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Por Arturo Castro Barrantes

¿Una vacuna discriminatoria?

La ansiada respuesta farmacéutica al COVID-19, paladina guerrera que daría muerte al virus que hincó a la humanidad, podría generar implicaciones laborales que debería tomar en cuenta en su negocio.

Definitivamente este tema tendrá muchos retos en su implementación en las relaciones laborales”.

Así lo afirma Álvaro Aguilar, director regional de Práctica Laboral de Aguilar Castillo Love, quien afirma que lo interesante de este tema es que puede cambiar la concepción de aquellos elementos que se han llegado a considerar como discriminatorios dentro de una relación laboral.

“Es claro que la gran mayoría de puestos de trabajo, ya sea porque son de atención al público o porque comparten un mismo centro de trabajo, deberán contar con la vacuna, lo cual, atendiendo principios de salud ocupacional, será sin duda un requisito subjetivo para el puesto de trabajo de ahora en adelante”.

El especialista asegura que es válido considerar que aquellos trabajos que se contraten para ejecutarse 100% bajo teletrabajo evita exigir la vacuna como un requisito para el puesto de trabajo, “sin embargo, debemos integrar las normas de salud ocupacional y todas aquellas que tengan relación con el principio constitucional imperante en la mayoría de las constituciones políticas de nuestra región. El principio constitucional del derecho a la salud personal y colectiva (en su terminología más básica) tiene una ponderación de mayor relevancia sobre muchos otros derechos limitados a la esfera laboral”, asegura Aguilar.

El experto dice que es importante comprender que cada país tiene naturalmente las facultades para determinar normativamente las reglas aplicables en su jurisdicción, lo cual puede enfocarse desde un punto de vista de salud (general) y/o integrado (laboral, salud ocupacional).

“Serán finalmente las autoridades de cada país quienes definan si la vacuna será requisito para sus habitantes y de tal suerte, que la misma sea exigible sin limitación alguna por temas de discriminación o violación de información de datos médicos (información confidencial sensible) como requisito para incorporarse al centro de trabajo o acceder a un puesto de trabajo determinado. Mi perspectiva es que, en la mayoría de nuestros países, la tendencia es la obligatoriedad de la vacunación. Desde esta perspectiva, la exigencia o factibilidad que brindará el derecho de comprobación de vacunación nacerá desde el momento en que el gobierno lo determine, así como que exista la viabilidad de que cada habitante pueda ser vacunado”.

Posibles implicaciones legales adicionales

En materia laboral, Aguilar explica que podría pensarse que este tema podría generar muchos reclamos y litigios por discriminación, ante la falta de normativas claras que establezcan la facultad del patrono de solicitarla como requisito para el puesto de trabajo.

“La solicitud de la vacuna implica además que la empresa implemente esencialmente dos procedimientos: un protocolo de resguardo de información sensible (cada compañía tiene la obligación legal de conservar de forma confidencial la información sensible de datos médicos de sus colaboradores, existiendo incluso normas que regulan los procedimientos de custodia, almacenamiento y administración de dichos datos), así como el ajustar sus políticas de salud ocupacional y los perfiles del puesto de trabajo, de forma tal que el candidato a un puesto de trabajo o trabajador activo tenga conocimiento y la fundamentación legal (integrada) del requerimiento de vacunación”.

Los efectos de la pandemia generó inquietudes incluso en el ámbito laboral.

Álvaro Aguilar, director regional de Práctica Laboral de Aguilar Castillo Love.

“EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DERECHO A SALUD PERSONAL Y COLECTIVO (EN SU TERMINOLOGÍA MÁS BÁSICA) TIENE UNA PONDERACIÓN DE MAYOR RELEVANCIA SOBRE MUCHOS OTROS DERECHOS LIMITADOS A LA ESFERA LABORAL”, ÁLVARO AGUILAR

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