Revista DataFisc Junio 2012

Page 1

DATAFISC Revista Fiscal Electrónica

Año 1 NO. 4/ Junio 2012

Auditorías a repecos

SIPRED Saldos a Favor de IETU ¿se pueden recuperar?

Comprobantes Fiscales para repecos

Operaciones Pasivas De Banca Múltiple

4

Ventanilla Única


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche Lic. Ricardo Carrillo Romero C.P Francisco Javier de la Lama T. CLI.

Abel de la Rosa Turrubiartes

CLII.

Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P Sergio Paul Díaz García C.P Octavio Escuder León C.P Eva García Ayala C.P José Luis García Mancilla C.P Rogelio Martínez García C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Marisol Ruenes Torres C.P José Santos Vera Perales C.P Jorge Velázquez Ávalos

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 2. ABRIL 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


Carta

Editorial

¡En Fiscal, a tiempo! La Autoridad Fiscal (SAT) se ha dado cuenta de la gran cantidad de pequeños contribuyentes que fueron registrados de manera extemporánea al RFC, esto debido a las cartas invitación que estuvieron llegando a las personas físicas para que regularizaran su situación fiscal por el ejercicio 2009, seguramente verificarán que no se trate de una simulación. Por otro lado, algunos estados están felices ante esta situación ya que subieron sus ingresos fiscales; ¡quien los entiende! DATAFISC. quiere nutrirse y nutrirte cada vez más, por tal razón, a partir de esta edición la Lic. Eugenia Balcázar Alpuche, inicia una sección con temas de investigación en el área corporativa, en este ejemplar de una manera clara, interesante y profunda aborda el tema” Las operaciones pasivas de las instituciones de banca múltiple”. En este número podrás encontrar secciones nuevas, como la reflexión, que en esta ocasión presenta el pago del SIPRED, la de

interés, que nos introducirá al programa

nacional de civismo fiscal, la de curiosidades que presenta “impuestos bizarros” y finalmente WEB 2.0 dónde publicaremos dudas y comentarios de nuestros lectores. Recuerda que el conocimiento es para compartirse, por eso transmite esta y las siguientes ediciones a quienes crees les pueda ser de utilidad.

Consejo Editorial


CONTENIDO 3] Editorial 5] Operaciones Pasivas de Instituciones de Banca Múltiple

¡Nueva!

Operaciones que, conforme a la Ley de Instituciones de Crédito, están autorizadas a celebrar las Instituciones de Banca Múltiple (Banca Comercial y/o Banca de Primer Piso) para captar recursos del publico en general, a través de diversos tipos de prestamos y/o créditos.

16] Reflexión ¡Nueva! ¿El tiempo para presentar el SIPRED es suficiente? Contextualización y reflexión del plazo otorgado por las autoridades Fiscales, que vence este 30 de Junio.

17] Saldos a favor del IETU ¿SE PUEDEN RECUPERAR CUANDO NO EXISTE ISR CAUSADO? Recientemente se presentó la declaración anual de los contribuyentes de IETU, donde seguramente más de uno tuvieron saldos a favor, ¿se pueden recuperar cuando no existe ISR causado? aquí lo planteamos.

20] De Interés ¡Nueva! DATAFISC se une al esfuerzo federal, para fomentar el conocimiento fiscal y cumplir con los derechos y obligaciones que nos confiere, desde el plano del análisis, estudio e investigación que nos ha caracterizado.


21] DATA TIPS En esta edición presentamos: Los cambios a la expedición de comprobantes fiscales para pequeños contribuyentes, así como los pasos indispensables a seguir en el trámite de éstos.

23] Ventanilla Única Es una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión.

27] Curiosidades

¡Nueva!

Los datos curiosos llegaron a DATAFISC. Para comenzar con el pie derecho, traemos la primera parte de los impuestos más bizarros, que existen y han existido. No te la pierdas, te sorprenderás.

30] Tesis y Jurisprudencias A partir del mes de Mayo, y de manera permanente se presentará esta sección, con la finalidad de mantenerte al tanto de los cambios en las leyes. Este mes podrás encontrar las referentes a: Tasa de 0% al IVA en medicinas en servicios hospitalarios, Enajenación de inmuebles con repeco y los efectos en IVA deducibles en ISR.

32] La Imagen del Mes Las elecciones están a la vuelta de la esquina, 90 días de campaña de los cuatro candidatos, por tal razón traemos tres imágenes referentes al tema, cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia.

33] WEB 2.0

¡Nueva!


5


[ Investigación ]

OPERACIONES PASIVAS De Instituciones de Banca Múltiple Por: Eugenia Balcázar Alpuche

A diario, en el desarrollo de actividades empresariales, económicas, de prestación de servicios e incluso en actividades personales, realizamos operaciones con Instituciones de Banca Múltiple.

La Ley de Instituciones de Crédito (LIC) establece, en su

Las Instituciones de Banca Múltiple, son aquéllas que comúnmente conocemos como “Banca Comercial” y/o “Banca de Primer Piso”.

público, mediante actos causantes de pasivo directo o

Son sociedades anónimas de capital fijo que han sido autorizadas discrecionalmente por el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar el servicio de Banca y Crédito. Su objeto social es la prestación del servicio de banca y crédito, su duración es indefinida, su capital social mínimo está en función del tipo de operaciones que presta (las sociedades anónimas que prestan todas las operaciones activas, pasivas y de servicios previstas por el artículo 46 de la LIC, tendrán como capital mínimo la cantidad equivalente a noventa millones de udis), su domicilio social, es el territorio nacional y su duración indefinida.

financieros de los recursos captados.

Como hemos señalado, el objeto de las Instituciones de Banca Múltiple, es el servicio de Banca y Crédito, pero ¿qué es?

* Investigación Documental

artículo segundo, segundo párrafo, que se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios

Se entiende que existe captación de los recursos del público cuando: 1. Se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o 2. Se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional. Cabe señalar que el Servicio de Banca y Crédito solo puede ser prestado por Instituciones de Banca Múltiple. (Banca Comercial) e Instituciones de Banca de Desarrollo (Banca del Estado). En este estudio, nos ocuparemos únicamente de las Instituciones de Banca Múltiple.

6


Las Instituciones de Banca Múltiple cumplen una parte de su objeto social (otra parte de su objeto se realiza a través de la colocación de los recursos captados) mediante la captación de recursos del público. Esa captación pueden realizarla directamente (depósitos bancarios de dinero) o mediante actos causantes de pasivo contingente. El Pasivo contingente, Son las obligaciones que adquiere el banco frente a un tercero por cuenta de un cliente determinado, el cumplimiento está sujeto a una condición suspensiva, es decir, puede suceder o no. Ejemplo: cuando el banco actúa como avalista, en caso de que no cumpla su cliente, el intermediario tendrá la obligación de pagar. ¿QUÉ OPERACIONES NO SE CONSIDERAN DE BANCA Y CRÉDITO? La Ley de Instituciones de Crédito establece en su artículo 2º, tercer y cuarto párrafos: … No se consideran operaciones de banca y crédito aquellas que en el ejercicio de las actividades que le sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a Instituciones de Crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables (…) Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques”. “Tampoco se consideran operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza”.

Las Instituciones de Banca Múltiple, son intermediarios en el crédito pues captan recursos del público en general y los colocan en el público. Las Instituciones de Banca Múltiple no son las únicas que realizan la intermediación dentro del sistema Financiero Mexicano, existen diversas entidades financieras no bancarias, como ejemplo tenemos a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, etc., que también captan y colocan. Entonces, ¿qué es lo que distingue a las Instituciones de Banca Múltiple del resto de las entidades financieras no bancarias? Señala el Maestro Jesús de la Fuente Rodríguez, en su Tratado de Derecho Bancario y Bursátil, Tomo I, que las Entidades Financieras No Bancarias “en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de Dinero en cuenta de cheques” y “que el servicio por excelencia que define a la banca y justifica su existencia misma, es el crédito, ya que adquiere capitales a crédito, con la intención de enajenarlos a través del otorgamiento de créditos”.

¿CUÁL ES LA OPERACIÓN EXCLUSIVA DE LOS BANCOS? Desde el punto de vista jurídico, “intermediario es toda persona que se coloca entre dos partes a fin de posibilitar la realización de un negocio jurídico, que en materia mercantil, llevará siempre a agilizar el tráfico comercial, facilitando la circulación de la riqueza”. (LEON, 1994)

7


[ Investigación ] OPERACIONES PASIVAS DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE. Las Instituciones de Banca Múltiple prestan el servicio de banca y crédito (recordemos que también las Instituciones de Banca de Desarrollo pueden prestar dicho servicio, sin embargo, para objeto de este estudio, únicamente nos referiremos a las Instituciones de Banca Múltiple), mediante la celebración de las operaciones pasivas, activas y de servicios enumeradas en el artículo 46 de la citada Ley de Instituciones de Crédito.

La captación de pasivos es de gran importancia para todo banco, toda vez que supone las actividades que realiza una institución bancaria para allegarse de dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda desarrollarse es necesario que adquiera depósitos, pues sin esto es imposible que pueda crear una reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes. (MENÉNDEZ ROMERO, Fernando, Derecho Bancario y Bursátil, p. 182).

CATALOGO DE LAS OPERACIONES PASIVAS.

Derecho Bancario, p. 88).

El artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, en veintisiete fracciones muestra el catálogo de las operaciones que pueden realizar los bancos con sus clientes. Dicho artículo enumera en forma limitativa, las operaciones pasivas, activas y de servicios, susceptibles de ser practicados por la banca, asegurando con ello que la actividad de los bancos se circunscriba en todo momento, al ámbito propio de su actividad y no se desvié su objeto principal, lo que pudiera poner en riesgo su situación financiera.

Las operaciones pasivas se encuentran registradas en el lado derecho del balance de situación, siendo el caso inverso de las cuentas de activo, ya que los saldos de estas cuentas aumentan con transacciones de crédito y disminuyen con las de débito.

La única excepción a este principio es la facultad conferida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar a los bancos a efectuar operaciones análogas y conexas a las expresamente previstas en la ley.

¿A QUÉ SE LE DENOMINA OPERACIONES PASIVAS? El considerar la existencia de operaciones “pasivas” obedece a un criterio contable y no jurídico, pues refleja el hecho de que un intermediario ha recibido crédito del público y, por tanto, existe una obligación a su cargo, que debe ser registrada en su contabilidad precisamente como un pasivo. (RUIZ TORRES, Humberto,

8


[ Investigación ] ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES PASIVAS QUE PUEDE CELEBRAR UNA INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE?

I.- RECIBIR DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO. Esta clase de actividad es la tradicional operación pasiva de la Institución de Banca Múltiple, pasiva en virtud de que los recursos que recibe en depósito no son de las Instituciones sino de los depositantes y/o ahorradores. Por tanto, tales cantidades monetarias se registran en el pasivo del estado de contabilidad del Banco. De ahí su nombre. Su regulación específica se encuentra prevista por los artículos 267 a 275 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como con las anotaciones especiales de la Ley de Instituciones de Crédito. (CARVALLO, ) EL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO ES UN DEPÓSITO IRREGULAR. Las operaciones de depósito bancario de dinero son irregulares, en virtud de que se transfiere la propiedad de la suma depositada a un banco, el cual queda obligado a restituir la suma depositada en la misma especie y calidad. OBLIGACIONES DEL BANCO EN UN CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO. a) Conservar los depósitos. b) Devolver el depósito. El dinero que el depositante haya depositado en el banco, será devuelto por éste:

3) Al BENEFICIARIO: (EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR) El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (I. Recibir depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro, y d) A plazo o con previo aviso; II. Aceptar préstamos y créditos;), deberá designar beneficiarios y podrá sustituirlos en cualquier tiempo, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. En caso de fallecimiento del titular, la Institución de Crédito entregará el importe correspondiente a quienes hubiese designado el propio titular, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. TRAMITE ANTE EL BANCO PARA LA ENTREGA AL BENEFICIARIO DEL DINERO DEPOSITADO, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA. a) El beneficiario deberá solicitar, por escrito, ante la Institución de Banca Múltiple la entrega del saldo de la cuenta del titular fallecido. b) Al escrito de solicitud deberá adjuntar copia del contrato de depósito bancario de dinero, copia certificada del acta de defunción del titular de la cuenta y copia de su identificación oficial con fotografía. c) El banco dictamina si procede la devolución o no. d) En caso de que el Banco determine que no procede la entrega, el “beneficiario” o quien se ostente como tal, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF)

1) al propio depositante 2) a un tercero a quien el depositante haya autorizado en el registro de firmas del Banco.

9


c).- Pagar Intereses. PRESCRIPCIÓN DEL DEPÓSITO A FAVOR DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA. ABONOS EN CUENTA GLOBAL El artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. NO SE CONSIDERAN MOVIMIENTOS. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

NO COBRO DE COMISIONES CUANDO LOS RECURSOS SE ENCUENTREN EN LA CUENTA GLOBAL. Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en la cuenta global. INTERESES MENSUALES QUE GENERARAN LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA GLOBAL. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. RETIRO DE LA CUENTA GLOBAL. Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

10


[ Investigación ] NOTIFICACION A LA CNBV. Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año. Se supone que el resto de los depósitos que quedan, permanecerán otros tres años en la cuenta global y si no tienen movimientos prescribirán nuevamente a favor de dicha beneficencia. ¿ CÓMO PUEDEN SER LOS DEPÓSITOS BANCARIOS SEGÚN SU FORMA DE RETIRO? a).- DEPÓSITOS A LA VISTA. Es el depósito irregular en que la Institución de crédito se obliga a restituir la suma depositada en el momento en que lo pida el depositante. ¿ Por qué se denominan a la vista? Porque el depositante puede disponer de la suma depositada en el momento deseado, sin necesidad de dar previo aviso al banco. Legalmente el depósito a la vista significa un crédito contra el activo de un banco. (MENÉNDEZ ROMERO, Fernando, Derecho Bancario y Bursátil, p.183)

CIRCULAR 14/2011 EMITIDA POR EL BANCO DE MÉXICO. Es importante señalar que con el objeto de fomentar que un mayor segmento de la población tenga acceso a servicios bancarios, propiciar el uso de nuevas formas para que los clientes accedan a los recursos depositados en esas Instituciones y facilitar a los depositantes utilizar sus recursos a través de medios de disposición eficientes y expeditos, el Banco de México, emitió la circular 14/2011, que entró en vigor el 15 de agosto del 2011.

Mediante dicha circular “El Banco de México modificó la regulación aplicable a las instituciones de crédito para establecer que las cuentas en que se lleven a cabo los depósitos a la vista se clasifiquen en cuatro niveles de operación dependiendo de los requisitos para la apertura de la cuenta de que se trate, de conformidad con lo previsto en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no debe exceder el equivalente en moneda nacional a 750 UDIS en el caso de las cuentas clasificadas como nivel 1; a 3,000 UDIS en las cuentas clasificadas como nivel 2; a 10,000 UDIS en las clasificada como nivel 3, y no tendrán límite cuando se trate de cuentas clasificadas como nivel 4, salvo que las instituciones pacten algún límite con sus clientes. En estas disposiciones se estableció adicionalmente, entre otras cosas, que las instituciones de crédito podrán abrir cuentas de los niveles 1 y 2 únicamente a personas físicas, mientras que las cuentas de los niveles 3 y 4 podrán abrirse a personas físicas y morales. Asimismo, se dispuso que dichas instituciones deben permitir en todos los tipos de cuentas que se realicen abonos en efectivo, a través de transferencias electrónicas de fondos y mediante cheques; así como permitir a sus clientes el acceso a los recursos de las cuentas, de conformidad con lo siguiente: a) Respecto de las cuentas del nivel 1, exclusivamente a través de tarjetas de débito. b) En relación con las cuentas de los niveles 2, 3 y 4, a través de los medios que las instituciones determinen, tales como transferencias electrónicas de fondos, el servicio conocido como domiciliación y tarjetas de débito. c) Tratándose de las cuentas del nivel 4, adicionalmente podrán autorizarse retiros mediante el libramiento de cheques”. (www.banxico.org.mx)

11


[ Investigación ] CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO A LA VISTA EN CUENTA DE CHEQUES. El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito. El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista. ALTERACION DE LA CANTIDAD POR LA QUE EL CHEQUE FUE EXPEDIDO. La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. CASO EN QUE EL LIBRADOR PUEDE OBJETAR EL PAGO DE UN CHEQUE. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.

TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso dado por escrito, a la otra parte con quince días de anticipación. * Muerte del titular * Quiebra o concurso.

b) DEPÓSITOS RETIRABLES EN DIAS PREESTABLECIDOS. Es el contrato de depósito entre una Institución de Crédito y una persona física o moral de nacionalidad mexicana o extranjera, con una tasa de interés fija (se utilizan tasas de referencia de otros instrumentos bancarios, Inter bancaria de Equilibrio, de Rendimiento, etc) en la que sólo podrán efectuar retiros con base en el saldo existente y en los días que se establece en la apertura. (MENÉNDEZ ROMERO, Fernando, Derecho Bancario y Bursátil, p. 184) c) DEPOSITO BANCARIO EN CUENTA DE AHORRO Son aquellos en los que el cliente, persona física o moral, deposita un monto mínimo exigido por la Institución de Crédito, que entrega gratuitamente una libreta de ahorro en la que de manera periódica se realizarán las anotaciones pertinentes de cargo y abono, tales como la capitalización de los intereses. Por lo general, se trata de cantidades reducidas de dinero que tiene la finalidad de fomentar el ahorro entre las personas de ingresos menores. El depósito en cuenta de ahorros no otorga la facilidad de librar cheques. El interés se computa diariamente y se acredita en forma mensual. (MENÉNDEZ ROMERO, Fernando, Derecho Bancario y Bursátil, p. 183-184) LIBRETA DE AHORRO Es un documento de identidad y comprobación, expedido por la Institución de Crédito, en el que se anotan los movimientos de capital efectuados en la cuenta a la que está asociada. Los apuntes son efectuados por las impresoras. Es un título Ejecutivo en contra de la institución depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito.

12


[ Investigación ] d) DEPÓSITO A PLAZO Es aquel en el que se estipula que el depositante (persona física o moral) no podrá retirar la suma depositada sino después de transcurrido el plazo pactado por las partes. Esta operación es una típica captación de ahorro, es aquella parte del ingreso que no está destinada a ser consumida de inmediato y puede conservarse de manera productiva un tiempo (DE LA FUENTE, ) DOCUMENTACION Se representa o documenta en: 1. Constancias de depósito a plazo. Pueden ser renovados automáticamente a su vencimiento. 2. Certificados de Depósito a Plazo. Son títulos de crédito nominativos. No pueden renovarse al vencimiento. e) DEPÓSITO RETIRABLE CON PREVIO AVISO. Es aquel contrato que estipula que el depositante no podrá disponer de la suma depositada sino hasta que haya transcurrido cierto tiempo, a partir de la notificación que el propio depositante haga a la institución depositaria. En los contratos correspondientes, tiene que establecerse el plazo con el cual deberá darse el previo aviso para los retiros y el monto máximo de éstos. II.- ACEPTAR PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS. Supone la celebración de contrato de préstamo mercantil (se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en la expresión o concepto de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades ajenas a este) o de crédito en los cuales el deudor es la institución de crédito. (RUIZ TORRES, )

III.- EMITIR BONOS BANCARIOS. Los Bonos bancarios son títulos de crédito que representan la participación individual de su tenedor en un crédito colectivo a cargo del banco emisor de los títulos. Los bonos bancarios y sus cupones son títulos de crédito a cargo de la institución emisora y producen acción ejecutiva respecto de la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emiten en serie mediante declaración unilateral de dicha institución que se hará constar ante la CNVB. Los Bonos Bancarios son obligaciones a mediano plazo (entre 3 y 5 años), con una rentabilidad preestablecida, por tanto, son títulos de renta fija. Son productos financieros emitidos por la banca comercial. Son títulos de Crédito emitidos por una Institución de Banca Múltiple, con objeto de adquirir recursos a plazos de vencimientos que pueden ir desde uno hasta tres años, para el financiamiento de proyectos de inversión propios de su actividad, que se garantizan con el patrimonio de la propia institución y cuyo rendimiento puede ser determinado con base en una tasa de referencia base que puede ser la de los CETES, la TIIE o la TIIP a veintiocho días más un diferencial que se determina al momento de la emisión y que son pagaderos a 28 0 91 días, o bien, por la tasa de descuento a la que se coloquen en el mercado. Los bonos bancarios pueden tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos también tienen la factibilidad de amparar uno o más bonos. (MENÉNDEZ, ) DATAFISC

13


8


[ Investigación ] IV.- EMITIR OBLIGACIONES SUBORDINADAS. Una obligación es un documento en el que se reconoce una deuda y se compromete su pago. (MENÉNDEZ ROMERO, Fernando, Derecho Bancario y Bursátil, p. 189)

Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, es decir, son emitidos en serie a cargo de la institución emisora que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento ante Fedatario Público. Las obligaciones subordinadas se distinguen de las ordinarias por tener un régimen de prelación, es decir, de entre los propios acreedores subordinados, se establece un orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes. En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora. Las obligaciones subordinadas podrán ser: * No susceptibles de convertirse en acciones; * De conversión voluntaria en acciones y * De conversión obligatoria en acciones. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser:

Preferentes. En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas preferentes se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión, después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los titulares de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial, En su caso, el haber social.

No preferentes. Las obligaciones subordinadas no preferentes se pagarán en los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las obligaciones subordinadas preferentes.

En conclusión, las operaciones pasivas de las Instituciones de Banca Múltiple constituyen el medio por el cual se allegan recursos para cumplir con su función de intermediación, es decir, captar recursos de quien los tiene para colocarlos entre quienes lo necesitan. De las operaciones pasivas, cabe destacar el depósito bancario de dinero a la vista ya que en el convergen distintas figuras jurídicas como: El contrato de depósito, el cheque, título de crédito mediante el cual el depositante puede disponer de los recursos depositados en la cuenta. (cuentas nivel 4), la figura jurídica del Beneficiario, persona a quien, expresamente y por escrito, designa el titular de la cuenta, para que en caso de su fallecimiento, se le entregue el importe depositado en la proporción por él fijada. La Banca Electrónica, ya que el cliente puede consultar su saldo en cajero automático, realizar traspasos por internet, domiciliar el pago de servicios que contrate con personas físicas o morales diversas, efectuar disposiciones en el cajero automático, etc. Los diversos contratos de Apertura de Crédito, pues la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista es utilizada por el Banco para hacer cargos de créditos concedidos al Depositante. El Secreto Bancario, ya que conforme al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, La información y documentación relativa a las operaciones pasivas, objeto de nuestro estudio, tiene carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes en ningún caso podrán dar noticias o información. Vemos que en la celebración de las operaciones pasivas de la Banca coexisten diversas figuras jurídicas reguladas por diferentes ordenamientos (Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Sociedades Mercantiles), lo que hace a estas operaciones interesantes para su estudio; no sólo por que a través de ellas el Banco capta recursos para cumplir su función de intermediación sino por la diversidad de figuras jurídicas que convergen.

15


[ Reflexión ]

SIPRED Por: Eva García Ayala

¿Es suficiente el tiempo para su presentación? Aún cuando en ejercicios pasados la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha otorgado prorroga para la presentación del dictamen fiscal, en este ejercicio la situación cambia. Para 2012 no habrá plazo adicional para presentar el dictamen fiscal o en su caso la información alternativa debiendo apegarse a lo que establece el sexto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, y en la regla II.2.11.2 de Resolución Miscelánea Fiscal 2012. El 15 de marzo de 1991 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, a partir de

A partir del 22 de diciembre de 2011, el SAT puso en funcionamiento el Sistema de presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED) Y Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD) para el ejercicio fiscal 2011, la pregunta es: ¿ El plazo será suficiente ahora? No obstante el tiempo siempre suele convertirse limitado, y a pesar de prorrogas que se conceden, existe un importante número de dictámenes que se presentan de manera extemporánea, por lo que se propone una mayor flexibilidad por parte de la autoridades, pero también se debe adquirir un mayor compromiso por parte del Contador Público Certificado para cumplir en tiempo los compromisos fiscales. DATAFISC

1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria. Hasta 1996 el dictamen se presentó apoyándose en hojas electrónicas de cálculo. En 1997 se propone el uso de un sistema para capturar, editar y presentar el dictamen fiscal a la SHCP en una base de datos, simplificando y cambiando por completo el entorno operativo de la hoja electrónica de cálculo que tradicionalmente manejaban los contribuyentes.

16


Saldos a Favor de IETU ¿se pueden recuperar?

Por: José Santos Vera Perales

Recientemente los contribuyentes del Impuesto Empresarial a tasa única (IETU) presentaron la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y seguramente muchos de ellos resultaron con saldo a favor, el artículo 8 de la ley en comento

Artículo 8, cuarto párrafo: Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la

establece en su cuarto párrafo el procedimiento que deberá seguirse para su recuperación:

cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución”.


[ Artículo ] Esta disposición establece con toda claridad que el saldo a favor primero debe compensarse contra el ISR causado y de no aplicarse en su totalidad se podrá tramitar su devolución, afortunadamente en la regla 1.4.3.2., que transcribo a continuación se permite la compensación del remante no compensado. Compensación del IETU a favor contra impuestos federales

El cuarto párrafo del artículo 8 solamente permite compensar el saldo a favor contra el ISR propio y de ahí se deriva la devolución o compensación del remanente, y no se menciona que debe hacer el contribuyente en los supuestos anteriores. No es posible aplicar de manera supletoria lo dispuesto por los artículos 22 o 23 del código fiscal de la federación, ya que la ley del IETU contiene disposición expresa que regula de manera particular el destino de los saldos a favor.

Regla I.4.3.2. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23

Por lo anterior cuando el contribuyente este en el supuesto de no determinar ISR propio y tener saldo a favor de IETU, en mi opinión deberá hacer la compensación universal o tramitar la devolución y si la autoridad le niega su derecho de recuperación no

del CFF, si derivado de lo anterior quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.

me queda la menor duda que en juicio podrá hacer valer violaciones a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad hoy día existen muchos antecedentes que aseguran la obtención de una sentencia a favor.

Hasta aquí queda resuelto el destino que se le podrá dar al saldo a favor de IETU, pero el verdadero problema se tiene en los siguientes supuestos:

A) El contribuyente tiene perdidas fiscales y no determina ISR propio

Finalmente transcribo algunas disposiciones fiscales que tienen que ver con el tema en cuanto a la regla 1.4.3.1. y a los artículos 5 de la ley del IEPS y 6 de la ley del IVA, donde se establece de manera expresa que debe hacer el contribuyente con sus saldos a favor de estos impuestos:

B) Amortiza perdidas fiscales y su resultado fiscal es de “cero” C) Decide no compensar contra el ISR propio D)Compensa los pagos provisionales de IETU contra el ISR propio, regla 1.4.3.1., quedando en cero el ISR propio.

18


Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar “Regla I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.”

Saldo a favor en declaración mensual del IEPS “Artículo 5 LIEPS Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo”.

Saldos de IVA a favor “Artículo 6 LIVA. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente” DATAFISC

19


[ Interés ]

¿Qué es el

Programa Nacional de Cultura Contributiva?

Por: Maricela Rodríguez Marín El SAT lanza un programa para fomentar la cultura contributiva, que culmina bajo las palabras de civismo fiscal, para lo cual celebra convenios con las entidades federativas, universidades en comercio, contaduría y administración y colegios de contadores públicos de México, A.C. con el propósito de unir esfuerzos para la formación de la ciudadanía, empresarios y futuros profesionistas en el ramo del cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.

¿CÓMO CONTRIBUIR EN EL PROGRAMA DE CIVISMO FISCAL? 1.- Si vas a registrarte en el RFC, tú como persona física o representante legal, lleva contigo información general de lo que vas a adquirir, para que de esta forma puedas aprovechar el cartucho sin cita, de aprox. 15 minutos de orientación y conocimiento fiscal que vas a recibir .

El objetivo principal de dicho programa se centra en lograr ciudadanos informados de sus derechos y obligaciones fiscales con la convicción de que, al pagar sus impuestos se obtiene un beneficio para él y para la sociedad mexicana. Este Programa es Transmitido de dos formas: 1.- Verbal. De forma personal y privada al contribuyente, cuando en estos casos las personas morales o físicas se inscriben ante SAT.

2.- Está abierto a las preguntas y/o dudas que tengas sobre la empresa que tienes y/o representas en aspectos tributarios. 3.- Para optimizar en tiempo, reúne todos los requisitos de tu inscripción y aprovecha el momento para obtener tu FIEL, si eres representante legal, ya que las personas físicas son transferidas en automático. 4.- Toma con ánimo y buen humor el civismo fiscal, es un excelente programa para atendernos. DATAFISC

2.- Portal SAT En la parte superior, en el bloque de principiantes y en seguida, civismo fiscal.

20


DA AT TA A AT T TIP I s IP P S


[ Tips ]

COMPROBANTES FISCALES PARA REPECOS

RECORDAR QUE... PARA EXPEDIR COMPROBANTES

Por: Rogelio Martínez García En cuanto a los requisitos de los comprobantes emitidos por los del régimen de pequeños contribuyentes, podemos observar que no existe cambio alguno, motivo por el cual seguirán reuniendo los requisitos que establece el artículo 29 c del CFF,

Material SAT Por las ventas de mercancía o por la prestación de servicios, deben entregar a sus clientes comprobantes fiscales simplificados (copias de las notas de venta) y conservar los originales de las mismas.

en su Fracc. II Es importante señalar, en cuanto a los repecos, el contenido del artículo tercero transitorio, en su fracción II, publicado en el DOF del 12 de dic. del 2011, donde a la letra dice: para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la ley del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el servicio de administración tributaria, no dejarán de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes.

Estas notas deberán reunir los siguientes requisitos: • Contener el nombre (opcional) y el Registro •

Federal de Contribuyentes de quien las expide. Contener el domicilio fiscal (opcional).

Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales Contener el número de folio.

• •

Lugar y fecha de expedición Valor de los actos o actividades realizados sin efectuar la separación expresa de los impuestos que se trasladan. Cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o gocen que amparen. DATAFISC

22



Ventanilla Única Material del SAT

Desde los años noventa, el comercio mundial ha crecido dos veces más rápido que el producto interno bruto mundial. En este contexto, los países que logren atraer inversión extranjera y que impulsen el comercio exterior tendrán mayor

Hoy en día el comercio exterior en México involucra un alto número de trámites, papeleo y personas. Existen aproximadamente 30 actores involucrados, entre oficinas de gobierno, exportadores, importadores, transportistas y

crecimiento económico.

auxiliares de la función aduanera; esto representa 40 documentos, 165 trámites y 200 diferentes datos, muchos de los cuales deben entregarse varias veces.

Sin embargo, para incrementar el intercambio comercial entre los países, no basta con reducir o eliminar aranceles; es necesario poner en marcha sistemas de modernización aduanera que permitan reducir costos e incrementar la competitividad internacional. Los países con las mejores prácticas del comercio exterior han adoptado el sistema de Ventanilla Única.

Para ello son necesarios los programas de modernización, reformas aduaneras y de facilitación de comercio, si los países buscan reducir los costos de transacciones comerciales e incrementar la competitividad internacional.

24


[ Artículo ] La Ventanilla Única (VU), es una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación,

Al contar con información previa al despacho aduanero podrá ser más efectiva la aplicación del análisis de riesgo, facilitará la búsqueda y acceso a la información desde ubicaciones remotas y así reducirá costos en espacios físicos para

homologación y automatización de los procesos de gestión.

almacenaje.

VU es un enorme y significativo logro, posible gracias nueve Secretarías de Estado: Secretaría

La operación de Ventanilla Única implica cuatro pasos:

de Hacienda y Crédito Público (SAT), Secretaría de Economía (SE), Secretaría de la Función Pública (SFP), Secretaría de Salud (SS), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Secretaría de la Defensa

1. Se debe ingresar a www.ventanillaunica.gob.mx, y con la Firma Electrónica (FIEL) registrará en línea la información relacionada con la importación, exportación o tránsito de mercancía.

Nacional (SEDENA), Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Secretaría de Educación Pública (SEP), Secretaría de Energía (SENER)

2. La información se envía electrónicamente a las oficinas de gobierno correspondientes para su aprobación y autorización. 3. Los impuestos se calculan y se dictaminan para

Aunque hay muchos enfoques para establecer una VU se ha optado por el modelo Sistema Automatizado de Información de Transacciones, a través del cual los comerciantes pueden presentar declaraciones electrónicas de comercio a las

proceder a su cobro.

diferentes autoridades para ser procesadas y aprobadas en una sola aplicación.

portátil y libera la mercancía.

4. Al presentar el transportista un formato simplificado, el verificador de aduana consulta la información mediante un dispositivo digital

Tiene como principales objetivos, el eliminar el papel al convertir los procesos manuales en electrónicos, utilizando la documentación digital. Así mismo, pretende reducir tiempos en los procesos administrativos y las plataformas de revisión de las aduanas del país.

25


[ Artículo ] ¿Cuáles son sus beneficios?

Términos a Conocer para la VU

Entrega de información electrónica en un solo punto de contacto. Toda la información relacionada con el proceso de

FIEL Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje

importación, exportación o tránsito de mercancías se ingresa en línea, una sola vez, y en un solo punto de contacto.

electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Atención permanente desde cualquier lugar. La

FIELECITAS

información puede ser enviada a cualquier hora, cualquier día del año, desde cualquier lugar del mundo.

Proceso, para que a través de la FIEL autorizada de la persona Moral (importador/exportador) faculte y asigne a las personas físicas para el uso de Sellos Digitales (Fielecitas o Fieles Chiquitas) y se puedan firmar los procesos de Ventanilla Única sin

Menor tiempo y costo. Como resultado de la simplificación y automatización de los procesos de gestión, los tiempos y los costos se reducen, tanto para la Administración Pública Federal como para los usuarios de comercio exterior, en el intercambio de mercancías de México con otros

utilizar la FIEL de la persona moral.

países.

la persona que asigne dichos sellos.

Más transparencia. La automatización de los procesos de comercio exterior evita decisiones arbitrarias de servidores públicos, y proporciona

CAPTURISTA PRIVADO

un mejor control de riesgos.

(Importador/Exportador) para realizar la captura y consulta de información a través de la VU. El Capturista Privado NO tiene facultad para firmar electrónicamente dicha información.

Mayor certidumbre jurídica. La homologación y claridad de los requisitos para el cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior da certeza jurídica. Mejora la seguridad de la información. Mediante el uso de tecnologías de la información se evita el daño o pérdida de datos, aun en casos de

Cabe mencionar que las medidas de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital (Fielecitas o Fieles Chiquitas) las establecerá

Persona autorizada por la Persona Moral

E-Document Es el acuse de validación por parte de Ventanilla Única de los COVES o documentos digitalizados subidos a VU, los cuales se asentarán en el pedimento correspondiente al embarque. DATAFISC.

desastre.

26


Impuestos ¿bizarros? Por: Andrea M. Soto Balcázar


[ Curiosidades ] Como todos sabemos, los impuestos son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas al Estado, con las normatividades que las leyes establecen y representan el principal medio del gobierno para la obtención de ingresos para su inversión en rubros como: la educación, salud, seguridad, marginación, etc. Pese a esto, consideramos a algunos como innecesarios, pero, ¿Te has preguntado alguna vez, cuáles serán los impuestos más bizarros que pudieran existir?

Impuesto a las Grasas Saturadas En Octubre de 2011, Dinamarca, anunció el incremento de impuestos a los alimentos excedidos en grasas saturadas como lo son: la mantequilla, la margarina y los aceites. Esto, con la finalidad de combatir los problemas de salud y la búsqueda de una mejor calidad de vida para los habitantes.

Impuesto a las Flatulencias

Impuesto por ser Guapo

En Irlanda, se lanzó la propuesta del cobro de 13 Euros por animal a los dueños de vacas en aquel país,

En Japón, Takuro Moringa, economista, propuso aumentar los impuestos a aquellos hombres que fueran más agradables a la vista y reducirlos a los que no.

debido a las flatulencias emitidas por éstas, debido a que dichos bovinos producen gases con un gran porcentaje de dióxido de carbono y amoniaco, incluso contaminan más que los vehículos.

La sociedad Japonesa, se dividiría en cuatro categorías: los guapos, los normales, los feos y los muy feos, esta selección se realizaría por un grupo integrado por cinco mujeres elegidas al azar.

Impuesto a las Brujas

Impuesto al Consumo de Drogas En el periodo de 2005 a 2009, en Tennessee, se comenzó a cobrar por el consumo de drogas, dichos cargos variaban de acuerdo a la sustancia adquirida. De esta forma, quienes consumían anfetaminas pagaban $200 dls. mientras los que se inclinaban por la cocaína $50 dls. y por la marihuana únicamente $ 3 dls. logrando recaudar 6 mil millones de billetes verdes. Una medida, quizá, hasta propicia para deducir los índices de consumo en países como el nuestro ¿no?

En 2011, en Bucarest, Rumania, se determinó el 16% en pago de impuestos a las personas que se dediquen a la brujería y la adivinación, a demás de ser obligados a realizar aportaciones a servicios como: la salud y la jubilación. Como, dato aún más curioso, mujeres con dicho oficio se reunieron en manifestación al rechazo de la ley y en consecuencia, lanzaron hechizos contra los mandatarios que la propusieron y aprobaron.

Impuesto al WC Desde el 2005, los habitantes de Maryland, pagan al rededor de 50 dls. al año por concepto de bajar la palanca del WC; actualmente se considera la posibilidad de incrementar la cuota, pese al malestar de los ciudadanos.

28


[ Curiosidades ] Impuesto por Obesidad

Impuesto por Tatuajes

Las autoridades Finlandesas, propusieron la cobranza de mayores impuestos a las personas con obesidad, cobrándoles una cantidad extra en aspectos referentes a la salud, premiando así a los habitantes que se mantenían en buena forma, y así alentar a los

A partir de 2002, en Arkansas, quienes decidan realizarse un tatuaje o piercing, deberán pagar 6% extra al costo de éste.

ciudadanos a ejercitarse y comer saludablemente, sin embargo no fue aprobada.

Recientemente en Italia, se puso sobre la mesa la

Impuesto a los Sombreros Durante 26 años, en el Siglo XVIII, los ingleses decidieron cobrar una suma de dinero a quienes producían, vendía o adquirían sombreros masculinos. Las autoridades realizaron un listado del material con los que éstos podían ser fabricados, para evitar el cargo.

Impuesto al Viento

posibilidad de cobrar impuestos por el viento utilizado en las granjas eólicas, dicha paga no fue aprobada. Como podemos observar, algunos de estos cobros por parte de las autoridades resultan cómicos e incluso fantasiosos, pero son más que reales. Ésta es sólo una pequeña lista de un sin fin que habitan en cada rincón del planeta, porque como dicen por ahí, sólo hay dos cosas seguras en la vida: “La muerte y los Impuestos” Continuará.... DATAFISC.

Impuesto al Ventanas Durante el Siglo XVII, en Inglaterra, se decidió aplicar impuestos a aquellos cuyas casas tuvieran más de seis ventanas, muchos, para evitar dicho pago, prefirieron tapar las entradas de luz. En México, Antonio López de Santa Anna, no se quedó atrás en el cobro por puertas y ventanas en hogares.

29 13


[ Tesis y Jurisprudencias ]

Tesis y Jurisprudencias Por: Octavio Escuder León TesisVI.1o.A.5 A (10a.) PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Décima Época 200 0177 2 de 2

Libro IV, Enero de 2012, Tomo Pág. 4719 5

Tesis Aislada (AdministraVva)

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4719 VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-­‐A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LA TASA DEL 0% A LA ENAJENACIÓN DE MEDICINAS DE PATENTE, TIENE APLICACIÓN NO OBSTANTE QUE LAS MEDICINAS SE SUMINISTREN A PACIENTES HOSPITALIZADOS DE MANERA DIRECTA O VÍA LA CONTRATACIÓN DE UN PAQUETE, YA QUE ESTO NO IMPLICA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.

El citado precepto legal establece que tratándose de la enajenación de medicinas de patente, para calcular el impuesto al valor agregado, se debe aplicar la tasa del 0%, sin que al respecto establezca alguna excepción para dejar de aplicar dicha tasa; asimismo, en la exposición de moVvos del decreto por el que se expiden nuevas leyes fiscales y se modifican otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el que se reformó el citado numeral, para incluir en la tasa del 0% a la enajenación de medicinas de patente, al respecto se dijo lo siguiente: "Se propone restablecer de manera permanente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa del 0% para alimentos procesados y medicinas en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final.", de lo que se desprende que la intención de la reforma es que se aplique la tasa del 0% a las medicinas de patente en todas las etapas del proceso de producción hasta su comercialización al consumidor final; por otro lado, el arcculo 14, fracciones I y VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la prestación de servicios independientes se traduce en una obligación de hacer que realice una persona a favor de otra, así como una obligación de dar, de no hacer o de permiVr, siempre que tales obligaciones no estén consideradas por la propia ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. De lo anterior se colige que la enajenación de medicinas de patente en atención de pacientes hospitalizados, no puede quedar comprendida en la acVvidad gravada de prestación de servicios independientes a que se refiere el arcculo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que de conformidad con el arcculo 1o. de la ley en cita, están obligadas al pago del tributo aquellas personas que realicen la enajenación de bienes (fracción I), así como aquellas que realicen la prestación de servicios independientes (fracción II), es decir, se trata de dos acVvidades disVntas; además de que, de manera expresa la fracción VI del invocado arcculo 14 establece categóricamente que para considerar como prestación de servicios independientes, tales obligaciones no deben estar consideradas por la propia ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes, por lo que si la enajenación de medicinasse considera como tal en el arcculo 2o.-­‐A, fracción I, inciso b), de la ley en comento, es indudable que no puede quedar comprendida como una prestación de servicios, por el solo hecho de que éstas se hubieran proporcionado en atención a pacientes hospitalizados de manera directa o vía la contratación de un paquete.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 178/2011. Unidad Hospitalaria La Paz, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Higuera Corona. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.

30


[ Tesis y Jurisprudencias ]

Tesis1a. III/ 2012 (9a.)

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Décima Época 160 234 3 de 1827

Primera Sala

Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1

Pág. 276

Tesis Aislada (ConsVtucional)

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 276 DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. SU REVISIÓN NO ES CONTRARIA AL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, YA QUE NO IMPLICA UN ACTO PRIVATIVO SINO DE MOLESTIA (ARTÍCULO 52-­‐A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008 Y 2009). Conforme al citado numeral, las autoridades tributarias están facultadas para comprobar la certeza de la información contenida en los dictámenes de estados financieros realizados por contadores públicos autorizados, para lo cual deben observar una serie de lineamientos al requerir a esos profesionistas o al contribuyente los datos y documentos para conocer si se han cumplido o no las obligaciones tributarias. En ese senVdo y en atención a las reglas a cuya observación están obligadas las autoridades administraVvas, se concluye que el ejercicio de la facultad de comprobación del dictamen de estados financieros formulados por contador público autorizado impone una obligación a los contribuyentes que no implica la privación definiVva ni produce la disminución o menoscabo de alguno de sus derechos, por lo cual no consVtuye un acto privaVvo, sino de molesVa, al restringir provisional o prevenVvamente un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos; además, dichos actos los autoriza el arcculo 16 de la ConsVtución PolíVca de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando los preceda un mandamiento escrito girado por autoridad competente legalmente, en donde funde y moVve la causa legal del procedimiento. En consecuencia, la revisión de los dictámenes de estados financieros formulados por contador público autorizado establecida en el arcculo 52-­‐A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008 y 2009, no es contraria al derecho fundamental de audiencia previsto en el arcculo 14, segundo párrafo, de la ConsVtución General de la República. Amparo en revisión 782/2010. Gruconst, S.A. de C.V. 12 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

31


Las Im谩genes del mes A prop贸sito de las elecciones.....


WEB

2.0

Siendo informático me agrada leer online @RevistaFiscal1, el juntarme mucho con CP ha hecho que me gusten sus temas de conversación. @abrahamdeREYNA Facebook En lo particular, gracias y felicidades al equipo de diseño editorial por tanto ingenio y dedicación, una vez más quedo padrísima. @SergioPD

Twitter

Quiero felicitar al consejo editorial y es un gusto leerlos y encontrar a compañeros y maestros ahora por este medio. Deseo que su revista perdure mucho tiempo. @BelemPp

Da CLICK EN LOS ÍCONOS PARA IR A LAS PÁGINAS

Considero una herramienta útil, para actualizarse, y conocer el análisis de temas de relevancia, Gracias. J.J Padró

Soy Contadora pero desde hace 8 años no ejerzo, así que me interesa actualizarme, su revista me ayudara mucho. Excelente herramienta. Sonia Cruz e-mail

COMPARTE TU

Mándanos un mail con tus comentarios, dudas, anécdotas, sugerencias o temas que quieras que publiquemos en la revista con asunto WEB 2.0 al siguiente correo electrónico:

OPINIÓN revista.datafisc@gmail.com si deseas suscribirte gratuitamente, envía en asunto SUSCRIPCIÓN, a la misma dirección.


DATAFISC Junio 2012


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.