DATAFISC Revista Fiscal Electrónica
Año 2 NO. 3/ Marzo 2013
Inversión Extranjera
Importación
autos usados
Facturas de imprenta autorizada pagadas en el 2013
Capitales Constitutivos
Declaración de IDE acreditado
Visitas Domiciliarias con ISR fórmulas
Contratos a prueba de Ediivcieórnsario an
DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P José Santos Vera Perales
Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla CLI.
C.P José de Jesús Gómez Cotero CP Florencio Lino López C.P Jorge Velázquez Ávalos
Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar ©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 2. NÚMERO 03. MARZO 2013, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Contratos a Prueba Con la entrada en vigor de las reformas a la Ley federal del
04]
Trabajo (LFT) el 1º de diciembre del 2012, surgen nuevas modalidades de contratación
05) Declaración de IDE acreditado 11] Inversión Extranjera: Marco Jurídico Capitales Constitutivos Se puede prevenir la configuración de los supuestos normativos que actualizan la determinación del crédito fiscal denominado capital constitutivo.
[17]
Importación de Autos usados: ampliación de decreto a 2014
22]
El gobierno federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la modificación al Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados hasta el 31 de enero de 2014
Cálculo ISR con Fórmulas
24]
Cómo se utiliza la Función “BuscarV” (buscar un valor de manera vertical) y como nombrar un rango o grupo de celdas, en el ejemplo que presentaremos buscaremos el ISR a retener por salarios
27] Facturas Impresas para 2013 30] Auditorías Fiscales
CONTENIDO
2] editorial
Editorial
Editorial
A celebrar...
Con esta edición de marzo de 2013 celebramos nuestro primer año de vida, agradeciendo a cada uno de nuestros colaboradores su participación desinteresada a este proyecto que llamamos “Compartir para crecer”, DATA-FISC es editada por la Asociación Nacional de Investigación Fiscal Online A.C. “ ANIFI ONLINE” y con la experiencia obtenida no dudamos que los artículos que se publiquen serán de mucho interés y de aplicación inmediata en tu actividad profesional, nosotros llevamos esta revista electrónica hasta tu correo, y si nos ayudas a compartirla cada día serán más los colegas que tengan acceso a esta valiosa información. También queremos participarles que ANIFI ONLINE y DATA-FISC, entablaron una alianza Con la” Asociación nacional de Especialistas fiscales Delegación Jalisco, A.C.”, ANEFAC, con la idea de difundir los estudios que sobre temas tributarios realizan sus integrantes, sin duda serán valiosas aportaciones para académicos, profesionistas y estudiantes de licenciatura. Nos gustaría hacer hincapié ahora que se acerca el plazo para presentar las declaraciones anuales de las personas físicas, que es muy importante para reducir el Impuesto anual el aprovechar las deducciones personales del artículo 176 de la ley para esto no debemos perdonarle el recibo a los médicos ellos evaden y nosotros pagamos por ellos. En este número de aniversario estamos inaugurando la sección Defensa Fiscal y Jurisprudencia con los tema Defensa fiscal contra Capitales Constitutivos y Base constitucional para la práctica de Visitas domiciliarias y muchas artículos más en nuestra Edición de Aniversario.
Jose Santos Vera Perales
CUIDADO
C
CON LOS CONTRATOS A PRUEBA Por: Juan Antonio Martínez F.
on la entrada en vigor de las reformas a la Ley federal del Trabajo (LFT) el 1º de diciembre del 2012, surgen nuevas modalidades de contratación y por ende nuevos contratos de trabajo como son: a) El de Capacitación inicial. b) Y de temporada. Además de la modalidad de periodo a prueba, este con la finalidad de tener certeza de que la persona
Otros de los puntos a considerar es que la definición “actividad técnica o profesional especializada” es muy ambigua y esto dará lugar también a la interposición de varios juicios laborales, y por último que pasa con las empresas que tienen menos de 50 trabajadores y no constituyan la CMPCA, ya que no están obligados y la opinión de esta es indispensable para dar por terminada la relación laboral en la modalidad de periodo a prueba.
contratada es la adecuada para desempeñar la función que desarrollará, ya que el patrón mediante esta adecuación le permite en breve tiempo conocer la actitud, aptitud y competencia del subordinado. Se hace hincapié en que este no es un contrato, es una modalidad que se pacta dentro de los contratos por tiempo indeterminado o determinado mayor a 180 días, Tiene una vigencia máxima de 30 días para los que desarrollen actividades generales y de 180 días para los cargos relacionados con trabajos gerenciales, directivos, administrativos o aquellos que se
Todavía esta reforma se encuentra en una primera etapa de aplicación y casi es seguro que por todas las lagunas legales que dejan estas reformas hechas a vapor en la LFT en lugar de beneficiar y dar seguridad jurídica tanto a trabajador como al patrón, darán pie a mechas in conformidades que se resolverán en la juntas de Conciliación y arbitraje, por lo anterior se recomienda tener cuidado si se quiere implementar esta modalidad o los contratos de capacitación inicial o de temporada y evitar problemas a futuro consultado un especialista en la materia.
consideren especializados.Ahora bien, cuando se tienen actividades combinadas sólo procede calcular la proporción de IVA acreditable en 2 casos; Las condiciones serían las siguientes:
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Declaración de
IDE acreditado Por: Sergio Paul Díaz García
El IDE ha sido concebido como un impuesto de control complementario al Impuesto Sobre la Renta, cuya finalidad es reducir la evasión fiscal a través de las operaciones en efectivo realizadas por algunos contribuyentes; lo cual ha permitido al fisco identificar a las personas que omiten el pago de alguna contribución. Siendo un impuesto complementario al ISR, injusto sería que quienes tributan formalmente asumieran una carga impositiva adicional, por lo que la Ley del IDE prevé una mecánica de recuperación del impuesto a los depósitos en efectivo pudiendo ser mensual o anual, pero siempre en el orden siguiente:
Acreditamiento del IDE en pagos mensuales (Art. 8 LIDE). Los contribuyentes pueden acreditar el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate. El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores. Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.
Acreditamiento del IDE anual. (Art. 7 LIDE) El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o solicitado en devolución. En la mecánica señalada por los artículos mencionados, podría pensarse que aquellos contribuyentes que en el ejercicio no causen ISR, no tengan ISR propio a cargo, o bien hayan pagado el ISR sin acreditar el IDE, podrían no recuperar este impuesto y en su caso, estar en riesgo de perder el derecho de recuperarlo, en virtud de que el primer paso es aplicar contra ISR propio para pasar al siguiente acreditamiento (de ser posible), sin embargo obsérvese que conforme a la regla I.7.27 de la Resolución de Miscelánea, para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE:
DOS
UNO
Los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan
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ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.
TRES
La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado (Art. 8 4to. pfo. LIDE).
Importante es mencionar que el mismo Art. 7 de la LIDE considera que el contribuyente que no acredite en un ejercicio el impuesto efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores hasta por el monto que pudo haberlo efectuado. Más vale la pena aclarar que, en nuestra opinión, lo que se pierde es el derecho de “acreditar”, y no el derecho de compensar o solicitar en devolución.
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Importante es mencionar que el mismo Art. 7 de la LIDE considera que el
contribuyente que no acredite en un ejercicio el impuesto efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores hasta por el monto que pudo haberlo efectuado. Más vale la pena aclarar que, en nuestra opinión, lo que se pierde es el derecho de “acreditar”, y no el derecho de compensar o solicitar en devolución.
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Declaración del IDE . El primer párrafo del artículo 7 de la LIDE, señala: “El impuesto establecido en esta ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución”; así derivado de esta redacción, podría interpretarse que el IDE acreditado contra pagos provisionales del ISR subsiste como IDE pagado sujeto de acreditamiento
Respecto a las declaraciones en la plataforma D y P, existe un campo destinado para ello, y conforme al Artículo 8 de la LIDE y la regla I. 7.24. de la RMF 2013 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, en el campo “Impuesto a los Depósitos en Efectivo acreditable” se deberá capturar exclusivamente el IDE recaudado en el mismo mes de la determinación de pago; es decir no deberá incluir las cantidades recaudadas en otros meses del ejercicio.
contra el ISR anual (pareciera un tratamiento similar al del ISR retenido por los mismos bancos). Pero, ¿será correcta esta interpretación? ¿Cómo hacer entonces para declarar en pagos provisionales el IDE acreditado por los contribuyentes? En la actualidad estamos declarando bajo dos esquemas que conviven de manera simultánea; dependiendo del régimen de tributación e ingresos: el esquema anterior conocido como NEPE y el actual denominado Servicio de Declaraciones y Pagos (D y P), mejor conocido como pago referenciado.
Por el contrario, respecto del procedimiento anterior NEPE y dado que el IDE es un impuesto recaudado, como tal no es posible reflejarlo en la aplicación electrónica (applet bancario), luego entonces, ¿dónde se va a reflejar el IDE acreditado contra ISR y en su caso bajo qué concepto se registraría? Al no existir alguna instrucción transitoria o en reglas de miscelánea, bien podemos concluir, que será en papeles de trabajo en donde se reflejará el acreditamiento y la diferencia a cargo será la que pase al campo de IMPUESTO A CARGO de la aplicación electrónica (applet bancario); considerando que cuando el monto a acreditar sea mayor, entonces se debe presentar la Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero).
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Y EN LA DECLARACIÓN ANUAL ¿cómo hacer para reflejar el acreditamiento? Sucederá de igual manera al momento de trabajar con el DEM y el Declara SAT, ya que es aquí donde la autoridad a través de la forma, pretende resolver el vacío existente en la convivencia de los dos esquemas para declarar. En el DEM cuando nos encontremos en el campo “Acreditamientos del IDE efectuados contra el ISR a cargo”, se hará la anotación si se utilizo el IDE como medio de pago en la aplicación D y P, pero dicho monto no podrá ser acreditado en la determinación del ISR de ejercicio.
En el Declara SAT sucederá al situarnos en el anexo de “Datos adicionales de IDE”; la ayuda del sistema indica que capture el monto del impuesto a los depósitos en efectivo acreditado contra el ISR propio en el ejercicio, únicamente si utilizó IDE como forma de pago en la aplicación de Declaraciones y Pagos de Solución Integral (pago referenciado). El monto capturado en este campo no podrá ser acreditado en la determinación de ISR del ejercicio.
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Concluyendo entonces, que la autoridad pretende aclarar la interpretación dada al artículo 7º de la LIDE, a través de los formatos para presentar las declaraciones, considerando que si el contribuyente acredita el IDE pagado contra el pago provisional de ISR utilizando el Sistema de Declaraciones y Pagos, entonces el IDE ya no sería un saldo pendiente de acreditamiento contra el ISR Anual, mientras que los contribuyentes que no utilicen este sistema, consideraran el IDE como pendiente de acreditar contra la declaración anual.
UNO
Federación en el periodo que corresponda. (Art. 7 y 8 LIDE, y regla I.7.26 de la RMF 2012)
DOS
Los contribuyentes que tributen en el régimen simplificado, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, acreditarán o compensarán el impuesto a los depósitos en efectivo por cuenta de cada uno de sus integrantes, salvo contra el impuesto al valor agregado retenido que corresponda a cada uno de ellos, y excepto en los casos en que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
TRES
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. (Art. 10 LIDE) Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR, es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. (Art. 7, 8 LIDE y 23 del CFF) DATAFISC
TIPS PARA NO OLVIDAR...
Para el caso de las personas físicas con Actividades empresariales del Régimen Intermedio, el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la
Por: Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
Para hablar del cuerpo normativo que regula la inversión extranjera en México, es preciso señalar en principio, lo que debemos entender por inversión.
N Ó I S R INVE EXTRANJERA
Desde el punto de vista económico, en sentido estricto, la inversión es considerada como un desembolso de recursos financieros para adquirir bienes concretos duraderos o instrumentos de producción como los bienes
En México, la norma jurídica específicamente destinada a regular la Inversión extranjera, como más adelante lo señalare, es la Ley de Inversión Extranjera y conforme al artículo 2 de dicho ordenamiento, para los efectos del mismo se
de equipo, y que la empresa utilizará durante varios años para cumplir su objeto social. En sentido amplio equivale a cualquier destino dado a los medios financieros y comprende tanto el pago de deudas y gastos y la
entiende por Inversión Extranjera: 1. La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas.
adquisición de primeras materias como la compra de bienes de equipo y de instalaciones. (www.emp.uva.es/ tema2.doc)
2. La participación realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero y la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos
La inversión extranjera Directa es aquella inversión que tiene como propósito crear un interés duradero y con fines
contemplados por la Ley de Inversión Extranjera. Inversionista extranjero se conoce como la persona
económicos o empresariales a largo plazo por parte de un inversionista extranjero en el país receptor. Es un importante catalizador para el desarrollo, ya que tiene el potencial de generar empleo, incrementar el ahorro y la captación de divisas, estimular la competencia, incentivar la transferencia de nuevas tecnologías e impulsar las exportaciones; todo ello incidiendo positivamente en el ambiente productivo y competitivo del país.(www.economia.gob.mx/ comunidad-negocios/competitividadnormatividad/inversion-extranjera-directa.)
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física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica. Las personas de nacionalidad distinta a la mexicana son las que no reúnen las características señalas en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que no sean mexicanos por nacimiento o por naturalización.
La inversión es considerada como un desembolso de recursos financieros para adquirir bienes concretos duraderos 12
IONES IC S O P IS D S E L A IP C IN PR GULAN NORMATIVAS QUE RE NJERA A R T X E N IÓ S R E V IN LA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala la jerarquía de Leyes, al establecer que “Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Unión”. En este orden de ideas, tendríamos que señalar como principal Ley que establece bases para regular la inversión Extranjera en México, a la propia Constitución, que en su artículo 73 fracción XIX-F, dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes tendientes a la regulación de la inversión extranjera, señalando así el ámbito de aplicación Federal de las leyes que regulan dicha materia. El artículo 27 estipula que solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización tienen el derecho de adquirir el dominio de tierras y aguas de la nación y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas y prevé la posibilidad de que el Estado conceda el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en
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no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo, consagrando así la denominada CLÁUSULA CALVO. Así mismo, el citado artículo consigna la ZONA RESTRINGIDA PARA LOS EXTRANJEROS, en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, quienes por ningún motivo podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas, sentando así las bases que habrán de observar las leyes que se promulguen sobre inversión extranjera. E
l
artículo 32 señala que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
En mi concepto, este precepto marca una línea muy clara de darle prioridad a la inversión mexicana sobre la extranjera. Ley de Inversión Extranjera
a partir de la evaluación sobre la conveniencia de restringir la participación de la inversión extranjeras en ciertos sectores específicos. Se señalan las actividades que quedan reservadas al Estado y a mexicanos o sociedades mexicanas
El contenido total de esta ley está destinado a regular
con cláusula de exclusión de extranjeros.
la inversión extranjera y su objetivo fundamental es establecer un marco normativo, que con pleno apego a la Constitución, promover la competitividad del país, brindar certidumbre jurídica a la inversión extranjera en México y establecer reglas claras para canalizar el
Se indican las actividades en donde el capital extranjero puede participar en proporciones que van del 10% al 49%, así como aquellos sectores en los que la inversión extranjera puede
capital internacional a las actividades productivas. En el título primero se establece el ámbito Federal de aplicación de la ley y se definen algunos términos, tales como el de inversión e inversionista extranjero, zona restringida y cláusula de exclusión de extranjeros. Se define de manera precisa las actividades en las que la inversión extranjera quedará sujeta a restricciones específicas, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política DE LOS Estados Unidos Mexicanos y, en algunos casos,
participar con más del 49% mediante previa obtención de la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones. A mi juicio, es importante señalar la obligación que impone esta Ley de inscribir en el Registro Nacional de Inversión Extranjera, a: 1).- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través del Fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra; 2).- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o
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b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio social fuera del territorio nacional, y 3).- Los Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos a favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. La obligación de inscripción es a cargo de las personas físicas o morales que se ubiquen en los supuestos señalados y en el caso del fideicomiso, la obligación será de la Institución Fiduciaria y deberán realizarla dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de la participación de la inversión extranjera; o de constitución del fideicomiso u otorgamiento de derechos de fideicomisario a favor de la inversión extranjera. En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, todos los hechos y actos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción y en caso de estar en trámite, que acrediten la solicitud correspondiente.
En caso de que los sujetos obligados a la inscripción no le acrediten al Fedatario su registro, éste podrá autorizar el Instrumento público correspondiente y tendrá la obligación de informar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento, de tal omisión. La constancia de inscripción en el Registro se debe renovar anualmente. En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de 30 a 100 salarios, entendiéndose por salario el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción y corresponderá a la Secretaría de Economía la imposición de esta sanción, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda. Reglamento de Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversión Extranjera El Reglamento precisa las disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversión Extranjera. Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1998 y consta de 8 títulos, 49 artículos y 6 transitorios.
RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSION EXTRANJERA. La Ley de Inversión Extranjera reconoce que el tratamiento de la Inversión extranjera directa no podría ser rígido e inflexible; por tales razones autorizó a la Comisión Nacional de Inversión Extranjera para coordinar la acción del gobierno federal en la materia y fungir como órgano de consulta de sus diversas dependencias, para aumentar o disminuir los porcentajes en que se acepte la inversión extranjera directa tanto por regiones geográficas como por ramas de actividad, o aquellas empresas que pretendan entrar a nuevos campus de actividad económica, a la fabricación de nuevas líneas de productos o crear nuevos establecimientos de acuerdo a los criterios establecidos, así como para regular la adquisición de empresas ya establecidas o el control sobre ellas. (www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/ cont/18/pr/pr8.pdf) La Comisión está integrada por los Secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo. Se reúne semestralmente, es presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y tiene como atribuciones dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México, resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley de Inversión Extranjera; ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre la inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales.
TRATADOS INTERNACIONALES. En la misma jerarquía que las leyes, se encuentran los tratados Internacionales celebrados por México y en los cuales se regule la inversión extranjera, tales como: Los Acuerdos Comerciales Internacionales, que son instrumentos que buscan facilitar el intercambio comercial. Sólo algunos Acuerdos Comerciales Internacionales incluyen un capítulo de inversión, que en general contiene disciplinas sustantivas de trato a los inversionistas y a sus inversiones, con el fin de brindar una protección al capital extranjero. En los capítulos de inversión se asegura acceso a los mercados, reconociendo los derechos de establecimiento previo y ofreciendo derechos posteriores al establecimiento del inversionista extranjero en el país receptor del capital. Los Acuerdos Internacionales sobre Inversiones (Alls), son acuerdos internacionales sobre inversiones, que conforme a bases de reciprocidad, son diseñados para el fomento y la protección jurídica de los flujos de capital destinados al sector productivo. Se reconocen como un elemento generador de confianza para los inversionistas extranjeros, ya que permiten el establecimiento de un clima favorable para la inversión, estimulan la inversión productiva y, simultáneamente, promueven el desarrollo económico del país. Un All puede ser un capítulo de inversión dentro de un Acuerdo Comercial Internacional o un APPRI. Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) son acuerdos celebrados por escrito entre Estados y están regidos por el Derecho Internacional, contienen un conjunto de normas que deben ser cumplidas por los Estados parte. Brindan protección y condiciones preferenciales para la inversión recíproca. Protegen la inversión de inversionistas de un Estado contratante una vez que ésta se ha establecido o adquirido de conformidad con las leyes y reglamentos del otro Estado Contratante en cuyo territorio se efectúa la inversión. Incluyen la definición de lo que es una inversión, ámbito de su aplicación, promoción y admisión de inversiones, trato de inversiones, expropiación, transferencias y solución de controversias Inversionista-Estado y Estado-Estado. (www.economia.gob.mx/files/Proyectopreguntasfrecuentes.pdf) DATAFISC
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Defensa fiscal contra capitales constitutivos Por: Carlos CĂŠsar Serrano Contreras
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los patrones pueden implementar un programa de prevención de riesgos de trabajo(...) establecer controles para que las modificaciones salariales sean reportadas oportunamente.
Se puede prevenir la configuración
social denominada Instituto
de los supuestos normativos que
Mexicano del Seguro Social, en su
actualizan la determinación del crédito fiscal denominado capital
carácter de organismo fiscal autónomo, sin embargo, si suelen
constitutivo.
recurrir a interponer un medio de
En efecto, los patrones pueden implementar un programa de
defensa, lo cual es un derecho fundamental.
El hombre desde que apareció en la tierra ha seguido sus instintos para sobrevivir, es decir, para defenderse de las amenazas que lo rodean, y no necesariamente utilizaba la razón, ya que en sus
prevención de riesgos de trabajo,
Bajo esta tesitura, cuando ya se ha
inicios su cerebro aún no se
proporcionar la ropa y el equipo
determinado, emitido y notificado
encontraba totalmente
necesario de protección a los
una cédula de liquidación de
desarrollado ni existía una
trabajadores, capacitarlos para
capitales constitutivos y se advierte
sociedad organizada tal como la
evitar riesgos de trabajo y hacer
que su emisión no se debe a un
conocemos hoy en día.
uso de la posibilidad de inscribir a sus trabajadores el día hábil
error administrativo, sino porque se ha configurado alguno de los
anterior al inicio de la relación
supuestos de procedencia
laboral,2 establecer controles para
contemplados en el artículo 77, de
que las modificaciones salariales
la Ley del Seguro Social, o en su
sean reportadas oportunamente y
caso de los previstos en el artículo
se realice el cálculo y pago
88, de dicha Ley, es decir, que con
correcto de las cuotas obrero
su sola aclaración no se obtiene la
patronales.
cancelación del crédito fiscal de
Empero, no se ha desarrollado a cabalidad entre los contribuyentes patrones, una cultura de la prevención ni tampoco existe arraigada una cultura de la legalidad, lo que origina que no a pocas empresas se les determine y finque un capital constitutivo por parte de la institución de seguridad
naturaleza laboral y administrativa, lo procedente es interponer un medio de defensa en contra de su determinación o incluso en contra de su notum facere.2 Impugnar el acto de autoridad a efecto de
Pero en nuestros días si alguien se defiende de una amenaza no de tipo natural o ambiental sino Estatal, y debido al desarrollo de la humanidad las personas interponen medios de defensa previstos en un sistema jurídico determinado de tipo democrático, se está protegiendo de dicho acto de autoridad, y utiliza no la fuerza o sus instintos sino la herramienta más poderosa con que cuenta el hombre: la capacidad intelectual de argumentar.3
lograr la tutela judicial efectiva y hacer valer el derecho al debido proceso. Pero ¿qué significa defenderse legalmente?
1. Así se previene en el ar/culo 45, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, mismo que en la parte que interesa refiere: “Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el InsLtuto en los términos que señala la ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral…”
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Ergo, a la oportunidad de poder argumentar y probar en contra de un acto de autoridad como del que nos ocupa se le llama derecho a la defensa contra un
A través de la prueba, el tercero imparcial habilitado por el Estado en virtud de su función de decir el derecho, obtiene convicción sobre si lo
seguro de enfermedades y maternidad, porque a decir de la autoridad mencionada, se ha verificado alguno de los supuestos de procedencia para
acto que determina una obligación de contenido económico con base a la supuesta adecuación de la conducta del gobernado a
esgrimido y aducido es eficaz y suficiente para superar la presunción de legalidad de que goza todo acto de autoridad.
dicho efecto, ya sea porque a un trabajador le ocurrió un riesgo de trabajo en el centro laboral o en comisión, sin estar inscrito.
alguno de los supuestos normativos contemplados en el artículo 77, de la Ley del Seguro Social o del artículo 88, de la Ley del Seguro Social.
Por lo tanto, el derecho a la defensa tributaria, consiste en la prerrogativa o facultad de realizar una actividad intelectiva y técnica dentro de una instancia administrativa o bien
al suceder este siniestro, en el régimen obligatorio del seguro social, aun y cuando aún no habían transcurrido los cinco días hábiles con que contaba el
Ahora bien, argumentar significa dar razones para convencer de que la tesis contenida en el acto de autoridad no se adecua a las
en vía jurisdiccional, para demostrar (porque el que afirma está obligado a probar) que un acto de autoridad no fue confeccionado conforme a
patrón para inscribir al trabajador, o bien, porque se le aseguró en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores
prevenciones y exigencias legales, o bien que los hechos no sucedieron o que estos se apreciaron en forma equivocada o incluso que la
derecho y que no respeta el principio de legalidad ni de seguridad jurídica y que por lo tanto no debe afectar la esfera jurídica de la persona.
asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose el capital a las diferencias necesarias para completar las prestaciones a que legalmente
autoridad incurrió en un desvío de poder. A dicha argumentación o conjunto de afirmaciones con su conclusión, se le acompaña,
En el caso, cuando el organismo fiscal autónomo denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, ejerce sus facultades de determinación y liquidación
hila y relaciona con el soporte material, real, científico y/o técnico, el cual debe ser idóneo y pertinente para que tenga eficacia demostrativa, a saber
para fincar un crédito mediante el cual se busca restituir y re financiar a dicho Instituto de la seguridad social en el seguro de riesgos de trabajo, o por el
la prueba.
principio de solidaridad al
tienen derecho, o se deba a alguno de los supuestos previstos en el artículo 88, de la Ley del Seguro Social, siempre que no se hubiesen presentado los avisos respectivos dentro de los plazos legales a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 34 de la Ley del Seguro Social.
2. Frase
latina que significa dar a conocer algo, es en si la notificación del acto. Es el acto por el cual se manda hacer del conocimiento de una persona, alguna providencia, para que la noticia dada a la misma le depare un perjuicio por la omisión de lo que se le manda o íntima o para que le corra término. La notificación proviene de la voz notificare deriva del notus que significa conocido y de facere, itacer, hacer, conocer. El diccionario de la Lengua Española, establece que notificación es la acción y efecto de notificar. Medio o documento en que se hace constar. De lo anterior, podemos establecer que notificación es un acto de comunicación, entendiéndose como tales los dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de decisión. 3. Argumentar
es ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión. Para Manuel Atienza es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar.
Verificándose estos supuestos y sin que se hubiesen extinguido las facultades de la autoridad para hacerlo, esta debe dictar una resolución que cumpla con las exigencias del principio de legalidad, es decir que se
Verbigracia, el defensor debe examinar, en tratándose de un capital constitutivo dentro del seguro de riesgos de trabajo, que el origen del mismo sea legal, ya que la calificación del riesgo de
encuentre fundada de manera exacta y precisa4 como adecuadamente motivada, expresando con suficiencia y claridad la pertenencia lógico-normativa de los hechos al supuesto jurídico que aplique, a efecto de no
trabajo debe cumplir con los requisitos que se desprenden de los artículos 22, 25, y 26, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación
causar indefensión o incertidumbre por virtud de ambigüedades, imprecisiones, omisiones o insuficiencias, y que sus presupuestos fácticos se encuentren fehacientemente acreditados.
con el artículo 16 Constitucional, de no cumplir con tales requisitos, el acto en que se sustenta el crédito fiscal denominado capital constitutivo, deviene de ilegal al tratarse de un acto
Por lo que si de la confronta que se realice al contenido del acto de autoridad que nos ocupa, contra los requisitos formales y materiales de fundamentación y motivación legal se advierten vicios e irregularidades o disconformidades con el ordenamiento jurídico que invalidad el acto y no son convalidables, el advocati 5 procede a construir los argumentos totales que demostraran de manera eficaz su ilegalidad, su inconstitucionalidad o bien su in convencionalidad y ofrece las pruebas de su intención que sean pertinentes e idóneas para consolidar su eficacia.
viciado de origen, o bien si la calificación del supuesto siniestro laboral es incorrecta porque en realidad no se trataba de un riesgo que le ocurrió al trabajador en ejercicio y con motivo del trabajo, evidentemente que el hecho en que se sustenta la emisión de este crédito fiscal no existe, y por lo tanto carece de motivación material, debiéndose declarar su nulidad lisa y llana. Apoyan estos asertos el criterio aislado que a continuación se transcribe, cuyo rubro y contenido es el siguiente:
Con base en la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación la garantía de fundamentación implica la idea de exactitud y precisión. 5. Los abogados -advocati- eran peritos en cuestiones jurídicas, o personas de gran prestigio personal que acompañaban a las partes en el proceso, confortándolas con su presencia y sus consejos en la antigua Roma. 4.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 902 CAPITALES CONSTITUTIVOS. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARGUMENTA QUE SU FINCAMIENTO ES ILEGAL, LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE CORRESPONDA DEBE EXAMINAR TANTO LA LEGALIDAD DE LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO DE TRABAJO COMO EL COSTO QUE IMPLICÓ PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA ATENCIÓN DEL ACCIDENTADO, EN ATENCIÓN AL DOBLE CARÁCTER DE ESA CALIFICACIÓN (LABORAL PARA EL TRABAJADOR Y ADMINISTRATIVO PARA EL PATRÓN). La determinación de capitales constitutivos es un acto de naturaleza administrativa, dado que se traduce en una obligación impuesta unilateralmente por el Estado en virtud de su poder de imperio, para exigir el pago de una contribución diversa de los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; luego, si esa contribución tiene como premisas necesarias tanto la fecha en que se da de alta al trabajador como aquella en que ocurre un riesgo de trabajo, resulta evidente que este último suceso es determinante en el resultado de dicho acto impositivo. En ese sentido, la calificación del riesgo de trabajo tiene un doble carácter: a) laboral para el trabajador, dado que de ella depende que se le otorguen ciertos derechos de seguridad social previstos tanto en el artículo 123 constitucional como en la Ley Federal del Trabajo y b) administrativo por lo que respecta al patrón, quien tiene el carácter de sujeto pasivo de la relación tributaria donde el activo es el Estado, por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social. En congruencia con lo anterior, no puede desvincularse el fincamiento de un capital constitutivo de la calificación de un riesgo de trabajo, precisamente porque ésta es causa de aquella determinación y, por ende, si llegara a demostrarse la nulidad del riesgo de trabajo en que se apoya el fincamiento del capital constitutivo, éste quedaría sin efecto, por ser consecuencia de aquel suceso. De donde se sigue que si el actor en el juicio contencioso administrativo argumenta que es ilegal el fincamiento de capitales constitutivos, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que corresponda debe examinar tanto la legalidad de la calificación del riesgo de trabajo como el costo que implicó para el citado instituto la atención del accidentado, en el entendido de que su determinación no podrá incidir en la situación jurídica del trabajador sino únicamente en la relación administrativa establecida entre el indicado organismo y el patrón, máxime que el aludido juicio es el único medio de defensa del particular afectado para impugnar el monto y la integración del capital constitutivo que le es requerido. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO Amparo directo 582/2009. Raúl Valdovinos Peñaloza. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.
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En conclusión, el derecho a la defensa es la oportunidad de oponerse a un acto de autoridad, es la prerrogativa a ser oído por quien despache jurisdicción, y el ejercicio de la misma implica una actividad meramente intelectiva y técnica que el advocati (defensor) debe desarrollar en beneficio del afectado por el acto de autoridad. La defensa comienza desde que la autoridad notifica legalmente su acto ya que esto le da eficacia jurídica, y desde ese momento la defensa debe buscar con los argumentos contundentes necesarios y las pruebas pertinentes e idóneas que arrojen la convicción que el mismo contraviene el derecho, a efecto de evitar las consecuencias jurídicas del acto que se tilde de antijurídico e ilegal. La argumentación jurídica de la defensa debe constituirse en la antítesis del contenido del acto combatido, sin embargo también el derecho a la defensa y su ejercicio opera como un elemento de legitimación del acto ya que de no resultar eficaz, el acto prevalecerá. DATAFISC
Por: Florencio Lino López
USADOS
IMPORTACIÓN DE AUTOS
El jueves 31 de Enero, justo el día de su vencimiento El gobierno federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la modificación al Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados hasta el 31 de enero de 2014 y no hasta 2015 como era la propuesta original, debido a que las condiciones que le dieron origen continúan presentes. La extensión del decreto fue presentada en un anteproyecto por la Secretaría de Economía a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en la que pedía que concluyera el 31 de enero del 2015. Este Decreto prohíbe la importación de los vehículos usados que en el país de procedencia esté restringida o prohibida su circulación, cuando no cumplan con las condiciones físico- mecánicas o de protección al medio ambiente, o cuando el vehículo haya sido reportado como robado. Dicho decreto, también establece el requisito de presentar un certificado de origen emitido por la compañía armadora para importar vehículos usados, sin pago de arancel conforme a los tratados de libre comercio suscritos por México. Asimismo, otorga de manera unilateral aranceles reducidos para vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda a fabricación o ensamble en México, Estados Unidos y/o Canadá. De no hacer la mencionada prórroga se provocaría incertidumbre jurídica al importador, al carecer de medios para demostrar el origen de los vehículos para obtener trato preferencial, quedando expuestos a sanciones en una auditoría del Sistema de Administración Tributaria. DATAFISC
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Diario Oficial de la Federación 31 enero 2013 Secretaría de Economía Decreto que modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo, de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio para América del Norte establece que a partir del 1o. de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, México no podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de América, en función del año modelo de antigüedad de los vehículos; Que a fin de implementar las acciones por parte del Gobierno Federal para el ordenamiento del mercado de vehículos usados importados al país, el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados", cuya vigencia se prorrogó hasta el 30 de junio de 2011, mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2010; Que el 1o. de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", relativo al establecimiento de aranceles y documentación necesaria para el ingreso de vehículos usados al territorio nacional, con la finalidad de dar continuidad a la implementación de las medidas previstas en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte; Que toda vez que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto a que se refiere el párrafo anterior aún se encuentran presentes y que tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2013, resulta necesario prorrogar su vigencia a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados; Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de estas medidas, al establecer que no se transgreden los artículos 14 y 133 constitucionales; asimismo, en jurisprudencia definida y obligatoria ha resuelto que no procede otorgar la suspensión del Decreto cuya vigencia se prorroga, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, y Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Transitorio Primero del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2011, para quedar como sigue: "PRIMERO.- El presente Decreto estará vigente hasta el 31 de enero de 2014."
Cálculo de ISR con fórmulas
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Primeramente, en una hoja de excel, anexamos la tarifa para el cálculo del ISR, para luego darle un nombre a ese grupo de celdas.
¿Cómo realizarlo? Por: Juan Antonio Martínez F.
En esta ocasión veremos cómo se utiliza la Función “BuscarV” (buscar un valor de manera vertical) y como nombrar un rango o grupo de celdas, en el ejemplo que presentaremos buscaremos el ISR a retener por salarios, pero esta función la puedes explotar al máximo para varios cálculos, advertimos que la formula la realizaremos por pasos para una
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Para nombrar la tarifa: a) señalamos el grupo de celdas (A:1 hasta D.11 b) nos vamos a formulas en la función de asignar nombre a un rango y señalamos “definir nombre”.
mejor comprensión pero si tienes ya nociones de Excel la puedes realizar en un solo paso, bueno empecemos:
3.
Nos aparecerá un cuadro de diálogo y lo llenaremos de la siguiente manera: a) le llamaremos “tabla” al grupo de celdas señaladas. b) le indicamos que se aplicara en todo el libro, nos muestra las celdas referenciadas y aceptamos.
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4. 5.
6. 7. 25
Nos posicionamos en la celda G: 6 y tecleamos el signo igual “=” para indicar que vamos a realizar una formula, señalamos la celda F: 6 y después el signo menos “-“, tal como se muestra en la siguiente ilustración. Enseguida, al valor que se encuentra en la celda F: 6 le restamos el valor que nos arroje la siguiente operación: a). señalamos buscar V, en la función “búsqueda y referencias.
Nos aparece un cuadro de dialogo donde le indicamos que nos arroje el valor más cercano anterior de $15,773.92 (celda F6), del grupo de celdas llamada “tabla” de la columna 1. Esto nos arrojara un valor de $10298.36, que es el valor más cerca anterior en la tabla de $15,773.93, y con la formula le indicamos que le reste este valor a los mismos $15,773.93. Realizamos la operación anterior para determinar la contribución marginal ahora le indicamos: a) que al valor anterior (G6) lo multiplique por el valor de la columna 4 de la tabla el mas cercano anterior a la celda F6 ($15,773.92). b) esto no arrojara un resultado de 20.36% el cual lo multiplicara por los $5475.56 de la celda G6, de acuerdo a la formula indicada, (ver la siguiente ilustración).
8. Para determinar el ISR a retener aplicamos el procedimiento anterior, solo que en la formula inicial le indicamos que al valor de la celda P6 le sumemos el valor que nos arroje la búsqueda en el cuadro de dialogo “=P6+BUSCARV(F6,TABLA,3)”, esto es: a) tráeme el valor más cercano anterior a $15,773.92 (celda F6), de la columna 3 de la tabla. b) de acuerdo a la formula a los $1169.58 (P6) le sumara la cuota fija de $1090.62.
9.
.
9. Por último copiamos celdas y listo no importa cuántos trabajadores tengamos se realizara el cálculo en automático.
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Facturas
DE IMPRENTA UTORIZADA pagadas en 2013 Por: José Santos Vera Perales.
A partir del primero de enero de 2013 ya no se podrán emitir comprobantes fiscales impresos en imprentas autorizadas, esta facilidad administrativa se otorgó solamente por 2011 y 2012 a manera de transición supeditando su expedición a que
Renta dispone como requisito de las deducciones lo siguiente:
estuvieran dentro de su vigencia de dos años contados a partir de la fecha de autorización, esto con la idea de que adecuaran a su situación concreta los sistemas operativos e implementaran los nuevos requisitos legales.
fiscales y que los pagos cuyo monto exceda
Sin embargo es un hecho que muchos contribuyentes que celebraron operaciones a crédito en 2012, estas fueron cubiertas hasta este año, lo que sin lugar a dudas va a generar controversias con las autoridades fiscales al momento de pretender deducir la contraprestación correspondiente, debido a que existen disposiciones fiscales que condicionan este derecho al momento en que efectivamente se realiza la erogación y en la hipótesis que analizamos esta se realizó hasta el ejercicio 2013.
Y esto debido a que el artículo 31 Fracción III primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
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III.
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Párrafo reformado DOF 28-06-2006
Como primera conclusión, podemos establecer que la documentación comprobatoria debe reunir los requisitos de las disposiciones fiscales y es evidente que un comprobante impreso en imprenta autorizada no reúne dicho requisito debido a que no está contemplado en ninguna disposición legal.
Situación totalmente distinta se da cuando las partes que intervienen son personas físicas o personas morales con régimen de flujo de efectivo, ya que en estos casos el nacimiento de la obligación fiscal que da lugar al hecho imponible se da cuando efectivamente se cobren o se paguen las contraprestaciones y esto será hasta el ejercicio fiscal 2013, por lo tanto el derecho a deducir y a acreditar con lleva al cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes tal como se establece en el primero y segundo párrafo del Código Fiscal:
Tesis: 1a./J. 98/2011 PRIMERA SALA
Semanario Judicial de la Novena Época Federación y su Gaceta Tomo XXXIV, SepPembre Pag. 604 de 2011
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Para reforzar esta opinión reproduzco la siguiente Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación:
161073 5 de 7 Jurisprudencia (ConsPtucional)
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, SepPembre de 2011; Pág. 604 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY RELATIVA, CONTENIDA EN EL DECRETO PUBLICADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. La indicada garan[a prevista en el ar[culo 14 de la ConsPtución PolíPca de los Estados Unidos Mexicanos, tutela la irretroacPvidad de los efectos de una ley, entendida en el senPdo de que ésta no puede aplicarse a situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su vigencia, o bien, afectar derechos adquiridos. En ese senPdo, el ar[culo Octavo, fracción III, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no viola dicha garan[a consPtucional, pues sus efectos no actúan hacia el pasado, ni perturban situaciones sucedidas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que lo conPene, ni afecta derechos adquiridos. Lo anterior es así, en virtud de que si bien es cierto que tal disposición prevé que tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2010 (fecha de entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009), también lo es que atendiendo a la mecánica del impuesto, éste se causa en el momento en que efecPvamente se cobren las contraprestaciones correspondientes. En efecto, el hecho de que en dicha fracción III se establezca que las contraprestaciones cobradas con posterioridad a esa fecha estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado, conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su cobro, no provoca su inconsPtucionalidad, pues se refiere a situaciones acaecidas con posterioridad a su entrada en vigor. Por lo que mi conclusión final es en el senPdo de que para poder deducir y acreditar en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la Ley del Impuesto Empresarial a tasa Única y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto especial sobre producción y servicios es necesario que los comprobantes de imprenta autorizada se resPtuyan por los que correspondan a los vigentes en 2013. Como sería el CFD, CFDI, estado de cuenta etc., Ahora bien en el caso de que el comprobante ampare la adquisición de acPvos fijos soy de la opinión de que no será necesario cambiarlo ya que el ar[culo 37 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta supedita la deducción al momento de uPlización independientemente del ejercicio en que se pague y al ser deducible para esta ley en consecuencia para las otras leyes fiscales afines.
AUDITORÍAS FISCALES Por: Blanca Araceli Meléndez Fuentes En el foro jurídico de México se admite que las visitas domiciliarias representan actos de molestia para los contribuyentes por afectarlos en su persona, domicilio y papeles. Su ejecución exige, por ende, el acatamiento de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica por parte de las autoridades fiscales. Las visitas constituyen una excepción al principio de inviolabilidad del domicilio, sujetas a una serie de requisitos y formalidades específicas en la Constitución Federal y en la Legislación secundaria. Esto explica la tensión entre dos principios de entidad constitucional; por un lado el respeto a la inviolabilidad del domicilio y por otro la salvaguarda de la potestad tributaria del Estado. Entre ambos extremos han deambulado los criterios jurisdiccionales, razón por la que en ocasiones el sentido de unos es inconsistente o incompatible con el de otros. Así mismo las decisiones de los tribunales se han convertido en una fuente importante de principios rectores aplicables a las visitas domiciliarias en materia fiscal y en todo tipo de procedimientos administrativos que exijan su práctica. Como acto de molestia, el artículo 16, primer párrafo de la Constitución Federal exige que para la realización de las visitas domiciliarias exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento iniciado en contra del gobernado. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Se ha cuestionado si las facultades de comprobación tienen sustento constitucional. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el hecho de que el Constituyente haya establecido un párrafo relativo a las visitas domiciliarias, obedeció a que quiso
dar una regla de protección especial al domicilio, de tal forma que no pueda violarse sino en los casos previstos por el propio artículo 16 constitucional, es decir, para cateos y visitas domiciliarias sin que ello implique que las facultades de comprobación fiscal no pueda llevarse de forma diversa, siempre y cuando se respeten las disposiciones a que deben sujetarse todo acto de autoridad a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal. De conformidad con el artículo 42, segundo párrafo del CFF, las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. Esto ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al aseverar que tales facultades, pueden llevarse a cabo conjunto, indistinto o sucesivamente a criterio de la autoridad hacendaria, a través de cualquiera de las formas establecidas por el artículo 42 del CFF. Con ello, un Tribunal Colegiado de Circuito aceptó que debido a la discrecionalidad y ejercicio indistinto, sucesivo o simultáneo de esas facultades, la autoridad fiscal, si lo estima conveniente, puede ejercerla directamente mediante el medio de comprobación que estime conveniente; un ejemplo de ello puede ser la práctica de la visita domiciliaria. Ahora bien, que todas esas facultades de comprobación se practiquen en forma conjunta significa que se hagan al “mismo tiempo”, sin embargo, debe considerarse que cuando los procedimientos son diversos, es obvio que cada procedimiento inicia con la notificación del oficio que a cada uno corresponde, es decir, con el requerimiento que contiene la orden de visita; por tanto la notificación de uno, no puede legalmente servir de base para tenerlo como el primer acto de inicio de otro.
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MÉTODOS DE REVISIÓN FISCAL Los métodos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, se regulan desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 16 por tratarse de actos de molestia de las autoridades fiscales, así como en el artículo 42 del CFF que establecen las facultades y las formas que se pueden realizar métodos mediante visitas domiciliarias o en las propias oficinas de la autoridad.
Métodos de Revisión de en CFF. La secretaría de Hacienda y Crédito Público para informar el lenguaje fiscal relativo a los métodos de revisión, señala que los únicos métodos de revisión fiscal previstos en el CFF atendiendo fundamentalmente al lugar y a la forma en que se llevan a cabo las revisiones, son las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete. De lo anterior se concluye que las auditorías o revisiones fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación, deberán efectuarse mediante visitas a los domicilios de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, o mediante revisiones de gabinete. ! METODOS DE REVISION FISCAL EN EL CODIGO FISCAL FEDERAL !
METODOS DE REVISION FISCAL EN EL CFF
VISITAS DOMICILIARIAS REVISIONES DE GABINETE
VISITAS DOMICILIARIAS; El método de revisión será una visita domiciliaria que se inicia con la entrega de la orden correspondiente en el domicilio fiscal. Al propio contribuyente, o a su representante legal o al tercero, según corresponda. Las visitas domiciliarias pueden ser en Impuestos Internos o en materia de Comercio Exterior.
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Independientemente del tipo de visita que se trate; en su INICIO, DESARROLLO Y CONCLUSIÓN, deberán observarse las formalidades previstas en el CFF; con las excepciones expresamente establecidas en la normatividad. De tal manera que se deberán cumplir necesariamente con las formalidades previstas en los artículos 16 CONSTITUCIONAL, 38 y 42, fracciones III y V, y de, 43 al 46 del CFF, pues el no hacerlo, vicia la actuación de la autoridad. De acuerdo con lo anterior, con la entrega de una orden de visita, se tiene por formalmente iniciada una visita domiciliaria, aún en los casos de compulsas. REVISIONES DE GABINETE; Independientemente de que se revisen declaraciones u otra documentación comprobatoria o informativa, el método de Revisión de Gabinete que se inicia siempre con la notificación al contribuyente de un requerimiento forma, es importante señalar que el artículo 48 del código fiscal que en el artículo 48 del CFF se refiere únicamente a la REVISION DE GABINETE, no hace referencia a la revisión de escritorio, de tal manera que toda revisión que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades fiscales, serán AUDITORÍAS DE GABINETE, por lo tanto, deberán ajustarse al procedimiento previsto en el artículo 48 y 38,42 fracción II y 48 del CFF.
El método de revisión será una visita domiciliaria que se inicia con la entrega de la orden correspondiente en el domicilio fiscal.
MÉTODOS DE REVISIÓN PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN RECURRENTE Los Métodos de Revisión aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de Administración General de Auditoría Fiscal Federal se integran de la siguiente manera: !
MÉTODOS DE REVISIÓN EN LA FISCALIZACIÓN CONCURRENTE
MÉTODOS DE REVISIÓN EN VISITA DOMICILIARIA Los métodos de Revisión en Visita Domiciliaria, aprobados en el Programa Operativo Anual (POA) de auditorías con entidades federativas, son las denominadas Integrales, a Renglones Específicos, Verificación de Expedición de Comprobantes Fiscales, y Verificación de Registro de Operaciones.
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METODOS DE REVISION
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Habrá que agregar a esta gama de métodos de revisión los correspondientes a las nuevas facultades de comprobación señaladas en la fracción V del artículo 42 del CFF, como son las visitas para verificar que amparen la legal propiedad o posesión de mercancías o para verificar que los envases o recipientes que
A) VISITAS DOMICILIARIAS INTEGRALES De acuerdo con la Normatividad de la SHCP, este tipo de visitas tienen por objeto revisarle al visitado sus actividades, así como los conceptos de las declaraciones, en los que se tengan indicios de irregularidades. Al respecto ante la dificultad práctica, técnica y legal, de definir conceptualmente lo que debemos entender por visitas domiciliarias INTEGRALES, sólo podemos señalar que se trata de auditorías encaminadas a determinar la situación fiscal integral del visitado, a través de la revisión en su caso, selectiva, de sus actividades por las que esté obligado a pagar contribuciones a diferencia de las visitas de renglones específicos, en las integrales se entiende que los visitadores deberán efectuar una revisión integral de todos los renglones de la declaración o de las actividades a que se dedica el visitado.
contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto.
Como toda visita domiciliaria, el personal que la
De tal manera que los métodos de revisión permiten que las autoridades fiscales comprueben el cumplimiento de las obligaciones fiscales de
practica deberá observar las formalidades y requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el Código Fiscal de la Federación, así como las normas o políticas y procedimientos contenidos en el manual
fondo y forma, esto es, que se hayan pagado correctamente los impuestos a que se esté sujeto y que se hayan cumplido las obligaciones o deberes formales, tales como presentar avisos al RFC, expedir comprobantes, llevar contabilidad, etc. En seguida se explica brevemente cada uno de los métodos de revisión.
de auditorías y demás normatividad aplicable. Durante la aplicación de este método de revisión se deberán formular por parte de los visitadores, las actas de inicio, parciales y la final, las cuales son motivos de análisis en los capítulos subsecuentes.
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En términos generales todo proceso comprende las etapas que en seguida se enuncian: !
Etapas de la visita domiciliaria integral! " "
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A) VISITAS DOMICILIARIAS A RENGLONES ESPECIFICOS Se realizan para revisar conceptos o aspectos concretos en los que hay indicios de evidencias irregularidades que fueron detectadas por la autoridad fiscal en las actividades de programación y que motivaron la expedición de una orden de visita.
POLÍTICAS 1. Concretar la visita domiciliaria a la revisión de renglones específicos, por ejemplo el IVA acreditado detectados en las fuentes para la programación. 2. Revisar sólo en los renglones en que haya indicios o evidencias de probables o posibles irregularidades.
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3. El comité de Programación tiene la responsabilidad de evaluar todos los elementos utilizados a quienes programar como auditoría a renglones específicos. 4. Pero también los visitadores y sus jefes tiene la responsabilidad de examinar los elementos que han conocido en el inicio de la visita y en la recopilación y estudio de datos, informes, etc., para hacer la planeación. Para proponer fundamentalmente que la revisión de ese contribuyente se concrete a un(os) RENGLON(ES) ESPECIFICO(S) no obstante haber recibido una orden de auditoría integral. 5. Pero dentro de la responsabilidad de todo auditor y especialmente de los fiscales, está la de agotar la investigación u operaciones por sobre los que tienen indicios, por lo que su obligación es exponer a sus jefes las pruebas, elementos e indicios que obligan a revisar otros renglones u operación además de los ya señalados.
PROCEDIMIENTOS 1. El comité de programación incluirá en los antecedentes de la orden de las causas por las cuales el contribuyente fue seleccionado a una REVISIÓN DE RENGLONES ESPECIFICOS. 2. De tal manera que el Comité de Programación o su Secretario Técnico, EVALUARÁ las pruebas, indicios, elementos, etc. Siendo así, en su caso autorizar que se amplié la revisión a otros renglones específicos, diferentes a que cita la orden que están realizando, o concretar la visita a un(os) renglón(es) específico(s) cuando habiendo recibido una orden de auditoría integral, los resultados de procedimiento de inicio o la planeación señalen deben concretarse esa revisión a un(os) renglón(es) específico(s).
El manual de los Procedimientos emitido por la SHCP establece lar normas, políticas y procedimientos de auditoría para la revisión de los siguientes conceptos específicos: !
RENGLONES ESPECIFICOS
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ETAPAS DE LA VISITA DOMICILIARIA A RENGLONES ESPECÍFICOS Al igual que en la integral, la visita domiciliaria a renglones específicos debe efectuarse cumpliendo todas las formalidades y requisitos de legalidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Fiscal de la Federación; asimismo los visitadores deberán desarrollar los procedimientos aplicables al renglón específico de que se trate.
Una vez notificada la orden de la visita al contribuyente, a su representante legal o en su caso a un tercero, el personal deberá realizar las etapas de INICIO, PLANEACIÓN, DESARROLLO Y CONCLUSIÓN, dándole énfasis en cada una de ellas en los aspectos que tengan relación directa con el renglón(es) específico(s). Con éste método de revisión la SHCP busca que las auditorías se agilicen, se efectúen en el menor tiempo posible, estableciendo que se deberá realizar en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del levantamiento de la acta de inicio, hasta la fecha de la última acta parcial. A) VERIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE
COMPROBANTES O LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES O AVISOS EN MATERIA DE RFC. 1. Verificación de Expedición de Comprobantes Fiscales. Las leyes fiscales de IVA, ISR e IEPS señalan quienes son las personas obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen; por su parte el CFF, en sus artículos 29 y 29-A establecen los requisitos que deben reunir dichos comprobantes. Por otra parte, la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, en la Regla 2.4.1 indica como tales, a LAS FACTURAS, LAS NOTAS DE CREDITO Y DE CARGO, LOS RECIBOS DE HONORARIOS, DE ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL CUALQUIER DOCUMENTO QUE EXPIDAN LOS CONTRIBUYENTES POR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN.
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No expedir los comprobantes o no entregarlos o expedirlos sin requisitos fiscales se encuentra tipificada como una infracción formal, en el artículo 83, fracción VII del CFF, la cual se sanciona mediante la multa prevista en el artículo 84, fracción IV del mismo ordenamiento. La reincidencia se sanciona con clausura preventiva del establecimiento. La SHCP y las Entidades Federativas convinieron en coordinarse en los artículos 29 y 42, fracción V del CFF, para que estas últimas ejerzan en su territorio las de verificar a través de visitas, la expedición de comprobantes fiscales, o la presentación de solicitudes o avisos en materia de RFC, así como imponer, notificar y cobrar las multas que corresponden al CFF y demás disposiciones fiscales. De esta manera las Entidades Federativas y el Distrito Federal aplican dentro del Programa de Fiscalización Concurrente,
el método de revisión denominado visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, deberá efectuarse con apego al artículo 49 del CFF. Los procedimientos que deben efectuar los inspectores al desarrollar la visita, son los siguientes: a) Acuden al establecimiento a realizar la inspección ocular, a fin de observar si por las enajenaciones o por la prestación de los servicios que efectúa el contribuyente expide o no comprobantes fiscales. Se presentan en el procedimiento 2 alternativas: 1º.Que el contribuyente esté expidiendo comprobantes con requisitos fiscales por las operaciones que realiza.
Requieren la presencia del propietario, representante legal o encargado del establecimiento y entregan la orden de visita de inspección. Proceden a levantar el acta asentando que el contribuyente cumple con la obligación de expedir comprobantes con requisitos fiscales, entregando una copia de ésta al compareciente y recabando acuse de recibo en original y dos copias mismas que serán entregadas a los encargados de ambas dependencias y el original integrado al expediente del contribuyente. 2ª. Que el contribuyente no expida comprobantes por las operaciones que realiza o los expedidos no reúnan los requisitos fiscales. En este caso los inspectores procederán de una manera sutil y sagaz a fin de obtener la cooperación del consumidor. Obtenida la cooperación del consumidor se le solicitará su nombre e información en cuanto a datos de operación efectuada con el contribuyente, esto es a fin de asentar dichos datos en el Acta de Visita de Inspección de Comprobantes Fiscales. Se identifican con quien se atienda la diligencia, mediante la constancia emitida por funcionario competente. Requieren la presencia del propietario, representante legal o encargado del establecimiento y le solicitan el aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, cédula de identificación o algún comprobante que contenga los datos de identificación del contribuyente a fin de verificar datos asentados en la orden de visita de inspección. Hacen entrega de la orden de visita de inspección recabado acuse de recibo en dos copias. Informan sobre el acto infraganti que se acaba de detectar en la operación u operaciones observadas.
Se requiere al propietario, representante legal o encargado del establecimiento para que designe dos testigos. En este punto el procedimiento presenta dos alternativas 1ª. Los testigos son designados por el propietario, representante legal o encargado del establecimiento Son designados por los inspectores haciendo constar este hecho en el que se levanta el acta. 2ª. Los testigos son designados por el propietario, representante legal, o encargado del establecimiento. Hacen constar el hecho en el acta que se levante incluyendo los nombres, domicilios e identificación de los mismos Levanta el acta de visita de inspección en original y cinco copias si se trata de un contribuyente el cual por primera vez se detectó no expidiendo comprobantes fiscales ò expidiéndolos sin requisitos fiscales, utilizando el formato denominado “Modelo de Acta de Visitas de Inspección de Expedición de Comprobantes Fiscales (con observaciones)” y tratándose de un contribuyente que ya haya incurrido en la segunda incidencia, el modelo de acta denominada “Formato de Acta de Visita de Inspección de Expedición de Comprobantes Fiscales cuando el contribuyente Reitera su Conducta al No proceder Estos”. En el acta que se levante hará constar entre otra información la siguiente: + Las irregularidades detectadas. + Firma de los inspectores, + Firma del representante legal, propietario o encargado del establecimiento. + Firma de los testigos.
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Entregan copia legible del acta levantada de visita de inspección. Con dichos documentos acuden a la Secretaría de Finanzas o Tesorería del Estado, a fin de entregarlos al encargado del programa para que elabore el oficio de imposición de multa.
Por otra parte. El artículo 14 del Reglamento del CFF. Señala cuáles son los avisos que deben presentar las personas físicas o morales. Los artículos del 15 al 24 del mismo reglamento establecen los supuestos que originan la obligación
Concluye con esto el trabajo de los inspectores, respecto a la visita de inspección para verificar la expedición de comprobantes fiscales.
de presentarlos, así como los plazos y ante qué autoridad lo deben hacer.
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La omisión en la presentación de la solicitud de inscripción es decir, no solicitar la VISITAS DOMICILIARIAS PARA VERIFICAR LA EXPEDICION DE COMRPOBANTES FISCALES O LA PRESENTACION DE SOLICITUDES O AVISOS EN MATERIA DEL RFC. inscripción cuando se está obligado a "#$%&!'(!"%! )*+*,%! !
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ello o no presentar los avisos, entre otras son infracciones relacionadas con el RFC señaladas en el artículo 79 a la vez que sancionan mediante la imposición de multa en el artículo 80
del CFF. La SHCP y la Entidades Federativas, convinieron en coordinarse en el ejercicio de las facultades que establece el artículo 42 fracciones V del CFF. De esta manera las Entidades Federativas y el Distrito Federal deberán aplicar dentro del programa mencionado, los dos métodos de visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales o la presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC con apego a los requisitos que establece el artículo 49 del CFF dichos requisitos son los ya mencionados.
D) VERIFICACION DE REGISTRO DE OPERACIONES La solicitud de inscripción al RFC, así como la presentación de avisos sobre los cambios en la situación fiscal, son obligaciones de las personas físicas y morales que deben presentar declaraciones o expedir comprobantes por las actividades que realizan; así lo dispone el artículo 27 primer párrafo del CFF.
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Este método de revisión sustituyó al de “Verificación y Uso de Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal”, La SHCP implementó un programa de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que tienen los contribuyentes con local fijo de registrar el valor de los actos o actividades que realice con el público en general.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES El artículo 29 en sus párrafos penúltimo y último, establece las obligaciones de los contribuyentes, respecto al registro de sus operaciones las cuales se mencionan a continuación: a) CONTRIBUYENTES OBLIGADOS
El Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, faculta a las Entidades Federativas en la cláusula segunda, fracción VI, inciso b) al ejercicio de las facultades relacionadas con la comprobación de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42, fracción V del CFF en los términos señalados en la cláusula décima segunda.
Los contribuyentes con local fijo que realice operaciones con el público en general.
Siendo con el objeto de que con las visitas domiciliarias se tenga una mayor presencia fiscal
b) OBLIGACIONES FISCALES
con un impacto más efectivo que la simple conservación ocular, los visitadores le solicitarán verbalmente a la persona con la que se entienda la diligencia, y les exhiban los comprobantes correspondientes a cada una de dichas
1) Registrar el valor de actos o actividades que realicen con el público en general 2) Expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto por el CFF y su Reglamento. 3) Mantener en operación los equipos y sistemas electrónicos que autorice la SHCP. 4) Cuidar que los equipos y sistemas electrónicos cumplan con el propósito por el cual fueron instalados. 5) Expedir comprobantes que reúnan requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos. C) CONTROL DE OBLIGACIONES
La SHCP llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal. De tal manera que los contribuyentes deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de CFF. Y los fabricantes e importadores de equipos electrónicos de registro fiscal, deberán presentar declaración informativa de las enajenaciones, altas, bajas, nombres y número de registro encargados de la reparación y mantenimiento.
operaciones, cuando exista la obligación de expedirlos. Por otro lado cuando se trate de contribuyentes que tenga máquinas registradoras de comprobación fiscal autorizados, los auditores asentarán en el acta vía información si los contribuyentes no están cumpliendo con la obligación. Este incumplimiento está tipificado como una infracción diferente a la no expedición de comprobantes fiscales en la fracción XIII, del artículo 83, del CFF; y a la fracción VIII del artículo 84, del mismo ordenamiento fiscal, está señalada la multa formal que deberá imponerse. D) REVISIONES RAPIDAS Se denominan a las visitas domiciliarias que se deben efectuar en 15 días contados desde el día de inicio, hasta el levantamiento de la última acta parcial para revisar o verificar bajo un programa denominado “Programa Permanente de Pagos Provisionales” de las cuales se mencionan:
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- Revisión de Pagos Provisionales. - Verificación de devoluciones y compensaciones. - Revisión de Retención y entero de Contribuciones.
Los Requisitos en resumen son los siguientes:
! REQUISITOS DE LAS REVISIONES DE GABINETE (ARTICULO 48 CFF.)
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La normatividad señala que desde su inicio los visitadores deberán solicitar la documentación relacionada con la obligación de presentar Pagos Provisionales. Si el contribuyente se encuentra omiso en la presentación de sus pagos provisionales, los
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auditores determinarán el monto de éstos, con base en la contabilidad y demás documentación relacionada con los mismos. Como en toda visita las actas deben levantarse como la de inicio, última parcial y
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final deberán cumplir con todas las formalidades constitucionales así como en las previstas en el CFF. Métodos de Revisión de Gabinete (Revisiones y Requerimientos de Gabinete)
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CONCEPTO El artículo 48, fracción V del CFF denomina “Revisión de Gabinete” cuando las autoridades fiscales soliciten informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria,
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por lo tanto toda revisión que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales competentes, será de gabinete. Las Revisiones de Gabinete deberán apegarse a las disposiciones del CFF en los artículos 38 (requisito de acto administrativo), 42, fracción II (facultades de comprobación), 48 (requisitos para el ejercicio de facultades fuera de una visita domiciliaria), y el 53, inciso c) (plazo para proporcionar los informes, libros, o documentos).
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Del artículo 48 del CFF, siempre que las autoridades efectúen este acto de comprobación y conozcan incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte del contribuyente fiscalizado, deberán formular un oficio de observaciones para hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones o en defecto de lo anterior un oficio de conclusión de la revisión de la documentación presentada. Dictámenes. Revisión Automática y Revisión de
REVISIÓN AUTOMATICA Derivado de los cambios en las políticas establecidas por la SHCP para modernizar la implementación del dictamen fiscal el cual se presentaba en papel y en la actualidad debe presentarse en disco magnético flexible, originó cambios importantes en los procedimientos de revisión de los dictámenes, en virtud de que anteriormente se realizaba de manera manual y ahora en medios computarizados.
Papeles de Trabajo. Este sistema de control y revisión del dictamen Del artículo 42 fracciones IV del CFF, las autoridades fiscales están facultadas para revisar los dictámenes formulados por contadores públicos, al respecto se señalan los siguientes tipos de dictamen son: -Estados financieros. -Operación de enajenación de acciones. -Declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA.
fiscal en dispositivo magnético se desarrolla a través del Programa de Revisión Automática”, el cuál consiste en la aplicación de una serie de cruces de información entre las cuentas, subcuentas y rubros contenidos en los estados financieros, obteniendo como resultado de dichos cruces, en una serie de productos automatizados, las inconsistencias o irregularidades del dictamen.
REVISIÓN DE PAPALES DE TRABAJO La revisión se efectuará, cuando después de la
-Cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales. La Revisión del dictamen es un medio de fiscalización indirecta en virtud de que en primera instancia la autoridad verifica el trabajo del
automática cruce de información no haya sido posible aclarar las inconsistencias arrojadas y por ello, se decida seleccionar para la revisión de cartera de clientes de CPR que formuló el dictamen. Dicha revisión consiste en citar y
contador público que lo formuló, estableciendo una relación con el profesionista y solamente cuando éste no satisfaga los requerimientos informativos de la autoridad, ésta inicia sus facultades con el contribuyente dictaminado. La Revisión se realiza
requerir al CPR mediante oficio para que se presente en las oficinas de la autoridad a efecto de que se revisen los papeles de trabajo de la auditoria que debió elaborar para la formulación del dictamen, así como para que presenten los
mediante dos procedimientos denominados: Revisión Automática y Revisión de Papeles de Trabajo,
documentos e informes necesarios para su revisión. Los métodos de revisión de dictamen fiscal se llevan a cabo en las propias oficinas de las autoridades fiscales competentes, por lo tanto, no existe obligación de levantar actas.
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Verificaciones En el Programa de Auditorías con Entidades Federativas, se incluyeron todos los métodos de revisión, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que señala la Ley Aduanera; estos son denominados vehículos de procedencia extranjera y mercancías de procedencia extranjera.
VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Este método de revisión se lleva a cabo mediante la aplicación de un programa llamado “VERIFICACION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA PARA COMPROBAR SU LEGAL ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL”, en el cual participan entidades federativas, teniendo como marco la cláusula DECIMA TERCERA del Convenio de Colaboradores Administrativa en Materia Fiscal Federal, vigente a partir del año de 1997 y consiste en realizar mediante una orden, la verificación de la legal estancia en territorio nacional de los vehículos en circulación, procediendo en su caso el embargo precautorio de dichos vehículos, por lo que se deberá levantar el
acta de embargo respectiva y notificar al interesado.
MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Consiste en la verificación de la legal estancia o tenencia en territorio nacional de toda clase de mercancías de procedencia extranjera, excepto vehículos. En este caso mediante el anexo N. 14 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, se delega a las Entidades Federativas que los suscribieron, facultades para la revisión mediante visitas domiciliaria junto con la SHCP, la legal estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera, en la que al detectar los centros de almacenamiento, distribución y comercialización de dichas mercancías, deberán levantar acta circunstanciada con todas las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y en el CFF, mediante la cual notificará el inicio del procedimiento administrativo. DATAFISC
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DATAFISC Marzo 2013
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