DATAFISC
Revista Fiscal Electrónica
Año 1 NO. 2/ Abril 2012
Transporte de carga:
Declaración 2011 Anual Personas Físicas
Facilidades Administrativas
Certificación de Empresas Exportadoras
Análisis del Tratamiento
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a las propinas
DATAFISC Revista Fiscal Online
Consejo Editorial C.P Fernando Barroso Otero C.P Ricardo Carrillo Romero C.P Francisco Javier de la Lama T. Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes C.P Sergio Paul Díaz García C.P Octavio Escuder León C.P José Luis García Mancilla C.P Florencio Lino López C.P Rogelio Martínez García C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Jorge Pacheco Córdova C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Marisol Ruenes Torres C.P José Santos Vera Perales
Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 2. ABRIL 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIF) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Carta
Editorial
¡Con el pie derecho! Si bien es cierto que el tema fiscal hasta hace algunos años era considerado como una práctica de uso exclusivo de los expertos en la materia, hoy en día, debe entenderse y aplicarse esta disciplina con otro enfoque; desde el adulto hasta el infante deben contar, con un mínimo de conocimiento y sobre todo con una cultura y disciplina en materia fiscal, que permita dejar en claro el origen de su patrimonio, así como la fuente de ingresos que garantice al particular una vida digna y decorosa. Luego entonces, ¿estaremos ante un escenario en dónde debe inculcarse la cultura fiscal en todos los niveles de nuestra sociedad moderna? Después de un exitoso comienzo en la presentación de nuestra primera edición, llegamos a este segundo número con el ánimo creciente de llevar a nuestros lectores información actual y veraz para el ejercicio de nuestra labor, es por eso que en las siguientes páginas podrás encontrar temas como: la certificación de las empresas exportadoras, las facilidades de los transportistas. En esta edición damos la bienvenida a una nueva sección, la opinión, en la que se abordará y realizará un análisis del tratamiento de las propinas en nuestro país, para finalmente llegar a nuestra sección DATA TIPS, en la que te mostraremos algunos pasos clave para el cierre fiscal 2011 de personas físicas. ¡Comenzamos!
Consejo Editorial
CONTENIDO 4] Editorial
5] Certificación de las empresas Exportadoras El nuevo esquema que debes conocer para exportar a cualquier parte del mundo conforme a las nuevas reglas internacionales.
10] DATA TIPS Para el cierre Fiscal 2011 de Personas Físicas
Por primera ves se deducirá el importe de las colegiaturas pagadas en 2011 y el decreto en D.O. 15 II 2011. Otorga el beneficio a todas las personas Físicas incluyendo a los asalariados que no tienen obligación de presentar declaración anual.
11] Facilidades de los Transportistas Desde hace algunos años la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha otorgado a todos los transportistas una serie de estímulos y facilidades administrativas para que cumplan de manera más sencilla y práctica con sus obligaciones fiscales.
19] Análisis del Tratamiento de las Propinas Existe un riesgo fiscal, inexplicablemente ignorado, correspondiente a los ingresos omitidos y a los salarios no declarados, por las propinas que reciben los trabajadores a través de su empleador.
24] La Imagen del Mes Cada mes presentamos la imagen del mes, una parodia a los temas de interés, relevancia o popularidad en los últimos 30 días.
Por: Sergio Paul Díaz García
El NEEC es un programa del SAT que busca “fortalecer la seguridad” de la cadena logística del comercio exterior, en coordinación con el sector privado, buscando la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad reconocidos internacionalmente, a través de la Administración General de Aduanas.
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[ artículo ] El objetivo del NEEC es homologar los procesos de seguridad de las empresas exportadoras a nivel mundial, así como agilizar y facilitar el cruce de mercancías de comercio exterior. Se debe tener presente que es un esquema enfocado a la exportación, que se establece para garantizar en las empresas una CADENA DE SUMINISTROS SEGURA, por lo que las empresas interesadas en sus beneficios deberán certificar:
Segunda Etapa Se certificarán empresas transportistas para extender el programa a todos los actores de la cadena de suministro. Agentes aduanales Proveedores de servicios logísticos De esta forma se buscara dificultar el tráfico ilícito, el contrabando y la evasión fiscal. Además de que destinara más recursos a un universo más pequeño de usuarios en las aduanas.
La seguridad en sus medios de transporte y del personal, En la información y documentación, Contar con un programa de capacitación en seguridad y Contar con procedimientos documentados para investigar y reportar incidentes en la cadena de suministros. Alcance del NEEC En México las organizaciones criminales han buscado aprovecharse de la cadena logística del comercio exterior para introducir y extraer narcóticos, armas, municiones, dinero en efectivo y artículos de piratería. Así, para garantizar los procesos de las mercancías:
Beneficios Atención personalizada Carriles exclusivos Inspección con equipos de alta tecnología Agilización en el despacho y reconocimiento aduanero Simplificación y facilidades administrativas Servicios extraordinarios Agilizar y facilitar el cruce de mercancías de comercio exterior Proteger los embarques Mejorar los tiempos de exportación e importación Elevar el nivel de competitividad de las empresas participantes.
Primera Etapa Certificar a empresas manufactureras y comercializadoras. De acuerdo a la OMA se podrán inscribir todas las empresas de manera voluntaria y sin importar los montos de facturación.
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Requisitos Las empresas que deseen pertenecer al NEEC, deberán cumplir con tres principios: I. II. III.
Fiscal Aduanero Seguridad
Los requisitos son: 1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 2. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, en por lo menos, cinco años previos a la solicitud. Esto es empresas Nuevas NO pueden acceder el NEEC 3. Contar con certificado de sello digital para expedir CDF (Art. 29 CFF) 4. Presentar solicitud de Dictamen para obtener la autorización: (Aptado. L regla 3.8.1 de las RCGMCE). La solicitud se presentara ante la Administración General de Aduanas: a. Copia certificada del documento que acredite la representación legal de la
Presentar y cumplir con el formato “Perfil de la empresa”. Procedimiento del Trámite 1. Presentar la Solicitud de Dictamen ante ACAI. 2. Cumplir con el formato del “Perfil de la empresa”. Para identificar si el interesado es sujeto o no. 3. La ACAI visitara a la empresa que presente la Solicitud de Dictamen. Solo otorga a quienes demuestren tener procesos e instalaciones que garanticen la seguridad de los embarques. Si el dictamen es Desfavorable se puede volver a solicitar su inscripción después de 2 años. 4. Obtener el dictamen favorable de la Administración Central de Asuntos Internacionales (ACAI) 5. Solicitar la autorización como empresa Certificada ante la administración general de aduanas.
persona que suscribe la personalidad. b. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
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Estándares Mínimos en Materia de Seguridad 1. Planeación de la seguridad en la cadena de suministros. La empresa debe elaborar políticas y procedimientos documentados a fin de llevar a cabo un análisis para identificar riesgos y debilidades en su cadena de suministros, con el objeto de establecer estrategias que ayuden a mitigarlos. 2. Seguridad física. La empresa debe contar con mecanismos para disuadir, impedir o descubrir la entrada a las instalaciones de personas no autorizadas. Todas las áreas sensibles de la empresa deben contar con barreras físicas, elementos de control y disuasión contra el ingreso no autorizado. 3. Controles de acceso. La empresa debe contar con mecanismos o procedimientos para el control del ingreso de los empleados y visitantes, y proteger los bienes de la empresa. Los controles de acceso deben incluir la identificación de empleados, visitantes y proveedores en todos los puntos de entrada. 4. Socios comerciales. La empresa debe contar con procedimientos escritos y verificables para la selección y contratación de socios comerciales (transportistas, fabricantes, vendedores, proveedores de partes y materias primas, y proveedores de servicios) y exigirles que cumplan con las medidas de seguridad establecidas conforme a sus análisis de riesgo.
5. Seguridad de procesos. La empresa debe establecer medidas de control para garantizar la integridad y seguridad de la mercancía durante el transporte, manejo, despacho aduanero y almacenaje de carga a lo largo de la cadena de suministro. 6. Gestión aduanera. La empresa debe contar con procedimientos documentados donde se establezcan políticas internas y de operación, así como los controles necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Asimismo, tener personal especializado y procedimientos documentados que verifiquen la información y documentación generada por el agente aduanal o, en su caso, los procesos que realiza el apoderado aduanal.
“El objetivo del NEEC es homologar los procesos de seguridad de las empresas exportadoras a nivel mundial”
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7. Seguridad de los vehículos de carga, contenedores, remolques y semirremolques. La empresa debe mantener la seguridad en los medios de transporte, contenedores, carros de tren, remolques y semirremolques para protegerlos de la introducción
9. Seguridad de la información y documentación. La empresa debe establecer medidas de prevención para mantener la confidencialidad e integridad de la información y documentación generada por los sistemas, incluidos aquellos utilizados para el
de personas o materiales no autorizados. Debe aplicarse un sello de alta seguridad a todos los contenedores y remolques en los embarques de comercio exterior, que cumpla o exceda la norma ISO 17712 para sellos de alta seguridad.
intercambio de información con otros integrantes de la cadena de suministro. Asimismo, políticas que incluyan las medidas contra su mal uso. 10. Capacitación en seguridad. Debe existir un
8. Seguridad del personal. La empresa debe contar con procedimientos documentados para el registro y evaluación de las personas que desean obtener un empleo dentro de la empresa y establecer métodos
programa establecido y mantenido por el personal de seguridad para reconocer y crear conciencia sobre las amenazas de terroristas y contrabandistas en cada punto de la cadena de suministro. Los empleados deben conocer los procedimientos
para realizar verificaciones periódicas de los empleados actuales. También contar con programas de capacitación para el personal, que difundan las políticas de seguridad de la empresa, así como las consecuencias y acciones que se tomarán en caso
establecidos situación y capacitación recepción, y correo.
por la compañía para considerar una cómo denunciarla. Se debe brindar adicional en las áreas de envíos y también a quienes reciben y abren el
de cualquier falta. 11. Manejo e investigación de incidentes. Es necesario que existan procedimientos documentados para investigar y reportar incidentes en la cadena de suministros y sobre las acciones que haya que tomar para evitar su recurrencia. DATAFISC.
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[ Tips ]
DATA TIPS
PARA CIERRE FISCAL 2011 PERSONAS FÍSICAS Por: Fco. Javier de la Lama T. Requisitos para el llenado y la presentación de la Declaración Anual de I.S.R. de Personas Físicas 2011. 1. Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) del contribuyente, vigentes ante el Servicio de Administración Tributaria. 2. Documentación en original de sus ingresos, percepciones y retenciones del Impuesto Sobre la Renta, por todas y cada una de sus actividades registradas ante las autoridades tributarias, así como el contar con los papeles de trabajo que sustenten toda la información necesaria para la elaboración de la declaración anual. 3. En caso de existir, documentación de las deducciones personales, así como corroborar los límites y condiciones para su deducción para todas y cada una de ellas, las cuales se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y cerciorarse de que dichos comprobantes reúnen los requisitos fiscales para su deducción. 4. En caso de contar con saldo a favor, tener cuenta CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) para el depósito del saldo a favor. Asimismo, verificar que dicha CLABE contenga los 18 dígitos de los cuales se compone. 5. Verificar su clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) a 13 posiciones así como su Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) a 18 posiciones.
6. Revisar y confirmar que el domicilio fiscal que manifestará en su declaración anual esté actualizado ante el Servicio de Administración Tributaria, ya que si este domicilio no se encuentra actualizado, puede ser motivo de retraso o hasta negativa en la devolución de su saldo a favor, ello en caso de reflejar saldo a favor. 7. Conocer las obligaciones registradas ante el Servicio de Administración Tributaria y no omitir ninguna de ellas al momento de presentar la declaración anual. 8. Informar sobre los préstamos y/o donativos recibidos así como informar sobre los reembolsos de gastos de viaje y viáticos recibidos por parte de alguna compañía, ya que de no presentarse en la declaración anual como datos informativos, se perdería la exención de dichas erogaciones por el simple hecho de no informarlos. De igual modo, en el caso de haber enajenado alguna casa habitación o en el supuesto caso de haber recibido algún bien inmueble a través de una herencia, informarlo en la declaración anual dicho evento. 9. En el caso de ser asalariado, y si en el ejercicio que se declara tuvo un ingreso menor a $ 400,000.00, y optó por presentar declaración anual por su cuenta, contar con la carta de notificación al empleador, con fecha del ejercicio a declarar, que el asalariado opta por presentar dicha declaración ante las autoridades tributarias.
Datos Fiscales
Clabe Deducciones
Ingresos FIEL-CIEC
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[ artículo ]
EL TRANSPORTE DE CARGA
Por: José Luis Mancilla
Facilidades Administrativas desde el punto de vista operativo
Se encuentra regulado en la ley del impuesto sobre la renta en el titulo II, capitulo VII “Del Régimen Simplificado” artículos del 79 al 85; solamente se analizaran aquellos conceptos de la ley que tengan relación con las demás leyes fiscales y con la resolución de facilidades administrativas que se publicaron en el diario oficial de la federación el día 31 de enero del presente así como con la ley de ingresos para el presente ejercicio fiscal del 2012. Art.80 fracc. III. Define como coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del auto transporte terrestre de carga …o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con dichas actividades. RMF. 2.8 Coordinado: Toda persona moral dedicada al servicio del auto transporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por la actividad común de auto transporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos siguientes:
I.
Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a esta actividad…
II. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. III. Contar con un manual de políticas para la aplicación de gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes. El cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten. Es mas amplio el concepto de la RMF como se puede observar. El artículo 84 de la LISR establece que este tipo de empresas podrán realizar operaciones a nombre y por cuentas de sus integradas sin que se considere que las primeras perciben el ingreso o realizan la erogación de que se trate… Esto es lo que normalmente se le conoce como compras y gastos en común, o sea que, aunque los comprobantes por estas operaciones estén a nombre del coordinado son perfectamente deducibles en las proporciones que le corresponda a cada uno de sus integrantes y deberán estar contabilizadas en las liquidaciones que elabore el coordinado.
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Para tal efecto, el articulo 84 del reglamento de la LISR. Específica que estas liquidaciones deberán contener: I.
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC. De la persona moral, así como el número de folio consecutivo; estos datos deberán estar impresos en la liquidación.
II. Lugar y fecha d expedición III. Nombre del integrante a quien se le expide, su RFC. o, en su caso, la CURP., domicilio y firma.
IV. Descripción global de los conceptos de ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones que le correspondan al integrante de que se trate. V. La liquidación será el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante siempre que la documentación comprobatoria obre en poder de la persona moral o coordinado y que estén registrados los conceptos en su contabilidad en los términos del CFF. Y su reglamento.
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Resolución Miscelánea Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas 2.1.Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
SALARIO DIARIO DE COTIZACION 2012 DEL ACUERDO IMSS-CANACAR: VECES SMG
ZONA A
ZONA B
ZONA C
$ 62.33
$ 60.57
$ 59.08
6.13
362.08
371.29
362.16
TORTON
5.81
362.14
351.91
343.25
RABON
5.71
355.90
345.85
337.35
REC. Y ENTREGA
4.85
302.30
293.76
286.54
CUSTODIO
4.89
304.79
296.19
288.90
CARRO PILOTO
4.85
302.30
293.76
286.54
PATIIO Y TRASL.
3.76
234.36
227.74
222.14
MANIOBRISTAS
3.74
233.11
226.53
220.96
CATEGORÍA CONDUCTOR
TRAILER
Facilidades de comprobación no sufrieron ningún cambio para este ejercicio del 2012
2.2.Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala:
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2012 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2012, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
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El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente.
Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
1) La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. Lugar y fecha de expedición. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
2) Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
a)
b) c) d)
Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: 1.
Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral.
2.
Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
3.
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de esta regla, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente.
3) Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el sub inciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción. Este impuesto pagado es acreditable contra el IETU a cargo, como veremos mas adelante.
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El artículo 16 de la LEY DE INGRESOS para el ejercicio fiscal del 2012 fracción A. inciso V, específica el otorgamiento de los estímulos para el autotransporte de carga federal de manera clara y concreta y en el último párrafo determina que: Los beneficiarios de éste estímulo … quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro de los plazos que se les señale. Es importante que se obtenga la IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA VEHICULAR – IAVE – para aprovechar las ventajas de éste estímulo, el procedimiento para su obtención es el siguiente: 1. Se contrata con una institución bancaria un crédito mediante una tarjeta corporativa. 2. Diariamente se carga en dicha tarjeta todos los cruces efectuados por los vehículos. 3. Se “baja” diariamente de internet de la pagina IAVE, el reporte detallado de los cruces y se carga a cada vehículo el importe correspondiente abonando al acreedor respectivo. 4. A continuación se anexa un reporte de la manera que lo envía el sistema IAVE y que es la base para los movimientos contables y fiscales correspondientes. Por lo que respecta a la adquisición de combustible tampoco sufrió ningún cambio la regla que a continuación se describe pero es importante tomarla
en cuenta porque les permite a éstas empresas cubrir una parte de los consumos en efectivo.
Adquisición de combustibles 2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. En lo referente a declaraciones informativas de sueldos y salarios también es importante tener en cuenta la siguiente regla. 2.13. Tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR a que se encuentran obligados los integrantes del coordinado o persona moral, será el coordinado o persona moral quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello el RFC de los integrantes personas físicas o morales, correspondientes.
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El artículo 16 de la LEY DE INGRESOS para el ejercicio fiscal del 2012 fracción A. inciso V, específica el otorgamiento de los estímulos para el autotransporte de carga federal de manera clara y concreta y en el último párrafo determina que: Los beneficiarios de éste estímulo … quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro de los plazos que se les señale. Es importante que se obtenga la IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA VEHICULAR – IAVE – para aprovechar las ventajas de éste estímulo, el procedimiento para su obtención es el siguiente: REGLAMENTO ISR Artículo 84. Para los efectos de la fracción II del artículo 82 y el último párrafo del 83 de la Ley, las liquidaciones que emitan las personas morales que tributen en el régimen simplificado deberán contener lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. Los datos a que se refiere esta fracción deberán estar impresos en la liquidación. II.
Lugar y fecha de expedición.
III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, Clave Única de Registro de Población, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, que le correspondan al integrante de que se trate.
Las personas morales deberán expedir las liquidaciones por duplicado, entregando al integrante el original de la liquidación y conservando copia de la misma. La liquidación será el comprobante de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones de cada integrante, siempre que la documentación comprobatoria de dichos conceptos obre en poder de la persona moral o coordinado y que estén registrados los conceptos en su contabilidad, en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. La regla 2.3 establece que este régimen para efectos fiscales es en base a flujo de efectivo especificando que si los ingreso de estos contribuyentes excedieron de $ 4,000,000. en el ejercicio inmediato anterior estarán obligadas a cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos de la sección I del capítulo II del título IV de la LISR. Pero si sus ingresos excedieron de $ 4,000,000 pero no de $ 10,000,000, tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del CFF. La regla 2.4 establece que éstas personas morales (Coordinados)son responsables solidarios de sus integrantes por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan consignado en las liquidaciones emitidas a sus integrantes. En materia de IVA, no hay modificaciones por lo que se deben observar las disposiciones de ley y la regla 1.5.5.1 de la RMF para el ejercicio del 2012: 1.5.5.1 Para los efectos del art.32, fracción V de la ley del IVA, los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia a que se refiere el mismo, cuando en el comprobante fiscal que ampare la mercancía se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A fracc. VII, inciso a) del CFF.
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IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Gastos comunes a través del coordinado
Requisitos de Deducciones
2.18. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, que sean integrantes de un coordinado o persona moral, en términos de los artículos 80, fracción III y 83 de la Ley del ISR, considerarán que los gastos comunes realizados a través del coordinado cumplen con los requisitos de deducibilidad del ISR, siempre que el coordinado compruebe la erogación con documentación que reúna todos los requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales, conserve el original y entregue copia de la liquidación correspondiente al integrante de que se trate por los gastos comunes.
2.15. Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 2.5., 2.6., 2.9. y 2.12. de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas. Crédito por salarios gravados efectivamente pagados 2.16. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán considerar el monto del salario base de cotización conforme al cual paguen las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos del convenio que tengan celebrado con dicho instituto respecto de sus operadores, macheteros y maniobristas, para determinar el crédito a que se refiere el penúltimo párrafo de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU. Lo anterior en virtud de que los pagos por salarios se encuentran debidamente identificados a través del convenio que estos contribuyentes celebran con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para calcular las aportaciones de seguridad social que deben pagar.
Responsabilidad solidaria de personas morales para efectos del IETU 2.19. Las personas morales que para efectos del IETU opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán responsables solidarias únicamente por los ingresos, deducciones e impuestos, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate. En definitiva muy pocos cambios tanto en ley como en la resolución de facilidades administrativas para el presente ejercicio, considero que son de mucha utilidad para el transporte de carga y dispone de algunos beneficios importantes en su aplicación. DATAFISC
Acreditamiento del ISR efectivamente pagado 2.17. Para los efectos de la Ley del IETU los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, que hayan optado por la facilidad a que se refiere la regla 2.2. de esta Resolución, de deducir hasta el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, podrán considerar para efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU como acreditable el ISR que efectivamente paguen por dicho concepto
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a
nálisis
del tratamiento a las propinas Por: Pedro Garza Salazar y Ma. Pilar Navarro Rodríguez.
[ Opinión ]
¡Cuidado! Propinas... Carta a los dictaminadores de empresas con empleados que las reciben.
Estimado C.P.R.: Las autoridades fiscales están promoviendo, se puede decir, que forzando a los contribuyentes a utilizar los avances tecnológicos para “facilitar”(¿?) el pago de impuestos. También se han preocupado de tomar medidas para que los contribuyentes “dejen huella” de sus operaciones, obligándolos a utilizar a los bancos y otras instituciones financieras, cuyos registros no se pueden alterar. Adicionalmente con el pretexto de controlar el lavado de dinero están reduciendo (seguramente, quisieran eliminar por completo) las operaciones en efectivo. Considerando lo anterior, y en un afán de tratar de que Ustedes como dictaminadores fiscales, se ADELANTEN a los acontecimientos, en beneficio propio y de sus clientes que tengan personal que reciben propinas, ¿Qué tendrían que hacer? Si en una forma mucho más elaborada y desafortunadamente plenamente fundamentada, recibieran sus clientes una “atenta invitación” de parte del SAT, de las Secretarías de Finanzas Estatales, del IMSS o del Infonavit, cuyo contenido en lenguaje coloquial dijera, más o menos, lo siguiente:
Atenta Invitación El giro de su empresa está comprendido dentro de los que para sus operaciones normales utilizan trabajadores que reciben propinas en el desempeño de sus actividades Considerando que la PROPINA forma parte del salario, se les invita atentamente a que revisen sus registros y, en su caso, presenten las declaraciones complementarias a que haya lugar por el año 2011 a mas tardar el 30 de junio de 2012. De hacerlo, esta autoridad se abstendrá de revisar los ejercicios anteriores, de no atender esta invitación, se procederá de acuerdo con las disposiciones fiscales en vigor.
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Estarán de acuerdo qué . . . ¡HAY QUE HACER ALGO! porque ,como podrán leer en la Postdata de esta carta, tanto para efectos fiscales como laborales la propina “forma parte del salario” y por lo tanto sujetas al mismo tratamiento de los sueldos, con sus retenciones y causación de contribuciones. Por lo tanto, TODAS, las propinas que “pasan” a través de la empresa, que son las que los consumidores pagan con tarjeta de crédito, debito o piden factura, ya que en esos casos, el pago se hace a la empresa, y ésta las entrega a los trabajadores. Las propinas que reciben en efectivo directamente los empleados, ésas no “pasan” por la empresa y no hay forma de que le finquen responsabilidad alguna. Lo anterior, permite concluir que la forma correcta del manejo de las propinas para las empresas cuyos trabajadores las reciben es la siguiente: SON INGRESOS ACUMULABLES para efectos del ISR, que se eliminan ya que SON DEDUCCIONES al entregarles las propinas a sus trabajadores a través de la nómina. EL RESULTADO NETO ES CERO, NO SE MODIFICA EL RESULTADO DE LA EMPRESA. De no hacerlo así, el riesgo que se corre es TRIPLE: 1. Responsable directo por la no acumulación de los ingresos 2. Responsable solidario por la no retención del ISR y cuotas del IMSS que corresponde a los trabajadores. 3. Responsable directo de las cuotas patronales al IMSS, al Infonavit y al SAR, así como del Impuesto sobre nóminas.
En una forma “global”, aproximada, el RIESGO FISCAL, podría llegar a: Impuesto sobre la renta . . . . . . . . . 30% Impuesto sobre sueldos(estimado)...15% Cuotas IMSS (aproximadas) . . . . ...... 24% Infonavit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... 5% Sar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... 2% Impuesto sobre nóminas . . . . . . . . ....... 2% Reparto de Utilidades . . . . ....................... 10% Vacaciones, Aguinaldo, etc. . . . . . .......... 1% 89% Para utilizar una base estimada, se puede considerar un porcentaje promedio de propinas recibidas de entre el 10% y el 15% de los ingresos, eliminando la parte de los ingresos que fueron recibidos en efectivo, dado que lo más seguro es que la propina, también fue en efectivo y por lo tanto, no acumulan para este cálculo. Pudiera ser que dada la postura recaudatoria de las autoridades, pretendieran gravarlos para IVA, al ser ingresos omitidos para ISR, con lo que el riesgo aumentaría al 105%. aún cuando de acuerdo con los criterios emitidos por el SAT, las propinas no forman parte de la base gravable para IVA. El monto equivalente al 89% o el 105% de las propinas, puede llegar a ser una cantidad importante para las empresas, sobre todo, si se consideran los recargos, la actualización y las multas. Ahora bien si se piensa en que las facultades de la autoridad abarca los últimos cinco ejercicios, la responsabilidad de la empresa puede ser MUY IMPORTANTE, a tal grado que algunas de ellas pudieran estar en peligro de extinción.
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En la práctica, una buena parte de las empresas, algunas muy importantes, incluyendo varias que cotizan en bolsa, se han limitado a no incluir la propina en las facturas, considerando que por ese simple hecho se evitan la obligación de acumularlas a los salarios de los trabajadores, sin pensar, que cada día será más fácil para las autoridades detectar los montos incluidos en los vauchers bancarios en calidad de propina. PERJUICIO PARA LOS CONSUMIDORES FINALES. Los clientes de sus clientes.
POSIBLES RIESGOS FISCALES PARA LOS CONSUMIDORES Dentro de los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales está que incluyan: “Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías . . .”, disposición que interpretándola en forma rigurosa, significa que, el simple concepto de CONSUMO como descripción en la factura, pudiera ser insuficiente para que los clientes cumplan este requisito, por lo que se podría: anexar el detalle de dicho consumo a la factura o bien incluirlo en la misma.
Al no incluir la propina dentro de las facturas, hace que el gasto se convierta en “no deducible” para el consumidor, con el consecuente perjuicio, sobre todo si se trata de consumidores foráneos, dado que la factura es un comprobante de gastos de viaje y por lo tanto cien por ciento deducible, tanto el consumo como la propina, el perjuicio es importante, sin embargo, algo que pudiera ser considerado todavía MAS IMPORTANTE, es LA IMAGEN que proyectan empresas de prestigio y supuestamente serias, al no incluir las propinas pagadas con tarjetas de crédito en las facturas, si es un pago que se le hace directamente a la empresa, no a sus trabajadores.
BENEFICIO “oculto” A LOS TRABAJADORES Al no cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales, los que están siendo beneficiados, pero SIN QUE ESTÉN CONSCIENTES de dicho beneficio son los trabajadores, quienes no están pagando impuesto sobre la propina recibida, es decir, la reciben LIBRE DE IMPUESTOS. Adicionalmente, es necesario revisar si al momento de entregar las propinas a los empleados se les está descontado el porcentaje de comisión que el banco cobra porque de no ser así la empresa está absorbiendo un gasto que no le corresponde, puesto que lo que realmente procede entregarles es el “neto”, una vez que se descuente la comisión bancaria.
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Colegas: Una vez que hayan leído y analizado todo lo anterior, seguramente, llegaran a la conclusión de que hay que hace r algo, entre otras cosas, DEJAR de acumular riesgo y sugerir a sus clientes que corrijan la forma y el tratamiento de las propinas que están recibiendo mediante tarjetas de crédito o debi to y por supuesto estudiar si la importancia relativa del riesgo mencionado, requeriría que se tomara en cuenta al momento de la elaboración de los estados financieros dictaminados, como para indicarlo en una nota o bien considerar la posibilidad de una salvedad en la opinión. Por supuesto que hay elementos como para que, en caso de que las autoridades llegarán a ejercer sus facultade s, se pueda pensar en “pelear” el asunto, sin embargo, hay que cons iderar en cual sería la decisión del juez, en una instancia final, . . . las disposiciones son muy claras, no hay forma de justificar la no contabilización de las propinas. Piénsenlo. Esp erem os que esta hipo tétic a, “ate nta invit ació n” no se materialice, porque pudiera ser que se repi ta lo que sucedió rec ient eme nte con las invit acio nes con mot ivo del IDE, supuestamente causado por los depósitos en efectivo, que en algunos casos, representan riesgos verdader amente serios. DATAFISC.
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DATAFISC Abril 2012