ANALTRASEG

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO2022 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA EN BOGOTÁ D.C. EL DIECISEIS (16) DE MAYODE 2022,

TABLA DE CONTENIDO ARTICULOPREAMBULO1RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO: ARTICULO 2. DERECHO INDIVIDUALES DE ASOCIACIÓN: ARTICULO 3. FUERO SINDICAL: ARTICULO 4. CAMPO DE APLICACIÓN: ARTICULO 5. PERMISOS SINDICALES ARTICULO 6 AUXILIO POR MATRIMONIO: ARTICULO 7 AUXILIO POR MUERTE DE CONYUGUE O COMPAÑERO(A) ARTICULO 8 PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA ARTICULO 9 CONVENIO DE LIBRANZA ARTICULO 10 AUXILIO POR DETERIORO DE SALUD ARTICULO 11. BENEFICIO DE CAPACITACIÓN: ARTICULO 12. BONO NAVIDEÑO HIJOS MENORES DEL TRABAJADOR. ARTICULO 13. KIT ESCOLAR. ARTICULO 14 HIJO RECIÉN NACIDO: ARTICULO 15. DOTACION. ARTICULO 16. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. ARTICULO 17. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO. ARTICULO 18. AUXILIO SINDICAL: ARTICULO 19. FOLLETOS. ARTICULO 20. VIGENCIA. TÉRMINOS 121111101099877766655554443

PREAMBULO3CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA EN BOGOTA D.c. EL 16 DE MAYO DE 2022, ENTRE LA UNION TEMPORAL EXCELLENCE 2022, INTEGRADA POR LAS EMPRESAS ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA NIT 860.520.097-5, EXPERTOS SEGURIDAD LIMITADA NIT 800.010.866-6 COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP C.T.A NIT 830.101.476-7 Y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT 892.120.119-9, Y DE LA OTRA EL SINDICATO ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DELASEGURIDAD"ANALTRASEG"CONNIT900.641.784-O En Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2.022, entre los suscritos, AMERICA SALAZAR GORDILLO JOHANNA SALAMANCA, integrantes de la comisión negociadora de LA UNION TEMPORAL EXCELLENCE 2022, INTEGRADA POR LAS EMPRESAS ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA EXPERTOS SEGURIDAD LIMITADA, COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP C.T.A Y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA asesorados por INGRID RODRÍGUEZ BOLAÑOS y HELIODORO CABEZAS, identicados como aparece al pie de su rma, por una parte y por la otra los señores, GABRIEL CRUZ EPIA, JORGE LUIS TUNJANO, ROLLAND CARVAJAL, TOBIAS MAURICIO OLIVA PATIÑO, LUIS FERNANDO MORENO, MARIA NAYIBE HERRERA MONTAÑEZ, CARLOS HOLMES SAAVEDRA, PAOLA ANDREA CRUZ, OSCAR JAVIER HERNANDEZ RIVERA, MANUEL SANTANA BOGOTA integrantes de la comisión negociadora POR EL SINDICATO ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD "ANALTRASEG" NIT 900641784-0 todos mayores de edad, plenamente facultados por la Asamblea Nacional de Delegados, asesorados por GIOVANNI GALLO MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO SALAZAR, JHON WILBER PEREZ LEANDRO MARCELO CHICAIZA, LUIS ANGEL TUNJANO ORTIZ del referido sindicato, identicados como aparece al pie de su rma, se ha acordado celebrar la presente CONVENCION COLECTIVA DETRABAJO. En adelante cuando se reera a la U.T., se entenderá como LA UNION TEMPORAL EXCELLENCE 2022 obedeciendo a la relación comercial con la Unidad Nacional De Protección — UNP; y cuando se reere a EMPRESA se entenderá como ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA NIT 860.520.097-5, EXPERTOS SEGURIDAD LTDA NIT 800.010.866-6. COOPERATIVA DE VIGILANTES STARCOOP CTA NIT. 830.101.476-7 y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT. 892.120.119-9. obedeciendo a la relación comercial de la UT con la Unidad Nacional de ProtecciónUNP; y se entenderá como Sindicato ANALTRASEG, a LA ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD "ANALTRASEG" NIT 900641784-0

ARTICULO3.FUEROSINDICAL.

ARTICULO 2. DERECHOS INDIVIDUALES Y DE ASOCIACION

PARAGRAFO1:

La U.T. y las empresas integrantes reconocen y respetan el derecho a libre asociación sindical, en consecuencia, garantiza a todos sus trabajadores escoltas su vinculación a la organización sindical. Así mismo la U T y las empresas integrantes garantizará el derecho a la equidad al SINDICATO ANALTRASEG, comprometiéndose a no tener preferencias con los demás sindicatos o trabajadores aliados a estos.

La U.T. y las empresas integrantes reconocen a sus trabajadores el derecho de libre asociación sindical y a la organización sindical, el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y a la representación de los trabajadores aliados; igualmente reconoce el Derecho de representación y asistencia que otorga la ley.

La U.T. y las empresas integrantes respetuosa de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia y la Ley, garantizan y reconocen el FUERO SINDICAL, a los directivos de ANALTRASEG. establecido en la Legislación Colombiana, en los términos y condiciones señalados en los artículos 405, 406, 407 y 41 1 de C.S.T. y el Derecho a la Negociación Colectiva que le asiste a esa organización sindical.

64 ARTICULO1.RECONOCIMIENTODELSINDICATO. La U T reconoce al sindicato ANALTRASEG, como representante legítimo de los trabajadores escoltas, que laboran para las empresas ALLIANCE RISK & PROTECTION LTDA NIT 860.520.097 5, EXPERTOS SEGU R I DAD LIMITADA N IT 800.010.866-6, STARCOOP C.T.A NIT 830.101 .476 7 Y VIGILANCIA GUAJIRA LTDA NIT 892.120.1 19 9, integrantes de la UT EXCELLENCE 2022 aliados al sindicato ANALTRASEG NIT 900.641 784 0, sindicato legalmente reconocido de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 353 del Código Sustantivo deTrabajo

ARTICULO

ARTICULO 7. AUXILIO POR MUERTE DE CONYUGUE,COMPAÑERO(A)

La U.T reconocerá y pagará un auxilio económico, equivalente a doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), una vez que el trabajador escolta aliado al Sindicato ANALTRASEG en el proyecto

6.AUXILIOPORMATRIMONIO.

b

La Convención Colectiva de trabajo, se aplicará a los Trabajadores escoltas aliados a ANALTRASEG, que laboren en la U.T. y las empresas integrantes o las entidades que la sustituyan, en el proyecto UNP, contrato 993 y 996 de 2022, y todas sus prorrogas o adiciones. 5.PERMISOSSINDICALES

ARTICULO

u e l l o s t r

La U.T otorgará un auxilio por matrimonio para los recién casados, por el valor de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA P E S O S ( $ 1 0 5 . 6 5 0 . ) , p a r a a q a a a s  s a ANALTRASEG adscritos a la EMPRESA en el proyecto UNP, que durante la vigencia de su contrato laboral contraigan matrimonio, así mismo concederá 4 días calendario de permiso remunerado

a

75 ARTICULO4.CAMPODEAPLICACIÓN.

l i a d o

j a d o r e s e s c o l t

Este benecio económico tiene como requisito la entrega del registro civil de matrimonio correspondiente, para lo cual el trabajadorescoltd contará con un término de ocho (08) días hábiles a partir de la fecha de la celebración del matrimonio y se reajustara anualmente en el mismo % del índice de precios al consumidor IPC causado en el año inmediatamente anterior Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.

La U T concederá CIENTO SESENTA (1 60) días de permiso sindical remunerados con total devengo, por el tiempo de vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, para que la junta nacional de "ANALTRASEG", los distribuya entre sus directivos y aliados.

8.PERMISOPORCALAMIDADDOMESTICA.

9.CONVENIODELIBRANZA.

La U T y las empresas que la integran cuenta con el convenio de crédito para que los trabajadores escoltas aliados al sindicato ANALTRASEG, adscritos a la empresa en el proyecto UNP, puedan solicitar préstamos de libranza y beneciarse de estos a través de descuento por nómina.

10.AUXILIOPORDETERIORO DELASALUD

ARTICULO

ARTICULO

UNP, presente copia del certicado de defunción. Este benecio se reajustara anualmente en el mismo % del índice de precios al consumidor IPC, causado en el año inmediatamente anterior. Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.

ARTICULO

La U T otorgará un auxilio de anteojos a los trabajadores escoltas aliados a ANALTRASEG, adscritos a La U T en el proyecto UNP, que por necesidad requiera de anteojos o lentes de contacto, un auxilio de SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($64.000), por una única vez durante la vigencia de la presente convención. Este benecio se reajustará anualmente en el mismo % del índice de precios al consumidor IPC, causado en el año inmediatamente anterior Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.

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PARAGRAFO: En todos los casos, el trabajador deberá presentar los documentos que soporten la calamidad, dentro de los diez (IO) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

La U T, concederá tres (3) días de permiso remunerado al cien por ciento del salario, por calamidad doméstica debidamente comprobada, a los trabajadores que se benecien de la presente convención. La empresa podrá otorgar si lo considera conveniente y pertinente más días. e igualmente podrá conceder el periodo de vacaciones total o proporcional de manera anticipada, si el trabajador lo solicita.

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ARTICULO 11. BENEFICIO DE CAPACITACIÓN. La U.T y las empresas que la integran otorgaran durante la vigencia de esta convención, un CUPO anual para diplomado en área de: Seguridad Privada, HSEQ, según programación y temas denidos por las UT., igualmente efectuará el acompañamiento de las gestiones con la caja de compensación, el fondo de pensiones y la supervigilancia para el trabajador escolta o esposa. compañera o hijos, que deseen iniciar estudios técnicos, tecnológicos o superiores.

ARTICULO 12. BONO NAVIDEÑO HIJOS MENORES DEL TRABAJADOR. Durante la vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, la U.T. reconocerá a los hijos e hijas de los trabajadores escoltas aliados a ANALTR ASEG, adscritos a la U.T. en el proyecto UNP, q u e s e e n c u e n t r e n e n l a s e d a d e s comprendidas de O a 14 años, UN REGALO NAVIDEÑO por valor de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($52.850) ; la entrega de este se efectuará durante el mes de diciembre de cada anualidad, previa entrega del registro civil o tarjeta de identidad que acredite el parentesco y/o en su defecto el respectivo extra juicio que certique la dependencia y reconocimiento del hijastro o hijastra del aliado. Este benecio se reajustara anualmente en el mismo 3 del índice de precios al consumidor IPC, causado en el año inmediatamente anterior Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional. ARTICULO13.KITESCOLAR. Durante la vigencia de la presente convención Colectiva de Trabajo, la U.T. reconocerá a los hijos e hijas de los trabajadores escoltas aliados a ANALTRASEG, adscritos a la U T en el proyecto UNP, que se encuentren en las edades comprendidas de 4 a 18 años, en etapa escolar, un KIT escolar básico anual por valor

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CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), siempre y cuando se acredite en debida forma que él o la menor se encuentra vinculado a una institución reconocida por la secretaria de educación correspondiente; la entrega de este kit se efectuará durante el mes de enero de cada anualidad, previa presentación del certicado de matrícula o certicado escolar, Este benecio se reajustara anualmente en el mismo % del índice de precios al consumidor IPC, causado en el año inmediatamente anterior. Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional.

PARÁGRAFO: En todo caso el día sábado no es asumido como día hábil para la U.T y de los trabajadores escoltas aliados a ANALTRASEG.PARÁGRAFO:El proceso disciplinario se desarrollará en el marco de la constitución política de Colombia, el código sustantivo de trabajo, las normas concordantes y sentencias.

ARTICULO14.AUXILIOHIJORECIENNACIDO. Cumplida la diligencia de descargos y concluida la investigación a que haya lugar, la U.T. impondrá oportunamente las acciones correctivas a que haya lugar, dentro de los diez 10 días hábiles siguientes si hubiere lugar a ello LA U.T. se obliga a pasar copia al sindicato de toda citación a descargos. En ningún momento la U.T. podrá llamar a un trabajador (a) escolta aliado a ANALTR ASEG, adscrito a la U.T. en el proyecto UNP a descargos cuando este se encuentre en vacaciones, descansos, incapacitado o licencias.

ARTICULO15.DOTACION. La U.T. Suministrara un BONO a los trabajadores escoltas aliados a ANALTR ASEG, adscritos a la U T en el proyecto UNP, por cada cuatro (4) meses y en las fechas establecidas en el CST para tal n. Este benecio se otorgará por medio de BONOS, según lo establecido en los contra tos de prestación de servicios de protección entre la Unidad Nacional de Protección-UNP y la u:T Este benecio extralegal no constituye salario ni factor prestacional

ARTICULO16.PROCEDIMIENTODISCIPLINARIO.

Existiendo la presunción de la comisión de una falta, antes de aplicarse una sanción disciplinaria o un despido individual o un llamado de atención la U.T. noticará por escrito al trabajador aliado y a ANALTR ASEG, citación que se efectuará mediante cualquier medio expedito, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento del hecho, citación que irá acompañada de forma motivada la causa del llamamiento a dichos descargos y el derecho a que tiene a ser oído en los mismos. La U.T. señalara el lugar, día, hora y la causa por la cual ha de responder el o la trabajador (a) escolta aliado a ANALTR ASEG, adscrito a la EMPRESA en el proyecto UNP, citado para que se presente a la diligencia, quien podrá ser asesorado por dos (2) representantes del sindicato; si por motivos de trabajo u otra causa demostrable y justicada, el trabajador aliado (a) no pueda asistir a los descargos, la U T noticará nueva fecha, hora y lugar para presentarse a dichos descargos hasta por (2) veces, previa comunicación del sindicato o del trabajador aliado a la U T con antelación de un (1 ) día, de la audiencia de descargos. 9

Este valor será consignado a la cuenta de la Tesorería Nacional de ANALTR ASEG, dentro de los treinta (30) días calendario a la rma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

La U.T. facilitara a los trabajadores escoltas los elementos de protección personal, de acuerdo con la matriz de riesgos que hace parte del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) .

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La U.T. publicará en su sede información sobre riesgos profesionales, que puedan amenazar la salud y seguridad de los trabajadores escoltas en desarrollo de sus actividades Ellaborales.sindicato podrá presentar propuestas en pro de mejorar la salud de los trabajadores escoltas adscritos a la U.T. y las empresas que la integran con el n de propender al bienestar y la calidad de vida.

La U.T. continuara implementando la política del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST) mediante la cual se compromete a cumplir el decreto 1443 de 2014, orientado a la prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo.

ARTICULO 17. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDADYSALUDENTRABAJO.

ARTICULO18.AUXILIOSINDICAL: La U.T. en representación de las EMPRESAS que la conforman entregara a ANALTR ASEG un auxilio sindical por valor único de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), por una única vez durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para que sean administrados y manejados a discreción de la Junta Directiva Nacional.

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Cumplida la diligencia de descargos y concluida la investigación a que haya lugar, la U.T. impondrá oportunamente las acciones correctivas a que haya lugar, dentro de los díez 10 días hábiles siguientes si hubiere lugar a ello.

ARTICULO 19. FOLLETOS.

PARAGRAFO:

Las U.T. dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la rma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, entregara digitalmente, todo el contenido de la convención colectiva de trabajo, en letra legible, a color y con el respectivo logotipo de la U.T., las empresas que la integran y del sindicato ANALTRASEG.

ARTICULO20.VIGENCIA.

Conforme a lo establecido en el artículo 477 del CST, las partes convienen que la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo será de dos años; salvo que antes de transcurrido ese lapso nalicen los contratos 993 y 996 de 2022, celebrados entre la Unión Temporal Excellence 2022 y la UNP, junto con sus prorrogas y/o adiciones establecidas en la Ley 80 de 1993, ley 1 150 del 2007 y demás normas concordantes y aplicables, caso en el cual la vigencia será la duración de los referidos contratos.

En caso que cualquiera de los miembros de las UnionesTemporales sea retirado del proyecto en los procesos licitatorios, esta convención colectiva cesara, dado que su alcance este negociado solo a los escoltas del Proyecto Unidad Nacional de Protección (UNP) aliados a la Asociación Nacional de trabajadores ANALTR ASEG.

Cuando en la presente Convención

Cuando en la presente Convención

Colectiva de Trabajo se hace referencia a hijo(s), se entiende hijo(s) e hija(s) .

Colectiva de Trabajo se hable de salario o remuneración, salvo que este artículo manieste algo diferente, se entiende que hace referencia al salario básico correspondiente.

TERMINOS.12Para los efectos legales de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando se reere a: FAMILIA: Hace referencia a los beneciarios del trabajador, o sea; padres, padres adoptivos, esposo(a) , compañero(a) permanente, hijos menores de 18 años, hijos entre los 18 a los 25 años que se encuentren estudiando y dependan económicamente o que padezcan algún tipo de discapacidad. EMPRESA: Hace referencia a la empresa con la cual está contratado el trabajador, llámese % 0 0 - % 2 ') 6- 7 / & 4 6 83) ' 8 3 208( %2- 8 860.520.097-5 , )< 4 )863 77 ) +69-( % (08( %2- 8 ' 33 4 )%68- :%( ) : - +0-% 2 8) 7 78%'633 4 ' 8% 2- 8 ] : - +0-% 2 '- %+ 9%.-6% 08( %2- 8 SINDICATO %2%086%7)+ ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD "ANALTRASEG" CON NIT Cuando900.641.784-0enlapresente Convención Colectiva de Trabajo se hace referencia a trabajador(es), se entiende también como trabajador escolta o trabajadora escolta aliado al sindicato % 2 % 086 % 7 ) + adscritos a la EMPRESA en el proyecto UNP.

13 En fe de lo expuesto se rma por los presentes, la presente Convención Colectiva deTrabajo en Bogotá D.C, a los 16 días del mes de mayo de 2022, siendo las 6:00 p.m. PORLAUTEXCELLENCE2002 AMERICA SALAZAR GORDILLO JOHANCCNA SALAMANCA OCHOA CC ASESORES HELIODORO CABEZAS ICCNGRID RODRIGUEZ CC POR EL SINDICATO ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD "ANALTRASEG" 900.641.784-0 NEGOCIADORES GABRIEL CRUZ IPIA JORCCGE LUIS TUNJANO RCCONAL CARVAJAL C.C.

RONAL CARVAJAL TC.C.OBIAS MAURICIO OLIVA PATIÑO MC.C.ARIA NAYIBE HERRERA MONNTAÑEZ CC.C.ARLOS HOLMES SAAVEDRA PC.C.AOLA ANDREA CRUZ OSCC.C.AR JAVIER HERNANDEZ MC.C.ANUEL SANTANA BOGOTA C.C. NEGOCIADORES GIOVANNI GALLO MONTENEGRO CC.C.ARLOS ALBERTO SALAZAR JC.C.HONWILBER PEREZ LEC.C.ANDRO MARCELO CHICAIZA LC.C.UIS ANGELTUNJANO ORTIZ C.C. 14

INFORMACIÓN SINDICATO YDE LA TELÉFONOS,EMPRESADIRECCIÓN

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