Revista DataFisc Diciembre 2012

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DATAFISC Revista Fiscal Electrónica

Año 1 NO. 10/ Diciembre 2012

Depósito Fiscal Diferimiento de Impuestos en Importación de Mercancías

Outsourcing Estímulos Fiscales para contratantes de adultos mayores y personas con discapacidad

Implicaciones por cambio a Salario Mínimo

10

Deducción de Gatos Navideños

Ajuste Anual a Salarios

Requisitos Fiscales para comprobantes

2013


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Francisco Javier de la Lama T. C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla Lic. José de Jesús Gómez Cotero C.P Jorge Velázquez Ávalos Lic. Hugo Damián Vázquez Aguilar

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 10. DICIEMBRE 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


Carta

Editorial

Momento de reflexión

Ahora que se inició el envío de requerimientos por los depósitos en efectivo correspondientes al ejercicio fiscal 2010, los contribuyentes suspendidos, los no inscritos al RFC o los omisos en el pago de sus impuestos, han tomado una actitud muy relajada al respecto, ya que sintieron que por el ejercicio 2009 no les paso nada o por lo menos lo grave que ellos esperaban, ahora se suma a lo anterior el rumor de que con el nuevo Presidente de la República habrá un PERDÓN FISCAL y que ya no van a pagar nada. Lo anterior afecta a nuestra profesión porque perdemos credibilidad, pues en muchos casos queremos aprovechar esta situación para que nuestros clientes se regularicen, se pongan en orden, paguen mas impuestos y finalmente nos vemos como exagerados y faltos de visión empresarial. Esperamos que la autoridad fiscal, cuando realice este tipos procedimientos, los ejecute apegado a la Ley primero y en segundo lugar que los haga realidad. Por otro lado la PRODECON, sigue trabajando intensamente en la difusión de los servicios en los que puede apoyar a los contribuyentes, pero un punto que se debe contemplar es el apoyo para la recuperación del IDE en los REPECOS, si esto se llegará a lograr, el reconocimiento a este Organismo sería Nacional. En esta edición de Diciembre analizamos el Ajuste Anual ISR sobre Salarios, Diferimiento de Impuestos en Exportación de Mercancía bajo el Régimen de Depósito Fiscal, los Requisitos Fiscales a Comprobantes 2013 así como los Estímulos Fiscales a contratantes de Discapacitados y personas de la Tercera Edad. Esta edición navideña podrás encontrar también una reflexión sobre el Outsoursing, deducciones de Gastos Navideños y el Uso de las Tarjetas de Crédito. Esperando que la disfrutes tanto como nosotros. ¡Nos vemos el próximo año!

Jose Santos Vera Perales


CONTENIDO 2] Editorial

06] Ajuste Anual ISR sobre Salarios Como cada año al cierre del ejercicio, entre las diversas obligaciones que la ley del impuesto sobre la renta (LISR) impone a los patrones, es la de determinar el ISR del ejercicio de las personas que les hayan prestado servicios personales subordinados durante el año

10] Outsourcing o Externalización La Externalización es uno de los temas importantes, hay que agregar que con la reforma laboral se pretende mejorar y que es un pequeño paso para lograr grandes cosas en nuestro país.

14] Diferimiento de Impuestos en Exportación RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL A partir del 1o. de Enero del año 1994 México abrió sus puertas al mundo al entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, desde esa fecha hasta la actualidad, México sigue celebrando Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales con mas países.

22] Requisitos Fiscales para Comprobantes Los comprobantes impresos vencen el 31 de Diciembre de 2012. A partir del 1º de enero de 2013 las facturas impresas por impresores autorizados ya no tendrán validez.


26] DATA TIPS Edición Fin de Año Este mes te presentamos temas como: estímulos fiscales a contratantes de personas con discapacidad o adultos mayores, deducciones de gastos navideños e implicaciones del cambio de zonas al salario mínimo.

32] Tarjetas de Crédito ¿cómo usarlas en navidad y siempre? Según la CONDUCEF al rededor del 50% de los consumidores terminarán la época decembrina con importantes deudas. Te damos algunos consejos de cómo utilizar correctamente tus tarjetas de crédito.

35] Imagen del Mes DATAFISC te desea una bella navidad y un próspero inicio de año. Agradeciendo tu lealtad por estas ya 10 ediciones.

36] WEB 2.0 DATAFISC está en las redes sociales ¿Ya nos sigues en ellas? da click a los iconos que aparecen en está sección y tendrás acceso directo a estas. Lee los comentarios que algunos de nuestros seguidores y suscriptores realizan a la revista.



Ajuste anual al impuesto retenido sobre

salarios

Por: Pilar Navarro Rodríguez Como cada año al cierre del ejercicio, entre las diversas obligaciones que la ley del impuesto sobre la renta (LISR) impone a los patrones, es la de determinar el ISR del ejercicio de las personas que les hayan prestado servicios personales subordinados durante el año, con el objeto de calcular el ISR correspondiente a los trabajadores y a las personas que perciben ingresos asimilados a salarios, a efecto de compararlo contra las retenciones y el subsidio para el empleo que les correspondió durante el mismo período, y así obtener un ISR a cargo o a favor de tales personas. (Artículo 118 fracción II de la ley de ISR, el cual menciona que el cálculo se hará en términos del artículo 116 de la misma ley. Conforme al artículo 116, último párrafo de la ley del ISR, el Patrón no está obligado a realizar el cálculo del ISR anual de sus trabajadores cuando: 1. Hubieren iniciado la prestación del servicio después del 1º. de enero del año de que se trate o hubiera dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1º. De diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

2. Hubiesen obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios y / o asimilados, superiores a $400,000.3. Los que perciban sueldos y salarios y/o asimilados comuniquen por escrito al patrón o retenedor antes del 31 de diciembre del año por el cual se realice el cálculo, que ellos presentarán en forma personal su declaración anual, con fundamento en el artículo 151 del reglamento de la ley de ISR. Es recomendable que este escrito se presente antes de dicha fecha ya que el patrón realiza los cálculos en el transcurso del mes de diciembre. Así mismo la fracción III del artículo 117 de la LISR, establece los supuestos en los cuales el Trabajador deberá presentar su declaración del ejercicio: 1. Cuando el trabajador, perciba ingresos distintos a sueldos, salarios o asimilados, tales como ingresos por actividades empresariales o profesionales, por arrendamiento, por enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por intereses, por premios, por dividendos u otros ingresos.

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[ Artículo ] 2. Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate o cuando haya prestado servicio a dos o mas empleadores en forma simultánea en cualquier período del año.

Cálculo del impuesto anual ISR de sueldos y asimilados a salarios:

3. Cuando se obtengan ingresos por sueldos y

El artículo 116 de la LISR dispone el procedimiento a seguir por el patrón para determinar el impuesto anual de los trabajadores y asimilados; y el artículo

salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o proveniente de personas no obligadas a efectuar retenciones de ISR por estos conceptos, tales como los Organismos internacionales, cuando así lo establezcan los tratados o convenios

octavo del decreto por el que se establece el subsidio para el empleo indica lo siguiente, refiriéndose exclusivamente a los contribuyentes que solamente perciban sueldos y salarios, no a los asimilados.

respectivos y los estados extranjeros.

Conceptos

4. Cuando se obtengan ingresos anuales por salarios o asimilables que excedan de $400,000.-

Trabajador, Art 116 LISR y art 8º. Decreto

Asimilables a salarios Art. 116 LISR

De acuerdo con el artículo 175 de la LISR, No están obligados a presentar la declaración anual las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y que además tengan ingresos por intereses, cuando la suma de ambos ingresos no exceda de $400,000.y que además los ingresos por intereses no rebasen $100,000.- y que sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención contenida en el artículo 160 de la LISR relacionado con los intereses. Respecto a la obligación del trabajador de presentar su propia declaración anual , el artículo 152 del

TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS A CARGO, A FAVOR: LIMITE INFERIOR

LIMITE SUPERIOR

0

5,952.84

-

1.92

5,952.85

50,524.92

114.24

6.40

• La totalidad de sus percepciones provenga

50,524.93

88,793.04

2,966.76

10.88

únicamente de ingresos por salarios obtenidos del país.

88,793.05

103,218.00

7,130.88

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.60

17.92

123,580.21 249,243.48

13,087.44

21.36

249,243.49 392,841.96

39,929.04

reglamento de la LISR dice que cuando los trabajadores dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán optar por no presentarla cuando:

• Cuando los ingresos antes referidos no excedan de $400,000.• Cuando no deriven de la prestación de servicios a dos o mas empleadores en forma simultánea.

CUOTA FIJA

392,841.97 12,000,000.00 73,703.40

% SOBRE EXCEDENTE

23.52 30.00

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[ Artículo ] TRATAMIENTO DE DIFERENCIAS A CARGO, A FAVOR: Diferencias a cargo: deberán enterarse a más tardar el 28 de febrero del siguiente año del cálculo. (2013) Cuando por algún motivo el patrón no haya retenido el ISR a cargo determinado en el cálculo anual de los trabajadores y asimilados a salarios, deberá enterar dichas diferencias a cargo, de acuerdo con el quinto párrafo del artículo 6º. del código fiscal de la federación

( CFF).

Diferencias a favor: deberán compensarse contra las retenciones de Diciembre del año que se esté calculando ( 2012). En caso de que exista un remanente, éste se podrá compensar contra las retenciones del siguiente año de calendario. En caso de no poder ser compensadas por el retenedor, a más tardar durante el siguiente año, el trabajador podrá solicitar su devolución, considerando las reglas de carácter general que

Es conveniente que sea el mes de diciembre, ya que los trabajadores tienen más capacidad de pagar las diferencias a su cargo, debido a que reciben otras prestaciones como el aguinaldo, caja y fondo de ahorro, y de esta manera no repercute en su patrimonio. Para realizar el cálculo anual es necesario que se considere la totalidad de los ingresos gravados que el trabajador haya percibido en todo el año, incluyendo el mes de diciembre, por lo cual se deberá estimar lo que percibirá en dicho mes, así como el ISR a retener. Para llevar a cabo el procedimiento anterior, se deberá llevar un control detallado de cada uno de los conceptos que intervengan en el cálculo, tales como los ingresos gravados, los ingresos exentos, la suma de las cantidades de subsidio para el empleo que le hubiera correspondido a cada trabajador en el ejercicio y las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio. DATAFISC

publique el SAT. En base a lo que menciona el artículo 116 cuarto y quinto párrafo, sobre la compensación de los saldos a favor contra las retenciones del mes de diciembre, implica que los cálculos y ajustes deben realizarse en dicho mes, para conocer las diferencias y efectuar la compensación correspondiente.

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EL OUTSOURCING

o externalización Por: Hugo Damián Vázquez Aguilar

La redacción presente se presume en un entorno de desconcierto social, hablar sobre las miras hacia la Reforma en el campo del Derecho Laboral y en el terreno de la urgente necesidad social por una mejor oportunidad y calidad de

La reforma laboral nos permite trascender de alguna manera en el rubro de la generación de fuente de empleo, otro de los puntos trascendentales a lograr con la reforma laboral lo es mayores oportunidades para todos, es

vida a nivel nacional identificando como un proceso primordial producido especialmente por las entidades en la sociedad mexicana, “el Derecho a la Seguridad Social” a “un salario digno” a la “no explotación laboral” y en este

necesario que se rompa un viejo eje y se de apertura a una nueva etapa social, con la reforma laboral aseguramos un pequeño paso, para lograr grandes cambios.

sentido teniendo en cuenta la supremacía que guarda nuestra carta magna, misma que abre sus puertas al beneficio que nos acoge como nuestra protectora.

La Externalización.

Luego de una lucha a muerte que la historia nos muestra, donde se lograron tantas cosas para nuestro amado país, luego de superar la esclavitud abolida por los héroes que con su sangre se compro para nosotros, considero oportuna la reforma laboral, tomar en cuenta otros rubros donde el beneficio a la sociedad fuera eminentemente notable, tomando como remo la Seguridad Social que es una constante urgencia para el desvalido pueblo mexicano y observar un salario digno donde también se respete a nuestra constitución y se provea la no explotación laboral sería un cuadro importante en la historia de nuestro amado país.

La Externalización es uno de los temas importantes, hay que agregar que con la reforma laboral se pretende mejorar y que es un pequeño paso para lograr grandes cosas en nuestro país. Considero que este tema es un trinomio, gobierno, patrón y empleado, entonces un equilibrio entre los tres es muy importante para lograr el cambio. Con la reforma laboral conseguiremos caminar como sociedad de manera más oportuna, es decir, con la generación de mas fuentes de empleo, tendremos mejores oportunidades como pueblo mexicano principalmente, logremos esa transformación social para una mejor calidad de vida futura.

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La sub contratación de una empresa a otra para que haga labor en su nombre, genera fuente de empleo que es uno de los principales objetivos a cubrir como necesidad social, pero deben observarse las formas de profundizar en el tema.

Estamos frente a un llamado a afrontar en el mundo una realidad tajante de una vez por todas, la urgente necesidad que tenemos de una seguridad social por parte de las autoridades competentes a los ciudadanos, y con ello garantizar el Derecho a

La clase trabajadora busca una satisfacción laboral por una necesidad que se tiene, los empresarios necesitan realmente a personas que trabajen para ellos para satisfacer sus objetivos, pero dichos objetivos deben ser cubiertos bajo el respeto a la

la salud, proteger este Derecho como una garantía fundamental. Las disposiciones laborales antes del planteamiento de la reforma, padecen los bajos salarios, carecen en algunos casos de la Seguridad Social, y la explotación laboral lamentablemente

Seguridad Social, la no explotación, salario digno y una buena relación obrero patronal.

sigue viva.

El gobierno tiene que cumplir con las necesidades de su pueblo, con esta reforma laboral se persigue la mejora en la economía para ser competitivos en el mundo, se mejoraría el entorno de los negocios y la competitividad en el país, esto provocaría que los empresarios vinieran a invertir de manera más pronta, he aquí pues los pros y los contras principales desde mi punto de vista de la reforma laboral en nuestro país.

Es un acto de responsabilidad, en cumplimiento de su obligación, que las autoridades competentes generen fuentes de empleo, como lo hace la externalización, pero no hay que olvidar las bases que deben respetarse a todas luces “el Derecho a la Seguridad Social” “salario digno” “la no explotación laboral”, aunque se persigan fines prometedores futuros y una mayor competitividad avecinada debemos involucrarnos en el bienestar laboral del presente.

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[ Reflexión ] El sugerente estudio se aborda desde un enfoque metodológico completo que, aunando historia, presente y futuro, permite poner de manifiesto un hecho: los ordenamientos jurídicos nacionales en materia laboral, debemos alertarnos, hoy en día

Finalmente, este artículo no descuida el marco jurídico institucional en que se desenvuelve la Reforma Laboral, que aparece analizada desde la triple perspectiva histórica, económica y política. En definitiva, se trata de un acto imprescindible para

únicamente desde su integración en otros sistemas jurídicos más complejos, que no responden a las reglas comunes de los ordenamientos estatales o nacionales en nuestro país pero que dejan al descubierto los campos en

todo aquel que quiera mejora en su país, en la que encontrará elementos de juicio y criterios valiosos para la reflexión sobre la conexión entre el Derecho y los elementos determinantes de la Reforma Laboral.

que debemos insistir y vigilar en pro de la clase trabajadora “los obreros”.

“Es un acto de responsabilidad, en cumplimiento de su obligación, que las autoridades competentes generen fuentes de empleo, como lo hace la externalización, pero no hay que olvidar las bases que deben respetarse a todas luces.”

Analizando en profundidad es la manera de obtener mejores resultados que redunden en pilares fuertes en momentos determinados para enfrentar las diversas problemáticas laborales incluida la externalización. Es con atención al marco jurídico, a la institución y a la propia sociedad como se desarrollan grandes actividades, así pues, si mantenemos equilibrio y centramos ideales en beneficio colectivo y nunca individual, lograremos grandes cambios. DATAFISC

De este modo, se analizan en profundidad los principales factores causantes de un derrotero social, como son la economía, las finanzas y las ofertas laborales, hablando en rubro exclusivo de la materia que nos ocupa, para llegar a la conclusión de que el Derecho Laboral ha de servir para guiar el proceso en la Reforma Laboral en nuestro País de México, de modo tal que las reglas jurídicas aplicables a los distintos elementos de hecho han de ser capaces de adaptarse a las circunstancias con el fin de, lejos de resultar consecuencia, constituirse en causa orientadora y benéfica de los factores laborales y que en este articulo se denominan “trinomio”.

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DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL Por: Florencio Lino López A partir del 1o. de Enero del año 1994 México abrió sus puertas al mundo al entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, desde esa fecha hasta la actualidad, México sigue celebrando Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales con mas países. La celebración de los Tratados de Libre Comercio y de los Acuerdos Comerciales antes señalados tiene como finalidad principal la de que, dentro del mundo globalizado los países miembros tengan acceso a mercancía, a precios competitivos, sin

nuestro país no se vean afectados por mercancía extranjera que viene generar una competencia desleal o bien, en caso contrario, que se presente un des abasto que represente un daño para la población.

tener que cumplir con un gran número de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias y exentas del pago de aranceles o con un porcentaje de pago inferior respecto de aquel que como arancel general, se tiene que pagar por

Para evitar lo anterior, se cuenta con diversas medidas como lo son el establecimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias y el pago de los Impuestos al Comercio Exterior,

mercancías que provienen de países con los que no se ha celebrado a la fecha algún Tratado de Libre Comercio o un Acuerdo Comercia Por lo anterior, se ha incrementado notablemente la entrada de mercancía a nuestro territorio nacional y también la salida del mismo.

Cuotas Compensatorias, según sea el caso, y otras contribuciones, de acuerdo con lo que señalen las distintas Leyes aplicables, como lo son la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, entre otras.

Dicha entrada y salida de mercancías al y del

Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes:

territorio nacional debe de realizarse de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

* El Impuesto General de Importación (arancel), Artículos 1 y

La finalidad primordial que en México se persigue es la de controlar qué mercancía entra y qué mercancía sale al y del territorio nacional, para que en un momento dado cierta industria o sector de

2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, 51, fracción I, de la Ley Aduanera; artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior; * Impuesto al Valor Agregado (IVA), Artículo 27 de la Ley del IVA.

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[ Artículo ] * Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN. * Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Artículos 1, 2 y 2-A de la Ley del IEPS. * Derecho de Trámite Aduanero (DTA) Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos. * Derecho de Almacenaje. : Artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derechos.

La planeación como herramienta puede ser utilizada desde la Administración, en las compañías, para optimizar los impuestos en que estas son sujetos pasivos. Mediante la misma se logra: Determinar, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada. Considerar alternativas de ahorro en impuestos, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

De no hacerlo, esto podría acarrear serios problemas financieros al no satisfacer oportunamente de inventarios de materia prima, materiales, maquinaria, etc. Existe un esquema muy conocido que les permite a aquellas compañías que elaboran, transforman, reparan o brindan servicios destinados a la exportación, no pagar impuestos a la importación (con algunas excepciones, especialmente por disposiciones establecidas en algunos tratados y acuerdos comerciales firmados por nuestro país) que brinda enormes beneficios tanto fiscales como administrativos y por ende conlleva una importante carga administrativa para un correcto control y manejo; buscando fomentar las exportaciones de nuestro país.

DEFINICIÓN DE DEPÓSITO FISCAL

De no hacerlo, esto podría acarrear serios problemas financieros al no satisfacer oportunamente de inventarios de materia prima, materiales, maquinaria, etc.

El régimen de depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio y esta regulado por la

EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL, UN ESQUEMA DE DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) Art. 11 al 23 emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y los Art. 119 al 123 de la Ley Aduanera así como sustentado y autorizado por el

En estos días, ante la serie de dificultades que enfrenta la economía mundial y por ende la de nuestro país, es necesario identificar esquemas que permitan a las empresas que realizan i mp ort a c i o n e s y e xportac ione s s e r m ás competitivas, ya sea a través de no pagar impuestos a la importación o lograr la devolución de los mismos. Determinar, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada. Considerar alternativas de ahorro en impuestos, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.

Sistema de Administración Tributaria (SAT). Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos generales al Comercio Exterior, así como las cuotas compensatorias. El esquema de Depósito Fiscal permite diferir los impuestos, Cuotas Compensatorias y las Cuentas Aduanales de Garantía para los efectos de precios estimados así como algunas específicas restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables a las mercancías importadas o exportadas mismos que son retenidos y pagados hasta el momento en que las mercancías van a ser consumidas o utilizadas.

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[ Artículo ] Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se

Al depositar sus bienes o mercancías de importación en el depósito fiscal, automáticamente obtiene créditos fiscales sobre el pago diferido de impuestos al comercio exterior, con lo cual obtiene un beneficio financiero. La liquidación de estos

pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias, actualizados al periodo que va desde su entrada al

impuestos, debe realizarse inmediatamente antes de extraer los bienes de los lugares de depósito, pudiendo ser estas extracciones totales o parciales.

país hasta su retiro del almacén. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito.

artículo 3, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que no se considera que el depósito fiscal de bienes o mercancías de un residente en el extranjero, en un almacén general de depósito o la entrega de

El Almacén de Deposito fiscal debe convertirse en su gran aliado de negocios, ya que haciendo uso de las facultades legales que se le conceden el mismo, funja como su propio almacén, eliminando con esto inversiones en inmuebles, personal,

éstas para su importación al país, constituya establecimiento permanente, situación por la que muchas personas consideran que dichas operaciones de enajenación no están sujetas a las disposiciones fiscales e nuestro país, sin embargo

mantenimiento, vigilancia, etc. Es importante hacer notar que su empresa pueda operar desde el extranjero con mercancías en México o viceversa, sin ninguna clase de compromiso o necesidad de constituirse en México o en el extranjero como

cabe aclarar que se deben regir por el DERECHO POSITIVO y cada disposición legal será exigible dentro de su ámbito de aplicación.

sucursal.

Por lo anterior señalado, cabe resaltar que el


VENTAJAS EN DEPÓSITO FISCAL 1. Diferimiento de impuestos: Retener el pago de impuestos y derechos a la importación hasta que las mercancías van a ser utilizadas todo o en parte.

2. Las mercancías pueden depositarse sin pagar impuestos y posteriormente comercializarse a diversos importadores siendo los impuestos pagados por estos compradores finales.

3. El Pago de impuestos puede ser parcial o total de acuerdo a los retiros efectuados.

4. Evita caer en abandono como sucede cuando la

El régimen de Depósito Fiscal, como se mencionó en un principio, permite la venta de dichas mercancías almacenadas a pesar de que aún no han sido propiamente importadas de forma definitiva a territorio nacional. En otras palabras, solo se cambian los factores, mas no así las obligaciones correspondientes. Dada la situación que ahora podemos primero enajenarlas, y posteriormente importarlas de forma definitiva, sin embargo la importación y la enajenación son supuestos diferentes y cada supuesto estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales.

mercancía no es retirada de la aduana en un plazo de 60 días.

5. Justo a Tiempo: Contar con un stock de mercancía que facilita el proceso productivo.

6. Retorno: Retornar al país de origen las mercancías que no se llegasen a consumir, sin necesidad de pagar impuestos.

7. Depositar las mercancías para dar cumplimiento de las NOM´S: 50, 51 y afines

8. Programas autorizados (INMEX) 9. Exposiciones internacionales 10. Empaquetado y selección de mercancía antes de su importación definitiva

11. Marbetado de vinos y licores 12. Tránsito entre bodegas sin abandonar el régimen 13. Domiciliado extranjero: Las mercancías pueden depositarse a nombre de empresas extranjeras y a su propio nombre para facturarse a diversos importadores quienes son financiados por el proveedor.

“Están obligados a la retención del IVA quienes adquieran bienes que enajenen extranjeros sin establecimiento permanente en el país” En el caso de operaciones de venta de mercancía introducida al régimen de depósito fiscal por un extranjero no residente, la Ley del IVA en su artículo 1-A, fracción III establece que “Están obligados a la retención del IVA quienes adquieran bienes que enajenen extranjeros sin establecimiento permanente en el país”, y conforme al artículo 10 del mismo ordenamiento, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante, hecho que sucede con la mercancía almacenada bajo el régimen de Depósito Fiscal, que a pesar de no estar importada de forma definitiva, la misma no puede considerarse fuera de territorio nacional, ya que el propósito principal de dicho régimen aduanero es el diferimiento del pago de los impuestos relacionados únicamente con la importación, mas no así de los impuestos relacionados con actos de enajenación (compraventa en territorio nacional).

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[ Artículo ] A este respecto, debemos recordar que los hechos generadores del impuesto serán cualquiera de los señalados en el artículo 1º. Y que el acto de introducir mercancías o la extracción de las mismas del depósito fiscal, es un acto distinto al de la enajenación en territorio nacional.

En este sentido el artículo 56 de la Ley Aduanera establece el momento en que nace el hecho generador de las contribuciones que se causan con el acto de introducirlas al país y por otro lado la enajenación se contempla en el Código Fiscal de la Federación así como en el artículo 8 de la Ley del IVA, por lo que no se puede argumentar que se trata de la acusación del IVA sobre un mismo supuesto.

“En el caso de adquisición de mercancías de importación, debe comprobarse que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.”

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. Como usted sabe el régimen de DEPOSITO FISCAL, consiste en el almacenamiento de las mercancías en un Almacén General de Depósito, mercancía que ya se sometió al despacho, sin embargo no se ha pagado las contribuciones por ello no podemos considera consumada la importación definitiva de la mercancía, entonces tampoco se esta cumpliendo los requisitos para estas en posibilidad de realizar la deducción a que se refiere el artículo 31 fracción XV de la Ley ISR, luego entonces la deducción la podemos tener en tres momentos

1. Al momento de su extracción para la importación definitiva.- en donde la mercancía es retirada del almacén previo pago de los impuestos al comercio exterior actualizados conforme al artículo 17-A del Código Fiscal o por actualización por tipo de cambio, y en su caso de las demás contribuciones a lugar. Luego entonces, se cumple con todos los procedimientos que marca la ley aduanera para la importación definitiva de las mercancías y por lo tanto es hasta este momento cuando se debe realizar la deducción de la compra. 2. Al momento de extraer la mercancía para su retorno al extranjero.- El artículo 120, de la LA nos da la alternativa de retornar al extranjero la mercancía que se ha introducido al país bajo el régimen de depósito fiscal, ósea, una empresa se puede desistir de la importación por razones varias, sin embargo al momento de realizar el retorno al extranjero de esta mercancía la compra se deduce, en la fecha de la presentación del pedimento de salida de nuestro país. 3. Al momento de enajenar la mercancía que se encuentra en Depósito Fiscal.- Estando bajo este régimen los importadores pueden enajenar las mercancías de acuerdo al artículo 122 de la Ley Aduanera, cediéndole al adquirente de las mismas los derechos y las obligaciones, luego entonces al momento de la enajenación se hace deducible la compra y se registra un ingreso. POR LO TANTO SOLO LE RESTA VIGILAR QUE EN SU CONTABILIDAD SE HAYAN REALIZADO LOS ASIENTOS CONTABLES CORRESPONDIENTES EN UNA VEZ CUMPLIDOS LOS SUPUESTO A QUE NOS REFERIMOS ANTERIORMENTE.

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[ Artículo ] FINANCIAMIENTO AL DEPOSITANTE Al mantener sus productos bajo la custodia, de un ALMACEN DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL también puede obtener ventajas importantes, siendo una de éstas poder vender amparados en títulos de crédito sus productos, ya que los certificados de depósito son un instrumento mercantil definido y regulado por la ley para el traspaso de la propiedad de los bienes depositados y el Bono de Prenda para celebrar operaciones de crédito garantizadas por los mismos bienes. Si usted requiere de algún crédito bancario o bursátil izado para su empresa, los certificados de depósito son un instrumento poderoso, ya que son ace ptados ampl iame nte par a gar antiz ar operaciones de crédito ante instituciones financieras del país o del extranjero. Garantías para créditos Un ALMACEN DE DEPÓSITO FISCAL, expide certificados de depósito de sus bienes y mercancías, así como bonos de prenda que figuran como títulos de crédito por las mercancías en ellos representadas, de tal manera que el ALMACEN DE DEPÓSITO FISCAL se convierte en responsable por la mercancía que se encuentra amparada en los mismos. Estos certificados pueden ser negociados o descontados ante cualquier institución de crédito financiera nacional o internacional El Certificado de Deposito es un Titulo de Crédito Expedido por la Almacenadora a favor del Depositante de los bienes y representa las Mercancías depositadas.

Existen dos tipos de Certificados: No Negociables: Se expiden cuando solo se requiere ampara la existencia de Mercancía Negociables: Se expiden Certificados de Deposito Negociables y Bonos de Prenda los cuales pueden ser transferibles por endosos destinados a acreditar respectivamente la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la constitución de garantías prendarías sobre ellos y por los cuales se puede obtener financiamiento por parte de Instituciones Bancarias.


[ Artículo ] BENEFICIOS Este servicio permite a las empresas ofrecer sus productos evitando su movilización, con lo cual se reducen ampliamente los costos y además le permite obtener liquidez y acceso a líneas de crédito garantizadas con sus activos corrientes, además de que la expedición de los titulo se hace a la medida de las necesidades de liquidez de cada cliente. Igualmente, la Almacenadora ofrece a sus clientes financiamiento sobre sus Certificados de Deposito y Bonos de Prenda, beneficiando al cliente de tal manea que al pignorar en nuestras bodegas obtiene liquidez inmediata, no compromete sus activos fijos para obtener créditos bancarios, ni realiza tramites adicionales como inscripción del crédito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Le permite diversificar y aumentar sus créditos globales con diferentes instituciones financieras y obtener seguridad y calidad en el manejo de sus inventarios.

CONCLUSIÓN El acto de la venta de mercancía en territorio nacional, a pesar de que la misma se encuentre bajo el régimen de Depósito Fiscal, no es materia aduanera sino materia fiscal, y será sujeta del cumplimiento de sus obligaciones en términos de las leyes correspondientes en virtud que el objeto

Las Mercancías en Depósito Fiscal o podrán ser objeto de embargo en materia aduanera, por incumplimiento en materia fiscal, como lo podría ser la omisión del entero del IVA por la enajenación de dichas mercancías en territorio nacional. La Almacenadora, beneficia al depositante de tal manea que al pignorar en sus bodegas obtiene liquidez inmediata, no compromete sus activos fijos para obtener créditos bancarios, ni realiza trámites adicionales como inscripción del crédito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Le permite diversificar y aumentar sus créditos globales con diferentes instituciones financieras y obtener seguridad y calidad en el manejo de sus inventarios. DATAFISC

“Este servicio permite a las empresas ofrecer sus productos, evitando su movilización, con lo cual se reducen ampliamente los costos.”

generador del impuesto no es la mercancía, sino la enajenación que se refleja en el faltante de inventarios, y así mismo cada ley fiscal considerará por su cuenta las exenciones correspondientes, pero no son extensivas unas de otras como sucede entre ISR y el IVA.

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Requisitos Fiscales para comprobantes

a partir de

2013

Por: Pilar Navarro Rodríguez

El destino ya nos alcanzó………. Los comprobantes impresos vencen el 31 de Diciembre de 2012. A partir del 1º de enero de 2013 las facturas impresas por impresores autorizados ya no tendrán validez, y los únicos esquemas vigentes para emitir comprobantes fiscales serán aquellos conocidos como los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) por medios propios, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los Comprobantes con Código de Barras

1. RFC del emisor 2. Régimen fiscal en que tribute el ISR 3. Domicilio en el que se expide el comprobante 4. Lugar y fecha de expedición 5. El Código de Barras Bidimensional deberá tener un tamaño de 2.75 por 2.75 cm con una resolución mínima de 200 dpi 6. El número de aprobación y número de folio asignado 7. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos

Bidimensional (CBB). Se estima que existen cerca de tres millones de empresas que deberán optar por alguna opción para factura el año entrante. Y únicamente podrá ser por el esquema de CFDI o CBB, pues el CFD

8. La leyenda “Este comprobante tendrá una vigencia de

sólo se podía adoptar hasta el segundo semestre de 2010. El esquema CBB es para contribuyentes con ingresos menores a cuatro millones de pesos anuales y se refiere a la facturación electrónica en

9. RFC de quien recibe

papel. Para emitirlas se debe contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente, solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los folios y código de barras. Una vez recibida la asignación de los folios y el código de barras el contribuyente puede imprimir sus facturas por sus propios medios. Las facturas con CBB deben reunir las siguientes características:

dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos 10. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce 11. Valor unitario consignado en número 12. Importe total consignado en número o letra 13. Forma de pago: en una sola exhibición o parcialidades 14. Indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos 15. Forma de pago: efectivo, crédito, cheque nominativo, transferencia bancaria, con la anotación de los últimos cuatro dígitos o la leyenda “No identificado”

en caso de no conocerlo

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[ Artículo ] En caso de que durante el ejercicio fiscal el contribuyente rebase los cuatro millones de pesos para el mes siguiente debe optar por el esquema de factura electrónica CFDI.

cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente) 14. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI:) Esta forma de facturación es obligatoria para los contribuyentes con ingresos superiores a los cuatro millones de pesos, pero también puede optarse por ella de manera voluntaria. Para emitir facturas CFDI es necesario contar con la Fiel vigente y contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Requisitos de las facturas CFDI : 1. RFC de contribuyentes que los expide

Además debe contener los siguientes datos: 1. Fecha y hora de certificación 2. Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado. Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado “addenda” que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el PAC y se le hubiera asignado el folio.

2. Régimen fiscal en que tributen conforme a la ley del ISR 3. Señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las facturas electrónicas 4. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT 5. Sello digital del contribuyente que lo expide 6. Lugar y fecha de expedición 7. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida 8. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio

El SAT tiene contemplado que para 2015 todas las facturas sean electrónicas y desaparezcan los esquemas CFD y CBB para quedar únicamente con el CFDI. Se podría pensar que la facturación electrónica implica ahorros de tiempo y de papel sin embargo la problemática viene en la falta de administración de la recepción de los archivos XML y PDF que se generan al emitir la factura electrónica. Se

pague en una sola exhibición o en parcialidades. 12. Cuando proceda, se indicará el monto de los

recomienda que las personas físicas o morales para que puedan deducir sus comprobantes, utilicen un correo electrónico en el cual reciban todos sus comprobantes fiscales digitales y abran un directorio por proveedor en el cual vayan

impuestos trasladados, desglosados por tasa de

guardando dichos archivos.

9. Valor unitario consignado en número 10. Importe total señalado en número o en letra 11. Señalamiento expreso cuando la prestación se

impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos 13. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos

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Validación de la Factura electrónica: El proceso de verificación de facturas electrónicas es algo que requiere un conocimiento de los tipos de comprobantes fiscales que existen actualmente ( 2012) para ser validados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que no sean rechazados por realizar un procedimiento incorrecto.

Si el comprobante a verificar ha sido encontrado se mostrarán al usuario los datos básicos de verificación: • RFC del emisor • Nombre o razón social del emisor • • • • •

RFC del receptor Nombre o razón social del receptor Folio fiscal Fecha de expedición Fecha de certificación SAT

Por principio de cuentas hay que saber que existen los comprobantes impresos por impresor autorizado (hasta finales de 2012), los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

(CFDI) y los de Código de Barras Bidimensionales (CBB).

se presentará al usuario el mensaje: “El comprobante NO se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria. Lo invitamos a denunciar este hecho en Mi Portal”.

Para validar un CFD es importante entrar al validador específico CFD, pues en caso de estar en

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Estado CFDI Total del CFDI PAC que certificó

En caso de que el comprobante no sea encontrado

el CFDI el sistema lo rechazará. Y lo mismo sucede al contrario, se debe realizar la validación en el sitio correspondiente y evitar errores que puedan entorpecer el procedimiento.

Para verificar un CBB se debe ingresar al Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos y anotar los datos que le solicita el sistema: RFC de emisor, comprobante fiscal, serie, folio del comprobante fiscal y número de

Cuando un comprobante CFDI se verifica correctamente se despliega la siguiente información.

aprobación. DATAFISC

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Requisito

1 Timbre digital emitido por un tercero autorizado Contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de 2 quien los expida. Quienes tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar 3 el domicilio del local o establecimiento en el que se expide el comprobante Régimen fiscal en el que se tributa en el ISR (opcional regla I. 4 2.7.1.16 RMF 2012) 5 Contener el número de folio y, en su caso, la serie 6 Sello digital 7 Lugar y fecha de expedición 8 Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida 9 RFCs genéricos, cuando apliquen 1 Cantidad y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio 0 que amparen 1 1Unidad de medida 1 2Valor unitario consignado en número 1 3Importe total consignado en número o letra Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de 1 primera mano de mercancías de importación (Excepto en 4 mercancías de importadas o exportadas por tubería o cable) 1 Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que 5 ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades 1 Monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa 6 (cuando proceda) 1 7Impuestos retenidos, en su caso 1 Forma de pago (Efectivo, cheque, transferencia, etc.) (opcional regla 8 I.2.7.1.16 RMF 2012) 1 9Método de pago (crédito o contado) 2 Número de cuenta de pago (últimos 4 dígitos) (opcional regla I. 0 2.7.1.16 RMF 2012) 2 1El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide 2 Número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el 2 logotipo fiscal, en su caso 2 3Número de serie del certificado de sello digital 2 4Hora, minuto y segundo de expedición 2 5Código de Barras Bidimensional, vigente 2 El CBB reproducido con un mínimo de 200/200 dpi en un área de 6 impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm 2 7El número de aprobación del folio asignado por SICOFI La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante 2 constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", 8 impresa con letra no menor de 5 puntos La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años 2 contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de 9 folios, la cual es: dd/mm/aaaa", impresa con letra no menor de 5 puntos.

Comprobante Comprobante impreso con simplificado CBB

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D AT AT A T TA A IP T T


Estímulos Fiscales PATRONES QUE CONTRATEN ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por: Sergio Paul Díaz García

A efecto para dirigir la economía del país hacía aquellas áreas que desea impulsar o promover, el Gobierno Federal en el ámbito de sus atribuciones implementa los “estímulos fiscales” como instrumentos para otorgar ciertos beneficios que pueden ser desde una deducción hasta entregas de dinero, o acreditamientos. En este sentido, el uso de estos instrumentos fiscales están orientados a estimular los esfuerzos de los distintos sectores de la producción, los cuales van desde fomentar la investigación y desarrollo de tecnología, proyectos de cinematografía, constitución de fideicomisos y desarrollos inmobiliarios o el desarrollo del sector del transporte público y privado, entre otros.

En esta ocasión centramos nuestra atención en el estimulo fiscal para “patrones que contraten adultos mayores y personas con discapacidad”, el cual se encuentra fundamentado en el artículo 222 de la LISR y el artículo 1.7 del Decreto del 30

Opcionalmente, el artículo 1.7 del decreto publicado el 30 de marzo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes personas físicas y morales que

de marzo de 2012 que establece estímulos fiscales para los empleadores que contraten a dichas personas, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las citadas disposiciones.

empleen a personas con discapacidad o adultos de 65 años o más, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de

¿En qué consiste el Estímulo Fiscal? El estímulo por contratación de personas con discapacidad contenido en el artículo 222 de la LISR, consiste en que el patrón puede deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta retenido y enterado a las personas con discapacidad motriz que para superarla requieran usar permanentemente: prótesis, muletas, silla de ruedas; o bien cuya discapacidad sea mental; auditiva o de lenguaje en un 80% o más, así como invidentes.

que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario pagado a dichas personas. Para determinar este monto, se considerará la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a los estímulos? * Para poder acceder a este estímulo, será necesario que el contribuyente cumpla con inscribir a sus trabajadores al IMSS y determinar cuotas obrero – patronales. * Cumplir con la obligación de retención y entero del ISR a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. * Cumplir con las obligaciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social. Destacando que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal por la contratación de personas con discapacidad a que se refiere la fracción I y II del decreto emitido el 30 de Marzo de 2012, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

¿Qué obligaciones adicionales asume el contribuyente? Obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la fracción II, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Cuál es el procedimiento de su aplicación? Un ejemplo de cómo funciona este estímulo es como sigue: Una Persona Moral con ingresos acumulables por $20,000 pesos realizo pagos a trabajadores por los que obtuvo el certificado de discapacidad emitido por el IMSS y de quienes retuvo y entero el ISR de forma mensual. Los salarios pagados gravados para ISR fueron por $8,000. El monto del estimulo acreditable es:

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Deducciones

de Gastos Navideños Por: Maricela Rodríguez Marín

Diciembre, mes esperado por el aguinaldo, las fiestas, los regalos y el vino que los trabajadores desean recibir. Para los Empresarios por este momento económico, Diciembre no es tan deseado, por los gastos que se derivan en esta temporada navideña cómo son las despensas y posadas para el personal, regalos, canastas navideñas para los clientes, calendarios para los proveedores, etc., y la gran preocupación entre obtener liquidez para cumplir y el sueño de poder todo deducir.


Dentro de los requisitos de las deducciones en el Art. 31 I de la LISR se establece que éstas deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente., y si nos vamos al Art. 32 LISR no serán deducibles: III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general ( es el caso de los artículos promocionales ) En la práctica y la vida real los gastos navideños cómo regalos, premios, etc. deberíamos hacerlos deducibles en virtud de que son indispensables para la empresa por la optimización del desempeño laboral y el ambiente de trabajo que benefician económicamente y en su funcionamiento, tal cuál es, la finalidad del ente económico, en el caso de que sean proporcionados a los trabajadores o los clientes quienes son la piedra angular del éxito de toda compañía, recordemos que los gastos promocionales son los que se originan por la venta en presentación directa del producto, por la publicidad ó promociones de manera general y las de relaciones públicas. Respecto a este tema hay mucho por definir legalmente en cuanto a la ”pureza” de lo estrictamente indispensable en las empresas, sin embargo en la aplicación éste es nuestro Datatips en este tema. DATAFISC

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Según la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, en esta época navideña, más del 50% de los consumidores quedarán sobre endeudados o comprometerán su aguinaldo aún antes de recibirlo, por tal razón deben acudir a préstamos, empeños, créditos, etc.


o t i d e r c e d s a t e j r ta Como usarlas en navidad y todo el año

Por: Andrea M. Soto Balcázar

Ventas nocturnas, descuentos de temporada, meses sin intereses y demás ofertas podemos encontrar en cualquier centro comercial o tienda departamental, por lo que resulta prácticamente imposible no caer ante tantas tentaciones. A tal grado que se hace uso del dinero, que incluso no poseemos, recurriendo constantemente al poder de la firma gracias a las tarjetas de crédito.

responsabilidad Es indispensable que tenga presente las fechas de corte y pago, así como el límite crediticio de su tarjeta. De ser posible, realice una bitácora de consumos y pagos realizados con la misma, para que de esta manera, no exceda el capital del que dispone.

Ante tanta euforia, es muy probable perder de vista los presupuestos antes establecidos, por lo que a continuación presentamos algunos consejos para hacer un uso moderado e inteligente de los plásticos. control Controle el uso de las tarjetas de crédito, procure hacerlo únicamente en casos necesarios. Expertos mencionan que los gastos inferiores a $1000 deben realizarse en efectivo, pues al utilizar el crédito, el consumidor puede llegar a pagar hasta tres veces más del valor total del producto.

sea oportuno Sea puntual con sus pagos y si se encuentra dentro de sus posibilidades, aboné más de la cantidad mínima, de esta forma evitará que la deuda crezca o se extienda por más tiempo de lo contemplado. credito no debito No realice retiros en efectivo de su tarjeta de crédito, pues es un proceso muy elevado en costos y podría orillarlo a grandes dificultades para ser cubierto en un futuro próximo. Hacer uso de este es recomendable únicamente en casos de verdadera emergencia.

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visualice sus ofertas Cotice el producto que desea en más de un establecimiento, esto le permitirá comparar precios y definir cual es la mejor opción para la

Es muy importante que antes de adquirir un producto vía online, se cerciore que el sitio web cuente con todos los certificados de seguridad necesarios, con la finalidad de evitar alguna sorpresa desagradable.

compra. evite riesgos Por ningún motivo dé su número de PIN a otra persona ni lo anoté en algún papel que pueda estar a la vista de alguien y mucho menos decida llevarlo en su cartera. Verifique su Estado de Cuenta, conserve las copias de sus Boucher y recibos de pago para detectar cualquier discrepancia. compras en internet Al realizar una compra por internet, no introduzca su PIN, únicamente su código de seguridad. Algunas tarjetas de crédito otorgan entre sus beneficios la opción de recibir un SMS al teléfono celular del propietario en caso de realizar una compra con cargo ésta, si usted posee un plástico con estas características saque provecho de esta importante herramienta.

disfrute sus beneficios Algunas tarjetas de crédito ofrecen el servicio de puntos por compra, saque provecho de estos, al saber utilizar correctamente su tarjeta, pues puede recibir regalos , descuentos en viajes, hoteles, vuelos, etc. A menudo perdemos de vista el verdadero objetivo de la época decembrina, materializamos las emociones de la época, transformándolas en un consumo poco responsable y sustentable, haciendo uso de un sin fin de artilugios para lograr hacernos de decenas de productos, en gran medida innecesarios, por tal razón antes de realizar cualquier compra evalúe su conveniencia, pros y contras pero sobre todo, si podrá solventar el gasto en un lapso corto de tiempo.


IMPLICACIONES EN LAS CONTRIBUCIONES Y EN LAS OBLIGACIONES PATRONALES, PROVOCADAS POR EL CAMBIO DE LAS ZONAS DE SALARIO MÍNIMO. Por: Rogelio Martínez García Con fecha 27 de noviembre de 2012 se homóloga la Zona Geográfica B , con la Zona A en lo que respecta a los salarios mínimos, desapareciendo automáticamente la Zona B, motivo por el cual a partir de esta fecha la Zona C sustituye a la Zona B

los trabajadores que ganen el salario mínimo, o que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: cundo el trabajador cumpla su primer año de trabajo y tenga derecho a más de seis días de vacaciones, cuando el aguinaldo y la prima

sin que sufra modificación alguna.

vacacional sean superiores a los mínimos de ley, es decir 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional, cuando el trabajador gane el salario mínimo profesional, cuando el trabajador reciba prestaciones que integren el SBC, cuando el

Cargas Administrativas. Como consecuencia de la modificación de los salarios en la que anteriormente conocíamos como Zona B, todo este sector se verá en la necesidad de actualizar los parámetros en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), puesto que dicho parámetro determina el salario base de cotización, así como la retención de amortizaciones por créditos de INFONAVIT . Así mismo deberán de actualizar sus programas de nomina, puesto que los mismos toman como referencia los salarios mínimos para determinar las exenciones así como integraciones de salarios. En cuanto al Seguro Social,

el artículo 55 del

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el instituto automáticamente efectúa las modificaciones al Salario Base de Cotización (SBC), aplicando los porcentajes mínimos que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero esta modificación únicamente aplica para aquellos trabajadores que ganan el salario mínimo, y que los mismos tengan una antigüedad laboral en la empresa de un año o menos, motivo por el cual el patrón deberá presentar avisos de modificación de salarios, por

trabajador cotice un salario superior al tope salarial de los 25 salarios mínimos del Distrito Federal, cuando el trabajador tengan más de año de prestar sus servicios a un patrón y por último cuando el trabajador reciba otras prestaciones de previsión social y las mismas estén referenciadas al salario mínimo del Distrito Federal para la limitante de integración salarial. En cuanto al Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS) menciona que el patrón cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario, para presentar los avisos de modificación de salarios, entonces si observamos que la modificación del salario fue con fecha 27 de noviembre de 2012, entonces el patrón tendrá hasta el día 4 de Diciembre de 2012, porque la ley menciona días hábiles y en este ínter se encuentra un fin de semana. Para esto hay que recordar que existe el Articulo 304-C de la LSS, que nos dice no se impondrá multa cuando se cumpla de forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados. DATAFISC

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IMAGENDELMES a nuestros lectores: la navidad no es un momento ni una estacion, sino un estado de la mente. valorar la paz y la generosidad y tener merced es comprender el verdadero significado de navidad. (calvin coolidge)

feliz navidad y prospero ano nuevo les desea datafisc.


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2.0

Muy buen número el de Noviembre. Me encanta leerlos, es fácil y muy buen diseño, distinto al de otras revistas fiscales. Felicidades. Nancy Araujo

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Disfruté mucho leer los últimos números de la revista, se va consolidando muy bien. Me encanta. Yesh Luna Espero ya la siguiente edición, queriendo leer los nuevos temas, siempre oportunos y acordes a la época. Adalberto Belmonte

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Excelente diseño, mi especial reconocimiento para quienes lo realizan, ya que hacen la lectura mucho más fácil y con forme va avanzando el tiempo van mejorando. Andrés Morales

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Muy buen número, esperemos el siguiente sea aún mejor. Felicidades por su labor. Monse Muñoz

Me gustan sus secciones, diferentes y fáciles de identificar, soy lector de varias revistas fiscalistas y ésta, poco a poco se va ganando su buen lugar. Mario Ruiz

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DATAFISC Diciembre 2012


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