EDICIÓN 103

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MARÍA SERGIO ROSA R. TORASSA FABARA

ASESORÍA COMERCIAL ASESORÍA LEGAL

MARÍA ROSA FABARA

Por Caridad Vela

Todos los temas relacionados con herencias suscitan gran cantidad de preguntas entre nuestros lectores. Las recopilamos, agrupamos y organizamos para acudir ante expertos en la materia, en el afán de mantenernos fieles al compromiso de proveer asesoría legal en todas nuestras ediciones.

L

a Dra. María Rosa Fabara, socia del recientemente fusionado estudio jurídico Bustamante Fabara, atiende nuestra entrevista expresando lo que manda la ley en este sensible aspecto relacionado con sucesiones. En caso de no haber testamento, ¿cómo se distribuyen los bienes de una persona que fallece? Hay dos tipos de sucesiones: testada (con testamento) e intestada (sin testamento). Si la persona que fallece no otorgó un testamento sería una sucesión intestada, y se deben seguir las reglas de sucesión obligatorias previstas en nuestro Código Civil, que establecen el siguiente orden de sucesión: Primero los hijos, quienes excluyen a los demás herederos, y si el difunto hubiere dejado más de un hijo, la herencia se dividirá entre ellos por partes iguales. Segundo, si el difunto no tuviere hijos al momento del fallecimiento, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo y su cónyuge. En este caso, la herencia se divide en dos partes, una para los ascendientes, y otra para su cónyuge. No habiendo padres o ascendientes, toda la herencia le corresponderá al cónyuge, y no habiendo cónyuge, toda la herencia le corresponderá a los padres o ascendientes del cónyuge. Tercero, si el difunto no tuviere hijos, ni ascendientes o cónyuge, le sucederán sus hermanos. Cuarto, finalmente, si el difunto no tuviere ninguno de los familiares indicados anteriormente, le sucederán sus sobrinos y el Estado.

María Rosa Fabara Managing Partner Bustamante Fabara

¿Se puede modificar la proporcionalidad equitativa entre los herederos a través del testamento? Si no se otorga un testamento no es posible, pues en ese caso se siguen estrictamente las reglas de sucesión previstas en nuestro Código Civil. Es decir, para poder disponer del patrimonio, es recomendable que se otorgue un testamento, es decir, una sucesión testada, que no implica que la persona cuenta con una carta en blanco para disponer libremente de su patrimonio, pues el Código Civil establece algunas limitaciones.

La conveniencia o no de nombrar a un albacea, porque no es obligatorio, depende de varias circunstancias: las relaciones interpersonales entre los sucesores; o la complejidad del patrimonio del causante, por ejemplo, en el caso de que se tengan que honrar deudas pendientes de pago, con determinados activos


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