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►Desde el año 2009 Chile cuenta con la Ley Nº 20.380 sobre Protección de los

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Animales y tres reglamentos complementarios, cuya aplicación es fiscalizada por el SAG, autoridad competente en este tema

Los aspectos legales en torno al Bienestar Animal

En los últimos años el concepto de Bienestar Animal ha comenzado a resonar cada vez con más fuerza entre los ganaderos. El 2009 nuestro país promulgó la Ley N° 20.380 sobre Protección de Animales, que aborda el bienestar animal y establece “normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”, otorgando al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) la labor de fiscalizar algunos aspectos de la normativa.

El concepto de “bienestar animal” se refiere al estado del animal y al modo en que afronta las condiciones de su entorno. De acuerdo a pruebas científicas, un animal cuenta con buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, seguro, si puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Para mantener el bienestar de los animales es necesario que se prevengan sus enfermedades y que se les administren tratamientos veterinarios apropiados. Además, es importante que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva.

En este contexto, el SAG ha implementado en Chile las directrices elaboradas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y ha desarrollado una estrecha cooperación con la Unión Europea, a fin de desarrollar capacidades y avanzar en un entendimiento mutuo respecto del concepto “bienestar animal”, trabajo que se ha desarrollado en el marco del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario entre Chile y la Unión Europea.

Al respecto el Director Regional (s) del SAG de Ñuble, Javier Capponi Pacheco, explicó que “la Ley N°20.380 está conformada por los reglamentos sobre Protección de los Animales que provean de carne, pieles, plumas y otros productos al momento del beneficio en Establecimientos

Industriales (Decreto N°28), Protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales (Decreto N°29) y Protección del Ganado Durante el Transporte (Decreto N°30), normativa fiscalizada por el SAG en predios, ferias, lugares de exhibición de ganado, plantas faenadoras y transporte de ganado”.

La normativa legal vigente exige a los ganaderos contar con un “encargado de los animales” que

debe demostrar haber aprobado un curso de capacitación reconocido por el SAG o bien, ser profesional o técnico del área agropecuaria, además de tener cuidado con el manejo de los animales, no golpearlos, minimizar el uso de picanas eléctricas, proveer condiciones ambientales apropiadas para los animales, realizar prácticas de cría

►La ley contempla que los encargados del ganado durante el transporte, en predios y recintos feriales así como también encargados de animales durante el beneficio y sacrificio deben estar capacitados, razón por la cual deben aprobar cursos básicos que los certifiquen en estos temas.

y manejo apropiadas, entre otros aspectos.

“Dentro del programa de fiscalización del SAG, verificamos el cumplimiento de todos los decretos en el transporte, ferias, mataderos y recintos de producción industrial, principalmente”, dijo el directivo.

Las infracciones a los decretos N° 28, 29 y 30 son sancionadas con multas entre 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de reincidencia, la multa puede duplicarse. En las infracciones de los artículos 5º y 11 (Establecimientos de producción industrial, ferias ganaderas y establecimientos de beneficio y sacrificio de animales), podrá imponerse la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento (Ley 21020, Art 37).

Cursos de Bienestar Animal

El SAG cuenta con un programa de capacitación en línea dirigido a los encargados del ganado durante el transporte, encargados del ganado en predios y recintos feriales y encargados de animales durante el beneficio y sacrificio. Los interesados deben registrarse en el link http://www.sag.cl/ ambitos-de-accion/ cursos lo que les permitirá acceder a través de una clave de acceso que les llegará a sus correos electrónicos. Los cursos son dictados cada 30 días aproximadamente, con una duración de 5 días, plazo en el que deberán realizar una prueba de evaluación, previo a la emisión del certificado de aprobación.

Durante los cursos los participantes serán capacitados en materias de bienestar animal como necesidades y comportamiento, obligaciones y prácticas prohibidas, además de normativa nacional sobre bienestar animal y sus alcances. En el caso de los cursos para encargados de ganado en mataderos también contempla métodos de insensibilización y beneficio autorizados y cómo prevenir y proceder ante situaciones de emergencia.

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