; de ahí en adelante se originan los dos grandes discursos que regulan el pensamiento: el liberal y el socialista. • El liberalismo hace referencia a una concepción del hombre, centrada en el individuo dotado de derechos y dignidad intrínsecos, y a una concepción subordinada del Estado cuyo fin primordial es la protección de los individuos, sus derechos y libertades, dependiendo la legitimidad del mismo del consentimiento de los gobernados. Esta centralidad en los individuos y su protección se traduce programáticamente en las declaraciones de derechos y en el constitucionalismo. El liberalismo conservador y el radical, encuentran su origen y sentido en el
contexto de las sociedades británica y norteamericana. • El socialismo propugna socializar los medios de producción donde el Estado es dueño del patrimonio productivo y su administración es de orden colectivista, pudiendo ser no-estatal (propiedad comunitaria en sentido amplio) o estatal (nacionalización mediante planificación central burocrática); anula teóricamente las clases sociales tan marcadas como las del modelo capitalista y se caracteriza por un control consciente de la sociedad en su integridad. El socialismo como tal nace a partir de ideas y escritos de distintas propuestas que estaban en la búsqueda de un sistema menos voraz y más justo. La Postmodernidad –que se iniciara con Friedrich Wilhelm Nietzsche (18441900)– prioriza la cultura popular, propende al mestizaje cultural, apoya la desconcentración del poder del Estado y su traslado a la sociedad civil e incentiva la desconfianza ante los grandes discursos. Como consecuencia de esta nueva corriente, se han generado desde hace unos pocos lustros los fenómenos socio económicos, cuyas manifestaciones son los cambios profundos que se están evidenciando actualmente en el mundo occidental. Sociedad civil en los siglos XVII al XIX En el siglo XVII John Locke, –inglés y uno de los padres del Liberalismo– en el contexto del análisis que realiza en su segundo "Tratado sobre el gobierno civil", tiene una primera formulación de sociedad civil expresando estos conceptos: • El estado en el que se hallan los hombres por naturaleza es de perfecta libertad, donde cada uno de los individuos ordena sus acciones y dispone
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de sus propiedades como considera oportuno, estando gobernados todos ellos por la razón y en la que todo poder y jurisdicción son recíprocos. Por tanto, siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno de ellos debería dañar a otro en lo que atañe a vida, salud, libertad y propiedades. • La primera sociedad fue entre hombre y mujer (que implica derechos recíprocos encaminados a la procreación y una comunidad de intereses); la siguió la de padres e hijos y, con el tiempo, la de amos y sirvientes. • El único motivo del hombre para ceder parte de su libertad a un gobierno o Estado es exclusivamente la seguridad de sus propiedades. Dicho poder se caracteriza por ser limitado. Frente a la incertidumbre del estado de naturaleza caracterizado por la libertad absoluta nos encontramos con una sociedad política en la cual se disfruta de menos libertad (libertad regulada) pero que brinda mayor seguridad al existir leyes establecidas y jueces conocidos que la hagan cumplir. En el siglo XIX, el alemán George W. F. Hegel -para quien la idea está por encima de la realidad- desarrolló un nuevo concepto de la dialéctica, extrayéndola del campo de la retórica. El fin es utilizarla como una herramienta que explique la realidad mediante un proceso que utiliza los opuestos que van engendrando nuevos conceptos y la desarrolla en tres estaciones denominadas tesis, antítesis y síntesis. En tal sentido, con la sucesión de triadas dialécticas, se va desde la conformación de la familia que luego dará paso a la sociedad civil hasta la superación que generará el Estado. En su concepto el Estado es producto de la sociedad civil, y en consecuencia, debe tener una constitución que refleje las costumbres del pueblo ya
que a él se subordinan las leyes y los intereses de los individuos, la familia y la sociedad civil. En sus obras, la “Enciclopedia de las ciencias filosóficas” y “Principios de filosofía del derecho”, Hegel reconoce tres instancias éticas de interacción humana: • Aquella en la que la sangre y el afecto mutuo es el fundamento de los vínculos intersubjetivos (la familia); • el ámbito de las relaciones socioeconómicas desarrolladas en el mundo del trabajo y mercado (la sociedad civil) y • los espacios de deliberación y decisión políticas (el Estado), en donde la familia, la sociedad civil y el Estado no son ajenos al sujeto, sino parte de su propia esencia. Hegel conceptúa que la sociedad civil es el ámbito de los intereses particulares donde prima la competencia y los conflictos. Está movida por los fines de las personas. Alexis de Tocqueville -francés del siglo XIX- en su obra “La democracia en América”, desarrolla su pensamiento político referido al principio de los regímenes democráticos desde la perspectiva
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de la igualdad, condición muy unida al individualismo preconizado por René Descartes en el siglo XVII. Toma como base la experiencia de Estados Unidos sugiriendo para la solución del problema democrático ciertos “recursos democráticos” como el autogobierno local, la separación de poderes entre Iglesia y Estado, libertad de prensa, elecciones indirectas, judicatura independiente y fomento de asociaciones de toda clase. Por otro lado, Tocqueville captó el papel de las comunidades religiosas en el aprendizaje concreto del civismo, llevándolo a percibir la existencia e importancia de las instituciones cívicas así como asociaciones voluntarias que actuaban entre los individuos y el Estado en sus niveles local, federal y estatal, configuradas en torno a prácticas de interacción y debate relacionadas con la participación política ciudadana, la investigación, el trabajo y la fe. Posteriormente Karl Marx -alemán del siglo XIX y autor de “El capital”- con una visión diferente a la de Hegel, considera que las actividades materiales de los hombres condicionan las formas del pensamiento y del Estado, por lo tanto la realidad está por encima de la idea y conceptúa que el Estado es político y la sociedad civil es económica. En consecuencia, la vida política se presenta como un simple medio cuyo objetivo es la sociedad civil, que es el sustento económico y que no está subordinada al Estado, sino que este es absorbido por la sociedad civil que lo dirige para sus propios beneficios. Como el Estado es un medio para la dominación, en consecuencia es el régimen oficial que representa los intereses de la sociedad civil. En el diagnóstico de Marx sobre el desarrollo histórico del capitalismo
occidental, la noción de sociedad civil aparece claramente localizada en la base económica de las sociedades. No sólo afirma que "la anatomía de la sociedad civil hay que buscarla en la economía política", además señala claramente su contenido: "incluye el conjunto de las relaciones materiales de los individuos en el interior de un estado de desarrollo de las fuerzas productivas. Incluye el conjunto de la vida comercial e industrial de una etapa". El contenido económico no solo aparece reiterado, sino que su función aparece redoblada, en la medida en que Marx atribuyó a la base económica, una función determinante. El componente no económico de la sociedad civil, queda relegado. Sociedad civil en lo siglos XX y XXI En el siglo XX, Antonio Gramsci (italiano) consideró que el enfrentamiento en el ámbito de una nación para imponer una concepción contraria a los principios trascendentes que sostiene, se debe hacer mediante una alteración del “sentido común” -entendido este último como el común sentir de la gente ante determinados hechos que históricamente deben prevalecer- en abierta oposición a la teoría leninista que re-
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quiere de la conquista plena del Estado para imponer al marxismo. De allí la importancia que Gramsci asignaba a los intelectuales frente al conjunto de la sociedad para alcanzar la toma del poder político. Igualmente la gravitación que en tal sentido poseen los medios de comunicación en la sociedad moderna, como multiplicadores de las ideas, para imponer ese “sentido común” horizontal y homogéneo que permita asimilar a la sociedad política. A partir de la obra de Hegel, Gramsci desarrolla una nueva visión donde: • Reintroduce el contenido ético en la noción de sociedad civil, al destacar la actividad educativa y cultural que tiene lugar en el ámbito estatal y que contribuye a elevar en forma ciertamente diferenciada la formación de los ciudadanos. • Diferencia claramente dentro del Estado, la sociedad civil de la política, de manera tal que ambos aparecen ligados en una célebre ecuación: "en la noción general de Estado entran elementos que deben ser referidos a la sociedad civil (se podría señalar al respecto que Estado = sociedad política + sociedad civil, vale decir, hegemonía revestida de coerción)". Dentro de la categoría de sociedad civil, Gramsci incluye así la multiplicidad de organismos "vulgarmente considerados privados" –escuelas, iglesias y órganos de prensa– correspondientes a la función de hegemonía cultural y política que el grupo dominante ejerce sobre toda la sociedad. • En base al concepto hegeliano de sociedad civil, originalmente difuso, lo convierte en una categoría de cierta utilidad para el análisis socio-político. Prueba de ello, la distinción tipológica que Gramsci opera entre lo que él denomina las sociedades orientales
y las occidentales: "en Oriente –afirma Gramsci– el Estado era todo, la sociedad civil era primitiva y gelatinosa; en Occidente, entre Estado y sociedad civil existía una justa relación y bajo el temblor del Estado se evidenciaba una robusta estructura de la sociedad civil. El Estado solo era una trinchera avanzada, detrás de la cual existía una robusta cadena de fortalezas y casamatas". • Quizás el más original aporte que hace en torno a la noción de sociedad civil lo constituye la explicitación de su significado y de su valor estratégico en la lucha y en el combate político. En el pasado, la teorización en la que había estado envuelta esa noción, no dejaba de tener ciertamente consecuencias o derivaciones políticas. Sin embargo, Gramsci va más allá: la inscribe abiertamente en un programa político animado por el propósito de contribuir a la transformación revolucionaria de las sociedades occidentales, inspirado en la supuesta ineluctabilidad del pronóstico marxista, pero consciente, al mismo tiempo, de las notables diferencias que distinguían a las sociedades europeas occidentales de la Rusia zarista que había hecho posible la revolución del 17. Gramsci propone una estrategia política distinta, para ello recurre al símil militar, con el fin de destacar la desigual importancia estratégica que en un caso o en otro adquiere la sociedad civil. Con esta suerte de “estrategia indirecta” Gramsci logra introducir, a través de sus conceptos, la semilla de un eurocomunismo en aquellos países latinos en los cuales los escritos de Marx o la praxis de Lenin habían resultado ineficaces. Es fundamental comprender el concepto de materialismo que sustenta Gramsci como un rechazo visceral de la
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cosmovisión religiosa de la existencia, la trascendencia, del más allá, por ello su intención de desacralizar a la sociedad y su odio manifiesto a las religiones, a la católica en particular. Si algo queda claro de la tesis gramsciana sobre la sociedad civil, es el reconocimiento inequívoco de su importancia y solidez en las sociedades occidentales y de la resistencia, que al mismo tiempo esta ofrece, a todas aquellas tentativas de cambios revolucionarios, precipitados o violentos, que se han generado incluso en períodos de crisis agudas o prolongadas. Recurriendo así al símil militar, Gramsci afirma: "ni las tropas asaltantes, por efectos de las crisis, se organizan en forma fulminante en el tiempo y el espacio, ni tanto menos adquieren un espíritu agresivo; recíprocamente, los asaltados no se desmoralizan ni abandonan la defensa, aun entre los escombros, ni pierden la confianza en las propias fuerzas ni en su porvenir". Como corolario de lo anterior y teniendo en cuenta esas condiciones, Gramsci privilegia el combate político que se libra en el interior de la misma sociedad civil: “la guerra de movimiento, fundada en el asalto rápido y efectivo, debe ceder el paso a la guerra de posiciones, que, en este caso, debe buscar la conquista de ese consentimiento y esa aquiescencia del grueso de la ciudadanía, mediante las armas del convencimiento y la persuasión”. Esto constituye, a los ojos de Gramsci, un trabajo inevitablemente lento e irremediablemente difícil. Los ámbitos de la sociedad civil, principalmente son los siguientes: • Familiar (el matrimonio, la sociedad familiar). • Educativo (escuelas, universidades).
• Religioso (iglesias, instituciones religiosas). • Jurídico (derecho). • Político (partidos e ideologías políticas). • Sindical (asociaciones de obreros y trabajadores). • Información (prensa, radio, cine y televisión). • Cultural (literatura, bellas artes, cine, deportes, etc.). El sentido de “sociedad civil” actualmente aceptado configura el conjunto de instituciones cívicas y asociaciones voluntarias que median entre los individuos y el Estado. Son organizaciones concebidas en torno a prácticas de interacción y debate relacionadas con la participación ciudadana en todos sus ámbitos, la investigación, el trabajo y la fe. Las entidades a través de las cuales se expresan son las universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, comunidades religiosas, asociaciones empresariales, sindicatos, medios de comunicación, asociaciones culturales, así como otros tipos de asociaciones formadas por ciudadanos en torno a una finalidad común que sea reconocida formalmente. El concepto fundamental que emplean los operadores de la línea gramsciana (euro comunismo) para sustentar
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su participación en todas las actividades de la vida nacional es el de Eticidad (esfuerzo de realización de valores y dignificación, que determinan social y moralmente lo correcto). Con esta herramienta buscan convertirse en los garantes de la sociedad para que todo el tejido político, económico, social y de defensa de la nación tanto en el ámbito público como privado actúe correctamente y oriente su accionar en el marco de su concepción del mundo. Para ello deben disponer de una base de cuadros profesionales y técnicos que van formando en el ámbito educativo, principalmente en las universidades y centros de formación afines a su línea de pensamiento, estas personas luego ocuparán las diversas funciones tanto en las organizaciones de interés de la sociedad civil como en el Estado. A esto se refiere Gramsci cuando señala que una guerra de posiciones –donde el empleo de las armas del convencimiento y la persuasión para conquistar al pueblo destruyendo sus valores y tradiciones, sustituyendo su cultura por una nueva forma de pensar, actuar y ver la vida– es un trabajo inevitablemente lento e irremediablemente difícil. De lo expuesto fluyen como objetivos perseguidos por la denominada guerra de posiciones: • Desacralizar a las religiones. • Modificar a la familia tradicional. • Orientar el sistema educativo hacia una nueva formación académica. • Desprestigiar y minimizar el rol de las Fuerzas Armadas. • Imponer modelos y valores afines a su concepción mediante el control de los medios de comunicación social y expresiones culturales y artísticas. • Debilitar la estructura del estado-nación hasta modificarla y dominarla.
En resumen, Gramsci considera que para la toma del poder político en las sociedades occidentales, se debe imponer a la nación una concepción contraria a la que sostiene tradicionalmente. Ello se logra mediante la modificación del común sentir de sus ciudadanos, para lo cual se requiere de intelectuales que actúen en los diferentes ámbitos que tiene una sociedad, priorizando el espacio de los medios de difusión, de tal manera de ir ganando posiciones hasta lograr controlar el tejido social, político, económico y cultural. Sociedad civil en el Perú En el mundo, los países desarrollados y los organismos internacionales han promovido la ayuda internacional a los países emergentes, en lo referente a: • Resguardar el respeto universal a los Derechos Humanos. • Promover el crecimiento social, cultural, científico, económico y comercial. • Fomentar la estabilidad política. • Asegurar la sostenibilidad del medio ambiente. • Fortalecer la seguridad global. Esta visión ha sido asumida por gran parte de la comunidad internacional, para lo cual se han suscrito diversos acuerdos. En función a dichos acuerdos y a las políticas de desarrollo de cada país, se han establecido las relaciones entre el país cooperante y el socio. El sistema de cooperación internacional también tiene como actores a entidades privadas como son las fundaciones u otros tipos de organizaciones constituidas dentro de los fines establecidos. Desde la perspectiva de los países emergentes, existen una serie de organizaciones de sus sociedades civiles que actúan en el marco de los ámbitos descritos. En cada Estado generalmente
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existe un ente rector y responsable que se encarga de todos estos aspectos. En consecuencia, el sistema internacional descrito tiene como canales para actuar tanto a los Estados como a sus correspondientes sociedades civiles. En este escenario es que los seguidores de la línea de pensamiento concebida por Gramsci actúan en cada país a través de sus organizaciones tanto internacionales como locales, incorporadas en la sociedad civil, captando así el espacio de aquellos asuntos que son de su interés. La sociedad civil de la República del Perú, se expresa en los diferentes ámbitos que la integran mediante diversos tipos de entidades. A continuación se señala solo una entidad a modo de ejemplo para cada caso: • Familiar: asociaciones de padres de familia de los colegios. • Educativo: Asamblea Nacional de Rectores. • Religioso: Conferencia Episcopal Peruana. • Derechos Humanos: Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos. • Político: Movimiento La Resistencia. • Sindical: Confederación General de Trabajadores del Perú CGTP. • Información: Consejo de la Prensa Peruana. • Cultural: Asociación Pro Lírica. • Económico: Confederación Nacional de Instituciones Empresariales. • Comercial: Asociación de Exportadores ADEX. • Medio Ambiente: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. • Seguridad Global: Asociación de Oficiales Generales y Almirantes. • Científica: Sociedad Peruana de Física. • Comunidades Nativas: Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana AIDESEP.
En su estilo de gestión, la cooperación internacional considera la participación de los denominados “grupos de interés de la sociedad civil”, a los grupos conformados por entidades que desarrollan el tipo de actividad ligada al tema en que pretenden participar. Así tenemos el caso del ámbito económico como es el monitoreo independiente del “Proyecto del Gas de Camisea”, con el concurso de peritos que efectúan auditorias periódicamente. En esta actividad están involucrados: • Un organismo internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo BID. • El Estado peruano, Ministerio de Energía y Minas. • La empresa privada, Consorcio Internacional de Camisea. • La sociedad civil (Sociedad Nacional del Ambiente, AIDESEP, la organización indígena CECONAMA y otros). En otro ámbito de la sociedad civil veamos un tema de dominio público como es la creación y conformación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación CVR. • El 22 de noviembre del 2000, asumió la presidencia del Perú el Dr. Valentín Paniagua Corazao. A los pocos días, el 9 de diciembre del 2000, mediante resolución suprema 304-2000-JUS, a propuesta del Ministro de Justicia, se conformó un grupo de trabajo interinstitucional encargado de elaborar propuestas legislativas y administrativas necesarias para el establecimiento de una “Comisión de la Verdad”, la cual estaba integrada por: el Ministro de Justicia o su representante, quien la presidió; el Defensor del Pueblo; el Ministro de Defensa o su representante; el Ministro del Interior o su representante; la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano o su representante; la
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; la Conferencia Episcopal Peruana; y el Concilio Nacional Evangélico del Perú. El 4 de junio del 2001, por decreto supremo 065-2001-PCM, se crea la “Comisión de la Verdad”. El 6 de junio del 2001, según resolución suprema 330-2001-PCM, se designaron a siete miembros para conformarla. El 31 de agosto del 2001, según decreto supremo 101-2001-PCM, se modifica el nombre de “Comisión de la Verdad” a “Comisión de la Verdad y Reconciliación CVR”. El 5 de setiembre del 2001, por resolución suprema 438-2001-PCM, se designaron adicionalmente a cinco miembros de la “Comisión de la Verdad y Reconciliación” y a un observador, con lo cual la CVR quedó finalmente conformada por doce miembros y un observador. El Centro Internacional de Derecho Transicional ICTJ –entidad internacional con sede en Nueva York– fue la que proporcionó el conocimiento y experiencia para que la CVR pudiera desarrollar de manera integral su labor. Comenzó a trabajar con actores locales en el Perú a inicios del 2001. Una asociada principal dirigió el programa de Perú en el ICTJ desde Agosto del 2001. Entre Agosto del 2001 y el cierre del trabajo de la comisión en el 2003, más de una docena de consultores del ICTJ con experiencia en Argentina, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Sudáfrica y otros países, aportaron insumos a la CVR y a las ONG sobre temas tales como el diseño de una base de datos, metodología de la investigación, derecho penal internacional, derechos humanos, derecho humanitario, práctica de audiencias públicas y políticas de reparación. La
asociada principal y los consultores del ICTJ brindaron asesoría técnica a la CVR mientras ésta desarrollaba su plan de reparaciones. Derivado de los hechos anteriores, presentamos algunos comentarios generales al respecto: • A los diecisiete días de instalado el gobierno transitorio, por iniciativa del Ministro de Justicia se conformó el grupo de trabajo interinstitucional encargado de elaborar propuestas legislativas y administrativas necesarias para el establecimiento de una Comisión de la Verdad. El grupo de trabajo se concibió con una pluralidad razonablemente equilibrada donde el Estado tenía cinco miembros y el grupo de interés de la sociedad civil tenía tres miembros. • Transcurridos entre seis y nueve meses, se designó a quienes iban a conformar la CVR, privilegiándose notablemente a los miembros del grupo de interés de la sociedad civil pues los gobiernos respectivos les otorgaron once de las doce plazas, más la del observador, quedando solamente una plaza para el Estado, la misma que fue asignada al jefe de asesores de la Presidencia de la Republica. • Personas conocidas públicamente por ocupar funciones directrices en entidades del grupo de interés de la sociedad civil que lideraba la iniciativa para la creación de la comisión, desempeñaban altos cargos del gobierno directamente relacionados con el diseño de las atribuciones y responsabilidades de la CVR, así como con el nombramiento de los comisionados. • La situación descrita creó las condiciones para que el trabajo de la CVR se desarrollara bajo una sola óptica ideo política, que era la dominante en el grupo de interés de la sociedad civil,
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con lo cual se sacrificó la pluralidad que es una de las características indispensables que sustenta universalmente la transparencia y credibilidad de la labor de cualquier comisión. Dicha característica tenía un mayor significado para este emblemático caso pues debía trabajarse un tema importante, complejo y trascendente para nuestro estado-nación, cuya característica multiétnica, pluricultural y multilingüe abonaba en la necesidad de contar con una composición plural de la comisión. • Durante el periodo en que desarrolló sus actividades, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, actuó bajo la égida del conocimiento, experiencia y supervisión del Centro Internacional de Justicia Transicional ICTJ.
vada del transcurrir del tiempo, lideran e impulsan a un sector importante de la sociedad civil como actor principal en la vida de los pueblos. A manera de mostrar la presencia en la Republica del Perú de los denominados grupos de interés de la sociedad civil, se han considerado dos hechos trascendentes y de dominio público para contribuir a que el lector pueda enriquecer o formar su propia opinión. Bibliografía: 1.
2.
Comentario final
3.
Esta es la visión del autor sobre la concepción en que se basan las personas y organizaciones que, teniendo como guía el pensamiento de Antonio Gramsci con la evolución natural deri-
4. 5.
Strauss, Leo – Cropsey, Joseph, compiladores (2006). “Historia de la filosofía política”, primera edición en español, de la tercera en ingles, quinta reimpresión. Fondo de Cultura Económica, México. Comisión de la Verdad y Reconciliación: Informe Final, suscrito el 27 de agosto del 2003. Banco Interamericano de Desarrollo. <h p://www.iadb.org>. Centro Internacional para la Justicia Transicional. <h p://www.ictj.org>. <http://es.wikipedia.org/wiki/ Wikipedia:Portada>.
GEOPOLÍTICA
EL LIDERAZGO REGIONAL BRASILEÑO José Cavani Ríos
Las perspectivas latinoamericanas
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l siglo xxi se presenta para América Latina como una era de grandes desafíos e interesantes oportunidades. Su crecimiento económico por encima de los promedios históricos contrasta con los altos niveles de pobreza y desigualdad, imprimiéndo mayor importancia a los cambios políticos que ha habido y habrán en la mayoría de países que la conforman. Los estados latinoamericanos experimentan o han experimentado recientemente gobiernos con tendencias de izquierda moderada, proclives a la globalización y preocupadas por las cuestiones sociales, a contra pelo de otro grupo de una incierta tendencia “nacionalista”. José Cavani es abogado graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Autor de artículos de carácter académico en revistas de Derecho, la Revista de Marina, Revista del Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Perú, Revista del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas y Revista de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Actualmente, es colaborador del diario oficial “El Peruano” y consultor en temas de Derecho Internacional Ambiental y Derecho Migratorio en organizaciones privadas.
Poco a poco América Latina lograrse menos vulnerable a los caprichos del mercado financiero global, disminuir su inflación, así como su deuda pública, y hacer fuerte tanto su posición fiscal como sus instituciones financieras. Si continúa con ese ritmo, es probable que su capacidad de captar inversiones extranjeras aumente de manera sostenible. El gran desafío de América Latina está en lograr el fortalecimiento de su democracia, principalmente mediante el resurgimiento de los partidos políticos. Las premisas a este objetivo son el respeto al Estado de Derecho y la negación a cualquier forma de dictadura por más difícil que se presente la situación en el plano social, político y/o económico. No hay que olvidar que las dictaduras militares que asolaron nuestra región en el pasado se presentaron como “antipolíticas”, culpando a los que ejercían la política de haber sido incompetentes, deshonestos y traidores. Además, desdeñaron las negociaciones políticas catalogando a todos los problemas como técnicos. Salvo algunas notables excepciones, existe en la experiencia mundial la constante de que aquellos países que se han desarrollado han tenido en sus
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inicios un mínimo de democracia. Y aunque no es ésta una condición vital para el crecimiento, es una vía para que los pobres –en especial las poblaciones indígenas– tengan igualdad de oportunidades y acceso a servicios esenciales. El factor político tendrá para América Latina un peso importante en su desarrollo. En ese sentido, el respeto al orden jurídico y la transparencia en las acciones de nuestros gobernantes marcará la diferencia entre el inicio de nuestro despegue regional o el estancamiento en formulas económicas ya superadas. El liderazgo que Brasil ha empezado a desarrollar en nuestra región constituye no solo un importante factor de cohesión latinoamericana sino también una oportunidad de transmitir y consolidar modelos de gestión gubernamental responsable. El monster country1 de America del Sur Hace buen tiempo un embajador brasileño en Perú dijo refiriéndose a lo que entonces solo era el proyecto de integración inter-oceánica- una frase que puede resumir la visión mundial de Brasil: “en relaciones internacionales no existe amistad sino intereses”. Aunque esta idea sea resultado de una visión realista, es claro que lleva en el fondo una gran dosis de sinceridad. Brasil, el coloso de Sudamérica, ha sido calificado por muchos analistas como un monster country a semejanza de los Estados Unidos, Japón o China. Sin embargo, y aquí marca la diferencia con ellos; este gran país proyecta su influencia de manera más responsable y solidaria con la causa de los países menos favorecidos.
Celso Lafer, quien fuera canciller brasileño, escribió un libro titulado La identidad internacional de Brasil y la política exterior brasileña, lectura obligatoria para todo aquel que desee conocer mejor la forma como se ha ido forjando la diplomacia de Itamaraty. En esta publicación Lafer decanta paso a paso las circunstancias que permitieron forjar el crecimiento, en todos los niveles, de este país. Es posible que Brasil hubiese caído en la gran vorágine de inestabilidad política que caracteriza aún a muchos países latinoamericanos sino hubiera sido por hechos más que afortunados y por la incansable labor de personajes que solo una élite dirigente responsable con su nación puede engendrar. Entre ellos, Alexandre de Gusmão, quien negoció con España los límites de las posesiones portuguesas; el mismo Pedro i a quien su padre, el Rey de Portugal, lo dejó como regente y termi-
GEOPOLÍTICA
nó proclamando la independencia de Brasil; y luego el Barón del Río Branco2 , cuyo éxito rotundo en la configuración del mapa brasileño –al anexar territorios gracias a tratados y convenios con los países vecinos– le valió ser elevado a la calidad de héroe nacional. Y así sucesivamente, la historia brasileña cuenta sobre un grupo de hombres que llevaron a su país al desarrollo. Desde el Imperio, Brasil ha sido un estado nacional efectivo capaz de mantener la cohesión de todo su extenso territorio, respetando siempre la diversidad y unidad cultural. Esto le ha permitido un mayor margen de acción en el frente externo ganando mucha fuerza en la defensa de sus intereses nacionales. En la actualidad, aumentar el grado de confianza entre sus pares sudamericanos –quienes antes geopolíticamente no lo reconocían como tal– se plantea como un paso importante no tan solo para la consolidación de su identidad latinoamericana sino también el fortalecimiento de su presencia en el mundo.
el Océano Atlántico con el Pacífico. La tarea del país con el sistema fluvial más extenso de la tierra empezó de manera calculada desde hace más de veinte años cuando se acercó a países del África y el Medio Oriente en busca de abastecimiento de petróleo. Los resultados fueron tales que en un momento su comercio con dicha región llegó a ser tan o más significativo como el que realizaba con los latinoamericanos. En este nuevo siglo Brasil esta volviendo su vista a la región sudamericana y el liderazgo que intenta imprimir su diplomacia no es uno que imponga condiciones sino que busca consensos, no pretende ir delante de sus socios sino integrarse con ellos reconociendo sus diferencias. Es consciente de que debe ser una potencia responsable en Sudamérica y respetuosa del principio de no-intervención.
La política exterior brasileña Brasil es uno de los países latinoamericanos que se precia de contar con una política exterior coherente y sostenible en el tiempo, muchas veces ajena a los vaivenes internos. El ser el quinto país más extenso en el mundo (con mayor población, recursos y, por qué no, necesidades) le obliga ahora a mirar más allá de su propia región y convertirse en el líder del “Tercer Mundo”, en especial de sus vecinos. En este contexto se explica el apoyo a los proyectos de integración física, como los ejes viales que intentarán unir
José Maria da Silva Paranhos Junior, conocido como el Barón del Río Branco, anexó al Brasil sendos territorios gracias a tratados y convenios.
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Los brasileños se encuentran a escala mundial en una posición interesante dentro del sector industrial y exportador de manufactura. Están obligados a considerar seriamente la idea de ganar más mercados, pretendiendo convertirse para los países sudamericanos en el abastecedor de bienes y servicios que tradicionalmente Europa y EE.UU. proporcionan. Para conseguirlo Brasil proyecta armar un espacio articulado económico en nuestra región. Sin embargo, la tarea no es sencilla si tenemos en cuenta el grado de inestabilidad política dentro de Latinoamérica y los problemas de desigualdad en la redistribución de riquezas en el propio Brasil. Cuando el presidente Luis Inacio Lula da Silva asumió el poder, dedicó más de ocho meses a reunirse con los representantes de cada país latinoamericano. Es casi seguro que le haya planteado la idea de imprimirle mayor
fuerza a la integración sudamericana en todos los niveles. A partir de entonces se han dado pasos significativos pero el grado de compromiso de algunos líderes de la región es reservado. Es probable que algunos líderes políticos sudamericanos no comprendan que América Latina no necesita –parafraseando a W. Churchill– de hombres importantes sino útiles. Líderes que vean en la integración real una oportunidad para encarar mejor el problema de la pobreza y desigualdad social. Individualmente seguiremos siendo agobiados por las reglas del comercio mundial, en grupo es probable que podamos influir en su modificación. 1
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Expresión introducida por el diplomático norteamericano George Kennan en su libro Around the Cragged Hill (1993) y que se emplea para calificar a un país como grande, diverso y con potencial. José Maria da Silva Paranhos Junior fue diplómatico e historiador.
ASPECTOS JURÍDICOS
EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA ACTITUD DE LOS ESTADOS EN CONFLICTO: LAS GUERRAS CIVILES O CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS Mayor General FAP Jorge Luis Chávez Cateriano
¿Cuándo se aplican las Leyes de la Guerra?
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sta es una buena pregunta, porque hay varias opiniones diferentes al respecto. Con el propósito de clarificar la aplicabilidad de las Leyes de la Guerra, es necesario consultar a algunos estudiosos con suficiente experiencia y conocimiento en la materia. El Mayor General FAP Jorge Luis Chávez Cateriano, se desempeña actualmente como Comandante del Servicio de Mantenimiento (SEMAN). Fue Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), sede de la Agencia Espacial del Perú (2003–2005) y Presidente del Directorio de la Empresa Industria Aeronáutica del Perú (INDAER-PERU S.A.). A nivel académico, es candidato a Doctor en Administración de Empresas por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Es doble Magíster en Administración de Empresas por la Universidad ESAN. Obtuvo la Maestría en Gestión Estratégica de Alta Dirección con mención en Defensa y Desarrollo Aeroespacial por la Universidad Nacional Agraria La Molina y es Master en Seguridad Global por la Universidad de Cranfield del Reino Unido, Inglaterra. Es también ingeniero mecánico aeronáutico graduado en la Argentina y miembro activo del Colegio de Ingenieros del Perú, además de especialista en Gestión Estratégica y Planeamiento Estratégico, y catedrático en diversas universidades y centros de estudios superiores.
“Las leyes de la Guerra solo se han aplicado cuando ha habido un estado de guerra entre dos o más Estados. La Guerra, como concepto legal formal, solo lo fue cuando hubo una declaración de guerra o alguna otra manifestación por una de las partes... podría haber guerra sin lucha real y lucha sin guerra”.1 A pesar de esta declaración, la mayoría de conflictos empieza y continúa hasta su fin sin una declaración expresa de guerra; pero la definición previa considera la guerra entre dos o más Estados, sin tener presente que muchos de los conflictos que se desarrollan en la actualidad son de carácter interno, dónde las leyes internacionales no son necesariamente aplicables. Se supone que si se desarrolla un conflicto armado de carácter interno o una guerra civil, no debe esperarse una declaración formal de guerra; porque se podría estar frente a una situación de “lucha sin guerra” que definitivamente romperá el desarrollo normal de las actividades de un Estado o por lo menos de una parte de éste, con alteración del orden público y daños a la propiedad y las personas, normalmente inocentes. Por otro lado, el artículo 2, numeral 4 de la Carta de las Naciones Unidas2 establece para los Estados, la prohibición del uso de la fuerza: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir
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a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”3. El presente artículo está claramente dirigido al concepto del uso de la fuerza entre los Estados; sin embargo, desde la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los conflictos que se desarrollaron han sido de carácter civil y normalmente interno, por lo que el referido artículo de la Carta de la ONU podría ser inaplicable en estas circunstancias. ¿Cómo asegurar la paz y tranquilidad de los habitantes de un Estado en una situación de conflicto armado interno o guerra civil? o mejor aún, ¿cómo asegurar el respeto de los Derechos Humanos de los participantes en el conflicto y de las poblaciones inocentes, si el uso de la fuerza no se permite? Muchos Estados independientes están de acuerdo en proteger los Derechos Humanos de todos los habitantes de los Estados en conflicto; como en el caso del Reino Unido que “más que cualquier otro Estado, ha desarrollado una doctrina de intervenciones humanitarias como una institución autónoma. El Reino Unido ha defendido la tesis que la interpretación del artículo 2(4) ha cambiado con el tiempo; esa ley internacional en este campo, se ha desarrollado para encontrar nuevas situaciones”.4 Se hace necesario entonces, establecer claras diferencias entre los conceptos de conflicto internacional y no internacional. La distinción entre ambos tipos de conflictos armados ha sido importante en la aplicación de las Leyes de la Guerra aunque, en la práctica, esta distinción es a menudo difícil de percibir. También es importante en el desarrollo al aplicar de un régimen legal dirigido a conflictos internacio-
nales y no internacionales, porque: “antes de mediados del siglo ѥx, los acuerdos internacionales que gobernaban las Leyes de la Guerra, se aplicaron solo a los conflictos armados entre Estados y no tenían ninguna presión formal en los conflictos armados no internacionales”.5 ¿Cómo reconocer un conflicto armado no internacional? Es necesario reconocer que es de importancia vital identificar una situación de conflicto armado interno o guerra civil, diferenciándola de simples disturbios locales, para así analizar la legalidad de la aplicación de la fuerza por razones humanitarias; “¿las fuerzas de oposición controlan el territorio?, esta línea entre disturbios y guerra civil es probadamente controversial”6 . La tendencia de los Estados es no reconocer la existencia de un conflicto armado interno o guerra civil, normalmente calificando los hechos como disturbios callejeros, protestas de orden social o finalmente, movimientos terroristas. “El verdadero criterio diferenciador entre conflicto interno y conflicto internacional es la calidad de las partes enfrentadas”.7 Si este criterio se acepta como válido, hay entonces otros factores como la intensidad del conflicto o extensión
ASPECTOS JURÍDICOS
territorial para identificar el conflicto armado interno; por el contrario, la organización de las partes es un acercamiento distintivo fundamental al momento de analizar si una situación de violencia interna califica o no como un conflicto armado interno. Las tensiones políticas y sociales, normalmente no producen acciones hostiles armadas con carácter colectivo y ellas no alcanzan un nivel suficiente de organización como para ser consideradas como conflictos armados internos. El hecho es que en tanto los Estados no reconozcan formalmente una situación de conflicto armado interno, no se podrán aplicar las leyes internacionales que regulan el uso de la fuerza con fines humanitarios ni incidir en el respeto a las Convenciones de Ginebra8 y sus Protocolos Adicionales;9 “en gene-
ral, los Estados no se han mostrado deseosos de admitir que han alcanzado el umbral de una guerra civil; ellos ven este reconocimiento como la legitimación de las fuerzas de oposición”.10 En algunas oportunidades, los conflictos armados internos son marcados por la intervención externa; si fuera así, ¿cómo confirmar dicha intervención? Probablemente no sea con fines humanitarios, quizá sea para apoyar alguna de las partes, ¿qué hacer en esta situación?; ¿cómo identificar si la rebelión corresponde a ciudadanos que ejercen la legítima defensa de sus derechos por propia determinación? Obviamente, estas situaciones diversas influyen en el comportamiento de las partes y afectan los derechos de terceros Estados para intervenir en apoyo del gobierno legalmente constituido.
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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos “Es una rama del Derecho Internacional Público, constituida por un grupo de normas de origen convencional que por razones humanitarias, intenta limitar los efectos y los sufrimientos innecesarios en un conflicto armado… y distingue dos tipos de conflicto: el conflicto armado internacional y el conflicto armado no internacional”.11 Está entonces claro que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es aplicable en los dos tipos de conflicto y su propósito principal es servir de guía para resolver problemas del orden humanitaria originados durante los conflictos armados. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que “un conflicto armado no internacional existe cuando al interior de un Estado tienen lugar confrontaciones armadas entre las Fuerzas Armadas de ese Estado y grupos levantados en armas(…) cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar como mínimo las disposiciones contenidas en el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949”;12 por lo que las partes involucradas en el conflicto aplicarán lo establecido en dicho artículo. Las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en caso de un conflicto armado no internacional, se encuentran en el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y al Protocolo Adicional II de 1977. Estas normas guardan una relación que puede calificarse de asimétrica porque el Protocolo Adicional II establece un grupo de disposiciones orientadas a una regulación completa del conflicto (estableciendo protección especial para las víctimas de los conflictos o el compromiso de ofrecer la con-
cesión de amnistía al final del mismo) pero señala un umbral de aplicación alto y estricto, “similar al de una guerra civil, que muy pocos conflictos superan”.13 El umbral referido previamente corresponde a las condiciones para calificar la situación como de conflicto armado no internacional. Estas condiciones involucran las Fuerzas Armadas que pueden enfrentarse con disidentes o grupos armados organizados. Los adversarios deben tener un líder responsable y controlar un territorio; adicionalmente, llevar a cabo operaciones militares sostenidas y organizadas e incluso tener capacidad, solo así podrá aplicar el Protocolo Adicional II. De hecho, muy pocos conflictos internos pueden cumplir plenamente estas condiciones para ser calificados como tales. Por otro lado, el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 no establece condiciones precisas de aplicación; su disposición se orienta solo a los excesos más importantes de la violencia interna, estableciendo mínimas normas a respetar. Es por ello que “la aplicación de esta norma no depende de ninguna declaración o de un cumplimiento correlativo, porque se fundamenta en principios humanitarios y no en la existencia previa de otros requisitos ni en la capacidad de los contendientes para observarlos”.14 De esta manera, su aplicación es incondicional, inmediata y no recíproca. El artículo 3 y los conflictos no internacionales “El artículo 3 solo se aplica en conflictos no internacionales y es el único artículo aplicable a estos conflictos, siempre que un acuerdo especial entre las partes no ponga total o parcialmente en vigor, para ambas partes, otras disposiciones convencionales”.15
ASPECTOS JURÍDICOS
De hecho, este artículo es aplicado; como se mencionó previamente, de manera directa y automática con fines humanitarios, en conflictos similares a los internacionales, pero que se desarrollan en el territorio del propio Estado.
con frecuencia es adecuadamente llamado “mini-convención”, el Protocolo II constituye el primer instrumento realmente legal para la protección de víctimas de conflictos armados no internacionales.18
El artículo 3 garantiza un tratamiento humano que establece prohibiciones de factores considerados inhumanos a todas las personas protegidas; también, se prohíbe la toma de rehenes que es muy usada por movimientos terroristas o separatistas, como en el caso de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC; “La toma de rehenes y las represalias, de aquellos que a menudo no estuvieron más que en el preludio, es contraria al sentido actual de la justicia, desde que éste está basado en la responsabilidad penal colectiva. Tanto lo uno como lo otro afecta a las personas inocentes del crimen que se busca prevenir o castigar”.16
El Protocolo II, en su Título I, revela la similitud de su concepción con el artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra, estando claro que este protocolo completa y desarrolla dicho artículo; es su continuación y tiene la misma estructura; sus características comunes son, explícita o implícitamente, las del Título I y están relacionadas en principio con la aplicación automática de ambos instrumentos legales, en cuanto una situación se presente de facto como un conflicto armado. Este principio de aplicabilidad automática se funda en demandas humanitarias, “porque la puesta en práctica de las normas de protección de las víctimas no debe depender de una apreciación subjetiva de las partes”;19 siempre será un elemento fundamental la buena fe de las partes involucradas en la aplicación de ambos instrumentos.
También se prohíben las condenaciones y ejecuciones sin un juicio legítimo con el propósito de disminuir o eliminar estas prácticas de presión sobre el Estado para obtener beneficios de grupo; sin embargo, la Convención no busca conferir ningún tipo de inmunidad para ninguno de los participantes, porque ellos serán sometidos a la justicia interna de sus Estados respectivos. “El artículo 3 solo tiene por objeto el tratamiento individual y físico debido la condición de ser humano, independientemente de las otras características que se tengan, pero le falta efecto en el tratamiento jurídico o político que puede tener su conducta”.17 El Protocolo Adicional II y los conflictos no internacionales Salvo por el artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra de 1949, que
De otra parte, el Protocolo II y el artículo 3 común, en su aplicación, no
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confieren ninguna forma de reconocimiento internacional a la parte insurgente porque “las disposiciones que contienen no tendrán efecto en el estatuto jurídico de las partes en conflicto”;20 recordando siempre que ambos instrumentos tienen un propósito exclusivamente humanitario y busca asegurar las garantías fundamentales de los individuos en todas las circunstancias; por lo tanto, no les corresponde reconocer a ninguna de las partes. Se debe destacar que ni el Protocolo II ni el artículo 3 común, conceden un derecho particular a los miembros de las Fuerzas Armadas o grupos armados capturados por el oponente; es decir, ellos no establecen ninguna categoría particular de personas protegidas y no crean estatutos jurídicos diferentes; “los miembros de las Fuerzas Armadas capturados por el oponente y el civil privado de su libertad por una razón relacionada con el conflicto, se beneficiarán con la misma protección legal” (artículo 4: Garantías fundamentales; artículo 5: Personas privadas de su libertad; artículo 6: Diligencias penales); permaneciendo vigente la Ley Nacional en todos los casos, garantizando la validez del Estado de Derecho. Ambos instrumentos, al estar basados en el principio de igualdad de las partes en conflicto, confieren al Gobierno y a la parte insurgente, los mismos derechos al igual que obligaciones de naturaleza estrictamente humanitaria, dejando claramente establecido el espíritu de “neutralidad” de ambos instrumentos legales y por consiguiente las partes pueden aceptar o no, libremente, cualquier oferta internacional relacionada estrictamente con la ayuda humanitaria, como la ofrecida en estos casos por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Otro argumento que refuerza la importancia de este instrumento es que el Protocolo Adicional II nos da un concepto de conflicto armado no internacional que es diferente al de un conflicto armado internacional debido al estatus legal de las entidades que se oponen entre si; este Protocolo establece que las partes involucradas en un conflicto no internacional, no son Estados soberanos, sino el gobierno de un solo Estado que está en conflicto con una o más facciones armadas dentro de su propio territorio. Obviamente, no están involucrados dos o más Estados en este tipo de conflicto, pero en ciertos casos el gobierno de un solo Estado o una o más de las facciones armadas reciben algún soporte “extraoficial” de otro Estado; esta situación no está permitida por el Protocolo o cualquiera de las cuatro Convenciones de Ginebra. En suma, el Título I que sirve como fundamento del Protocolo, determina las condiciones en las cuales éste es aplicado (artículo 1: Ámbito de aplicación material), define los beneficiarios y destinatarios de las normas que contiene (artículo 2: Ámbito de aplicación personal) y reafirma la inviolabilidad de la soberanía nacional de los Estados (artículo 3: No intervención). ¿El Derecho Internacional versa adecuadamente sobre la conducta de los Estados en conflicto con relación a las guerras civiles o conflictos armados internos? Sí; el Derecho Internacional versa adecuadamente sobre la conducta de los Estados en conflicto con relación a las guerras civiles o conflictos armados internos, aunque su aplicación tiene el carácter automático, la efectividad de sus resultados dependerá en gran medida
ASPECTOS JURÍDICOS
del deseo de las partes involucradas. En este sentido, el derecho aplicable en una situación de conflicto armado no internacional dependerá finalmente de su intensidad. Aquellos de menor intensidad se regularán por el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra y los principios aplicables y costumbres; por otro lado, aquellos de mayor intensidad que cumplan los requisitos del artículo 1 del Protocolo Adicional II, se gobernarán por este protocolo en su integridad, además del artículo 3 común así como por los principios y costumbres que sean aplicables.21 Se debe tener presente que las normas que regulan un conflicto armado no internacional están relacionadas con la clasificación interna de los Estados. Ello se refiere a la obligación general de adaptar la legislación interna de los Estados a dichas normas y en lo referido a la relación que mantiene la clasificación jurídica del Estado participante en el conflicto con las normas del Derecho Internacional Humanitario. “Los Estados asumen soberanamente el compromiso de que para luchar contra un grupo de rebeldes en su territorio solo recurrirán a ‘medios legítimos’ y que los imperativos de la seguridad del Estado no podrán justificar las violaciones de las normas humanitarias”.22 Finalmente, es importante recordar que el objetivo de las Convenciones de Ginebra de 1949, del artículo 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra y del Protocolo Adicional II, es exclusivamente humanitario. Por lo tanto estos instrumentos no afectan en nada los asuntos internos del Estado y solamente garantizan el respeto del mínimo de normas humanitarias que todos los pueblos civilizados consideran como válidas en todas circunstancias, porque ellas están por encima y más aún, fuera de la guerra.
1
Evans, Malcolm: International Law. Oxford University Press, p. 791. 2003. Carta de las Naciones Unidas, Capítulo I, artículo 2(4). Firmada en San Francisco el 26 de junio 1945. Entrada en vigor: 24 de octubre de 1945. <h p://es.wikisource.org/wiki/Carta_de_las_Naciones_ Unidas#CARTA_DE_LAS_NACIONES_UNIDAS>. 3 Evans, Malcolm: op. cit., p. 591. 4 Ibíd., p. 595. 5 Roberts, Adam & Guelff, Richard: Documents on the Laws of War; Oxford University Press, pp. 22, 23. 2005. 6 Gray, Christine: International Law and the Use of Force; Oxford University Press, p. 69. 2004. 7 Salmón, Elizabeth: Introducción al Derecho Internacional Humanitario; Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 113-114. 2004. 8 Geneva Convention I: For the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field. Geneva, 12 August 1949. <h p://www.icrc.org>. Geneva Convention II: For the Amelioration of the Condition of Wounded, Sick and Shipwrecked Members of Armed Forces at Sea. Geneva, 12 August 1949. <h p://www.icrc. org>. Geneva Convention III: Relative to the Treatment of Prisoners of War. Geneva, 12 August 1949. < h p://www.icrc. org>. Geneva Convention IV: Relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War. Geneva, 12 August 1949. <h p://www.icrc.org>. 9 Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949. Relating to the Protection of Victims of International Armed Conflicts (Protocol I), 8 June 1977. <h p:// www.icrc.org>. Protocol Additional to the Geneva Conventions of 12 August 1949. Relating to the Protection of Victims of NonInternational Armed Conflicts (Protocol II), 8 June 1977. <h p://www.icrc.org>. 10 Gray, Christine: op. cit., p. 69. 11 Institute of Advanced Legal Studies. (2005): International Human Rights Law. UK Centre for Legal Education, University of Bristol Law Library. <h p://www.sosig. ac.uk/roads/subject-listing/World-cat/inthum.html>. 12 Ibíd. 13 Salmón, Elizabeth: op. cit., p. 116. 14 Ibíd. p. 117. 15 Comité Internacional de la Cruz Roja. (1998). Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). <h p://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/950B5 D7D9CEA18B2C1256E2100501C7D?OpenDocument& Style=Custo_Final.3&View=defaultBody9>. 16 Ibíd. 17 Ibíd. 18 Ibíd. 19 Ibíd. 20 Ibíd. 21 Salmón, Elizabeth: op. cit., p. 131. 22 Ibíd., p. 142. 2
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INTERESES ANTÁRTICOS
POLÍTICA NACIONAL ANTÁRTICA: OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS Comandante FAP Carlos del Castillo Pinto
“Si la Antártida es parte de la agenda de política exterior del país es porque existen intereses que así lo justifican, razón por la cual es necesario preservar los intereses del Perú en su explotación futura”. “Es obvio que las motivaciones que inspiran nuestra presencia en el gélido continente, son las mismas de los demás países”.
L
a motivación que pueda llevar al lector a introducirse en éste artículo, puede ser, desde colmar la natural curiosidad sobre algo novedoso como es la Antártida hasta aquellos lectores que, conociendo éste gélido continente, buscan incrementar su bagaje académico y cultural.
El Comandante FAP Carlos del Castillo Pozo es Magíster en Administración (MBA) por la Universidad ESAN, abogado colegiado en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, Bachiller en Ingeniería Geográfica por la Universidad Nacional Federico Villareal y en Ciencias de la Administración Aeroespacial por la Escuela de Oficiales de la FAP. Entre los últimos cargos desempeñados, ha sido Director de Operaciones del Instituto Antártico Peruano (INANPE), del Ministerio de Relaciones Exteriores, Subdirector de Intereses Aeroespaciales de la Fuerza Aérea del Perú y Gerente de Marketing del Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN PERU). Fue nombrado Jefe de la XVIII Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XVIII). Actualmente se desempeña como Subdirector de la Dirección de Proyectos de Inversión Pública del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.
Quienes se relacionan con la Antártida, directa o indirectamente, pasan por una experiencia personal especial y única, lo que genera un vínculo afectivo que llamamos “sentimiento y compromiso antártico”. Es éste vínculo que motiva a seguir llevando la voz antártica sin distinguir el ámbito profesional y social. El privilegio de conocer la Antártida produce una respuesta que se convierte en un compromiso moral ineludible, es decir, hacer algo sustancial que contribuya a fortalecer la presencia del Perú. Es importante recordar que nuestro país desarrolla actividades científicas y logísticas en la región antártica desde 1988, año en que se realizó la primera expedición exploratoria, siendo 1989 cuando se establecieron y construyeron las primeras edificaciones de la Estación Científica Antártica Machu Picchu ECAMP, ubicada en la ensenada Mackellar de la isla Rey Jorge, una de las islas Shetland del Sur, en el extremo norte de la península antártica. En veintidos años de presencia antártica, el Perú ha realizado diecinueve
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campañas científicas a ese continente, denominadas ANTAR. Desde 1988 hasta el 2002, las expediciones estuvieron a cargo de la entonces Comisión Nacional de Asuntos Antárticos CONAAN y, a partir del 2003 hasta el 2007, por el Instituto Antártico Peruano INANPE, el mismo que fue absorbido por el Ministerio de Relaciones Exteriores MRE. Con lo cual, el ministerio se convierte en el ente rector y autoridad de la Política Nacional Antártica. Durante las expediciones peruanas a la Antártida, se han desarrollado proyectos de investigación científica relacionados a la plataforma del transporte empleado, es decir aéreo, marítimo o una combinación de ambos. También se han desarrollado trabajos de mantenimiento, reparación, ampliación o remodelación según las prioridades existentes en la Estación Científica Antártica Peruana.
Toda está experiencia antártica, está sustentada en un marco legal supranacional como es el Tratado Antártico del cual el Perú es miembro consultivo (con derecho a voz y voto). A nivel nacional, está justificado por la Política Nacional Antártica, de la cual se desprende la ley de creación del fenecido INANPE, organismo público descentralizado del sector de Relaciones Exteriores, dependencia que desde el año 2007 ha asumido las funciones y responsabilidades que la ley le otorgaba al ex INANPE. Las oportunidades y desafíos en materia antártica no fueron aprovechados por nuestro país, ya sea por los limitados presupuestos como la falta de decisión, compromiso político, motivación e información, limitada percepción y visión de quienes, desde sus fueros sectoriales, toman las decisiones relacionadas a la política de Estado. Este es el mayor desafío que enfrenta la política exterior en relación a la Antártida y una de las motivaciones del presente artículo. La Política Nacional Antártica Para referirnos a la Política Nacional Antártica (2002), es necesario desarrollar y comprender el alcance del concepto nacional antártico, que entendido como política de Estado la declara de interés nacional. Queda expresado en el objetivo general de la Política Nacional Antártica: “La consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de parte consultiva del Tratado Antártico”. Al respecto, es importante indicar que el objetivo específico 1 de ésta política de Estado, se pronuncia sobre el valor estratégico y geopolítico de la Antártida de la siguiente manera: “caute-
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lar los intereses nacionales en los campos estratégico y geopolítico(…)”. La Política Nacional Antártica declarada de “interés nacional”, recoge las razones que justifican nuestra presencia antártica, las mismas que son agrupadas en los siguientes factores: climático, económico y político estratégico. Por estas mismas razones, vemos como en las últimas décadas aumenta el interés por la Antártida en la agenda de los países no solo por su carácter geográfico de posición estratégica y de alto valor geopolítico, si no también por convertirse en un potencial foco de aprovechamiento (a futuro) de recursos naturales renovables y no renovables, como las reservas hídricas. En este escenario, si bien nuestra Política Nacional Antártica está expresada como una política de “interés nacional”, la realidad de los resultados alcanzados nos lleva a pensar que ésta prioridad política, es solo un anhelo declarativo y casi lírico, dado que los hechos nos
demuestran que no existe un correlato apropiado entre la asignación presupuestal versus los objetivos impuestos, además de no estar a la altura, como país, de nuestra condición de miembros permanentes del Tratado Antártico. Sin embargo, vemos en Sudamérica que países como Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y Uruguay, han demostrado una coherencia entre sus objetivos antárticos y los logros obtenidos. Aquí es necesario notar que, en el aspecto logístico y operativo, el despliegue de las campañas que realizan estos países son soportados íntegramente por sus Fuerzas Armadas, sin las cuales no habría modo de ejecutarlas y por supuesto con una agenda de proyectos científicos relevantes para la comunidad científica internacional. En este proceso, los países de la región han demostrado que las Fuerzas Armadas son elementos determinantes para el logro de sus objetivos antárticos. Y que además de ser empleadas como plataformas de transporte y logística,
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también son aprovechadas por sus capacidades tecnológicas y científicas, además de las operativas considerando las características geográficas y ambientales que ofrece la Antártida. El interés científico Es la razón que justifica la presencia de algunos países en Antártida. En nuestro país, este interés se encuentra sustentado en la Política Nacional Antártica (política 3 y el objetivo específico 3) y busca “promover la investigación científica nacional con niveles de excelencia orientada a la profundización del conocimiento antártico en sus aspectos teóricos y prácticos(…)”. Sin embargo, pese a los esfuerzos desplegados, nos encontramos con magros resultados en los proyectos de investigación antártica. Estos resultados están relacionados con: las limitadas condiciones de habitabilidad, reducidos presupuestos, restringidos medios y poca tecnología disponible para los trabajos de investigación científica, falta de continuidad de los proyectos, pírricas bonificaciones, falta de capacidad para poder procesar data recogida durante las expediciones y –lo que a nuestro entender es unos de los aspectos más delicados– el desarrollo de los proyectos científicos antárticos, no son seleccionados mediante un proceso de concurso a nivel nacional para luego someterlos, en el marco de la cooperación científica, a precalificaciones o evaluaciones de veedores o árbitros científicos internacionales en materia antártica. Este hecho trae como consecuencia una falta de capacidad para convocar a personal científico de reconocido prestigio. En consecuencia, dado los resultados obtenidos en el aspecto científico,
podría pensarse que la actividad científica que desarrolla el Perú, es un medio meramente instrumental que justifica mantener, ante el Tratado Antártico, su status de país consultivo, dado que la actividad científica que desarrollamos en la Antártida NO llega a los estándares internacionales esperados. De esta forma, vemos que los débiles resultados obtenidos a la fecha son el reflejo del pobre esfuerzo que realiza el propio Estado, representado por los responsables multisectoriales de llevar adelante la Política Nacional Antártica. El aspecto operativo y logístico Basados en la experiencia personal que nos ofreció la expedición ANTAR XVIII, pudimos constatar que las condiciones de habitabilidad de la Estación Científica Antártica Machu Picchu ECAMP no son las idóneas y que sus modestas instalaciones científicas, dificultan enormemente la seria y limitada labor del personal científico. Lo que corrobora que una de las principales causas de esta situación, ha sido la escasez de recursos asignados a las campañas antárticas. La reducida capacidad operativa de la ECAMP, se debe a las serias limitaciones de habitabilidad, diseño y un crecimiento desorganizado e inorgánico, lo que demuestra la necesidad de optimizar la capacidad de gestión y elaborar un planeamiento estratégico que recoja los objetivos de la Política Nacional Antártica, permitiendo una priorización para mejorar la capacidad operativa. ¿Cómo puede explicarse que luego de veintidos años y diecinueve expediciones, no se cuente con una proveeduría de víveres (frescos, secos y
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congelados) o que se compren equipos que no son aptos para las características antárticas (vestuario, maquinarias)?; ¿como puede explicarse que se empleen laboratorios como almacenes o que el personal expedicionario no se encuentre cubierto con una póliza de seguro que compense su constante exposición al peligro, incomunicación, aislamiento; o que reciba una ínfima bonificación antártica, equivalente a 1/5 de lo que corresponde al pago de viáticos por comisión del servicio en el extranjero, bonificación que carece de un estudio técnico que la respalde?; y así un sinfín de preguntas. Considerando la experiencia antártica del Perú, lo ideal sería comentar que se han logrado avances significativos, sin embargo, justamente una de las ironías es que la experiencia ganada se ha ido perdiendo en el tiempo. Contrario a lo expuesto, podemos ver que los países de la región que han logrado generar un compromiso político sostenido del más alto nivel del Estado, son los que a la luz de los hechos están dando frutos. En consecuencia, es importante que los responsables de la Política Nacional Antártica tengan presente que los intereses del Perú en la Antártida no son retóricos, sino que son reales, directos y forman parte de lo que la ley llama “interés nacional”.
vemos que no podemos responder enfáticamente al objetivo de consolidar nuestra presencia activa y permanente en la Antártida. Esta situación nos lleva a plantearnos una serie de preguntas: ¿el alcance del término “consolidar”, está referido a establecer una base antártica permanente o estacional?; ¿qué es “consolidar” versus los objetivos trazados en la misma política?; ¿los objetivos específicos permiten consolidar una política internacional idealista o realista? Respecto a los otros países de la región, que buscan “consolidar su presencia en la Antártida” ¿sus logros así lo demuestran?; ¿será necesario reformular la política para establecer una visión explícitamente geopolítica, siguiendo el ejemplo de los otros países y con esto forzar un mayor compromiso del Estado?; ¿será necesario someter a la Política Nacional Antártica a un proceso de sinceramiento de acuerdo a los recursos asignados en los últimos años?; ¿el titular del la Política Nacional Antártica ha asumido una visión geopolítica y estratégica?; ¿existe una coherencia entre lo que pide el Estado y lo que da?; ¿qué estrategias se están adoptando para sensibilizar a los principales actores a fin de lograr una coherencia con la Política Nacional Antártica?; ¿en 22 años, se ha logrado generar una conciencia, identificación o vocación antártica en la población?
Consolidación de la presencia activa y permanente en la Antártida
El Ministerio de Defensa MINDEF, el Acuerdo Nacional, el Libro Blanco y las Fuerzas Armadas
Si tratamos de alinear los resultados obtenidos en estos años de experiencia con los objetivos específicos de la Política Nacional Antártica, y a su vez con los intereses mundiales antárticos,
Si bien existe en el MINDEF la Dirección General de Relaciones Internacionales encargado además de apoyar las actividades en la Antártida, ésta instancia ha tenido poca actividad y limitada
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coordinación con el MRE, considerando la connotación operativa no militar que genera la participación de las Fuerzas Armadas, como plataforma logística, en una expedición antártica. Las Instituciones Armadas cuentan dentro de su orgánica, con unidades o dependencias que han previsto tareas de apoyo a las expediciones antárticas. Lo importante es hacer notar que, a excepción de la Fuerza Aérea del Perú, las demás instituciones han considerado dentro de sus planes estratégicos (Plan Graú y Bolognesi), las tareas de apoyo a la Política Nacional Antártica. Aquí es importante puntualizar que desde la creación del INANPE, la participación de las Fuerzas Armadas fue restringida a desarrollar principalmente tareas logísticas, desaprovechando sus capacidades en el campo
de la investigación científica; así como en la, comprobación o desarrollo de nuevas tecnologías –por ejemplo en el campo de las comunicaciones o técnicas operativas (buceo táctico en aguas gélidas, vuelos en territorio antártico, navegación en aguas antárticas,…) en un escenario completamente inhóspito y diferente–. Estas experiencias permitirían elevar la capacidad operativa de nuestras Fuerzas Armadas. En la actualidad, es necesario que para cumplir la Política Nacional Antártica, se convoque la participación de las Fuerzas Armadas en trabajos de carácter científico. De esta forma mantendríamos coherencia con los capítulos II y VII del Libro Blanco de Defensa Nacional, así como con el artículo 8 y 10 de la Ley del Ministerio de Defensa y con el Acuerdo Nacional del 22/07/2002, que en su Política de Estado 91 y 252, fo-
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mentan directamente la participación activa en la protección de la Antártida. Como vemos, la participación de nuestras Fuerzas Armadas en la Antártida, está invocada y sustentada por instrumentos políticos, diplomáticos y jurídicos. Existe el soporte normativo suficiente para que el Estado estimule la participación aprovechando sus capacidades. Los otros países de la región han demostrado con la ejecución de sus expediciones científicas a la Antártida (ANTAR) que solo son posibles gracias a la participación directa de las FFAA con el empleo de sus plataformas de transporte y personal especialista. En tal sentido, la continuidad en el empleo de sus capacidades les permite mantener entrenadas a sus tripulaciones, contribuyendo a desarrollar trabajos antárticos y potenciar sus capacidades. Retos y oportunidades que presenta la Antártida para el Perú a) El valor geopolítico Es importante tener en cuenta que sobre el continente Antártico recae adicionalmente un significado geoestratégico pues representa la plataforma de penetración y proyección hacia los espacios oceánicos australes internacionales que lo rodean. En efecto, no se puede desconocer en el análisis, que la creciente valoración de los espacios australes del planeta incluye, además del continente Antártico, también al Océano Pacífico sur, el Atlántico sur y el Índico sur. La estructura de funcionamiento del Tratado Antártico legitimó una modalidad de acceso distinta a las tradicionalmente conocidas, y que
desde una perspectiva geopolítica es absolutamente inédita. En consecuencia, además de los argumentos históricos, geográficos y jurídicos susceptibles de ser esgrimidos por una nación, se incorpora una legitimación a través de la “actividad científica” como camino de acceso a este continente. b) El factor económico La diversidad y magnitud de los recursos antárticos, otorgan al factor económico una gran incidencia, razón por la cual vemos como han puesto su atención muchos países, dado que este continente representaría potencialmente la solución a los problemas energéticos o a las crecientes necesidades de alimentos de poblaciones que van en constante aumento. Adicionalmente, la explotación métalo génica, tendría un impacto directo sobre nuestra economía minera. Sus grandes reservas, han dado origen a especulaciones sobre la posible alta rentabilidad en un futuro cercano. c) El factor estratégico La geopolítica marítima Existen pocas rutas marítimas entre el Océano Atlántico y el Pacífi-
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co. La primera y más conocida de ellas es la del Canal de Panamá, otra es el Paso del Noroeste en Canadá –aunque bastante difícil por razones de hielo y otras consideraciones políticas con los Estados Unidos–. La tercera ruta es el Paso de Drake, entre la península Antártica y América del Sur –única ruta marítima en el hemisferio sur entre océanos abiertos para ir del Atlántico al Pacífico– y finalmente el Estrecho de Magallanes. La geopolítica aeroespacial En la actualidad los vuelos transcontinentales a través de las rutas polares antárticas son una realidad. Se llevan a efecto por diferentes países y con total normalidad y frecuencia. Adicionalmente, en la Antártida se ha configurado una red de pistas y aeródromos, que permiten la operación de aviones no solo livianos, sino también medianos y pesados, como es el caso de la Base Aérea Presidente Frei de la Fuerza Aérea de Chile. Esto, podría significar en el futuro su utilización sistemática como conexión internacional a diferentes continentes, ya sea África, América del Norte, América del Sur y Australia. La Antártida se podría estar incorporando a la aeronáutica mundial y a los programas de defensa estratégica de las potencias mundiales. El recurso hídrico Otro de los grandes temas relacionado a las riquezas de la Antártida es el agua. Cuando en un futuro –no se sabe cuan lejano– el agua sea un bien escaso y se dispute su apropiación; este gélido continente también se ubicará en el ojo de la tormenta.
Conclusiones De orden internacional 1. La problemática antártica se ha convertido en uno de los macroproblemas de la geopolítica mundial; por corresponder a un eje gravitante desde el punto de vista geopolítico, estratégico, económico para los Estados y supervivencia para la humanidad. Todo ello dilucida que la Antártida es un ámbito que está siendo, y será a futuro, cada vez más arduamente disputado. De orden nacional 1. La posibilidad de materializar la Política Nacional Antártica solo será viable en la medida que cuente con un respaldo político y financiero adecuado e igualmente sostenido, debidamente contemplado en el presupuesto nacional pero con una mejora sustancial en la capacidad de gestión por parte del ente rector de ésta política de Estado. 2. A nivel regional, el Perú es el único país que ha involucionado en el tema antártico, ya que ha perdido una fortaleza al extinguir a su autoridad antártica, además de haber reducido año a año su presupuesto operativo. Resulta fáciles de imaginar las limitaciones para cumplir con la Política Nacional Antártica. 3. El logro de los objetivos contenidos en la Política Nacional Antártica, se materializa con las expediciones antárticas y estas a su vez solo son factibles con la participación directa de las Fuerzas Armadas y del empleo de sus capacidades. Recomendaciones De orden internacional 1. La internacionalización de la Antár-
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tida y la ubicación geográfica de los países sudamericanos con presencia antártica, les otorga una ventaja para poder proyectar (a futuro y de manera coordinada) el control del acceso de los demás países al continente antártico. Se debería proyectar esta iniciativa en los foros regionales. De orden nacional 1. Considerar como una prioridad absoluta el fomentar un verdadero compromiso y decisión política, empezando al interior del mismo ente rector de la Política Nacional Antártica, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores. Paralelamente, promover la gestión de recursos económicos mediante la participación directa del sector privado. 2. Elaborar un planeamiento estratégico (aún inexistente) que le permita alcanzar y consolidar en forma gradual el objetivo general de la Política Nacional Antártica. 3. Incorporar en la legislación antártica, la capacidad de ejecutar proyectos de carácter científico y/o logístico operativo. Esta inclusión formalizaría lo que en los hechos se viene dando. 4. Que se incorporen indicadores de gestión mediante instrumentos que sirvan de control y evaluación del logro de los objetivos propuestos. 5. Es necesario promover convenios internacionales que permitan el desarrollo de proyectos científicos con apoyo de la cooperación internacional, a fin de estar alineados con las tendencias científicas antárticas mundiales. 6. Dada la carencia de conciencia y vocación antártica a nivel nacional, proponer la creación del día “Perú, país Antártico”, esto motivará –en forma gradual y con estrategias de
comunicación– que se vaya gestando el interés antártico en la población. 7. Que el MRE desarrolle estrategias de sensibilización oportuna en los niveles ejecutivos del Estado, a fin de poder lograr sensibilizarlos oportunamente para lograr el apoyo necesario. 8. Restituir al Instituto Antártico Peruano (INANPE) como órgano rector y especializado en materia antártica. 9. Que la Fuerza Aérea del Perú formalice su participación antártica. Incorporar en el Plan Quiñones los objetivos relacionados con su accionar en apoyo a la Política Nacional Antártica. 10. Generar estrategias para que los partidos políticos incluyan –dentro de los programas de prevención por el fenómeno del cambio climático y la contaminación ambiental– su compromiso con la Política Nacional Antártica dado que son temas que están íntimamente relacionados. 11. Que la autoridad antártica del país fomente la creación de un “Consejo Consultivo Antártico”, para brindar asesoría a la autoridad y donde se recoja las experiencias vividas por entendidos en materia antártica. 12. Que la autoridad antártica, fomente la conformación de una “Asociación Civil Antártica” sin fines de lucro, cuya misión sea lograr el apoyo a las actividades antárticas del Perú en dicho continente. Este apoyo consistiría en lograr una cooperación económica, social, moral y profesional, así como apoyo en la promoción y difusión. 1 2
Política de Seguridad Nacional. Cautela de la institucionalidad de las Fuerzas Armadas y su servicio a la democracia.
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LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (UAV)1 Y SUS IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO MILITAR, LEGAL Y ÉTICO Héctor López Aréstegui
S
e les considera la nueva frontera estratégica por sus numerosos usos en el campo de batalla, a tal punto que se han convertido en el elemento clave de la revolución tecnológica en la guerra aérea”2 . Esta cita nos conduce a los vehículos aéreos no tripulados (UAV),3 los cuales vienen marcando la pauta de inversión y desarrollo de las fuerzas armadas en todo el mundo, como ya ocurre en la Fuerza Aérea de los Estados Unidos (USAF), que ha propuesto al Departamento de Defensa la adquisición de una mayor cantidad de UAV que aviones tripulados en el presupuesto de Defensa para el año 2011.4 No obstante la creciente presencia de estos aparatos, se ha generado un debate técnico, legal ético y militar sobre su uso en el teatro de operaciones bélicas.5
Héctor López Apéstegui es Bachiller en Derecho y Ciencias egresado por la Universidad de Lima. Colaborador en diversos órganos informativos y periodísticos, tales como la Revista de la Marina de Guerra del Perú, la Revista del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y así como en los diarios El Peruano, El Comercio y Expreso. Participó como ponente en el “VIII Simposio de Historia Marítima y Naval Iberoamericana”, auspiciado por el Instituto de Estudios Histórico Marítimos del Perú, realizado en Lima en Noviembre 2009.
Definición y clasificaciones En términos generales los UAV son aparatos aéreos no tripulados de condición reusable, con capacidad autónoma de vuelo controlado y sostenido. De acuerdo a un criterio funcional, los UAV se clasifican en: - Entrenamiento y señuelo. - Reconocimiento. - Combate. - Logística. - Investigación y desarrollo. - Usos civiles y comerciales. En términos de rango y altitud, los UAV se pueden clasificar en: - Portátiles: altitud máxima 600 metros; rango 2 kilómetros. - Cercanos: altitud máxima 1,500 metros; rango 10 kilómetros. - OTAN: altitud máxima 3,000 metros; rango 50 kilómetros. - Tácticos: altitud máxima 5,500 metros; rango 160 kilómetros. - MALE (Altitud Media, Larga Duración): altitud máxima 9,000 metros; rango 200 kilómetros. - HALE (Gran Altitud, Larga Duración): altitud máxima 9,500 metros; rango indefinido. - Supersónicos: velocidad máxima 5 mach; altitud máxima 15,200 metros; rango 200 kilómetros.
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Hipersónicos: velocidad máxima 5+; rango suborbital. Orbitales: velocidad máxima 25+; rango espacial menor.
Historia y actualidad de los UAV Al participar los Estados Unidos en la Primera Guerra Mundial en 1916, el Servicio de Comunicaciones6 de su ejército encargó al ingeniero e inventor Charles Franklin Ke ering7 (1876 –1958) el diseño y construcción de un “torpedo volador”, para atacar las impenetrables defensas alemanas en el frente occidental. Por su parte, el diseñador del sistema de control y guía del aparato de Ke ering, Elmer Ambrose Sperry (1860 – 1930), desarrolló un aparato similar para la Marina de los Estados Unidos, con el fin de combatir la amenaza submarina germana. Ninguno de estos aparatos fue utilizado en la Gran Guerra.
Durante la Segunda Guerra Mundial los norteamericanos desarrollaron el “Proyecto Afrodita”. Utilizaron bombarderos B-17 desmantelados (BQ-7) con sistema de piloto automático a control remoto y 10,000 kilos de material altamente explosivo para destruir las bases de las bombas voladoras alemanas. En California, el visionario ingeniero aeronáutico norteamericano Clarence Leonard Johnson (1910 – 1990) –creador de aviones legendarios como el P-38 Lighting – predecía que el futuro pertenecería a los aviones sin piloto. En general, el futuro se vislumbraba en los pequeños aeroplanos de control remoto producidos por la Radioplane Co. para el entrenamiento de los pilotos del Cuerpo Aéreo del Ejército. En las décadas de los años cincuenta y sesenta del siglo pasado, la USAF aprobó la adquisición de los UAV como
TECNOLOGÍA MILITAR
señuelos para protegerse de las formaciones de bombarderos B–52. En 1951 la Ryan Aeronautical Co. comenzó a desarrollar los Firebees, una familia de los UAV utilizada durante la guerra de Vietnam para reconocimiento aéreo, espionaje e interferencia electrónica.8 La Marina de los Estados Unidos condujo un programa de helicópteros sin piloto para la guerra antisubmarina, que fracasó a causa de las fallas del equipo electrónico de guía y control.9 Los UAV de la Marina estadounidense fueron el punto de partida del programa desarrollado por Israel a fines de los años sesenta del siglo pasado. Los avances alcanzados por este país fueron el acicate para que los Estados Unidos se interesara nuevamente en el diseño y construcción de los UAV. En 1991 un UAV lanzado desde el acorazado Wisconsin observó tropas iraquíes desplegadas en la isla de Failaka, en el golfo pérsico. Inmediatamente las baterías de dicho buque atacaron y los iraquíes se rindieron al aproximarse el avión no tripulado, que ha pasado a la historia como el primero ante el cual se doblegaron fuerzas enemigas10. Los conflictos bélicos en BosniaHerzegovina (1992-1995) y Kosovo (1999) fueron un punto de inflexión en el desarrollo de los UAV. Este progreso fue alcanzado gracias al interés de dos personajes, el entonces Director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos, James Woolsey,11 y el Comandante de las Fuerzas Aéreas Aliadas y de los Estados Unidos en Europa, General John P. Jumper.12 El resultado de este esfuerzo fue el GNAT-750, un UAV de gran utilidad para la recolección de inteligencia, el cual evolucionó en el Predator MQ-1 y, posteriormente, en el MQ-9 Reaper, el primer UAV
de ataque diseñado para vigilancia de larga duración y gran altitud. Otros países aliados tales como el Reino Unido, Francia y Alemania utilizaron sus propios modelos UAV en los Balcanes. La Real Fuerza Aérea Británica (RAF) desplegó el Phoenix, desarrollado a fines de la guerra fría para operar en las llanuras del norte de Alemania como vehículo de observación de artillería.13 La experiencia adquirida permitió a las fuerzas armadas británicas realizar un estudio extensivo de Tácticas, Técnicas y Procedimientos (TTP) que se implementaron con éxito en Iraq y Afganistán.14 Por su parte Francia y Alemania utilizaron con éxito el UAV CL-89 tanto en Bosnia como Kosovo.15 Durante la década pasada los UAV cobraron mayor protagonismo. Uno de los incidentes que condujo al breve conflicto georgiano ruso, en agosto de 2008, fue el derribo de un UAV georgiano –de fabricación israelí– por un caza ruso, el 20 de abril del año mencionado.16 En Medio Oriente los UAV israelíes vigilan los cielos del sur de Líbano e Irán,17 grupo palestino Hamas construye sus propios UAV –aparentemente con cooperación técnica proporcionada por la Hermandad Musulmana de Egipto–18 mientras que Irán ha abierto recientemente dos líneas de montaje UAV que tendrían capacidad
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de ataque con alta precisión, vigilancia y detección.19 En Iraq la “Fuerza de Tareas ODIN” del Ejército de los Estados Unidos despliega sus UAV para la detección de mecanismos explosivos improvisados.20 Ha causado gran preocupación a las fuerzas norteamericanas que los insurgentes iraquíes hayan podido interferir la transmisión de video de sus UAV.21
ñol-suizo,23 y el BAE Systems Taranis, en el Reino Unido. También destaca la construcción e introducción de un Black Hawk sin piloto para el año 2015,24 pues se trata de la primera adaptación de la tecnología de los UAV a una plataforma aérea veinte veces más pesada que estos aparatos sin piloto.
La década que se inicia nos conducirá al objetivo fundamental de todo diseñador y constructor de UAV: la plena autonomía entendida como la capacidad de tomar decisiones sin intervención humana. En otras palabras, reemplazar por completo la intervención del operador. A mediano y largo plazo los expertos de la USAF opinan que los UAV serán capaces de llevar armamento basado en nuevos principios físicos. En este sentido avanzan proyectos como el J-UCAV (vehículo aéreo de combate no tripulado) X-47B22 de la Marina de los Estados Unidos, el Dassault nEURON, un proyecto franco-sueco-ítalo-espa-
El estatus bélico de los UAV aún no está definido por el Derecho Internacional. El hecho mismo que se trate de vehículos aéreos autónomos hace difícil establecer la responsabilidad de los Estados en el cumplimiento de las llamadas Leyes de la Guerra, en particular lo referente a identificar plenamente los objetivos y distinguir entre los bandos combatientes y población civil.25 Un portavoz de esta opinión es Lord Bingham,26 quien fue hasta el 2008 uno de los jueces del equivalente británico a la Corte Suprema en nuestro país, quien declaró que el uso de los UAV era cruel e inhumano. No hay duda que el
Problemática legal
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referente de Lord Bingham para opinar así, es el uso intensivo de los UAV en la erradicación de los líderes de Al Qaeda y los talibanes en Pakistán y Afganistán,27 en particular el programa conducido por la CIA , que se encuentra fuera de todo escrutinio de la opinión pública estadounidense.28 Esta misma opinión tiene la organización de Derechos Humanos Human Rights Watch así como muchos especialistas en Derecho Internacional, que observan la falta de parámetros adecuados de los operadores para identifificar los objetivos de los UAV además de las repetidas tragedias ocurridas en Afganistán y Pakistán.29 Problemática técnica Dejando de lado el aspecto bélico, el empleo de UAV requiere una revisión de las normas que rigen las operaciones de vuelo en espacio aéreo nacional e internacional. Según la Convención de Chicago de 1944, los UAV son legalmente aeronaves del Estado y, en consecuencia, sujetos a las normas de seguridad y operatividad pertinentes a aeronaves tripuladas, las cuales les son aplicables (artículo 8 de la Convención de Chicago). Actualmente la mayor parte de países –inclusive aquellos que operan extensivamente los UAV – restringen sus vuelos sobre aéreas muy pobladas. Hasta la fecha no hay normativa internacional respecto a la certificación y clasificación de los UAV, en particular de sus sistemas de alcance de datos (data link).30 En este punto se discute si la comunicación directa por voz o la computarizada es la más adecuada.
pasa por una crisis de fe en sí misma debido a estos aparatos. Muchos oficiales temen que el uso intensivo de los UAV implique la voluntad de dejar sin sustento la profesión del aviador militar.31 Incluso se ha sugerido que la tecnología UAV hace innecesaria la existencia misma de la USAF pues soldados operadores UAV del Ejército de los Estados Unidos– han demostrado su capacidad de volar estos aparatos registrando menos accidentes que sus colegas aviadores de la USAF. Dicho de otra forma, la “confianza” que ofrece hacer la guerra a distancia, sin enfrentar pérdidas humanas, costos de producción, entrenamiento y mantenimiento sensiblemente menores convertirían en innecesarios al piloto profesional. Quienes discrepan dicen que la desconexión entre un arma y la responsabilidad que conlleva su despliegue y utilización solo conducirá a acrecentar la brecha de desinteligencia entre las fuerzas armadas y un gran sector de la ciudadanía. Además, cuestionan el profundo sentido moral de la noción de valor militar. Esta situación se concreta en preguntas prácticas tales como ¿los pilotos y operadores de cámaras UAV merecen recibir las alas que identifican tradicionalmente a los pilotos militares y calificar para obtener los beneficios profesionales correspondientes? El General Norman Schwartz, Jefe de Estado Mayor de la USAF, decidió que los pilotos y operadores de cámaras UAV deben ser reconocidos y lucir las alas correspondientes. Un debate similar ocurre en el seno de la Real Fuerza Británica (RAF).32 El aspecto ético
Problemática militar Los UAV han creado una controversia en el ámbito castrense. La Fuerza Aérea de los Estados Unidos (USAF)
En setiembre pasado se formó el Comité Internacional para el Control de Armas Robóticas (ICRAC, por sus siglas en inglés),33 cuyo objetivo es la apli-
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cación de un sistema de control de las armas robóticas. El ICRAC teme que los continuos progresos de los sistemas militares autónomos vayan en detrimento del control humano de los mismos y transformen radicalmente la naturaleza de la guerra sin que evolucione en paralelo la conciencia de evitar su impacto en la población civil.34 Este temor es real pues en los UAV no se puede tomar decisiones de último minuto al lanzar un misil o una bomba. A modo de conclusión 1. Es indudable que los UAV, como elementos de reconocimiento e inteligencia, prestan un servicio de gran valor. Sin embargo al convertirse en armas están sujetos a que, por el momento, sus operadores puedan cometer errores y causar daños colaterales. La posibilidad de operar libremente acrecienta este riesgo. 2. Los UAV obedecen a un estado de ánimo del mundo occidental. Las poblaciones presionan a sus respectivos gobiernos para lograr el objetivo con un mínimo de bajas. 3. Como ocurrió en el caso de los gases y otro tipo de armas como las bombas de racimo, es inevitable que los organismos internacionales buscarán llegar a un acuerdo sobre los alcances de los UAV de combate y, tal vez, se considere su prohibición. 1
Unmanned aerial vehicle. Zucchino, D.: “Drone pilots have a front – row seat on war, from half a world away”. L.A Times. 21 de febrero de 2010. 3 Zecchini, L.: “L’explosion du marché des drones”. Le Monde. 18 de junio de 2008. 4 Barnes, J.: “Pentagon budget calls for more unmanned aircra ”. L.A Times. 2 de febrero de 2010. 5 Zakaria, R.: “Drones and the law”. Dawn. 27 de enero de 2010. 6 U.S. Signal Corps. 7 Barry, J.; Thomas, E.: “Up in the sky, an unblinking eye”. Newsweek. 9 de junio de 2008. 2
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<h p://en.wikipedia.org/wiki/Ryan_Firebee>. Pae, P.: “The Autonomous Warbird”. L.A Times. 27 de noviembre de 2007. 10 Barry, J.; Thomas, E.: “Up in the sky, an unblinking eye”. Newsweek. 9 de junio de 2008. 11 Idem. 12 Lazarsky, Anthony J., USAF Lieutenant Colonel.UAVUCAV Implicancias legales de su empleo. <h p:// www.aeroespacio.com.ar/site/anteriores/551-560/555/ SITE/_01ucav.htm>. 13 Evans, M.: “MoD scraps £227m Phoenix spy drone that hated heat and landed upside down”. Times. 12 de agosto de 2008. 14 Evans, R.; Norton-Taylor, R.: “RAF ‘relying’ on drones in Afghanistan”. guardian.co.uk.. 7 de febrero de 2010. 15 < h p://www.japcc.de/fileadmin/user_upload/journal/ Articles_Ed_03/NATO_UAV_Ops.pdf>. 16 Video disponible en <h p://gizmodo.com/382454/ georgian-uav-films-its-own-demise-in-russian-miga ack>. 17 Redacción. “Israel unveils unmanned drone which can fly to Iran”. The Sunday Telegraph. 21 de febrero de 2010. 18 Nahmias, R.: “Report: Hamas trying to develop explosive UAV”. Ynet <h p://www.ynet.co.il/english/ articles/0,7340,L-3536025,00.html>. Fecha de consulta: 26 de abril de 2008. 19 Redacción. “Iran to make ‘advanced’ a ack drones”. The Daily Telegraph. 8 de febrero de 2010. 20 McLeary, P. “ODIN alerts assault teams to hidden dangers”. Aviation Week. <http://www.aviationweek.com/aw/generic/story_ channel.jsp?channel=defense&id=news/ODIN110209. xml>. Fecha de consulta: 2 de noviembre de 2009. 21 Jarrasé, J.: “Les insurgés irakiens piratent les drones américains”. Le Figaro. 17 de diciembre de 2009. 22 Pae, P.: “The Autonomous Warbird”. L.A Times. 27 de noviembre de 2007. 23 Zecchini, L.: “L’explosion du marché des drones”. Le Monde. 18 de junio de 2008. 24 Spillius, A. “Helicopter – maker Sikorsky to build pilotless Black Hawk”. The Daily Telegraph. 2 de febrero de 2010. 25 Ver: <h p://www.airpower.maxwell.af.mil/airchronicles/ed/azarsky/html>. 26 Verkaik, R. “Top judge: use of drones intolerable”. The Independent. 6 de Julio de 2009. 27 Mayer, J. “The Predator War”. The New Yorker. 26 de octubre de 2009. 28 Idem. 29 Redacción. “US drones kill 16 in missile a ack in Pakistan”. The Independent. 8 de setiembre de 2008. 30 Marsh, G.: “Europe’s answer: UAVs in controlled airspaces”. Aviation Week. 1 de agosto de 2003. 31 Jaffe, G. “Combat generation: drone operators climb on winds of change in the Air Force”. The Washington Post. 28 de febrero de 2010. 32 Norton-Taylor, R.; Evans, R. “RAF relying on drones in Afghanistan”. The Guardian. 7 de febrero de 2010. 33 <http://www.newscients.com/article/dn1787-campaign-asks-for-international-treaty-to-limit-warrobots.html>. 34 Solis, G. “CIA drone a acks produce America’s own unlawful combatants”. The Washington Post. 12 de marzo de 2010. 9
PENSAMIENTO MILITAR
EL CAMPO DE CAMPAÑA TRIDIMENSIONAL: UNA PROPUESTA Coronel EP (r) Elmer Alberto Martínez Vargas
“El diseño operacional, con la correspondiente maniobra del Comandante, debe llevar al enemigo hacia el campo de campaña tridimensional elegido. Esta acción es sumamente difícil, pero de vital importancia para cumplir su misión”.
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a guerra moderna presenta una adecuada naturaleza esencialmente tridimensional, aspecto que se caracteriza decisivamente en los actuales campos de campaña tridimensional, anteriormente definidos como "campos de batalla tridimensional". El “campo de batalla” es el área geográfica de amplitud considerable en frente y profundidad, que permite la acción simultánea de las grandes unidades (GGUU) del ejército de operaciones. Una de las decisiones más importantes que el Comandante del El Coronel Elmer Martinez se ha desempeñado como Comandante del Batallón de Infantería de Selva N° 29, Jefe de Estado Mayor Operativo de la 31ª Brigada de Infantería y Jefe de Planeamiento del Frente Interno y Externo del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. En lo académico se ha desempeñado como profesor de las escuelas superiores de guerra de las Fuerzas Armadas, y del Centro de Altos Estudios Nacionales CAEN. Realizó la Maestría de Administración por la Universidad Federico Villarreal y el Diplomado en Seguridad y Defensa por la Universidad Católica Sedes Sapientiae. Actualmente se desempeña como catedrático de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.
ejército de operaciones ha de tomar es su elección; o sea determinación del lugar donde se ha de librar la acción decisiva para el cumplimiento de su misión (terrestre). La actual doctrina operacional exige que el campo de campaña tridimensional elegido permita explotar al máximo las posibilidades y características de las fuerzas conjuntas o combinadas, para facilitar la estrategia operacional que emplearemos y negar al enemigo la posibilidad de oponerse con efectividad a nuestra acción. A partir de éste conocimiento, dicha caracterización debe está reflejada en la doctrina del nivel operacional (campo de campaña operacional) y nivel táctico (campo de batalla tridimensional), para proporcionar a los comandantes de los teatros de operaciones, comandos operacionales (nivel operacional) y comandantes de los componentes (nivel táctico) los conceptos, herramientas y procedimientos necesarios para la determinación, ejercicio y aplicación de la dinámica de su potencia de combate, en la forma más eficaz. La doctrina del nivel operacional y deberá incluir dentro del arte operacional, la determinación del campo de
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campaña tridimensional, por ser esencialmente conjunta (terrestre, aérea y naval), dentro de cuyo marco se desarrollarán todas las operaciones tácticas, haciendo empleo de diversas herramientas; asimismo, en la doctrina del nivel táctico, se determina el o los campos de batalla tridimensional (grandes unidades de batalla “GGUUBB”) y por extensión el o los campos de combate de las grandes unidades de combate (GGUUCC). En el nivel operacional, los comandantes de los teatros de operaciones o comandos operacionales, según sea el caso, deberán determinar su campo de campaña tridimensional conjugando las herramientas de los conceptos y principios del diseño operacional (Manual de Planeamiento Conjunto). En dicho campo de campaña tridimensional deberán
incluirse los objetivos operacionales, centros de gravedad, los puntos decisivos, líneas de operación, operaciones ofensivas y defensivas así como el faseamiento o secuencia de las acciones que incluye el espacio y que permita el tipo de estrategia operacional, sus maniobras, ritmo, tiempos, espacios, puntos culminantes, pausas operacionales incluyendo las operaciones de contenciones aéreas (apoyo aéreo terrestre y naval), operaciones alternativas y operaciones subsecuentes. Dicho campo tridimensional considerará las mismas herramientas de conceptos y principios que el diseño operacional del enemigo. El comandante del teatro de operaciones o del comando operacional, para determinar su campo de campaña tridimensional, deberá conceptualizarla desde que recibe el estado final
PENSAMIENTO MILITAR
deseado o el propósito del escalón superior. Deberá realizar un análisis concienzudo del mismo para formularlo dentro de dicho análisis deberán estudiarse los objetivos estratégicos del escalón superior para determinar los objetivos operacionales que contribuirán al cumplimiento del deseado estado final político. Normalmente son áreas vitales, zonas geoeconómicas, áreas marítimas u otros; toda vez que debe obtenerse un territorio como prenda para hacer que el enemigo se siente a la mesa de negociaciones. Este campo de campaña deberá incluir los centros de gravedad propios y del contrario. En este nivel los centros de gravedad son normalmente las fuerzas contrarias, para proteger a los propios afectar a los del rival. Normalmente la inteligencia estratégica u operacional informa desde tiempo de paz los diferentes tipos de ejercicios o maniobras que realizan las fuerzas oponentes; es aquí donde se puede deducir hasta cierto punto el dispositivo, composición y fuerza del enemigo que actuarán en un posible teatro de operaciones. Cuando se tenga que tomar una actitud estratégica ofensiva el deberá incluir aquellos territorios del enemigo
que lo obliguen a negociar al adoptar una actitud estratégica defensiva, esta deberá incluir no solo el territorio propio obligado a asegurar, sino que deberá tomar las previsiones de una segunda fase operacional que incluya una acción ofensiva, dando origen a una actitud estratégica –ya que la defensa en cualquier nivel es una situación transitoria para pasar a la ofensiva–. Es en esta parte que el comandante del nivel operacional deberá considerar dentro de dicho campo de campaña el faseamiento de las operaciones, lo que puede obligar a determinar hasta más de un campo de campaña o modificarlo según sea el caso. El comandante del nivel operacional deberá considerar el despliegue operacional terrestre, el dispositivo aéreo de combate y el naval que permitan iniciar las operaciones. También debe considerar el despliegue de sus medios de apoyo logístico-administrativo tanto aéreo, marítimo como terrestre, que se encuentren dentro de los campos de batalla tridimensionales de sus componentes, integrantes de su campo de campaña, ya que deberá darle la más adecuada protección con los medios disponibles de apoyo de combate. Deberá incluirse el territorio aéreo, marítimo y terrestre (campos de batalla tridimensionales) que permita los diferentes tipos de maniobras, tanto en tiempo, espacio, así como en el ritmo de sus elementos tácticos. Se deberá tener en cuenta el alcance de los medios aéreos de combate y de transporte, los medios navales de alta mar y medios terrestres propios y del enemigo considerará el alcance de los misiles de última tecnología embarcados en las aeronaves, buques y/o plataformas terrestres o en aquellas plataformas aéreas que
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puedan lanzar los buques; así como el alcance del apoyo aéreo-terrestre-naval que ejecuta la Fuerza Aérea con su aviación de apoyo, y el alcance de los medios de transporte del apoyo logístico u administrativo. El comandante del nivel operacional tomará en cuenta la artillería la artillería misilística del teatro de operaciones dentro de su campo de campaña, ya que con esta obtiene un gran poder de influencia en el cumplimiento de su misión. Así mismo, deberá
disponer de un centro de coordinación de fuegos del nivel operacional que permita realizar los diferentes tipos de apoyo con el medio más adecuado y la forma más eficaz. Las áreas vitales y zonas geoeconómicas que incluyen a las poblaciones deberán estar incluidas en este campo de campaña toda vez que estos se encuentran dentro de el/los campo(s) de batalla terrestre, ya que el control del orden interno al abrirse el teatro de operaciones, pasará a su cargo.
ASPECTO JURÍDICO
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL FUERO MILITAR POLICIAL Contralmirante (r) Carlos Enrique Mesa Angosto La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) marca un nuevo rumbo para la justicia militar peruana, una institución que en los últimos años ha enfrentado las constantes arremetidas de organizaciones de postura antimilitarista y hasta pro subversivas que propugnaban su desaparición. A pesar de que todas las constituciones nacionales, incluyendo la vigente, consagran su existencia; las sentencias, demandas y contrademandas promovidas por las ONG, tanto en el ámbito local como internacional, pusieron a la Justicia Militar al borde de la extinción. Después de una dura batalla por su supervivencia, defendiendo su fuero y respondiendo con argumentos jurídicos firmes y contundentes ante el TC y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos; hoy, el Fuero Militar Policial ve coronado su tesón con el reconocimiento de su judicatura y la reafirmación de su constitucionalidad, lo que abre una nueva era para la Institución, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y por ende para la paz interna y seguridad nacional. El Contralmirante (r) Carlos Enrique Mesa Angosto es abogado egresado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha seguido el curso de Aspectos Legales de las Transacciones Comerciales Internacionales en la Universidad Illinois-Estados Unidos de América y el Curso Básico de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra Naval. Entre los diversos cargos durante su carrera podemos anotar el de asesor jurídico y legal de los cinco últimos ministros de Marina, asesor jurídico del despacho ministerial de Defensa, asesor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, asesor jurídico de la Inspectoría General de la Marina, procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa y de la Marina de Guerra del Perú, Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar, Auditor General del Consejo Supremo de Justicia Militar, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar de noviembre 2001 a febrero 2005 y Vocal del Tribunal Supremo Militar Policial. Actualmente es Presidente de Tribunal Supremo Militar Policial desde diciembre 2008.
Introducción
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a justicia militar ha sido consagrada históricamente en las Constituciones peruanas. Así, por ejemplo, en el artículo 121 de la Constitución de 1823 se estableció que: “todas las leyes anteriores a esta Constitución, (…) quedan en su vigor y fuerza hasta la organización de los Códigos civil, criminal [y] militar”. La Constitución de 1834 tiene especial relevancia por sus alcances sobre la justicia militar, pues en ella se estableció por primera vez, en su artículo 110, que: “habrá (…) un Consejo Supremo de Guerra, compuesto por vocales y un fiscal nombrados por el Congreso.” En la Constitución de 1933 se estableció, en su artículo 229, que: “la ley determinará la organización y las atribuciones de los tribunales militares”.
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ción) por mandato expreso del artículo 139 de la Norma Fundamental: Constitución "Artículo 139.- son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral (…)."
La Constitución de 1979, en su artículo 233, señaló que: “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitral y la militar”. Del mismo modo, en su artículo 282 precisó que: “los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, en los casos de delitos de función, están sometidos al fuero respectivo y al código de justicia militar”. La Constitución de 1993, como veremos a continuación, ha tratado la justicia militar en términos semejantes a los de su predecesora. Varios son los aspectos que podemos resaltar de las Constituciones analizadas, no obstante los principales son la meridiana claridad con que los constituyentes se expresaron sobre la existencia del Fuero Militar, como una jurisdicción de excepción, especializada, independiente y con un estatuto y principios propios. Importancia de la justicia militar El Fuero Militar Policial es independiente del Poder Judicial (como institu-
El marco competencial de la justicia militar se encuentra ubicado en el artículo 173 de la Constitución, dentro del capítulo xii referido a la Seguridad y Defensa Nacional, teniendo como finalidad exclusiva la administración de justicia penal militar policial, cuando los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional incurran en delitos de función. El fin de la justicia militar es preservar el orden y la disciplina en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para que éstas cumplan cabalmente con las funciones que la Constitución y la Ley les han asignado. Como sabemos, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respectivamente, tienen como trascendental función de garantizar la defensa de la patria, independencia y soberanía de la República, su integridad territorial y la preservación de su orden interno, tal como se desprende de los artículos 165 y 166 de la Constitución: Constitución "Artículo 165.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la so-
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beranía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución. Artículo 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras." La interrogante que surge al respecto es: ¿cómo se asegura que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional cumplan cabalmente con sus funciones de defensa y seguridad de la patria? La respuesta es clara: con la justicia militar. En efecto, el fin de la justicia militar es velar por la disciplina, eficiencia y moral de los militares y policías en el cumplimiento de sus funciones. La seguridad y el bienestar de los peruanos dependen considerablemente de la voluntad y disposición de una fuerza de hombres y mujeres para la defensa contra las amenazas a la seguridad de la Nación. Para mantener a las fuerzas militares y policiales en un estado de preparación, éstas deben estar en condiciones de hacer cumplir la disciplina interna de manera eficaz y eficiente. Por ello, las infracciones de la disciplina deben ser tratadas con rapidez y, con frecuencia, castigadas con mayor severidad en el caso de un militar que en el de un civil que participa en dichas conductas.
Sin justicia militar las fuerzas del orden no pueden cumplir la función para la que fueron creadas. Para que funcionen con eficacia y eficiencia, debe haber: I) pronta obediencia a todas las órdenes legítimas de los superiores; II) preocupación, apoyo y acción concertada con sus compañeros; y, III) reverencia y orgullo por las tradiciones del servicio. Todos los militares y policías emprenden una capacitación rigurosa para ajustarse a sí mismos, física y mentalmente, para el cumplimiento de la función que han elegido, manteniendo una rígida observancia de la disciplina en razón de la alta responsabilidad que ella conlleva. Muchos delitos que son punibles con arreglo al derecho penal común, asumen una connotación mucho más grave como delito de función militar, y como tal merecen un castigo más severo. Ejemplos de este tipo hay muchos, como el robo perpetrado por un oficial a la institución castrense. Esta conducta es más censurable que el robo común, ya que desvirtúa la esencia del espíritu de cuerpo, el respeto mutuo, la confianza en los compañeros y las exigencias del estilo de vida castrense. Otro ejemplo de la diferencia entre la justicia penal común y la justicia penal militar, es el derecho de huelga. Para los civiles, la huelga es el derecho de todo ciudadano a negarse a trabajar. En cambio, para un soldado, la huelga constituye un motín, un delito muy grave, que en algunos casos es punible hasta con la muerte, pues menoscaba la disciplina y en ocasiones puede equivaler a la rebelión (imagínense a un soldado que en plena guerra se rehúsa a combatir al enemigo).
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De manera similar, un ciudadano podrá dejar su empleo en cualquier momento y la única responsabilidad en que podrá incurrir es por incumplimiento de contrato. En contraste, un soldado que deja se servir a su institución incurre en el delito de deserción, pues el deber de defender la patria no se instituye en un mero contrato, sino en un compromiso de por vida. El objetivo principal de los militares en tiempo de paz es prepararse para la guerra, y así apoyar las políticas del gobierno civil. La organización militar exige, como ningún otro sistema, el más alto nivel de disciplina capaz de funcionar en las más adversas condiciones. En este contexto, es responsabilidad de la jurisdicción militar velar, con equidad y justicia, que tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional cumplan con valor y disciplina las funciones que la Constitución les ha encomendado respecto a la Defensa y Seguridad de la República. Bien señalan la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional que la sanción de los delitos de función, en la jurisdicción militar, es vital para mantener la seguridad del Estado y el orden constitucional: Corte Interamericana de Derechos Humanos “(…) la jurisdicción militar se establece para mantener el orden y la disciplina en las Fuerzas Armadas (…) y est[á] encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares”.1 (Caso Lori Berenson vs. Perú, fs. 141 y 142).
Tribunal Constitucional “este colegiado así considera que dados los fines constitucionalmente encomendados a las Fuerzas Armadas, a saber: garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, de acuerdo a lo expresado en el párrafo precedente, no resulta irrazonable que aquellos delitos de función que terminen incidiendo en la seguridad del Estado, el orden constitucional y la disciplina de las instituciones castrenses, puedan ser consideradas por el legislador como conductas cuya gravedad no admite la concesión de determinados beneficios”.2 (Expediente 00454-2006HC/TC, foja 3). Por lo expuesto, el fortalecimiento de la justicia militar constituye una necesidad urgente para el país. Al respecto, se debe tener presente que el Perú se ha caracterizado por tener un clima de violencia e inseguridad, agravando en los últimos veinte años por la lacra del terrorismo y, en la actualidad, por las convulsiones sociales internas, el narcoterrorismo y la carrera armamentista que se ha emprendido en la región sudamericana. A lo largo de mi trayectoria en la justicia militar peruana, me he desempeñado tanto en el ámbito jurisdiccio-
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nal, así como en el fiscal y el de asesoramiento jurídico. En la actualidad, ocupo la Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial y anteriormente he ocupado los cargos de Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Fiscal General y Auditor General. En base a esta experiencia, estoy convencido que los militares y policías deben ser juzgados en la jurisdicción militar cuando incurran en un delito relacionado al ejercicio de sus funciones. Al respecto, el Tribunal Supremo del Canadá y la Corte Constitucional de Colombia señalan enfáticamente que el sistema punitivo de la jurisdicción militar es incompatible con el de la jurisdicción ordinaria, debido a que las reglas de comportamiento de los militares son extrañas a la vida civil. Por ello, recurrir a los tribunales ordinarios es inadecuado para servir a las necesidades particulares de la disciplina militar: Tribunal Supremo del Canadá “Una fuerza principal del actual sistema judicial militar descansa en el empleo de oficiales militares entrenados, que son también oficiales jurídicos, para situarlos en las cortes marciales en funciones judiciales. Si esta conexión fuera cortada, (…), la ventaja de independencia del juez que así podría ser alcanzada sería más que compensada por la desventaja de la pérdida eventual del juez del conocimiento militar y la experiencia que hoy le ayuda a cumplir sus responsabilidades con eficiencia. Ni las fuerzas ni el acusado se beneficiarían de tal separación”.3 (Caso Michel Généreux contra la Reina). Corte Constitucional de Colombia “[Ahora] hay que tener en cuenta que
una de las razones por las cuales se estableció una jurisdicción penal especial conformada por miembros de la Fuerza Pública, es la de que además del criterio jurídico que exigen las decisiones judiciales, esos jueces y magistrados tengan conocimiento de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias de la organización armada, de suyo complejas y que justifican evidentemente la especificidad de esa justicia”.4 (Expediente C-473/99) Esto no significa impunidad, sino la necesidad de un juzgamiento especializado pues las condiciones y los imperativos de la vida militar y civil difieren por naturaleza. Los magistrados militares tienen conocimiento de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias de la organización armada, de suyo complejas y que justifican evidentemente la existencia de la justicia militar como jurisdicción independiente. Cuestionamientos a la justicia militar El 27 de diciembre del año pasado, asumí la Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial con el compro-
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miso de luchar por la subsistencia y fortalecimiento del Fuero Militar. En los últimos años, esta institución ha estado al borde de su eliminacióndebido a las maniobras, en el ámbito nacional e internacional, de diversas ONG de inclinación antimilitarista, cuyo objetivo final no es solo desaparecer a la justicia militar sino también a las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Salvar el Fuero Militar Policial es uno de los retos más difíciles que he enfrentado. En efecto, el panorama era totalmente adverso: • El Tribunal Constitucional había dictado nueve sentencias de inconstitucionalidad contra la justicia militar; • la ONG Instituto de Defensa Legal IDL había denunciado al Fuero Militar por tercera vez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH; • el Decano del Colegio de Abogados de Lima CAL anunciaba su demanda de inconstitucionalidad contra la nueva Ley del Fuero Militar Policial (Ley 29182); • y por último, diversos medios de comunicación optaron por una línea editorial detractora de la justicia militar y de mi persona. Como se puede apreciar, peleamos en un terreno que nos era totalmente adverso. Defensa del Fuero Militar Policial Ámbito internacional El pasado 24 de marzo, acudí a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, con sede en Washington, para defender la situación actual de la justicia militar policial.
En aquella ocasión, desvirtuamos todas las denuncias y argumentos erróneos que esgrimió la ONG IDL contra el Fuero Militar. Nuestros argumentos jurídicos fueron acogidos con beneplácito por los miembros de dicha Comisión; tanto así que los Comisionados Florentín Meléndez y Paolo Carozza –este último ex Presidente y Relator para el Perú– mostraron públicamente su apoyo al Fuero Militar. El comisionado Meléndez reconoció que la justicia militar peruana es un ejemplo para todo Latinoamérica. Por su parte, el comisionado Carozza puso en evidente duda el argumento del IDL en torno a que el nombramiento de los magistrados del Fuero Militar Policial deba ser efectuado necesariamente por el Consejo Nacional de la Magistratura CNM.5 Las expresiones de estos comisionados demuestran claramente que la CIDH apoya plenamente al Fuero Militar y que no comparte la postura antimilitarista del IDL y de otras ONG vinculadas. Ámbito nacional Como mencionamos, se dictaron nueve sentencias de inconstitucionalidad que limitaron drásticamente la justicia militar peruana, afectando con ello el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, toda vez que se las colocó en una situación de total desprotección jurídica. Muestra de aquello es la sentencia del expediente 0012-2006-PI/TC, donde la Decana del Colegio de Abogados de Lima impugnó la constitucionalidad del decreto legislativo 961 “Código de
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Justicia Penal Militar”. En esta sentencia se declaró inconstitucional casi la totalidad de los delitos de función tipificados en dicho Código, con el argumento de que tutelaban bienes jurídicos que ya estaban protegidos por el “Código Penal común”. Por ejemplo, se señaló que el delito de robo de armas de las Fuerzas Armadas por parte de un efectivo militar, no constituía un delito de función sino un delito común, pues se afectaba el bien jurídico patrimonio. Nosotros no compartimos esta opinión, pues es obvio que dicho robo de armas afecta indudablemente la operatividad de las Fuerzas Armadas, ya que es inconcebible que estas instituciones puedan cumplir con su labor de defensa de la patria si no cuentan con el armamento necesario, toda vez que el mismo ha sido robado. Este es uno de los tantos ejemplos que rubrican la drástica limitación que se ha hecho a la justicia militar. A pocos días de promulgada la vigente Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar – Ley 29182, ésta fue inmediatamente demandada por el Decano del CAL ante el Tribunal Constitucional. En la demanda, el CAL y la Defensoría del Pueblo (como amicus curiae) cuestionaron los siguientes puntos: a) El sistema de nombramiento de los magistrados del Fuero Militar Policial. b) La condición de oficiales en actividad de los magistrados. c) La existencia de una Fiscalía Militar Policial. d) Los magistrados militares carecen per se de independencia e imparcialidad.
El 25 de diciembre de 2009 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró infundados todos los extremos de la demanda del Colegio de Abogados de Lima, confirmándose así la constitucionalidad de la Ley 29182. En dicha sentencia se señaló lo siguiente: a) El Poder Ejecutivo sí puede nombrar a los magistrados del Fuero Militar Policial. b) Los magistrados del Fuero Militar Policial sí pueden ser militares o policías en situación de actividad. c) Los magistrados del Fuero Militar Policial sí cuentan con suficientes garantías de independencia e imparcialidad judicial. d) Sí puede existir una Fiscalía del Fuero Militar Policial. Esta sentencia del Tribunal Constitucional es un fallo histórico que tendrá trascendenrá en la Defensa y Seguridad de la Nación. Ha sido un cambio sesudo y responsable, que se ajusta a la jurisprudencia y parámetros internacionales en materia de justicia militar y que sin duda alguna es la mejor pieza jurídica elaborada por este Colegiado en dicha materia.
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En cuanto a su fundamentación, la sentencia del Tribunal Constitucional analiza cabalmente la Ley del Fuero Militar a la luz de la doctrina y jurisprudencia internacional en materia de justicia militar, y desvirtúa por completo todos los erróneos cuestionamientos del CAL. Así pues, el Tribunal Constitucional hace notar que los principales organismos supranacionales de protección de los Derechos Humanos admiten que los magistrados militares se encuentran en actividad. Explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cfr. Morris contra el Reino Unido) señala que los tribunales militares, compuestos por militares en actividad, pueden constituir tribunales independientes e imparciales y que su uso es común en Europa. Del mismo modo, utiliza la jurisprudencia de la Corte y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde se señala que estos magistrados pueden ser militares en actividad designados por el Poder Ejecutivo, siempre que juzguen delitos de orden militar (Cfr. Castillo Petruzzi vs. Perú). Asimismo, el Tribunal Constitucional analiza las garantías de independencia e imparcialidad que la Ley del Fuero Militar otorga a los magistrados militares y concluye que: su sistema de nombramiento es en base al mérito y capacidad profesional (artículos 10, 13 y 23); se prohíbe toda sujeción jerárquica que afecte sus labores (artículo VI); se garantiza la exclusividad y la inamovilidad en sus funciones (artículo V y 39); los magistrados son abogados (artículo V); el Fuero Militar autónomamente establece las particularidades del proceso de ascenso en grado de los magistrados (artículo 39). Finalmente, también observa que en el Fuero Militar Policial se
juzga únicamente a militares en actividad por delitos de función y que en garantía de esto la jurisdicción ordinaria es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción militar y la común (artículos i, iii, iv). Sobre la existencia de una Fiscalía del Fuero Militar, el Tribunal Constitucional señala que, en concordancia con el principio de unidad de la Constitución, la Norma Fundamental (artículos 139 y 173) al reconocer la existencia de una jurisdicción militar entraña también la existencia de un órgano fiscal propio, pues la sanción de los delitos de función en el Fuero Militar Policial implica necesaria e indefectiblemente la etapa persecutoria y la etapa de juzgamiento. A continuación, explicaremos los argumentos del Tribunal Constitucional que motivaron el cambio de jurisprudencia a favor de la justicia militar: Nombramiento y destitución de los magistrados militares El CAL utilizó una interpretación asistemática de los artículos 1506 y 154 inciso 1)7 de la Constitución para fundamentar que el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de nombrar a los magistrados del Fuero Militar Policial. Esta interpretación utilizada por el CAL es contraria al principio de unidad de la Constitución (que pregona una interpretación sistemática de la Constitución),8 pues no concuerda las citadas disposiciones con las demás normas constitucionales. En efecto, los artículos 150 y 154 inciso 1) de la Constitución deben ser interpretados en forma sistemática con las demás disposiciones
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constitucionales del mismo capítulo al que pertenecen, tal como los incisos 2) y 3) del mismo artículo 154, que dice: “Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: (…) 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. (…)”.9 Como se puede apreciar del texto expreso de estas normas se colige indubitablemente la siguiente conclusión: El Consejo Nacional de la Magistratura únicamente es competente para ratificar y destituir a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, mas no a los magistrados del Fuero Militar Policial. En tal sentido, dado que las funciones de ratificación y destitución de magistrados están directa e ineludiblemente relacionadas con la de nombramiento de los mismos, resulta claro que ésta última función (de nombramiento) también está circunscrita únicamente a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público tal como en el caso de la ratificación y destitución. De lo contrario, arribaríamos a la absurda tesis de que el Consejo Nacional de la Magistratura tendría competencia para nombrar tanto a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público
así como –supuestamente– a los magistrados del Fuero Militar Policial, pero únicamente tendría competencia para ratificar y destituir a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público pero no a los magistrados del Fuero Militar Policial. Acorde con este razonamiento, el Tribunal Constitucional señaló que: “89.De una interpretación sistemática del capítulo IX de la Constitución, referido al Consejo Nacional de la Magistratura, se deduce que las atribuciones de este órgano constitucional respecto al nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales, se encuentran relacionados directamente. 90. En tal sentido, cuando el inciso 1) del artículo 154 establece que el Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de “[n]ombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles”, y, a continuación, el inciso 2) dispone también como atribución de este órgano el “[r]atificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años” y aclara que “[l]os no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público”,10 se entiende indubitablemente que la atribución del Consejo Nacional de la Magistratura respecto al nombramiento de jueces y fiscales se circunscribe a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público”.11 Siguiendo este razonamiento, el Tribunal Constitucional señaló también que el CNM no tiene competencia para destituir a los magistrados militares, pues del inciso 3) del artículo 154 que señala que el Consejo Nacional de la Magistratura es el encargado de aplicar
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la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias; no cabe duda que se refiere a los Vocales, Jueces y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia la República (Poder Judicial) y del Ministerio Público mas no a los magistrados militares del Fuero Militar Policial.12 Sobre el particular, el referido Colegiado constitucional concluyó que la Constitución Política del Perú no le ha otorgado competencia al Consejo Nacional de la Magistratura para nombrar ni para destituir a los magistrados del Fuero Militar Policial. Por el contrario, la Constitución le brinda libertad al legislador para que determine el sistema de nombramiento de los magistrados militares. Al respecto, es importante señalar que el Tribunal Constitucional ha reconocido claramente que no es compatible con su naturaleza jurisdiccional, la evaluación de medidas legislativas bajo criterios de conveniencia o inconveniencia, pues dicha atribución es competencia del legislador: “(…) la naturaleza jurisdiccional del Tribunal [Constitucional] no es compatible con la evaluación de medidas adoptadas bajo criterios de conveniencia
o inconveniencia por los órganos de representación política. (…) Al legislador le corresponde optar por cualquiera de las medidas que, dentro del marco constitucional, se puedan dictar (…)”.13 De ahí que no es posible fundamentar la supuesta inconstitucionalidad de que sea el Poder Ejecutivo el encargado de nombrar a los magistrados del Fuero Militar Policial, con el argumento de que “no es la mejor opción”. Es importante señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado claramente que los magistrados militares pueden ser nombrados por el Poder Ejecutivo, siempre que juzguen a militares en actividad por delitos de función (lo cual se cumple plenamente en la Ley 29182):14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos “e) los miembros de los tribunales son designados por las jerarquías militares, lo cual supone que para el ejercicio de la función jurisdiccional dependan del Poder Ejecutivo, y esto sería comprensible solo si juzgasen delitos de orden militar”.15 Al respecto, el Tribunal Constitucional de España señala que la independencia judicial de los jueces no se determina por su origen o forma de nombramiento, sino por el status que les otorgue la ley en el desempeño de sus funciones.16 Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional consideró que el sistema de nombramiento y destitución de los magistrados militares, plasmado en la Ley 29182, es una opción legislativa que no resulta inconstitucional (Exp. 00012009-AI/TC, foja 97).
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La condición de oficiales en actividad de los magistrados militares En su sentencia, el Tribunal Constitucional hace notar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos –Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de la ONU– han admitido que los magistrados militares pueden ser oficiales en actividad nombrados por el Poder Ejecutivo, y que ello no implica que carezcan de independencia e imparcialidad, ya que la ley les puede otorgar todas las garantías necesarias para asegurar ello.17 Así pues, el Tribunal constitucional trae a colación la siguiente cita del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “43. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al analizar la condición de oficial en actividad de los jueces de la jurisdicción militar, ha sostenido que: 59. El Tribunal observa que la práctica de utilizar tribunales proveídos en el todo o en parte por los militares para juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas, está profundamente arraigada en los sistemas jurídicos de muchos Estados Miembros. Esto recuerda su propia jurisprudencia, que pone de manifiesto que un tribunal militar puede, en principio, constituir un `tribunal independiente e imparcial´ a los efectos del artículo 6 § 1 de la Convención. (…) Sin embargo, la Convención sólo tolerará ese tipo de tribunales, siempre que existan suficientes salvaguardias para garantizar su indepen-
dencia e imparcialidad”.18[Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso de Morris contra el Reino Unido. § 59]”.19 En tal sentido, el Tribunal Constitucional concluye que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que los tribunales militares compuestos por oficiales en actividad pueden constituir, en principio, tribunales independientes e imparciales, y ser tolerados siempre que existan suficientes garantías para la preservación de tales principios.20 Del mismo modo, el Tribunal Constitucional resalta lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “39. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del análisis de la justicia militar peruana, sostuvo lo siguiente: 211. Otro aspecto consiste en que los jueces del sistema judicial militar en general son miembros del Ejército en servicio activo (…). 212. Al respecto, la Comisión reitera que ciertas ofensas propias del servicio y la disciplina militar pueden ser juzgadas por tribunales militares [compuestos por militares] con pleno respeto de las garantías judiciales. (…) 214. La Comisión reitera que la justicia militar debe ser utilizada solo para juzgar militares activos por la presunta comisión de delitos de función en sentido estricto”.21[“Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú”. OEA/Ser. L/V/II.106 Doc. 59 rev. 2 junio 2000]. 40. En similar sentido, la Comisión señaló en el caso Castillo Petruzzi
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vs. Perú, conforme se reseña en dicha sentencia, que: a) el artículo 8.1 de la Convención establece el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías, en un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Si bien a nivel internacional la intervención de tribunales militares no se ha considerado violatoria del derecho a un juicio justo, lo cierto es que “ha surgido un consenso internacional, no solo sobre la necesidad de restringir[la] en todo lo posible, sino [además de] prohibir el ejercicio de jurisdicción militar sobre civiles, y especialmente en situaciones de emergencia. (…) e) los miembros de los tribunales son designados por las jerarquías militares, lo cual supone que para el ejercicio de la función jurisdiccional dependan del Poder Ejecutivo, y esto sería comprensible solo si juzgasen delitos de orden militar”.22 [Corte Interamericana de Derechos Humamos. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de Fondo. § 125.]”.23
“[E]n los casos Castillo Petruzzi, Lori Berenson y Cantoral Benavides, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la imparcialidad de los jueces militares resulta afectada por el hecho de que las Fuerzas Armadas tienen la doble función de combatir militarmente a los grupos insurgentes y de juzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos. En el caso Durand y Ugarte vs. Perú, la Corte sostuvo que la investigación y sanción de los delitos comunes debe recaer en la justicia ordinaria, independientemente de que los supuestos autores hubieran sido militares o no.
De la claridad de estas citas, el Tribunal Constitucional concluye que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite expresamente que oficiales en actividad se desempeñen como miembros de los tribunales militares, siempre que se limiten a juzgar a militares en actividad por la comisión de delitos de función”.24
Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional concluye que de los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “se desprende de forma indubitable que la condición de oficial en actividad de los jueces de la jurisdicción militar, no vulnera per se los principios de independencia e imparcialidad judicial [pues no] se puede reputar que los militares en actividad sean en principio personas incapaces de actuar con independencia e imparcialidad”.26
Finalmente, el Tribunal Constitucional analiza las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expedido contra Perú en materia de justicia militar y resalta que:
Por lo tanto, las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido contra el Perú en materia de justicia militar no han versado sobre el juzgamiento, en la jurisdicción militar, de militares en actividad por la comisión de delitos de función. Este órgano supranacional tampoco ha denegado la posibilidad de que oficiales en actividad se desempeñen como magistrados de la jurisdicción militar”.25
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A efecto de profundizar en el análisis de la compatibilidad de la justicia militar peruana con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional analizó si la Ley 29182 respeta los criterios establecidos en el Caso Palamara Iribarne vs. Chile: “76. Asimismo, es importante analizar si los jueces militares policiales peruanos cuentan con las garantías de independencia e imparcialidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió a los jueces militares chilenos en el Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Sobre el particular, la Corte señaló lo siguiente: La Corte estima que la estructura orgánica y composición de los tribunales militares [del ordenamiento jurídico chileno] supone que, en general, sus integrantes sean militares en servicio activo; estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando; su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad, y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales. Todo ello conlleva que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad.27 Respecto a la necesidad de que un juez o tribunal militar cumpla con las condiciones de independencia e imparcialidad, es imprescindible recordar lo establecido por la Corte en el sentido de que es necesario que se garantice dichas condiciones “de cualquier
juez [o tribunal] en un Estado de Derecho. La independencia de cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con una duración establecida en el cargo, garantías de inamovilidad y con una garantía contra presiones externas”. En el mismo sentido, se expresan los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura”. [Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Palamara Iribarne vs. Chile, Sentencia de fondo, párrafos 155 y 156.] Como se puede apreciar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró, respecto de los jueces chilenos, que éstos están subordinados a los superiores en grado, que no tienen formación jurídica que les permita ejercer su función jurisdiccional en forma adecuada, que no son nombrados por su competencia profesional o su idoneidad para desempeñar la función jurisdiccional, y que no cuentan con garantías suficientes de inamovilidad. 77. De lo analizado en los fundamentos anteriores, se observa que los jueces militares policiales peruanos superan las observaciones hechas por la Corte respecto de los jueces militares chilenos. Así, pues, de conformidad con la Ley 29182, los jueces militares peruanos no están subordinados a los superiores en grado (artículo VI del Título Preliminar); el Tribunal Supremo Militar Policial determina el número de vacantes para el ascenso en grado de los jueces militares policiales y establece las particularidades para el procedimiento de dicho ascenso
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(artículo 39). La Ley 29182 exige que los magistrados de la jurisdicción militar tengan formación jurídica, es decir, tengan el título profesional de abogado (artículo V del Título Preliminar); son nombrados mediante concurso de méritos (artículos 10 y
13); y tengan garantías suficientes de inamovilidad (artículos 29 y 39)”.28 A efecto de clarificar el análisis efectuado por el referido Colegiado constitucional, a continuación ofrecemos el siguiente cuadro:
Ley 29182 cumple con criterios de Corte IDH CASO PALAMARA IRIBARNE CONTRA CHILE (Páragrafo 125 de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Los jueces militares “están subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando”
LEY 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL NO ES APLICABLE AL PERÚ porque: *El artículo VI del Título Preliminar de la Ley 29182 establece expresamente que la relación entre grado militar o policial y la función jurisdiccional o fiscal en ningún caso y bajo ninguna forma implica dependencia ni subordinación para el ejercicio de la función. *El artículo 39 de la Ley 29182 establece que el propio Fuero Militar Policial propone el número de vacantes y de más características, vía reglamento, del sistema de ascensos para jueces y fiscales de dicho Fuero.
El nombramiento de los jueces militares “no depende de su competencia profesional e idoneidad para las funciones judiciales”
NO ES APLICABLE AL PERÚ porque los artículos 10, 13 y 23 de la Ley 29182 establecen que el nombramiento de los jueces y fiscales del Fuero Militar Policial se efectúa previa evaluación curricular y concurso de méritos entre los oficiales de servicio en actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial quienes son abogados.
Los jueces militares no cuentan “con garantías suficientes de inamovilidad”
NO ES APLICABLE AL PERÚ por que el artículo 39 de la Ley 29182 establece la inamovilidad de los jueces y fiscales militares policiales los cuales no pueden ser cambiados discrecionalmente de sede.
Los jueces militares no poseen “una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales”
NO ES APLICABLE AL PERÚ porque el artículo V del Título Preliminar de la Ley 29182 establece que los jueces y fiscales del Fuero Militar Policial proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial debiendo contar obligatoriamente con formación jurídica militar o policial.La formación jurídica se acredita con el título profesional de abogado. La formación militar policial se acredita mediante constancia emitida por el órgano competente de la respectiva Institución Armada o Policial.
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Al respecto, es menester señalar que la Ley 29182 brinda un estatuto jurídico y garantías judiciales para la
plena la independencia e imparcialidad de los magistrados del Fuero Militar Policial:
Garantías de la Ley 29182 1. El sistema de nombramiento de los magistrados del Fuero Militar Policial es en base al mérito y capacidad profesional.29 2. Está prohibida expresamente toda sujeción jerárquica o intromisión externa que afecte las labores de los magistrados de dicho fuero.30 3. Se garantiza plenamente la exclusividad31 y la inamovilidad32 en las funciones de los magistrados del Fuero Militar Policial. 4. Los magistrados del Fuero Militar Policial son profesionales capacitados, con formación jurídica (abogados) y militar o policial.33 5. Se establece un sistema idóneo de ascenso en el grado para los magistrados del Fuero Militar Policial, el cual no interfiere con su independencia e imparcialidad. El Fuero en forma autónoma establece las particularidades del proceso de ascenso así como las vacantes para el mismo.34 6. Los magistrados del Fuero Militar Policial no pueden juzgar a sus superiores en grado35, así se impide toda intromisión jerárquica. 7. En el Fuero Militar Policial se juzga únicamente a militares en actividad y no a civiles ni militares retirados.36 Asimismo, en dicho Fuero se juzga únicamente delitos de función y no delitos comunes ni de lesa humanidad.37 En garantía de esto, la Corte Suprema de Justicia de la República es la encargada de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción común y la jurisdicción militar. 8. El Fuero Militar Policial tiene autonomía presupuestaria.38 9. Los justiciables en el Fuero Militar Policial tienen expedito su derecho a interponer recursos constitucionales en la jurisdicción ordinaria y a recurrir a la Comisión IDH y a la Corte IDH.39
Finalmente, es importante señalar que la prohibición per se de que los oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial sean magistrados del Fuero Militar Policial, propugnada por el CAL, vulnera el derecho de acceso a la función pública de estos oficiales, el cual se encuentra plasmado en el artículo 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, dicha prohibición es contraria al respeto de la dignidad humana de dichos oficiales (artículo 1 de la Constitución), pues los reputa per se como incapaces de ser independientes e imparciales.
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Corte Suprema del Canadá: “Una fuerza principal del actual sistema judicial militar descansa en el empleo de oficiales militares entrenados, que son también oficiales jurídicos, para situarlos en las cortes marciales en funciones judiciales. Si esta conexión fuera cortada, (…), la ventaja de independencia del juez que así podría ser alcanzada sería más que compensada por la desventaja de la pérdida eventual del juez del conocimiento militar y la experiencia que hoy le ayuda a cumplir sus responsabilidades con eficacia. Ni las fuerzas ni el acusado se beneficiarían de tal separación”.40 “El objetivo de un sistema separado de tribunales militares es permitir que las Fuerzas Armadas traten con los asuntos que pertenecen directamente a la disciplina, la eficacia y la moral de los militares. (…) Las violaciones de disciplina militar deben ser tratadas rápidamente y, con frecuencia, castigadas con mayor severidad que sería en el caso de un civil que participa en tal conducta. Por consiguiente, los militares tienen su propio Código de Disciplina de Servicio que le permite satisfacer sus necesidades particulares disciplinarias. Además, han dado a tribunales de servicio especiales, mas bien que los tribunales ordinarios, la jurisdicción para castigar las violaciones del Código de Disciplina de Servicio. El recurso a los tribunales ordinarios criminales, por regla general, sería inadecuado para servir las necesidades particulares disciplinarias de los militares”.41 Corte Constitucional de Colombia: “[Ahora] hay que tener en cuenta que una de las razones por las cuales se estableció una jurisdicción penal especial conformada por miembros de la Fuerza Pública, es la de que además del criterio jurídico que exigen las decisiones judiciales, esos jueces y magistrados tengan conocimiento de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias de la organización armada, de suyo complejas y que justifican evidentemente la especificidad de esa justicia”.42 “La Justicia Penal Militar constituye una excepción a la regla general que otorga la competencia del juzgamiento de los delitos a la jurisdicción ordinaria. Este tratamiento particular, que se despliega tanto a nivel sustancial como procedimental, encuentra justificación en el hecho de que las conductas ilícitas sometidas a su consideración están estrechamente vinculadas con el manejo de la fuerza; y a que los sujetos activos que incurren en ellas están subordinados a reglas de comportamiento extrañas a las de la vida civil, todo lo cual marca una abierta incompatibilidad con el sistema punitivo a cargo de la jurisdicción ordinaria”.43
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Por estas razones, el Tribunal Constitucional consideró “que no es inconstitucional que los magistrados del FMP sean oficiales en actividad provenientes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, pues al estar garantizada su independencia e imparcialidad, no se requiere privarlos de los derechos, beneficios y grados obtenidos durante el tiempo que estuvieron desempeñando funciones en el ahora denominado Cuerpo Jurídico Militar Policial”.44 Necesidad de la experiencia y vivencia militar para ser magistrado de la jurisdicción militar En su sentencia, el Tribunal Constitucional hace notar que el Tribunal Supremo del Canadá45 y la Corte Constitucional de Colombia46 sostienen que es imprescindible que los magistrados del Fuero Militar sean militares en razón de su experiencia y vivencia militar. Asimismo, señalan que por ello la justicia ordinaria no es
idónea para el juzgamiento de delitos de función militar. A efecto de clarificar lo expuesto, veamos las siguientes jurisprudencias: Los magistrados militares tienen que ser necesariamente militares Al respecto, es importante señalar que la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que el Tribunal Constitucional cita para fundamentar su fallo, es una que recayó en un proceso de inconstitucionalidad en esencia idéntico al que era materia de la litis. En dicha sentencia la Corte señaló en forma contundente que el requisito de la condición de oficial de la Fuerza Pública para acceder al cargo de magistrado militar en la Justicia Penal Militar no quebrantaba el principio de igualdad ni el derecho de acceso a la función pública ni el derecho al trabajo, ya que tal requisito es necesario para que dichos magistrados tengan conocimiento de la
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estructura, procedimientos y demás circunstancias propias de la organización armada.47 Finalmente, la Corte Constitucional de Colombia consideró que si los civiles querían acceder a la magistratura militar, éstos debían asimilarse al Cuerpo de Justicia Penal Militar.48 El caso colombiano resulta interesante ya que, tal como sucedió en Perú, en un inicio la Corte Constitucional de Colombia consideró que la condición de oficial del Cuerpo Jurídico Militar de los magistrados militares afectaba los principios de independencia e imparcialidad. Empero, cuando posteriormente existieron progresos en la regulación de la justicia militar colombiana dicha Corte –teniendo en consideración las circunstancias– cambio su criterio y señaló que la condición de oficial del Cuerpo Jurídico Militar de los magistrados militares ya no afectaba los principios de independencia e imparcialidad y que dicha condición –ver nota al pie supra– era un requisito necesario para desempeñar tal cargo. Tan alta es la especialización que se necesita para ser magistrado del Fuero Militar Policial del Perú, que para ser Juez o Fiscal se exige el grado de Teniente Coronel o Comandante, lo que implica una formación jurídica militar o policial mínima de 15 años. Del mismo modo, para ser Vocal Superior o Fiscal Superior se exige el grado de Coronel o
Capitán de Navío, lo que implica una formación jurídica militar o policial mínima de 22 años. Por último, para ser Vocal Supremo o Fiscal Supremo del referido Fuero se exige el grado de General o Almirante, lo que implica una formación jurídica militar o policial mínima de 27 años.49 Es imposible sustituir con un simple curso o peritaje toda esta experiencia y vivencia jurídico militar o policial que los oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial plasman en el desempeño de sus labores como magistrados del Fuero. Bajo ese razonamiento, cualquier persona que simplemente siga un curso o que sea asesorada por un perito, podría ser magistrado de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional, lo cual es inconcebible puesto que para ejercer estos altos cargos es necesario una basta vivencia y experiencia, así como amplios conocimientos de la materia. En todos los países del mundo donde existe Justicia Militar, quienes juzgan a militares en actividad son militares en actividad. A manera de ejemplo, tenemos los casos de países como Estados Unidos50, Nicaragua51, Uruguay52, México53, Colombia54, Chile55, Paraguay56, Venezuela57 y España58, entre otros. En el caso del Perú, la Constitución no establece objeción alguna para que esto sea así. Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional concluyó que la previsión de dichos artículos no resulta inconstitucional, dado que el Fuero Militar Policial es una jurisdicción excepcional, resulta lógico que la experiencia y capacitación de quienes van a desarrollar labores jurisdiccionales en dicha instancia tengan competencia profesional en relación a los hechos que son materia de juzgamiento. Esta previsión en modo
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alguno puede considerarse atentatoria al principio-derecho a la igualdad, toda vez que no es un trato discriminatorio sino un trato diferenciado que se justifica en razón de los fines y de la especialidad de la jurisdicción militar.59 La Fiscalía del Fuero Militar Policial ▪ La Constitución no prevé la exclusividad de la función fiscal por parte del Ministerio Público Al respecto, el Tribunal Constitucional señala que el artículo 139 de la Constitución establece en forma expresa la “unidad y exclusividad de la función jurisdiccional” en el capítulo relacionado con el Poder Judicial. De ahí que, en forma expresa se consagre del mismo modo la excepción de la independencia jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Sin embargo, –prosigue este Colegiado constitucional– la Constitución en el capítulo relacionado con el Ministerio Público no establece la unidad y exclusividad de la función fiscal, por este motivo lógicamente –y a diferencia del capítulo relacionado al Poder Judicial– tampoco ha establecido excepción alguna a favor del Fuero Militar Policial en lo referido a la función fiscal. Así pues, el Tribunal Constitucional sostiene que: “103. Al respecto este Colegiado observa que la Norma Fundamental no prevé excepción alguna a favor de una Fiscalía anexa al FMP. No obstante, considera que a diferencia del artículo 139 de la Constitución, que establece en forma expresa la “unidad y exclusividad de la función jurisdiccional”, no existe artículo constitucional que consagre la exclusividad de la función fiscal a favor del Ministerio Público, por lo que es comprensible que la Norma Fundamental no haya dispuesto una
excepción a favor del FMP en lo referido a la función fiscal”.60 Por tanto, el referido Colegiado constitucional concluye cual legislador está constitucionalmente facultado para incluir una Fiscalía dentro del Fuero Militar Policial, toda vez que nuestra Norma Fundamental no lo prohíbe. ▪ La Constitución contempla la existencia del Fuero Militar, donde el proceso de sanción del delito de función abarca la etapa persecutoria (fiscal) y la etapa de juzgamiento (jurisdiccional) Cuando el artículo 17361 de la Constitución señala que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional están sometidos al Fuero Militar, entraña objetivamente la aplicación de un conjunto de normas especiales a estas personas, en razón de su condición de militar o policía, con el fin de sancionar los delitos que éstos cometan en el ejercicio de sus funciones: A mayor abundamiento, es importante señalar que en la Constitución de 1933 (y en sus predecesoras) el órgano fiscal se encontraba dentro del órgano jurisdiccional62 por ello la excepción que esta Carta Fundamental hacía a favor de la jurisdicción militar comprendía también a los órganos fiscales.63 En la Constitución de 1979 se creó el Ministerio Público con el fin de separar el órgano fiscal del Poder Judicial. Empero, se dejaron intactos los órganos fiscales del Fuero Militar. Lo mismo se repitió en la Constitución de 1993. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional señala que: “105. El Tribunal Constitucional comparte la opinión del demandado respecto a que “cuando el artículo
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173 de la Constitución señala que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional están sometidos al Fuero Militar, [este artículo] entraña objetivamente la aplicación de un conjunto de normas especiales a estas personas, en razón de su condición de militar o policía, con el fin de sancionar los delitos que éstas cometan en el ejercicio de sus funciones. Por ello, es válido el sentido interpretativo según el cual, en virtud del fin constitucional de la jurisdicción militar, esto es preservar el orden y la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mediante la sanción de los delitos de función, la Norma Fundamental contempla tanto la existencia de una jurisdicción como la de un órgano fiscal militar policial, en tanto que la sanción de los delitos de función implica necesariamente la etapa persecutoria (fiscal) y la etapa de juzgamiento (jurisdiccional) de estos ilícitos. Esta interpretación guarda concordancia con el principio de unidad de la
Constitución, el cual exige que la interpretación de la Constitución esté orientada a considerarla como un todo armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en conjunto. [Exp. 14582006-PA/TC]. Dado que la Constitución no establece la exclusividad de la función fiscal a favor del Ministerio Público, el legislador está facultado para incluir un órgano fiscal dentro del FMP, a efectos de que ejercite la acción penal en el caso de los delitos de función, mas aún cuando ello no está prohibido por la Norma Suprema”. Por esta razón, dado que el fin constitucional del Fuero Militar Policial es preservar el orden y la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mediante la sanción de los delitos de función, el Tribunal Constitucional concluye que la Constitución contempla la existencia de una jurisdicción y una fiscalía del Fuero Militar Policial, ya que el proceso de sanción del delito de función
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abarca necesariamente la etapa persecutoria (fiscal) y la etapa de juzgamiento (jurisdiccional) del mismo.
bia,66 Estados Unidos,67 Reino Unido,68 Nicaragua,69 Uruguay,70 Chile,71 Venezuela,72 entre otros.
▪ Existen excepciones al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público en razón del bien jurídico tutelado Si bien el inciso 5) del artículo 159 de la Constitución establece que el Ministerio Público es competente para “[e]jercitar la acción penal de oficio o a petición de parte”, existe una excepción a tal ejercicio tratándose de delitos contra el honor donde el ejercicio de la acción penal pertenece exclusivamente.64 Tal excepción constitucional también ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional.65
A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional hace notar que la Corte Constitucional de Colombia considera que la creación de una Fiscalía adscrita al Fuero Militar beneficia a los procesados toda vez que contribuye a la garantía de imparcialidad de los funcionarios que administran esta justicia especial.73
Esta excepción al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público obedece a la especial naturaleza del bien jurídico tutelado (derecho al honor y la buena reputación), cuya afectación se limita en estricto a la esfera personal del agraviado. Acorde con este razonamiento jurídico, obedeciendo también a la especial naturaleza de los bienes jurídicos tutelados en los delitos de función militar policial, resulta factible, "mutatis mutandis", que por opción del legislador peruano el ejercicio de la acción penal en los delitos de función militar o policial esté encomendada a fiscales del Fuero Militar Policial. Hacemos hincapié en que los fiscales penales militares policiales representan exclusivamente a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. En este sentido, cabe precisar que en diversos países del mundo donde existe Fuero Militar existe también una Fiscalía adscrita a dicho Fuero. Tenemos los casos de algunos países como: Colom-
Asimismo, se debe tener presente que así como la Constitución, en su artículo 15874, establece que los Fiscales del Ministerio tienen las mismas incompatibilidades y están sujetos a los mismos requisitos y sistema de nombramiento que sus pares del Poder Judicial, en razón de la complementariedad funcional que existe entre ambos organismos; la Ley 29182 hace lo mismo respecto de los fiscales militares, estableciendo que éstos deben estar sujetos a los mismos requisitos y sistema de nombramientos que sus pares jueces del Fuero Militar Policial, obedeciendo también a la complementariedad funcional que existe entre ambos.75 Por estas razones, para el Tribunal Constitucional “el órgano creado por la Ley 29182 es uno distinto al creado en el artículo 159 de la Constitución, aunque su denominación sea similar. Además, esta situación no es contraria al sistema de competencias reguladas en la Constitución, dado que el nuevo órgano creado lo ha sido dentro de la libertad otorgada al legislador ordinario”.76 En conclusión, el Tribunal Constitucional hace notar claramente que si la Constitución prevé una excepción jurisdiccional a favor del Fuero Militar Policial en razón de la especialidad y
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particularidad de los bienes jurídicos tutelados, esta excepción solo es comprensible si existe una fiscalía dentro de dicho fuero, mas aún cuando la norma fundamental no lo prohíbe. La negación de una fiscalía dentro del Fuero Militar Policial, es contrario al “principio de unidad de la Constitución” y atenta contra el carácter especializado de dicho Fuero. Así pues, lo que se debe buscar es que dicho Fuero se organice y funcione de tal manera que se permita una relación eficiente y eficaz entre la fase acusatoria de los delitos de función y la de su juzgamiento, lo cual repercute finalmente en beneficio del procesado y coadyuva a la consecución de los fines de la justicia militar policial.
y madura, confirmar la constitucionalidad de la Ley 29182 y así reforzar la Justicia Militar y asegurar la Defensa y Seguridad de la República. Con su sentencia, el Tribunal Constitucional ha asegurado que las fuerzas del orden cuenten con un adecuado marco jurídico que les permita desarrollar sus funciones con la confianza y tranquilidad de que si alguna vez incurren en responsabilidad funcional, serán procesados en una jurisdicción especializada y conocedora de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias y complejas de la organización militar y policial.
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Conclusiones finales En el expediente 0001-2009-AI/TC el Tribunal Constitucional, repetimos, sentó en forma clara que: I. EL Poder Ejecutivo sí puede nombrar a los magistrados del Fuero Militar Policial. II. Los oficiales del Cuerpo Jurídico Militar Policial sí pueden desempeñarse como magistrados del Fuero Militar Policial. III. La experiencia y la vivencia militar resultan indispensables para desempeñarse como magistrados del Fuero Militar Policial. IV. La existencia de una Fiscalía dentro del Fuero Militar Policial es necesaria e indispensable y está acorde con la Constitución. V. Los magistrados del Fuero Militar Policial sí cuentan con suficientes garantías de independencia e imparcialidad. De este modo, el Tribunal Constitucional decidió, de forma responsable
Énfasis nuestro. Énfasis nuestro. Énfasis nuestro. 4 Énfasis nuestro. 5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 134° Período Ordinario de Sesiones. Audiencia realizada el 24 de marzo de 2009. 6 CONSTITUCIÓN. “Artículo 150.- El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica. 7 CONSTITUCIÓN. “Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. (...)”. 8 Fundamento jurídico 5 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0008-2003-AI/ TC. 9 Énfasis nuestro. 10 Subrayado agregado. 11 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/TC. 12 Fundamento jurídico 91 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/ TC. 13 Fundamento jurídico 5 de la sentencia recaída en el expediente 0009-2001-AI/TC. 14 Artículos I, III y IV del Título Preliminar de la Ley 29182. 15 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi vs. Perú. Énfasis nuestro. 16 Al respecto, el Tribunal Constitucional de España señala que: “8. (...) Desde la perspectiva del artículo 24 C.E. es, 2 3
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pues, válida la opción de la L.O. 4/1987 que dispone que los Juzgados Togados Militares sean desempeñados por miembros de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos (artículo 54), hoy unificados en el Cuerpo Jurídico de la Defensa. El principio de independencia judicial no viene, en efecto, determinado por el origen de los llamados a ejercer funciones jurisdiccionales, sino precisamente por el status que les otorgue la ley en el desempeño de las mismas. Son precisamente las alegaciones expuestas en relación con dicho estatuto jurídico las que deben ser, finalmente, objeto de consideración.” (Sentencia del Tribunal constitucional de España recaída sobre el expediente 204/1994) 17 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala al respecto que: “59. El Tribunal observa que la práctica de utilizar tribunales proveídos en el todo o en parte por los militares para juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas, está profundamente arraigado en los sistemas jurídicos de muchos Estados Miembros. Esto recuerda su propia jurisprudencia, que pone de manifiesto que un tribunal militar puede, en principio, constituir un `tribunal independiente e imparcial´ a los efectos del artículo 6 § 1 de la Convención. (…) Sin embargo, la Convención solo tolerará ese tipo de tribunales, siempre que existan suficientes salvaguardias para garantizar su independencia e imparcialidad.” (Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Morris contra el Reino Unido. Parágrafos 58 y 59.) 18 Subrayado agregado. 19 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/TC. 20 Fundamento jurídico 43 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/ TC. 21 Subrayado agregado. 22 Subrayado agregado. 23 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/TC. 24 Fundamento jurídico 41 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/ TC. 25 Fundamento jurídico 37 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/ TC. Énfasis nuestro. 26 Fundamento jurídico 44 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/ TC. 27 Énfasis agregado. 28 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/TC. Énfasis nuestro. 29 LEY 29182 “Artículo 10.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación, concurso de méritos y mediante ternas, entre los oficiales en actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son removidos por falta grave. (…).” “Artículo 13.- Competencia y funciones administrativas Compete al Tribunal Supremo Militar Policial, en el ámbito de sus funciones de gobierno y administración: (…) 2. Designar a los Jueces de los Juzgados Militares Po-
liciales y a los Vocales de los Tribunales Superiores Militares Policiales, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. (...)” “Artículo 23.- Designación de Fiscales del Fuero Militar Policial Los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados en la misma forma y con el mismo procedimiento a los establecidos para los Vocales Supremos del Tribunal Supremo Militar Policial. Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalía Suprema Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular”. Como se puede apreciar, la Ley 29182 garantiza, mediante sus artículos 10, 13 y 23, que el nombramiento de los Vocales, Jueces y Fiscales del Fuero Militar Policial se lleve a cabo previa evaluación curricular y concurso de méritos, es decir basándose exclusivamente en el mérito y capacidad profesional. De esta manera, el nombramiento de los jueces y fiscales del Fuero Militar Policial está supeditado a factores de carácter estrictamente objetivos, que se basan en la meritocracia (nombramiento en atención a las capacidades profesionales y personales), legalidad (respetando las normas que regulan el proceso de nombramiento), objetividad (se evalúan aptitudes netamente relacionadas con la función a desempeñar), transparencia (mediante concurso público), igualdad (puede participar toda persona que cumpla con los requisitos establecidos), ética (observancia de los principios éticos que sustentan la función jurisdiccional), y especialidad (los magistrados cuentan necesariamente con formación militar y jurídica -tienen título profesional de abogado y deben cumplir con los cursos académicos del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar-) en aras de lograr que los magistrados y fiscales desempeñen sus funciones con idoneidad. 30 LEY 29182. “Artículo VI.- Grado y función La relación entre el grado militar o policial y la función jurisdiccional o fiscal, en el Fuero Militar Policial, para quienes ejercen dicha función, se sujeta a lo establecido en la presente Ley. En ningún caso y bajo ninguna forma implica dependencia o subordinación alguna para el ejercicio de la función”. 31 LEY 29182. “Artículo V.- Operadores del Fuero Militar Policial (...) Los magistrados que administran justicia penal militar policial y los fiscales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva.” 32 LEY 29182. “Artículo 39.- Ascenso y cambios de colocación (...) El cambio de colocación de Vocales, Jueces y Fiscales solo se efectuará a solicitud del interesado, salvo las necesidades del servicio.” 33 LEY 29182. “Artículo V.- Operadores del Fuero Militar Policial Los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial, debiendo contar obligatoriamente con formación jurídica militar o policial. La formación jurídica se acredita con el título profesional de abogado. La formación militar o policial, mediante constancia emitida por el órgano competente de la respectiva Institución Armada o Policial.” 34 LEY 29182. “Artículo 39.- Ascenso y cambios de colocación
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El ascenso en el grado militar o policial se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas sobre ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, con las particularidades que serán especificadas en el reglamento que apruebe el Tribunal Supremo Militar Policial. Las vacantes serán determinadas por el Tribunal Supremo Penal Militar Policial en coordinación con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú”. De estas normas extraemos las siguientes conclusiones: i. El Fuero Militar Policial tiene potestad y autonomía para establecer criterios particulares que (aunados a los criterios generales de ascenso militar, los cuales explicaremos a continuación) definirán los ascensos en el grado militar de sus magistrados (artículo 39). ii. La Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece un sistema objetivo de ascenso en el grado militar basado en la meritocracia y aptitud profesional (ver sus artículos 32 y 33). Así pues, la nota del cuadro de aptitudes y notas para el proceso de ascenso está compuesta por la evaluación de “Aptitud Profesional” que representa el 80% de la calificación y la evaluación de “Aptitud Disciplinaria” cuyo valor es el 20% restante. La nota final de dicho cuadro representa el 97% o 98%, según el caso, de la calificación final para el ascenso, correspondiendo tan solo el 2% o 3% restante a la calificación de la junta de selección. Esta disposición es importante puesto que constituye un instrumento idóneo para preservar la independencia de los magistrados y fiscales del Fuero Militar Policial, toda vez que su ascenso está supeditado a factores preponderantemente objetivos (el 97% o 98% de la evaluación final) donde prima la aptitud profesional (80% de la calificación del cuadro de aptitudes y notas). iii. Finalmente, como colofón a lo expuesto y maximizando la preservación de la independencia de los magistrados del Fuero Militar Policial, el citado artículo 39 de la Ley 29182 al establecer que las vacantes para los ascensos en el Fuero Militar Policial serán determinadas por el Tribunal Supremo Militar Policial, termina por eliminar toda dependencia que pudiese surgir en razón del grado y ascenso y que pudiera interferir con la función jurisdiccional de los operadores jurídicos de dicho fuero; toda vez que es la propia máxima instancia del Fuero Militar Policial la que determina las vacantes para el ascenso en el grado militar de los magistrados de dicho Fuero, preservándose así la autonomía de esta entidad respecto a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. A mayor abundamiento, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA ha señalado que el ascenso en el grado de los magistrados militares no implica necesariamente una afectación a su labor jurisdiccional. (Sentencia del Tribunal constitucional de España recaída sobre el expediente 204/1994) 35 El artículo 12 de la Ley 29182 establece que el Tribunal Supremo Militar Policial, que está compuesto por Generales-Almirantes (máximos grados militares), es el encargado de juzgar a los Generales-Almirantes y a los Coroneles-Capitanes de Navío.
De esta manera, un Vocal Superior que es Coronel-Capitán de Navío o un Juez que es Comandante-Teniente Coronel nunca van a juzgar a un superior en grado, es decir a un General-Almirante o a un Coronel-Capitán de Navío, ya que éstos son procesados únicamente en el Tribunal Supremo del Fuero Militar Policial. 36 LEY 29182. “Artículo III.- Delitos de función Los delitos de función, de naturaleza y carácter militar policial son tipificados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables, solo y únicamente, a militares y policías en situación de actividad”. “Artículo IV.- Prohibición El Fuero Militar Policial y el Código de Justicia Militar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni en forma directa, ni indirecta, ni análoga, de conformidad con la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.” 37 LEY 29182. “Artículo I.- Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función”. 38 LEY 29182. “Artículo 47.- Régimen económico El Fuero Militar Policial tiene autonomía económica y administrativa. Constituye un pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial.” 39 El artículo 46 de la Ley 29182 establece que “[l]as sentencias firmes, emitidas por el Fuero Militar Policial, adquieren la autoridad de cosa juzgada para todos sus efectos, en concordancia con la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales de los que el Perú es parte”. Por ende, se asegura así que los justiciables en el Fuero Militar Policial tengan expedito su derecho para iniciar los procesos constitucionales de Hábeas Corpus o de Amparo tal como ya ha ocurrido en numerosas ocasiones, los cuales serán ventiladas ante el Poder Judicial y en última instancia ante el Tribunal Constitucional, y, de ser necesario, podrían utilizar los mecanismos de protección internacional de Derechos Humanos y recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, toda posible violación a cualquier derecho fundamental (principalmente al debido proceso y a la libertad) que pueda darse en los procesos ante el Fuero Militar Policial es factible de ser reparada de forma idónea y eficaz. 40 Tribunal Supremo del Canadá, caso Michel Généreux contra la Reina. Énfasis nuestro. 41 Tribunal Supremo del Canadá, caso Michel Généreux contra la Reina. Énfasis nuestro. 42 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia recaída en el expediente C-473/99. Énfasis nuestro. 43 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia recaída en el expediente C-676/01. Énfasis nuestro. 44 Fundamento jurídico 84 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/ TC. 45 Tribunal Supremo del Canadá, caso Michel Généreux contra la Reina. 46 Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia recaída en el expediente C-676/01. 47 Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia señaló lo siguiente: “Corresponde en esta oportunidad a la Corte decidir si, tal como lo sostiene el demandante, el requisito de
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ostentar el grado de oficial de la Fuerza Pública para acceder al cargo de Juez de Primera Instancia en la Justicia Penal Militar, quebranta el principio de igualdad constitucional frente a quienes no tuvieren tal distinción, pese a ser intelectual y moralmente aptos para ocupar dicho cargo. (…) De allí que la condición de ser oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional sí sea relevante al momento de otorgar ciertas responsabilidades que correspondan con el nivel de preparación del individuo y con su grado de respuesta a las exigencias propias de dicha responsabilidad. (…) De los antecedentes de esta sentencia se deduce, sin mayor esfuerzo, que el requisito contenido en las normas acusadas sortea con éxito el test de igualdad, pues: i) el trato diferencial efectivamente persigue un objetivo claro, cual es el de establecer requisitos especiales para el acceso a determinados cargos dentro de la Jurisdicción Penal Militar; ii) dichos requisitos son válidos, porque persiguen un fin acorde con los principios constitucionales, que es el de garantizar que quienes ocupen los cargos de la referencia, sean individuos de comprobada preparación intelectual y moral necesaria para hacer efectivos los principios básicos de la administración de justicia (artículos 228, 229 y 230 C.P.), la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo (artículo 2 C.P.). Finalmente, iii) son proporcionales porque las funciones que se asignan a los miembros del cuerpo especializado de la Justicia Penal Militar, están en armonía con la preparación que se exige a los oficiales de la Fuerza Pública, quienes, como se dijo anteriormente, deben ostentar título de abogado. (…) Además de lo anterior, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, “relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación”, señala en su artículo 1, numeral 2 que “las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”; de lo cual se deduce que las normas atacadas tampoco vulneran el derecho al trabajo (artículo 25 C.P.) por vía de quebrantar el derecho a la igualdad, como sostiene el demandante. (…) así como tampoco existe quebrantamiento del artículo 40 constitucional, que establece el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través del acceso a funciones y cargos públicos. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que una de las razones por las cuales se estableció una jurisdicción penal especial conformada por miembros de la Fuerza Pública, es la de que además del criterio jurídico que exigen las decisiones judiciales, esos jueces y magistrados tengan conocimiento de la estructura, procedimientos y demás circunstancias propias de la organización armada, de suyo complejas y que justifican evidentemente la especificidad de esa justicia.´ (Sentencia C-473/99) (…)” (Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia recaída en el expediente 676/01) 48 Así pues, la Corte Constitucional de Colombia sostuvo que: “En relación con este punto, resulta pertinente señalar que el artículo 73 del decreto 1791 de 2000, permite que suboficiales y civiles interesados en formar parte del grupo de oficiales de la Justicia Penal Militar, accedan a ella previa acreditación de su título de abogado, lo cual, contrario a lo sostenido en la demanda, amplía las posibilidades de ingreso a dicha jurisdicción.
`Artículo 73.- Procedencia de los oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar. Los oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar procederán de oficiales en actividad hasta el grado de mayor o capitán de corbeta, de suboficiales y civiles que acrediten título de abogado. `PARÁGRAFO.- Los civiles a que se refieren este artículo que a partir de la vigencia del presente Decreto soliciten incorporarse como oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar y que sean aceptados, deberán aprobar un curso de orientación militar, al término del cual serán escalafonados en el grado de Subteniente o Teniente de Corbeta, previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y cumplimiento de los requisitos generales exigidos para oficiales en ese grado.´(…) [Así] resultan beneficiados los civiles que desean acceder a alguno de los cargos disponibles en la Justicia Penal Militar (…).” (Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia recaída en el expediente 676/01) 49 De conformidad con el artículo 7, inciso C, del Reglamento de la Ley 29108 - D.S. 011-2008-DE, concordado con el artículo 8 de la Ley 28539. 50 Estados Unidos: Código Uniforme de Justicia Militar, 825. Art., 25. 51 Nicaragua: Ley Orgánica de Tribunales Militares, artículo 35. 52 Uruguay: Código Militar de Organización de los Tribunales Militares, artículos 73 y 74. 53 México: Ley Orgánica de Tribunales Militares, artículo 6. 54 Colombia: Constitución, artículo 221. 55 Chile: Código de Justicia Militar, artículo 48. 56 Paraguay: Ley 840/80 Orgánica de los Tribunales Militares, artículo 4. 57 Venezuela: Código Orgánico de Justicia Militar, artículo 32. 58 España: Ley Orgánica 4/1987 de la Competencia y organización de la Jurisdicción Militar, artículo 36. 59 Fundamento jurídico 136 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 00012009-AI/TC. 60 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/TC. 61 CONSTITUCIÓN. “Artículo 173.- En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar.” 62 CONSTITUCIÓN DE 1933. “Artículo 222.- Los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por el Congreso entre diez candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo.” 63 CONSTITUCIÓN DE 1933. “Artículo 229.- La ley determinará la organización y las atribuciones de los tribunales militares y de los demás tribunales y juzgados especiales que se establezcan por la naturaleza de las cosas.” 64 Código Penal, artículo 138; Código de Procedimientos Penales, artículo 209. 65 Sobre la legitimidad activa en el proceso de querella, el Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico 12 de la sentencia recaída en el expediente 3411-2005PHC/TC, señala que: “[E]l proceso de querella (...) su prosecución está reservada a la actividad del agraviado que tiene exclusiva legitimación activa por titularidad del ejercicio de la acción penal, dado que solo a su instancia es posible incoar el proceso penal. Siendo así, el Ministerio Público
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no interviene como parte, bajo ninguna circunstancia, conforme lo preceptúa el artículo 209 del Código de Procedimientos Penales. En consecuencia, el agraviado se erige en acusador privado y, por tanto, en único impulsor del procedimiento (...)” 66 Colombia: Ley 940 de 2005, artículo 8. 67 “En el Reino Unido y en Estados Unidos el Sistema es por jurados. Sin embargo, sus jueces y fiscales también son militares en situación de actividad; incluso, en el Reino Unido son oficiales de armas, como los denominamos nosotros, los que administran justicia militar.” (Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 1421/2006-CR, que propone la dación de la Ley Orgánica del Fuero Militar Policial) 68 “21. Si el acusado es un miembro del Ejército, el papel de fiscal es realizado por la Autoridad Fiscal del Ejército (“la autoridad fiscal”). Después de la decisión de la autoridad superior con respecto a presentar un caso a la autoridad fiscal del Ejército, la autoridad fiscal tiene absoluta discreción, aplicando un criterio similar a aquellos aplicados en casos civiles. (…)” (Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Morris contra el Reino Unido) 69 Nicaragua: Ley Orgánica de Tribunales Militares, artículos 54 y 62. 70 Uruguay: Código Militar de Organización de los Tribunales Militares, artículo 89. 71 Chile: Código de Justicia Militar, artículo 70-B.
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Venezuela: Código orgánico de Justicia Militar, Artículo 71. Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia recaída en el expediente C-361/01: “Para la Corte, la introducción de la figura de los fiscales penales militares dentro del juicio castrense, persigue los mismos objetivos que buscan las normas transcritas, es decir, al contrario de lo que alega la demanda, contribuyen a la garantía de imparcialidad de los funcionarios que administran esta justicia especial”. 74 CONSTITUCIÓN. “Artículo 158.- (…) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.” 75 LEY 29182. “Artículo 23.- Designación de Fiscales del Fuero Militar Policial Los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados en la misma forma y con el mismo procedimiento a los establecidos para los Vocales Supremos del Tribunal Supremo Militar Policial. Los Fiscales Militares Policiales de los otros niveles son designados por la Fiscalía Suprema Militar Policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular.” 76 Fundamento jurídico 108 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0001-2009-AI/TC. 73
EDUCACIÓN
CONSIDERACIONES SOBRE LA FORMACIÓN MILITAR Capitán de Fragata (r) Jorge Ortiz Sotelo (Ph.D.)
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as particularidades sociales que caracterizan a los paises, así como su tradición militar, han llevado a abordar en múltiples maneras el tema de la formación de aquellos ciudadanos que se dedican a defender los intereses vitales del conjunto de su respectiva sociedad. En términos generales, la preparación del personal militar ha ido evolucionando en función al contexto, pues a medida que la guerra se iba tornando El Capitán de Fragata (r) Jorge Ortiz Sotelo es Doctor en Historia por la Universidad Saint Andrews, Escocia, Bachiller en la especialidad de Historia por la PUCP; y visitante académico en el Queen Mary Collage de la Universidad de Londres. Ha sido profesor distinguido en la Cátedra Dr. Leo A. Shifrin de Historia Militar y Naval, en el Departamento de Historia de la Academia Naval Annapolis de los Estados Unidos; colaborador de la National Gallery of Art, del Instituto Smithsoniano; profesor en el área de Política y Estrategia, de la Escuela Superior de Guerra Naval; profesor en la Diplomatura en Inteligencia y Contrainteligencia, Cátedra Mariátegui y Universidad Ricardo Palma, entre otros. Ha realizado investigaciones históricas en archivos y bibliotecas especializadas de España, Londres, Escocia, Chile, Italia, Argentina, Estados Unidos, Canadá y Perú. Ha publicado varios libros, así como diversos artículos en el territorio nacional y en el extranjero. Actualmente se desempeña como investigador del Instituto Peruano de Economía y Política y como Secretario General de la Asociación de Historia Marítima y Naval Iberoamericana.
más compleja surgían a la par nuevas necesidades y concepciones militares. Tenemos así que tempranamente se optó por el establecimiento de instituciones dedicadas exclusivamente a formar oficiales; mientras que la preparación del personal que debía servir a sus órdenes se centró más en aspectos de entrenamiento y capacitación. Sin embargo, la creciente complejidad de la guerra hizo imprescindible que se replanteara la forma en que venía preparándose a estos dos segmentos del personal militar, particularmente el segundo. En efecto, en tiempos relativamente recientes, se le organizó en dos grandes grupos, aquel que constituía el mando medio profesional, que también requirió de un esfuerzo formativo más tendiente a la profesionalización; y el que prestaba servicios durante tiempo limitado, cuya formación continuó centrándose en el entrenamiento y capacitación en determinadas habilidades. Vista en conjunto, la formación militar es un proceso crecientemente complejo, pero que tiene como elemento común el fortalecimiento de las llamadas virtudes militares, que son las que al final del día pueden llevar a quienes optan por esa profesión a estar dispuestos a arriesgar la vida ante un enemigo en defensa de su patria. En el caso peruano, la formación del personal militar ha tenido algunas
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peculiaridades. La Armada inició la preparación de su oficialidad bajo dos modelos, el español y el británico. Este último consistía en formar jóvenes aspirantes a oficiales navales a bordo de los buques, bajo la tutoría de determinados oficiales. Duró poco, apenas los primeros años de la República, prevaleciendo el modelo escolástico español, que implicaba su formación en la Escuela Central de Marina –antigua Academia Real de Náutica de Lima–, entidad que tras muchos cambios de nombre y local pasó a ser la actual Escuela Naval.1 Hubo, asimismo, un temprano esfuerzo para establecer el centro formativo del personal de marinería, que cesó al estallar la Guerra del Pacífico. En el caso del Ejército, durante buena parte del siglo xix tanto la oficialidad como el perso-
nal de tropa se formaron en las diversas unidades de línea, pese a algunos esfuerzos por establecer una escuela de oficiales y una más tardía para la formación de cabos, punto de partida de su mando medio. A fines del siglo xix se estableció finalmente un centro formativo de oficiales, que siguiendo el modelo impuesto por la misión militar francesa, ha llegado a nuestros días como la Escuela Militar.2 En la década de 1920-1930 la Armada vivió cambios fundamentales bajo la influencia de la misión naval norteamericana, los que fueron particularmente profundos en la Escuela Naval, atendiendo además aspectos formativos para la marinería. Posteriormente se creó un centro de entre-
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namiento y capacitación para oficiales de mar, que eventualmente derivó en el actual Centro de Instrucción Técnica y Entrenamiento Naval. En el Ejército la formación de sus mandos medios vino algunas décadas más tarde, al establecerse la Escuela Técnica. En el caso de la Fuerza Aérea, tras algunos ensayos iniciales bajo influencia francesa e italiana, se optó finalmente por formar a su personal bajo el modelo norteamericano, el mismo que con algunas modificaciones se mantiene en las actuales escuelas de oficiales y de suboficiales. Por otro lado, igualmente en el siglo xx y como respuesta a la incorporación de elementos cada vez más sofisticados y complejos, se hizo necesario crear nuevas instancias para capacitar a la oficialidad, surgiendo de esa manera las escuelas de especialización y las escuelas de guerra de cada institución, así como la recientemente establecida Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. Si comparamos la Defensa con una gran empresa, la gerencia de esta última equivale a la función que cumple la oficialidad militar y, en consecuencia, la calidad de la misma guarda directa proporción con la eficiencia del sistema de captación, formación y capacitación de estos últimos. Es por ello que este artículo se centrará en algunos aspectos de este sistema. El primero de estos estadios –la captación de recursos humanos para incorporarlos al cuerpo de oficiales de cada institución– está directamente vinculado al poder de atracción que la profesión militar puede ofrecer a los jóvenes que están culminando sus estudios escolares. Lamentablemente, el enorme deterioro en los salarios militares ha disminuido el número de los
jóvenes que deseen optar por esa carrera. Si a ello añadimos las deficiencias de nuestro sistema educativo nacional, que adolece cada vez de más carencias, tenemos como resultado que, en ocasiones se cubrieron las vacantes a las escuelas de oficiales con postulantes que no alcanzan los niveles académicos deseables. Es de lamentar que no contemos con estudios de sociología militar que nos permitan conocer si estas condiciones han tenido un impacto real en la extracción social de los que postulan y finalmente son admitidos en cada una de las instituciones, pero parecería que la clase media peruana, de donde tradicionalmente procedían los postulantes a estas escuelas, se siente cada vez menos atraída por esta opción profesional. Una vez admitidos a las escuelas de oficiales, la formación que se ofrece a los cadetes mantiene en esencia los modelos inicialmente establecidos por las misiones extranjeras en cada institución, buscando así brindar un adecuado balance entre los aspectos académicos, físicos y morales. Si bien estos últimos se han ido modernizando manteniendo sus pautas esenciales, es en el área académica donde se han producido cambios más notables en atención al impacto de la presión tecnológica y la necesidad de homologar sus programas al sistema de educación superior imperante en el país.
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tecnológico han sido, son y seguirán siendo indispensables para capacitar a los futuros oficiales en el empleo de los medios propios de su profesión; sin embargo, este conjunto de conocimientos tiene un sentido más utilitario y, en muchos aspectos, hoy se torna crecientemente efímero por la propia velocidad que ha alcanzado el cambio científico y tecnológico.3
El primero de estos cambios se inició a mediados del siglo xx e implicó incrementar de manera sustantiva el tiempo destinado a las asignaturas de ciencias exactas aún cuando se disminuiría el de las asignaturas de ciencias sociales o humanidades. Esta suerte de confrontación entre los dos grandes ámbitos del conocimiento se ha producido también en otros países. En algunos aún está abierto el debate sobre el adecuado balance que debería brindarse a fin de formar oficiales fuertemente motivados a persistir en una profesión que difiere en varios aspectos de las llamadas profesiones liberales. La primera, y quizá más notoria, de estas diferencias es que la materia central de la profesión militar es la guerra, actividad que conlleva el riesgo de muerte de seres humanos. Ello demanda que los que viven ese proceso deban imbuirse de un enorme sentido de responsabilidad y amor a la patria, lo que usualmente se logra a través de asignaturas correspondientes al ámbito de las humanidades, complementadas con el entrenamiento, el espíritu de cuerpo y el desarrollo del ánimo combativo. Por su parte, las asignaturas de corte
La necesidad de homologar los programas académicos de las escuelas de oficiales al sistema de educación superior imperante en el país las ha llevado a estandarizar sus programas de estudios a lo largo de cinco años; y a que se lleven a cabo esfuerzos notables por alcanzar los niveles de exigencia académica establecidos por el sistema universitario peruano. Sin embargo, hay algunos factores que requieren ser fortalecidos para que este proceso alcance y, si es posible, supere dichos estándares. Me refiero a la necesidad de plantas académicas estables, fortalecer el espíritu crítico, fomentar la investigación y contar con el adecuado equipamiento que esto implica, esencialmente en lo referido a bibliotecas y laboratorios. Dos son los problemas que hay que enfrentar en torno a estos temas, el primero y más dramático está referido a la creciente reducción de los recursos económicos asignados a la Defensa, y con ello a la educación militar. El segundo, y quizá más importante, es la tendencia a cubrir las necesidades de profesores con oficiales y profesionales bajo régimen de contratos anuales o incluso por periodos bastante menores. De alguna manera, esto va contra las normas usuales en la educación superior, que tiene como base una planta docente estable compuesta por profesionales con postgrados doctorales y maestrías.
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El deterioro presupuestal ha llevado a que la labor docente sea asumida en muchos casos por profesionales que no tienen estas calificaciones, o que son docentes de otros centros académicos. En el caso particular de los oficiales que cumplen labor docente, sería conveniente hallar mecanismos que bonifiquen su permanencia en un centro educativo, y quizá llegar al punto de crear una suerte de línea de carrera para que los más destacados puedan no solo desarrollarse en ese ámbito sino también hacerse responsables de formar a las futuras generaciones. No hace mucho, al menos dos de las academias militares norteamericanas encontraron que la mejor manera de resolver ese viejo dilema entre las necesidades del servicio y la labor docente era establecer un conjunto de incentivos para que los oficiales que se encontraban en el décimo superior de cada promoción pudieran desarrollar una carrera docente, sin limitaciones en sus ascensos. Valdría la pena estudiar un sistema similar para nuestro caso. Lo cierto es que la carencia de catedráticos estables, aunada a la terrible pobreza de las bibliotecas y las limitaciones de los laboratorios hace que la investigación no siempre alcance los niveles que se podrían esperar de centros de educación superior. Vinculada a la investigación, aunque no limitada a ella, se encuentra la necesidad de desarrollar un espíritu crítico entre los estudiantes. El proceso de formación profesional requiere que el estudiante cuente con capacidad analítica, lo que a su vez demanda un profundo sentido crítico. Lo deseable es que sea capaz de cuestionar las lecciones e interpretaciones del profesor, ya que de
esa manera alimentará su imaginación y desarrollará su capacidad para hacer propuestas creativas. Sin embargo, la carencia de plantas docentes estables, el enfoque muchas veces escolástico aplicado al proceso educativo, las eventuales interrupciones por ceremonias u otras actividades no previstas al inicio de año académico, el limitado equipamiento de los laboratorios y, lo más grave, el lamentable estado de las bibliotecas, hace que sea muy difícil lograr un resultado como el que se ha descrito. En todo centro de educación superior la biblioteca ocupa un lugar primordial, pues en ellas se acopia el conocimiento y son las que sirven para divulgarlo. Por lo general ocupan un edificio central del respectivo campus, contando para su servicio con un equipo de profesionales en ciencias de la información y otras áreas que actúan como facilitadores o guías para acceder a la información, además de la necesaria autonomía y presupuesto para determinar las adquisiciones. Asimismo, figurar en la primera pantalla de sus respectivas páginas web, ofrecen catálogos en línea, se encuentran suscritas a revistas científicas virtuales y tienen un prolongado horario de atención. Para dar una idea de esto último daré solo tres ejemplos: 1. Universidad de Alabama, Biblioteca Gorgas: lunes a jueves 0730-0200, viernes 0730-1800, sábado 1000-1900 y domingo 1200-0200. 2. Academia Naval de Annapolis, Biblioteca Nimitz: lunes a jueves 0730-2345, viernes 0730-1700, sábado 1000-1800 y domingo 1000-2345. 3. Pontificia Universidad Católica del Perú, Biblioteca Central: lunes a viernes 0800-2300, sábado 0900-1800.
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Lamentablemente, las bibliotecas de nuestras escuelas de oficiales, así como de las escuelas superiores, estarían lejos de alcanzar esos estándares, afectándose así no solo la fase formativa de los oficiales sino todo el proceso educativo posterior. Este último proceso, que implica la capacitación de los oficiales a lo largo de su carrera, parte con las fortalezas y carencias ya adquiridas previamente. En esencia, podemos dividir la capacitación en dos grandes etapas: la primera dedicada a brindar o fortalecer las capacidades técnicas del arma o servicio en el que los oficiales van a desarrollar sus primeros diez o quince años de vida profesional, para así aplicarlos adecuadamente en el campo táctico; la segunda está orientada a brindar a los oficiales la oportunidad de explorar el amplio campo de la estrategia y gestión institucional, para luego emplear las organizaciones de tarea y alcanzar los objetivos militares de una campaña o guerra, contribuyendo al logro del objetivo político u objeto de la guerra.
En esta etapa es indispensable un adecuado balance entre los temas referidos a la naturaleza propia de la profesión militar –la guerra– y aquellos destinados a la gestión institucional, puesto que un mayor énfasis en uno u otro puede distorsionar el resultado final de esa etapa del proceso educativo. Esta es satisfecha por diversos cursos, algunos orientados a oficiales subalternos para que puedan colaborar en las labores de Estado Mayor; y otros destinados a capacitar a los oficiales superiores en el ámbito de la estrategia operacional (referida al empleo de la fuerza) y de la gran estrategia o estrategia a secas (referida a las decisiones políticas vinculadas a la Seguridad y Defensa Nacional), además de lo ya mencionado sobre la adecuada gestión institucional. La necesidad de fortalecer el carácter conjunto e interdependiente de las operaciones militares llevó en años recientes a establecer la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, donde se abordan varios de los temas que hasta ese momento se brindaban en las escuelas de guerra institucionales.
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Finalmente, en un esfuerzo por brindar una formación en los más altos aspectos de la Seguridad y Defensa Nacional -más allá del ámbito estrictamente militar- se estableció el Centro de Altos Estudios Militares (hoy Centro de Altos Estudios Nacionales) que con variado éxito procuró impartir esos conocimientos tanto entre los altos mandos militares como entre líderes civiles de diversos ámbitos, y que actualmente se encuentra en un proceso de autoevaluación para buscar una certificación de calidad académica. A la ya mencionada carencia de plantas académicas estables (cátedras en su sentido correcto), encontramos que en ocasiones los cursos se organizan de una manera que no necesariamente corresponde a las prácticas usuales en los estudios de posgrado. Entre ellas podríamos mencionar que las asignaturas tienen diversa duración, que no necesariamente corresponden a ciclos o semestres, dando como resultado que puedan dejar un tiempo muy escaso para desarrollar una verdadera labor de investigación que es, en esencia, lo que distingue a una institución de educación superior, particularmente a nivel de posgrado. Este factor es preocupante, pues limita la posibilidad de los oficiales de incentivar su creatividad, espíritu de innovación y sentido crítico, que debería ser la verdadera finalidad de estos estudios. En resumen, tenemos un sistema educativo que ha probado cierto nivel de eficacia a lo largo del siglo ѥx, pero que requiere ser replanteado a la luz de las experiencias propias y ajenas. Ello no quiere decir necesariamente que deba cambiarse su estructura, pero sí que es necesario evaluar su evolución histórica, analizar el estado del arte
en la educación militar, y esbozar alternativas para mejorarlo. Hoy en día la dinámica de la guerra cambia a una velocidad antes inimaginable y las relaciones internacionales involucran cada vez más factores y actores. Más que nunca, necesitamos militares profesionales altamente calificados que estén en capacidad de encarar acertadamente los retos que se les presentarán. No repensar ni modernizar el sistema educativo de nuestras Fuerzas Armadas pondrá a nuestros futuros oficiales en seria desventaja tanto para actuar de manera disuasiva como para enfrentar un eventual conflicto o participar en la toma de decisiones al más alto nivel. Sin oficiales adecuadamente calificados nuestro sector Defensa adolecerá de algunos de los medios indispensables para garantizar la integridad y seguridad de la Nación.
1 Jorge Ortiz Sotelo, Escuela Naval del Perú (Historia Ilustrada) (La Punta, Escuela Naval del Perú, 1981). 2 Carlos Ríos Pagaza, Historia de la Escuela Militar del Perú (Lima, s.p.d.i., 1962), 3 Sobre estos temas abundan Marcial Rubio Correa, “Sobre la formación militar”, y Ciro Alegría Varona, “Formación militar en el Perú”, en Hugo Palma y Alejandro San Martín, editores, Seguridad, Defensa y Fuerzas Armadas en el Perú. Una visión para el siglo XXI (Lima, CEPEI, 2002), pp. 289-312.
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RESEÑA HISTÓRICA DE “LA TOMA DE MACARÁ” Mayor EP Víctor Pimentel Roque
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as páginas de nuestra historia, narran episodios, anécdotas y hechos que encierran gran trascendencia, además de verdaderas lecciones y enseñanzas; sin embargo existen también páginas perdidas en el tiempo y por tanto olvidadas; nuestro compromiso como peruanos responde a rescatar y/o restaurar aquellos testimonios de valor que por su vital riqueza histórica merecen refugiarse considerarse. El Mayor Victor Manuel Pimentel Roque es integrante y actual Presidente de la Promoción “General de Brigada Oscar Torres Velásquez”. Es diplomado en la especialidad de Paracaidismo, Blindado e Inteligencia, integrante del III curso de empleo de Grandes Unidades de Combate de la Escuela Superior de Guerra del Ejército, se ha desempeñado como Instructor en la Escuela Militar de Chorrillos (2003, 2005 y 2006) y en la Escuela de Inteligencia (2002 y 2004); es también diplomado en Defensa Nacional por el Centro de Altos Estudios Nacionales, Licenciado en Ciencias Militares, Magíster en Administración, con un Doctorado también en Administración. Otros diplomados realizados: en Docencia Universitaria (USMP), en Administración de Recursos para la Defensa (CENTRUM- U. Católica) y en Adquisiciones y Contrataciones (IPAC, Escuela Nacional de Control, CONSUCODE). Fue ganador del Primer Puesto en el III Concurso Nacional de Historia Militar en el año 2007, actualmente es estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Federico Villarreal y es oficial alumno del III Programa de Comando y Estado Mayor Conjunto en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.
Tal es el caso del Regimiento de Caballería "Gran Mariscal Necochea" N° 7, actual y única unidad de combate a caballo del Ejército, que cumplió una notable acción de armas durante la Campaña Militar de 1941. El encontrar los partes de guerra de aquella época fue definitivamente un gran hallazgo, toda vez que lograr “desempolvar una historia olvidada” es una hermosa oportunidad y un privilegio que enaltece; a ello bien le corresponde además la obligación de difundirla como gesto de reivindicación y reconocimiento por el sentimiento demostrado en combate de aquellos peruanos que nos precedieron. Recordemos que el 11 de Enero de 1941, se conforma el Agrupamiento Norte (al mando del entonces General Eloy Ureta) y por ende también la 8va División Ligera (8ª DL), esta división tenía como misión “mantener la inviolabilidad de la frontera” y se encontraba conformada apenas con el Batallón de Infantería N° 19 (BI 19), acantonado en Trujillo, y el Grupo de Artillería de Campaña N° 8 (GAC 8), organizándose en Lima, además de la Compañía de Ingenieros N° 8 (CIA ING 8) Tumbes, y la Sección de Transportes N° 8 (Piura). Con resolución suprema del 30 de abril de 1941 se nombró como Comandante General al Coronel César Salazar Cartagena, quien desplazó su cuartel general
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Gral Eloy G. Ureta, Comandante General del Agrupamiento Norte revistando a las tropas de la 8ª DL.
desde Trujillo hasta Sullana; y su zona de acción se hallaba enmarcada dentro de las siguientes líneas del terreno: Cerro de Amotape-Nudo de los LazosQuebrada Cazaderos, TambograndeSuyo-6,5 km al este de La Tina. El 5 de Julio de 1941, luego que los ecuatorianos atacaron Aguas Verdes (al frente de Zarumilla), el General Ureta ordena que el Regimiento de Caballería N° 7 (RC 7) –acantonado en Sullana– refuerce a la 8ª DL por lo que se desplaza hasta la región La Tina, en vista que en la concepción del comando del Agrupamiento Norte estaba previsto la conformación de un frente defensivo lo suficientemente flexible para poder cumplir con una misión de cobertura que le permita estar en condiciones de pasar de la defensiva a la ofensiva. Dicho frente estaría conformado por tres sectores (Destacamento “Alamor”, Destacamento “Chira” y el Destacamento “Macará”). Es precisamente sobre este último destacamento en que se desarrollará nuestra historia. El Destacamento “Macará” estaba constituido en un principio por la primera compañía del Batallón de Infantería Nº 19 (1ª Cia/BI 19), cobrando cuerpo a partir del 10 de julio cuando
se incorpora la primera batería del Grupo de Artillería de Campaña (1ra Bat/ GAC 8). Estas dos pequeñas unidades más el personal de la Guardia Civil de los puestos de vigilancia (PPVV), conformaban este destacamento y cuando se suma el RC 7 el mando lo asume su primer jefe de regimiento el entonces Teniente Coronel César Yañez León, dejando el mando accidental de esta Unidad al Mayor Heráclito Rebaza Balbi. La misión que tenía encomendada el destacamento “Macará” era de “mantener la intangibilidad de la frontera, cerrando las direcciones Cariamanga-Sozoranga-Macará-La Tina y Célica-Numbiaranga-Macará-La Tina”. Una vez establecido su organización y planeamiento el Destacamento “Macará” se desplaza a La Tina la noche del 23 de Julio de 1941, a fin de ocupar el centro de resistencia previamente reconocido y organizado, permaneciendo alerta en condiciones de atacar si era atacado. El puesto de comando del destacamento se instaló en Cerro Trigal, encontrándose desplegado de la siguiente manera: - En la Tina: Grueso del destacamento conformado por la 1ª Cia/BI 19, la 1ª Bat/GAC 8, el Escuadrón de Acompañamiento del RC7 y el RC7 (-).1 - En Surpampa: Cubriendo el flanco Este del dispositivo al Primer Escuadrón del Regimiento de Caballería Nº 7 (1er Esc/RC7), al mando del Capitán Francisco Ferrer, cuya misión era vigilar los vados de Limón y Tutumo. - En Cachaco (Pampa Redonda): Cubriendo el flanco Oeste del dispositivo a un pelotón del RC7 (al mando del Teniente Amaro Valdivieso), cuya misión era vigilar el vado Vadeal. Las fuerzas ecuatorianas que se oponían al amplio frente de Chira-Macará
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era la denominada Escalón de Seguridad que se encontraban conformadas por los Batallones de Infantería “España” N° 8, “Tulcán” N° 16, “Macará” N° 17, la Compañía Carabineros ”Loja” N°8 y la Fracción Independiente “Loja”, frente al Destacamento Macará actuaba una compañía del BI “España” (reforzada con elementos de valor no conocidos de la Compañía Carabineros “Loja”). Al mando estaba el entonces Capitán Eduardo Gonzáles y su puesto de comando se encontraba en Sozoranga, manteniendo en el poblado de Macará un destacamento adelantado de 40 hombres, reforzado con tropa carabinera y otro destacamento de 34 hombres que se encontraría vigilando los vados de Limón frente a Surpampa, además de una sección vigilando a su vez los pasos del vadeal frente a Cachaco. El 25 de julio de 1941 al mediar las nueve de la mañana, en la comandancia de la 8ª DL (La Tina), un grupo de compatriotas -conformado por ancianos, mujeres y niños-, denunciaron haber sido víctimas de vejámenes y la expulsión de territorio ecuatoriano con la previa requisa de sus pertenencias por parte de las autoridades de Macará. Cuando se les recomendó presentar estas quejas ante el Cónsul de Perú, informaron que esta autoridad había sufrido la misma expulsión con la prohibición expresa de retornar a su puesto. Estos compatriotas dieron la noticia que en la noche del 24 de julio tropas de carabineros acompañados con un numeroso grupo de habitantes en estado de embriaguez apedrearon el Consulado Peruano desprendiendo nuestro Escudo, arrastrándolo por las calles y desapareciéndolo posteriormente. Ante estas graves denuncias se le ordenó al Subteniente Ricardo Gonzá-
les dirigirse a la autoridad política de oficio en Macará, a fin de exigirle en un plazo de dos horas “una satisfacción por el ultraje recibido y la restitución inmediata del Escudo desprendido”, entregando dicho oficio a las 10.30 h, fue recibido por el carabinero Hugo Paez. Vencido el plazo con exceso se envía a las 15.30 h al Cabo de la Guardia Civil Toribio Pineda Ramos, con la finalidad de recibir respuesta a nuestra demanda, mientras que al mismo tiempo y en el mismo sector (del lado Peruano) se encontraba en vigilancia el Sargento 2º Moisés Castillo Altamirano con su respectivo grupo, quien molesto al observar la indiferencia demostrada por parte de los agresores le increpa a viva voz a un carabinero: “¿A qué hora iban a enviar su respuesta?”, contestando con una ráfaga de fusil ametralladora, hiriéndolo en la cara y muñeca derecha, también el Soldado Germán Tello Vílchez fue herido mortalmente en el vientre y la mano derecha, así como del Soldado José Príncipe de la Cruz en el corazón, ocasionándole la muerte instantánea; este artero hecho sumado a la ofensa a nuestro Escudo fue del detonante que desencadeno la reacción de nuestras tropas. El fuego se generalizó inmediatamente por parte de ambas guarniciones. Por la intensidad del fuego de ametralladoras además de los tiros de artillería que efectuaba el enemigo, se hacía necesaria una respuesta contundente. Puesto que el planeamiento de ataque de la 8ª DL ya estaba previsto, se decidió que la 1ª Cia/BI 19 adoptara el siguiente dispositivo: - Primera Sección, a la izquierda con objetivos: Espolón Piedras Blancas 1,200 m al Suroeste de Macará; progresando luego a cubrir el lindero Oeste de Macará.
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Segunda Sección, al centro con objetivos: talweg 600 m al Oeste de Casa de Tamarindo; progresando luego a cubrir el lindero Norte de Macará. Tercera Sección, a la derecha con objetivos: Espolón 1,000 m al Sureste de Macará; progresando luego a cubrir el lindero Sur de Macará. Sección Ametralladoras, a la izquierda sobre el eje de la Primera Sección con objetivos: Piedras Blancas, 1,200 m al Suroeste de Macará; progresando luego a Macará-talweg Noroeste de Macará.
El dispositivo adoptado por el RC “Gran Mariscal Necochea” N° 7 fue el siguiente: - Un Escuadrón, cubriendo el flanco derecho del dispositivo al mando del Capitán Francisco Ferrer Rodríguez, en la región de Tutumo. - Un Pelotón, en Vadeal cubriendo el flanco izquierdo del dispositivo al mando del Teniente Amaro Valdi-
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vieso Fuentes, en la región Cachaco. Un Escuadrón de Acompañamiento, con misión de vigilancia sobre las lomas boscosas que cubren la entrada a Macará, al mando del Capitán Sigifredo Linares Ramos, en la región La Tina.
Durante la acción de armas el desenvolvimiento de las subunidades del RC-7 fueron los siguientes: El Pelotón Amaro en Vadeal, proporcionó eficazmente la seguridad del flanco izquierdo contra un pelotón enemigo que contaba con armas automáticas, que a su vez hizo fuego sobre el puesto de vigilancia del Limón, demostrando de esta manera las pretensiones enemigas de querer atravesar el río, a lo que el Pelotón Amaro supo rechazar enérgicamente hasta más allá de sus respectivas posiciones. Contraatacando a las tropas ecuatorianas logra cruzar el río a las 16.30 h y una vez en suelo ecuatoriano
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El pelotón de Vadeal cubriendo el flanco izquierdo del dispositivo al mando del Tte Amaro Valdivieso Fuentes, en la región Cachaco.
recibe una descarga de fusilería la cual fue contestada y acallada por el fuego del pelotón, logrando al mismo tiempo poner en fuga a tres puestos más que se encontraban en el segundo escalón. Terminada la acción este pelotón tuvo que pasar la noche en el Vadeal ecuatoriano vigilando en dirección de Celica. El Escuadrón Ferrer, que cubría el flanco derecho, pasó a territorio ene-
migo por propias exigencias de las fases del combate permaneciendo en él desde las 15.30 h del 25 de Julio de 1941 hasta las 11.00 h del día siguiente, habiendo tomado durante la operación a dieciocho prisioneros que fueron posteriormente evacuados. Después de haber realizado el repliegue se informa que tropas ecuatorianas provenientes de Sabiango (a 3,500 m de su sector) se desplazaban en dirección a Limón, logrando infiltrarse en las pendientes Norte de este sector. El comando del RC 7 decide reforzar la posición de este Escuadrón con el pelotón de ametralladoras que estaba al mando del Alférez Fernando Iglesias Pantoja. A las 16.20 h en circunstancias que el Pelotón Iglesias avanzaba en cumplimiento de su misión –y cuando ya solo le faltaba completar un tramo de 300 m para llegar al emplazamiento del Escuadrón Ferrer– recibe desde la enmarañada vegetación del bosque,
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El primer escuadrón al mando del Cap. Francisco Ferrer Rodríguez cuya misión era vigilar los vados del Limón y el Tutumo.
fuegos de fusilería y fusil ametralladora del enemigo que se encontraba oculto detrás del lindero. Ante este ataque sorpresivo el Pelotón Iglesias le hace frente de manera valiente y resuelta con las dos piezas ametralladoras y fusilería de su pelotón. Por su parte, el Escuadrón Ferrer –quien ya estaba prevenido del refuerzo que debía recibir– apoyaba con sus fuegos al pelotón de ametralladoras con la finalidad de evitar que fuera tomado por el fuego de las tropas ecuatorianas. De esta manera se consiguió la fuga desordenada del enemigo en la dirección Tutumo-Sabiango. Habían dejado abandonados y expuestos a sus cuatro muertos (el 27 de julio de 1941). Se confirmó por datos de los civiles A. Pérez y R. Amador que las bajas enemigas fueron de seis muertos y catorce heridos), mientras que de lado peruano solo se
puede lamentar la pérdida del caballo Juncal N° 54 asignado al Soldado Manuel Hidalgo Casariego (conductor de pieza) del Pelotón de Ametralladoras. Cabe resaltar el coraje y el valor desplegado por estos hombres y en especial el Sargento 2º Máximo Navarro Aparicio quien acalló un fusil ametrallador que disparaba sobre el Pelotón Iglesias. Posteriormente, el escuadrón al mando del Capitán Ferrer había conseguido tomar las alturas del Limón ecuatoriano a caballo, consiguiendo incomunicar eficazmente a Macará del pueblo de Sabiango. El escuadrón de acompañamiento cumplió las diferentes misiones de fuegos de apoyo para la primera barrera de fuegos, disparando con sus morteros y ametralladoras pesadas con gran precisión sobre los nidos de ametralladoras y los ángulos muertos que a nuestra
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artillería le fue difícil batir, cooperando así en forma eficaz a la acción conjunta del combate. El repliegue de la unidad por nuestras tropas de infantería se efectuó sin ser molestado y sin ningún contratiempo, procediéndose de inmediato a la comprobación de los efectivos, ganado, armamento, munición y material. En fechas posteriores a la toma y repliegue de Macará, las tropas ecuatorianas realizaron nuevos ataques sobre nuestro dispositivo, presentándose los siguientes acontecimientos de combate: 28 de julio de 1941 En el sector del Escuadrón del Capitán Ferrer, patrullas ecuatorianas apoyadas por un arma automática vuelven a atacar sorpresivamente a este dispositivo con la intención “frustrada” de querer cruzar el río (gracias al fuego inmediato de nuestros vigías), replegándose inmediatamente hasta sus posiciones. En dicha acción el Soldado Pedro Navarro More, fue herido mortalmente a 200 m de la posición, dejando de existir al poco tiempo, posteriormente sus restos fueron evacuados hacia retaguardia. Ya conocidos los emplazamientos ecuatorianos se realizaron varios tiros referidos sobre ellos, recién a las 4.10 h cesa el fuego, sin llegar a conocer las bajas enemigas.
Rivera Córdova, quien había sido herido de bala (al parecer con munición Dum Dum) disparada desde el Vadeal ecuatoriano. El Cabo había procedido a realizar una ronda, y pese a todos los intentos para asistirlo y tratarlo, dejó de existir a la 14.45 h. Sus restos fueron trasladados hasta la región La Tina –no habiendo sido enterrado en el campo de honor por desconocimiento del Comandante de este sector–, de donde fue enviado hasta Suyo por no haber cementerio. 30 de julio de 1941, 11.15 h Nuevamente en el sector El Limón, tropas ecuatorianas (con número no precisado) contornearon a esta posición por la derecha logrando sorprender a la vigilancia. Aparecieron por el emplazamiento de la reserva, siendo rechazada inmediatamente, para perderse en la espesura del bosque con dirección al territorio ecuatoriano. Después del inicio del fuego por parte de la reserva, se logra conocer a través de elementos civiles que venían más tropas ecuatorianas provenientes de su segundo escalón. Es así que se
29 de julio de 1941, 11.00 h En el sector del Pelotón Amaro –después de realizar un reconocimiento por las regiones La Bocana y el Hornillo– se pudo apreciar movimiento sospechoso de gente, encontrándose después al Cabo Francisco
Tropas del Escuadrón Ferrer en precisos instantes que atravesaban el río Macara, para ocupar territorio ecuatoriano.
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su servicio de seguridad, proporcionando con toda oportunidad al Comando los datos necesarios para sus decisiones; en el combate a la caballería se le empleo muy bien, sacando del terreno el máximo de rendimiento utilizando con toda ventaja a sus caballos como medio propio de transporte en esta difícil zona”.
Tte Crl Cesar Yañez Leon, Cmdte Desto Macara (Cmdte RC “Gran Mariscal Necochea” N°7) y el My Heráclito Rebaza Balbi, Cmdte Accidental del RC-7, en su PC en región La Tina.
realizaron tres disparos de artillería en la dirección indicada, consiguiendo que retrocedan, seguidas prudencialmente por las patrullas de reconocimiento. De esta acción resultó herido el Soldado Benjamín Navarro Rojas, quien fue evacuado por presentar heridas de segundo y tercer orden. Posteriormente a estos hechos, cuando el Jefe del Destacamento eleva la información contenida de estos partes de combate, procede con informar sobre la clara evidencia de que son elementos fuertes del ejército ecuatoriano que se encuentran en inmediaciones de Sabiango con la pretensión de querer dominar el vado Limón para incursionar probablemente por este lugar. Puede apreciarse además el sentimiento de orgullo y patriotismo al momento de hacer referencia sobre el comportamiento de su caballería citando de manera integra lo escrito por este oficial en sus “enseñanzas deducidas de la campaña contra el Ecuador, del 25 de Julio hasta el 1 de Agosto”, el cual dice así: “La caballería (RC-7) cumplió perfectamente con
En la actualidad el RC “Gran Mariscal Necochea” N° 7, mantiene su organización y finalidad de empleo que tuvo desde sus orígenes, permaneciendo como el único “Regimiento de Combate a Caballo” en el Ejército del Perú, y por tal conserva el honor y privilegio ganado de denominarse como Los Eternos Guardianes de la Frontera. El papel fundamental que tuvo en la “Toma de Macará”, reafirma no solo su identidad como unidad singular, sino la valía del combatiente peruano que durante la Campaña Militar de 1941, supo distinguirse como buen patriota y magnífico contendiente. 1
Esta Unidad se encuentra disminuida en un Escuadrón.
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LAS FUERZAS ARMADAS DEL FUTURO: UNA VISIÓN CONJUNTA (Segunda parte) Capitán de Navío Rafael Zariquiey Núñez
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n la primera parte de este artículo (publicada en la edición de diciembre 2008) se presentó un modelo de Proceso de Desarrollo Conjunto de las Fuerzas Armadas del Futuro, como una propuesta para afrontar –desde una visión conjunta– la gran responsabilidad que tiene el Estado sobre el diseño y magnitud de las Fuerzas Armadas para el mediano y largo plazo. En esta segunda parte se abordará en mayor detalle cada una de
El Capitán de Navío Rafael Zariquiey Núñez es calificado en Guerra de Superficie, en Electrónica y Comunicaciones. Graduado en los cursos Básico de Estado Mayor y Comando y Estado Mayor por la Escuela Superior de Guerra Naval del Perú, así como del Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica por el Colegio Interamericano de Defensa en Washington. Ostenta el grado académico de Magíster en Administración de la Universidad ESAN de Perú y Master en Defensa y Seguridad Hemisférica de la Universidad del Salvador de Argentina. Ha prestado servicios a bordo del B.A.P “Montero”, B.A.P. “Villavisencio” y B.A.P. “Carvajal”, como Segundo Comandante del B.A.P. “Herrera” y como Comandante del B.A.P. “Quiñones”. Asimismo, integró un Batallón Ligero de Infantería de Marina prestando servicios en la zona declarada en emergencia en la selva de Pucalpa. Ha desempeñado cargos en la Dirección de Administración de Personal, Abastecimiento Naval, Dirección General de Economía, Escuela Superior de Guerra Naval, Escuela Naval y en el Estado Mayor General de la Marina.
las etapas que articulan dicho proceso, las cuales se deben ajustar de manera recurrente durante el mismo, para finalmente obtener como producto: la alternativa de fuerzas conjuntas que constituirá el poder militar del Estado para el largo plazo. Siendo esta una propuesta que sugiere “cómo” deberían desarrollarse y conformarse las fuerzas armadas del futuro, se identificará a “quiénes” corresponde liderar cada una de las etapas del proceso –en función a la normatividad vigente y a la estructura actual del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional–.1 Configuración del contexto estratégico futuro Esta etapa recae en el Consejo de Seguridad Nacional, el cual por Ley es responsable de “desarrollar el proceso de planeamiento estratégico de la Defensa Nacional, para prevenir las amenazas y escenarios conflictivos que afectarán la Seguridad Nacional”.2 Es en este nivel que se deben evaluar las grandes tendencias que condicionarán el entorno mundial, regional y nacional, para así estimar la influencia que podrían ejercer sobre los objetivos e intereses nacionales, efectuando predicciones sobre las futuras relaciones de causa-efecto entre los diversos actores y factores. Para ello se sugiere el
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empleo de alguna técnica de planeamiento de escenarios3 a fin de enfrentar adecuadamente el alto nivel de incertidumbre y complejidad previstas. Se trata pues de caracterizar las amenazas que podrían afectar al Estado dentro de los diversos escenarios probables, los que servirán de insumo para el análisis y evaluación del contexto estratégico futuro. En dicho contexto se estimará la probabilidad de ocurrencia de tales amenazas, a la par que la intensidad de las mismas, con la finalidad de determinar los niveles de riesgo asociados. Entiéndase que el riesgo a la Seguridad Nacional,4 representa la probabilidad total que la aplicación de los elementos del Poder Nacional, sea incapaz de alcanzar los objetivos de Seguridad Nacional, siendo conveniente subrayar que en tanto las consecuencias del fracaso se incrementan, el nivel de riesgo que podría ser tolerado decrece. Orientación estratégica del sector Defensa Configurado el contexto estratégico futuro de alto nivel, a través de la determinación de las amenazas y escenarios conflictivos que podrían afectar la Seguridad Nacional en el mediano y largo plazo, bajo determinados niveles de riesgo, corresponde al sector Defensa desarrollar la orientación estratégica en el campo militar, estableciendo las prioridades en función a los objetivos de la Política del Estado para la Seguridad y Defensa.5 Cabe recordar que este sector, liderado por el Ministro de Defensa, tiene entre sus funciones: “formular, normar, coordinar, conducir y supervisar la Política de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito militar y ámbitos no mili-
tares”.6 Asimismo, le compete “normar, disponer y supervisar el diseño, magnitud, clasificación y distribución de los recursos de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las directrices del Presidente de la República”7. La orientación estratégica debe explicar, cómo se concibe que las fuerzas militares contribuyan para alcanzar los objetivos fijados por la política del Estado, por lo cual será necesario mantener enlaces de coordinación con otros sectores pertinentes (Relaciones Exteriores, Interior, Economía, entre otros) a fin de guardar coherencia con aquellos. A este nivel corresponde evaluar el riesgo estratégico militar,8 representado por la probabilidad total que las Fuerzas Armadas sean incapaces de alcanzar los objetivos de la Estrategia Militar Nacional. Esto conlleva la responsabilidad de priorizar dichos objetivos en función al nivel de riesgo aceptable, y a partir de estas prioridades, definir las capacidades futuras deseables, teniendo en consideración que éstas corresponden a objetivos derivados de la Estrategia Militar Nacional, los mismos que deben estar alineados con los objetivos del nivel político-estratégico, derivados de la estrategia de Seguridad Nacional. Estas son por ende, capacidades estratégicas que podrían ser desarrolladas por medios terrestres, aéreos o navales, o por una combinación de estos. Una capacidad estratégica expresa en términos generales la habilidad, destreza o aptitud de las Fuerzas Armadas para cumplir con determinadas tareas o roles estratégicos, coherente con los objetivos de la Estrategia Militar Nacional. Una capacidad estratégica podría ser por ejemplo la “capacidad de transporte de ayuda humanitaria a zonas afectadas por desastres naturales”, la misma que
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expresa la decisión del Estado de contar con Fuerzas Armadas listas para apoyar con los medios asignados, al esfuerzo nacional para mitigar los efectos ocasionados por un eventual desastre, como parte de los roles y tareas priorizados para la Defensa Interna. Concepto estratégico operacional conjunto El concepto estratégico operacional conjunto, diseñado bajo una visión conjunta, expresa la forma en que el Jefe del Comando Conjunto concibe que las Fuerzas Armadas cumplirán con los roles priorizados – dentro de los escenarios concebidos en el contexto estratégico futuro – en función a la orientación estratégica del sector Defensa. Para ello, las capacidades futuras deseables se agruparán según su relación con los roles generales asignados a las Fuerzas Armadas. A continuación se detallan algunos roles deducidos de las Políticas del Estado para la Defensa Nacional, detalladas en el Libro Blanco de la Defensa Nacional9 del Perú: • rol de defensa externa (mantener Fuerzas Armadas con capacidad de prevención y disuasión); • rol de defensa interna (garantizar la presencia efectiva del Estado en el territorio nacional, principalmente en las zonas susceptibles a la violencia terrorista, al narcotráfico o al narcoterrorismo); • rol de control y vigilancia del territorio (mantener el control terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y lacustre); • rol de proyección internacional (disponer de Fuerzas Armadas en condiciones de contribuir al mantenimiento de la Paz internacional); • rol de contribución al desarrollo (procurar el abastecimiento para sa-
tisfacer las necesidades básicas de la población en casos de conflictos o desastres, proteger a la población ante los desastres). Concepto operacional del Ejército, Marina y Aviación El concepto operacional de cada institución armada, representa la manera en que se espera que las fuerzas terrestres, navales y aéreas contribuirán a cumplir con sus roles generales y de apoyo bajo una perspectiva institucional. Esta perspectiva o visión institucional debe estar alineada a la visión conjunta, de modo que se logre convergencia en los esfuerzos institucionales. Esta etapa pretende dar al planeamiento de fuerzas, la flexibilidad necesaria para asegurar que se determine, qué medios serán los que mejor se adaptarán a las capacidades futuras deseables (también llamadas aquí capacidades estratégicas). Por ejemplo, refiriéndonos a la capacidad estratégica de “transporte de ayuda humanitaria a zonas afectadas por desastres naturales”, esta podría ser cumplida mediante buques de transporte de la Marina (capacidad de transporte marítimo), o bien por medio de aviones de la Fuerza Aérea (capacidad de transporte aéreo), o por medio de los camiones que posea el Ejército, la Marina y/o la Fuerza Aérea (capacidad de transporte terrestre).
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po multidisciplinario, donde converjan expertos en aspectos técnicos, operativos y de planeamiento. Prueba de capacidades actuales y futuras
Para ello, cada una de las capacidades estratégicas debe ser desagregada en las capacidades operacionales correspondientes a las fuerzas terrestres, aéreas y navales respectivamente. Estas se definirán de acuerdo a las características distintivas de sus medios, en función a las tareas y roles que cada fuerza (naval, aérea o terrestre) deberá estar en capacidad de ejecutar. Cada una de las capacidades estratégicas puede agrupar o incluir una o más capacidades operacionales. El conjunto de capacidades operacionales asignadas a cada fuerza, se deberá traducir en una estructura de fuerzas (medios) cuya magnitud esté acorde con tales capacidades –contrastándola si fuera necesario con los escenarios y amenazas preconcebidos –. El producto final de esta etapa será el conjunto de estructuras de fuerzas terrestres, aéreas y navales diseñadas en función a aquellas capacidades operacionales correspondientes a cada una de ellas, por lo cual es de esperar que exista redundancia de esfuerzos en algunas capacidades. Esta es una tarea que resulta muy compleja –dada la gran variedad de medios que podrían ser adaptables a cada capacidad– y debe ser realizada por un equi-
Cada estructura de fuerzas: terrestres, aéreas y navales – definidas a partir de las capacidades operacionales – se ponen a prueba en conjunto, aplicándoles criterios de estandarización en provecho de la gestión logística, así como criterios de interoperabilidad que garanticen la operación eficiente de las fuerzas. Dado el alto grado de abstracción de esta etapa del proceso, no se trata aquí de aplicar un exhaustivo proceso de normalización, sino más bien, de cumplir con determinados criterios de estandarización10. Estos criterios implican establecer las pautas de alto nivel que orientarán la selección de los medios de uso común a las fuerzas terrestres, aéreas y navales, de manera que se facilite las actividades logísticas de adquisición y abastecimiento, propias de la conformación y transformación de las fuerzas. Complementariamente, el criterio de interoperabilidad11 exige fijar aquellos lineamientos que aseguren la compatibilidad12 entre los sistemas de C4I13 (hardware y so ware, terminología, procedimientos y doctrina), que coadyuven a la ejecución eficiente de las operaciones coordinadas e integradas que realizarán las fuerzas conjuntas en el contexto estratégico futuro. Aplicando dichos criterios y conjugando las distintas estructuras de fuerzas, se deberá diseñar alternativas de fuerzas conjuntas que cumplan con las capacidades futuras deseables.
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Para tal efecto, las estructuras de fuerzas conjuntas sometidas a prueba en la etapa anterior, son analizadas y evaluadas de manera transversal en función a sus capacidades operacionales. Así, aplicando criterios de complementariedad, se determinará una estructura de fuerzas conjunta balanceada, que cumpla con todas las capacidades futuras deseables, de modo que cada fuerza (terrestre, aérea o naval) sea por si misma capaz de cumplir sus roles principales y de apoyo. Esta estructura conjunta deberá permitir que las fuerzas puedan apoyarse mutuamente con aquellos medios que por sus características generales deban ser compartidos (como podría ser el caso de aviones de transporte); así como apoyarse unos a otros con aquellos medios que por sus características peculiares, sean de posesión exclusiva de alguna de ellas (como los aviones de combate de la Fuerza Aérea, requeridos en apoyo a las fuerzas navales o terrestres). Determinación de las Fuerzas Armadas asequibles
Evaluación de las alternativas de fuerzas conjuntas Con objeto de reducir la redundancia de medios y procurar la economía de esfuerzos, se debe establecer la proporción adecuada para que las distintas fuerzas cuenten con medios asignados cuyas capacidades operacionales les permitan realizar tareas similares.
La estructura de fuerzas conjunta se debe contrastar con el marco presupuestal que se tiene previsto, estará disponible durante el horizonte de planeamiento. Esta etapa requiere que se realice iteraciones del proceso a fin de ajustar progresivamente, etapa tras etapa, los fines a los medios asequibles, modificando bien sean los fines, los medios o ambos. Esta etapa tendrá como resultado lo que denominamos: las fuerzas armadas asequibles, es decir, aquella estructura y magnitud de fuerzas que dentro del marco impuesto por la restricción de re-
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cursos, se estima que cumpla con todas las capacidades futuras deseables dentro de los límites impuestos por los recursos económicos y financieros que se prevea obtener en el tiempo. Programación de las Fuerzas Armadas del futuro La programación de las actividades que permitirán ir conformando las Fuerzas Armadas del futuro, exigen nuevamente la revisión de las prioridades de la Defensa, fijadas al inicio del proceso en la etapa de orientación estratégica, en función a los objetivos de la Política del Estado para la Seguridad y Defensa. Ello permitirá que se conjuguen las capacidades futuras deseables en función del tiempo y recursos disponibles, logrando completar oportunamente las diversas actividades de mantenimiento, modernización y transformación progresiva de las fuerzas. 1
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Artículo 3 de la Ley 28478 – Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; se define al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional como el “conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la Defensa Nacional”. Artículo 6 del reglamento de la Ley 28478 – Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. En este aspecto se recomienda consultar el trabajo preparado en noviembre 2008 por el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos de América denominado: “Global Trends 2025: A Transformed World”, disponible en <www.dni.gov/nic/NIC_2025_project. html>. Esta definición se ha tomado del capítulo siete del trabajo de investigación “QDR 2001 Strategy–Driven Choices for America’s Security”, editado por Michèle A. Flournoy para la National Defense University, Washington, 2001, presentado por Kenneth F. McKenzie Jr. bajo el título “Assessing Risk: Enabling Sound Defense Decisions”, pág. 194, traducción propia. La Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional vigente a la fecha, fue promulgada mediante decreto supremo 001-B-2004-DE/SG de fecha 15 de enero de 2004, publicado en el diario oficial el 10 de marzo del mismo año. Inciso 1 del artículo 7 de la Ley 29075 – Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y
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estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Inciso 8 del Artículo 7 de la Ley 29075. Op. cit., pág. 195, traducción propia. Las políticas de Estado para la Defensa Nacional, indicadas entre paréntesis, han sido tomadas del capítulo III del Libro Blanco de la Defensa Nacional, Ministerio de Defensa, Lima, Perú, abril 2005, 140 pp., descargado el 5 octubre 2009 desde <h p://www.mindef.gob.pe>. Estandarización es “el desarrollo e implementación de conceptos, doctrinas, procedimientos y diseños para alcanzar y mantener la compatibilidad, capacidad de intercambio o concordancia necesaria para lograr el nivel requerido de interoperabilidad…”. Tomado del AAP-6(2009) - Nato Glossary of Terms and Definitions, pág. 2-S-10. <h p://www.nato.int/docu/ stanag/aap006/aap6.htm>, traducción propia. Interoperabilidad es “la habilidad de los sistemas, unidades o fuerzas de proveer servicios a, y de aceptar servicios de otros sistemas, unidades o fuerzas, y utilizar los servicios así intercambiados para operar eficazmente juntos”. Tomado de Sterling D. Sessions y Carl R. Jones, The Interoperability, a Desert Storm Case Study, National Defense University, Washington D.C., Julio 1993, pág. 9, traducción propia. Compatibilidad es “la conveniencia entre productos, procesos o servicios para usarse juntos bajo condiciones específicas, satisfaciendo requisitos relevantes sin causar interacciones inaceptables”. Ibídem, pág. 2-C12, traducción propia. Comando, Control, Comunicaciones, Computación e Inteligencia.
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