Revista DataFisc Septiembre de 2012

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DATAFISC Revista Fiscal Electrónica

Año 1 NO. 7/ Septiembre 2012

Recuperación del fondo de vivienda 97

Cuadernillo de trabajo

Pagos Referenciados Personas Física

De la Opresión a la

a la Independencia

Capitalización de las utilidades implicaciones corporativas y fiscales

Secreto Bancario Desaparición de costeo directo como método

fiscales

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Devolución

de Saldos a Favor


DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Francisco Javier de la Lama T. C.P Sergio Paul Díaz García C.P Octavio Escuder León C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Marisol de Lourdes Ruenes Torres C.P José Santos Vera Perales

Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero CLI.

Lic. José de Jesús Gómez Cotero C.P Jorge Velázquez Ávalos Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla

Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar

©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 7. SEPTIEMBRE 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.


Carta

Editorial

Prevenir es la palabra Después de mucho preparar, por fin llegó la edición de Septiembre, en la que contamos con colaboraciones especiales que siguen engrandeciendo nuestros números, tal es el caso del C.P Sergio Flores Robles, Gerente Senior de Impuestos de KPMG Cárdenas Dosal, S.C, así como C.P Roberto López Pérez, Supervising Senior de Impuestos de la misma firma, con el tema “Eliminación del sistema de Costeo Directo”. Finalmente encontramos al Lic. Abel de la Rosa y la recuperación de las pensiones 97. Septiembre es el mes patrio, así que con él iniciamos la sección “Memorias” cuyo objetivo es dar al lector un esbozo de algunas conmemoraciones importantes. Para los mexicanos, también es el mes del testamento, por lo publicamos dos temas interesantes acordes al momento, “Planeación Patrimonial” y “ Capitalización de las Utilidades”. Nuestras secciones se han convertido en una fuente de consulta para muchos profesionistas, por su alto grado de investigación sin perder la practicidad, ejemplo de esto, es la sección corporativa bursátil, que en esta edición presenta la primera de 3 entregas referentes al “Secreto Bancario”. DATAFISC inicia la sección DATA-PRÁCTICA, en la que se desarrollarán temas prácticos paso a paso, de temas de actualidad para el contador de empresas y sobre todo para estudiantes de licenciaturas afines. En este número encontrarás la referente a “Pagos Provisionales de ISR” Esperando que la disfrutes y no olvides compartirla.

Jose Santos Vera Perales


CONTENIDO 2] Editorial 06] Eliminación de Costeo Directo IMPLICACIONES FISCALES Y EVALUACIÓN UEPS Analiza las consecuencias fiscales que surgieron con motivo de las modificaciones en las Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2011, en específico, la modificación de la NIF C-4 de Inventarios.

12] Capitalización de las Utilidades IMPLICACIONES FISCALES Y CORPORATIVAS Gran esquema de planeación fiscal y de financiamiento, que nos ayuda a minimizar el impacto de la carga tributaria y de costo fiscal, así como una gran solidez en el haber patrimonial de los accionistas.

19] El Secreto Bancario EN MÉXICO PARTE I Primera de tres partes en las que se abordará el Secreto Bancario. En este número se presenta las nociones generales de esta figura jurídica.

24] Planeación Patrimonial Podría pensarse que el tema de la “Planeación Patrimonial” es exclusivo de las empresas, más no es así, este puede aplicarse tanto a personas morales como a personas físicas, además de que existen algunas herramientas de gran utilidad a un bajo costo, analicemos nuestra situación bajo la perspectiva de dar certeza jurídica a nuestros bienes y seres queridos.


28] DATA TIPS En esta edición podrás encontrar un complemento a la publicación del mes de Agosto acerca de la recuperación de fondos 97. Así mismo hablaremos de la Devolución de Saldos a Favor.

34] De la Opresión a la Independencia

¡Nueva!

MEMORIAS/CONMEMORACIÓN 202 años han pasado desde el inicio de la Independencia de nuestro país. Cada 15 de Septiembre los mexicanos damos muestra de identidad con el grito de Dolores, festejamos y degustamos nuestras tradiciones, ¿pero qué motivó aquel día? conoce más en nuestra nueva sección.

38] DATA-PRÁCTICA ¡Nueva! Pagos Referenciados Personas Físicas Estrenamos la sección DATA-PRÁCTICA, con la finalidad de ser un instrumento no sólo de consulta sino de práctica para los estudiantes o recién egresados, e incluso para todos los que ya contamos con experiencia en el mundo laboral. ¡Recordemos que la práctica hace al maestro!

44] Imagen del Mes ¡Hereda a tus seres queridos bienes y no males! Septiembre, Mes del Testamento, no importa tu edad ¿ ya tienes el tuyo?

45] WEB 2.0 DATAFISC está en las redes sociales ¿Ya nos sigues en ellas? da click a los iconos que aparecen en está sección y tendrás acceso directo a estas. Lee los comentarios que algunos de nuestros seguidores y suscriptores realizan a la revista.


ELIMINACIÓN del Costeo Directo

Implicaciones Fiscales y Método de Evaluación UEPS Por: Sergio Flores Robles & Roberto López Pérez

Despacho KPMG

El presente artículo tiene por objeto analizar las consecuencias fiscales que surgieron con motivo de las modificaciones en las Normas de Información Financiera (NIF) que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2011, en específico, la modificación de la NIF C-4 de Inventarios.


[ Artículo ]

NIF C-4 Inventarios Para efectos de cumplir con un adecuado registro en el costo de los inventarios adquiridos o producidos por las entidades, es necesario remitirse a lo establecido por la NIF C-4, la cual prevé dos elementos esenciales para la determinación de dicho costo, mismas que son: los “sistemas de costeo” y los “métodos de valuación” de inventarios. Sistema de costeo. Es una técnica contable utilizada para determinar el costo en que se deberán de registrar los productos fabricados por una industria en su inventario.

Métodos de valuación (actualmente llamadas fórmulas). Son utilizados para determinar el valor de los artículos que salen del inventario, para aplicarse o asignarse al costo de lo vendido. Hasta antes de la modificación realizada a la NIF C-4 los sistemas de costeo y métodos de valuación de inventarios se encontraban clasificados de la siguiente forma:

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[ Artículo ]

Método de Valuación de Inventarios

El motivo principal por el cual se modificó la NIF C-4 tuvo su origen en la adaptación de dicha norma a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Sin lugar a dudas los dos cambios más significativos realizados a la NIF C-4 fueron por un lado la eliminación del sistema de costeo directo y por el otro la del método (ahora fórmula) de asignación del costo de inventarios denominado Últimas Entradas Primeras Salidas (“UEPS”). Para hacer más entendible el presente artículo, a continuación nos damos a la tarea de hacer una breve explicación del funcionamiento del sistema de costeo directo, así como de la fórmula (antes método) UEPS:

b) Método (fórmula) de valuación UEPS Tal como lo señala su nombre, esta fórmula considera que los costos de las últimas compras o productos en entrar al almacén son los primeros en salir. Lo anterior conlleva a tener reconocido en el almacén los costos de adquisición o producción más antiguos, en tanto que en el resultado del ejercicio se están reconociendo los costos más actuales. Con el uso de UEPS se podrían estar presentando

a) Costeo directo Este sistema de valuación considera en la

distorsiones significativas en el valor de los inventarios de la compañía que se presenta en el estado de posición financiera, ya que dependiendo de la rotación en los mismos, se pudieran estar valuando a un costo muy alto (si se tienen compras

determinación del costo de producción únicamente los costos variables de fabricación que varían en relación con los volúmenes producidos, por lo tanto no se incluyen los costos fijos de producción. Por su parte, los costos fijos se reconocen

muy recientes), o muy bajo (si se tienen compras muy antiguas). Lo anterior también dependería en gran medida de la variación en el precio de adquisición de los productos o materias primas que forman parte de dicho inventario.

directamente en el resultado del periodo conforme se incurren.

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Sistema de costeo Los sistemas de costeo para determinar el costo de lo vendido de las mercancías enajenadas están previstos en el artículo 45-A de la LISR vigente, el cual a la letra señala lo siguiente: “El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En el caso de que el costo se determine aplicando el sistema de costeo directo con base en costos históricos, se deberán considerar para determinarlo la materia prima consumida, la mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley”.

Por su parte el artículo 69-C del Reglamento de la LISR establece lo siguiente: “Para los efectos del artículo 45-A, segundo párrafo de la Ley, el sistema de costeo directo deberá aplicarse, tanto para efectos fiscales, como para efectos contables”. Tal como lo señalan las disposiciones fiscales antes transcritas, dentro de los posibles sistemas de costeo que pueden elegir los contribuyentes para la determinación de su costo de ventas se encuentra el ya mencionado “costeo directo”, sin embargo, el requisito que establece el artículo 69C del Reglamento de la LISR (que es el aplicar dicho sistema tanto para efectos fiscales, como contables) fue imposible de cumplir en 2011 y lo será para los ejercicios posteriores, para aquel contribuyente que hubiese elegido dicho sistema de costeo, ello como consecuencia de la eliminación del costeo directo de la NIF C-4.

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Adicionalmente el artículo 45-F de la LISR establece la obligación a los contribuyentes de aplicar el mismo sistema de costeo en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios, el cual no puede variarse, a menos que cumpla con ciertos requisitos. Al respecto y con la finalidad de establecer un mecanismo de transición entre lo establecido por la legislación fiscal y las normas contables, el 28 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2010 mediante la cual se otorgo la siguiente opción: “I.3.3.3.12. Para los efectos de los artículos 45-A y 45-F de la Ley del ISR y 69-C de su Reglamento, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar el sistema de costeo directo con base en costos históricos y que derivado de la aplicación de las Normas de Información Financiera deban modificar dicho sistema de valuación de costeo para efectos contables, podrán optar por cambiar su sistema de costeo directo al de costeo absorbente sobre la base de costos históricos, o sobre bases predeterminadas, aun cuando no hayan cumplido el periodo mínimo de cinco ejercicios a que se refiere el artículo 45-F de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con los requisitos que establecen las fracciones II y III del artículo 69-G del Reglamento

corresponda al domicilio fiscal del contribuyente de que se trate, indicando el cambio de sistema durante el mes de enero de 2011. Cabe señalar que dicha opción sólo estuvo vigente durante el mes de enero 2011, siendo derogada la regla con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2012 publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2011. En dicho tenor, aquellas empresas que no hayan ejercido esta opción y estén dentro de los cinco ejercicios de permanencia señalados en los artículos 45-F de la LISR no podrían efectuar dicho cambio hasta cumplir con este requisito. Sin embargo, no obstante que se tiene que cumplir con el periodo de permanencia antes señalado, existe la incertidumbre jurídica al no estar cumpliendo con lo establecido en el artículo 69-C del Reglamento de la LISR, ya que el sistema de costeo utilizado para efectos fiscales y financieros no son los mismos. Para efectos de disminuir los riesgos en lo posible se recomienda conciliar fiscalmente la diferencia entre el sistema de costeo utilizado para efectos financieros y el sistema de costeo directo fiscal. Derivado de lo anterior, antes de efectuar un cambio en materia de sistema de costos es necesario evaluar detenidamente y en cada caso en particular, las implicaciones e impactos contables y fiscales que se podrían generar.

de la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC cuando se trate de sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT o ante la ALSC que

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Método de valuación Por lo que respecta a la Ley del ISR, se establecen como métodos de valuación los establecidos en el artículo 45-G, mismo que señala lo siguiente: “Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

de valuación como opción fiscal, por lo que las empresas que hayan adoptado el método UEPS deberán seguir utilizándolo para efectos fiscales hasta que cumplan los 5 años desde su adopción, debiendo llevar el registro de la diferencia entre el método contable y el fiscal, tal como lo señala la anterior disposición. Finalmente es importante recordar que en caso de que el cambio de método de valuación genere una deducción la misma debe ser disminuida en forma

II Últimas entradas primeras salidas (UEPS).

proporcional en los cinco ejercicios siguientes.

III. Costo identificado.

Conclusiones

IV. Costo promedio.

1. El sistema de costeo directo y el método de valuación UEPS dejaron de existir para efectos financieros a partir del 1ro de enero de 2011, sin

V. Detallista …. Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable ni deducible. Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes” Es evidente que existe discrepancia entre lo establecido en la actual NIF C-4 y lo establecido en la LISR, ya que actualmente no existe el método UEPS para efectos financieros, y tampoco ha sido publicada alguna reforma que elimine este método

embargo aún siguen vigentes para efectos fiscales. 2. Para aquellos contribuyentes que no presentaron el aviso de cambio de sistema de costeo (de directo a cualquier otro) en el mes de enero 2011 deberán seguir utilizando el sistema de costeo directo por un periodo de 5 años contados a partir de su adopción, sin embargo no estarán cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 69-C del Reglamento de la LISR, ya que el sistema de costeo que utilizará para efectos financieros no será el directo. 3. Derivado de lo anterior se recomienda conciliar fiscalmente la diferencia entre el sistema de costeo utilizado para efectos financieros y el sistema de costeo directo fiscal. 4. Los contribuyentes que eligieron el método UEPS deberán de seguir llevándolo para efectos fiscales por 5 años contados a partir de su adopción, y se deberá de llevar un registro de la diferencia entre dicho método y el utilizado para efectos financieros, no teniendo efecto fiscal dicha diferencia.

DATAFISC

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Implicaciones corporativas y fiscales de la capitalización de utilidades Por: Eduardo Aguilera Ibarra

Un tema que nos resulta interesante conocer, son aquellas implicaciones que pueden tener en distintos ámbitos legales principalmente el corporativo y el fiscal, el manejo de las utilidades que se capitalizan. Puesto que hoy en día existen muchas circunstancias que pueden obligar a que las empresas realicen este tipo de operaciones, una de las más comunes es que tengan una necesidad de financiamiento y eviten recurrir a fuentes externas que resulten más onerosas que el costo de capital de los accionistas. Considero que este tipo de operaciones debe de ser de mucho interés para los accionistas, pues les permite tener la certidumbre jurídica de que no tendrán situaciones incomodas, primero en su haber patrimonial y segundo ante las autoridades fiscales, es por ello que se hace este trabajo tratando de mostrar algunos puntos finos que en mi opinión personal no deben dejar de atenderse.

Es importante mencionar que el presente trabajo no abarca todas las situaciones que pudieran presentarse en una capitalización de utilidades, delimitando su análisis a empresas que no cotizan en bolsa de valores o mercados reconocidos. IMPLICACIONES CORPORATIVAS DE LA CAPITALIZACION DE UTILIDADES En las empresas quien esta a cargo de la administración y control de la planeación estratégica, que en muchas ocasiones es el administrador general, detecta ciertas necesidades de financiamiento, mismas que son analizadas desde el punto de vista en el que más beneficios obtenga la organización, siendo este un primer pasó o filtro. Una vez que se analiza la posibilidad y determina que la empresa tiene las utilidades suficientes para distribuirlas o reinvertirlas se propone ante el consejo de administración y/o asamblea de accionistas la intencionalidad de reinvertir las utilidades capitalizándolas.

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Para ello deben de tomar en cuenta lo siguiente: 1. Se debe de convocar a una asamblea general ordinaria de accionistas; (tratándose de sociedades de capital variable); 2. Una vez que se realiza la asamblea general ordinaria de accionistas, se deberán de considerar dentro de la orden del día el informe del consejo de administración sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio social sobre el que se hará la repartición de utilidades; 3. Se deberán de presentar y aprobar los estados financieros al cierre del ejercicio social sobre el cual se realizara la distribución de las utilidades, previa lectura del informe del Comisario; 4. En la orden del día deberán considerar que habrá de realizarse un aumento de capital en su parte variable, y en los acuerdos manifestar que se aprueba por unanimidad de votos, haciendo la mención de que el aumento correspondiente es a fin de poder cumplir con el objeto social de la sociedad, manifestando que el pago de las acciones sea realizado a través de la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores y en su caso las determinadas en el ejercicio de cierre del ejercicio social; 5. Deberán de manifestar en la orden del día el derecho de tanto para los accionistas que quieran hacerlo valer; 6. Deberán de estar exhibidas y pagadas la totalidad de las acciones con derecho a voto;

8. Considerar que se debe de representar la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la empresa esto de conformidad con el artículo 188 de la LGSM y sea declarada como legalmente instalada y con capacidad de tomar válidamente los acuerdos, sin necesidad de publicación de la convocatoria; Para ello deben de tomar en cuenta lo siguiente: * Se debe de convocar a una asamblea general ordinaria de accionistas; (tratándose de sociedades de capital variable); * Una vez que se realiza la asamblea general ordinaria de accionistas, se deberán de considerar dentro de la orden del día el informe del consejo de administración sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio social sobre el que se hará la repartición de utilidades; * Se deberán de presentar y aprobar los estados financieros al cierre del ejercicio social sobre el cual se realizara la distribución de las utilidades, previa lectura del informe del Comisario; * En la orden del día deberán considerar que habrá de realizarse un aumento de capital en su parte variable, y en los acuerdos manifestar que se aprueba por unanimidad de votos, haciendo la mención de que el aumento correspondiente es a fin de poder cumplir con el objeto social de la sociedad, manifestando que el pago de las acciones sea realizado a través de la capitalización de utilidades de ejercicios anteriores y en su caso las determinadas en el ejercicio de cierre del ejercicio social;

7. Deberán de exhibirse los títulos representativos de las acciones y realizar las anotaciones correspondientes en los libros de actas;

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[ Artículo ] * Deberán de manifestar en la orden del día el derecho de tanto para los accionistas que quieran hacerlo valer; * Deberán de estar exhibidas y pagadas la totalidad de las acciones con derecho a voto; * Deberán de exhibirse los títulos representativos de las acciones y realizar las anotaciones correspondientes en los libros de actas; * Considerar que se debe de representar la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la empresa esto de conformidad con el artículo 188 de la LGSM y sea declarada como legalmente instalada y con capacidad de tomar válidamente los acuerdos, sin necesidad de publicación de la convocatoria;

Se hace referencia que aun y cuando la LGSM manifiesta que para las sociedades anónimas de capital variable, la asamblea general ordinaria de accionistas no es una obligación de protocolizar las actas ante notario publico, esto es derivado de la naturaleza que tienen las sociedades de capital variable y lo que establece el articulo 213 de la LGSM, sin embargo es recomendable que para darles efectos jurídicos ante terceros y en su caso para darle a conocer una fecha cierta ante las autoridades hacendarias se realice el protocolo ante notario publico o se realice su inscripción correspondiente. Para ello se considera lo que establecen las jurisprudencias siguientes.

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TesisXIV.2o.65 A

Semanario Judicial de la Novena Época 186 085 2 de 4 Federación y su Gaceta

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO XVI, Septiembre de 2002 CUARTO CIRCUITO.

Pág. 1321

Tesis Aislada (Administrativa, Civil)

ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. CERTEZA DE SU FECHA. Si bien es cierto que el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no dispone una temporalidad para que las actas de asamblea sean protocolizadas, sino que únicamente prevé que en caso de no llevarse libro de actas se requiere su protocolización, también lo es que antes de ser protocolizadas dichas actas constituyen documentos privados, en términos de lo dispuesto en los artículos 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y deben ser valoradas de conformidad con el artículo 203 del propio código, pues éstas sólo obligaban a los socios o accionistas de la empresa, pero no podían surtir efectos contra terceros. En efecto, para que los documentos privados adquieran eficacia y fuerza jurídica frente a terceros que no participaron en su formación, se requiere la certeza en su fecha de elaboración, la cual se adquiere mediante su presentación o exhibición ante una autoridad o su protocolización ante fedatario público, o bien, su inscripción ante un Registro Público, o en caso de muerte de alguno de los firmantes, a partir de ese momento ya pueden surtir efectos frente a terceros. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 35/2002. Consorcio Azteca del Caribe, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.

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TesisXIV.2o.64 A

Semanario Judicial de la Novena Época 186 085 2 de 4 Federación y su Gaceta

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO XVI, Julio de 2002 CUARTO CIRCUITO.

Pág. 1234

Tesis Aislada (Administrativa)

ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. PRODUCEN CONVICCIÓN Y EFICACIA PROBATORIA FRENTE A LA AUTORIDAD HACENDARIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PROTOCOLIZAN.

protocolizan, mas no en la que aparece se celebró aquel acto, ya que lo que se busca con su protocolización en relación con los terceros, es precisar la fecha en que acontecen los hechos, ya que la data contenida en el documento privado

Aun cuando el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece que las actas de asamblea deban ser protocolizadas para que surtan efectos contra terceros, tal condición deviene del tipo de documento que contiene, pues

carece de toda fuerza probatoria, si no es cuando se haya hecho cierta por los modos indicados por la ley, o por otros equivalentes capaces de eliminar la sospecha de una fecha falsa, esto es, anterior o posterior a la verdadera. En consecuencia, para

siendo de carácter privado hasta antes de su protocolización, lo acordado en la asamblea únicamente obliga a los socios o accionistas pero no puede, aun adminiculada a otra probanza de carácter privado, adquirir fuerza probatoria u

que surtieran efectos las actas de asamblea frente a la autoridad hacendaria era necesario que la protocolización se hubiere efectuado antes del inicio de las facultades de comprobación ejercida por la autoridad, ya que el artículo 194 de la Ley

obligar a terceros, ya que no existe elemento que dé fe o fuerza a lo allí declarado o acordado. En efecto, el documento privado en el que se consigne un determinado hecho, carece de eficacia probatoria si ese documento no está signado por

General de Sociedades Mercantiles prevé que a falta de libro de registro de actas es necesaria su protocolización; por ende, si la quejosa no llevaba libro de registro de actas, entonces estaba obligada a proveer de inmediato lo concerniente a

una persona distinta de su oferente, pues es manifiesto que lo asentado en el mismo sólo obliga o perjudica al que lo suscribe. Asimismo, si bien una vez protocolizado un documento adquiere eficacia probatoria frente a terceros, también es

la protocolización de las actas, por lo que el incumplimiento o retardo en cuanto a su temporalidad es obvio que sólo perjudica a quien las suscribe.

verdad que ello no puede retrotraerse en el tiempo hasta el grado de que antes de su protocolización se constriña a terceros ajenos a tener por cierto lo que en el documento privado se consigna, ya que la fe que da el notario es precisamente para

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 35/2002. Consorcio Azteca del Caribe, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel

determinar la fecha cierta en que se suceden los hechos que se hacen constar en el documento privado. Por ende, los documentos de carácter privado producen convicción y eficacia probatoria frente a terceros a partir de la fecha en que se

García Lanz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.

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[ Artículo ] IMPLICACIONES FISCALES DE LA CAPITALIZACION DE UTILIDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La operación que se analiza tiene como origen la

c) Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les efectuaron

distribución de utilidades mismas que tiene un efecto fiscal principalmente en Impuesto Sobre la renta, sin embargo independientemente de si tiene CUFIN, CUFINRE o no las tiene a efectos de determinar el impacto tributario, nos surge las

los pagos a que se refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.

siguientes interrogantes.

entenderíamos que técnicamente para efectos fiscales no han sido percibidas las utilidades y por lo tanto no serian sujetas de impuesto sobre la renta, para lo cual no deberá de emitirse constancia alguna, ni cumplir con las obligaciones

¿Cuáles son los requisitos que se deben de cumplir al distribuir utilidades? ¿En que momento se debe de considerar el impuesto correspondiente en la capitalización de utilidades? Para dar respuesta a la primera interrogante es importante cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 86 en su fracción XIV de la LISR que

Ante este panorama de reinversión de utilidades,

anteriores. Pero esto siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 11 de la LISR, que nos menciona lo siguiente:

a la letra signa lo siguiente XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

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[ Artículo ] Artículo 11 párrafo tercero Tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona

Por consiguiente y como consecuencia de lo anterior, se presenta el momento adecuado de poder cumplir con las obligaciones correspondientes establecidas en el artículo 86 fracciones XIV de la LISR ya mencionado. Y siendo

moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se

el momento adecuado para aplicar la mecánica de determinación de impuestos por utilidades distribuidas reinvertidas conforme a los artículos 11 y 89 de la LISR.

pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 89 de esta Ley.

Cerrando con ello el ciclo es recomendable que cuando se realicen los cálculos fiscales se busque la asesoría de los especialistas en la materia corporativa y fiscal a fin de determinar de la manera mas adecuada los impuestos

Ahora bien a efecto de dar respuesta a la segunda interrogante es necesario ahora si ubicarnos en lo establecido en el articulo 11 párrafo tercero y 89 en todo su articulado de la LISR, mismos que regulan lo referente a la determinación de utilidades en la reducción de capital ya sea en acciones o utilidades reinvertidas, y el tratamiento para determinar los impuestos correspondientes. Para ello el articulado anterior nos cita que el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 89 de la LISR.

correspondientes por este tipo de operaciones, ya que regularmente tienen un impacto que es de considerable importancia.

Conclusión Es importante establecer una política de pago y distribución de utilidades, en función de las necesidades de las empresas, considerando para ello todos los elementos tanto financieros como fiscales para un buen desarrollo y aplicación de los mismos, estableciendo con ello una estabilidad financiera y certidumbre legal a todos los accionistas. DATAFISC

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Secreto Bancario EN MÉXICO PARTE I Por: Eugenia Balcázar Alpuche

Según el Diccionario Jurídico Mexicano, desde la gramática, “el secreto es lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto” El secreto bancario surgió al mismo tiempo que la actividad bancaria. Si bien es cierto que desde entonces no ha cambiado esencialmente su contenido, doctrinalmente se ha tratado de explicar su naturaleza (deber moral o deber jurídico), su fundamento jurídico (uso comercial, deber contractual, secreto profesional, deber derivado de un precepto legal) y su justificación (derecho a la intimidad, la confianza en la que está basado cualquier acto de comercio, la seguridad personal del cliente, la estabilidad económica de un país, etc). Estos tres elementos han servido como base para elaborar su definición.


[ Investigación ] “Doctrinalmente existe cierto consenso en cuanto a la definición de Secreto Bancario. Jesús de la Fuente Rodríguez, lo define como “deber jurídico que tienen las instituciones de crédito, sus órganos, funcionarios, empleados y personas que tienen relación directa con ellas, de observar discreción sobre cualquier tipo de operaciones que celebra con los usuarios”. (INSTITUTO

¿Qué desean los clientes del banco? Ver protegido su derecho fundamental a la intimidad en materia financiera.

¿Qué desean las Instituciones de Crédito? En primer lugar, desean clientes, lo cual significa que desean ejercer la Banca y para ello deben ofrecer al público el DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM, EUREKA servicio profesional que los clientes quieren. Si el cliente R e v i s t a e l e c t r ó n i c a © 2 0 1 2 . h t t p : / / quiere confidencialidad, el banco querrá lo que el cliente www.juridicas.unam.mx/inst/becarios/eureka/3/ y le ofrecerá discreción. art2.htm)

Qué desea el Estado? Un sistema Bancario que pueda “El secreto Bancario es el deber de las Instituciones de controlar para manejar con eficiencia la economía Crédito de no facilitar noticia alguna sobre los fondos o nacional. Un sistema bancario que se muestre ante valores que tengan en cuenta corriente, depósito o otros países como atractivo y seguro. cualquier otro concepto ni de dar a conocer En una sola palabra: los intereses de los clientes, de los informaciones confidenciales que reciban de sus bancos y del Estado confluyen en una cosa: seguridad clientes o sobre sus clientes. Desde el punto de vista patrimonial. del cliente implica la tutela legal del derecho a la reserva sobre las informaciones que están en poder de La seguridad per se es insuficiente como valor las entidades de intermediación financiera, en virtud de fundante del Derecho, se requiere además que la relaciones jurídicas de carácter privado entre ambos situación que se asegura sea justa. Justicia sin sujetos y de la actividad profesional de éstas últimas”. (MENÉNDEZ ROMERO FERNANDO, DERECHO BANCARIO seguridad es un catálogo de buenas intenciones. Y BURSÁTIL, p. 485)

Seguridad sin justicia es tiranía.

EL SECRETO BANCARIO EN MÉXICO

Por ello la seguridad patrimonial protegida por el

FUNDAMENTO LEGAL DEL SECRETO BANCARIO.

secreto bancario debe ser justa. Esto es, que el

particular vea protegida una situación a la que tiene El Secreto Bancario se encuentra previsto en el artículo derecho sin que por ello se atropellen derechos 117 y 117 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito en subjetivos válidos de otras personas. De ahí que el sigilo vigor (publicada el 18 de julio de 1990). bancario sea deseable pero no en forma absoluta, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL SECRETO habrá casos en que deba ser develado porque habrá BANCARIO intereses, particulares o públicos, que podrían ser Bien jurídico es el interés jurídicamente protegido… No es un bien del derecho sino un bien de los hombres severamente atropellados en caso contrario. reconocido y protegido por el derecho. En suma cuando Justa seguridad patrimonial, he ahí el bien jurídico que el interés humano se ve recogido y sometido a regulación por el derecho, se transforma en un “Bien tutela fundamentalmente el Secreto Bancario. (MEJAN, Luis Manuel C., EL SECRETO BANCARIO, p. 105-107) Jurídico”. En el secreto bancario se conjuntan dos intereses perfectamente definidos: los intereses privados tanto de los clientes como de las Instituciones de Crédito, y el interés público del Estado.

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3. ELEMENTOS DEL SECRETO BANCARIO. A.- OBJETO: INFORMACIÓN y DOCUMENTACIÓN relativa a los DEPÓSITOS, OPERACIONES Y SERVICIOS a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

1.2).- LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. En la estructura organizativa de una Institución de Crédito, las personas que intervienen en las operaciones son numerosas, quizá el cliente únicamente trate con un solo ejecutivo, pero en esa operación intervienen muchas otras personas, dependiendo como la Institución tenga organizado sus

Dicha información y documentación tiene el carácter de

sistema de operación: una solicitud de crédito es

CONFIDENCIAL, por lo que las Instituciones de Crédito

revisada por el ejecutivo de cuenta que atiende al

en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que se establecen en el artículo 117 de la citada Ley, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del

cliente,

es pasada a un analista de crédito, a un

investigador de datos, revisada por un superior, quizá vaya a comités de crédito, a Consejo Local, al Consejo de Administración, al abogado que elabora el contrato, al empleado que maneja la operación contablemente, al empleado que calcula los intereses, etc.

mencionado artículo 46. B. SUJETOS: 1) PERSONAS OBLIGADAS A GUARDAR EL SECRETO BANCARIO.

1.3).- TODOS AQUELLOS QUE TIENEN CONOCIMIENTO DE LA OPERACIÓN EN VIRTUD DE SU RELACIÓN CON ELLA Y CON LA INSTITUCIÓN. Quizá algunos de las personas que intervienen en las

1.1) INSTITUCIONES DE CRÉDITO. Las Instituciones de Crédito son aquéllas que prestan el servicio de banca y crédito. Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando obligado el intermediario a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

operaciones o servicios bancarios no sean empleados

Se entiende que existe captación de los recursos del público cuando: * Se solicite, ofrezca o promueva la obtención de fondos o recursos de persona indeterminada o mediante medios masivos de comunicación, o * Se obtengan o soliciten fondos o recursos de forma habitual o profesional. El concepto Instituciones de crédito abarca tanto a las Instituciones de Banca Múltiple como a las Instituciones de Banca de Desarrollo.

reclamar, en su caso, la violación? El artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que los

del banco sino terceros contratados para tal propósito, verbigracia, el abogado que redacta los contratos, la empresa de datos informáticos, etc.

Todas esas

personas que ejemplificativamente se han mencionado, representan el quehacer de la institución de crédito y, por ello, están obligadas a la guarda del sigilo. 2).- PERSONAS BENEFICIADAS CON EL SIGILO ¿Quién es el titular del derecho?, ¿Quién puede exigir y

CLIENTES y USUARIOS de las INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

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[ Investigación ] El cliente es la persona que voluntariamente se adhiere

Es obvio, en los ejemplos apuntados, que el interés

a la operación bancaria. “Esto supone, por una parte,

reside más en la develación que en el secreto.

que el Banco de su consentimiento sobre la operación y sobre la persona que la realiza y que, por otra parte,

El conocimiento de que la develación se ha producido. ¿Tiene obligación el Banco de informar al cliente cuando

esta última recurra voluntariamente también, a los

una autoridad, diversa de la Comisión Nacional

servicios del Banco, así no puede acordarse la calidad

Bancaria, cumpliendo con los extremos legales, le

de cliente con las ventajas que ello implica a aquellos

requiere información?

que han tenido que ver con un banco sin el

Nada hay en la ley que haga suponer tal obligación de

consentimiento de éste. El ladrón, el librador de un

parte del Banco.

cheque que no tiene cuenta con el Banco, no pueden

Puede parecer normal, pensando en términos del buen

ser considerados como clientes”. (MEJAN, Luis Manuel

servicio que el Banco brinde a sus clientes, que aquél

C. EL SECRETO BANCARIO, p. 114).

comunique a estos las incidencias producidas para que

CLIENTES Y USUARIOS: • Depositante

oriente su conducta, sin embargo, esto no tendrá un carácter de obligación jurídica para el Banco. En algunas ocasiones la comunicación del Banco al

Deudor

cliente sobre la develación que se está produciendo

• •

Titular Beneficiario

puede coadyuvar a otros propósitos positivos: por

Fideicomitente

el fincamiento de un embargo en las cuentas del cliente,

Fideicomisario

es importante que éste lo conozca de inmediato con el

Comitente

propósito de suspender la operación de la cuenta

ejemplo cuando además de la información se produce

embargada y así evitarse problemas adicionales. La titularidad del derecho a ser beneficiario del sigilo tiene algunas consecuencias interesantes: • La autorización para la develación:

(MEJAN, Luis Manuel C. EL SECRETO BANCARIO, p. 115-116)

3).- PERSONAS FACULTADAS PARA SOLICITAR Existen ocasiones en que al propio cliente y, en

DIRECTAMENTE INFORMES RESPECTO AL SECRETO

ocasiones, al Banco mismo, le interesa el que se haga

BANCARIO.

pública una determinada operación, en tal caso, es

Existe una gama de personas que están facultadas por

manifiesto que por no violarse el propósito de la figura,

la ley para solicitar directamente o a través de

la conducta resulta perfectamente ajustada a derecho.

interpósita persona la información protegida por el

Algunos ejemplos de la vida diaria aclaran esta

secreto bancario, caso en el cual las Instituciones de

situación: Un banco está financiando a una empresa

Crédito no podrán rehusar entregar la información

urbanizadora y constructora del desarrollo de un Fraccionamiento, en la publicidad del mismo se anuncia

solicitada. (MENENDEZ ROMERO, Fernando, DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL, p. 487)

“obra financiada por el banco X”; una empresa denuncia hechos delictuosos cometidos por un empleado suyo, para integrar la averiguación correspondiente el Ministerio Público requiere información de movimientos en las cuentas del ofendido y no se han dado aún los supuestos legales que faculten a la autoridad a exigir la develación, el cliente entonces pide al Banco le dé a la Autoridad la información requerida.

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Se encuentran facultadas para solicitar directamente informes respecto del secreto bancario las siguientes personas: •

Depositante

Deudor

Titular

Beneficiario

Fideicomitente

Fideicomisario

Comitente

Mandante

• •

Representantes Legales Apoderados (que tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio)

4).- PERSONAS A LAS QUE LES ES OPONIBLE EL SECRETO BANCARIO. En general debe mantenerse el secreto bancario frente a todos aquellos que no han formado parte, con su voluntad, de la relación que origina una operación bancaria, los terceros aún cuando tengan interés jurídico. Esto es así porque el Banco no es ninguna autoridad con facultades para discernir si el interés jurídico del tercero es legítimo y suficiente. Un caso interesante de dilucidar es el de las operaciones complejas de un banco en las que intervienen varios sujetos, por ejemplo, un crédito con terceros garantes, un crédito sindicado, un crédito con variedad de acreditados, cuentas conjuntas (solidarias o mancomunadas), etc., hasta qué punto tiene una de las partes derecho a conocer el estado que guarda la actuación de otra? La respuesta es difícil en términos generales, el análisis casuístico se impone para determinar el impacto de los principios de accesoriedad, de solidaridad, de mancomunidad o de cualesquier otra figura jurídica que se presente. (MEJAN, Luis Manuel C. EL SECRETO BANCARIO)

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Planeación Patrimonial Por: Sergio Paul Díaz García

¿Alguna vez han pasado por tu mente cuestionamientos sobre la razón de tu existencia, el objeto de vivir, o sobre cuál es la finalidad de Por:enMarisol de Lourdes Ruenes nuestro paso este mundo?

Torres

Desde la perspectiva religiosa estas inquietudes

Podría pensarse que el tema de la “Planeación Patrimonial” es exclusivo de las empresas y que además es costoso, más no es así, este puede aplicarse tanto a personas morales como a las personas físicas, además de que existen algunas

sobre la existencia del ser humano y de todo ser vivo podrían ser bien atendidas, sin embargo, poniendo en contexto el hecho ineludible de que el ser humano es un ser finito y que vive riesgos en cada momento, te has preguntado:

herramientas de gran utilidad a un bajo costo, analicemos nuestra situación bajo la perspectiva de dar certeza jurídica a nuestros bienes y seres queridos.

¿Cuántos años viviré?, ¿Cuál será la mejor edad para retirarme del ámbito laboral?, ¿Estoy listo para retirarme?, ¿Los seres que amo están protegidos?...

De acuerdo con Sánchez Piña y su obra “Cuaderno de Planeación Fiscal”, esta planeación consiste en:

Elementos de Planeación Patrimonial:

Sin duda el tema no es nada fácil de abordar en lo

I. Determinación de Bienes de la Persona. a) Bienes Muebles Con frecuencia encontramos una serie de

personal, lo familiar, e incluso en lo sentimental; no obstante, te invito a reflexionar sobre la importancia de tener orden nuestro patrimonio, pues su importancia radica en el esfuerzo y empeño para conseguirlo, más allá de la

irregularidades en la propiedad o posesión de este tipo de bienes, como automóviles, camionetas, equipos de cómputo, maquinaria, por ejemplo, que se adquirieron de diversas maneras como permutas o compras no formales, en

representación de un número de muchos ceros a la derecha.

muchos casos dichos bienes aún aparecen registrados a nombre de terceras personas.


[ Reflexión ] B) Bienes Inmuebles Una irregularidad en este tipo de bienes, puede ser la adquisición del bien a través de un contrato simple de promesa de venta, pero que a pesar de incluso años no se ha generado la escritura correspondiente. O bien, por medio de los bienes inmuebles se otorga garantía de algún crédito o financiamiento conferido al propietario del bien o a un tercero, sin embargo, vemos con frecuencia que no se hacen las liberaciones correspondientes una vez que se cumple con el pago de los referidos créditos. C) Bienes Intangibles o Derechos Patrimoniales Algunas personas pueden tener derechos patrimoniales muy importantes como pueden ser patentes, derechos de autor, usos de marcas, etc., es necesario mantener un pleno conocimiento de este apartado para orientar adecuadamente en el manejo de los mismos La tarea es clara, pongamos manos a la obra y regularicemos estos bienes realizando los cambios de propietario correspondientes, o bien soportando la propiedad y posesión con las facturas o contratos afines; aseguremos la correcta escrituración de este tipo de bienes y no olvidemos tener libre de gravamen los bienes para cualquier necesidad.

¿Cuentas con su seguro de gastos médicos mayores o seguro de vida?, ¿Cuentas con algún seguro sobre su casa, edificios, autos o alguno contra robos o daños a terceros? Recordemos que es esencial el aseguramiento y protección de los bienes, pero ante todo la protección de la integridad personal. ¿Ya revisaste las cláusulas y coberturas de tu seguro, como funciona, que debo o deben hacer mis familiares en caso de ser necesario?. En atención al tema de la edad adulta avanzada, hay que tener presente que ya existen aseguradoras que ofrecen planes ad hoc para cada bolsillo, después de todo no debemos perder de vista el dicho de muchos Financieros “vale más un peso hoy que el día de mañana” (en que lo uso y que me puede generar al futuro). III. Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales a) Obligaciones Federales b) Obligaciones Estatales c) Obligaciones Municipales

Siempre será mejor estar en paz con el SAT, atendamos nuestra responsabilidad como mexicanos, contribuyamos proporcionalmente y aprovechemos los beneficios que nos otorgan las leyes. IV. Herramientas de Planeación

II. Determinación de los Riesgos de la Persona a) Riesgos sobre los bienes y daños. b) Riesgos sobre la persona. c) Plan de Retiro.

a) Transmisión de Bienes Esta herramienta consiste en poner manos a la obra sobre la regularización y transmisión de propiedad o derechos de aquellos bienes que aun están a nombre de terceros, o bien que la persona adquirió de forma económica obviando algunas formalidades del Código Civil Federal.

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b) Constitución del Patrimonio Familiar La planeación del patrimonio familiar sin duda nos otorgará seguridad jurídica. Son objeto del patrimonio de la familia: la casa habitación de la familia, con los muebles de uso ordinario, que no sean de lujo y una parcela cultivable con sus aperos y semovientes, tratándose de familia campesina (Art. 723 del Código Civil Federal). La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes. (Art. 724 del Código Civil Federal). C) Testamento

El objeto del testamento está ligado a su definición, se trata de poner orden y disponer de nuestros bienes, así, este acto ´puede ser celebrado en cualquier momento de nuestras vidas, siempre que se cumplan con las condiciones y formalidades dispuestas en el Código Civil Federal, para lo cual se prevén diferentes tipos de testamento. De acuerdo a su forma, el testamento se clasifica como sigue: a) Ordinario 1) Público Abierto Este se otorga ante notario, el testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador.

Recordemos que “Testamento: es un pacto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz, dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

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[ Reflexión ] 2) Público Cerrado Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. Deberá estar cerrado o lo hará cerrar el testador en el acto del otorgamiento, y lo exhibirá al Notario en presencia de tres testigos. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiera hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego, imprimiendo el testador su huella digital. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad. 3) Público Simplificado Se otorga ante notario respecto de un inmueble cuando así lo determine el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble. 4) Ológrafo Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente manuscrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. B) Especial 1) Privado Permitido en los casos siguientes: Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento; cuando no haya Notario en la población, o Juez, que actúe por receptoría; cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y cuando los militares o asimilados del

ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra. 2) Militar y Marítimo Si el militar o asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra. 3) Hecho en el Extranjero Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a un intérprete. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por un intérprete. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto. Así, después de visualizar nuestro plan patrimonial, los invito a que nos quitemos de pesadumbres al pensar que las herramientas comentadas pudieran considerarse complicadas o costosas, pues basta con observar el caso del Testamento, el cual puede constituir una herramienta de bajo costo respecto de lo que podrían padecer nuestros seres queridos a la falta de este. Aprovechemos que cursa el mes de septiembre conocido ya como el mes del testamento, pues el gobierno federal y estatal en coordinación con los notarios ha logrado una atención especial en este periodo. Vivamos nuestra existencia llevando al máximo nuestros sentidos, disfrutemos cada momento. DATAFISC

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DA AT TA A AT T TIP I s IP P S


Recupera TU FONDO DE VIVIENDA97 Por: Abel de la Rosa Turrubiartes EL 12 DE ENERO DEL 2012, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA REFORMA AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INFONAVIT.

ANTECEDENTES. Hasta el 12 de enero de 1997, para obtener la devolución del Fondo de Vivienda 97, acumulado desde el 1° de julio 1997 y hasta la fecha en que el trabajador se pensionaba, jubilaba o moría, era necesario interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pese a que la Constitución Federal dispone que dichos fondos son propiedad del trabajador y cuya finalidad es el adquirir una vivienda, pero de no ser así tiene derecho a que se le devuelvan. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?

TRAMITOLOGÍA: 1.

Solicita una cita por internet en la página

1. Los trabajadores que se pensionaron del 1° de julio 1997 en adelante y que no interpusieron una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 2. Los trabajadores que sí interpusieron demanda

infonavit.org.mx o por teléfono al 01-800 0083900, llenado una exhaustiva información detallada.

y la perdieron. 3. Los trabajadores que tengan demanda en trámite, deberán desistirse de la misma. 4. Los trabajadores que obtuvieron laudo favorable de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

tu celular con tu número de solicitud o trámite y la fecha en que debes acudir al CESI.

2. Te mandaran un correo electrónico o mensaje a

3. Acude al CESI (Centro de servicios infonavit) de tu localidad, con tu expediente completo. Es inútil acudir sin el número de cita. 4. El Infonavit te hará la transferencia de fondos en aproximadamente 14 días. Claro, si no aparece el depósito, acude otra vez al CESI.

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¿QUÉ INFORMACIÓN TE PIDEN? 1. Número de: Seguro Social, RFC, CURP, teléfono fijo y celular y clabe para transferencia electrónica de fondos (que aparece en el estado de cuenta del banco, en donde el IMSS te deposita el pago de tu pensión). 2. Correo electrónico. 3. Domicilio particular completo con código postal 4. Fecha en que el IMSS te otorgó la Resolución de la pensión. En caso de un laudo: Número de expediente y número de la Junta Federal en donde se tramitó el mismo.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁS PRESENTAR EN EL CESI, EL DÍA DE LA CITA: 1. La Resolución en donde el IMSS te otorgó o negó la pensión correspondiente. 2. Tu credencial del IFE. 3. Registro federal de contribuyentes RFC, solo como dato. 4. Copia del estado de cuenta en donde el IMSS deposita tu pensión, con clabe para transferencia electrónica de fondos. 5. Original y copia del Laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en su caso. DATAFISC

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[ Tips ]

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR Por: Sergio Paul Díaz García Seguramente ha observado que la estructura legal de nuestro Código Fiscal Federal consta de apartados referentes a disposiciones generales, derechos de los contribuyentes, facultades de la autoridad, infracciones y procedimientos

3. La devolución de los saldos a favor se realiza dentro del plazo de 40 días a la presentación de la solicitud. No obstante si se trata de un contribuyente que dictamine sus estados financieros el plazo es de 25 días.

administrativos; en esta ocasión centramos nuestros Data Tips en el apartado de derechos y obligaciones de los contribuyentes, respecto de la Devolución de Saldos a Favor (Art.-22 CFF).

4. Existe un plazo especial de 20 días para los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales a través de la página del SAT.

Los Contribuyentes tienen derecho a que las autoridades fiscales les devuelvan las cantidades pagadas indebidamente o aquellas que procedan conforme a la legislación fiscal. Cuando se encuentre en este supuesto, considere lo siguiente: Cuando se trate de una contribución que se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar el saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. 1. Respecto del formato de devolución, si este presenta errores en los datos contenidos, a requerimiento de la autoridad solo cuenta 10 días para atender la corrección pertinente. 2. Recuerde, el requerimiento por parte de las autoridades fiscales interrumpe el plazo previsto para efectuar la devolución. Entre más rápido se atienda el requerimiento el contribuyente contara con el flujo de efectivo esperado en menor tiempo.

5. Tenga presente que las autoridades fiscales tienen por obligación fundar y motivar las causas que sustenten la negativa ficta parcial o total de una devolución. 6. Si es sujeto de algún cambio de razón social, cambio de domicilio o tiene en mente cambiar de banco y ha presentado alguna promoción para la devolución de saldos a favor, considere lo expuesto en el art.22-C del CFF, el plazo se suspende cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta bancaria proporcionada, por ser inexistente, haberse cancelado o ser errónea. 7. Tenga presente que a partir del 1º de Febrero del presente ejercicio, la solicitud de devolución de saldos al SAT debe realizarse por internet, conforme al Artículo Decimotercero de la RMISC 212. No olvide estar pendiente de utilizar la versión más reciente del formato 3241. 8. Los requisitos para cada trámite y saldo a favor en particular están contenidos en las fichas técnicas publicadas en el anexo 1 del DOF del 29 de diciembre de 2011.

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CASO IMMEX

[ Tips ]

Si es usted empresa IMMEX, hay un Data Tip especial para favorecer su flujo de efectivo, ya que existe una modalidad especial para la devolución de IVA conocida como “Devolución Inmediata del IVA”. Se trata de una facilidad otorgada al amparo del propio Decreto IMMEX, consignada en la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA. Las empresas que teniendo la autorización de la Secretaria de Economía para pertenecer al programa IMMEX, podrán no enterar el IVA retenido hasta por el monto del saldo a favor que obtengan en el mes de que se trate. Por procedimiento se debe disminuir el IVA retenido por las compras del programa IMMEX en el mes, del saldo a favor del mes que se trate; considerando que una vez disminuido el impuesto retenido y no enterado en ningún caso podrá formar parte del saldo a favor por el que se solicite la devolución. Basados en el Decreto del DOF del 30 de marzo de 2012, como requisito para ejercer esta modalidad bastará con celebrar contratos de suministro de bienes con los proveedores nacionales en los que acepten la retención del IVA, además de proporcionar a los mismos copia certificada de la autorización vigente de su programa. No olvide considerar algunas las causas que provocan la suspensión del programa IMMEX, entre ellas:

*

No presentar el reporte anual de operaciones de

comercio exterior.

* No contar certificado FIEL * No registrar al RFC los domicilios donde se realizan las operaciones IMMEX. DATAFISC

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[ Memorias ]

DeAla opresión la Independencia Por: Hugo Damián Vázquez Aguilar El corazón de México apostado en el cuadro de la tiranía, el asombro, el descontento, la deshonra, desesperanza y el abuso; palpitó con fuerza en el escenario que abrió la ya traslúcida cortina en el discurso promulgado por don Miguel Hidalgo al

Escudado, el arzobispo bajo la mano del altísimo creador, y navegando frente a la santísima c e d e apostólica, refiriéndose al profeta Isaías para conmover a la muchedumbre y volcarlos contra don Miguel Hidalgo, abordando la paz como el pilar

pueblo de Dolores para comenzar el periodo de la independencia de nuestro país, México, fechado a 16 de septiembre de 1810.

fundamental de su presente social según su conveniente apreciación, evidente e históricamente equívoca, tomaba como remo la justicia de Dios, y predecía de manera muy temprana el iluso derrotero que la sangre teñiría por desobedecer

Tras el camino correcto que don Miguel Hidalgo labraba paso a paso, hombro a hombro, y día con día para lograr la heroica independencia del pueblo mexicano que vivía en el entonces postrado en la ingratitud, con el montón de sueños rotos y los cuerpos cansados; se podía percibir la sociedad del

los mandatos del creador a aquellos que sus veloces pies preparaban para lograr el magnífico acto de la independencia del pueblo de México.

momento que tenía prohibido soñar, debían servir o de lo contrario tenían que morir. Con todo y pese al gran entusiasmo y el incalculable amor de don Miguel Hidalgo por los

constataron y confirmaron, y por su parte don Manuel Abad y Queipo, obispo electo de Michoacán, declaraba excomulgado a don Miguel Hidalgo y a sus socios en la lucha por la independencia de México. A don Ignacio Allende,

mexicanos, el 24 de septiembre de 1810 un exhorto lanzado por don Francisco Javier de Lizana y Beaumont en su papel de cardenal de México, se dirigía con fuerza y con ahínco a todos y cada uno de los habitantes de su diócesis, solicitando

don Juan de Aldama y don José Mariano Abasolo, capitanes del regimiento de la Reyna, los acusó de herejía conjuntamente con su cómplice el cura Hidalgo, criticaba firmemente el erizo del estandarte en la imagen de la santa patrona “la

expresa y mayúsculamente que no ayudaran a don Miguel Hidalgo en la Revolución.

virgen de Guadalupe”, comandado con las velas de la religión.

Sin demora alguna los rumores se esparcieron,

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En el condeno de su rebelión y en desacuerdo por los lemas de: “muera el mal gobierno” y “viva la religión”, proclamó que enfrentaría de manera personal, asumiendo dijo, su deber en este asunto de mayor importancia a los que llamó “descarriados del Señor” en el día 24 de septiembre de 1810. Por su parte Hidalgo y sus seguidores, se apoderaban de l a g e n t e e u r o p e a y s u s pertenencias, tomaban prisioneros de órdenes religiosas y avanzaban conquistando tierras, acudían a que la gente cooperara y no pusiera resistencia a la conquista o de lo contrario matarían a los prisioneros. La hoguera alcanzó su máxima calefacción, el enrojecimiento de la lucha por la independencia estaba en el ojo de todos y fue entonces que el 27 de septiembre de 1810 el virrey Venegas lanza la oferta de otorgar 10.000 pesos a la persona que trajera consigo las cabezas de don Miguel Hidalgo, Allende y Aldama.

Mientras la lucha por la independencia continuaba sin tregua puliendo su esplendor, el 28 de septiembre de 1810 la gaceta extraordinaria del gobierno de México, publica un edicto del obispo Manuel Abad informando del arribo del héroe Hidalgo y sus socios en los territorios de Celaya, Salamanca e Irapuato, mientras que Hidalgo, solicitaba la rendición de la plaza de Guanajuato II a su gobierno. En octubre de 1810, el cura Hidalgo proclama por primera ocasión una vertiente de sus ideales políticos ideológicos formulados en el grito de independencia. Tanta era la saña y el descontento que presentaba el gobierno en contra de don Miguel Hidalgo y sus socios, que el 1 de octubre de 1810 el rector de la Universidad, se da a la tarea de avisar al virrey que para entonces el cura Hidalgo no había logrado título de “Doctor”.

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[ Memorias ] Para el 10 de octubre de 1810, prohíbe don Miguel Hidalgo emitir decretos contra los insurgentes, un día después se proclama el primer edicto de excomunión dirigido a don Miguel Hidalgo y Costilla y a sus socios por parte del obispo Manuel Abad y Queipo, quien se decía ser “europeo por origen, más americano por adopción”, este obispo se convirtió en un hostigamiento directo a nuestros héroes de la Independencia. El 13 de octubre de 1810 citaron mediante una notificación por edicto al cura Hidalgo para que compareciera ante el tribunal y respondiera por los cargos. La victoria se apoderaba de don Miguel Hidalgo y sus seguidores, la historia ofertaba su lugar con honores y recuerdos venerados, estaban dispuestos a sellar la independencia aunque con ello se les fuera la vida, seguros y convencidos

Morelos, en equipo con el cura Hidalgo, continuaba con deslumbrante júbilo en la batalla. Morelos insurrecciona la costa del sur, y el 22 de octubre de 1810 comunica don Miguel Hidalgo la toma de Valladolid hoy Morelia. El 16 de noviembre de 1810, el plan de gobierno de América es estregado por Hidalgo a Morelos y Expedido por este. Fue en este periodo y hasta 1811, cuando el obispo de Durango transcribe orden de degradación a don Miguel Hidalgo, para el 27 de julio de 1811 se dicta la sentencia de degradación. Dos días más tarde se presenta la degradación y la infeliz entrega de don Miguel Hidalgo a la autoridad militar. En el luctuoso agosto del memorable año de 1811, Martín Medina informa que ha recibido la cabeza del ilustrísimo don Miguel Hidalgo y costilla.

estaban de que encontrarían aliviado el corazón y el camino hacia los cielos, otorgando independencia y libertad al país, sabían que lograrlo les daría un lugar seguro más allá de la bóveda celeste, y así, cuando se reunieran con el padre

Para el triste septiembre de 1811, sale la lista de los cabecillas insurgentes fusilados en chihuahua, entre ellos don Miguel Hidalgo e Ignacio Allende , 16 de septiembre de 1811.

amante, verían que buscar libertad e independencia para su pueblo, tenía que ser un pacto que sellarían con la propia muerte.

El 16 de septiembre de 1810 comienza la Guerra de Independencia con el grito de Dolores y termina 11 años más tarde, el 27 de septiembre de 1821, con la bandera de las tres garantías que portó el ejército trigarante en su arribó a la ciudad de

El sonar de las Campanas de Dolores, las voces que se elevaron en los cielos, el miedo atroz que invadía a los opresores, todo el matiz en el cuadro teñido de dolor y deslealtad pronto vería convertir sus propias espinas en eternas flores.

México.

El glorioso octubre de 1810, en su día diecinueve, se presenta el primer bando de don Miguel Hidalgo aboliendo la esclavitud. Una escena única en la historia un episodio espectacular, don José María

de los recuerdos de la historia y del tiempo la llamada época colonial de México. DATAFISC

La idea del movimiento pronto liberó a las personas del gobierno español, derrocando también al virreinato y sepultando en lo profundo

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os s a C cos i t c Prรก

Recordar Junta 25 sep. 12:30 pm


[ DATA-Práctica ]

AHORA PAGO PROVISIONAL DEFINITIVO DE ISR POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2012. Por: Blanca Araceli Meléndez Fuentes Juan Carlos Pérez Rojas, tributa en el título IV capitulo II Sección I y realiza las siguientes actividades: a. Cobra honorarios por asesoría fiscal y contable a Personas Morales b. Cobra regalías por artículos escritos al periódico el Heraldo S.A. de C.V. c. Compra-vende artículos para calzado. Solicita el cálculo del pago provisional correspondiente al mes de Marzo de 2012, para lo cual nos proporciona la siguiente información: CONCEPTO

Honorarios cobrados Honorarios pendientes de cobro Regalías cobradas Regalías pendientes de cobro

ENERO

FEBRERO

MARZO

145,000

52,000

137,000

12,000

10,000

11,000

200,000

250,000

230,000

20,000

20,000

20,000

680,000

Ventas contado

2,313,330

Ventas a crédito

238,007

1,059,421

125,747

Intereses cobrados por inversiones

21,833

133,372

241,971

Descuentos sobre ventas(pagadas)

127,417

132,987

129,423

389,827

Compras de mercancías (contado)

65,743

2,219,932

336,721

2,622,396

1,232,130

787,188

924,460

325,181

316,535

325,239

966,955

27,619

21,302

20,141

69,062

0

138,793

887,960

Compras de mercancías (crédito) Gastos deducibles Intereses pagados préstamos bancarios Cobro a clientes por ventas de 2011 Pago a proveedores por compras 2011 Gastos no deducibles Retiros personales

559,497

6,787

5,650

33,000

46,200

30,800

0

2,320

3,427

6,600

0

13,200

0

165,000

Prestamos recibidos Deducción por inversiones (2) 2% sobre nomina

1,000

7,211,899 397,176

1,026,753

691,790 2,481,149

4,541

Utilidad en venta de activos (1) Prestamos efectuados

2,428,158 2,470,411

INGRESOS DEDUCCION DEL PERIODO ES DEL PERIODO 334,000

8,604

3,252

3,165

3,732,436

5,747

0 2,604

12,208

3,252

9,669

NOTAS IMPORTANTES: (1) En el mes de febrero de 2012 se enajenó un automóvil en $5,747.00 cobrándose en el mismo mes $2,320.00 mas I.V.A. y en marzo el resto de $3,427.00 (2) El contribuyente posee, además las siguientes inversiones: INVERSIÓN

FECHA DE ADQUISICIÓN

MOI

Automóvil(A)

18-Ene-12

125,000.00

Mobiliario y equipo(B)

4-May-06

16,000.00

Automóvil

29-Abr-08

48,000.00

Equipo de cómputo(C)

3-Feb-12

6,000.00

38


[ DATA-Práctica ] INVERSIÓN

FECHA DE ADQUISICIÓN

MOI

ENERO

Automóvil

18-Ene-12

125,000.00

Mobiliario

4-May-06

16,000.00

Deducido totalmente

Automóvil

29-Abr-08

48,000.00

1,000.00

Equipo de cómputo

3-Feb-12

6,000.00

N/A

TOTAL

1,000.00

FEBRERO

MARZO

2,604.00

2,604.00

Deducido totalmente

6,000.00 8,604.00

Deducido totalmente

N/A 2,604.00

NOTAS ACLARATORIAS: A) El automóvil adquirido a crédito se deduce en el ejercicio en el que inicie su utilización, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión (último párrafo de la fracción I del artículo 125 ISR). B) No se incluye por encontrarse totalmente deducido. C) Se deducirá en forma inmediata en el ejercicio 2012. (3) Se tienen pérdidas fiscales pendientes de amortizar a diciembre de 2011 por la cantidad de $237,409 (datos históricos) DESARROLLO: PRIMER PASO: DETERMINACIÓN DE INGRESOS ACUMULABLES DEL PERIODO CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO (+)

Honorarios cobrados

145,000

52,000

137,000

(+)

Regalías cobradas

200,000

250,000

230,000

(+)

Ventas contado

2,313,330

2,428,158

2,470,411

(+)

Intereses cobrados

21,833

133,372

241,974

(+)

Cobro a clientes

0

138,793

887,960

(+)

Utilidad en ventas de activos

0

2,320

3,427

(+)

Ingresos del mes actual

2,680,163

3,004,643

3,970,769

(+)

Ingresos de meses anteriores

0

2,680,163

5,684,806

2,680,163

5,684,806

9,655,575

200,000

431,284

431,284

(=) (-) (=)

Ingresos totales del período Ingresos exentos (hasta ingreso total del período) (A) Ingresos acumulables del periodo

2,480,163

5,253,522

9,224,291

NO SE CONSIDERARON INGRESOS ACUMULABLES LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: (a)INGRESO POR PUBLICACION DE FOTOGRAFIAS O DIBUJOS, DERECHOS DE AUTOR. Artículo135 RISR. Se consideran comprendidas en el artículo 109, fracción XXVIII de la Ley, los ingresos que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos por esos conceptos y el creador de la obra no se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en los incisos de la citada fracción y cumpla con los demás requisitos que establece dicha fracción.

39


[ DATA-Práctica ] Así mismo, los contribuyentes que obtengan ingresos de los previstos en el precepto legal anteriormente citado, efectuarán pagos provisionales sobre los mismos, únicamente sobre la parte del total de los obtenidos desde el 1 de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el contribuyente elevados al año. Las personas que efectúen pagos de derechos de autor a los creadores de obras, por los conceptos previstos en el artículo 109, fracción XXVIII de la Ley, no les efectuarán la retención del 10% a que se refiere el artículo 127, último párrafo de dicha Ley, por los pagos que les hagan, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1 de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la cantidad equivalente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor; por la parte que exceda deberán efectuar la retención de referencia. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán informar a las personas que efectúen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor. Ventas a crédito: En virtud de que en el primer párrafo del artículo 122 se establece que “los ingresos son acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos”. Ajuste anual por inflación acumulable: la obligación de calcularlo solo existe para las personas morales del régimen general de ley. Derechos de autor: Se consideran ingresos exentos hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año según artículo 109 fracción XXVIII de la LISR. Cobro a clientes por ventas realizadas hasta 2001: No se consideran ingresos acumulables en virtud de lo señalado en la disposición transitoria XV de la LISR para 2002, misma que literalmente señala lo siguiente: “XV. Los contribuyentes que tributan en la sección I del Capítulo VI del Título IV de la ley del impuesto sobre la renta que se abroga, que hubieran acumulado sus ingresos o efectuado deducciones conforme a dicha ley, sin que hayan sido efectivamente percibidos o erogadas, ya no deberán ser acumulados ni deducidas para los efectos del Capítulo II del Título IV de la ley del impuesto sobre la renta cuando efectivamente los perciban o los eroguen, según se trate”. Préstamos obtenidos: En el artículo 121 de la LISR no se prevé que se consideran ingresos acumulables por lo tanto solo es una entrada de efectivo, además no existe una modificación patrimonial positiva ya que existe la obligación de pagar la deuda. SEGUNDO PASO: DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL PERIODO CONCEPTO

ENERO

FEBRERO

MARZO

Descuentos sobre ventas

127,417

132,987

129,423

(+)

Compras de mercancías

65,743

2,219,932

336,721

(+)

Gastos deducibles

316,535

325,239

(+)

Intereses pagados

27,619

21,302

20,141

(+)

Pago a proveedores por compras de 2011

559,497

691,790

(+)

Deducción por inversiones(2)

1,000

8,604

2,604

(+)

2% sobre nóminas

3,252

3,165

3,252

(=)

Deducciones por mes Deducciones periodo anterior

1,109,709 0

3,394,315 1,109,709

3,298,529 4,504,024

(=) (-)

Deducciones totales del periodo IMPORTE NO DEDUCIBLE POR INGRESOS EXENTOS

1,109,709 26,636

4,504,024 53,564

7,802,553 47,182

(=)

Deducciones autorizadas del periodo

325,181

1,083,073

4,450,460

2,481,149

7,755.371

40


[ DATA-Práctica ]

(*)CÁLCULO DE LA PROPORCIÓN DE INGRESOS EXENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE NO DEDUCIBLE APLICABLE A LOS GASTOS E INVERSIONES

INGRESOS TOTALES DEL PERIODO (-)

INGRESOS EXENTOS DEL PERIODO

(=)

INGRESOS ACUMULABLES DEL PERIODO

ENERO 2,680,163 200,000 2,480,163

FEBRERO 5,684,806

MARZO 9,655,575

431,284

431,284

5,253,522

9,224,291

PORCENTAJE ACUMULADO DEL PERIODO:

INGRESOS EXENTOS FACTOR =

INGRESOS TOTALES Porcentaje acumulado del periodo

ENERO 200,000

FEBRERO 431,284

2,680,163

5,684,806

7.46%

7.58%

MARZO 431,284 9,655,575 4.46%

GASTOS E INVERSIONES (LISTA): CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO (+) Gastos deducibles 325,181 316,535 325,239 (+) Intereses pagados 27,619 21,302 20,141 (+) Deducción por inversiones(2) 1,000 8,604 2,604 (+) 2% sobre nóminas 3,252 3,165 3,252 (=) (=) (x) (=)

Gastos e inversiones por mes Gastos e inversiones del periodo Porcentaje acumulado del periodo Importe no deducible por ingresos exentos

357,052 7.46%

349,606 706,658 7.58%

351,236 1,057,894 4.46%

26,636

53,564

47,182

Compras de mercancías a crédito: En virtud de que en la fracción I del artículo 125 de la LISR se establece como requisito de deducibilidad el “que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate”. Ajuste anual por inflación deducible: solo tienen derecho a calcularlo las personas morales del régimen general de ley. Pago a proveedores por compras efectuadas hasta 2001: No se consideran deducciones autorizadas en virtud de lo señalado en la disposición transitoria XV de la LISR para 2002, aun cuando no se contempla en la Ley pero el pago a n acreedor de ingresos por honorarios debe ser deducible hasta que se pague ya que este era el requisito en el 2001. Gastos no deducibles: En virtud de su naturaleza y se señalan en el artículo 126 y 32 de la LISR. Proporción de ingresos exentos: El artículo 32, fracción II de la ley del ISR limita las deducciones cuando existen ingresos exentos. Retiros personales: No se consideran deducciones autorizadas por no establecerlo en forma específica en el artículo 123 de la LISR (este grupo de contribuyentes podrán efectuar retiros personales en el momento y monto que se deseen “sin tener que cumplir con obligación fiscal a las ya establecidas en la LISR”) obviamente no baja la utilidad fiscal.

41


[ DATA-Práctica ] Préstamos otorgados: En el artículo 123 de la LISR no se prevé que se consideren como deducciones autorizadas. Deducción por inversión proporcional para el pago provisional: la determinación de la deducción por inversiones proporcional para los pagos provisionales se tomará de manera mensual tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 98 del RISR vigente hasta el 17 de octubre de 2003 en donde se establecía que…”tratándose de inversiones podrán deducir de los ingresos del periodo por el que hacen el pago provisional, la proporción de la deducción de la inversión de que se trate, que represente el periodo por el que se efectúa el pago provisional respecto del año de calendario”. Técnicamente la persona física con actividad empresarial y/o profesional no tendría derecho a la deducción por inversión en pagos provisionales, pero con esta referencia y atendiendo al principio de proporcionalidad es válido tomarla. CUARTO PASO: ACTUALIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS FISCALES PARA LOS PAGOS PROVISIONALES. DATOS: − −

DESARROLLO:

PÉRDIDA FISCAL DEL EJERCICIO 2011 $237,409 SE AMORTIZA CONTRA PAGOS PROVISIONALES

1. PRIMERA ACTUALIZACION: MONTO DE LA PÉRDIDA

237,409

(x)

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

1.0301

(=)

PÉRDIDA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 200

244,555.01

FACTOR DE ACTUALIZACION

INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO INPC DEL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL MISMO

=

INPC DICIEMBRE 2011 = INPC JULIO 2011

(/) (=)

INPC DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO INPC DEL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL MISMO FACTOR DE ACTUALIZACION

103.551 100.521 1.0301

2. SEGUNDA ACTUALIZACIÓN (AL MOMENTO DE LA AMORTIZACIÓN):

FACTOR DE ACTUALIZACION

INPC DEL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN EL QUE SE APLICARÁ INPC DEL EN QUE SE ACTUALIZÓ POR ÚLTIMA VEZ

=

=

INPC JUNIO 2012 INPC DICIEMBRE 2011

42


[ DATA-Práctica ] Nota importante: No existe dentro de la ley un procedimiento para calcular el factor de actualización en Pagos Provisionales por lo que en este ejercicio no sugerimos algún procedimiento. QUINTO PASO: RETENCIONES DE ISR POR HONORARIO

ENERO

FEBRERO

MARZO

$

14,500.00

$

5,200.00

$

13,700.00

$

14,500.00

$

19,700.00

$

33,400.00

Retenciones de ISR efectuadas Acumulado

SEXTO PASO: DETERMINACION DE PAGOS PROVISIONALES ENERO

FEBRERO

MARZO

Ingresos del Periodo

2,480,163.00

5,253,522.00

(-­‐) (=)

Deducciones Autorizadas del Periodo Utilidad Fiscal

-­‐1,083,073.00 1,397,090.00

-­‐4,450,460.00 803,062.00

9,224,291.00 -­‐7,755,371.00 1,468,920.00

(-­‐)

PTU

0.00

0.00

0.00

(-­‐)

Perdidas Fiscales Anteriores

-­‐244,555.00

-­‐244,555.00

-­‐244,555.00

(=)

Base gravable

1,152,535.00

558,507.00

1,224,365.00

(-­‐)

Limite Inferior

32,786.34

65,473.77

98,219.50

(=)

Excedente

(*)

Tasa

1,119,749.00 30%

493,034.00 30%

1,126,145.00 30%

(=)

ISR Excedente

(+)

Cuota Fija

335,924.00 6,141.95

147,910.00 12,283.90

338,844.00 18,425.85

(=)

ISR determinado

(-­‐)

Pagos Provisionales Anteriores

342,067.00 0.00

163,194.00 -­‐327,567.00

356,269.00 -­‐327,567.00

(=)

Pago Provisional del Periodo

342,0667.00

0.00

28,703.00

(-­‐)

Retenciones Efectuadas

-­‐14,500.00

-­‐19.700.00

-­‐33,400.00

(=)

ISR POR PAGAR

327,567.00

0.00

0.00 DATAFISC

43


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DATAFISC es una revista muy interesante ya que trae temas muy concretos, de análisis y con una explicación clara acerca de los temas actuales del ámbito fiscal. Felicidades por el gran esfuerzo que están realizando. Ángel Escobar

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Hola DATAFISC hace tiempo deje de laborar en el área fiscal y ahora veo en su revista la oportunidad de actualizarme. Juan de Jesus Pérez Gaytan. Para todos nuestros amigos que leen DATAFISC, auguramos gran éxito en compañía de la lectura de los artículos de esta revista , y de un buen equilibrio. Con el afecto de siempre Damián Vázquez Muy buena revista, mes con mes accedo a ella. Felicidades. Juan Cortés

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DATAFISC Agosto 2012


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