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Herencias: aclarando dudas María Rosa Fabara

MARÍA ROSA FABARA

Por Caridad Vela

Todos los temas relacionados con herencias suscitan gran cantidad de preguntas entre nuestros lectores. Las recopilamos, agrupamos y organizamos para acudir ante expertos en la materia, en el afán de mantenernos fieles al compromiso de proveer asesoría legal en todas nuestras ediciones.

María Rosa Fabara Managing Partner Bustamante Fabara La Dra. María Rosa Fabara, socia del recientemente fusionado estudio jurídico Bustamante Fabara, atiende nuestra entrevista expresando lo que manda la ley en este sensible aspecto relacionado con sucesiones.

En caso de no haber testamento, ¿cómo se distribuyen los bienes de una persona que fallece?

Hay dos tipos de sucesiones: testada (con testamento) e intestada (sin testamento). Si la persona que fallece no otorgó un testamento sería una sucesión intestada, y se deben seguir las reglas de sucesión obligatorias previstas en nuestro Código Civil, que establecen el siguiente orden de sucesión: Primero los hijos, quienes excluyen a los demás herederos, y si el difunto hubiere dejado más de un hijo, la herencia se dividirá entre ellos por partes iguales. Segundo, si el difunto no tuviere hijos al momento del fallecimiento, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo y su cónyuge. En este caso, la herencia se divide en dos partes, una para los ascendientes, y otra para su cónyuge. No habiendo padres o ascendientes, toda la herencia le corresponderá al cónyuge, y no habiendo cónyuge, toda la herencia le corresponderá a los padres o ascendientes del cónyuge. Tercero, si el difunto no tuviere hijos, ni ascendientes o cónyuge, le sucederán sus hermanos. Cuarto, finalmente, si el difunto no tuviere ninguno de los familiares indicados anteriormente, le sucederán sus sobrinos y el Estado.

¿Se puede modificar la proporcionalidad equitativa entre los herederos a través del testamento?

Si no se otorga un testamento no es posible, pues en ese caso se siguen estrictamente las reglas de sucesión previstas en nuestro Código Civil. Es decir, para poder disponer del patrimonio, es recomendable que se otorgue un testamento, es decir, una sucesión testada, que no implica que la persona cuenta con una carta en blanco para disponer libremente de su patrimonio, pues el Código Civil establece algunas limitaciones.

La conveniencia o no de nombrar a un albacea, porque no es obligatorio, depende de varias circunstancias: las relaciones interpersonales entre los sucesores; o la complejidad del patrimonio del causante, por ejemplo, en el caso de que se tengan que honrar deudas pendientes de pago, con determinados activos

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico permite que el heredero, cuyo causante falleció entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y no ha declarado o pagado el Impuesto a la Herencia en su momento, puede beneficiarse de la exoneración del impuesto indicada

Asimismo, aquel heredero que mantenga deudas pendientes producto del Impuesto a la Herencia declarado entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, podrá realizar una declaración sustitutiva aplicando el beneficio de exoneración

¿Como cuáles?

En todo caso de sucesión, del acervo sucesorio o patrimonio del difunto deben realizarse unas deducciones obligatorias previstas en el Código Civil (costas sucesión, gastos enfermedad difunto, gastos funerales, deudas hereditarias, impuestos, porción conyugal), para determinar el acervo líquido o lo que constituirá la herencia. Determinado el acervo líquido, imaginemos que éste es un pastel circular y que está dividido en cuatro partes iguales, al que se le aplicarán las siguientes disposiciones obligatorias previstas en el Código Civil:

• Dos cuartas partes (50%) para las “legítimas rigorosas”, cuyos beneficiarios son los legitimarios o herederos, es decir, los hijos y padres, pero como los hijos excluyen a los demás herederos, en el caso de haber hijos con derecho a heredar, esta porción se divide en partes iguales entre los hijos o sus descendientes por estirpes. • Una cuarta parte (25%) corresponde a la “cuarta de mejoras”, respecto de la cual el difunto haya querido favorecer a uno o más de sus descendientes, y, no habiendo descendientes con derecho a suceder, esta porción incrementa la porción de libre disposición. • Una cuarta parte (25%) corresponde a la “cuarta de libre disposición”, respecto de la cual el difunto puede disponer a su arbitrio o libremente, es decir, sin limitación, pudiendo asignarla a una o más personas en los montos que decida.

En caso de sí haber testamento, ¿hay alguna limitación en cuanto a la intención del causante de heredar a personas que no son familiares?

Por vía del testamento, el testador puede disponer de su herencia de la siguiente manera: • En caso de tener descendientes: solo de una cuarta parte. • En caso de no tener descendientes, pero tenga padres: solo de dos cuartas partes. • En caso de no tener ni descendientes ni padres: de las cuatro partes, es decir, de todo su patrimonio

El testamento no sólo es útil para disponer de la parte del patrimonio que se pueda disponer, si no para nombrar uno o más albaceas, y para asignar determinados bienes de la sucesión a los herederos o beneficiarios con cargo a sus respectivas cuotas, y dejar instrucciones específicas que se ejecutarán a la muerte del causante.

¿En qué situaciones es recomendable nombrar un albacea? ¿Cuál es su función?

El albacea testamentario es la persona a quien el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. La conveniencia o no de nombrar a un albacea, porque no es obligatorio, depende de varias circunstancias: las relaciones interpersonales entre los sucesores; o, la complejidad del patrimonio del causante, por ejemplo, en el caso de que se tengan que honrar deudas

Los bienes muebles e inmuebles que una persona recibe a título gratuito, por ejemplo, por herencias o por donaciones, no forman parte de la sociedad conyugal de los herederos. Sin embargo, es muy importante que el beneficiario arbitre medidas futuras para que tales bienes no se presuman a futuro que son parte de la sociedad conyugal

Walter Spurrier y Caridad Vela

María Rosa Fabara Managing Partner Bustamante Fabara

Antes de otorgar la posesión efectiva es indispensable que cada heredero evalúe si aceptará o repudiará la herencia del causante, analizando sus activos y pasivos de forma minuciosa

pendientes de pago, con determinados activos. Además, en los casos en que los herederos sean menores de edad, los albaceas pueden fungir como una figura de apoyo.

¿Cómo se procede a realizar la posesión efectiva de los bienes heredados?

El otorgamiento de un Acta Notarial de Posesión Efectiva no presenta mayores dificultades. Es un trámite estrictamente notarial, que con el apoyo de un abogado, los presuntos herederos lo pueden realizar en poco tiempo. Sin embargo, antes de otorgar la posesión efectiva es indispensable que cada heredero evalúe si aceptará o repudiará la herencia del causante, analizando sus activos y pasivos de forma minuciosa. De otorgarse la posesión efectiva, es recomendable inscribirla en los registros correspondientes, de ser necesario, según la naturaleza de los bienes heredados.

Los bienes heredados pasan a formar parte de la sociedad conyugal de los herederos?

No. Los bienes muebles e inmuebles que una persona recibe a título gratuito, por ejemplo, por herencias o por donaciones, El otorgamiento de un Acta Notarial de Posesión Efectiva es un trámite estrictamente notarial, que con el apoyo de un abogado, los presuntos herederos lo pueden realizar en poco tiempo

no forman parte de la sociedad conyugal de los herederos. Sin embargo, es muy importante que el beneficiario arbitre medidas futuras para que tales bienes no se presuman a futuro que son parte de la sociedad conyugal.

Para efectos de herencia, es recomendable tener bienes inmuebles en un fideicomiso o a nombre de una persona jurídica?

Las dos opciones tienen sus pros y contras, y considero que se debe evaluar a los bienes y a su valor, antes de tomar una decisión. Sería muy arriesgado dar una respuesta general. Son figuras muy diferentes y tienen implicaciones y propósitos, también diferentes. Sin embargo, bajo un criterio muy personal, considero que la figura del fideicomiso es atractiva, útil y presenta muchas ventajas, siempre que sea bien estructurada y manejada. El fideicomiso, el cual fungirá como propietario de los bienes y protegerá el patrimonio fideicomitido, tiene muchas ventajas, y, a través de la fiduciaria, el constituyente se asegurará de que se cumpla su voluntad y se liberará de responsabilidades operativas, por ejemplo, del pago de impuestos y tasas, debiendo la fiduciaria rendir cuentas sobre su administración.

No es una figura muy común en el país...

En el país no es común que tengamos abogados especializados en crear estructuras de planificación familiar sólidas y creativas. Por esta razón se cometen muchos errores al momento de transferir bienes muebles o inmuebles en vida, sin considerar los problemas que se generan por no hacerlo de forma correcta. La división de planificación familiar es un área que hemos desarrollado, y proporcionamos un servicio integral y especializado, tanto a nivel sucesorio, tributario y societario.

¿Se eliminaron todos los impuestos a la herencia?

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, exoneró del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante (padres e hijos), y al cónyuge sobreviviente siempre no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria. Sin embargo, el Impuesto a la Herencia subsiste para las demás personas, como son los legatarios, y por supuesto se mantiene el impuesto para quienes reciban donaciones.

¿Desde cuándo está vigente la exoneración?

Un aspecto relevante de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico es que permite que el heredero, cuyo causante falleció entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y no ha declarado o pagado el Impuesto a la Herencia en su momento, puede beneficiarse de la exoneración del impuesto indicada. Asimismo, aquel heredero que mantenga deudas pendientes producto del Impuesto a la Herencia declarado durante el período antes mencionado, podrá realizar una declaración sustitutiva aplicando el beneficio de exoneración. Sin embargo, los herederos que en su momento ya satisficieron este pago, no podrán solicitar al SRI la devolución por pago indebido, lo cual no es equitativo.

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Nalda Ramón, Rossy Ramírez y Rocío Paredes Rodolfo Cabrera Cadena, Rodolfo Cabrera Chávez y Laura Cabrera

Belén Montalvo y Simón Ponce Cynthia Wright, Cone Aitken y Erika Sosa

Vladimir Tapia, Fredy Monge, Caridad Vela, Darío Herrera y Henry Yandún

José Cueva y Andrés Ríos

Feria de Vivienda Clave 2021!

Las empresas más destacadas del gremio inmobiliario y las principales instituciones financieras del país se dieron cita en la Feria de Vivienda CLAVE! realizada en noviembre 2021. Durante cinco días consecutivos atendieron a cerca de 15.000 potenciales compradores de inmuebles, muchos de los cuales hicieron realidad el anhelo de tener casa propia. Este exitoso antecedente impulsa la realización de la próxima Feria CLAVE! en abril 2022.

Diana Samaniego y Alfredo Jaramillo Leonardo Andrade y Marco Romero Fátima Endara y Solange Viteri

Fernando Velandia e Ivo rojas Daniela Herdoíza, Esteban Guerrero y Belén Guerrero

Caridad Vela, Juan Carlos Cevallos y Marlene Vallejo Juan Pablo Carrera, Florencia Ortega y Laura Cabrera

Álvaro Dassum, Rosi de Holguín, María Fernanda Chediak y Morise Dassum Denise Chávez y Carolina Albán

Directivos del Estudio Jurídico Bustamante Fabara

Gisela Greene y Ana Miño

Gonzalo Dueñas y Paulina Ribadeneira Francisco Pérez, Andrés Donoso, Jaime Zaldumbide y Juan Carlos Arízaga

Andrea Egas, José Antonio Bustamante y Adriana Lasso

María Andrea Villavicencio y William Salazar

Juan Felipe Bustamante Crespo, José Rafael Bustamante Espinosa y José Rafael Bustamante Crespo

Lisbeth Santillán, Paula Albán y Carolina Medina Loli Crespo y José Rafael Bustamante

Bustamante Fabara

Teniendo como escenario la majestuosidad de la Capilla del Hombre, las firmas jurídicas Bustamante & Bustamante y Fabara Abogados anunciaron públicamente su fusión. Lo denominaron “evento de integración”, en el que presentaron cómo la suma de esfuerzos los llevará al siguiente nivel en todas las áreas de la asesoría jurídica. Al evento asistieron autoridades nacionales y locales, los socios de la nueva firma, colegas y amigos.

María Fernanda Saa, Mauricio Terán y María Lorena Ortiz Caridad Vela, María Rosa Fabara y Rubén Aguirre

Verónica Pereira y Rafael Vargas

Daniela Mosquera y Víctor Hugo Jiménez Rodolfo Cabrera y Mercedes Vela

Miguel Ángel Cisneros y Joseph Cina

María Elena Villamil y Lorena Moya

Fernanda Villacís, Raquel Arteaga, Juan Carlos Moncayo y Joseph Cina

Russ Ojeda y Luis Miguel Azanza Jacqueline García, Juan Carlos Moncayo, Xavier Constante, Camila Fernandez, Miguel Ángel Cisneros y Bolívar Peñafiel

Johanna Ortega y Eduardo Álvarez

Javier Salcedo y Andrea Ruperti

Roberto Ayala y Andrés Vasco Rodolfo Cabrera, Mercedes Vela, Camila Fernández, Fernanda Villacís y Orlando Bastidas

Botánica - JW Marriott Quito

Presenta su nuevo restaurante BOTÁNICA by Bistro Latino. Su concepto está basado en expresar un ambiente elegante, armónico y lleno de vida. La cascada al ingreso del restaurante, la conexión con la piscina tipo oasis y la conceptualización de la naturaleza no podrían estar mejor relacionadas con el estilo de Botánica.

Andrés Gonzales, Raquel Arteaga y Daniel Pasquel

Nántar León, Caridad Vela e Ivo Rojas Alberto Velasteguí y Alejandro Flores

Alejandro Troya, Rocío Sánchez y Juan Robalino Marcelo Cabrera, Pablo Paz y Miño

Otto Maldonado, Magdalena de Maldonado, Esteban Maldonado, Nántar León e Ivo Rojas

Isabel Zumárraga, Lourdes Alcívar Fernando Velandia y Michelle del Pozo Iván León, Adriana León y Camila Rojas

KSA Inmobiliaria

Una entretenida noche se vivió en el coctel de KSA Inmobiliaria realizado en el contexto de la Feria de vivienda CLAVE! Amigos, colegas y clientes se juntaron para conocer más a fondo los proyectos que la empresa comercializa, pues su gran portafolio incluye distintas ubicaciones, variedad en tipología de inmuebles y rangos de precio para todos los segmentos socio-económicos.

Gloria Jaramillo y José Freire

Andrea Arias y Jenny Salazar Guillermo Banus y Mónica Coque Ángel Ruiz, Adriana Espinoza y Ángel Adrian Ruiz

Back Up

Back Up Corp, presentó al mercado Inmobilairio HIKARY DESIGNE, un proyecto bajo la misma línea y concepto de HIKARY RESIDENCIAS, que en solo 40 días en el mercado se encuentra vendido al 90%. La verdadera personalización de los acabados en cada unidad de vivienda bajo el estilo sofisticado de sus materiales, sumado a un entorno caribeño creado y plasmado en sus áreas comunales y caminerías han sido la base del éxito de este proyecto que ofrece una extraordinaria propuesta reconocida en todos su ámbitos.

Irene Bautista y Lorena Cañar Darline Argüello, Betania Marín, Bárbara Ríos y Alejandro Rojas Jhonatan Leiva y Andreina Berrueta

Patricia Real y Gracia María Cajas Caridad Vela y Nevyn Ramos María Mercedes Castro, Saskia Crespo y Paola Holguín

Guerlain París

Un delicioso brunch celebrado en los ambientes exteriores del Restaurante Carmine convocó a medios de comunicación, influencers y personalidades de la farándula mediática, al relanzamiento de los exclusivos productos de belleza de esta afamada marca. El dress code no podía ser mejor elegido para la ocasión: blanco con acentos dorados para una mañana repleta de glamour.

Gabriela Vaca y Gabriela Astudillo

Mercedes Vela y Abigail Portilla Fabiola Barrera, Nevyn Ramos y Paola Montenegro Carola Sánchez y Elizabeth Cárdenas

Rodrigo Andrdae, Natalia Rodas y Emilio Andrade Alejandro Barrazueta, Byron Mora y Nelson Madruñero

Fernando Romo y Hernán La Torre

Joseph Schwarzkopf y Natalia McLean Pablo Zambrano, Carla Arellano, José Garcés y Santiago Tamayo

Jorge Rosero y David Rosero Santiago Tamayo, Joan Proaño y Henry Yandún

Belén Mena, Camila Andino, Ana Paula de Santiago, Amaya Navarrete, Adrián Moreno y Natalia McLean

Uribe & Schwarzkopf

Constructores, desarrolladores inmobiliarios y amigos de la empresa asistimos a una visita guiada en el Edif. Qorner, ubicado en la Av. Portugal y Av. Los Shyris. Este proyecto, de 24 pisos de altura, requirió de novedosas ingenierías debido al innovador diseño del Arq. Moshe Safdi. Joseph Schwarzkopf, el anfitrión del evento, recibió felicitaciones de los asistentes por la ejecución de esta obra. Joseph Schwarzkopf y Caridad Vela

Fernando Romo y Nelson Madruñero

Joseph Schwarzkopf y Pablo Zambrano

Evelyn Aguas, Alejandro Barrazueta, Henry Yandún, Caridad Vela, Jorge Rosero, Joan Proaño y Jacobo Herdoíza Denise y Diego Santamaría

Henry Yandún, Caridad Vela y Rodrigo Andrade

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