Revista DataFisc Julio 2012

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DATAFISC Revista Fiscal Electrónica

Año 1 NO. 5/ Julio 2012

Pagos Referenciados Personas Físicas

Estados de Cuenta Solución Parcial a la Comprobación

ABC

UFIN efectos fiscales

Carta Invitación recargos y actualizaciones 2007

del Mercado de Valores

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Taxis Aéreos

Régimen Fiscal 2012


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Octavio Escuder León C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Marisol de Lourdes Ruenes Torres C.P Jorge Velázquez Ávalos C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero C.P Francisco Javier de la Lama T. Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 5. JULIO 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


Carta

Editorial

¡Dolor de Cabeza! Este mes entran en vigor los nuevos requisitos de los comprobantes fiscales, y como siempre sucede en este tipo de reformas, cuando se tienen que aplicar se dan cuenta de que es complejo su cumplimiento o que algunos de ellos no sirven para nada aparte de complicar el área administrativa de los contribuyentes y suspenden su cumplimiento a través de un “no aplica” o no “identificado” a través de la Resolución Miscelánea. No me explico el porqué tantos requisitos, si es muy sencillo controlar la evasión fiscal, con los estados de cuenta, con la información proporcionada por terceros, con los cheques nominativos con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” e incrementado los supuestos de retención tanto de ISR como de IVA. No me queda la menor duda de que estos requisitos son para países de primer mundo o para las grandes empresas domiciliadas en México, pero para la gran mayoría de contribuyentes resulta una exagerada carga administrativa y muchas veces fuera de sus posibilidades cumplirlas. Finalmente, estoy convencido de que el problema esta, en las bases educativas, en la creación de una conciencia cívica desde la infancia, en la transparencia de la aplicación del gasto público, en que nos faltan servicios públicos de primer nivel y en una impartición de justicia equilibrada y humana o sea que faltan muchos años para llegar a ello, entonces ubiquémonos y trabajemos enfrentado nuestra realidad.

Consejo Editorial


CONTENIDO 2] Editorial 6] Taxis Aéreos: Régimen Fiscal Existen temas fiscales que siempre estarán vigentes. Actualmente, la dinámica de muchos empresarios, traen a la mesa situaciones cuyo conocimiento y práctica se vuelven necesarias para el responsable de las obligaciones fiscales en la empresa. Tal es el caso del transporte aéreo particular.

10] El ABC del Mercado de Valores A diario escuchamos noticias de la bolsa de valores, sin embargo no nos inmiscuimos de más, por la complejidad del tema. Te damos a conocer los conceptos básicos e indispensables a conocer del mercado bursátil.

16] UFIN Negativa : Efectos Fiscales Excelente la interpretación que da la Suprema Corte a este tema tan controvertido, La UFIN NEGATIVA. Su interpretación en México, a partir de junio de 2004 ya no es literal.

19] Novedades

¡Nueva!

CARTA INVITACIÓN POR FALTA DE PAGOS DE RECARGO Y ACTUALIZACIÓN La autoridad fiscal deja ver una vez más su afán recaudatorio, y ahora recupera recargos y actualización por declaraciones complementarias


20] DATA TIPS En esta edición presentamos “Pagos referenciados de Personas Físicas”,“Requerimiento del SAT a la declaración anual 2009” y “Regulación de comprobantes de residentes en el extranjero”.

23] Estados de cuenta solución parcial a la comprobación Todos los avances tecnológicos del SAT tanto en recaudación, RFC y bases de datos se ven opacados con los exagerados requisitos de los comprobantes fiscales ¿progreso o retroceso?

27] Tesis y Jurisprudencias A partir del mes de Mayo, y de manera permanente se presentará esta sección, con la finalidad de mantenerte al tanto de los cambios en las leyes.

30] La Imagen del Mes Las vacaciones escolares han llegado, con éstas la dinámica familiar y social de ve afectada. Algunos tendrán la fortuna de descansar unos días, mientras otros continuarán en el trabajo. ¿Ya tienen previsto que es lo que ocuparán para los días de asueto?

31] WEB 2.0 DATAFISC está en las redes sociales ¿Ya nos sigues en ellas? da click a los iconos que aparecen en está sección y tendrás acceso directo a estas. Lee los comentarios que algunos de nuestros seguidores y suscriptores realizan a la revista.



IITAXISII Aéreos: Régimen Fiscal

Por: Eva García Ayala

El avión es el medio de transporte más veloz, pero también el de más alto costo, por lo que solo se utiliza para transporte de viajeros y mercaderías de bajo peso y alto valor o de urgente necesidad o a los lugares de difícil accesibilidad. Si bien es el más utilizado para largas distancias, en la actualidad ya es usado normalmente para distancias medias. Por lo que toca al ámbito legal, su identificación es fundamental ya que de ello depende el destino que tendrá, para esto se estableció un registro que controla las matrículas de las aeronaves siendo este

autoridad aeronáutica nacional correspondiente y se debe llevar este registro en forma de un documento legal llamado un Certificado de Registro en todo momento durante la operación de la

una serie alfanumérica de caracteres que la identifica de forma unívoca, de forma similar a una matrícula de un automóvil. En conformidad con el Convenio sobre

aeronave. La mayoría de los países requieren también que la matrícula de las aeronaves sea impresa en una placa ignífuga permanente montada en el fuselaje a efectos de una investigación

Aviación Civil Internacional (OACI), todos los aviones deben estar registrados por la

posterior a un accidente donde el avión haya ardido.

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Aunque cada matrícula de las aeronaves es única, algunos países, pero no todos, permiten que esa matrícula pueda volver a utilizarse cuando la aeronave se ha vendido, destruido o retirado. Las matriculas en México todas comienzan con la

Ahora, tomando el enfoque fiscal para una empresa que requiere para su operación una aeronave como equipo de trabajo puede hacer deducibles los gastos de esta del ISR? Puede acreditar también la deducción de la inversión?

letra X, esta letra fue asignada por la OACI así como en estados unidos las matriculas empiezan con N (November) en México son X, de ahí en adelante cada país elige las siguientes letras o números, en México la A (Alfa) le corresponde a

Según nos marca la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) las inversiones en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los

aviones comerciales (de aerolíneas, taxi aéreo etc.) la B (Bravo) corresponde a aeronaves privadas y de escuela y la C (Charly) le corresponde a las aeronaves estatales como son las de gobierno, en resumen:

casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley (Art. 69 y 52 del RLISR).

XA- Se utiliza en aviones comerciales de pasajeros, XB- Se utiliza para aviones privados, XC- Se utiliza para aviones del gobierno Mexicano y XCAA- Se utiliza en aviones asegurados o embargados por la justicia Mexicana.

En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original un máximo de inversión de $8’600,000.00.

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REQUISITOS DEL ARTÍCULO 52 DEL RISR

a) Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.

El límite a la deducción del pago por el uso o goce temporal de aviones a que se refiere el Párrafo anterior, no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante sea

b) Copia sellada de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad

el aéreo transporte

competente en Aeronáutica Civil, los cuales deberán contener:

Finalmente en materia de deducción inmediata el Artículo 220 de la LISR y decreto de compilación de estímulos fiscales publicado en en el Diario Oficial de la federación del 30 de marzo de 2012,

1. Lugar u origen de los vuelos y su destino. 2. Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. 3. Kilometraje recorrido, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.

establecen que el contribuyente podrán aplicarla tratándose de aviones dedicados a la aéreo fumigación agrícola siendo el por ciento del 74%. y 87% del monto original de la inversión deducible en DATAFISC los demás casos.

c) Bitácoras de vuelo. III. Tratándose de embarcaciones: a) Bitácoras de viaje. b) Constancia del pago por los servicios de puerto y atraque. Ahora bien, para erogaciones por el uso o goce de aviones (pagos al Taxi aéreo) el artículo 32 fracción XIII de la ley del ISR establece lo siguiente: Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a $7,600.00 por día de uso o goce del avión de que se trate. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

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[ Investigación ]

El ABC

Del mercado de valores Por: Eugenia Balcázar Alpuche

“Un mercado en términos generales, es la interacción de múltiples compradores y vendedores de bienes, productos o servicios.

El mercado de valores, según De la Fuente, es aquella parte del sistema financiero, donde se permite llevar a cabo: la emisión, colocación, negociación y amortización de valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores, con la participación de emisores, inversionistas, intermediarios, instituciones de apoyo y autoridades de regulación y supervisión”.

¿Qué entendemos por valores? para efectos de la Ley del Mercado de Valores, se entiende: “Valores, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores(...), que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual(…)

El mercado de valores forma parte del universo de intermediación financiera no bancaria, junto con otros agentes del crédito como, por ejemplo, las uniones de crédito, las empresas de factoraje financiero o las arrendadoras financieras. Este mercado constituye un importante medio para proveer de considerables volúmenes de recursos, en su oferta primaria, a las grandes empresas privadas y al gobierno." (Ruíz, 2010)

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¿QUIÉNES SON LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES? “Los participantes en el mercado de valores son todas aquéllas personas jurídicas que apoyados en la infraestructura institucional bursátil, concurren a

LOS INVERSIONISTAS El inversionista, según la Real Academia, es la persona natural o jurídica que hace una inversión de caudales... ¿Qué es una inversión? en un sentido estricto, es el gasto dedicado a la adquisición de

éste con la finalidad de allegarse de recursos financieros (emisores públicos o privados) para desarrollar procesos e infraestructura empresarial que mantenga a la sociedad en óptimos niveles de competitividad; otros tantos participantes dado el

bienes que no son de consumo final, es decir, la inversión es el flujo de dinero que se encamina a la creación o mantenimiento de bienes de capital que sirven para producir otros bienes.

exceso de capital que tienen y para no mantenerlo ocioso deciden invertirlo en el mercado financiero con la finalidad de obtener una plusvalía o renta que acreciente el haber; mientras otras entidades consideradas auxiliares o de apoyo, colaboran en la

del consumo como del ahorro.

complementariedad de las operaciones y transacciones valorizadas, es decir, coadyuvan a las entidades financieras emisoras o inversionistas en la consecución de su objetivo prioritario: crear riqueza”. (Menéndez, 2009) LAS EMISORAS. La Ley del Mercado de Valores define, en su artículo 2, fracción V: “Emisora es la persona moral que solicite y en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores”. El emisor, tiene como función principal dentro del mercado de valores, la de emitir valores que deben inscribir y mantener en el Registro, para poder ser objeto de oferta pública con el propósito de captar

Conceptualmente, la inversión se diferencia tanto

Con respecto a este último término, porque es un gasto, un desembolso y no una reserva o cantidad de dinero retenida; en cuanto al consumo, porque no se dirige a bienes que producen utilidad o satisfacción directa, sino a bienes que se destinan a producir otros bienes” (Menéndez, 2009)

Así pues, Inversionistas: “Son las personas físicas o morales que, teniendo excedentes monetarios los canalizan al mercado de valores para demandar y adquirir valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, constituyendo un factor fundamental en el mercado. Los recursos del público inversionista contribuyen al financiamiento de las empresas. En el mercado de valores, existen diferentes clases de inversionistas que invierten recursos para hacerlos más productivos”. (De la Fuente, 2010)

recursos para obtener financiamiento, ya sea en forma de capital accionario o mediante títulos de deuda”. (De la Fuente, 2010)

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[ Investigación ] LOS INTERMEDIARIOS BURSÁTILES. “Casa de Bolsa autorizada para actuar en el mercado bursátil. Realiza operaciones de compra y venta de valores, brinda asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los inversionistas en la constitución de sus carteras, recibe fondos por concepto de operaciones con valores y realiza operaciones con valores en el piso de remates por medio de sus operadores”. (Ibarra, 2007, p. 98)

habitual, poniendo en contacto la oferta y la demanda de valores; colocar éstos mediante oferta pública (únicamente Casa de Bolsa) y administrar y manejar carteras de valores de terceros, pudiendo además llevar a cabo aquellas otras actividades análogas o complementarias autorizadas por la Ley o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”. (De la Fuente, 2010) CASAS DE BOLSA.

Cabe señalar que el concepto anteriormente citado

“(...)Intermediarios bursátiles por antonomasia,

equipara la intermediación a la casa de bolsa, es decir, restringe la intermediación bursátil a las casas de bolsa, no obstante, también pueden actuar como intermediarios bursátiles las Instituciones de Crédito, Sociedades Operadoras

constituidas como sociedades anónimas y autorizados por la CNBV para prestar el servicio de compra-venta de títulos valores en el mercado financiero, de duración indefinida y con domicilio social en el territorio nacional. Son considerados

de Sociedades de Inversión, Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión.

intermediarios financieros porque ponen en contacto a inversionistas y emisoras”. (Menéndez, 2009)

En un concepto más amplio: “Intermediario en el mercado de valores, es la sociedad anónima de capital fijo o variable autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Casa de Bolsa) para actuar en forma

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[ Investigación ] LAS AUTORIDADES Las autoridades que participan en el mercado de valores se encuentran señaladas en el artículo 349 de la Ley del Mercado de Valores: a).- Secretaría de Hacienda y Crédito Público b).- Banco de México c).- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

ALGUNAS INSTITUCIONES DE APOYO Y ORGANISMOS AUTOREGULATORIOS. Las Instituciones de apoyo, como su nombre lo refiere, tienen el rol de coadyuvar a que las operaciones en el mercado de valores mexicano se realicen con éxito. Las entidades que prestan apoyo al mercado de valores son:

1.BOLSA MEXICANA DE VALORES. (ORGANISMO AUTOREGULATORIO) Las Bolsas de Valores son sociedades anónimas que para organizarse y operar requieren autorización discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

sujetos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). “Una función muy conocida de la Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V., es establecer los locales, las instalaciones y los mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y la demanda de valores. En este sentido, además de contar con las instalaciones ubicadas en la ciudad de México, la Bolsa ha tenido importantes avances con la puesta en operación del Sistema Electrónico de Negociación, Transacción, Registro y Asignación, conocido como BMB-SENTRA Capitales, que permite negociar la totalidad del mercado de capitales a través de estaciones de tr ab ajo situ ad as e n l as of icinas d e l os intermediarios”. (Ruíz, 2010) 2. INSTITUTO PARA EL DEPÓSITO DE VALORES (S.D.INDEVAL) “S.D.INDEVAL es la Institución encargada de hacer las transferencias, compensaciones y liquidaciones de todos los valores involucrados de todas las operaciones que se realizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Es una empresa privada que opera con la concesión de las autoridades financieras del país, y está respaldada por la Ley del Mercado de Valores.

En México, en la actualidad sólo opera la Bolsa Mexicana de Valores S.A. DE C.V, la cual es una

Para organizarse y operar como Institución para el Depósito de Valores se requiere concesión del gobierno federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la SHCP, oyendo la opinión

Institución organizada bajo la forma de sociedad anónima de capital variable (no es una autoridad ni tampoco realiza intermediación), cuyos accionistas solo pueden ser casas de bolsa, instituciones de crédito, Instituciones de Seguros, de Fianzas,

de la CNVB y del Banco de México, a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones especiales que se contienen en la Ley del Mercado de Valores (LMV) y, en lo no previsto por ésta, en lo dispuesto en la Ley General

sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades emisoras y otros

de Sociedades Mercantiles”. (Menéndez, 2009)

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3. AGENCIAS CALIFICADORAS DE VALORES “Institución calificadora de valores será aquella persona moral constituida como sociedad anónima, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno,cuyo objeto social será exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores. La calificación es una opinión referente a la probabilidad que un emisor de deuda tenga de pagar principal e intereses cuando éstos venzan, en las condiciones pactadas (…) Con el fin de proporcionar al público inversionista información comparable sobre bases uniformes respecto de la calidad crediticia de cada emisión, los dictámenes contienen calificaciones dentro de una escala consistente que permite hacerlas comparables, aún cuando sus emisores correspondan a diferentes áreas de la actividad económica.

Las calificadoras de valores dan información adicional a los mercados, la cual es esencial para la eficiencia del mismo. Una calificación desempeña la función de evaluar el grado de riesgo de un crédito, elemento fundamental dentro del proceso de toma de decisiones respecto de cualquier inversión. En consecuencia, una calificación no puede ser considerada como una recomendación de compra, venta o conservación de los valores objeto del análisis, sino simplemente una evaluación del riesgo crediticio. Una calificación no significa que se haya realizado una auditoría ni que se tenga absoluta certeza respecto de la autenticidad de la información provista por el emisor. La calificadora efectúa su análisis con base, entre otros elementos, en estados financieros auditados, avalúos efectuados por valuadores autorizados, etc., por lo que ésta es receptora y usuaria del material preparado por aquéllos en posición de dar testimonio acerca de la autenticidad, suficiencia y validez de la información analizada” (De la Fuente, 2010 DATAFISC

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− UFIN Efectos Fiscales Por: Fernando Barroso Otero El artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales tienen la obligación de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). Esta cuenta se adicionará con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México, y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el articulo 89 de la ley del impuesto sobre la renta, cuando en ambos casos provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta.


Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado, el importe de las partidas no deducibles y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado, las partidas no deducibles y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio se obtendrá como resultado una UFIN negativa, dicha UFIN negativa se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio. Con lo anterior deducimos que cuando se de el supuesto de UFIN negativa, no se podrá hacer pagos de dividendos sin pago de ISR, ahora bien si en los ejercicios posteriores existe UFIN positiva, el importe de que podrá distribuirse mediante dividendos sin pago de ISR , será el que resulte de restar a la UFIN positiva el monto de la UFIN negativa. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una tesis aislada, que puede ubicarse en la décima década, primera sala, libro IV de enero 2012, la cual no deja duda de que la UFIN negativa, debe disminuirse del saldo de la CUFIN.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque bajo la teoría de los derechos adquiridos, la no disminución de la UFIN negativa del saldo de la CUFIN o de la UFIN positiva de ejercicios subsecuentes constituía, en todo caso, una expectativa de derecho a favor de dichos contribuyentes, mientras la norma que regulaba la integración de la CUFIN permaneciera así y no se distribuyeran dividendos, pues no puede considerarse como un derecho adquirido de la persona moral que conservara el saldo de dicha cuenta únicamente reduciéndolo cuando se distribuyeran utilidades, ya que el hecho de que hasta antes de 2002 las personas morales realizaran este procedimiento para integrar la CUFIN, no significa que esa condición haya entrado en su esfera de derechos en forma irrevocable, esto es, de la sola circunstancia de que el legislador previera esa posibilidad conforme a la ley anterior, no se sigue que tuviera el derecho a que indefectiblemente tal situación continuara con la entrada en vigor de la nueva ley.

Amparo directo en revisión 465/2011. Cargill de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.

¿CÓMO SE DETERMINA LA CUFIN? Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.

Los citados preceptos, hasta el ejercicio fiscal de 2001, no establecían la obligación de disminuir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de las personas morales, la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio cuando ésta fuese negativa; sin embargo, esta obligación se estableció a partir del ejercicio fiscal de 2002, lo que forzosamente tendría que realizarse con el saldo de dicha cuenta que la empresa mantuviera a esa fecha. Por otra parte, si se considera que conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el denominado "impuesto por dividendos" se causa al momento en que éstos se pagan o distribuyen materialmente al socio o accionista, y esto ocurre acorde con este precepto cuando dichos dividendos no provienen del saldo de la CUFIN, los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prevén el procedimiento de actualización de dicha cuenta, vigente a partir de 2002, no violan la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la

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COMERCIAL ZAPATERA DE LEON, SA DE CV DETERMINACION DE LA UTILIDAD FISCAL NETA RESULTADO 79,307.08 FISCAL 2009 (-) PTU PAGADA (-) NO DEDUCIBLES IMPUESTO DEL (-) EJERCICIO

68,937.03 26,171.00

1.0357

CUFIN ACT. DIC 2009

-15,800.95

RESULTADO FISCAL 2010

(-) NO DEDUCIBLES IMPUESTO DEL (-) EJERCICIO

31Dic-09 95.5369 31Dic-08 92.2406

Factor de Actualización

0.00

UTILIDAD FISCAL NETA 2009

(-) PTU PAGADA

COMERCIAL ZAPATERA DE LEON, SA DE CV ACTUALIZACION DE UFIN CUFIN 2008 0.00

303,912.66 0.00

0.00

CUFIN 2009

-15,800.95

TOTAL CUFIN DIC 2009

-15,800.95 31Dic-10 99.7420 31Dic-09 95.5369

Factor de Actualización

8,557.35

1.0440

91,173.80 CUFIN ACT. DIC 2010

UTILIDAD FISCAL NETA 2010

204,181.51

RESULTADO FISCAL 2011

411,834.85

-16,496.19

204,181.51

TOTAL CUFIN DIC 2010

187,685.33 31- 103.551 Dic-11 0 31Dic-10 99.7420

Factor de Actualización

5,897.59

CUFIN 2010

PTU PAGADA NO DEDUCIBLES IMPUESTO DEL EJERCICIO

1.0381

119,432.11

UTILIDAD FISCAL NETA 2011

CUFIN ACT. DIC 2011

194,836.14

286,505.15 CUFIN 2011

286,505.15

¿CÓMO SE ACTUALIZA LA CUFIN?

TOTAL CUFIN DIC 2011

481,341.29 DATAFISC

El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

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Carta Invitación Por Falta de Pago de Recargos y Actualización

[ Novedades ]

Por: José Santos Vera Perales

Auditoría Fiscal, inició un programa masivo de invitaciones para contribuyentes, que en 2007, al presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales o declaraciones mensuales, no se cubrieron los recargos y las actualizaciones

La razones, que el SAT debió analizar son las siguientes:

correspondientes. Se exhorta a que se realice el pago, si dicha situación se repite en los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2011 y el periodo 2012. Así mismo se solicita su corrección antes de que se lleven a

B) Corregir errores de los datos asentados, sin determinar diferencias. C) Diferencias de impuestos cubiertos con un saldo determinado en meses anteriores a su pago.

cabo sus facultades de comprobación.

Finalmente, nos invitan a presentar un escrito para aclarar nuestra situación fiscal o pagar si así procede. DATAFISC

En muchos de los casos, esta invitación para pagar los recargos y las actualizaciones omitidas resulta ser improcedente ya que el SAT no se tomó la

A) Determinar un pago indebido a favor del contribuyente.

molestia de analizar la razón que tuvo el contribuyente para presentar la declaración complementaria y mucho menos el por que no realizó su pago.

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DA AT TA A AT T TIP I s IP P S


[ Tips ] PAGOS REFERENCIADOS: PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN ANUAL 2009 REQUERIMIENTO SAT

Por: Rogelio Martínez García

Por: José Santos Vera Perales

INTEGRACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2012 AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS. El Servicio de Administración Tributaria, anunció con fecha 3 de Julio de 2012, a través de su página de internet, que a partir del mes de Agosto, las personas físicas, que en el último ejercicio fiscal hubieran declarado ingresos con un monto superior a $1,000,000.00 de pesos 00/100 m.n, estarán obligadas a efectuar los pagos provisionales y definitivos utilizando el servicio de declaraciones y pagos correspondientes al mes de Agosto de 2012 y subsecuentes. Las personas físicas que no rebasaron dicho monto, podrán utilizar esta opción, es decir presentar los pagos correspondientes al mes de agosto de 2012, que se presentarían en el mes de septiembre y así sucesivamente. Así mismo se entenderá que quien ejerza dicha opción, no podrá variarla durante el ejercicio fiscal.

Las personas físicas que a finales de noviembre de 2011, recibieron una carta por parte del SAT, donde se les invitaba a regularizar su situación fiscal, por lo depósitos recibidos en efectivo en cuentas bancarias sin tener vigente su inscripción al RFC, para tal efecto se sugería el pago de una cantidad que correspondía al ISR determinada en los términos del capitulo IX, titulo IV de su Ley. El plazo para realizar dicho pago venció el 31 de marzo de Marzo de este año. Muchos contribuyentes hicieron caso omiso a la carta invitación y tomaron la decisión de regularizar su situación fiscal inscribiéndose en el régimen de pequeños contribuyentes de manera extemporánea y pagando sus cuotas bimestrales con sus respectivos recargos y actualización. Con base en lo anterior algunos contribuyentes están contestando el requerimiento argumentando que no tienen dicha obligación, el SAT esta aceptando dicha aclaración pero el punto relevante es que después de aclarar vuelven a requerir, el caso que conocemos ya va en el tercer requerimiento y finalmente no se concluye el procedimiento. DATAFISC

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[ Tips ] COMPROBANTES FISCALES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. Por: Eva García Ayala Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la regla I. 2.8.3.1.5 relativa a los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Esto resulta correcto, toda vez que se trata de adquisiciones extraterritoriales (fuera de México), donde la legislación mexicana, no está facultada para regular la emisión de los comprobantes

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

La regla miscelánea, hace referencia por los pagos al residente en el extranjero sin establecimiento en el país, por lo que, cualquier pago a un extranjero por servicios profesionales (honorarios, aun los pagados a empresas o sociedades) intereses o servicios financieros, renta de bienes, asistencia técnica, regalías por uso de licencias, comisiones y mediaciones mercantiles, goodwill (crédito mercantil), son lo que deben de cumplimentar los nuevos requisitos, incluso en aquellos casos, en que para efectos de ISR, se deba o no retener este impuesto.

En su último párrafo, los nuevos requisitos no son aplicables en los casos de adquisición de bienes en el extranjero y que se importan legalmente a México.

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Estados de cuenta

Solución Parcial a la comprobación Por: Rogelio Martínez García

Para poder deducir, acreditar fiscalmente y soportar la realizacion de la erogación, es necesario solicitar el comprobante que ampare dicha operación al proveedor y de manera adicional verificar que la misma reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos en el código fiscal de la federación y de manera complementaria en la resolución miscelánea. Lo anterior genera un número exagerado de requisitos fiscales que complican su cumplimiento y el riesgo de que ante la omisión de un simple requisito de forma contribuyente pierda la deducibilidad de la partida. Otros problemas que enfrentan los contribuyentes formales al realizar sus transacciones, es cuando los negocios no están inscritos en el RFC y la existencia de regímenes donde no se establece la obligación de expedir comprobantes con todos los

requisitos fiscales, esto provoca que dichas que erogaciones no se puedan deducir. Considero que se debieran de quitar la mayoría de los requisitos fiscales y establecer que todas las partidas superiores a $ 1,000.- se paguen con cheque nominativo, con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” y que en todos los casos el estado de cuenta sea el comprobante fiscal. Hoy día existe la facilidad a través de la resolución miscelánea de soportar las erogaciones que no tienen comprobante o este no reúne requisitos fiscales con el original del estado de cuenta expedido por empresas y el sistema financiero, siempre y cuando venga impreso el RFC del proveedor, desgraciadamente el importe máximo de cada transacción no deberá exceder de $50,000.- pesos mas IVA, hasta diciembre de 2011 la cantidad era de $100,000.- pesos mas IVA.

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[ Artículo ]

Los requisitos para poder utilizar esta opción son los siguientes: 1. El comprobante fiscal deberá ser el estado de cuenta que expidan las instituciones financieras, las sociedades financieras comunitarias y los

6. Que la persona que adquiera los bienes o disfrute su uso o goce o reciba el servicio, registre en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta. 7. En cuanto a lo que señala la fracción II del código

organismos de integración financiera rural, cuando el contribuyente realice pago de estas erogaciones con tarjeta bancaria (de crédito, debito o servicio), cheque, transferencia o monedero electrónico, haciendo la deducción de los mismos sin necesidad

fiscal de la federación en cuanto al desglose de impuestos, nos menciona que si el estado de cuenta se emite sin desglose de impuestos, aun así se podrá utilizar como medio de comprobación, siempre y cuando se trate de actividades gravadas

de contar con un comprobante fiscal.siempre y cuando el estado de cuenta reúna los siguientes requisitos:

con las tasas y por los montos máximos que señala el SAT mediante reglas de carácter general.

2. Por personas morales que emitan tarjetas de crédito, debito, servicios o monederos electrónicos. 3. En su caso se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. 4. Que contenga el RFC del proveedor del bien o servicio.

8. Para tal efecto, la regla miscelánea i.2.8.2.3. Establece que la cantidad máxima a la que aplica esta facilidad es de $ 50,000.00 pesos 00/100 m.n. sin incluir en impuesto al valor agregado (IVA).en estos casos, tratándose de erogaciones a tasa 16% o 11% del IVA, la determinación del impuesto se hará dividiendo el monto de la operación entre 1.16 o 1.11 respectivamente.

5. Que contenga el RFC del contribuyente.

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[ Artículo ] Como se puede observar en dicha regla no especifica el mecanismo para el caso de las operaciones gravadas a la tasa del 0%, mas sin embargo por su naturaleza, se podría considerar que el monto señalado en el comprobante es igual al total del gasto, y que el IVA trasladado es de $ 0.00 pesos Se hace la mención que para poder deducir o acreditar las erogaciones que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerara la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse las cantidades cuya operación se concede total o parcialmente, o en su caso, se

En el caso de las instituciones mencionadas, que emitan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDS, deberán cumplir con lo siguiente: Anexar en el estado de cuenta, el numero de cuenta Indicar minuto cuenta minuto

de que se trate, en lugar del folio del CFD. la fecha de corte de la cuenta, la hora, y segundo en que emitió el estado de como CFD, en lugar de la fecha, hora, y segundo en que se genero el mismo

comprobante. Señalar el año al que corresponda el estado de cuenta, en lugar del numero y año de aprobación de los folios. DATAFISC

hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.

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[ Tesis y Jurisprudencias ]

Tesis y Jurisprudencias Por: Octavio Escuder León Tesis 2a./J. 98/2012

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novena Época 161 416 29 de 1835

SEGUNDA SALA

XXXIV, Julio de 2011

Pág. 927

Jurisprudencia (AdministraNva)

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 927 VISITA DOMICILIARIA. EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS PARA REQUERIR ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DURANTE SU PRÁCTICA A LOS CONTRIBUYENTES.

El arPculo citado prevé, entre otras cosas, que durante la prácNca de la visita domiciliaria las autoridades pueden requerir a los contribuyentes la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Ahora bien, una interpretación sistemáNca de la locución "y demás papeles" permite concluir que dentro de ese concepto se encuentran los estados de cuenta bancarios, pues aunque no forman parte de la contabilidad (como lo declaró la Segunda Sala de la Suprema Corte de JusNcia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2008, de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 5 DE ENERO DE 2004, NO FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN RELATIVA A LAS CUENTAS BANCARIAS DEL CONTRIBUYENTE."), están vinculados con los elementos que le dan sustento, pues son documentos en los que se hacen constar ingresos, reNros, existencia de valores, comisiones bancarias cobradas, intereses ganados o impuestos retenidos, lo que evidentemente Nene relación con los papeles de trabajo y conciliaciones bancarias.

Contradicción de tesis 124/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Tesis de jurisprudencia 98/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinNcinco de mayo de dos mil once. Nota: La tesis 2a./J. 85/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 155.

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[ Tesis y Jurisprudencias ]

Tesis1a. CXL/ 2011

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Novna Época

161 517 32 de 1835

Primera Sala

XXXIV, Julio de 2011

Pág. 306

Tesis Aislada (ConsNtucional)

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 306 PRESUNCIÓN DE INGRESOS Y DEL VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Si bien el citado precepto prevé la facultad de comprobación de ingresos y valores de actos o acNvidades a través de la presunción que realice la autoridad fiscal, así como un supuesto de determinación presunNva en relación con depósitos bancarios no registrados en contabilidad, lo cierto es que no conNene disposición alguna en relación con la acumulación de ingresos ni respecto al cálculo del gravamen a pagar, ni en cuanto al impuesto al valor agregado acreditable, pues ello es materia de las leyes respecNvas, a las cuales corresponderá regular la presunción de la uNlidad fiscal y el resultado fiscal del contribuyente, como lo establece el arPculo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la reducción de las canNdades acreditables que se demuestren, conforme al arPculo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Así, el contribuyente pagará el impuesto sobre la renta acorde con su capacidad contribuNva, pues frente a la presunción de ingresos acumulables derivada de depósitos bancarios no registrados en su contabilidad, debe presumirse su uNlidad y resultado fiscal, y en relación con el impuesto al valor agregado, cubrirá el gravamen sobre el monto del valor de actos o acNvidades esNmados indirectamente y que ingresaron a su patrimonio, estando en posibilidad de reducir las canNdades acreditables que compruebe; de lo cual resulta que el arPculo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria, contenido en el arPculo 31, fracción IV, de la ConsNtución PolíNca de los Estados Unidos Mexicanos

Amparo directo en revisión 860/2011. Carlos Juan Villanueva Virgen. 8 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. OrNz MayagoiNa. Secretario: Rolando Javier García MarPnez.

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[ Tesis y Jurisprudencias ] Tesis1a. CXL/ Semanario Judicial de la 2011 Federación y su Gaceta Primera Sala Tribunal Colegiado en Materia XXXIII, Mayo de 2011 AdministraNva y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito

Novena Época 161 160 56 de 1835

Pág. 1119

Tesis Aislada (AdministraNva)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1119 DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. SI LA AUTORIDAD, EN LUGAR DE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, FORMULA MÁS DE DOS REQUERIMIENTOS AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA SALA FISCAL QUE CONOZCA DE LA IMPUGNACIÓN A ESA DECISIÓN DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLA, SALVO QUE NO CUENTE CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA HACERLO. El citado precepto, en la indicada porción normaNva, prevé un procedimiento por el que las autoridades fiscales, una vez que se les formula una solicitud de devolución de canNdades pagadas indebidamente, quedan vinculadas a emiNr su determinación en el plazo correspondiente, para lo cual podrán requerir al contribuyente hasta en dos ocasiones para que presente datos, informes o documentos adicionales para verificar la procedencia de su peNción, es decir, dicha disposición comprende una facultad reglada y no discrecional. En estas condiciones, cuando la autoridad, en lugar de resolver la peNción de devolución del parNcular le formula más de dos requerimientos en términos del aludido arPculo, la Sala Fiscal que conozca de la impugnación a esa decisión, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 67/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 593, de rubro: "NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SE DECRETA SU NULIDAD CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN IV Y 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO, POR REGLA GENERAL, ADEMÁS DE ANULAR EL ACTO, PARA REPARAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR Y CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN A RESTABLECERLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).", aplicada por idenNdad jurídica, no sólo debe anular el acto en términos de la fracción IV del arPculo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso AdministraNvo, sino también, conforme a la fracción V del precepto 52 del propio ordenamiento, fijar los derechos del contribuyente y condenar a la administración a restablecer y hacerlos efecNvos, es decir, deberá fallar sobre la procedencia de la solicitud, dado que, ante la existencia de un número de requerimientos mayor al legalmente posible, la autoridad pierde su oportunidad para negarla, salvo que el órgano jurisdiccional no cuente con los elementos necesarios para emiNr un pronunciamiento completo, pues en ese supuesto de excepción debe ordenar que la autoridad demandada resuelva. Revisión fiscal 207/2010. Administradora Local Jurídica de Celaya, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.

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De manera casual conocí la publicación de su revista , la considero interesante y de gran utilidad. Gracias de antemano. Dionicio A. Quijas

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Excelente Publicación. Muy buen trabajo de todos los colaboradores. @ Javier DL

Muchas felicidades por la revista. Muy buen material. Rafael Cerqueda

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DATAFISC Julio 2012


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