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C
ontaduría Pública, presenta en este número una serie de artículos muy interesantes para todas aquellas personas responsables del manejo de las obligaciones en materia de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT), encargadas de conocer, capacitar e instrumentar las herramientas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que de estas leyes se derivan. En esta edición hacen su aportación varios especialistas en la materia, quienes exponen el tema, sus fundamentos, puntos de vista y conclusiones, los cuales nos enriquecen, respecto a los diversos aspectos que debemos considerar, según las modificaciones y reglamentaciones que se han actualizado. Es importante señalar que todos los artículos son de alta importancia y calidad de contenido, pero por cuestiones de espacio solo citamos algunos. Por ejemplo, en el de “Registro patronal por clase”, el autor nos comenta que con motivo de las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) sobre el tratamiento de los outsourcing, han cambiado muchas cosas en materia de seguridad social, lo cual ha generado nuevas obligaciones para las prestadoras de servicios. Otro tema es el relativo al embargo de cuentas bancarias, de especial importancia porque las autoridades fiscales, tanto federales como locales, han encontrado en el embargo de cuentas bancarias un nicho de oportunidad para lograr el cobro de créditos fiscales de aquellos patrones o contribuyentes que fueron notificados de una liquidación o de una multa, y que la misma fue consentida por el contribuyente. El artículo “Industria de la construcción obligaciones de los patrones”, se refiere a las obligaciones de una de las actividades empresariales que más obligaciones y controles le han impuesto a estos contribuyentes, pero además, para la autoridad que tiene a su cargo vigilar su cumplimiento —en este caso el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)— el cual le da un tratamiento que se diferencia del resto de patrones, según lo previsto en la LSS. Sirva como muestra la síntesis de los artículos en comento para despertar su interés en ellos y en los que aparecen en la página Web de este mes. Esperamos que disfruten de esta lectura, como lo hemos hecho nosotros, deseándoles a todos los lectores que hagan suyas las experiencias y conocimientos de nuestros articulistas. Arturo Luna López Coordinador
noviembre 2012
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08 La Presidencia habla
12 Industria de la construcción Obligaciones de los patrones
38 Outsourcing Aspectos a vigilar en materia de IMSS
Francisco Javier Torres Chacón Judith Karen Cárdenas Onofre
Crispín García Viveros
42 Seguro de Riesgos de Trabajo
16 Embargo de cuentas bancarias
Edgar Enríquez Álvarez
20 Catarsis de la seguridad social
47 Medios de apremio Utilización inocua por parte de la autoridad laboral
Hugo Valderrábano Sánchez
Jorge Eugenio Martínez Vargas
Óscar Guevara García
24 Puntos clave En materia de Seguro Social
Francisco Vázquez García
50 Fiscalización en materia de Seguro Social
José Luis Sánchez García
30 Registro patronal por clase
Rolando Silva Briceño
34 Protección de datos personales Responsabilidad del dictaminador de contribuciones de seguridad social
Orlando Corona Lara
54 Devolución del Fondo de Vivienda para los trabajadores pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973 Arturo Luna López
+ sumario
secciones fiscal 58 Validez de los dictámenes fiscales extemporáneos Pedro Carreón Sierra rendición de cuentas 59 La Universidad Popular Mexicana y la Educación Continua Jorge Barajas Palomo docencia 60 Los imperativos de la sociedad del conocimiento Sylvia Meljem Enríquez de Rivera
conif 62 Comisión de Normas de Información Financiera panorama financiero 63 Rumbo al cierre de 2012 y nuevo año Janneth Quiroz Zamora horizontes 64 Nuevos riesgos en las organizaciones de hoy Beatriz Castelán García
economía global 61 Enfermedad de fondo del Sistema Financiero Internacional (Parte dos) Luis Núñez Álvarez
WEB Prepararse para contar con una mejor pensión Ubaldo Díaz Ibarra
Contabilidad Gubernamental 2012 y mas allá José Leovigildo Guerra Beltrán
la presidencia habla Cambio de Consejo en el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León Inmersos en el ambiente de las fiestas patrias, el lunes 17 de septiembre, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio, Presidente del IMCP, tomó la protesta del nuevo Consejo Directivo del ICPNL, que encabezará el C.P.C. Salvador Llerena Menard. A la ceremonia asistieron el Presidente saliente del ICPNL, el C.P.C. Juan Paura García y el C.P.C. Artemio Ibarra Espino, Vicepresidente de la Región Noreste del IMCP. En su participación, el C.P.C. José Luis Dóñez Lucio, felicitó al Contador Juan Paura García por su exitosa gestión, e hizo un breve recorrido histórico y cultural de la ciudad de Monterrey. Por su parte, los Contadores Juan Paura y Salvador Llerena entregaron sendos reconocimientos a los Contadores José Luis Dóñez y Artemio Ibarra.
El C.P.C. José Luis Doñez, toma la protesta al nuevo Consejo Directivo del ICPNL
Novena conferencia de prensa Como ha sido una costumbre durante este 2012, el IMCP ofreció el pasado 19 de septiembre, en el Club de Industriales de la Ciudad de México, su novena conferencia de prensa a los medios de comunicación más importantes del país. En esta ocasión, los temas y expositores fueron los siguientes: “Programas de Reducción de Multas y Recargos”, por el C.P.C. Pedro Carreón Sierra, Vicepresidente
Fiscal del IMCP; “Situación Actual de la Armonización Contable en México”, por el C.P.C. Jaime Díaz Martínez, Presidente de la Comisión de Vinculación con Instituciones Gubernamentales, de la Vicepresidencia Gubernamental del IMCP, y “Reforma laboral mediante una iniciativa preferente”, por la C.P.C. Patricia González Tirado, Presidenta de la Comisión de Enlace Legislativo, de la Vicepresidencia Fiscal del IMCP.
El IMCP presente en la Cumbre de las Américas 2012 Con la participación de más de 20 países se realizó, del 20 al 23 de septiembre, en Punta Cana, República Dominicana, la Cumbre de las Américas 2012, organizada por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC).
El C.P.C. José Luis Doñez, junto con los colaboradores del IMCP, el Lic. David Gámez y el C.P.C. Fernando Taboada, en el stand de nuestra institución
El IMCP tuvo presencia mediante su Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio; el Vicepresidente General, el C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán; el C.P.C. Antonio Gómez Espiñeira, el C.P.C. Manuel Sánchez y Madrid y el C.P.C. Alberto Álvarez del Campo, quien fue expositor con el tema “La Ética Profesional en la Profesión del Contador Público”. En la Cumbre de Las Américas de Contadores y Auditores, participaron más de 600 delegados latinoamericanos, con el objetivo de analizar los avances de ese sector en el hemisferio, y su tema principal fue “Actualización Profesional de los Contadores y Auditores de las Américas”. La actividad estuvo encabezada por Gustavo Gil-Gil de Chile, Presidente de la Asociación Interamericana de Contadores.
Cambio de Consejo en el Colegio de Contadores Públicos de Sinaloa
Lic. José Saborit, Gerente de Relaciones Públicas del IMCP; C.P.C. Pedro Carreón, Vicepresidente Fiscal; C.P.C Patricia González, Presidenta de la Comisión de Enlace Legislativo y el C.P.C. Jaime Díaz, Presidente de la Comisión de Vinculación con Instituciones Gubernamentales.
+8 / c o n ta d u r í a pública / NOVIEMbre 2012
El pasado 22 de septiembre, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, el C.P.C. Javier Miguel Franco Ortega, rindió protesta como nuevo Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Sinaloa, en sustitución del C.P.C. Hugo Gutierrez Zataraín. En representación de nuestro Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio, asistió el Vicepresidente General electo del IMCP, el C.P.C. Luis González Ortega. También estuvieron presentes: el C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez, Vicepresidente Regional del IMCP, Zona Noroeste y el
C.P.C. Clodomiro Espinoza García, Subsecretario de Ingresos del Gobierno del Estado de Sinaloa, quien asistió en representación del Gobernador del Estado de Sinaloa, el Lic. Mario López Valdez.
Cambio de Consejo en el Colegio de Contadores Públicos de Durango En representación de nuestro Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio, el pasado 29 de septiembre, el C.P.C. Luis González Ortega, Vicepresidente General electo del IMCP, tomó la protesta al Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Durango, el cual estará encabezado por el C.P.C. Reyes Ávila Ontiveros, quien sustituye en el cargo al C.P.C. Epifanio Herrera Cázares. Al evento también asistió el C.P.C. Artemio Ibarra Espino, Vicepresidente Regional del IMCP, Zona Noroeste.
C.P.C. Joaquín Vega, Vicepresidente del Instituto Noroeste de Contadores Publicos; C.P.C Clodomiro Espinoza, Sub secretario de Ingresos del Gobierno del estado de Sinaloa; C.P.C. Luis González, Vicepresidente General electo del IMCP; C.P.C. Hugo Gutiérrez, Presidente saliente del IMCP Sinaloa; C.P.C. Miguel Franco, Presidente entrante del IMCP Sinaloa; C.P.C. Rommel Ibarra, Vicepresidente del IMCP Sinaloa, C.P.C. Octavio Cruz.
Reunión anual de expresidentes Los pasados 27, 28 y 29 de septiembre se realizó, como es tradición, la reunión anual de expresidentes. En esta ocasión le correspondió al C.P.C. Francisco Macías Valadez Treviño organizar el convivio. El lugar escogido fue la ciudad de Campeche, siendo la anfitriona la C.P.C. Rosa Margarita Flores, Presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Campeche.
El C.P.C. Luis González, el C.P.C. Epifanio Herrera y el C.P.C. Reyes Ávila junto con la Comisión de Planeación Estratégica y las Autoridades Estatales
Presencia internacional del IMCP Los pasados 1 y 2 de octubre del presente año, en la ciudad de Nueva York, EE.UU., en una ceremonia formal, la Federación Internacional de Contadores (IFAC) y sus organismos miembros, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, acordaron, formalmente, establecer un marco de cooperación iberoamericana, con el objeto de lograr procesos sostenibles a más largo plazo para la realización de una traducción única al español de las normas internacionales y otras publicaciones de la IFAC.
C.P.C. Eduardo Argil, C.P.C. Francisco Macías, C.P.C. Rosa Margarita Flores, C.P.C. Teresa Bastidas, C.P.C. Alberto Álvarez del Campo, C.P.C. Raúl Sanchez Kobashi
Junta del Comité Ejecutivo Nacional en San Luis Potosí La décimo primera junta del CEN del IMCP se celebró el día viernes 28 de septiembre en la ciudad de San Luis Potosí. Esta reunión fue encabezada por nuestro Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez. Agradecemos todas las facilidades brindadas por el Colegio de Contadores Públicos de San Luis Potosí, para la realización de esta junta.
Reconocimiento de la IFAC al IMCP
En esta misma visita, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio, recibió un reconocimiento que la IFAC otorga al IMCP, por su contribución a las traducciones al español de las publicaciones de IFAC. En el c o n t a d u r i a p u b l i c a .org.mx/
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acto estuvo acompañado por la Sra. Kelly Anerud (Senior Technical Manager, Translations and Permissions) de la IFAC y el Vicepresidente General del IMCP, el C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán. Hechos como este fortalecen los lazos entre ambas instituciones, que comparten el objetivo de brindar beneficios a toda la comunidad contable internacional.
Cambio de Consejo del Colegio de San Luis Potosí
Junta de la AGAFF El pasado 5 de octubre, en la Ciudad de México, nuestro Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio encabezó la junta de trabajo de la AGAFF, donde estuvieron presentes las autoridades del SAT. En esta reunión se trataron temas diversos, entre los que se destacan la revisión de papeles de trabajo por parte del SAT y las sanciones a los C.P.R.
El pasado 5 de octubre, en una ceremonia de gala, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio, Presidente del IMCP, tomó la protesta del C.P.C. Felipe de Jesús Martínez Tiscareño, como nuevo Presidente del Colegio de Contadores Públicos de San Luis Potosí por el periodo 20122013. Al evento asistieron, también: el C.P.C. Jesús Conde Mejía, titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; el Lic. Mario García Valdez, Alcalde de la capital potosina, entre otros distinguidos invitados. El C.P.C. José Luis Doñez encabezando la junta de trabajo de la AGAFF
Reunión con el SAT
El C.P.C. José Luis Doñez, Presidente del IMCP, con el C.P.C. Felipe de Jesús Martínez Presidente del Colegio de Contadores de San Luis Potosí
Cambio de Consejo del Colegio de Baja California El pasado 5 de octubre se llevó a cabo, en la ciudad de Tijuana, B.C., el cambio de Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Baja California. El C.P.C. Román Barreto Segura será el nuevo Presidente por el periodo 2012-2013 quien sustituye en el cargo a la C.P.C. Leticia Parnáss Chávez. En representación de nuestro Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio, tomó la protesta al Consejo Directivo del Colegio, el C.P.C. Luis González Ortega, Vicepresidente General electo del IMCP.
El pasado 8 de octubre se llevó a cabo la reunión mensual del IMCP con las autoridades del SAT, la cual estuvo encabezada por su titular, el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. La representación del IMCP, estuvo liderada por nuestro Presidente el C.P.C. José Luis Doñez. En esta reunión se comentaron diversos temas que afectan a los C.P.R., como es la revisión de papeles de trabajo, las sanciones, la solicitud de información al C.P.R., y el plazo para publicar el SIPRED-2012.
Primera sentencia que el TFJFA dicta por medio del Sistema de Justicia en Línea En una expresión de cordialidad y agradecimiento, el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, le envió una copia al C.P.C. José Luis Doñez Lucio, Presidente del IMCP, de la primera sentencia que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicta por medio del Sistema de Justicia en Línea, el cual fue resuelto mediante un procedimiento contencioso administrativo federal sustanciado en la nueva vía sumaria. Agradecemos el gesto y reiteramos nuestro apoyo a esa institución.
C.P.C. Ramón Espinoza, C.P.C. Román Barreto, C.P.C. Leticia Parnáss, C.P.C. Luis González Ortega
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El C.P.C. José Luis Doñez Lucio con el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas (foto de archivo)
Foro “Las Profesiones en México, retos y oportunidades”
El Secretario de la Función Pública visita el IMCP
El pasado 11 de octubre en el salón Fernando Diez Barroso del Colegio de Contadores Públicos de México, se llevó a cabo el Foro organizado por INCOPSE (Instituto Nacional de Contadores Públicos al Servicio del Estado) denominado “Las Profesiones en México, retos y oportunidades”. El IMCP fungió como anfitrión del evento y fue representado por nuestro Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio. En este evento se dieron cita distinguidas personalidades del medio académico, como el C.P.C. y M.C. Víctor Beltrán Corona, Director General de Profesiones de la SEP, y el Dr. Eduardo Ávalos Lira, Secretario de Desarrollo Profesional del CEN del INCOPSE, concluyendo la serie de conferencias, en las cuales se discutieron temas sobre las carreras profesionales, su organización y los programas de Educación Profesional Continua, entre otros.
En el marco de la XXXI Semana de la Contaduría Publica, en el Colegio de Contadores Públicos de México, el pasado 15 de octubre, el Secretario de la Función Pública del Gobierno Federal, el Contador Público Rafael Morgan Ríos, hizo una vistita a la oficina del Presidente del IMCP, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio. Para el IMCP es un honor que funcionarios de tan alto nivel se acerquen a nuestra Institución, ya que un hecho como este, sin lugar a dudas, fortalece mucho las relaciones entre el IMCP y las entidades gubernamentales.
El C.P.C. José Luis Doñez Lucio, dando las palabras de bienvenida
Décima conferencia de prensa Con una gran asistencia de los medios de comunicación, el pasado 17 de octubre, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio cerró su ciclo de conferencias de prensa como Presidente del CEN del IMCP. Uno de los principales objetivos estratégicos cumplidos en esta gestión, fue fortalecer la comunicación más allá de nuestros agremiados y extender los lazos entre nuestra Institución y la sociedad. En total, se llevaron a cabo diez conferencias de prensa, en las que se presentaron más de treinta temas con veinte expositores de primer nivel. En esta décima conferencia, los expositores fueron: El C.P.C. Pedro Carreón, Vicepresidente Fiscal del IMCP con los temas: “Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012” y “Nuevos requisitos de comprobantes fiscales digitales”, y la C.P.C. Patricia González Tirado, Presidenta de la Comisión de Enlace Legislativo, de la Vicepresidencia Fiscal del IMCP, con el tema “Ley Contra el Lavado de Dinero”. La sesión fue conducida por el C.P.C. Luis González, Vicepresidente de Relaciones y Difusión.
Semana de la Contaduría en el CCPM El pasado lunes 15 de octubre, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio asistió por invitación del C.P.C. José Besil Bardawil, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de México, a declarar inaugurada la XXXI Semana de la Contaduría, organizada por dicho Colegio. Este es uno de los eventos de mayor trascendencia en las 60 federadas, con el cual se reafirma el compromiso de nuestra profesión con la sociedad, de estar actualizados y garantizar la calidad de la información. C.P.C. Pedro Carreón, C.P.C. Patricia González, C.P.C. José Luis Doñez y C.P.C. Luis González
Muchas gracias a todos por su apoyo, ha sido un honor presidir el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2011-2012. C.P.C. José Luis Doñez Lucio El C.P.C. José Luis Doñez, declarando inaugurada la XXXI Semana de la Contaduría en el CCPM
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Industria de la construcción
obligaciones de los patrones De acuerdo con la experiencia profesional de quien suscribe este artículo, resulta importante repasar el concepto de obligaciones —referido a una de las actividades empresariales más relevantes—, para la autoridad que tiene a su cargo vigilar su cumplimiento, en este caso el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual le da un tratamiento que se diferencia del resto de los patrones, según lo previsto en la Ley del Seguro Social (LSS)
Obligaciones generales del patrón de la industria de la construcción
S
egún esa Ley y sus reglamentos, son diversas las obligaciones, pero a mi juicio las que deben atenderse por su vinculación con la obligación que deriva de nuestra norma fundamental —que es la de “contribuir”—, corresponden a las primeras seis fracciones del Art. 15 de la LSS, de las cuales comentaré las que tienen un efecto específico para los patrones indicados.
+12 / c o n ta d u r í a pública / NOVIEMbre 2012
S E GURIDAD SOCIAL
< En primer lugar destaca la siguiente fracción: IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan.
La obligación descrita en la fracción anterior es una de las fuentes que, reiteradamente, dan lugar a discrepancias con la autoridad y, a su vez, es origen de una impresionante discrecionalidad por parte de esta, por lo que debemos recordar que nuestra norma fundamental establece que para contribuir se debe atender a lo que la Ley señale. Asimismo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) nos indica que será la ley respectiva, en este caso la del Seguro Social que en su Art. 9 señala que las disposiciones fiscales de esa ley son de aplicación estricta. Aunado a lo anterior, se debe recordar que la norma fundamental establece que la autoridad que administra la contribución —el IMSS—, solo puede hacer lo que la ley le concede. Respecto a lo antes expuesto, el Art. 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RCO), establece lo siguiente: Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.
(Lo destacado es del suscrito.)
Cualquier patrón que esté clasificado en otra actividad que no corresponda a la división 4 del art. 196 del racerf, no tiene las obligaciones de un patrón de esta industria
De esto, infiero que para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones, basta con que se proporcione a la autoridad referida, el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados; entendiendo también que esto tenga un soporte documental, que sería la nómina, lo cual permitirá dar certeza a dicha información. Esto es importante porque el IMSS, frecuentemente, recurre a identificar cualquier otra obligación incumplida para tratar de sustentar su facultad de estimar, siendo trascendental que este concepto se tenga entendido por los patrones de la construcción. Ahora, abordaré la otra obligación que tiene especial vinculación con el tema en desarrollo: VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan.
C.P.C. Crispín García Viveros Socio Director de HLB García Viveros y Asociados, S.C. crispingarcia@hlbags.com.mx
Esta obligación comprende, en su primer párrafo, una obligación de “hacer”, que de no cumplirse tendrá como consecuencia una sanción.
c o n t a d u r i a p u b l i c a .org.mx/
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El segundo párrafo es el que en la industria de la construcción tiene una relevancia sobresaliente, puesto que en él se fundamenta la facultad de la autoridad para determinar presuntivamente, es decir, estimar el monto de la contribución a cargo del sujeto obligado, pero también, establece la causal de esto, o sea que, para proceder a esa estimación, el sujeto obligado tendrá que haber incumplido alguna de las cinco obligaciones antes indicadas, previstas en las Fraccs. I a V del Art. 15 de la LSS. Dicho de otra manera, solo cuando se incumple alguna de estas es cuando la autoridad puede recurrir a la facultad señalada, pero en la práctica no se respeta, ya que la misma le da un alcance discrecional, por lo que, ante cualquier incumplimiento de alguna de las obligaciones, da lugar a estimar que es el aspecto más perjudicial para los patrones de la industria de la construcción. Tan es así que muchos de ellos creen que la contribución en comentario se determina por el tamaño de la obra y por su tipo; o bien, por el valor del contrato cuando se trata de obra pública, olvidando que la base legal de esa son los salarios percibidos y los días laborados por los trabajadores, atendiendo a las disposiciones que contempla la LSS. Por ello, es importante que este concepto se entienda a cabalidad por parte de los patrones mencionados y, a su vez, se exija a la autoridad que atienda lo que esa ley señala.
Obligaciones específicas para los patrones de la industria de la construcción En mi opinión es importante que estas obligaciones se puedan identificar, porque eso distingue a los patrones de esta industria. A continuación las señalo. Obligación de presentar los “demás datos” de sus trabajadores Para cumplir con esa obligación, que deriva de la Fracc. I del Art. 15 de la LSS, se debe considerar lo que señala el artículo 1 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RCO), que indica: Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad.
(Lo destacado es del suscrito.)
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La norma antes detallada es de singular importancia, debido a que las obligaciones que se derivan de la misma solo se aplican a los patrones de la industria de la construcción, que contratan trabajadores por obra en un tiempo determinado, también conocidos como “eventuales de la construcción”, los cuales, al momento de cumplir con la obligación por parte del patrón de presentar los avisos afiliatorios de inscripción de dichos trabajadores, se identifican con la clave 3, para distinguirlos de los trabajadores permanentes, a quienes les corresponde la clave 1. Esto es lo que me permite afirmar que las obligaciones que comprende el mencionado Reglamento solo se le aplicarán a esos patrones y, en consecuencia, legalmente no le es posible al IMSS decir que esas obligaciones se le aplican también a los patrones que solo utilicen trabajadores permanentes, lo cual, lamentablemente, no está respetando esa autoridad, al pretender señalar que las obligaciones en comentario son de tipo general. Por ello, es muy importante que el patrón de la industria de la construcción lo tenga claro y lo haga valer. No obstante lo anterior, en la práctica quienes no atienden esto son los propios patrones de la construcción o quienes los contratan, cuando al firmar un contrato que los vincula, aceptan obligaciones que no les corresponde, por esto es recomendable que se haga hincapié respecto a quién se le aplica la obligación de registrar una obra, lo cual podemos englobar en el sistema SATIC, para evitar cargas administrativas innecesarias, sin desconocer que la autoridad pretenda tener un mejor control sobre este tipo de patrones. Sin embargo, en tanto el Reglamento señalado lo siga mencionando, esa autoridad no tiene la base legal para pretender que todos esos patrones tengan que hacerlo, pero esto cae por tierra cuando existe un importe retenido al constructor por quien lo contrata, que condiciona se devolución con la obligación de entregar una constancia de cumplimiento de esas, y máxime si además se señala que sea el IMSS quien la entregue, ignorando que el Art. 15 del RCO —que era la norma que lo contemplaba— fue derogado. Entonces, lo que podamos decir resulta infructuoso ante esta circunstancia, por lo cual debe tenerse cuidado al momento de suscribir el contrato para no involucrar obligaciones ilegales. Obligación de llevar los registros como nóminas o listas de raya por obra Es importante subrayar que como este tipo de patrones —los de la construcción—, puede ser fiscalizado por obra, la fuente básica en la que se consignan los datos para determinar el monto de la contribución debe estar a ese
S E GURIDAD SOCIAL
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Solo los patrones de la industria de la construcción que contratan personal por obra o tiempo determinado tienen la obligación de cumplir con el RCO nivel, para lo cual, el último párrafo del Art. 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), así lo contempla, siendo una obligación general para esos patrones. Obligación de clasificarse dentro de la industria de la construcción Este es otro de los aspectos que genera dificultades de interpretación por parte del IMSS, cuando ejerce sus facultades de comprobación, puesto que pretende que cualquier patrón que se vincule con una obra de construcción, esté obligado a cumplir con las obligaciones que la LSS y sus reglamentos imponen a los patrones de esta industria, lo cual es inexacto, puesto que solo a los patrones que se ubican en la división 4 “Industria de la construcción”, del Art. 196 del RACERF, les corresponden las mismas. Por lo anterior, cualquier otro patrón que esté clasificado en otra actividad que no corresponda a la división 4 indicada, no tiene las obligaciones de un patrón de la industria de la construcción, circunstancia que también debe conocer este tipo de patrones y, en general, todos aquellos que se vinculan con la esta industria, por ello debe tenerse en cuenta y exigirle al IMSS que lo respete. Obligación solidaria en el pago de cuotas obrero-patronales Esta obligación es uno de los aspectos más perniciosos, atendiendo a la interpretación que el IMSS da a la misma, ya que se ha convertido en una amenaza, cuando a cualquier patrón de la industria de la construcción se le indica que, ante su incumplimiento en el pago de la contribución, ese Instituto podrá cobrar la misma a quien lo contrató; o bien, de la misma manera cuando estos son involucrados en revisiones por esa autoridad. Del mismo modo se les hace notar esta circunstancia, reconociendo que hay facultad por parte del Instituto mencionado, para aplicar la responsabilidad solidaria prevista
en el párrafo siguiente a la Fracc. III del Art. 5 del RCO, en cuya norma se establece con claridad que procede cuando no exista el contrato de intermediación, o bien resulten sus datos falsos, por lo cual es importante que quienes se vinculan dentro de la industria de la construcción, como patrones o que contratan a estos, tengan el cuidado de poseer el mencionado contrato con los siguientes datos: • Nombre o razón social del contratado. • Domicilio fiscal. • Registro patronal otorgado por el IMSS. Con lo anterior, esa obligación queda a cargo de quien es el patrón de los trabajadores, pero no de quien lo contrató para prestar un servicio de construcción.
Conclusión De lo antes comentado se pueden concluir los siguientes puntos: • Todo patrón de la industria de la construcción debe cumplir con las obligaciones previstas el Art. 15 de la LSS. • Todos los patrones de esa industria deben llevar sus registros definidos por esa ley, como nóminas y listas de raya por obra. • A estos patrones, el IMSS les puede determinar presuntivamente las contribuciones omitidas cuando incumplan con alguna de las primeras cinco Fraccs. del Art. 15 de la LSS, debiendo cumplir la autoridad con lo previsto en el primer párrafo del Art. 18 del RCO. • A quienes contraten a ese tipo de patrones se les puede aplicar la obligación solidaria prevista en las disposiciones aplicables, cuando no se tenga el contrato de intermediación con el patrón correspondiente, o bien hayan resultado falsos los datos proporcionados en dicho contrato.
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embargo de cuentas bancarias Las autoridades fiscales, tanto federales como locales e inclusive municipales, han encontrado en el embargo de cuentas bancarias un nicho de oportunidad para lograr el cobro de créditos fiscales de aquellos patrones o contribuyentes que fueron notificados de una liquidación o de una multa, y que la misma fue consentida; esto es, que no hicieron valer en su contra ningún medio de defensa, o bien, que no procedieron a garantizar el interés fiscal en alguna de las formas previstas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) créditos fiscales
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os créditos fiscales emitidos por las autoridades con facultades para ello, pueden originarse por diversos motivos, por ejemplo, cuando se practica una visita domiciliaria, una revisión de gabinete, la revisión al dictamen fiscal o del Seguro Social, o cuando la autoridad emite liquidaciones de diferencias al haber cotejado los datos con los que cuenta con el pago realizado por el patrón.
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Una vez emitido un crédito fiscal, la autoridad tiene la obligación de notificarlo legalmente a los particulares, una vez hecho esto se tienen tres opciones: la primera es determinar si ese crédito es procedente o no, si lo es, debe pagarse como corresponda; o bien, aclararse administrativamente ante la propia autoridad emisora, y el tercer supuesto es que el crédito fiscal sea contrario a derecho con lo que se abre el camino para impugnarlo a través de los medios de defensa que establece la ley.
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< De optarse por esta última alternativa, legalmente se tiene la obligación de garantizar el interés fiscal en alguna de las formas establecidas por el Art. 141 del CFF, que expresa: Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código. II. Prenda o hipoteca. III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
El embargo es un mecanismo de aseguramiento de los bienes de los contribuyentes cuando el crédito fiscal es exigible y el pago de este no fue cubierto
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. …
De acuerdo con lo anterior, debe tenerse especial cuidado en lo siguiente: • La garantía del interés fiscal deberá comprender: además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. • El plazo para constituir la garantía: 30 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto. Excepto en casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos del CFF.
Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) Esta suspensión del PAE procederá cuando: 1) se garantice el interés fiscal; 2) no se ejecute el PAE hasta que venza el plazo de 45 días; 3) no se ejecute el PAE hasta que venza el plazo de 15 días, en el caso de capitales constitutivos y cuotas obrero-patronales, y 4) deberá acreditarse al vencimiento de los citados plazos la impugnación de los referidos.
Lic. Hugo Valderrábano Sánchez Socio de Valderrábano Sánchez Abogados, S.C. hugovalderrabano@hotmail.com
Una vez presentado el escrito de solicitud de suspensión del PAE, la autoridad tiene la obligación de calificar la garantía exhibida y determinar si se cumplen con los requisitos previstos por la ley. Ahora bien, de no garantizarse el interés fiscal, la autoridad ejecutora correspondiente tiene la facultad de requerir el pago del crédito fiscal de-
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La práctica del congelamiento de cuentas bancarias por parte de las autoridades fiscales, es un acto que se realiza sin apego a la Garantía de Audiencia terminado, tal como lo establece el Art. 151 del CFF, que señala que las autoridades fiscales para hacer efectivo el pago de un crédito fiscalmente exigible, así como el importe de sus accesorios, deberán requerir de pago al deudor, y en el caso de que este no acredite haberlo efectuado, procederán a embargar bienes suficientes para cobrar el crédito fiscal requerido.
Embargo como medio de garantía del interés fiscal El embargo es un mecanismo de aseguramiento de los bienes de los contribuyentes cuando el crédito fiscal es exigible y el pago de este no fue cubierto. Así, la autoridad está obligada a seguir un orden al momento de la diligencia del embargo, el cual está previsto en el Art. 155 del CFF, que dice: La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que este se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente: I. Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro. II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro. III. Bienes muebles. IV. Bienes inmuebles. …
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido, cuando el deudor o con quien se entienda la diligencia: • No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor. • Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo: 1) tales bienes se ubiquen fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora; 2) se trate de bienes con gravámenes, y 3) se esté frente a bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables. Sentado todo lo anterior y en el supuesto de que el ejecutor haya optado por el embargo de los depósitos bancarios, debe analizarse si ese embargo fue legal o no, y si para ello se siguieron todas las formalidades exigidas por el CFF, ya que en muchas ocasiones los ejecutores de las diversas autoridades fiscales actúan de manera no apegada a las disposiciones vigentes.
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Cabe señalar que, en la práctica, una vez levantada el Acta de Embargo, la autoridad ejecutora procede a enviar una solicitud, por escrito, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por medio del cual identifica, entre otras cosas, a la persona física o moral embargada, el número de crédito, el concepto y el monto, y solicita la inmovilización de las cuentas bancarias a nombre del deudor, así como que se instruya a las Instituciones Bancarias de Crédito y Entidades Financieras a nivel nacional, para que los depósitos en cuentas sean inmovilizados, retenidos y conservados a disposición de la autoridad solicitante hasta el monto identificado en el oficio. A su vez, la CNBV procede a girar un comunicado a todas las instituciones quienes en muchos casos inmovilizan el monto total de los depósitos de los cuentahabientes y no la cantidad que les señaló la autoridad ejecutora, lo que por supuesto acarrea graves problemas al patrón o contribuyente, quien inclusive en principio ignora qué autoridad es la que solicitó la inmovilización de la cuenta. Por supuesto que con el proceder señalado la autoridad incurre en infinidad de ilegalidades, que deben ser combatidas a través de un especialista en la materia, quien tiene la posibilidad de solicitar la sustitución de la cuenta embargada por otro medio de garantía e inclusive de promover el Juicio de Amparo Indirecto ante los Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. Al respecto, es oportuno tener en cuenta el siguiente criterio: “EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA LA ORDEN RELATIVA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DERIVADA DE UN CRÉDITO FISCAL EXIGIBLE AL NO HABERSE GARANTIZADO SU PAGO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de que en el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en la vía indirecta solo procede contra la resolución con la que aquel culmine, es decir, con la determinación en la que se apruebe o desapruebe el remate, pero que se surte una excepción a esa regla tratándose de la designación del interventor con cargo a la caja dentro del señalado procedimiento, atento a los efectos jurídicos y al impacto severo que la intervención origina a las actividades y a la libre disposición del patrimonio de la negociación, que inclusive puede traducirse en una situación de perjuicio irreparable para el contribuyente; dicho razonamiento se encuentra contenido en la jurisprudencia 2a./J. 201/2006, editada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 637, de rubro: “INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. SU DESIGNACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.”. Ahora bien, la refe-
< rida tesis resulta aplicable por igualdad de razón, a la orden de embargo de cuentas bancarias emitida en el procedimiento administrativo de ejecución, derivada de un crédito fiscal exigible al no haberse garantizado su pago dentro de los plazos legales y, por tanto, contra dicha determinación procede el amparo indirecto, en razón de que aun cuando el aseguramiento emane de un procedimiento seguido en forma de juicio y no se trate de la resolución definitiva, es un acto cuya ejecución es de imposible reparación, atendiendo a sus efectos jurídicos y al impacto que causa a las actividades y a la libre disposición de las cuentas bancarias congeladas o inmovilizadas, ya que implica la privación del derecho de disponer de los fondos correspondientes; circunstancia que no podría ser reparada con alguna actuación posterior, en tanto que el particular no podría ser restituido del tiempo que duró el congelamiento de sus cuentas, ni del perjuicio resentido por la imposibilidad de utilizarlas en su beneficio o de su objeto social. Lo expuesto se refuerza con la interpretación de la referida fracción II del artículo 114 en relación con la diversa fracción IV del propio precepto, que dispone la procedencia del amparo biinstancial contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, ya que, no obstante que esta fracción no aluda a los actos dictados en los procedimientos seguidos en forma de juicio, por similitud de consideraciones debe aplicarse a estos, sin necesidad de esperar a que se dicte la resolución definitiva, lo que se corrobora con la tesis aislada de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Tercera Parte, página 81, cuyo rubro es: “PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. APLICACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LA IV, DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.”SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. ” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Diciembre de 2009, Página: 1521, Tesis: I.7o.A.665 A,
Es importante señalar que también puede existir embargo de cuentas bancarias derivados de un embargo precautorio que se presenta cuando se impidan, obstaculicen o se opongan al ejercicio de las facultades de fiscalización de las autoridades; cuando el crédito no sea exigible, pero haya sido determinado por el contribuyente o la autoridad y cuando exista peligro inminente de que el obligado realice maniobras para evadir su cumplimiento, empero, ello será motivo de un diverso artículo.
Conclusión Por lo anterior, se concluye lo siguiente: a) la práctica del congelamiento de cuentas bancarias por parte de las autoridades fiscales, es un acto que se realiza sin apego a la Garantía de Audiencia; b) es importante la atención oportuna a la notificación de los créditos fiscales por parte de los patrones; c) es de suma importancia examinar cada caso en particular, como sugerencia para el destrabamiento de las cuentas bancarias se recomienda la Sustitución de la Garantía Fiscal en términos del Art. 141 del CFF, a efecto de seguir garantizando el crédito fiscal, y d) el particular cuenta con los correspondientes medios legales de defensa en contra de las prácticas “irregulares” en el ejercicio de las facultades de comprobación.
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comunicados de la presidencia
Folio 43/2011-2012. El CEN del IMCP, A.C, en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento del Proceso Electoral, Capítulo II “De las Funciones y Responsabilidades del Colegio Electoral”, artículo 2.11 de este Instituto, da a conocer cómo ha sido conformado el Comité Ejecutivo Nacional 20122013; ratificado y electo en el Colegio Electoral, celebrado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el 24 de agosto de 2012. Comité Ejecutivo Nacional 2012-2013 C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán C.P.C. Luis González Ortega C.P.C. Olga Leticia Hervert Sáenz C.P.C. Alfredo Coronado Barbosa C.P.C. Florentino Bautista Hernández C.P.C. Francisco Javier Flores Durón y Pontones C.P.C. Eduardo Ávalos Lira C.P.C. José Armando Plata Sandoval C.P.C. Armando Nuricumbo Ramírez C.P.C. Leobardo Brizuela Arce C.P.C. José Gilberto Alfaro Servín C.P.C. Pedro Carreón Sierra C.P.C. Gustavo Gabriel Llamas Monjardín C.P.C. Víctor Hugo Bretado Fernández C.P.C. Agustín Aguilar Laurents C.P.C. Martín Reynaldo Garza García C.P.C. Joaquín Vega Valadez *** C.P.C. Francisco Javier García Sabaté Palazuelos C.P.C. Gilberto Ordaz López C.P.C. Mauro González Jiménez C.P.C. Laura Grajeda Trejo
Presidente Vicepresidente General Secretaria Tesorero Protesorero Vicepresidente de Legislación Vicepresidente de Docencia Vicepresidente de Sector Gubernamental Vicepresidente de Sector Empresas Vicepresidente de Relaciones y Difusión Vicepresidente de Práctica Externa Vicepresidente de Fiscal Vicepresidente de Asuntos Internacionales Vicepresidente de Apoyo a Federadas Vicepresidente de Calidad de la Práctica Profesional Vicepresidente Regional Zona Noreste Vicepresidente Regional Zona Noroeste Vicepresidente Regional Zona Centro-Occidente Vicepresidente Regional Zona Centro Vicepresidente Regional Zona Centro-Istmo-Peninsular Auditor de Gestión Auditora Financiera
Folio 44/2011-2012. El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de la Vicepresidencia de Sector Gubernamental, informa sobre el documento emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de septiembre de 2012, denominado “Lineamientos para aplicar los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 para apoyar los objetivos y metas de la armonización contable”.
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Catarsis de la seguridad social Según Aristóteles, la catarsis es la facultad de la tragedia de redimir (o purificar) al espectador de sus propias bajas pasiones, al verlas proyectadas en los personajes de la obra, y al permitirle ver el castigo merecido e inevitable de estas; pero, sin experimentar dicho castigo él mismo. Al involucrarse en la trama, la audiencia puede experimentar dichas pasiones junto con los personajes, pero sin temor a sufrir sus verdaderos efectos. De modo que, después de presenciar la obra teatral, se entenderá mejor a sí mismo, y no repetirá la cadena de decisiones que llevaron a los personajes a su fatídico final ¿Se puede considerar que existe una catarsis en la obra teatral de la seguridad social en México?
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laro que sí, desafortunadamente, somos espectadores de lo que sucede en la seguridad social de nuestro país. Instituciones tan nobles como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) han sufrido de esa catarsis y benevolencia de nuestras autoridades, así como de la pasividad e indiferencia de nosotros.
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< No es posible que permitamos que se sigan dispendiando sus recursos y, peor aún, el objetivo que les ha dado vida a dichas instituciones sociales, ¿a qué me refiero? a una cuestión muy simple, ha habido decisiones muy trascendentes en las finanzas de ambos institutos que, desde luego, no solo han mermado su salud financiera, sino también el otorgamiento de sus beneficios, es decir, podemos sintetizar que el desarrollo del IMSS se planeó de forma muy correcta y ecuánime; sin embargo, su primer gran violación es darle la calidad de fiscales a sus cuotas, ya que se buscaba la cobertura nacional en forma por demás razonable y, sobre todo, cuidadosa. De esta manera tenía administradores que por ley debían de estarse a las valuaciones actuariales que le permitían al mismo Instituto saber con anticipación el peso de su equilibrio financiero. Así estuvo, hasta que en 1973 nace la segunda Ley del Seguro Social, con las cuotas y las percepciones de los trabajadores más elevadas, omitiendo considerar al enemigo natural de las finanzas “la inflación”. Sin embargo, a inicios de los años ochenta se nota ese drástico declive en su situación, cuotas y gasto cada vez más elevados y menos servicio social. De aquí se desprende el comentario popular que cita: “vivir fuera del presupuesto es un error”, la maquinaria del Seguro Social estaba excedida en el aparato administrativo y deficiente en el médico; no obstante, las soluciones fueron muy sencillas: mayores cuotas; cambio de la ley, importando como siempre modelos externos a nuestro país, no sin antes hacer una gran alharaca del famoso autodiagnóstico del Seguro Social para sí mismo; es decir, el Instituto iba a definir cuáles eran sus enfermedades y su curación, omitiendo considerar que el director general, ahora ya gozaba de facultades que antes solo las tenía el Consejo Técnico del Instituto, y se daba paso a una verdadera simulación tripartita.
Lic. Jorge Eugenio Martínez Vargas Especialista en materia de Seguridad Social Director de Martínez Vargas & Co. martinezvargasycia@terra.com.mx
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La actual Ley del Seguro Social evita pagar pensiones conforme a las leyes anteriores, pero deja una pensión segura equivalente al salario mínimo general, favoreciendo a las Afores
Después, viene la tercera y actual Ley del Seguro Social, que genera un parteaguas para evitar pagar pensiones conforme a las leyes anteriores, pero dejando como segura una pensión equivalente al salario mínimo general y favoreciendo a las Afores, que se llenan las manos de dinero permanente por las altísimas comisiones que cobran a los trabajadores, así entonces, tenemos pensionantes futuros con importes escasos y Afores muy ricas por sus cuotas. Qué decir de los servicios del Instituto, no hay médicos ni medicinas suficientes, casi siempre quien atiende es la enfermera, sobre todo a primer nivel, al fin gobierno, se sienten con poder, la peor enfermedad mental del ser humano y más de quien tiene en sus manos la salud y la vida de sus verdaderos patrones, ya que quienes pagan son los trabajadores y los patrones. ¿Qué hemos hecho como derechohabientes? Nada, observar simplemente, ver sufrir a este Instituto y remediar en la medida de las posibilidades de cada quien su situación, resignarse a los designios de los que están dentro y que, en muchas ocasiones, no solo hay que aportar previamente las cuotas correspondientes, sino en las enfermedades o accidentes hay que llevar el material de curación, casi no hay humanidad en la atención médica y mucho menos en las finanzas del Instituto, en donde las oficina para cobros se lleva las palmas para desalentar la permanencia de las fuentes de trabajo. Es decir, se sientan a desmantelar empresas, a embargar cuentas bancarias y a recuperar sus carteras afectando a quien les da vida, los trabajadores, por ello, la empresa afectada por la mala administración o por cuestiones reales y ajenas a los socios, debe ser atendida para salvaguardar no a las cuotas del Seguro Social, sino la permanencia de las fuentes de trabajo.
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En el caso del INFONAVIT, la situación no es muy diferente, nace de una genial ocurrencia, es buena para un país joven y con amplios territorios, pero tuvo un gran lastre, el corporativismo oficial, con lo cual se desvirtuó a dicho Instituto, puesto que vivió épocas de distribución corporativa de sus beneficios, en donde quienes estaban en el juego eran quienes jugaban y no todos los que aportaban, haciendo nugatoria la integridad de sus beneficios. Directores van y vienen; sin embargo, a últimas fechas, se ha establecido una dirección con sentido más bancario que social, lo cual también desvirtúa el origen de dicho instituto, estamos en contra del proteccionismo, pero si el pretexto de la solidaridad es lo que da la vida a las cuotas del IMSS y del INFONAVIT, por qué desaparecerlo y hacer una institución social mixta, en donde la faceta bancaria es la que afecta más a los trabajadores en sus finanzas, las soluciones no son fáciles pero si viables, a saber: PRIMERO. El tripartidismo debe de ser efectivo y no simulado, el director general debe ser respetado, pero debe someterse a las decisiones del Cuerpo Colegiado en el que se encuentre. SEGUNDO. Los nombramientos de los directores generales no deben seguir siendo ajenos a la dinámica de la seguridad social, deben tener una propuesta presidencial a lo más y una confirmación de la Asamblea General de cada Instituto. Con vigencias trianuales y previa evaluación podrán ser ratificados o removidos, la administración de ambos institutos debe estar permanentemente monitoreada por objetivos cumplidos y no por recaudación que origina todo tipo de conductas de cualquiera de las partes involucradas en ello. TERCERO. Las aportaciones voluntarias deben tener el mismo respaldo legal que las obligatorias, tanto para el Seguro Social como para el INFONAVIT. CUARTO. El Consejo Técnico del Seguro Social y el Consejo de Administración del INFONAVIT, deben ser los órganos normativos nacionales de las directrices de cada uno de los Institutos, y no lo que diga su Director General o los funcionarios de menor jerarquía, no debe existir la premisa de que “el fin justifica los medios”. QUINTO. Ambos Institutos, deben dejar de ser lugares para los gabinetes presidenciales, para volverse instituciones sociales en beneficio de la población y no de los políticos. SEXTO. La evolución social se logrará cuando las personas que integran el Seguro Social, dejen de considerarse autoridades y sean simples ciudadanos que prestan un ser-
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vicio de mayor importancia para los aportantes y para el país en general, no corromperlos con facultades de autoridad que es de los peores síntomas del ser humano. SÉPTIMO. Una verdadera y equilibrada Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, permitirán el cumplimiento moderno, civilizado y consiente de los sujetos obligados, con una operación clara y transparente, pero, a su vez, con represión enérgica para quienes hagan incumplimiento voluntario y doloso de sus obligaciones. OCTAVO. Las instituciones de seguridad social deben fomentar la permanencia de las fuentes de trabajo, no su desaparición o promover la simulación a través de actos fiscalizadores agresivos o en el ejercicio indebido del poder. NOVENO. Las cuotas del Seguro Social y del mismo INFONAVIT, pueden y deben ser voluntarias dentro de un rango mínimo y un máximo ilimitado, para permitir precisamente el crecimiento armonizado de los fondos futuros de los pensionantes, las Afores deben dejar de cobrar comisiones por los manejos de los fondos, que al final de cuenta no manejan nada y solamente son entidades receptoras por ley de los fondos de los trabajadores, ya que quien invierte los fondos es a través de las SIEFORES, tan mal manejadas se encuentran esas Afores que, a la fecha, no son las mismas que iniciaron, de igual forma nos parece inconstitucional que el INFONAVIT, sea el propietario y no los trabajadores de los recargos, sanciones y multas. DÉCIMO. Se deben permitir las aportaciones voluntarias con la seguridad de las obligatorias, para incrementar los fondos reales de los aportantes y manejar sus fondos en forma voluntaria, y no con la represión actual, alguien tiene que velar por los intereses de los trabajadores. UNDÉCIMO. Quienes hayan elaborado las valuaciones actuariales de ambos institutos, deben tener una obligación solidaria de sus afirmaciones y no ser exentos de su responsabilidad. DUODÉCIMO. Se debe fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, ofreciendo no solo las ventajas de ello o de los programas de regularización, sino también debe haber una sanción alta para las conductas debidamente tipificadas como delictivas.
puntos clave En materia de Seguro Social Cuando se tiene mucho tiempo ejerciendo la práctica de la seguridad social, especialmente del Seguro Social (ámbitos laboral y fiscal), quizá no resulte aventurado concretar los puntos básicos que pueden ser considerados para comprender y aprovechar los beneficios de dicho seguro, mediante los diversos textos jurídicos que le circundan
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n este contexto, a mi modo de ver, tanto en el ámbito fiscal como en el social, los puntos clave en materia de seguro social, que grosso modo expondré, son los siguientes:
• Argumentación jurídica. • Derechos humanos. • Nociones básicas de derecho del trabajo. • Nociones básicas de derecho fiscal. • Sujetos de aseguramiento.
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• Salario base de cotización. • Bases de cotización. • Capacitación constante. • Seguro de riesgos de trabajo. • Fiscalización. • Medios de defensa. • Pensión.
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< Argumentación jurídica Esta no es solo tema de abogados, sino de toda persona vinculada al campo jurídico, como pueden ser los Contadores Públicos, entre otros. La argumentación tiene que ver con exponer razones que justifiquen una pretensión, porque en el ámbito de las conductas humanas (política, derecho y moral) no existe la única respuesta correcta ni posibilidad de aceptación unánime en nada. En la argumentación tiene cabida el dicho romano de que el derecho no regula su propia aplicación; esto es, ninguna disposición jurídica nos dice cuáles son los razonamientos que se deben tomar en cuenta para aplicar las normas, por ejemplo, ¿qué es el derecho?, ninguna norma nos lo dice. Respecto a los razonamientos para la aplicación de las normas, en lo general, podemos decir que han existido cuatro tendencias, pero no las únicas: a) la teoría general de la interpretación jurídica, que inicia con la codificación; b) la lógica jurídica, que se inició en la década de 1920; c) la hermenéutica jurídica, que tuvo su auge en las décadas de 1970 y 1980, también en el siglo pasado, y d) la argumentación jurídica, que representa hoy el paradigma dominante. La puerta de entrada que nos lleva a lo expuesto en este apartado es el artículo 9 de la Ley del Seguro Social (LSS). En la argumentación jurídica debemos diferenciar la interpretación de la aplicación; es decir, debe entenderse que el derecho son normas clasificadas en reglas, principios, valores y directrices, pero también es argumentación y no existe ni existirá una definición universal de este. Finalmente, una buena argumentación no nos garantizará el éxito de un asunto, pero sí un éxito en la racionalidad de los argumentos, habida cuenta de que el juzgador es interprete y aplicador último del derecho, dada la encomienda de la fundamentación y motivación.
Las condiciones de trabajo habrán de determinar la forma de integración de la base de cotización
Derechos Humanos En nuestro país la nueva visión de los derechos humanos tuvo asidero en los compromisos internacionales que ha suscrito, en especial, en materia de derechos humanos. En virtud de las reformas constitucionales de junio de 2011 (en materia de juicio de amparo y de derechos humanos) es posible colegir que estamos ante un nuevo paradigma en la práctica jurídica, de la cual, ni el derecho laboral ni el de la seguridad social, están exentos, cuenta habida de que ahora los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un rango constitucional. Existen varios textos de tratados internacionales suscritos por nuestro país que establecen a la seguridad social como un derecho humano.1 Con motivo del engrose de la sentencia del Expediente Varios 912/10 que conoció el Máximo Tribunal del país sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”2 surgieron diversos criterios judiciales que marcan un parteaguas en la interpretación y aplicación del derecho.
L.R.I., L.D. y M.F. Francisco Vázquez García fvazquezg@prodigy.net.mx
El intérprete del texto jurídico, como es el Contador Público, debe conocer el alcance de los aspectos básicos, tales como: control difuso, control concentrado, control de constitucionalidad, control de la convencionalidad, interpretación conforme, principio pro persona y, desde lue-
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go, el texto de los mismos, en cuanto a la materia, entre otros, los cuales son elementales en la aplicación de las normas de seguridad social, pues no debemos olvidar que existen grupos especialmente vulnerables cuando se busca la aplicación de dichos tratados, tanto en el ámbito laboral como en el fiscal, por ejemplo, cuando se tramita una pensión el adulto mayor es uno de ellos, en cuyo caso, cuando haya diversas interpretaciones se debe tener preferencia la protección de su patrimonio personal y familiar.3 Así, el Contador Público, diletante del derecho, debe tomar en cuenta el núcleo básico del derecho internacional de los derechos humanos para su debida argumentación.
Derecho del trabajo La seguridad social prima facie encuentra un origen en el derecho del trabajo, por lo cual contiene diversos principios y reglas que deben ser comprendidos para su correcta aplicación, pues estos no son los mismos a los de otras ramas jurídicas. En particular, en términos del párrafo primero del artículo 6 del Código Federal Tributario y del numeral 12, Fracc. primera de la LSS, encontramos que la relación de trabajo, representa el hecho generador de las aportaciones de seguridad social, pero más allá, las condiciones de trabajo habrán de determinar la forma de integración de la base de cotización.
Derecho fiscal A sabiendas de que el poder tributario del Estado halla su fundamento en el Art. 73, Fracc. VII de la Constitución Federal, en este mismo texto también se localizan los límites a dicho poder (31, Fracc. IV). Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversas hipótesis procedimentales que dan lugar a una necesidad de entendimiento teórico para abordar con mayor claridad las normas fiscales de la LSS.
Sujetos de aseguramiento No obstante que el legislador estableció —a mi manera de ver, con muy mala técnica jurídica—, quiénes son sujetos de aseguramiento, resulta importante que se sepan tener presentes los criterios que se exigen para la adecuada interpretación y aplicación de la norma, en la óptica de que la determinación de las contribuciones corresponde a los contribuyentes. Existe una prolífera cantidad de criterios interpretativos del alcance de la relación de trabajo, pero más aún puede decirse que existe complejidad en casos especiales como prestadores de servicios independientes, maestros, comi-
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sionistas mercantiles, accionistas, miembros del taller familiar, servidores públicos del Ayuntamiento (en el caso del pacto voluntario de la afiliación de estos) y trabajadores domésticos, entre otros, que hacen contar con la necesidad de establecer si se subsume la conducta fáctica a la hipótesis de incidencia.
Salario base de cotización El salario base de cotización (Arts. 5-A, Fraccs. XVIII; 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35 y 237-C), como elemento constitutivo del tributo, representa la piedra angular del entero de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Art. 29, Fracc. II de la Ley del Instituto que administra dicho fondo), amén de que, con base en él, el trabajador habrá de disfrutar los beneficios económicos de sus prestaciones (subsidios, incapacidades permanentes, pensiones, etc.), con lo cual su correcta determinación dará lugar a que el trabajador acceda sin cortapisas a estos beneficios, evitando además contingencias para el pago de capitales constitutivos (Arts. 54, 77 y 79 de la LSS). No obstante, la ley permite que diversas prestaciones no sean sujetas de formación de él, también hay que decir que en la práctica, el IMSS establece convenios, con cámaras industriales, que facilitan el entero de las cuotas obrero-patronales, pero que violentan los derechos fundamentales de los trabajadores.
Bases de cotización Aquí incluyo las tareas operativas que tienen que ver con el correcto manejo y control de las bases de cotización, tales como: el entero de las cuotas (Arts. 29, 31, 36, 38, 39, 39 A, 39 B y demás de la LSS); la presentación correcta y oportuna de avisos afiliatorios (Arts. 15, Fracc. I, 21, 37, de la LSS; y 5, 6, 7 y, en general, el Título II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización); el contenido, control y conservación de diversa documentación (nóminas, recibos de pago, etc.), con la que se acredita su cumplimiento (Art. 28 últimos
< dos párrafos del Código Federal Tributario); el correcto manejo de los programas informáticos, de cédulas de determinación y de liquidación (Arts. 2, Fracc. X del reglamento que en este apartado es citado y 5 A, Fracc. XVI de la LSS); la expedición y entrega de constancias (Arts. 15 Fracc. IX de la LSS y 8 del reglamento aquí aludido) y demás manejo de información (Art. 15 A de la LSS), entre otros aspectos. Cabe indicar que la cita de los dispositivos es solo de manera ilustrativa, cuenta habida de que sería muy limitado el espacio para referir los demás numerales y de diversos dispositivos jurídicos.
S E G URIDAD SOCIAL
La pensión se compone del otorgamiento garantizado de prestaciones en especie y en dinero
Capacitación Es indispensable que las personas que tienen a su cargo la encomienda del seguro social tengan una constante capacitación y actualización de los cambios que se llevan a cabo en las leyes, reglamentos, prácticas y otros ordenamientos jurídicos (criterios de interpretación que emiten los tribunales judiciales, acuerdos del Consejo Técnico, Decretos, etc.), para otorgar a la empresa la confianza de que, al menos, existen bases que permitan presuponer un manejo adecuado de la información y del cumplimiento correcto de las obligaciones jurídicas.
Así, en este apartado, tres aspectos se deben considerar: • La correcta clasificación de la empresa (manifestación que ahora deberá realizar el Contador Público). • La correcta determinación de la prima. • La adecuada interpretación y manejo de la normatividad aplicable. Es decir, en mi opinión, del texto del Art. 73 de la LSS se desprenden cinco supuestos genéricos por los cuales una empresa debe cotizar con la prima media de la clase que les corresponde. He sabido de diversos casos en los que al registrarse el patrón en el seguro de riesgos de trabajo ante las oficinas del Instituto, es cuestionado en forma indebida, sobre su correcta clasificación; con base en ello, sugiero que, en cuanto sea posible, el manejo del alta patronal sea contemplada y atendida no como una tarea de carácter operativo, sino con la importancia que se merece.
Seguro de riesgos de trabajo El seguro de riesgos de trabajo representa, a mi modo de ver, el núcleo más sensible del entero de las cuotas obrero-patronales, toda vez que, la variación en la prima de riesgo repercutirá financieramente en la empresa.
En lo segundo, estimo que existe subjetividad normativa en cuanto a la determinación del número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, además de que no existe un “acta de nacimiento” de la documentación, con la cual deberán reportarse los siniestros, por citar solo dos ejemplos de importancia. Finalmente, por cuanto hace al tercero de ellos, últimamente el Instituto ha encontrado una forma económica y fácil de recaudación al reclasificar diversas actividades de las empresas, ubicándolas en la prima media de su clase, lo que le ha representado una recaudación de interés es-
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pecial, particularmente cuando estas son invitadas a proporcionar información sobre sus actividades, además de la que se desprende con motivo de la revisión al anexo V del dictamen que presentan, de manera conjunta, el dictaminador y el representante legal de la empresa.
Fiscalización La verificación de que las obligaciones patronales han sido cumplidas, en primer lugar, corresponde a la autoridad fiscal, en el entendido de que corresponde a los contribuyentes la determinación de sus obligaciones a su cargo; sin embargo, dada la fiscalización indirecta que plantean los dispositivos normativos (Arts. 16 de la LSS y 158 a 162 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), tanto el dictamen como la corrección al ser sujetas de revisión, simplifican la tarea de la autoridad, habida cuenta de que, llevan una dirección concreta de revisión. No es extraño conocer que se revise la prestación de servicios independientes y la correcta integración salarial, así como la clasificación de la empresa, esencialmente. Conocer e interpretar las normas adjetivas o procedimentales por parte de los operadores jurídicos es otro elemento indispensable en la adecuada planeación del Seguro Social, en donde habrá casos en los cuales —en contra de la orden de visita o de la orden de requerimiento de documentación y/o información (revisión de gabinete)— pueda interponerse la acción procesal constitucional vía juicio de amparo indirecto.
Medios de defensa Es deseable que las diferencias que tengan, tanto el asegurado o sus beneficiarios como el patrón, con el IMSS, no lleguen a la instancia de los medios de defensa, pero cuando la situación así lo amerita es menester el uso de las acciones procesales. Desde luego que, prima facie descartó recomendar el recurso administrativo de inconformidad y otras instancias administrativas (aclaración y escrito de desacuerdo) que empantanan la decisión judicial, en cuanto a que, pueden representar severos obstáculos para un uso efectivo de los medios de defensa; por ejemplo, si se ve al asegurado, aun cuando con la reforma constitucional de junio de 2011 siguen campeando los criterios judiciales decimonónicos en el sentido de establecer lo siguiente: SEGURO SOCIAL. EL INSTITUTO RELATIVO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL QUE SE RECLA-
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MAN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, BASTANDO ESE MOTIVO PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL; e INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO EMITE ACTOS POSITIVOS, NEGATIVOS U OMISIVOS, COMO ENTE ASEGURADOR, EN SUSTITUCIÓN DEL PATRÓN, por citar un par de ellos. Estos criterios, como muchos otros tendrán que dar puerta a la nueva ciencia jurídica que habrán de dar cuenta los operadores jurídicos, atendiendo al respeto de los derechos fundamentales. El techo o parámetro de control no es la ley, ahora cualquier texto jurídico habrá de confrontarse con el texto constitucional y, en su caso, con los tratados internacionales, logrando así el control de la convencionalidad, como ejemplo de normas que pueden ser inaplicadas, en el control difuso, encontramos el Art. 130, segundo párrafo de la actual Ley del Seguro Social y el 123 de la vieja Ley del Seguro Social, solo por citar un ejemplo de su inconstitucionalidad e inconvencionalidad.
Pensión La pensión representa el último tramo significativo al que está destinada la seguridad social. Desde luego, sin quitarle el mayor peso que puedan tener la atención médica inmediata, el cuidado y atención de la salud. Para llegar a ella se tuvo que transitar por todo lo expuesto. Es importante distinguir entre pensiones de carácter previsional y las que cubren contingencias. La pensión se compone del otorgamiento garantizado de prestaciones en especie y en dinero. La vieja Ley del Seguro Social permite que determinado grupo de asegurados puedan llevar a cabo una adecuada planeación para obtener un beneficio económico que le restituya, en el último tramo de su vida, el poder adquisitivo y que le permita un nivel mejor nivel de vida. Por ello debe considerarse que, quienes nos dedicamos a la práctica del seguro social, mantengamos un sentido social y podamos asesorar a las personas para lograr el disfrute de una mejor pensión.
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 22); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 16); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Arts. 9 y 10.1); y de manera particular, la Observación General número 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solo por referirme a unos textos. 2 Sentencia del 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, cuya discusión pública tuvo lugar los días 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011. 3 Tesis: XI.1o.A.T.51 A
SEGURIDAD SOCIAL
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puntos clave En materia de Seguro Social Cuando se tiene mucho tiempo ejerciendo la práctica de la seguridad social, especialmente del Seguro Social (ámbitos laboral y fiscal), quizá no resulte aventurado concretar los puntos básicos que pueden ser considerados para comprender y aprovechar los beneficios de dicho seguro, mediante los diversos textos jurídicos que le circundan
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n este contexto, a mi modo de ver, tanto en el ámbito fiscal como en el social, los puntos clave en materia de seguro social, que grosso modo expondré, son los siguientes:
• Argumentación jurídica. • Derechos humanos. • Nociones básicas de derecho del trabajo. • Nociones básicas de derecho fiscal. L.R.I., L.D. y M.F. Francisco Vázquez García fvazquezg@prodigy.net.mx
• Sujetos de aseguramiento.
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Las condiciones de trabajo habrán de determinar la forma de integración de la base de cotización
Respecto a los razonamientos para la aplicación de las normas, en lo general, podemos decir que han existido cuatro tendencias, pero no las únicas: a) la teoría general de la interpretación jurídica, que inicia con la codificación; b) la lógica jurídica, que se inició en la década de 1920; c) la hermenéutica jurídica, que tuvo su auge en las décadas de 1970 y 1980, también en el siglo pasado, y d) la argumentación jurídica, que representa hoy el paradigma dominante. La puerta de entrada que nos lleva a lo expuesto en este apartado es el artículo 9 de la Ley del Seguro Social (LSS). En la argumentación jurídica debemos diferenciar la interpretación de la aplicación; es decir, debe entenderse que el derecho son normas clasificadas en reglas, principios, valores y directrices, pero también es argumentación y no existe ni existirá una definición universal de este. Finalmente, una buena argumentación no nos garantizará el éxito de un asunto, pero sí un éxito en la racionalidad de los argumentos, habida cuenta de que el juzgador es interprete y aplicador último del derecho, dada la encomienda de la fundamentación y motivación.
Derechos Humanos • Salario base de cotización. • Bases de cotización. • Capacitación constante. • Seguro de riesgos de trabajo. • Fiscalización. • Medios de defensa. • Pensión.
Argumentación jurídica Esta no es solo tema de abogados, sino de toda persona vinculada al campo jurídico, como pueden ser los Contadores Públicos, entre otros. La argumentación tiene que ver con exponer razones que justifiquen una pretensión, porque en el ámbito de las conductas humanas (política, derecho y moral) no existe la única respuesta correcta ni posibilidad de aceptación unánime en nada. En la argumentación tiene cabida el dicho romano de que el derecho no regula su propia aplicación; esto es, ninguna disposición jurídica nos dice cuáles son los razonamientos que se deben tomar en cuenta para aplicar las normas, por ejemplo, ¿qué es el derecho?, ninguna norma nos lo dice.
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En nuestro país la nueva visión de los derechos humanos tuvo asidero en los compromisos internacionales que ha suscrito, en especial, en materia de derechos humanos. En virtud de las reformas constitucionales de junio de 2011 (en materia de juicio de amparo y de derechos humanos) es posible colegir que estamos ante un nuevo paradigma en la práctica jurídica, de la cual, ni el derecho laboral ni el de la seguridad social, están exentos, cuenta habida de que ahora los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen un rango constitucional. Existen varios textos de tratados internacionales suscritos por nuestro país que establecen a la seguridad social como un derecho humano.1 Con motivo del engrose de la sentencia del Expediente Varios 912/10 que conoció el Máximo Tribunal del país sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas”2 surgieron diversos criterios judiciales que marcan un parteaguas en la interpretación y aplicación del derecho. El intérprete del texto jurídico, como es el Contador Público, debe conocer el alcance de los aspectos básicos, tales como: control difuso, control concentrado, control de constitucionalidad, control de la convencionalidad, interpretación conforme, principio pro persona y, desde luego, el texto de los mismos, en cuanto a la materia, entre otros, los cuales son elementales en la aplicación de
SEGURIDAD SOCIAL
< las normas de seguridad social, pues no debemos olvidar que existen grupos especialmente vulnerables cuando se busca la aplicación de dichos tratados, tanto en el ámbito laboral como en el fiscal, por ejemplo, cuando se tramita una pensión el adulto mayor es uno de ellos, en cuyo caso, cuando haya diversas interpretaciones se debe tener preferencia la protección de su patrimonio personal y familiar.3 Así, el Contador Público, diletante del derecho, debe tomar en cuenta el núcleo básico del derecho internacional de los derechos humanos para su debida argumentación.
Derecho del trabajo La seguridad social prima facie encuentra un origen en el derecho del trabajo, por lo cual contiene diversos principios y reglas que deben ser comprendidos para su correcta aplicación, pues estos no son los mismos a los de otras ramas jurídicas. En particular, en términos del párrafo primero del artículo 6 del Código Federal Tributario y del numeral 12, Fracc. primera de la LSS, encontramos que la relación de trabajo, representa el hecho generador de las aportaciones de seguridad social, pero más allá, las condiciones de trabajo habrán de determinar la forma de integración de la base de cotización.
Derecho fiscal A sabiendas de que el poder tributario del Estado halla su fundamento en el Art. 73, Fracc. VII de la Constitución Federal, en este mismo texto también se localizan los límites a dicho poder (31, Fracc. IV). Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece diversas hipótesis procedimentales que dan lugar a una necesidad de entendimiento teórico para abordar con mayor claridad las normas fiscales de la LSS.
Sujetos de aseguramiento No obstante que el legislador estableció —a mi manera de ver, con muy mala técnica jurídica—, quiénes son sujetos de aseguramiento, resulta importante que se sepan tener presentes los criterios que se exigen para la adecuada interpretación y aplicación de la norma, en la óptica de que la determinación de las contribuciones corresponde a los contribuyentes. Existe una prolífera cantidad de criterios interpretativos del alcance de la relación de trabajo, pero más aún puede decirse que existe complejidad en casos especiales como prestadores de servicios independientes, maestros, comisionistas mercantiles, accionistas, miembros del taller familiar, servidores públicos del Ayuntamiento (en el caso
del pacto voluntario de la afiliación de estos) y trabajadores domésticos, entre otros, que hacen contar con la necesidad de establecer si se subsume la conducta fáctica a la hipótesis de incidencia.
Salario base de cotización El salario base de cotización (Arts. 5-A, Fraccs. XVIII; 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35 y 237-C), como elemento constitutivo del tributo, representa la piedra angular del entero de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Art. 29, Fracc. II de la Ley del Instituto que administra dicho fondo), amén de que, con base en él, el trabajador habrá de disfrutar los beneficios económicos de sus prestaciones (subsidios, incapacidades permanentes, pensiones, etc.), con lo cual su correcta determinación dará lugar a que el trabajador acceda sin cortapisas a estos beneficios, evitando además contingencias para el pago de capitales constitutivos (Arts. 54, 77 y 79 de la LSS). No obstante, la ley permite que diversas prestaciones no sean sujetas de formación de él, también hay que decir que en la práctica, el IMSS establece convenios, con cámaras industriales, que facilitan el entero de las cuotas obrero-patronales, pero que violentan los derechos fundamentales de los trabajadores.
Bases de cotización Aquí incluyo las tareas operativas que tienen que ver con el correcto manejo y control de las bases de cotización, tales como: el entero de las cuotas (Arts. 29, 31, 36, 38, 39, 39 A, 39 B y demás de la LSS); la presentación correcta y oportuna de avisos afiliatorios (Arts. 15, Fracc. I, 21, 37, de la LSS; y 5, 6, 7 y, en general, el Título II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización); el contenido, control y conservación de diversa documentación (nóminas, recibos de pago, etc.), con la que se acredita su cumplimiento (Art. 28 últimos dos párrafos del Código Federal Tributario); el correcto manejo de los programas informáticos, de cédulas de
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determinación y de liquidación (Arts. 2, Fracc. X del reglamento que en este apartado es citado y 5 A, Fracc. XVI de la LSS); la expedición y entrega de constancias (Arts. 15 Fracc. IX de la LSS y 8 del reglamento aquí aludido) y demás manejo de información (Art. 15 A de la LSS), entre otros aspectos. Cabe indicar que la cita de los dispositivos es solo de manera ilustrativa, cuenta habida de que sería muy limitado el espacio para referir los demás numerales y de diversos dispositivos jurídicos.
Capacitación Es indispensable que las personas que tienen a su cargo la encomienda del seguro social tengan una constante capacitación y actualización de los cambios que se llevan a cabo en las leyes, reglamentos, prácticas y otros ordenamientos jurídicos (criterios de interpretación que emiten los tribunales judiciales, acuerdos del Consejo Técnico, Decretos, etc.), para otorgar a la empresa la confianza de que, al menos, existen bases que permitan presuponer un manejo adecuado de la información y del cumplimiento correcto de las obligaciones jurídicas.
Así, en este apartado, tres aspectos se deben considerar: • La correcta clasificación de la empresa (manifestación que ahora deberá realizar el Contador Público). • La correcta determinación de la prima. • La adecuada interpretación y manejo de la normatividad aplicable. Es decir, en mi opinión, del texto del Art. 73 de la LSS se desprenden cinco supuestos genéricos por los cuales una empresa debe cotizar con la prima media de la clase que les corresponde. He sabido de diversos casos en los que al registrarse el patrón en el seguro de riesgos de trabajo ante las oficinas del Instituto, es cuestionado en forma indebida, sobre su correcta clasificación; con base en ello, sugiero que, en cuanto sea posible, el manejo del alta patronal sea contemplada y atendida no como una tarea de carácter operativo, sino con la importancia que se merece. En lo segundo, estimo que existe subjetividad normativa en cuanto a la determinación del número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, además de que no existe un “acta de nacimiento” de la documentación, con la cual deberán reportarse los siniestros, por citar solo dos ejemplos de importancia. Finalmente, por cuanto hace al tercero de ellos, últimamente el Instituto ha encontrado una forma económica y fácil de recaudación al reclasificar diversas actividades de las empresas, ubicándolas en la prima media de su clase, lo que le ha representado una recaudación de interés especial, particularmente cuando estas son invitadas a proporcionar información sobre sus actividades, además de la que se desprende con motivo de la revisión al anexo V del dictamen que presentan, de manera conjunta, el dictaminador y el representante legal de la empresa.
Fiscalización
Seguro de riesgos de trabajo El seguro de riesgos de trabajo representa, a mi modo de ver, el núcleo más sensible del entero de las cuotas obrero-patronales, toda vez que, la variación en la prima de riesgo repercutirá financieramente en la empresa.
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La verificación de que las obligaciones patronales han sido cumplidas, en primer lugar, corresponde a la autoridad fiscal, en el entendido de que corresponde a los contribuyentes la determinación de sus obligaciones a su cargo; sin embargo, dada la fiscalización indirecta que plantean los dispositivos normativos (Arts. 16 de la LSS y 158 a 162 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización), tanto el dictamen como la co-
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< rrección al ser sujetas de revisión, simplifican la tarea de la autoridad, habida cuenta de que, llevan una dirección concreta de revisión. No es extraño conocer que se revise la prestación de servicios independientes y la correcta integración salarial, así como la clasificación de la empresa, esencialmente. Conocer e interpretar las normas adjetivas o procedimentales por parte de los operadores jurídicos es otro elemento indispensable en la adecuada planeación del Seguro Social, en donde habrá casos en los cuales —en contra de la orden de visita o de la orden de requerimiento de documentación y/o información (revisión de gabinete)— pueda interponerse la acción procesal constitucional vía juicio de amparo indirecto.
Medios de defensa Es deseable que las diferencias que tengan, tanto el asegurado o sus beneficiarios como el patrón, con el IMSS, no lleguen a la instancia de los medios de defensa, pero cuando la situación así lo amerita es menester el uso de las acciones procesales.
La pensión se compone del otorgamiento garantizado de prestaciones en especie y en dinero
ser inaplicadas, en el control difuso, encontramos el Art. 130, segundo párrafo de la actual Ley del Seguro Social y el 123 de la vieja Ley del Seguro Social, solo por citar un ejemplo de su inconstitucionalidad e inconvencionalidad.
Pensión
Desde luego que, prima facie descartó recomendar el recurso administrativo de inconformidad y otras instancias administrativas (aclaración y escrito de desacuerdo) que empantanan la decisión judicial, en cuanto a que, pueden representar severos obstáculos para un uso efectivo de los medios de defensa; por ejemplo, si se ve al asegurado, aun cuando con la reforma constitucional de junio de 2011 siguen campeando los criterios judiciales decimonónicos en el sentido de establecer lo siguiente:
La pensión representa el último tramo significativo al que está destinada la seguridad social. Desde luego, sin quitarle el mayor peso que puedan tener la atención médica inmediata, el cuidado y atención de la salud. Para llegar a ella se tuvo que transitar por todo lo expuesto. Es importante distinguir entre pensiones de carácter previsional y las que cubren contingencias. La pensión se compone del otorgamiento garantizado de prestaciones en especie y en dinero.
SEGURO SOCIAL. EL INSTITUTO RELATIVO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, BASTANDO ESE MOTIVO PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL; e INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO EMITE ACTOS POSITIVOS, NEGATIVOS U OMISIVOS, COMO ENTE ASEGURADOR, EN SUSTITUCIÓN DEL PATRÓN, por citar un par de ellos.
La vieja Ley del Seguro Social permite que determinado grupo de asegurados puedan llevar a cabo una adecuada planeación para obtener un beneficio económico que le restituya, en el último tramo de su vida, el poder adquisitivo y que le permita un nivel mejor nivel de vida.
Estos criterios, como muchos otros tendrán que dar puerta a la nueva ciencia jurídica que habrán de dar cuenta los operadores jurídicos, atendiendo al respeto de los derechos fundamentales. El techo o parámetro de control no es la ley, ahora cualquier texto jurídico habrá de confrontarse con el texto constitucional y, en su caso, con los tratados internacionales, logrando así el control de la convencionalidad, como ejemplo de normas que pueden
Por ello debe considerarse que, quienes nos dedicamos a la práctica del seguro social, mantengamos un sentido social y podamos asesorar a las personas para lograr el disfrute de una mejor pensión. 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 22); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. 16); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Arts. 9 y 10.1); y de manera particular, la Observación General número 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solo por referirme a unos textos. 2 Sentencia del 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, cuya discusión pública tuvo lugar los días 4, 5, 7, 11, 12 y 14 de julio de 2011. 3 Tesis: XI.1o.A.T.51 A
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registro patronal por clase A raíz de las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) sobre el tratamiento de los outsourcing, han cambiado muchas cosas en materia de seguridad social. Es decir, se generaron nuevas obligaciones para estas prestadoras de servicios y para sus clientes; ahora hay que reportar contratos trimestralmente, además de configurar una responsabilidad subsidiaria entre los outsourcing y sus clientes
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n definitiva, esto era necesario. Sin embargo, no solo fueron nuevas obligaciones, al contrario, se genera una nueva forma de administrar algunos aspectos de la seguridad social, mediante la posibilidad de aperturar un Registro Patronal por Clase (RPC), que permite clasificar y cotizar de manera independiente a los trabajadores, de acuerdo con lo peligroso que resulte la actividad que realicen.
Seguramente la pregunta obvia será: “¿esto nos conviene?” La respuesta es la que acostumbramos a escuchar de nuestros asesores: “habrá que evaluar el caso en particular”. Y bueno, sin la finalidad de generar una receta genérica, en este artículo intento poner a su alcance distintos aspectos que, en la experiencia de algunos especialistas, implica optar por este formato.
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¿Quiénes son candidatos para un RPC? En primer lugar, habrá que ser una prestadora de servicios; específicamente, un outsourcing. Recordarán que una de las modificaciones a la legislación en materia del Seguro Social fue la que señalaba la obligación de autoclasificarse con base en la actividad más riesgosa que sus trabajadores desempeñaran, situación que fue por muchos calificada como inequitativa, considerando que una empresa con giro diferente debería tomar como base su actividad “preponderante”. Comentario al margen: en muchos casos esta definición de “preponderante” se llegó a convertir en un verdadero debate y no la más peligrosa como era lo obligado para los outsourcing.
S E G URIDAD SOCIAL
< Con esta normatividad como marco, se reforma la ley que hoy nos atañe, con la modificación que deja como resultado el artículo que cito textualmente: … Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto solo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad. Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados…
La reforma a la LSS posibilita la apertura de un Registro Patronal por Clase (RPC), que permite clasificar y cotizar de manera independiente a los trabajadores, según lo peligroso que resulte la actividad que realicen
Una vez que conocemos si somos o no candidatos es necesario evaluar algunas implicaciones en nuestra operación como patrones, así como aspectos importantes necesarios para una implementación exitosa.
Autorizaciones permanentes Aunque originalmente este sería un tema resuelto, hoy en día sigue siendo un punto en contra. En caso de que se opte por este formato de registro patronal, debemos considerar que por cada trabajador dado de alta con domicilio en un estado diferente al que se señala como domicilio fiscal, habrá que tramitar una autorización permanente. El trámite es indispensable para que el trabajador reciba atención médica en la Unidad Médica Familiar (UMF) correspondiente a su domicilio.
El trámite, como en casi todos los casos es mediante el programa denominado IMSS Desde Su Empresa (IDSE) y, en general, no resulta un problema, a menos que se presente alguna discrepancia entre la información que proporcionamos y la que obra en las bases del IMSS; en estos casos, mediante oficio habrá que hacer las correcciones o aclaraciones necesarias. El trámite, si se efectúa por medios electrónicos, tiene un lapso de respuesta de 24 horas. Sin embargo, si es “en papel”, podría llevarse hasta un par de semanas.
Carga administrativa El tema de la carga administrativa, podría convertirse en un aspecto en contra de la implementación de un RPC, considerando que, donde antes teníamos un registro patronal “ordinario”, podríamos tener hasta cinco (uno por cada clase). Esto dependerá de las actividades de los clientes con los que se tengan celebrados contratos.
C.P.C. Rolando Silva Briceño Socio INSIGHT Tax Advisory, S.C. rolando.silva@insightta.com
Por otra parte, si nuestras operaciones se realizan en múltiples localidades, el RPC bien podría ser una solución viable. Sabemos que la LSS nos exige la apertura de un registro patronal por cada municipio en donde tengamos centros de trabajo y a pesar de que la mayoría de los outsourcing no tienen como tal múltiples centros de trabajo, la realidad es que la autoridad, en muchos casos, tiene una interpretación diferente y constantemente sugiere a estas compañías la apertura de los variados registros patronales, con la opción de adherirse al programa Registro Patronal Único (RPU), lo cual implica la necesi-
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ciones con antelación para evitar conflictos entre los trabajadores, los clientes y las propias autoridades.
Aplicación de movimientos El Registro Patronal Único (RPU) tenía las mejores intenciones, pero en la vida cotidiana no son muchos los beneficios que proporciona
Por cada uno de los trabajadores seleccionados para reclasificarse, se efectuarán dos movimientos: la baja en el registro patronal ordinario y el alta en el RPC que corresponda. Si estamos evaluando esta opción, es porque tenemos actividades más riesgosas que las administrativas, por lo que, dejar por descuido sin seguro social a algún trabajador sería un riesgo muy alto y, sobre todo, innecesario. La recomendación es: efectuar los movimientos de alta y esperar hasta tener la confirmación del IDSE para efectuar el movimiento de baja del registro patronal de origen. Esto, obviamente podría generar un pago en exceso, el cual es posible recuperar mediante un proceso ya establecido en los institutos correspondientes.
dad de tener personal capacitado al menos para recibir y comunicar una notificación con la oportunidad y diligencia que eso amerita.
Registro Patronal Único vs. Registro Patronal por Clase Si hemos evaluado el RPC como una opción para nuestras empresas o las de nuestros clientes, es muy probable que nos hayamos preguntado que sería lo más conveniente entre un RPU y un RPC. Desde mi punto de vista, el Registro Patronal Único tenía las mejores intenciones, pero en la vida cotidiana no son muchos los beneficios que proporciona; por otro lado, el tema de riesgo de trabajo y una prima ponderada, han sacado a esta opción de la mesa de negociaciones en muchas ocasiones.
INFONAVIT Aunque con el INFONAVIT, ni la ubicación geográfica de los trabajadores ni el registro patronal de donde provengan las aportaciones tiene efecto en el otorgamiento de los créditos a los trabajadores, si habrá que estar alerta a las implicaciones que en este sentido se pueden presentar en los siguientes casos: Trabajadores en proceso de otorgamiento de crédito Si el trabajador es dado de baja en el registro patronal en el que cotiza, el proceso de otorgamiento se verá suspendido. Lo recomendable es hacer un sondeo sobre las personas que se encuentran en esta situación y probablemente postergar su movimiento.
De la implementación
Trabajadores con sus puntos completos
Una vez que evaluamos “en papel” si nos resulta conveniente el RPC, analicemos algunos aspectos a los que nos enfrentaremos para poner en marcha este proyecto.
El sistema de calificación para otorgamiento de créditos de este Instituto está formulado en puntos que se obtienen de distintas formas: edad, salario y bimestres continuos con un mismo patrón, por lo que, si hacemos este cambio, la parte de los puntos correspondientes a la continuidad se verá “reiniciado”.
En primer lugar, será necesario definir cuál será nuestra estrategia; si dejaremos los registros abiertos y esperaremos el ingreso de nuevo personal para que la gente que se incorpore con nosotros se vaya clasificando de acuerdo con lo peligroso de su actividad; o bien, si efectuaremos una migración de nuestros actuales trabajadores a los nuevos registros. Si la decisión es la última, habrá que tomar algunos aspectos en cuenta y efectuar diversas ac-
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Muchos de estos problemas se pueden evitar si se lleva a cabo una “asociación de registros patronales”. Con este trámite se le notifica al INFONAVIT que, en efecto, somos el mismo patrón y que la relación del trabajador no se suspenderá, ya que el cambio es solo administrativo.
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< En nuestra experiencia, esto nos ha resultado favorable y tiene como ventaja adicional que la pérdida de puntos no se dará, incluso en movimientos posteriores. Trabajadores incapacitados De acuerdo con la legislación en materia del Seguro Social, los movimientos de baja en trabajadores incapacitados no procederán. Por lo tanto, antes de efectuar la migración de los empleados de un registro a nuestro nuevo RPC, se tendrá que verificar que no se considere para estos movimientos a los empleados en dicha situación. En estos casos, habrá que esperar hasta estar seguros y tener los documentos que avalen que el trabajador está dado de alta medicamente. Pago de subsidio por incapacidades Dentro de las reglas para el pago de subsidios por incapacidad que otorga el IMSS a los trabajadores que se mantengan incapacitados para trabajar por más de tres días, existe un periodo de espera para estas prestaciones en dinero de cuatro semanas. A pesar de que en ningún ordenamiento señala que estas deben ser en el mismo registro patronal, el criterio de la autoridad es no pagar los subsidios en estos casos y aunque eventualmente esta situación se resuelve con una queja formal, nos puede ocasionar dificultades con los trabajadores y los clientes. En este aspecto no emito recomendación, ya que aún no es posible prevenir una situación de este tipo. Cabe mencionar que cuando las incapacidades están relacionadas con algún riesgo de trabajo, no existe el periodo de espera, por lo que en ese sentido podemos estar tranquilos.
Por último y considerando que lo anterior son algunos y no todos los temas que debemos considerar, la conclusión será la misma que con la que comenzamos, al decir que es necesario evaluar con detenimiento cada aspecto involucrado. Como se observó, en este particular me referí, exclusivamente, a las obligaciones con el IMSS y el INFONAVIT, y es un hecho que cuando hablamos de trabajadores no podemos hacer otra cosa que evaluar de forma integral todos los aspectos, tales como: implicaciones en derecho laboral (aunque no hay cambio de patrón es sano contar con la anuencia de los trabajadores, o por lo menos notificar de este movimiento de manera formal); los impuestos sobre nóminas deberán afectarse también, hemos visto más de una compañía que sin razón aparente centraliza sus pagos en el Distrito Federal, en estos casos habrá que revisar si se está en alguna situación de incumplimiento. Estos son algunos de los aspectos que no debemos pasar por alto. En resumen, el RPC, cuidadosamente implementado y meticulosamente administrado puede convertirse en una solución para muchos de nuestros problemas, un beneficio financiero inmediato y, sobre todo, una disminución radical de la contingencia que representa una reclasificación cuando estamos hablando de un número considerable de empleados.
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El uso indiscriminado de datos personales ha vulnerado derechos humanos como: el derecho a la intimidad; a las comunicaciones privadas, y a la protección de datos personales, provocando discriminación social
protección de datos personales Responsabilidad del dic taminador de contribuciones de seguridad social Vivimos en la era de las comunicaciones, en donde el manejo e intercambio de datos se ha convertido en una práctica habitual, lo mismo en organismos del sector público que en entidades privadas, las cuales utilizan los datos para el desarrollo de sus operaciones cotidianas, ya sea en publicidad, venta de bienes o prestación de servicios (análisis clínicos, seguros de vida o gastos médicos, colegiaturas e inscripción, solicitud de empleo, etcétera)
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nivel internacional, la tendencia ha sido, en años reciente, la protección de los datos personales mediante la creación de leyes que regulan el ejercicio libre de una decisión consciente, como es permitir o negar la circulación de información personal que se considere conveniente.
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El Contador Público dictaminador de contribuciones de seguridad social, tiene la necesidad de considerar en su práctica profesional, las nuevas disposiciones legales sobre la protección de datos, ya que en el desarrollo de su examen, inevitablemente, se encuentra con datos personales, incluso sensibles, que deberán ser tratados de manera responsable, ahora más que nunca, con propósito de evitar contingencias, tanto para el responsable de la información como para él mismo, al ser receptor para efectos de su examen.
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< Antecedentes Durante varios años, la emisión de una ley que protegiera los datos personales en poder de entidades particulares fue obstaculizada en el Congreso, bajo el argumento de que este no tenía facultades para legislar en esa materia. El 30 de abril de 2009, se adicionó la Fracc. XXX-O al Art. 73 de nuestra Constitución federal, facultando al Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Es así como el primero de junio de 2009, se añadió al Art. 16 de la Constitución un segundo párrafo que estableció el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición (derechos ARCO), dando la pauta para que el 5 de julio de 2010, se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Participación del dictaminador de contribuciones de seguridad social en la protección de datos personales En la sociedad del conocimiento, la información tiene un papel fundamental, en donde todos somos titulares y/o usuarios en algún momento. Hablando de entidades económicas, el Contador Público se ha caracterizado por ser el principal usuario, ya sea para el registro contable, para analizar información y tomar decisiones, o para examinar y emitir su opinión sobre la misma.
Los principios de protección de datos reconocidos por la ley son: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad
El Contador Público, en su práctica profesional, utiliza información de entidades económicas, que incluye en la mayoría de los casos información personal, incluso sensible, por lo que es necesario que, a la luz de la entrada en vigor de la nueva legislación, analice su función y asuma la responsabilidad social que le ha caracterizado, adaptándose al entorno cambiante y aportando su conocimiento y experiencia en beneficio de la sociedad. De acuerdo con la ley, los sujetos regulados por esta, quienes participan para lograr el objetivo de proteger los datos personales, son los siguientes: • Titular: persona física a quien corresponden los datos personales. • Responsable: persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales. • Tercero: persona física o moral, nacional o extranjera, distinta del titular o del responsable de los datos. • Encargado: persona física o jurídica que sola o junto con otras, trate datos personales por cuenta del responsable.
C.P.C. Orlando Corona Lara Socio de Crowe Horwath Gossler orlando.corona@crowehorwath.com.mx
• Instituto: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), encargado de vigilar que se cumpla la ley.
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Considerando lo anterior, el Contador Público dictaminador, independientemente de su carácter de titular de su propia información personal (titular de datos personales y, en consecuencia, de los derechos protegidos que tendrá que ejercer y hacer valer ante las entidades privadas poseedoras de su información), es su ejercicio independiente puede adoptar las siguientes figuras: • Responsable, ya que él mismo, como persona física o moral, será poseedor y dará tratamiento a los datos personales de sus trabajadores, posibles colaboradores y, en algunos casos, de sus clientes personas físicas. • Tercero, como auditor de estados financieros y para efectos distinto, principalmente ante el IMSS e INFONAVIT, ya que como persona física o moral, diferente al titular (trabajadores objeto de su auditoría) o del responsable (cliente), se le transfiere información relativa a datos personales, incluso sensible. A pesar de ello, el objeto del artículo es analizar al Contador Público en el ejercicio de su práctica profesional como dictaminador de contribuciones de seguridad social, para lo cual es necesario analizar la naturaleza de la información fundamental con la que trabaja.
Naturaleza de la información objeto del dictamen de contribuciones de seguridad social En el desarrollo de su auditoría, para emitir su dictamen ante el IMSS e INFONAVIT, el Contador Público Autorizado (CPA) trabaja con diversa información relativa a los trabajadores de sus clientes (patrones personas físicas y/o morales), destacando la siguiente: • Nóminas y recibos correspondientes. • Catálogos de trabajadores. • Avisos afiliatorios (altas, bajas y modificaciones de salario base de cotización). • Avisos de retención por créditos otorgados por el INFONAVIT. • Expedientes de trabajo. Con todo lo anterior, tiene acceso a actas de nacimiento, contratos de trabajo, exámenes médicos, comprobantes de domicilio, identificación oficial, solicitudes de empleo con nombres de cónyuges e hijos, otros datos personales como teléfono de casa, celular y correo electrónico.
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Por lo tanto, tiene acceso no solo a datos personales, entendiendo como tal cualquier información relacionada a una persona física identificada o identificable (nombre, edad, domicilio, ingresos, teléfonos), sino también a acceder a datos personales que la ley otorga el carácter de sensibles, es decir, información que permite conocer entre otras cosas, el origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, algún tipo de discapacidad, creencias religiosas, afiliación sindical, preferencia sexual. El CPA tiene la obligación, a la luz de las nuevas disposiciones legales relativas a la protección de datos, de hacer un uso responsable de esta información, lo que implica en primer término, no solicitar datos personales de forma excesiva e innecesaria, sino solo aquellos que sea indispensable para llevar a cabo su examen, implementando las medidas de seguridad, físicas y técnicas, necesarias para un manejo adecuado de los datos personales.
Protección de datos personales Como ya se dijo, la información base para auditoría practicada por el CPA, está conformada por datos personales y datos personales sensibles, que hoy se encuentran protegidos por la LFPDPPP, cuyo Art. 6 reconoce a los principios de protección de datos como una serie de reglas mínimas que deben observar las empresas o entes privados que tratan datos personales, garantizando con ello un uso adecuado de la información personal. Estos principios reconocidos por la ley son: licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. Estos principios establecidos en la ley, permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos, en relación con los fines por los que fueron recabados; que se obtengan de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer el derecho de acceso y corrección de datos; que a dicha información solo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre e informado para que otros conozcan su información, así como que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. La protección de datos personales no está encaminada a que se salvaguarde la privacidad, sino que implica el ejercicio libre de una decisión consciente como permitir o negar la circulación de información personal que cada individuo considere conveniente, así como el derecho de solicitar la intervención del Estado para inhibir y reprimir la intromisión o difusión de dicha información, la cual puede provocar que sean vulnerados derechos fundamentales del individuo.
< Mientras esta información se mantenga circulando en archivos informáticos cuyo manejo sea responsable, no existirá afectación alguna a la vida privada; sin embargo, si la información es difundida en perjuicio del honor, la imagen y, en general, de la vida privada de las personas, entonces tal situación representa una amenaza para la paz, e incluso la seguridad de los individuos, situación que debe evitarse.
Recomendaciones para el CPA en la realización de su auditoría El Contador Público que se desempeñe como auditor independiente, específicamente como dictaminador de contribuciones de seguridad social, para un manejo responsable de los datos personales y sensibles que utiliza en el proceso de su auditoría, deberá considerar lo siguiente: • Establecer mecanismos que permitan disminuir la utilización de datos personales; o bien, eliminar de los datos personales con los que trabaja, la información que hace posible la identificación de personas; por ejemplo, la utilización de bases de nómina, identificando solo el número de empleado o de seguridad social, sin especificar nombres y otros datos. • Determinar alcances para la realización de pruebas muestra, sustentadas en un análisis y evaluación adecuados del control interno. • Verificar que en los avisos de privacidad emitidos por sus clientes (responsables) con respecto a sus trabajadores (titulares), se contemple la posibilidad de transferir los datos personales a terceros, para la realización de la autoría (Art. 16 Fracc. V de la LFPDPPP). • Solicitar de los trabajadores de su prueba, una muestra por los que requiera datos personales y sensibles, los avisos de privacidad correspondientes, en donde se especifique al titular la necesidad de transferir su información para la autoría. Es necesario conocer el aviso de privacidad, ya que como se señala en el Art. 36 de la ley: el tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos. • De acuerdo con la ley no se requiere que exista el consentimiento de parte del titular de la información, para que el responsable (cliente) transfiera la información al auditor (tercero), ya que dicha transferen-
S E G URIDAD SOCIAL cia se deriva de un contrato que le resulta de interés al titular (la revisión de su correcta cotización ante el IMSS e INFONAVIT). Lo anterior, de conformidad con el Art. 37 Fracc. IV de la ley. • El responsable, al transferir los datos personales a terceros (auditor externo), deberá hacer de su conocimiento el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento (Art. 36, LFPDPPP). Esta obligación del responsable deberá señalarse en el contrato de servicios profesionales. • El tratamiento de los datos por parte del tercero (auditor externo), se hará conforme a lo convenido en el aviso de privacidad, el cual deberá contener una cláusula en la que se indique si el titular acepta o no la transferencia de sus datos. El tercero receptor, asumirá las mismas obligaciones que correspondan al responsable que transfirió los datos (Art. 36 LFPDPPP). • El auditor externo adquiere el carácter de responsable, ya que el Art. 72 del reglamento señala que el receptor de los datos personales será un sujeto regulado por la ley y el reglamento, en su carácter de responsable y, por lo tanto, sujeto de sanciones. • En consecuencia, el dictaminador para evitar contingencias deberá establecer medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas, necesarias para un manejo adecuado de los datos personales, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la materia. • Deberá dejarse evidencia en papeles de trabajo de la obtención del aviso de privacidad, ya que como lo señala el Art. 73 del reglamento de la LFPDPPP, la transferencia deberá formalizarse mediante algún mecanismo que permita demostrar que el responsable transferente comunicó al responsable receptor las condiciones en las que el titular consintió el tratamiento de sus datos personales (estas condiciones deben incluirse en el aviso de privacidad).
Comentario final El Contador Público, en el ejercicio de su profesión, no puede mantenerse al margen de los cambios que se le presentan en un entorno en el que él mismo está inmerso. El establecimiento de disposiciones legales que protegen la información personal, específicamente la utilizada para el desarrollo del dictamen ante el IMSS e INFONAVIT, hace necesaria la implementación de controles que antes no se requerían, por lo que, el CPA deberá adecuar su práctica con el propósito de evitar contingencias en el desarrollo de su práctica profesional, coadyuvando con la protección de datos personales.
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outsourcing Aspec tos a vigilar en materia de IMSS
Opción válida y segura para allegarse de talento humano, en la medida en que se conozca y dé cumplimiento a la legislación vigente en materia de seguridad social
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n la mente de un empresario está siempre presente su negocio, y quien se jacte de ser un buen empresario, buscará oportunidades de mejora que permitan la sustentabilidad, rentabilidad y eficiencia, entre otras. En su negocio y entre la diversidad de opciones que existe para lograr esos objetivos, está el contratar los servicios de personal mediante terceros.
En los últimos años se ha observado un incremento de las empresas que ofrecen estos servicios, así como el número de personas que son contratadas por estas empresas, lo cual es evidencia de lo atractivo que resulta esta opción para los empresarios. Desafortunadamente, este esquema de subcontratación u outsourcing de personal se ha visto estigmatizado por los casos de manejo inadecuado y, en algunos casos, fraudulento, que las autoridades fiscales en México han detectado recientemente; por ello, resulta interesante exponer y conocer los aspectos relacionados con la contratación de los servicios de personal que permitan, tanto al prestador del servicio como al empresario (beneficiario), cumplir con sus obligaciones fiscales (en materia de seguridad social y contribuciones locales), y obtener el confort para dar continuidad a sus negocios.
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Más vale prevenir que lamentar Como son varias las empresas que ofrecen los servicios de prestación de servicios de personal, el saber si estas están cumpliendo con sus obligaciones laborales y fiscales, puede ayudarnos en la decisión de cuál elegir. En las “Jornadas de Actualización Jurisprudencial Resoluciones en materia familiar y laboral”, celebradas en septiembre de 2011 y convocadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito explicó que la figura jurídica outsourcing tiene su origen en los Arts. 5 y 291 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada en 1931, y desde 1970 se incorporó en la actual Ley Laboral mediante los Arts. 12, 13, 14 y 15. Si damos un vistazo a los Arts. 12 y 13 de la LFT, que a la letra dicen: Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios di-
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< rectos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.”
Podemos concluir que las empresas prestadoras de personal cuentan con elementos propios para hacer frente a sus obligaciones y, por lo tanto, tienen el carácter de patrón, sin excepción. Con la reforma del año de 2009, al Art. 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), el precepto citado en el párrafo anterior se reforzó: …No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo…
El no contar con un contrato firmado no significa que no exista el acuerdo entre partes y el objeto del contrato
Por lo que, las prestadoras de servicios de personal, tendrían entre otras obligaciones: • Aquellas aplicables a los patrones en general, establecidas en la LFT, LSS, y la Ley del INFONAVIT. • Llevar los registros de las remuneraciones percibidas por sus trabajadores.
C.P.C. Francisco Javier Torres Chacón Socio de Impuestos y Servicios Legales en la Especialidad de Contribuciones Locales y de Seguridad Social, PwC México francisco.javier.torres.chacon@mx.pwc.com
• Pagar a sus trabajadores las remuneraciones acordadas en los contratos de trabajo. • Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar avisos afiliatorios. • Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y el entero correspondiente. • Comunicar trimestralmente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los contratos celebrados para poner a disposición de un tercero a su personal. • Dictaminar sus obligaciones cuando se ubiquen en los supuestos de obligatoriedad.
L.C. Judith Karen Cárdenas Onofre Gerente de Impuestos y Servicios Legales en la Especialidad de Contribuciones Locales y de Seguridad Social, PwC México judith.cardenas@mx.pwc.com
Si al momento de elegir a la empresa que ofrece los servicios de personal, se identifica que no están cumpliendo con sus obligaciones, lo mejor será dar un paso atrás y buscar a otra que la sustituya.
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El que nada debe, nada teme En el “XVII Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social”, celebrado el pasado mes de julio, se contó con diversas ponencias de parte de las autoridades del IMSS, quienes comentaron, entre otras cosas, que tienen identificadas a empresas prestadoras de servicios de personal con esquemas fiscales abusivos, tales como: omitir en su totalidad el pago de las contribuciones al IMSS y al INFONAVIT, y, por supuesto, los correspondientes impuestos federales. La existencia de convenios de intercambio de información entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el IMSS, ha permitido, a éste último, identificar a aquellos contribuyentes que tienen como proveedores a prestadoras de servicios de personal, facilitando la fiscalización sobre el cumplimiento de las obligaciones de ambos, entre las cuales está la entrega de la información de los contratos celebrados posteriores a julio de 2009. La inquietud de la autoridad para que se reporten los contratos celebrados, tiene una razón lógica de ser, y es que mediante esa disposición el IMSS puede identificar a los patrones, beneficiarios y posible alcance de la responsabilidad solidaria sobre trabajadores, salarios, cuotas obreropatronales, clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, etcétera, en caso de incumplimiento del patrón. Recordando la reforma, esta establece una responsabilidad solidaria a cargo de las empresas que celebren un contrato con una prestadora de servicios, cuando: • El patrón (proveedor del personal), omita el cumplimiento de sus obligaciones previstas en la LSS. • El IMSS haya requerido previamente al patrón para que cumpla con las obligaciones omitidas, y que este no atienda el requerimiento. El beneficiario será responsable cuando: • Exista dirección de este sobre los trabajadores del prestador. • Que los empleados del prestador lleven a cabo los servicios en las instalaciones que el beneficiario de los servicios determine. Por ello, en este esquema, en el cual no son solo dos partes las involucradas, sino tres: el prestador del servicio, el beneficiario y el trabajador, sugerimos considerar algunos aspectos de control: • Verificar que el prestador de los servicios de personal esté cumpliendo con sus obligaciones fiscales, para lo
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cual, el que este dictamine sus obligaciones fiscales en materia de impuestos federales, de IMSS e INFONAVIT, resultaría ser un buen indicador. • Contar con registros patronales por clase que permitan registrar y cotizar a los trabajadores atendiendo al grado de riesgos al que estén expuestos, así como las actividades y los centros de trabajo en los cuales los contratantes del servicio los ubiquen. • Contar con una lista actualizada de las actividades y lugares en los que se encuentren laborando los trabajadores. • Hacer reuniones o entrevistas espontáneas a los trabajadores para conocer si están recibiendo el pago de sus salarios, las actividades que realicen y con qué medios, etcétera. Por otro lado, las prestadoras de servicios de personal, de acuerdo con el ofrecimiento de las referidas autoridades del IMSS, señalaron que los patrones dedicados a este giro podrán solicitar a dicho Instituto, mediante escrito libre, que expida a su favor, constancia sobre el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Más vale una palabra a tiempo, que cien a destiempo Con la entrada en vigor de la citada reforma de julio de 2009, algunas empresas manifestaron su descuerdo, inclusive se ampararon en contra de la obligación de informar sobre los contratos que celebren; y la postura y cómo actuar ante esta disposición, queda a discreción de cada empresa. Independientemente de esto, aquellas empresas que estén renovando o celebrando contratos por primera vez, tendrían que reportarlos al IMSS (conforme al Acuerdo ACDO.AS2.HCT. 300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS, de fecha 8 de octubre de 2009); y en este proceso de celebración de contratos, unos patrones y beneficiaros han expresando algunas dudas que se comentan a continuación: • ¿Existe la obligación de reportar un contrato celebrado cuando una empresa ubica al personal en las instalaciones del contratante para llevar a cabo el servicio para el cual fue contratado? El Art. 15-A de LSS y el ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR, hacen referencia a los contratos de servicios de personal en los cuales el beneficiario tenga a disposición trabajadores sobre los cuales ejerza dirección, supervisión y mando, por lo que, habría que verificar cómo se lleva en la práctica el servicio, determinar si existen los ele-
< mentos antes citados, más allá del tipo de contrato que se celebre o como se le denomine. • ¿Existe la obligación de reportar un contrato civil de prestación de servicios profesionales, cuando a través de él un tercero se obliga a suministrar personal a un patrón, con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral; o si existe la obligación de reportar cuando hay una empresa administradora de personal en un grupo de empresas? Recientemente, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis I.3o.T. J/28 (9a.)|10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991), resolvió lo siguiente: Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
Considerando lo anterior, ambos resultarían ser patrones y responsables de la relación laboral, y no solo habría una responsabilidad solidaria. • ¿Existe la obligación de reportar cuando ya se puso a disposición del beneficiario personal, pero no existe un contrato celebrado y/o firmado?
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En los últimos ejercicios fiscales, varias entidades federativas han incluido en sus códigos o leyes hacendarias la obligación de retener el impuesto sobre nóminas sobre la contratación de la prestación de servicios de personal
El no contar con un contrato firmado no significa que no exista el acuerdo entre partes y el objeto del contrato, que es poner a disposición personal, por lo que habría que reportar al IMSS. Como dato adicional, el esquema de la prestación de servicios de personal no se queda simplemente en el ámbito fiscal federal; en los últimos ejercicios fiscales, varias entidades federativas han incluido en sus códigos o leyes hacendarias la obligación de retener el impuesto sobre nóminas (o su similar, según se denomine en cada entidad), sobre la contratación de la prestación de servicios de personal.
Conclusión Las empresas de prestación de servicios de personal (suministro de personal), de administración de personal, de prestación de servicios que requieren tener personal en instalaciones del cliente, parecieran ser lo mismo, pero no lo son, por lo que, quienes se dediquen a tales servicios o los contraten, deben contar con una asesoría fiscal y legal continua que les permita salvaguardar sus intereses, el de sus clientes y, evidentemente, el de sus empleados, lo cual se logrará mediante el adecuado conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales.
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Una persona trabaja más segura cuando sabe a qué riesgo está expuesta que aquella que no lo conoce
seguro de riesgos de trabajo Una administración responsable tiene la obligación de tomar las decisiones necesarias para garantizar, en primer lugar, la seguridad de sus trabajadores, por lo que las empresas deben implementar medidas eficientes y suficientes de seguridad e higiene con la idea de proteger la vida y la salud de sus propios trabajadores
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e conformidad con la Fracc. XV del Art. 123 constitucional, los patrones son los sujetos obligados de observar todos los ordenamientos legales sobre seguridad e higiene y de adoptar las medidas necesarias para la prevención de los accidentes en el trabajo, incluso en la Fracc. XIV de ese mismo Art. 123, se establece que la responsabilidad de los accidentes y enfermedades de trabajo será de los empresarios.
La misma Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que en las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en donde se ejecuten labores, deben estar instalados los equipos necesarios, los procedimientos precisos y las medidas para evitar riesgos de trabajo, por ejemplo, evitar que las empresas que trabajen con contaminantes excedan a los permitidos por las autoridades correspondientes. Asimismo, la LFT regula la existencia y actuación de la Comisión de Seguridad e Higiene en las empresas, la cual se constituye por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Esta comisión tiene la tarea de investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que estas se cumplan.
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< Ahora bien, las áreas de recursos humanos tienen una responsabilidad muy importante, ya que deben coordinar los programas de comunicación y entrenamiento en seguridad, y deben involucrar a todos los que participan en las diversas actividades de la empresa, directores, supervisores, vendedores, obreros, etcétera. Por lo regular, la experiencia reduce en gran medida los accidentes y enfermedades de trabajo y esta se puede y debe transmitir mediante programas de capacitación hacia todos los que colaboran en una empresa, por lo que el éxito de estos programas de capacitación será la disminución o eliminación de los riesgos de trabajo. Se debe tomar en cuenta que el trabajador es el principio y fin de los accidentes, y que una persona está más segura cuando sabe a qué riesgo está expuesta que aquella que no lo conoce.
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La fracción XIV del artículo 123 constitucional establece que la responsabilidad de los accidentes y enfermedades de trabajo será de los empresarios
Riesgos de trabajo Mientras que la LFT como la Ley del Seguro Social (LSS) define como riesgos de trabajo a los accidentes y enfermedades de trabajo a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo; el Art. 42 de la LSS define accidente de trabajo como: se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Incluso, considera como accidente de trabajo en tránsito aquel que se origine en el momento en el que el trabajador se traslada de su casa al centro de trabajo y viceversa.
Por su parte, el Art. 43 de la LSS define enfermedad de trabajo como: enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Es importante señalar que dentro de la LFT, Art. 513, se presenta una tabla de enfermedades consideradas como de trabajo. Por otro lado, debemos mencionar que existen riesgos que no son considerados como de trabajo, por ejemplo: • Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez. • Salvo que exista prescripción médica, si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentra bajo la acción de alguna droga enervante, narcótico, etcétera. • Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí, o de acuerdo con otra persona. • Si la incapacidad o siniestro es resultado de alguna riña o intento de suicidio. • Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el propio trabajador.
C.P. y P.C.FI Edgar Enríquez Álvarez Socio de AE Assessment eenriquez@aeassessment.com
Cuando el accidente de un trabajador ocurre por los motivos antes relacionados, los patrones deberán contar con los elementos y pruebas suficientes para demostrarlo, de lo contrario, estos accidentes generarán desembolsos de recursos innecesarios.
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Registro de la primera atención en el servicio de urgencias y atención médica continua del IMSS (ST-7) y envío de copias al patrón con el trabajador
procedimiento que aplica el imss para calificar un accidente de trabajo El patrón complementa la información de atención médica (ST-7) y da aviso al IMSS en un plazo de 72 horas
NO
SÍ Requerimiento al patrón de información complementaria (ST-7) mediante notificación por correo certificado. Respuesta en 24 horas
Se califica con base en nota de la primera atención médica e información complementaria del patrón
Se avisa al patrón de la calificación del RT y sus consecuencias mediante correo certificado, portal del IMSS e IDSE
La existencia de riesgos de trabajo origina que la prima a pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se pueda ver incrementada a razón de un punto porcentual por año y, por ende, las cuotas patronales que cubre el patrón de manera mensual pudieran representar hasta 15% de los salarios pagados, cuando la empresa no se preocupa por invertir en la prevención de los accidentes de trabajo, entorno que pudiera generar un desequilibrio en la situación financiera de cualquier patrón.
Calificación de un accidente y/o enfermedad de trabajo Es obligación de los patrones dar aviso al IMSS cuando ocurra un probable riesgo de trabajo, en caso de que no se informe o se oculte la existencia del mismo, el patrón se hará acreedor a una multa que puede ir de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($1,246.60 a $21,815.50). En relación con el punto anterior, el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS establece que el patrón deberá dar aviso “por escrito” del evento o siniestro dentro del plazo de 24 horas, lo cual significa que muchos patrones no cumplen de manera exacta con lo establecido, ya que
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Se califica con base en nota de la primera atención médica y el aviso del trabajador, sus beneficiarios o su RL (ST-7)
esperan que el trabajador entregue el aviso de atención médica inicial y calificación del probable accidente de trabajo (Formato ST-7), y en muchos casos el trabajador lo entrega varios días después de ocurrido el siniestro, por lo que debemos tener cuidado y cumplir con la disposición establecida. Es el IMSS, por medio del área de “Servicios de Salud en el Trabajo”, el que tiene la obligación de informar al patrón y/ o al trabajador sobre la calificación de un accidente de trabajo, recaídas, dictamen de incapacidad permanente parcial o total, y defunción por riesgos de trabajo. El patrón deberá en todo momento, cuando así lo solicite el IMSS, proporcionar información y permitir la investigación en el centro laboral. El área de Servicios de Salud en el Trabajo cuenta con personal capacitado para realizar las investigaciones necesarias; por ejemplo, si una persona sufre de dermatitis originada por el contacto con substancias químicas agresivas, lo que hará el personal del IMSS es solicitar al patrón los instrumentos de trabajo, las sustancias y los compuestos químicos para analizarlos y determinar si dichos compuestos son los que originan la dermatitis en el trabajador al realizar sus actividades dentro del horario de trabajo.
< El IMSS analiza la información proporcionada, tanto por el trabajador como por el patrón y determina si un siniestro es considerado o no como accidente de trabajo, basándose en la investigación efectuada por su área especializada. Si el accidente de trabajo se da en trayecto, el trabajador debe dar aviso al patrón y al propio Instituto; sin embargo, no se releva la obligación por parte del patrón de informar dentro del plazo establecido anteriormente. Asimismo, cuando sucede un siniestro y existe la atención médica en servicios ajenos al IMSS, prevalece la obligación de informar por parte del patrón la existencia de un probable riesgo de trabajo. En muchas ocasiones el trabajador decide que la atención médica se dé en hospitales privados, ya que se pudiera contar con una póliza de gastos médicos mayores. En estos casos, el IMSS solo acude al hospital privado y toma la evidencia suficiente para avalar el caso, determinar la calificación del probable riesgo de trabajo y expedir las incapacidades correspondientes. Los formatos utilizados por el patrón y el IMSS son los que a continuación mencionamos: • ST-7 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo. ST-9 Aviso de calificación médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo. • ST-8 Dictamen por probable recaída por riesgo de trabajo. • ST-2 Dictamen de alta por riesgo de trabajo.
S E GURIDAD SOCIAL También debe existir una mayor comunicación con las áreas de medicina en el trabajo de las unidades médicas del IMSS, con la idea de que los patrones puedan obtener información de incapacidades expedidas, seguimiento a la calificación de un probable accidente de trabajo, etc. Esto resulta muy importante cuando el trabajador afectado deja de asistir a sus labores. Para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas deberán calcular sus primas multiplicando su siniestralidad por un factor de prima y sumando al producto el 0.0050. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización. La determinación anual no podrá exceder a 1%, y los límites fijados para la prima mínima y máxima son: • Prima mínima: 0.50000% • Prima máxima: 15.0000%
Cuando ocurra un probable riesgo de trabajo y el patrón no lo informe al IMSS, se hará acreedor a una multa que puede ir de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
• ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo. • ST-4 Dictamen de invalidez. • ST-5 Riesgos de trabajo terminados.
Preparación oportuna de la Declaración Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Recomendamos darle seguimiento oportuno a todos los casos de riesgo en las empresas, desde el momento que se origina hasta que se concluye, y no hasta la presentación de la declaración anual. Lo anterior se logra llevando un control de siniestralidad laboral, el cual es obligatorio para las empresas.
Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, podrán aplicar un factor de prima de 2.2, en vez de 2.3, lo que originará la disminución en la prima. Este es el claro ejemplo de que la empresa interesada en la disminución de los accidentes en los centros laborales pueden verse beneficiadas. La Declaración Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo deberá presentarse al Instituto durante el mes de febrero en los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático (SUA) que el Instituto autorice.
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La nueva prima tendrá vigencia de marzo del año en curso hasta el mes de febrero del siguiente año.
Políticas y procedimientos Un manual de políticas y procedimientos puede transmitir los conocimientos y experiencias acumuladas en relación con la manera de administrar los riesgos de trabajo. Con este manual se podrá dar respuesta a preguntas como: ¿En qué consiste el trabajo? ¿Para qué se hace? ¿Cómo se hace? ¿Quién lo hace? ¿Con qué se hace? ¿Cuándo se hace? ¿Para qué se hace? A continuación presentamos un modelo que permitirá a las empresas administrar el seguro de riesgos de trabajo: • En primer lugar se debe crear conciencia de que lo más importante será la atención médica a un trabajador accidentado, por lo que se debe remitir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda, en caso urgente a la UMF más cercana. • Recursos Humanos debe publicar en las áreas de mayor concurrencia dentro de una empresa (comedor, tableros informativos, pasillos centrales, etcétera) un aviso permanente en donde se establezca una guía clara de lo que debe hacer un trabajador accidentado. • El patrón debe dar aviso al IMSS cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad de trabajo en el centro laboral, con un escrito simple. • El trabajador debe dar aviso a su jefe inmediato, así como a Recursos Humanos y/o al Gerente cuando suceda un accidente en el trayecto. • Debe quedar claro que es responsabilidad de Recursos Humanos el correcto llenado de los formatos ST-7 o ST9, así como su seguimiento con el apoyo del trabajador hasta contar con la calificación correspondiente. • Es importante que Recursos Humanos realice de forma precisa la descripción de la causa que da origen al accidente de trabajo, ya que existen accidentes que son imputables al trabajador. • Es obligación del trabajador entregar los certificados de incapacidad emitidos por el IMSS a Recursos Humanos. • Es obligación del trabajador entregar a Recursos Humanos el Formato ST-2 para reintegrarse a sus labores. • Llevar el control de siniestralidad ocurrida en la empresa. • Resguardar los formatos ST-7, ST-9 y ST-2, para que, en los casos que proceda, sean considerados en la Declaración del Grado de Riesgo.
¿Para quién trabajas? ¿Cómo responderían a esta pregunta? No hay respuestas buenas ni malas. La primera que se puede presentar, quizá apunte hacia una máxima existencial que puede decir: Yo trabajo para realizarme como ser humano (un poco abstracto, ¿no les parece?). Otra opción sería decir: Yo trabajo para darle una mejor calidad de vida a mi familia (no es abstracto, pero requiere definir parámetros, ¿verdad?). Y una opción más (entre las “n” posibilidades que hay) podría ser: Yo trabajo para quien me pague bien por lo que sé hacer bien (más concreto, ¿o no?). Bueno, el enfoque de esta propuesta es reconocer y resignificar para quién trabajamos, teniendo como marco de referencia el organismo humano… Vamos a ver. Sin necesidad de tener conocimientos extensos ni profundos sobre cada uno de los órganos que componen el cuerpo humano, con toda propiedad podemos decir que cada uno tiene una o varias funciones muy específicas, solo que aquí la distinción fundamental que queremos hacer es que por más específica, concreta y particular que sea cada función, el hígado, por ejemplo, no trabaja nada más para el hígado; los riñones no trabajan nada más para los riñones; el corazón no trabaja nada más para el corazón, etcétera. Para sobrevivir, crecer y desarrollarse, cada uno de los órganos trabajan para un sistema y cada sistema trabaja para el gran universo que es el cuerpo humano. Hasta aquí, quizá suene un poco mecánico el ejemplo, pero quiero dar por sentado que el organismo funciona también a partir de pensamientos, sentimientos y emociones, los cuales, en un momento dado, pueden llegar a ser determinantes en la salud del mismo. ¿Para qué sistema trabajas? ¿Quién o qué es el eje de ese sistema? ¿Cuál es tu posición en él? En estos momentos de tanta confusión en general, de tanta incertidumbre y desconfianza, y, al mismo tiempo, de tanto reto y oportunidad, importa mucho reconocer que nuestra contribución nos trasciende, cualquiera que sea el lugar y la función que, por elección o por default, tenemos asignados. De igual manera requerimos identificar dónde y cómo nos tenemos ubicados con lo que sabemos, podemos y queremos, tanto frente a nosotros mismos como dentro de nuestro entorno. RESIGNIFICAR, dentro de todo este contexto, es asegurar que trabajamos para el sistema y en la dirección que más beneficios genera.
Yolanda Libertad Chávez Torres Consultora Organizacional y Coach
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ylibertad@mettamorfosis.com.mx
SEGURIDAD SOCIAL
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medios de apremio Utilización inocua por par te de la autoridad laboral
L
a Ley Federal del Trabajo, publicada el 1 de abril de 1970, reglamenta, desde entonces, la facultad coercitiva de las autoridades del trabajo para hacer cumplir sus determinaciones. Los Art.s 729, Fracc. II, y 731, Fracc. I, son del tenor literal siguiente:
Art. 729. Por su orden las correcciones disciplinarias que pueden imponerse, son: I…; II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación; y… Art. 731. El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Los medios de apremio que pueden emplearse son: Lic. Óscar Guevara García Docente en la materia de Seguridad Social y Derecho Laboral guevara.argos@gmail.com
I. Multa hasta de siete veces salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la inFracc.; II…
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Es preciso señalar que la autoridad del trabajo, si bien goza de los medios de apremio acabados de transcribir, no menos cierto resulta ser que los mismos tienen una eficacia limitada, lo que por vía de consecuencia limita la seguridad y certidumbre jurídica de los destinatarios de la norma.
es en la eficacia del mandato de la autoridad donde radica, tanto la seguridad como la certeza jurídica del gobernado
En efecto, partiendo de que las atribuciones genéricas de las que goza la autoridad en cita se dividen en tres grandes grupos: • Emplear los medios de apremio necesarios para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. • Practicar las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad. • Dictar las medidas necesarias para el desahogo de pruebas.
De acuerdo con la exposición de motivos de dicho cuerpo normativo, la razón principal para redactar las disposiciones trascritas, radica en que, y cito textualmente: El derecho mexicano del trabajo puede enorgullecerse de haber creado una administración de justicia para los problemas del trabajo con perfiles propios, sin paralelo en ninguna otra legislación y con un hondo sentido democrático. Nuestra justicia del trabajo se caracteriza por estar encomendada, en su totalidad, a organismos que representan, por una parte, los intereses y puntos de vista de los dos factores de la producción, trabajo y capital, y por otra parte el interés general de la nación, de ahí la organización tripartita de nuestras Juntas de Conciliación y Arbitraje… fue objeto de especial preocupación, pues una justicia pronta y expedita es la mejor garantía y, además, un motivo de confianza de los hombres en sus instituciones jurídicas.
Estas atribuciones se hacen constar mediante la formulación de un apercibimiento, consistente en la aplicación de una sanción de carácter procesal o económico, entendiéndose que en este último aspecto, la multa se traduce en una prestación en dinero, pero su naturaleza es de carácter laboral, no solo porque como está prevista en un ordenamiento de ese tipo (Arts. 729, Fracc. II y 731, Fracc. I de la Ley Federal del Trabajo), sino porque es impuesta por la autoridad jurisdiccional como consecuencia de un acto contumaz, derivado en un proceso laboral en el cual se determina, con certidumbre jurídica, la responsabilidad de una persona en la omisión o comisión de un hecho o acto que deba hacer, pero que en la especie no lo cumple, de ahí su rebeldía.
Concomitante a lo anterior, la hermenéutica jurídica de la Reforma Procesal de 1980, aclaró:
Pues bien, al haberse autorizado, tanto a los presidentes de las juntas como a los auxiliares para emplear los medios de apremio, estrictamente enumerados en la Ley, para que aseguren la concurrencia a las audiencias de las personas cuya presencia sea indispensable para el desarrollo de aquellas, o bien, para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el espíritu legislativo previno que, con esa atribución, se trata solamente de asegurar la marcha normal del procedimiento que es de orden público y de evitar que se entorpezca u obstaculice la función jurisdiccional de los tribunales del trabajo, sin que ello implique la imposición de una doble sanción, por la omisión del mismo acto.
En materia de justicia tiene que haberla en plenitud, de lo contrario la población vive en desconcierto, lo que resulta incongruente con los principios esenciales que a sí misma se ha dado, requiriéndose nuevas normas que contribuyan a que la administración de la justicia cumpla con los objetivos que le ha impuesto el Art. 17 Constitucional y que es responsabilidad de los tribunales.
Además, en muchos casos, las personas citadas como terceros no deben identificarse con los terceristas, personas ajenas a juicio que no tienen mayor interés en sus resultados.
Precisamente es en la eficacia del mandato de la autoridad donde radica, tanto la seguridad como la certeza jurídica del gobernado, de suerte tal que, no cabe duda de que la autoridad laboral al empelar los medios de apremio necesarios para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones y, en virtud de ello, practicar las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad, tiene a su alcance la aplicación de la multa, entre otros.
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< Con lo anterior se asegura, como lo expresa la exposición de motivos de la Reforma Procesal de 1980 (18 de diciembre de 1979), no solo el cumplimiento del Derecho Social (que antepone siempre el interés de la sociedad, a cualquier otro que pueda debatirse), sino el propósito fundamental del Estado mexicano en implantar una administración eficaz que contribuya a garantizar la eficiencia, congruencia y honestidad institucional en las acciones públicas, e incluso: evitar que los conflictos presentados ante las juntas de Conciliación y Arbitraje se rezaguen y, además, procurar que lleguen puntualmente a la cita con la justicia; de lo contrario, las circunstancias podrían ser avasalladoras, y la recuperación exigirá cada vez esfuerzos superiores a los que se requieren ahora. De lo dicho hasta ahora, no cabe duda alguna de que la autoridad laboral sienta sus características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad como tal, en aquellos medios de apremio; de donde, si surge duda razonable es en relación con su eficacia, pues al limitar los preceptos normativos aludidos, tanto a la corrección disciplinaria como al medio de apremio, a siete veces el salario mínimo vigente en la data en donde se cometió la infracción, deja al infractor en la plena posibilidad de continuar con su contumacia, pues claro está que la exigua multa solo en el rebelde un escamoteo para evadir, en la medida de lo posible, el cumplimiento del mandato de la autoridad, estando, incluso a su alcance, la interposición de medios ordinarios en contra del medio de apremio señalado, lo que provoca el alargamiento del proceso laboral en notorio detrimento de la investidura jurisdiccional. Por lo anterior y para dar congruencia a los principios rectores que provocaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo, no sería ninguna dañada idea que se eleve considerablemente el monto de la multa y en forma diaria como medio alternativo para lograr la eficacia del mandato de la autoridad laboral, lo que provocaría el fortalecimiento de la autoridad laboral, la preeminencia de sus decisiones y la preservación del respeto al estado de derecho, trayendo, además, un ingreso a la Federación, vía aprovechamiento, el cual bien pudiera destinarse a cubrir los gastos de operación e inversión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en concordancia con lo que previene el Art. 3 del Código Fiscal de la Federación. Es importante señalar que la imposición de la multa referida, deviene del propio imperativo legal y no de la potestad del presidente o auxiliares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, atento a la redacción clara y terminante del precepto legal que se somete a reforma, de modo que el arbitrio de la autoridad laboral queda restringido solo
SEGURIDAD SOCIAL
la autoridad laboral sienta sus características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad como tales, en los medios de apremio
a fijar la cuantía de la multa dentro de los límites establecidos en la disposición, quedando ajena, por lo tanto, a la imposición de dichas multas la buena o mala fe del sancionado. En este sentido, no se deja en ningún estado de indefensión al infractor, pues basta con el solo apercibimiento de la multa y cuando la autoridad determina con precisión la sanción en caso de incumplimiento e invoca la norma que establece la medida para hacer cumplir su determinación, para que proceda el amparo, no habiendo, incluso, la materialización de su imposición, porque para ello se requiere que exista el desacato o la negativa del obligado a obedecer el mandato cuyo cumplimiento se exige y que la autoridad haga efectivo el apercibimiento, hallándose el sujeto obligado vinculado a la determinación de la autoridad en tanto se le conmina a ejecutar un determinado mandamiento. En tal virtud, con el apercibimiento hecho por la autoridad, aplica el ordenamiento jurídico, no solo por la invocación específica de los preceptos que, ya de por sí concretan o individualizan las hipótesis abstractas de sus normas, sino porque evidencia la posición contumaz del infractor ante la determinación de la autoridad para la imposición de una multa.
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fiscalización En materia de Seguro Social
Es común que las autoridades en esta materia inicien procedimientos encaminados a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de patrones o sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social (LSS), los cuales tienen un tratamiento específico en las leyes fiscales
E
n este sentido, los actos de fiscalización iniciados por las autoridades fiscales, en especial por las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), son actividades que ponen nervioso hasta al más cumplido de los patrones, y es que no es gratuita la fama que se ha hecho llegar el propio IMSS en este sentido, toda vez que, si bien es cierto, como autoridad fiscal goza de facultades amplias para iniciar y notificar actos de fiscalización, también es que este tipo de prácticas en muchos casos se lleva fuera del esquema legal que prevén nuestras leyes y, más aún, también se realizan en contravención de las normas constitucionales que protegen las garantías y derechos de los gobernados.
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Al respecto, consideramos conveniente realizar un análisis práctico de los procedimientos de fiscalización iniciados por las autoridades del IMSS y, en su caso, dejar establecido cuando se considera que inicia un procedimiento de esta naturaleza y cuando se trata de simples invitaciones u oficios que no implican obligación alguna. Lo anterior es de suma importancia, ya que en la práctica las autoridades del IMSS notifican e inician supuestos procedimientos, por medio de los cuales requieren información y documentación a patrones y particulares, sin que se notifiquen o den a conocer las razones legales o causas particulares que motivan estos actos, más aún sin que se les permita defender sus intereses ante tribunales establecidos, violando las garantías de legalidad y seguridad jurídica, previstas en los Arts. 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).1
S E G URIDAD SOCIAL
< Disposiciones aplicables La LSS en su Art. 9 establece cuando se aplica la supletoriedad a falta de norma expresa en dicha ley, en el siguiente sentido: Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
A falta de norma expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta ley.
El IMSS como organismo fiscal autónomo se encuentra dotado de ciertas facultades que le permiten ejercer actos de fiscalización
Como se puede advertir, el Código Fiscal de la Federación (CFF), resulta ser de aplicación supletoria a la LSS, a falta de norma expresa en esta, en relación con determinada situación. Adicionalmente, el Art. 251 de la LSS, establece cuáles son las facultades y atribuciones con las que cuenta el IMSS, entre las que se encuentran las siguientes: a. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales; b. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe, y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley y demás disposiciones aplicables; c. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria previstos en esta Ley y en el Código, y emitir los dictámenes respectivos; d. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda. e. Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran;
Lic. José Luis Sánchez García Abogado especialista en temas de Seguridad Social Socio de Martínez & Muñoz Asociados, S.C. jlsanchez@mmya.com.mx
Resulta claro que el IMSS como organismo fiscal autónomo se encuentra dotado de ciertas facultades que le permiten ejercer actos de fiscalización, y cuyas reglas para su inicio y desahogo se encuentran comprendidas en el CFF, ya que la ley de la materia y sus reglamentos no las prevén.
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En este sentido, conforme al Art. 42 del CFF, el IMSS en su carácter de autoridad fiscal se encuentra plenamente facultado para requerir información específica a los patrones, mediante los siguientes procesos: • Visita domiciliaria. • Revisión de gabinete. • Revisión de dictamen. Así pues, los procedimientos de fiscalización se encuentran plenamente identificados en el CFF, no dejando de advertir que en todos los casos dichos procedimientos deben iniciar con la notificación de actos formales que se encuentran plenamente determinados en el propio CFF, los cuales, en apego a la garantía de legalidad y seguridad jurídica, deben ser notificados personalmente a los patrones, así como contener de forma clara y precisa la facultad que pretende iniciar el IMSS y, en su caso, los derechos con los que cuenta el patrón al momento de atender el procedimiento fiscalizador.
El Juicio de Amparo es nuestro derecho y una medida eficaz para combatir actos arbitrarios que violenten garantías y derechos de los gobernados
En este sentido, es obligación de la autoridad fiscal y, en este particular caso, del IMSS, notificar al patrón el oficio que contenga los requisitos que establece el Art. 38 del CFF, en el siguiente sentido: Artículo 38. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I.
Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II.
Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V.
Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Debemos resaltar que cualquier acto emitido por el IMSS que se encuentre encaminado a verificar el debido cumplimiento de obligaciones fiscales, fuera de los establecidos en el Art. 42 del ordenamiento en cita, y más aún sin contener los requisitos establecidos en el Art. 38 transcrito, resulta ser un acto totalmente ilegal, el cual habría que analizar de forma detallada, ponderando siempre el hecho de tener un acercamiento con la autoridad, a fin de que se atiendan las dudas o comentarios, en relación con el requerimiento en cuestión, y más aún, verificado si el
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acto de molestia emanó de la autoridad fiscal o nos encontramos frente a actos delictivos, emitidos por alguna persona o grupo de personas con intereses ajenos al IMSS. Ahora bien, es necesario señalar como ejemplo los actos que en los últimos meses ha notificado presuntamente el IMSS, que mediante sus diversas subdelegaciones, se ha dado a la tarea de requerir a los patrones y demás sujetos obligados, para que presenten información y documenta-
< ción relacionada con la debida clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que, en este como en muchos otros casos, consideramos que dichos requerimientos carecen de motivación, si los mismos se pretenden llevar a cabo fuera de un procedimiento fiscalizador. No dejamos de advertir que el CFF prevé en su Art. 42-A lo siguiente: Artículo 42-A. Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código. No se considerará que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Como se puede advertir, si bien es cierto que el CFF prevé la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan requerir información para programar actos de fiscalización, sin que se considere que con dicha solicitud se han iniciado dichas facultades, también lo es que ha sido el Pleno de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha determinado que este precepto es inconstitucional, con base en el siguiente razonamiento: FISCALIZACIÓN. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 42-A (VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PLANEAR Y PROGRAMAR LOS ACTOS RELATIVOS, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. La garantía de seguridad jurídica que se contiene en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal implica, en principio, que ningún gobernado puede ser molestado, sino a través de un mandamiento escrito de autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo, el legislador no puede facultar a cualquier autoridad para emitir todo tipo de actos de molestia, sino que está obligado a hacerlo dentro de las facultades y límites que impone el marco jurídico al que debe sujetarse cada autoridad, en función de las obligaciones que correlativamente tienen los gobernados; de ahí que tratándose de las autoridades fiscales, el legislador sólo puede facultar a éstas para emitir los actos de molestia que, en función de la obligación constitucional de los gobernados de contribuir para los gastos públicos, tiendan a verificar su cumplimiento, pues solo en relación con esta se justifican sus facultades e incluso su existencia. En congruencia con lo anterior, es de estimarse que el referido artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, al facultar a las autoridades fiscales para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, con el fin de planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 del propio código y sin que tal solicitud signifique que las citadas autoridades estén iniciando el ejercicio de sus facultades de comprobación, viola la garantía constitucional de referencia. Ello es así, porque el citado artículo 42-A permite que el contribuyente sea molestado por las autoridades fiscales, sin que el acto de molestia guarde relación alguna con su obligación de contribuir a los gastos públicos.
S E G URIDAD SOCIAL Esto es, si las facultades de las autoridades fiscales solo se justifican en función de la obligación constitucional de los gobernados de contribuir a los gastos públicos y si la solicitud de datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no está encaminada a verificar el cumplimiento de esa obligación, resulta inconcuso que el aludido artículo 42-A del código tributario es violatorio de la mencionada garantía de seguridad jurídica. (Énfasis añadido)
En este contexto, queda claro que las autoridades del IMSS deben delimitar sus actos de fiscalización a los actos establecidos en la legislación federal, y no así en actos aislados, que lo único que generan en los patrones es incertidumbre e inseguridad jurídica, siendo que las consecuencias de requerimientos de información solicitados fuera de un acto de fiscalización —aun aquellos que contempla el Art. 42-A del CFF—, pueden válidamente ser válidamente impugnadas, ya que como lo establece la propia SCJN, estos actos resultan violatorios de la garantía de seguridad jurídica.2 Cualquier acto que se pretenda iniciar fuera de lo que legalmente tiene permitido la autoridad, es un acto que válidamente puede ser demandado de nulidad ante los Tribunales Federales, no dejando de advertir que el Juicio de Amparo es nuestro derecho, ya que es una medida eficaz para combatir actos arbitrarios que violenten garantías y derechos de los gobernados. No dejemos de recordar que el Art. 16 de la LSS establece beneficios especiales para aquellos patrones que dictamen el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS, entre los que se encuentra no ser sujetos de visitas domiciliarias, por lo que su violación da pie al inicio de los medios de defensas previstos en las leyes.
1 Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. … 2 Semanario Judicial de la Federación 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 25.
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En 2005, la SCJN declaró inconstitucional la negativa del INFONAVIT a devolver los recursos a los trabajadores, y con ello se abrió la posibilidad vía juicio laboral o de amparo, de la devolución de sus aportaciones de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante
devolución del fondo de vivienda Para los trabajadores pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 1973 Con motivo del decreto que reforma los Arts. 43, 44 y 47, así como al artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el cual fue publicado el pasado 12 de enero de 2012, tiene de pláceme a los pensionados y trabajadores, en particular por lo que se refiere a la reforma al artículo octavo transitorio
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on esta reforma, los trabajadores que no obtuvieron un crédito para vivienda o aquellos que lo obtuvieron, pero ya lo habían cubierto antes de pensionarse, y por lo tanto habían acumulado un saldo en la subcuenta para vivienda, al momento de pensionarse en los términos de la Ley del Seguro Social de 1997, no podían disponer de esos recursos financieros por disposición del artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT, publicado el 6 de enero de 1997.
Recordemos que este artículo imposibilitaba la recuperación de las aportaciones efectuadas a la subcuenta del fondo de vivienda, realizadas con posterioridad al tercer bimestre de 1997. A continuación transcribimos dicha disposición: OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.
Con esta disposición el artículo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT, destinaba las aportaciones de vivienda a un fin distinto al de su origen, mismo que se encuentra en el Art. 123 apartado “A” fracción XII, de la Constitución Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos, lesionando el patrimonio del trabajador o el de sus beneficiarios, al no permitir el disfrute de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda del trabajador. Desde hace varios años, muchos trabajadores presentaron su demanda correspondientes con la intención de obtener dichos recursos al considerar esta disposición como violatoria de sus derechos constitucionales.
C.P.C. Arturo Luna López Representante legal de Arturo Luna Fuentes y Asociados, S.C. aluna@alfsc.com.mx
S E G URIDAD SOCIAL En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la negativa del INFONAVIT a devolver los recursos a los trabajadores, y con ello se abrió la posibilidad, vía un juicio laboral o mediante un juicio de amparo, de la devolución de sus aportaciones de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante. El Congreso de la Unión se aplicó y reformó este artículo (octavo transitorio) con el objeto de evitar un mayor número de demandas por parte de los trabajadores hacia el INFONAVIT, ya que con la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se veía venir una serie de demanda que traería como consecuencia una serie de gastos, tanto para los trabajadores como para el Instituto. En la exposición de motivos argumentados por varios diputados, se señalaban, entre otros, los puntos torales de la propuesta de la reforma al artículo octavo transitorio: … De una sana interpretación del articulado de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado, se desprende que la Subcuenta del Fondo de la Vivienda no forma parte del sistema de pensiones de los trabajadores, puesto que el objetivo de la subcuenta de vivienda es facilitar la adquisición de una casa y no la de financiar pensiones, luego entonces es innegable que los trabajadores son los legítimos propietarios de esos recursos. Los trabajadores pensionados o jubilados enfrentan una gran problemática por que los institutos no les reintegran los fondos que se encuentran en la subcuenta de vivienda y con ello les generan gastos innecesarios al tener que demandar a las instituciones para el otorgamiento de los recursos. Además que tanto las administradoras como los propios institutos (INFONAVIT e ISSSTE), desafortunadamente se han valido de diversos medios legales, como el juicio de amparo, para evitar cumplir con esta obligación, bajo el falso argumento de que los recursos corresponden a un ahorro virtual, que físicamente no existe. Por ello el objetivo de la presente iniciativa es establecer, de manera clara y precisa, que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados deberán ser entregados directamente y en una sola exhibición al trabajador o a sus beneficiarios. Una vez que sean solicitados, el Instituto está obligado a entregar los recursos a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. No pasa desapercibido para la proponente el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pues si bien es cierto, que en él se estipula que las aportaciones de las subcuentas de vivienda serán entregadas en una sola exhibición a los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, también lo es, que dicho numeral establece que las subsecuentes aportaciones se abonaran para cubrir dichas pensiones. Pero cabe mencionar que dicho artículo ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerarlo contrario a lo mandatado expresamente por el Apartado A, fracción XII, del artículo 123 constitucional; para una mejor ilustración transcribo sobre el particular la tesis jurisprudencial emitida por la segunda sala de nuestro máximo tribunal, publicada en
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el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, marzo 2006 página 252, bajo el rubro:
que tal disposición fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
INFONAVIT el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución federal . El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas. en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.
Sin embargo, conforme con la ley vigente, a la fecha el INFONAVIT se encuentra obligado a entregar los recursos al gobierno federal y esto ha generado enormes iniquidades ya que la mayoría de los trabajadores nunca reclaman los recursos; algunos han ganado las demandas promovidas y otros no, y muchos de los que obtienen un fallo favorable se ven en la imposibilidad de cobrar debido a que el INFONAVIT ya entregó los recursos al gobierno federal siendo que este no está condenado al pago, por lo que se le imposibilita efectuar el pago respectivo.
Por ello, en la presente iniciativa también se propone reformar el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por ser inconstitucional según la jurisprudencia antes descrita, concretamente y apoyada en los argumentos de los Señores Ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone única y exclusivamente que los trabajadores quienes se encuentren en el supuesto que maneja el numeral octavo transitorio, sean ellos quienes decidan expresamente si los fondos de la subcuenta de vivienda se destinan al pago de pensiones o les son entregados en una sola exhibición. … El artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que dicho Instituto tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. Entre los asuntos estructurales y operativos que requieren solución inmediata en beneficio de los trabajadores destaca la problemática que actualmente enfrentan tanto los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 como el INFONAVIT, originada por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 que realicen los trabajadores que elijan una pensión de acuerdo al régimen establecido en 1973, se enterarán al gobierno federal para el pago de pensiones. Esa disposición impide que los trabajadores afectados puedan solicitar directamente al INFONAVIT la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda y ha propiciado múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, máxime
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En este sentido, el objetivo fundamental de la presente iniciativa es solucionar la problemática relacionada con el referido artículo octavo transitorio. La propuesta busca establecer que todos los trabajadores que se retiren a partir de la entrada en vigor de esta reforma puedan obtener los recursos depositados en su subcuenta de vivienda. Adicionalmente, se busca beneficiar a todos los trabajadores que actualmente están en proceso de reclamar dichos recursos e incluso beneficiar a los trabajadores que se han retirado desde 1997 y no entablaron una reclamación o no fueron favorecidos por la misma.
Así pues, esta reforma al artículo octavo transitorio, cambió el panorama a los trabajadores pensionados y ahora pueden solicitar y obtener los recursos aportados por el patrón al INFONAVIT, pensionados bajo el régimen de pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, contemplado en la Ley del Seguro Social 1973. El artículo octavo transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 12 de enero de 2012, establece lo siguiente: OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior. En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición. En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter ge-
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neral, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo. La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
Respecto a la solicitud de devoluciones de las aportaciones a la subcuenta de vivienda, el INFONAVIT, con base en el artículo octavo transitorio reformado, estableció las siguientes fechas para recibir las solicitudes, formando cuatro grupos: Grupo
Fecha a partir de la que se recibirán solicitudes
Situación de cada pensionado
1
Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley.
2
Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor.
16 de enero
3
Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio.
16 de enero
4
Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda (SV), o demandaron y tienen una resolución en su contra.
13 de febrero
En un plazo máximo de seis meses la SHCP dará a conocer la manera en que se devolverán los recursos.
De una forma esquemática se presenta lo señalado en el artículo reformado: Primer y segundo párrafo La Ley del INFONAVIT (artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero de 2012, hace posible que los trabajadores pensionados (a partir de la entrada en vigor de esta reforma), en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973:
Reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.
Tercer párrafo Trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor Dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasdel presente artículo, hubieren demandado y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no ta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición. hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo: Cuarto párrafo Trabajadores beneficiados bajo el régimen de la LSS 1997, durante el periodo que va del 1 de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra:
Recibirán los fondos acumulados en la Subcuenta Vivienda a partir del cuarto bimestre de1997 y sus rendimientos, en un máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la SHCP que deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
Finalmente, este asunto que tenía muchos años en controversia fue resuelto favorablemente en beneficio de la clase trabajadora, acabando con esa inequidad aplicada en contra de los pensionados, que es uno de los sectores que más apoyo requieren en esa etapa de su vida.
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fiscal
Validez de los dictámenes fisc ales e x tempor áneos El plazo para presentar ante la autoridad fiscal los dictámenes de estados financieros ha sido objeto de diversas modificaciones, ya sea mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) o mediante prórrogas oficiales o económicas. Además, resulta controversial el efecto que tiene la presentación extemporánea de esos dictámenes. De hecho, esto se ha dirimido en tribunales con resultados favorables al contribuyente y ha motivado reformas, tanto al Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) como al propio CFF. A continuación, expreso mis comentarios sobre la validez que tienen los dictámenes fiscales incluso cuando su presentación haya sido extemporánea. Disposiciones fiscales aplicables En relación con los dictámenes fiscales, el CFF y su Reglamento establecen lo siguiente: ˢˢ Obliga a determinados contribuyentes a dictaminar, para efectos fiscales y por Contador Público Autorizado, sus estados financieros. En general, esos dictámenes deben presentarse a más tardar el 30 de junio inmediato posterior al cierre del ejercicio que se trate (Art. 32-A del CFF). ˢˢ Señala que la presentación extemporánea del dictamen elimina la posibilidad de concluir anticipadamente una visita domiciliaria (Art. 47 del CFF). ˢˢ Establece una infracción por no presentar el dictamen fiscal o presentarlo fuera de los plazos previstos (Fracc. X del Art. 83 del CFF). ˢˢ Establece el orden que debe seguir la autoridad fiscal al ejercer sus facultades de comprobación. También, contempla los casos en que ese orden no será aplicable, sin señalar el caso de la presentación extemporánea del dictamen (Art. 52-A del CFF). ˢˢ Señala que se tendrán por no presentados los dictámenes extemporáneos (Art. 66 del RCFF).
Al respecto, el dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados señaló: …por lo que hace la presentación extemporánea del dictamen fiscal formulado por contador público registrado y la información relacionada con el mismo a que se refiere el Art. 32-A del Código en estudio, es más adecuado mantener el texto vigente, ya que la reforma planteada incorpora un elemento que puede dar lugar a incertidumbre jurídica, toda vez que pretende sancionar a quien presente el dictamen fiscal fuera del plazo, desconociendo su presentación, por lo que la que dictamina propone mantener el texto vigente... Comentarios La autoridad reiteradamente ha pretendido desconocer la validez de los dictámenes, cuando se presenten extemporáneamente. Primero, con disposiciones reglamentarias declaradas o con visos violatorios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1 posteriormente, con iniciativas de reformas al CFF que fueron expresamente rechazadas por el Congreso de la Unión. Precisamente, con base en el resultado del proceso legislativo a la iniciativa de reformas al CFF presentada por el Ejecutivo en septiembre de 2011, es factible concluir que lo dispuesto en el último párrafo del Art. 66 del RCFF, relativo a considerar no presentado un dictamen extemporáneo no puede ser aplicado por la autoridad, puesto que la reforma aprobada implicó su derogación tácita. Más aún, el objetivo de un reglamento es proveer, en la esfera administrativa, los lineamientos para la adecuada observancia de una ley, sin imponer sanciones o penas mayores a las que establecidas por las leyes, como sería desconocer un dictamen extemporáneo. Desde luego, la autoridad podrá tener un criterio distinto al expresado en este artículo. De hecho, es notorio el deterioro que en los últimos años ha sufrido el estado de derecho de nuestro país, por lo que resulta urgente no solo modificar aquellas disposiciones reglamentarias contrarias a la legislación, como es el Art. 66 del RCFF, sino también que la autoridad no aplique sanciones mayores a las reguladas por la legislación aprobada por el Congreso de la Unión.
Antecedentes legislativos En septiembre de 2011, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de reformas al CFF en la que proponía, entre otras, adicionar al Art. 32-A un párrafo para no dar efectos fiscales a los dictámenes presentados extemporáneamente. Esa propuesta de reforma no fue aprobada por el Congreso de la Unión, en su lugar, el poder legislativo adicionó al Art. 47 del CFF, la causal para no concluir anticipadamente una visita domiciliaria cuando el dictamen fuera presentado extemporáneamente.
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1 Ver tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2006, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, abril de 2006, página 202.
C.P.C. Pedro Carreón Sierra Vicepresidente de Fiscal del IMCP Socio de Impuestos y Servicios Legales PwC
rendición de cuentas
La Universidad Popular Mexicana y l a Educ ación Continua
En septiembre de 1912 un grupo de jóvenes, miembros del Ateneo de la Juventud, fundaron la Universidad Popular Mexicana (UPM) y de esta forma su obra cultural se encaminó hacia los hombres adultos del pueblo que no podían acceder a las escuelas superiores y universitarias; si ellos no podían asistir a la escuela, entonces los profesores irían a buscar al pueblo en sus talleres y centros de agrupación para darles conferencias sobre muy diversos temas, los cuales podían tratar de la vida práctica, de la historia, o incluso, hasta de alta filosofía. Los primeros miembros del Ateneo que participaron en este proyecto fueron Antonio Caso, José Vasconcelos, Martín Luis Guzmán, Alfonso Reyes Ochoa, Alfonso Pruneda, Alba Herrera y Ogazón, Julio Torri, Vicente Lombardo Toledano, Carlos Barajas Noriega -mi abuelo-, y los maestros Pedro Henríquez Ureña, dominicano, y el español Pedro González Blanco. Todos ellos fueron idearios, fundadores o profesores, y su primer director fue Alberto J. Pani. La Universidad Popular Mexicana comenzó sus trabajos el 24 de octubre de 1912, constituyéndose legalmente como una institución dependiente del Ateneo, y terminó sus actividades en el transcurso de 1920, al inicio del periodo del gobierno de transición que allanó el paso a la presidencia de México a Álvaro Obregón, quien nombró a José Vasconcelos, otro ilustre ateneísta, que en la década de los años veinte, como sabemos, se convertiría en figura importante de la escena educativa y cultural del país, periodo histórico que también registra la consolidación de los esfuerzos de nuestros fundadores, los Contadores Públicos mexicanos, en la constitución del Instituto de Contadores Públicos Titulados de México (1923); la creación del Banco de México (1925), cuyo primer Director, don Luis Montes de Oca, fue también presidente fundador de nuestro Instituto; y poco antes, en 1921, la promul-
gación de la primera Ley del Impuesto Sobre la Renta, conocida como Ley del Centenario. Recientemente, escribí una breve semblanza del Doctor Alfonso Pruneda (revista Veritas, Núm. 1691, pág. 37, julio, 2012), recordando que cuando fue rector de la Universidad Nacional de México (1924-1928) estableció el Departamento de Extensión Universitaria con un programa semejante al de la UPM, pero adaptado a sus circunstancias particulares, en el que participaron profesores y estudiantes de distintas instituciones universitarias, el cual representa, en mi opinión, el fundamento de lo que poco después se ha de conocer como “Educación Continua”, que también en la Contaduría Pública -presente en las grandes transformaciones de aquella época de los años 20 del siglo pasado- se convertirá en la piedra fundacional de nuestros actuales programas de certificación profesional. Al celebrar, este mes, el 90 aniversario de tan importante y visionario movimiento, quiero citar con profunda reverencia y gratitud, mientras reconozco al mismo tiempo las aportaciones del IMCP a la formalización de la “Educación Profesional Continua” en nuestro medio, las memorables palabras que el Doctor Pruneda pronunció en tal ocasión: Sinceramente creemos que el Ateneo de México ha dado un paso muy serio en pro de la educación de muchos gremios [...] Esperamos que las clases dictadas y principalmente favorecidas por la nueva institución demuestren con su entusiasmo que no en vano hay quien se ocupe en poner a su alcance los medios de elevar su nivel moral intelectual y social.
C.P. Jorge Barajas Palomo Expresidente del IMCP y del IMAI
Avelino Preza Casco In memoriam Se nos ha ido otro guerrero comprometido a fondo con las buenas causas que toda profesión tiene el deber de cumplir en México, enfáticamente la nuestra, fundada para servir al público. El IMCP recordará a Avelino por su fructífera actuación e inteligente y conciliadora gestión como Vicepresidente de su Consejo Directivo 1969-1971, y todos sus amigos y colegas recordaremos con agradecimiento su lúcida columna “En 300 segundos” de la revista Veritas del Colegio de Contadores Públicos de México, cuya más reciente reflexión, casi póstuma, nos llevó a pensar de nuevo en el desafío de “Programar y administrar la pobreza”, y a entender cómo la contabilidad gubernamental es un instrumento básico para lograrlo. Descansa en paz, querido Avelino.
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docencia
Los imperativos de l a socieda d del conocimiento
Para todos es claro que vivimos en la sociedad del conocimiento, pero, ¿cuáles son las implicaciones para la comunidad académica? De acuerdo con la Doctora Diana María Ramírez Carvajal, Coordinadora del Sistema Nacional de Acreditación de Colombia (CNA), existen tres imperativos de la sociedad del conocimiento que deberán asumir las instituciones educativas: ˢˢ Investigación aplicada. Deberán tener como objetivo fundamental en la formación de sus alumnos el despertar su creatividad y generar nuevas ideas para hacerle frente a un mundo en el cual hay que aprender, desaprender y reaprender de manera continua. ˢˢ Internacionalización. Para romper su endogamia, será necesario que logren conectividad, tanto con sus pares nacionales como con los internacionales. Para que lo anterior sea factible, será necesario que unifiquen sus procesos y “hablen el mismo idioma”.
El modelo tendrá que ajustarse a la esencia de cada institución educativa, incluyendo información veraz, ética y comprobable que demuestre, en forma transparente, a la comunidad interesada lo que se hace para alcanzar los objetivos establecidos. Los grandes retos y desafíos de estos sistemas evaluativos son los siguientes: ˢˢ Ser holísticos. ˢˢ Evolucionar de manera permanente. ˢˢ Fortalecer mecanismos adecuados. ˢˢ Fortalecer procesos transnacionales. Algunos de los compromisos que las instituciones educativas tendrán que asumir ante esta crisis cognitiva son: ˢˢ El cambio y las responsabilidades pedagógicas correspondientes.
ˢˢ Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Dada la explosión de conocimientos y la cantidad de información irrelevante y poco fidedigna, será necesario que hagan uso intensivo de las TIC, desarrollando modelos sustentables que les permitan crear comunidades virtuales de aprendizaje.
ˢˢ El compromiso con la construcción de competencias y valores sociales.
Uno de los componentes fundamentales en esta sociedad del conocimiento será garantizar la calidad del proceso educativo, mediante mecanismos de acreditación, tanto nacional como internacional. La problemática principal a resolver al respecto será contar con instrumentos evaluativos que sean suficientemente flexibles para abarcar la diversidad de instituciones educativas, programas y modalidades correspondientes.
ˢˢ El redimensionamiento de la relación profesor-alumno.
ˢˢ El fortalecimiento de los métodos educativos. ˢˢ El fomento de la responsabilidad social. La sociedad del conocimiento en las que estamos inmersos implica trabajo colectivo y formación de redes de trabajo. Sin duda alguna, educar en esta sociedad es un trabajo de todos, de acuerdo con la doctora Ramírez Carvajal: Lograr sinergia en este proceso será el más grande activo.
Una de las aproximaciones que se ha adoptado recientemente en los procesos de acreditación consiste en utilizar un marco metodológico que se base en una autoevaluación, autorregulación y plan de mejora, coherente con la propuesta filosófica de la institución educativa correspondiente, la cual consiste en los siguientes pasos: ˢˢ Diga lo que hace. ˢˢ Haga lo que dice. ˢˢ Pruébelo. ˢˢ Mejórelo. C.P.C. y M.A. Sylvia Meljem Enríquez de Rivera Directora del Departamento Académico de Contabilidad del ITAM
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economía global
Enfermedad de fondo del Sis tem a Financiero Internacional (Parte dos) Nada parece que cambie en el entorno del Sistema Financiero Internacional Las relaciones frecuentes entre los políticos de altos rangos y de las finanzas complican la regulación del Sistema Financiero, ya que muchos de los mandatarios y primeros ministros o presidentes de organismos internacionales reguladores del Sistema Financiero, terminan, la mayoría de las veces, en el mundo financiero. Contrario a que muchos financieros terminan en el entorno político, lo cual se presenta recurrentemente en EE.UU., aunque en México se ha dado por igual a últimas fechas. Para ejemplificar lo anterior se citan algunos casos: Tony Blair exprimer ministro de Inglaterra está ganando US$4 millones como asesor de JP Morgan y de la aseguradora Zurich International. Recordemos que en EE.UU., cuando se dio el rescate de los bancos en 2008, este programa fue liderado por Henry Paulson, quien fuera ministro de economía del entonces presidente George W. Bush y exdirector de Goldman Sachs (este último banco envuelto en problemas legales por malos manejos financieros); mientras que, en el equipo del actual presidente Obama está liderado por Timothy Geithner, quien tiene una estrecha relación en Wall Street. El actual presidente del Banco Central Europeo Mario Draghi, antes de llegar a esta posición fue vicedirector de Goldman Sachs. En México, un personaje que durante mucho tiempo estuvo en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), luego fue gobernador del Banco de México y ahora ocupa un puesto de importancia en la administración de Banorte, me refiero al Lic. Guillermo Ortiz Mena. Ante tales circunstancias, donde los intereses personales de los directivos financieros, los de las instituciones financieras y de los propios políticos, es difícil lograr una correcta regulación en el Sistema Financiero Internacional. Por consiguiente, es deseable que los grandes políticos tuvieran prohibido saltar de un lugar a otro, a fin de que los intereses personales no afecten la buena marcha del Sistema Financiero. Ahora, es curioso que a cuatro años de la caída de Lehman Brothers (que, supuestamente, ya se ha rehabilitado), y a cinco años del estallido de la burbuja crediticia —salvo casos especiales—, el aspecto legal en contra de los escándalos financieros ha brillado por su ausencia. En realidad entre los casos que más llamaron la atención en los juicios legales, está el de Bernard Madoff, quien fue condenado a 150 años de prisión por una estafa equivalente a US$65,000 millones; o bien, el de Allen Stanford, quien ha recibido una senten-
cia de 110 años; pero, para las dimensiones del descalabro financiero internacional que involucró a grandes instituciones como Lehman Brothers y Bears Stern, rescates bancarios a instituciones como Royal Scotland Bank y Lloys, así como el haber apuntalado al sistema a fin de evitar que colapsara, son casos que debiera llevar a las autoridades reguladores del sistema a ejercer acciones más fuertes, a fin de desenmascarar a todos aquellos personajes que motivaron muchos de los problemas financieros que se siguen recordando, y que además no se han alejado del todo de la zozobra, respecto a un “reacaecimiento financiero”, sobre todo si analizamos la Zona Euro, donde está presente el caos en España, Italia y Grecia (a pesar de los financiamientos y la puesta en marcha de regulaciones financieras sobre su deuda). A pesar de todo lo que analizamos, en cuanto a la problemática en que se desempeña el Sistema Financiero Internacional, las instituciones regulatorias —aunque sea a cuenta gotas—, poco a poco han llamado a directivos e instituciones financieras a rendir cuentas, para que pronto veamos otro tipo de resultados, los cuales nos den más seguridad respecto al manejo de las finanzas públicas y privadas, para bien de todos los ciudadanos usuarios de los servicios financieros. Bancos citados judicialmente en los EE.UU. Las autoridades judiciales de los EE.UU., emitieron citas a siete destacados bancos internacionales, en relación con las investigaciones sobre la manipulación de una tasa de interés clave. Entre los bancos citados por el fiscal general de Nueva York y Connecticut están: Barclays, Citigroup (¿les suena este grupo relacionado con una institución financiera en México?), Deutsche Bank, JP Morgan Chase, HSBC (un banco con presencia también en México), Royal Bank o Scotland y el UBS, en consecuencia, dichas citas son con la finalidad de que entreguen a los investigadores toda aquella información que se requiera para aclarar su situación reglamentaria con respecto al problema del cual se les acusa. Como sabemos la tasa referencial a nivel mundial para fijar tasas de interés es la tasa Líbor, de ahí que el Director Ejecutivo del banco Barclays, Robert “Bob” Diamond, fuera obligado a renunciar por el escándalo que involucra a la tasa a que hago referencia. La institución fue multada con US$451 millones. Como se puede apreciar, en los estados de Nueva York y Connecticut es donde se encuentran las sedes de la mayor parte de las entidades financieras en EE.UU., y en donde los jueces de estos estados llevan investigando los escándalos financieros desde hace ya varios meses. C.P.C. Luis Núñez Álvarez Investigador financiero y fiscal
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conif
Durante el mes de octubre de 2012, la Comisión de Normas de Información Financiera (CONIF) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) analizó el proyecto para auscultación relativo a la NIF C-7, Asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes, emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). El proyecto de la NIF C-7 incorpora el tratamiento contable de las inversiones permanentes en negocios conjuntos, debido a que en las Normas de Información Financiera (NIF) había ausencia de lineamientos al respecto y hace precisiones para mejorar el planteamiento normativo. Este proyecto establece que las inversiones en negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del método de participación. Actualmente se utiliza la NIC 31 como norma supletoria, la cual establece que los negocios conjuntos pueden reconocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación o por medio de la consolidación proporcional. Asimismo, elimina el término de entidad con propósito específico, ya que se considera que para identificar a una asociada o negocio conjunto no es determinante su objetivo o propósito de operación. En la NIF C-7, que se propone derogar, se establece que algunos efectos derivados de la valuación de las inversiones en asociadas y de las otras inversiones permanentes que afectan a los resultados deben reconocerse en el rubro de otros ingresos y gastos. Este proyecto establece que todos los efectos que repercuten en la utilidad o pérdida neta de la tenedora derivados de sus inversiones permanentes en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes deben reconocerse en el rubro de participación en los resultados de otras entidades. Además, este proyecto requiere más revelaciones que la norma actual, las cuales están encaminadas a dar a conocer más datos de la información financiera de las asociadas y negocios conjuntos. La CONIF continúa trabajando en el análisis del proyecto de la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados. La fecha límite para dar comentarios es el 30 de noviembre de 2012.
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panorama financiero
Rumbo al cierre de 2012 y nue vo año Durante el tercer trimestre del año, la economía mundial continuó creciendo a un ritmo moderado, sobre todo la de Europa y la de sus principales socios comerciales. Sin embargo, economías como Grecia, España, Italia, Reino Unido y Portugal reportaron caídas en varios sectores. Indicadores oportunos como el Índice de Gerentes de Compras Manufacturero y de Servicios muestran que las condiciones no mejoraron durante los últimos meses, por lo que veremos nuevamente en terreno negativo la variación del PIB del tercer trimestre de estos países. En Estados Unidos, durante los últimos meses se ha observado un crecimiento menor al del primer semestre del año. El consumo, que representa cerca de 70% de su PIB, tuvo un incrementó moderado en julio; esto debido, en buena parte, a la modesta creación de empleo que se reportó en ese mes y a la menor confianza de los consumidores. Por su parte, los países emergentes también han mostrado signos de desaceleración; uno de los casos más destacados es el de China y Brasil, que son la segunda y séptima economías más grandes del mundo. En el caso de este último, el sector industrial incluso ha caído desde el año pasado como consecuencia de una menor demanda agregada mundial. Para los últimos tres meses del año el panorama luce poco alentador, pues los pronósticos de crecimiento no muestran un cambio sustancial en la tendencia que se ha observado a lo largo de 2012. De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la economía de la Zona Euro caerá 0.3% durante este año, debido a las medidas de austeridad implementadas por varios gobiernos del grupo y a los problemas que enfrentan los mercados financieros. Para 2013, el organismo estima un avance moderado de 0.7% que responde a los ajustes que se seguirán dando al interior de la región.
La última actualización de los pronósticos de la Oficina de Presupuesto del Congreso muestra un escenario más creíble y con ajustes más graduales en el que se estima un déficit de 7.3% en 2012 y uno de 6.5% del PIB en 2013. En México, los indicadores publicados recientemente muestran que nuestra economía también ha desacelerado su paso. Sin embargo, las tasas de crecimiento de las exportaciones manufactureras y de la demanda interna continúan teniendo un dinamismo importante. Para 2012, el consenso del mercado estima que el PIB crecerá 4.0%, luego de haber aumentado 4.3% en el primer semestre. Dado el panorama de desaceleración mundial descrito, los especialistas prevén que nuestra economía tendrá un menor avance en 2013. De acuerdo con las últimas encuestas, consideran que aumentará 3.4%, mientras que el FMI prevé un incremento de 3.6%. Los factores que podrían influir de manera positiva y generar un mayor crecimiento de la economía de nuestro país son: una reducción en el déficit de EE.UU., menor al previsto, una reactivación de la demanda mundial por una recuperación más acelerada, mejores expectativas sobre la actividad de México derivadas de la aprobación de reformas estructurales al inicio del próximo sexenio y una mayor inversión en infraestructura. De este modo, existe una buena posibilidad de que la tasa de crecimiento sea mayor a la prevista por el mercado. Producto Interno Bruto (Var. % anual)
Por otro lado, los pronósticos sobre el crecimiento económico de 2012 de Estados Unidos se han revisado ligeramente al alza y se ubican en 2.0%. Esto implica que los especialistas prevean un menor avance en el segundo semestre, pues durante el primero se tuvo uno de 2.4%. Para 2013, la historia es distinta, pues los pronósticos se han revisado constantemente a la baja. Un elemento que sigue causando incertidumbre es cuál y cómo será el recorte al gasto del gobierno y el aumento en los impuestos que se llevará a cabo el próximo año. En el Presupuesto 2013 se planteó un recorte al déficit de 8.5%, en 2012; a 5.5% del PIB en 2013. Sin embargo, de concretarse esta meta, el impacto sería notablemente negativo y causaría una recesión.
Elaboración propia con información del FMI
Lic. Janneth Quiroz Zamora Subdirectora de Estrategia Económica Grupo Financiero Ve Por Más
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horizontes
Nuevos riesgos en l a s organiz aciones de hoy
El mundo organizacional de hoy demanda flexibilidad en el trabajo, nuevos enfoques e innovación para hacer más y mejor, y, desde luego, para que sus ejecutivos tengan amplia disponibilidad y disposición para enfrentar y dar solución a la problemática del día con día, organizando y dirigiendo al personal bajo su mando e intentando comprender las perspectivas del CEO y Consejo Directivo, a veces no tan explícitas y generalmente cambiantes en razón de los requerimientos del también cambiante medio ambiente. Esta situación ha hecho que los ejecutivos de hoy enfrenten situaciones nuevas que les demandan comportamientos de iniciativa con creatividad, pero, a la vez, de disciplina y apego estricto a la norma que dan lugar a ambientes tensos y complejos. Esto sucede a nivel mundial y según las estadísticas provoca situaciones de creciente estrés en los ejecutivos de las organizaciones que por no pertenecer al núcleo de la Dirección General o Presidencia, sufren el encuentro de las tensiones de los ejecutores (niveles medios e inferiores de la organización) que se resisten a dar más de sí por razones múltiples, entre otras: fatiga, tensiones familiares, que demuestran prácticamente al no llegar a las metas; por otra parte, la tensión relacionada con los requerimientos superiores, a los que se enfrentan con cautela y discreción, pero no por ello sin tensión y con creciente insatisfacción. Según un estudio del Le Nouvel Observateur, del 20-26 de septiembre 2012, los ejecutivos de hoy se encuentran viviendo una situación de crisis por un sensible incremento en el estrés de trabajo, lo que está provocando cambios reflejados en desequilibrios internos que se observan en el incremento de crisis cardíacas fatales o incapacitantes, enfermedades nerviosas y depresivas, divorcios e
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hijos con padres ausentes que demandan atención. Situaciones que pueden verse aisladamente, sin mayor atención ni efectos, pero que vistas como la viven los trabajadores afectados, tienen un reflejo en el incremento en los riesgos de operación de las organizaciones. Si a esto le añadimos las situaciones contradictorias que tienen lugar en organizaciones con estructura matricial, que son maravillosas desde la perspectiva teórica, o bien de mando de altos directivos, pero que se vuelven críticas y caóticas a nivel de estrés para hacerlas realidad por parte de los ejecutivos y sus grupos de trabajo que tienen que enfrentar órdenes, igualmente demandantes, con dobles jefes que ordenan como principal su prioridad, que consideran normal hacer más con menos, que no están dispuestos a aceptar costos adicionales, pero que tampoco quieren quejas, y que además demandan la participación entusiasta en nuevos proyectos, ¿qué tal? Y ahí se presentan los efectos en los directivos del querer cumplir sin tener el dominio para hacerlo, miedo al despido, a los requerimientos familiares y, finalmente, la desmoralización que provoca, desde enfermedades comunes hasta depresión, burnout o inclusive suicidios; o bien, ideas innovadoras para salir de la situación, mediante trampas, imprecisiones, engaños, maquinaciones y fraudes. Sin duda, nuevos riesgos para las organizaciones de hoy. Si los vemos podremos enfrentarlos, pero ignorarlos significará sufrirlos.
C.P.C. y C.I.A. Beatriz Castelán García Presidenta de la Comisión de Revista del IMCP