DATAFISC Revista Fiscal Electrónica
Año 1 NO. 8/ Octubre 2012
Secreto Bancario En Mexico
IFAI
Fusión y Escisión Programación de Auditorías
derecho de Todos
¿Están los inventarios
de tus clientes bien evaluados?
Últimas Reformas
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a comprobantes fiscales
DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial C.P Fernando Barroso Otero Lic. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Francisco Javier de la Lama T. C.P Sergio Paul Díaz García C.P Eva García Ayala C.P Rogelio Martínez García C.P Blanca Araceli Meléndez Fuentes C.P Pilar Navarro Rodríguez C.P Maricela Rodríguez Marín C.P José Santos Vera Perales
Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla Lic. José de Jesús Gómez Cotero C.P Jorge Velázquez Ávalos
Diseño editorial y comunicación Andrea Montserrat Soto Balcázar
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 8. OCTUBRE 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Carta
Editorial
Resolución Miscelánea En la Resolución miscelánea que entro en vigor el 1º de Mayo de 2009, nace en el Capitulo 1.2.21 el “PORTAL PYME”, cambiando el 29 de diciembre de 2009 su denominación a “PORTAL MICROE” regulado ahora en el Capítulo 1.2.4, según el SAT se trataba de una HERRAMIENTA electrónica para que los contribuyentes registraran diariamente sus operaciones sin la necesidad de contratar los servicios de un Contador, ya que genera la información necesaria para la determinación de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, así como el archivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Aunque nunca lo reconocieron también se constituyó como un CONTROL hacia el contribuyente, ya que con su utilización la autoridad fiscal contaba con toda la información necesaria para ejercer de una manera muy sencilla sus facultades fiscalizadoras y como consecuencia la liquidación de créditos fiscales. También a través de esta “herramienta” se estableció un régimen fiscal opcional, ya que las personas Morales y Físicas tributaban conforme al título IV capítulo II sección II “del Régimen Intermedio”, esta forma de Legislar tan “light” en la Resolución Miscelánea al ser opcional, la Corte ya ha establecido el criterio de que no se violan los principios de Reserva de ley y legalidad, ¡¡en fin!! Estamos en México. Inexplicablemente a partir del primero de Octubre de este año ya no está en vigor porque fue derogado el capítulo 1.2.4. En la tercera modificación a la resolución miscelánea, ya se veía venir su desaparición solo 28 contribuyentes a nivel nacional la utilizaban y el SAT ya no la actualizaba y esto ocasionaba problemas a los pocos que si lo hacían. Otro régimen Fiscal que aun continúa en la Resolución Miscelánea es el de los “Vendedores Ambulantes” del cual nos ocuparemos en el próximo DATA-FISC.
Jose Santos Vera Perales
CONTENIDO 2] Editorial 06] Fusión y Escisión El entorno macroeconómico que ha prevalecido en los últimos 20 años, se ha caracterizado por una gran competencia internacional, nuevas tecnologías, más y mejor información, necesidad de financiamientos, de innovación y búsqueda de beneficios fiscales, entre otros.
12] Secreto Bancario en México Conoce quien, cómo y por qué pude hacer uso de la develación del Secreto Bancario en México en la segunda de tres entregas que abordan esta temática corporativa bursátil.
18] ¿Están los inventarios de tus clientes correctamente valuados. Disminuya impuestos, utilizando el valor de mercado o de reposición. En la conocida sección “Carta al Dictaminador”.
23] DATA TIPS En esta edición traemos las Últimas Reformas a Comprobantes Fiscales y la Programación de Auditorías, pero abordado desde el punto de vista del auditor.
26] IFAI
Reflexión
Instituto Federal de Acceso a la Información Conoce el funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la información y protección a los datos. Una institución que nos da la obligación como ciudadanos a estar informados.
29] Haz Conciencia ¡Nueva! Mes Rosa/Cáncer de Mama El mes rosa, Octubre es dedicado por grandes marcas y por los medios de comunicación para concientizar, a través de ellos, acerca de la importancia de la auto exploración como forma de prevención del cáncer de mama.
30] Imagen del Mes ¿Quién no conoce a un doctor? en la familia, en el círculo de amigos; todos necesitamos de ellos, en cualquier momento de nuestra vida. Felicidades a ellos en su día.
31] WEB 2.0 DATAFISC está en las redes sociales ¿Ya nos sigues en ellas? da click a los iconos que aparecen en está sección y tendrás acceso directo a estas. Lee los comentarios que algunos de nuestros seguidores y suscriptores realizan a la revista.
FUSIÓN
Y ESCISIÓN Ante el entorno actual Por: Pilar Navarro Rodríguez
El entorno macroeconómico que ha prevalecido en los últimos 20 años, se ha caracterizado por una gran competencia internacional, nuevas tecnologías, más y mejor información, necesidad de financiamientos, de innovación y búsqueda de beneficios fiscales, entre otros; esto lleva a los empresarios a buscar nuevas alternativas de adecuar la forma de operar para lograr la optimización de sus recursos mediante la restructuración de sus organizaciones. Existen diversas formas de reestructuras corporativas tales como la Fusión, la Escisión e incluso la liquidación, reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su capítulo IX, artículos 222 al 228 Bis. Y en el caso de liquidación en el capítulo XI de dicha ley.
Semejanzas entre fusión y escisión 1.Son formas de reorganización de empresas. 2. Por lo que se refiere a los accionistas, tanto en la fusión como en la escisión no se excluye a ninguno de
2. Fusión por incorporación o absorción. Aquella en la que, alguna o algunas de las sociedades se extinguen (Fusionadas) y trasmiten la totalidad de sus patrimonios a otra sociedad preexistente denominada (Fusionante).
Tipos de escisión
los socios de participar en las operaciones de 1. Escisión pura o total. La sociedad escindente se fusión y de escisión y de subsistir en las mismas. extingue y trasmite la totalidad de sus activos, pasivo 3. En su caso, las sociedades resultantes de las y capital social a dos o más sociedades de nueva operaciones entregan a su vez acciones o partes creación. El beneficio es que se extingue la sociedad sociales a los accionistas de las sociedades sin pasar por el proceso de disolución, ya que ello implicaría ponerla en liquidación. fusionadas o escindidas. 4. Se da extinción sin liquidación. 2. Escisión parcial. La sociedad escindente no se extingue y solo trasmite parte de sus derechos y La fusión implica la unión de dos o más patrimonios; obligaciones a otras sociedades.
Diferencias
la sociedad fusionada se queda sin capital ya que desaparece. Por el contrario la escisión supone la separación de un patrimonio en varias partes sociales; se da una reducción del capital en la sociedad que se escinde.
Regulación Aplicable
Además de estar regulada por la LGSM, en sus artículos 222 al 226 y el 228bis, las regulan entre otras: La fusión requiere una trasmisión total de la El Código Fiscal de la Federación (CFF) en sus fusionada a la fusionante. La escisión no implica artículos 11, 14-fracción IX, 14B y 32-A- fracción III; necesariamente tal trasmisión completa. el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), en su artículo 21; la Ley de Impuesto sobre En la fusión se requiere cuando menos dos la Renta (ISR) en los artículos 14, 20, 21, 25, 32 sociedades y los acuerdos son bilaterales:fusionada y fracción XVI, 37, 42-fracción IV, 61, 62, 88, 89, fusionante; en la escisión el acuerdo es unilateral, ya 146 y 152; la Ley del Impuesto Empresarial a tasa que ésta puede realizarla una sola sociedad que se única (LIETU), el artículo 11; la Ley del Impuesto a escinde para crear otra u otras sociedades. los Depósitos en Efectivo (LIDE), artículo 7- sexto párrafo y la Ley del IVA en su artículo 4.
Tipos de fusión 1. Fusión pura o por integración. Aquella en la que
Beneficios
Dependen de cada caso, hay beneficios económicos desaparecen todas las sociedades que se fusionan y y administrativos, además de la posibilidad de lograr surge una nueva que se constituye con las un mayor crecimiento o productividad tanto aportaciones de los patrimonios de las sociedades operativo como fiscal. que se fusionan.
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[ Artículo ] Requerimientos de Realización
3. Para que surta efectos legales, contables, fiscales y ante terceros, en el caso de fusión, tienen que 1. Determinar cual de las Sociedades quedará como transcurrir tres meses después de haber Fusionante y cuales como fusionadas; o como inscrito en el Registro Público de Comercio los escindente o escindidas. acuerdos mencionados, siempre y cuando ningún 2. Se requiere analizar los estados financieros de las sociedades tanto en el aspecto financiero como en el fiscal, para que se pueda tomar la mejor decisión.
tercero se haya opuesto judicialmente a la fusión. En el caso de la escisión surte efectos a partir de la inscripción en el registro público de comercio.
accionaria actual de 4. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte 4. Definir posibles cambios en la distribución de las de la fusión, “Fusionante” tomará a su cargo los acciones. derechos y obligaciones de las sociedades 3. Analizar los socios.
la
distribución
5. Definir estrategias para el manejo de la fuerza laboral. 6. Analizar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de cada una de las empresas, y decidir si se retira o se consolida. 7. Analizar también la cuenta de capital de aportación actualizado; en el caso de fusión pasa tal cual de la fusionada a la fusionante, y en el caso de la escisión se distribuye proporcionalmente.
Formalidades Legales y Fiscales Una vez definidos los puntos anteriores, los pasos a seguir son los siguientes: 1. Cada una de las Sociedades, debe llevar a cabo una Asamblea extraordinaria de Accionistas, en donde los socios tomen los acuerdos correspondientes.
extinguidas “fusionadas”, tales como presentar las declaraciones correspondientes al último mes de actividades, las declaraciones anuales con cierre anticipado de cada una de ellas y las declaraciones informativas. 5. La Persona Moral que subsista debe presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente el aviso de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes de las Sociedades que desaparezcan, junto con la última declaración anual y la constancia de que la Fusión quedó inscrita en el Registro Público del estado que corresponda. ( artículo 25, fracción XVI del Reglamento del Código Fiscal de la FederaciónRCFF) Este trámite es indispensable para cumplir con el requisito de no considerar a la fusión como Enajenación. (artículo 14-B fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación-CFF)
2. El Acta que contenga los acuerdos debe 6. Las empresas fusionadas y escindidas, tienen la obligación de dictaminarse en su último ejercicio y inscribirse en el Registro Público de Comercio y la empresa fusionante y escindentes tienen la publicarse en el periódico oficial del domicilio de la Sociedad fusionada, o de la sociedad obligación de dictaminarse el ejercicio de fusión y escindente en su caso, junto con su último escisión y el siguiente. (Artículo 32-A fracción III del CFF) balance mencionando la forma en que extinguirá su pasivo.
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[ Artículo ] 7. Que con posterioridad a la fusión y escisión, la sociedad o sociedades que subsistan, continúen durante un año como mínimo, con la misma actividad que tenía anteriormente. Este requisito no será exigible si se liquida antes de cumplir el
generándoles confianza, motivándolos y convenciéndoles de las ventajas de las medidas tomadas, para que puedan contribuir al crecimiento y a los logros de los objetivos de la empresa. La consecuencia inmediata es la sustitución patronal
año, entre otros requisitos contemplados en el de los trabajadores de las empresas fusionadas o artículo 14-B fracción I-b del CFF. escindidas ya que éstos continuarán con la operación de la empresa subsistente; se conservan 8. En el caso de escisión, cuando se constituyen las relaciones de trabajo sin interrupción alguna, es nuevas sociedades, bastará la protocolización de decir que los trabajadores conservan su antigüedad. sus estatutos y su inscripción en el registro Tanto el patrón sustituto como el sustituido, son público de comercio. Cuando en la escisión traiga responsables solidarios de las obligaciones laborales aparejada la extinción de la escindente, una vez desde que se presente el aviso y los seis meses que surta efectos la escisión se deberá solicitar siguientes; posteriormente solo el patrón sustituto del registro público de comercio, la cancelación de es el único y responsable de las relaciones y la inscripción del contrato social. obligaciones laborales.
Tratamiento Laboral y Seguridad Social De igual manera la responsabilidad laboral incluye la Uno de los factores más importantes a considerar responsabilidad ante las dependencias de Seguridad es el aspecto laboral y de seguridad social. Antes de Social, tales como el IMSS e INFONAVIT. Es tomar los acuerdos sobre la fusión y escisión, es importante revisar el seguro de riesgo de trabajo recomendable platicar con los trabajadores, para verificar que no hubiese cambiado de clase.
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Aspectos Fiscales a Consedirerar
Esto genera controversia y conlleva a que los accionistas analicen el punto si Para que la fusión y escisión no sean el monto de las pérdidas es importante y consideradas enajenación, se deben convendría elegir como fusionante a cumplir los requisitos que establece el dicha empresa, con el objeto de no artículo 14-B del CFF, los cuales algunos perder el derecho de amortización de son requisitos de formalidad y otros las pérdidas fiscales, en el entendido que limitan el acto jurídico para evitar se puede cambiar el nombre de la empresa fusionante. posibles planeaciones fiscales. En relación a la compensación y devolución de contribuciones derivadas de un saldo a favor por la presentación de la declaración del ejercicio, la sociedad o sociedades que subsistan
En el caso de la Escisión, las pérdidas fiscales, a diferencia de la fusión, se dividirán entre las sociedades escindente y escindidas.
En materia de depreciación de bienes, la sociedad que subsista será consistente en la aplicación de la deducción que se venía realizando. Respecto al monto
mencionó anteriormente para que no se considere enajenación, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo
Tratándose de pérdidas fiscales, en el caso de fusión, la LISR las considera como un derecho personal, por lo cual no pueden ser trasmitidas. La razón de
En el caso de acreditamientos del IVA, a diferencia de la amortización de pérdidas provenientes de las sociedades
Respecto a la LIVA, el artículo 8o podrán solicitar el saldo a favor o bien se e s t a b l e c e c o m o c o n c e p t o d e tiene derecho a la compensación enajenación los supuestos establecidos universal prevista en el artículo 23 del en el artículo 14 del CFF y el faltante de CFF. inventarios, sin embargo como se
14-B del mismo CFF; además de lo no existe contraprestación original de la inversión también se anterior, considerará la fecha de adquisición que alguna, por lo cual no existe flujo de se tenía antes de los acuerdos efectivo y no se podría determinar la base gravable. tomados.
fusionadas, el artículo 4o. de la LIVA. Tercer párrafo, si contempla el derecho de acreditamientos. Para efectos de la LIETU, el artículo 11 séptimo párrafo restringe el derecho al
esta disposición es evitar las fusiones entre empresas perdedoras y ganadoras y con ello una planeación tendiente a eludir legalmente los exceso de impuestos; sin embargo esto se crédito del IETU por contrapone con el artículo 224 de la deducciones, ya que lo considera un LGSM, ya que éste decreta la trasmisión derecho personal del contribuyente y no de derechos y obligaciones de las podrá ser trasmitido a otra persona ni fusionadas a favor de la fusionante, sin como consecuencia de la fusión. hacer distinción alguna.
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Aspectos Contables Los aspectos contables se ven reguladas por las Normas de Información Financiera (NIF) Las operaciones deben evaluarse inicialmente con el método de compra, que incluye cuatro etapas: 1. Identificación de la entidad adquirente 2. Determinación del costo de la entidad adquirida, incluyendo contraprestaciones contingentes. 3. Asignación del costo de la entidad adquirida a los activos adquiridos y a los pasivos asumidos.
“Para que la fusión y escisión no sean consideradas enajenación, se deben cumplir los requisitos que establece el artículo 14-B del CFF”
4. Reconocimiento del crédito Mercantil o la ganancia extraordinaria en su caso. Adicionalmente en las notas a los estados financieros deberá revelarse la descripción de la entidad adquirida, tipo de acciones emitidas así como su valor, el porcentaje de acciones con derecho a voto, las razones que motivaron la adquisición y en su caso el reconocimiento de algún crédito mercantil y mostrar un balance condensado.
Conclusión Es recomendable analizar la situación financiera de las empresas susceptibles de fusionarse o escindirse, ya que se pueden encontrar opciones que mejoren los resultados de dichas empresas y se aprovechen las ventajas que se pueden tener de operar en una nueva forma de restructuración. DATAFISC
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Secreto Bancario
en México Por: Eugenia Balcázar Alpuche
LA DEVELACIÓN DEL SECRETO BANCARIO Este fenómeno he recibido diversas denominaciones y tratamientos tanto por la teoría como por las legislaciones, se le llama excepciones al Secreto
Las Autoridades que a continuación se detallan, están facultadas para solicitar información protegida por el Secreto Bancario, siempre por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Bancario, límites al Secreto Bancario, Derogación del 2.1) EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Secreto Bancario, la Ley Mexicana usa el concepto de o el servidor público en quien delegue facultades para “excepción”. 1. AUTORIDADES FACULTADAS PARA SOLICITAR
requerir información, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado.
Recordemos que el Código Penal Federal, el Código DIRECTAMENTE INFORMES RESPECTO DEL SECRETO Federal de Procedimientos Penales, así como a Ley BANCARIO. contra la Delincuencia Organizada combaten las La autoridad Judicial en virtud de providencia dictada en actividades u operaciones con recursos de procedencia juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, ilícita y la financiación al Terrorismo, capitales que Fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, generalmente son blanqueados en las entidades mandante o mandatario sea parte o acusado. pertenecientes al sistema financiero nacional por lo que La autoridad Judicial podrá formular directamente su la PGR está facultada legalmente para solicitar la solicitud a la Institución de Crédito, o a través de la información necesaria para el esclarecimiento de hechos Comisión Nacional Bancaria y de Valores. probablemente constitutivos de delito. (MENÉNDEZ 2). AUTORIDADES FACULTADAS PARA SOLICITAR INFORMES POR CONDUCTO DE LA COMISION
ROMERO, Fernando, DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL, p. 490-491)
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
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2.2) LOS PROCURADORES GENERALES DE JUSTICIA 2.8) EL TITULAR Y LOS SUBSECRETARIOS DE LA DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN EJERCICIO FEDERAL O SUB PROCURADORES. DE SUS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN O Para la comprobación del cuerpo del delito y de la AUDITORÍA probable responsabilidad del indiciado. Para verificar la evolución del patrimonio de los 2.3) EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA servidores públicos federales. La solicitud de información MILITAR.
y documentación a que se refiere el párrafo anterior,
Para la comprobación del cuerpo del delito y de la deberá formularse en todo caso, dentro del probable responsabilidad del indiciado (delitos del orden procedimiento de verificación a que se refieren los militar)
artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
2.4) LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES. Para fines fiscales.
2.9) UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ÓRGANO TÉCNICO DEL
2.5) LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL PÚBLICO.
ELECTORAL.
Para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la Para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los presente Ley;
términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.6) EL TESORERO DE LA FEDERACIÓN. Cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los 2.10) LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS estados de cuenta y cualquier otra información relativa a ENTIDADES FEDERATIVAS. las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la 3) REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA SOLICITUD DE investigación de que se trate.
INFORMACION PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO
2.7) LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. En ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de * Deberán formularse con la debida fundamentación y la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o motivación, por conducto de la Comisión Nacional contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan Bancaria y de Valores. recursos públicos federales. Si bien es cierto que las Entidades Financieras no reciben * Los servidores públicos y las instituciones señalados en subsidios del gobierno federal, también lo es que tienen las incisos 1), 7) y la unidad de fiscalización a que se depositadas en sus arcas recursos públicos, por lo que refiere el inciso 9), podrán optar por solicitar a la con la finalidad de revisar la cuenta pública anual que los autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a poderes de la Unión y Entes Públicos Federales rinden de efecto de que la institución de crédito entregue la manera consolidada sobre su gestión financiera, la información requerida, siempre que dichos servidores o Auditoría Fiscal de la Federación tiene la facultad de autoridades especifiquen la denominación de la solicitar informes mediante la CNVB. (MENÉNDEZ institución, el número de cuenta, el nombre del ROMERO, Fernando, DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL, p.
cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que
490-491)
permitan su identificación plena, de acuerdo con la operación de que se trate.
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[ Investigación ] ACTUACIÓN DE LA INSTITUCION DE CRÉDITO ANTE LA La respuesta debe producirse igualmente por escrito, SOLICITUD DE DEVELACIÓN.
tanto para constancia del asunto que provocó la
La Institución de Crédito debe cuidar los siguientes develación como para constancia de la actuación de la aspectos en caso de verse requerida por la develación: Institución de Crédito, acorde a las normas del secreto bancario, frente al cliente y frente a las autoridades * Verificar supuestos. Es decir, analizar si el caso que se bancarias. presenta está dentro de los parámetros de develación.
El Secreto Bancario protege el interés del cliente y su derecho a la discreción, de cuidar ello se ha
* Verificar que la petición sea por escrito, fundada y encomendado a un Banco, quien atento a su encargo motivada.
está en el legítimo derecho, aunque no en obligación, de informar a su cliente de que ha sido solicitado de
* Producir una respuesta ya sea dando la información develación y que actuará conforme a la ley. solicitada ya sea pidiendo algún dato adicional.
El cliente podrá exigir al Banco le informe cómo manejo a solicitud de develación, pero no podrá reclamarle que no
* La ley no sostiene normas respecto del plazo que le aviso oportunamente. Nada en la Ley monta tal puede transcurrir entre la solicitud de develación y obligación al Banco. ésta. Es imposible fijar plazos fatales pues las Cuando todos los supuestos legales han quedado circunstancias de cada caso pueden hacer absurdos, cubiertos, el Banquero proporcionara la información por cortos o por largos tales plazos.
cuidando que ésta sea toda y sólo la solicitada.
Cuando la información es solicitada por conducto de Dar informes parciales, ocultando parte de lo requerido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es
es desobedecer una orden de autoridad y es violar las
práctica común que se fije un plazo, normalmente cómodo para que la respuesta se produzca. Con
normas del Secreto Bancario. Dar mayor información que la requerida es igualmente violar el Secreto
alguna explicación de la Institución de Crédito se
Bancario.
amplían en ocasiones tales plazos.
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3.2) BANCO DE MÉXICO. INFORMACIÓN PROPORCIONADA A LAS
Los intermediarios financieros están obligados a
INSTITUCIONES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
proporcionar al Banco de México la información que éste le requiera sobre sus operaciones, incluso
En virtud de que todas las operaciones que celebra una
respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual,
Institución de Crédito con sus clientes, están
los datos que permitan estimar su situación financiera
amparadas por reserva legal, la existencia de empresas
y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer
de información crediticia ha sido cuestionada; sin
al adecuado cumplimiento de sus funciones.
embargo, no existe violación al secreto bancario cuando una Institución de Crédito informa exclusivamente el
3.3) COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y
nombre de algún deudor a esas instituciones, mientras
DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS
no se proporcionen noticias o información sobre
FINANCIEROS. (CONDUSEF)
depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino exclusivamente el nombre de un cliente incumplido.
Para el debido cumplimiento de sus facultades, la
(CARVALLO YÁÑEZ, Erick, NUEVO DERECHO BANCARIO Y BURSATIL MEXICANO, p. 346)
CONDUSEF, las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Comisiones Nacionales así como las Instituciones Financieras, deberán proporcionarle la información y
3). OTRAS ENTIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR INFORMES RESPECTO DEL SECRETO BANCARIO. 3.1) INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO. (IPAB) El IPAB tiene la facultad de encomendar a las propias Instituciones apoyadas, o en su caso, a terceros especializados, los procesos de recuperación, enajenación y administración de bienes, cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos, o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable, ante lo cual vigilará permanentemente el desempeño que las Instituciones y los terceros especializados, tengan respecto a la recuperación, enajenación y administración de bienes que les hubiera encomendado. Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones y los terceros especializados deberán entregar al IPAB, la información necesaria que le permita a éste evaluar el
datos que le solicite, debiendo guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozca con motivo de su objeto, relacionada con los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones llevadas a cabo por los intermediarios financieros. Solamente en los casos en que dicha información o documentación sea solicitada por la Autoridad Judicial, en virtud de providencia dictada en Juicio en el que el titular sea parte, la CONDUSEF, estará legalmente facultada para proporcionarlos. 3.4) INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL PARA EL FOMENTO ECONÓMICO. Las Instituciones de Crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras Instituciones de Crédito o con los Fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico.
desempeño de los procesos de recuperación, enajenación y administración de bienes encomendados, constituyéndose en una excepción más al secreto bancario.
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[ Investigación ] Así mismo, las Instituciones de Crédito no se
se trate, es decir, al secreto bancario, bursátil o
encuentran sujetas al Secreto Bancario por lo que hace
fiduciario. Por otra parte, el artículo 38 de la LSIC
a la información relacionada con los créditos que vayan a ser objeto de cesión o descuento; o su cartera u otros
establece que con excepción de la información que la SIC deban proporcionar en términos de la ley y de las
activos, tratándose de la transmisión o suscripción de
disposiciones generales que se deriven de ella, serán
un porcentaje significativo de su capital social o de la
aplicables a las sociedades, a sus funcionarios y
sociedad controladora del grupo financiero al que
empleados las disposiciones legales relativas al secreto
pertenezca. Para dar a conocer la información
financiero, aún cuando los mencionados funcionarios o
respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la
empleados dejen de prestar sus servicios en dichas
CNBV, siempre y cuando sea proporcionada
sociedades.
directamente a personas con las que se negocie o celebren las operaciones referidas. Durante los procesos de negociación correspondientes, los participantes deben de guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos. 3.5) SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA. El artículo 28 de la Ley de Sociedades de Información Crediticia (LSIC) establece que las sociedades de información crediticia sólo pueden proporcionar información a una entidad financiera o empresa comercial (usuarios) con la que tengan celebrado un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual le proporcionen información contenida en sus bases de datos, cuando cuenten con autorización expresa del cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la sociedad proporcionará al usuario que así la solicite, del uso que dicho usuario hará de tal información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga la relación jurídica con el cliente. De no observarse este dispositivo legal se incurrirá en el delito de revelación de secretos, tipificado en el Código Penal Federal. En caso de que alguna Sociedad de Información Crediticia proporcione información sin que se haya recabado la autorización a que se refiere la LSIC, se entenderá como violación de dicha sociedad a las disposiciones relativas al secreto financiero de que
Finalmente, el artículo 5º(párrafo segundo) establece que no existe violación al secreto financiero cuando los usuarios proporcionan información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las sociedades, así como cuando éstas comparten entre sí información contenida en sus bases de datos o proporcionan dicha información a sus usuarios (con la anuencia de la persona de quien se solicitará el reporte de crédito) o cuando sea solicitada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones. 4. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA VIOLACION AL SECRETO BANCARIO. “Los empleados y funcionarios de las Instituciones de Crédito serán responsables, por violación del secreto que se establece y las Instituciones estarán obligadas en caso de revelación indebida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que causen”. (Art. 117 de la Ley de Instituciones de Crédito) 4.1.SANCIONES CIVILES. Las sanciones civiles más características se traducen en demandar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la violación al secreto bancario. Manuel Bejarano Sánchez sostiene que “la responsabilidad civil es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo”. Los intermediarios y autoridades financieras están obligados a reparar los daños y perjuicios causados al usuario de algún servicio financiero cuando éste compruebe la violación al secreto bancario.
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El artículo 1910 del Código Civil Federal regula la
Artículo 112 BIS.-
reparación civil del daño, figura jurídica y fuente de las obligaciones que se presenta cuando una persona obra ilícitamente o contra las buenas costumbres y
Se sancionará con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin
con motivo de ello causa un daño a otra persona.
causa legítima o sin consentimiento de quien esté
Asimismo, si el que está obligado a prestar un hecho
facultado para ello, respecto de tarjetas de crédito, de
deja de prestarlo o no lo presta, conforme a lo
débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o
pactado, es responsable de los daños y perjuicios
en general cualquier otro instrumento de pago, de los
ocasionados (art. 2104,CCF). En ese tenor de ideas
utilizados o emitidos por instituciones de crédito del
los intermediarios Financieros tienen la obligación de
país o del extranjero:
prestar un hecho, es decir, de guardar reserva sobre la información que conozcan con motivo de la relación
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre
contractual que tengan con el cliente usuario del servicio financiero, de lo contrario serán acreedores a
clientes, cuentas u operaciones de las instituciones de crédito emisoras de cualquiera de los objetos a que se
las sanciones civiles correspondientes. (MÉNENDEZ
refiere el párrafo primero de este artículo;
ROMERO, Fernando, DERECHO BANCARIO Y BÚRSATIL, p. 502 y 503)
V. Sustraiga, copie o reproduzca información
4.2. RESPONSABILIDAD PENAL:
contenida en alguno de los objetos a que se refiere
A diferencia de otros países, en México no existe el delito de “Violación al Secreto Bancario” sino que la
el párrafo primero de este artículo, o
conducta que tiene como consecuencia la revelación
VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o
del secreto bancario puede encuadrarse en alguno de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
los supuestos previstos por el artículo 112 bis, específicamente fracción III y 112 quáter de la Ley de
tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a
Instituciones de Crédito.
que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos,
Cabe señalar que dichas conductas no únicamente
información confidencial o reservada.
pueden ser desplegadas por funcionarios o empleados bancarios, sino que cualquier persona puede revelar
Artículo 112 QUÁTER.- Se sancionará con prisión de
un secreto bancario y por ende, le serán aplicables las
tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil
sanciones previstas en la Ley de Instituciones de
días multa, al que sin causa legítima o sin
Crédito.
consentimiento de quien esté facultado para ello:
Las penas que correspondan a las conductas por las que se viole el secreto bancario, podrán aumentarse
I.- Acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario
hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de
mexicano, para obtener recursos económicos,
las conductas señaladas en los artículos 112 Bis y 112 quáter, que se enuncian a continuación, tiene el
información confidencial o reservada, o
carácter de Consejero, Funcionario, empleado o
II. Altere o modifique el mecanismo de funcionamiento
prestador de servicios de cualquier Institución de
de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de
Crédito, o las realicé dentro de los dos años siguientes
cualquier otra tecnología para la disposición de
de haberse separado de alguno de dichos cargos, o
efectivo de los usuarios del sistema bancario
sea propietario o empleado de cualquier entidad
mexicano, para obtener recursos económicos,
mercantil que a cambio de bienes o servicios reciba
información confidencial o reservada. DATAFISC
como contraprestación el pago a través de cualquiera de los instrumentos mencionados en el artículo 112 bis.
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¿ ESTÁN LOS INVENTARIOS DE SUS CLIENTES CORRECTAMENTE VALUADOS? Disminuya impuestos, utilizando el valor de mercado o de reposición.
Estimado C.P.R.:
de que la forma de corregir o ajustar el valor de los inventarios es creando una “Reserva para valuación En la carta anterior, el tema fue “Las propinas” y de inventarios” o “Reserva para inventarios pretendía que se anticipan a evaluar el “inminente” obsoletos” cuyos incrementos son gastos no riesgo fiscal que tienen las empresas cuyo personal deducibles, y ese simple hecho, hace que, esta las recibe en el desarrollo de sus actividades opción no sea la que más conviene, normales. ¿ya lo hicieron? . . . recuerden, esperamos sus comentarios que serán bien recibidos y se “ Cumplir con la agradecerán para poder concluir el tema. En esta ocasión, el punto a desarrollar está enfocado a empresas de otro giro, aquellas que manejan inventarios y cuentan con existencias a la fecha de cierre. Ambos temas tienen por objetivo: Beneficiar a sus clientes.
normatividad contable y con las disposiciones fiscales vigentes, puede permitir que las empresas deduzcan el deterioro que los inventarios sufren, por diversos motivos”
Aplicando correctamente tanto las Normas de Información Financiera (NIF), como las disposiciones Uste d e s como au d itor e s, ¿ya hicie r on l a fiscales vigentes en la Ley del Impuesto sobre la comparación del costo de los inventarios, contra el renta (ISR) y logrando, en los casos aplicables, un valor de mercado o de reposición?, en términos ahorro que puede ser muy importante, al disminuir generales, seguramente la revisión del “costo” el impuesto causado en el ejercicio. Esta opción, completo, pero ¿la comparación contra el valor de sería un “servicio adicional” a sus clientes, con un mercado o de reposición?, no estará hecha en forma efecto inmediato. somera y superficial, en algunos casos, y . . . nula en La regla para valuar los inventarios, siempre ha sido: otros. Recuerden que la regla es valuar los “Costo o Mercado, el que sea menor”, ¿cual es la inventarios a “costo o mercado, el que sea menor” razón para que se tenga que hacer esta comparación?, es muy sencilla, lo que se pretende es que el valor que refleje el balance general, en el renglón de inventarios sea “realmente” un activo, que en el futuro le pueda generar utilidades. Si fuera el
De hecho estamos hablando de otro “método” de valuación de inventarios que se debe aplicar siempre en forma “complementaria” para cerciorarnos que los inventarios quedan correctamente valuados y su
caso y en los inventarios existieran artículos que por la razón que sea, ya no “valen” lo que costaron, es decir, que al venderlos se va a perder dinero, otra regla contable, nos obliga a “castigar” su valor, para que no incluya cualquier cantidad que en el futuro se
utilización futura generará utilidades y así, en su caso, se registra una deducción “adicional”, por un costo de ventas complementario en el ejercicio, en lugar de dejarla para el futuro, al quedar sobre valuados los inventarios.
convierta en “pérdida” ya que dicha regla establece: “Las pérdidas se registran cuando se conocen y las utilidades, cuando se realizan”. No siempre se hace la comparación a que se refiere el párrafo anterior porque existe la idea generalizada
Los procedimientos de auditoría aplicables a la revisión del costo de ventas, como complemento de la revisión de la valuación de los inventarios, son . . . muy pocos.
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[ Carta Dictaminador ] Que les parece si en las auditorías que tienen en proceso revisan el trabajo realizado “precisamente” relacionado con este punto y probablemente van a encontrar qué . . . muy poco, o tal vez . . . nada, se ha hecho. Si acudimos a las NIFs, encontraremos que la
como sinónimo de “utilidad” no por las pérdidas que tienen las empresas. La opción correcta sería, “castigar” el costo unitario de las existencias al 31 de diciembre y dejar que cuando se venda, genere utilidades y en 2011, se
C-4 Inventarios, en la sección de normas de valuación y dentro del reconocimiento posterior, dice en el párrafo 46.4.1.12: “La perdida por deterioro, es indicativa de que el aprovechamiento o realización de los artículos que forman parte del inventario
registre la perdida, absorbiéndola en el costo de ventas de 2011, lo cual es perfectamente posible al aplicar la fórmula del costo de ventas por diferencia de inventarios, que el fisco acepta, ya que es la forma en que se determina el costo de ventas en el
resultará inferior al valor neto en libros de éstos; esa Dictamen Fiscal. pérdida debe reconocerse en el costo de ventas del periodo en que esa diferencia se produzca”. INVENTARIO INICIAL Mas- Compras Supuestos: Valor del artículo “A” en inventarios $300 Menos- Inventario final (Producido con equipo antiguo) Valor de reposición . . . . . . . . . . . . . . 100 (Producido con equipo nuevo) Valor actual de mercado . . . . . . . . . . 200
Igual a: COSTO DE VENTAS El mismo razonamiento es aplicable si la empresa solo comercializa, no produce, y el producto “A” se hubiera comprado a $300 pesos y ahora se puede adquirir en el mercado a $100 pesos.
Por otra parte en el artículo 31 Fracción XXII de la ley del ISR (requisitos de las deducciones) dice: Fracción XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras INFLADO y al venderlo en 2012, se generaría una causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios perdida. durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que Si se interpreta que el artículo 45-H, se refiere se cumpla con los requisitos establecidos en el “solamente” al “costo de lo vendido”, al venderlo en Reglamento de esta Ley. 2012, el costo deducible, sería SOLAMENTE de Hay quien interpreta que esta fracción se refiere, $100, que es el valor de reposición, entonces: ¿Qué solamente a la pérdida TOTAL, del valor de los se haría con los $200 pesos de diferencia?. Si se materiales, sin embargo, se puede considerar que interpreta que se refiere “únicamente” al costo de lo una pérdida “parcial”, también es una “pérdida de su vendido fiscal, tendría que contestar que dicha valor”, si se analiza en forma integral, y por lo tanto, diferencia sería un “gasto no deducible?, ¿es así?, concluir, que la idea del legislador es RECONOCER por supuesto que no, sería absurdo considerar que que la pérdida de valor en forma parcial, representa la empresa además de absorber la perdida por la que la deducción se realice en dos partes, si es que imposibilidad de recuperar el costo real de producto el producto castigado no se puede vender, así que vendido, adicionalmente tenga que pagar impuesto por dicha pérdida. La ley del ISR grava la renta, En la contabilidad, el artículo está valuado al 31 de diciembre a $300 pesos cada unidad, que es el costo, sin embargo, hay que hacer algo, puesto que si se deja dicho costo, el valor del inventario quedaría
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dejar una parte del valor de los inventarios para intentar venderlo, en lugar de destruirlo y reducir el quebranto que sufre la empresa, es una interpretación que beneficia al fisco, puesto que se está difiriendo el cargo a los resultados de la
la destrucción de mercancías . . .., que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente deberán ofrecerlos en donación, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado
empresa y por ende, AUMENTANDO la base precepto de conformidad con los siguientes gravable para el cálculo del ISR del ejercicio actual. requisitos. Por otra parte, en el artículo 45H, se menciona CLARAMENTE, que el castigo o deducción puede ser parcial, ya que permite la opción de dejarlo a “valor de mercado” por lo que el castigo correspondiente
El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe. Por otra parte, el requisito de ofrecer en donación a
de ajustarlo del costo de compra o producción al las instituciones autorizadas a la atención de “valor de mercado, es obviamente un castigo parcial, requerimientos básicos de subsistencia en materia no TOTAL del valor del inventario. de alimentación, vestido, vivienda o salud de las personas, sectores, comunidades o regiones, de El Reglamento de la Ley del ISR, en su artículo 87, escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que dice: para tales efectos establezca el Reglamento de esta Artículo 87. Para los efectos del artículo 31, fracción Ley. XXII del la Ley, los contribuyentes antes de efectuar
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[ Carta Dictaminador ] De acuerdo a lo anterior, los requisitos que establece el reglamento se refiere a los productos que se destruyan y por lo tanto se eliminen del inventario contable, sin embargo, si no se trata de desaparecer (ni donar, ni destruir) los artículos del inventario, sino
Colegas:
de mercado”.
Esta opción, si es aplicable, puede representar una
Sin duda, la respuesta es AFIRMATIVA, para efectos contables SE DEBE HACER, y para efectos fiscales SE PUEDE HACER, en el entendido, que el valor de mercado es necesario “documentarlo” para evitar solamente CASTIGAR el valor unitario, de tal forma que la autoridad suponga que el ajuste se está de que se registre la perdida y sea deducible en realizando en forma unilateral y arbitraria y así se 2011. En el reglamento no se contempla ningún pueda invocar lo que dispone el artículo 45H de la requisito para este caso, por lo tanto, sin mayor Ley del ISR. riesgo se puede dejar el inventario valuado a “valor forma de disminuir la base gravable del ejercicio y Sería conveniente que, de presentarse la situación representar un ahorro significativo para sus clientes, de castigar el valor de los inventarios, para dejarlos sin correr algún riesgo fiscal. a su “valor de mercado” se obtengan cotizaciones actuales del valor en que se podrían adquirir o bien Esperando que esta carta les sea útil, reciban un los cálculos del valor al que se pueden producir en la cordial saludo, recordándoles que sus comentarios actualidad, de aquellos artículos que se están serán muy bien recibidos y, desde luego, bienvenidos. castigando, con el objeto de que, en caso de una revisión de las autoridades fiscales se pueda comprobar el origen de la determinación de dicho “valor de mercado” y éste no sea un monto determinado en forma arbitraria por el contribuyente. El requisito de información en el Dictamen fiscal se cumple en el momento en que en las notas se incluye, expresado en diferentes formas, la mención de que los inventarios están valuados a: “costo o mercado el que sea menor”. Considerando lo anterior: ¿Se puede ajustar el inventario para dejarlo a “valor de mercado”? DATAFISC
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DA AT TA A AT T TIP I s IP P S
Últimas
REFORMAS A COMPROBANTES FISCALES Por: Rogelio Martínez García Con fecha 2 de octubre del 2012 el servicio de administración tributaria (SAT) dio a conocer en su pagina de internet la incorporación de mas personas físicas al servicio de declaraciones y
INTEGRACIÓN AL SDP A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE A PAGAR EN NOVIEMBRE, PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS SUPERIORES A $250,000.00 DECLARADOS EN 2011
pagos (SDP) nombrado también pagos referenciados. En dicho aviso se plasma lo siguiente: A partir de noviembre, las personas físicas que en el ultimo ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a $ 250,000.00 pesos deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes. Se hace una atenta invitación a que verifiquen su clave de identificación confidencial (CIEC) para poder acceder al servicio en mi portal: pago referenciado. De no contar con ella tramitarla lo mas pronto posible. Las personas físicas que no se encuentren obligadas pueden optar por presentar sus declaraciones de octubre y subsecuentes con este servicio, sin embargo, una vez que elijan esta opción para declarar no podrán cambiar a otra durante el mismo ejercicio fiscal. DATAFISC
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Programación DE AUDITORÍAS Por: Pilar Navarro Rodríguez
Desde el punto de vista del Auditor.. 1. Si el dictamen a realizar es para efectos fiscales, revisar los ingresos acumulables de los clientes y verificar si son obligados.
“Es recomendable que los papeles de trabajo que prepara el cliente contengan el formato del SIPRED, para que el auditor los pueda utilizar y optimizar tiempo”
2. Revisar carta arreglo con el cliente. 3. Revisar el archivo permanente del cliente, que incluya el acta constitutiva, su estructura accionaria, contratos importantes, títulos de propiedad, obligaciones fiscales de la compañía, organización interna, si tiene operaciones con partes relacionadas, políticas de la compañía, cuestionarios sobre la evaluación del control interno, entre otras. 4.Leer carta de observaciones y recomendaciones del ejercicio anterior, y considerar dichos puntos en la auditoria del ejercicio actual. 5. Determinar el período a revisar, y solicitar a la empresa la información financiera del período a revisar, en forma comparativa con el ejercicio anterior y analizar las variaciones en importes y porcentajes; en su caso comparar contra presupuestos. 6. Del punto anterior elaborar un memorándum de comentarios u observaciones, que servirá al auditor para evaluar los alcances de la revisión y riesgos. 7. Revisar el reporte de tiempo del ejercicio anterior y estimar el tiempo del período actual por cada una de las cuentas. 8. Es recomendable que los papeles de trabajo que prepara el cliente contengan el formato del SIPRED, para que el auditor los pueda utilizar y se simplifique el trabajo, utilizando menos horas. DATAFISC
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[ Reflexión ]
ifai Instituto Federal de Acceso a la Información Por: Eva García Ayala
Prácticamente cualquier actividad humana requiere el tratamiento de la información personal. Todos los días las personas transmiten o intercambian alguno de sus datos personales, ya sea para adquirir un bien o servicio en un establecimiento comercial, realizar un trámite ante alguna autoridad, o bien al acceder a Internet. A partir de este año, las personas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el tratamiento de datos personales, conocidos como derechos ARCO, consagrados en la Constitución. El Módulo de Atención de Datos Personales es el medio de contacto presencial del IFAI con la sociedad, que tiene como propósito resolver las dudas, aclaraciones y asesorías especializadas respecto al cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
¿Qué son los datos personales? Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros.
¿Para qué sirven los datos personales? Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta y obtención de bienes y servicios.
El 26 de abril del 2006 el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de Enero como el “Día de la protección de los Datos Personales” con motivo del aniversario de la firma del Convenio 108 sobre la protección de los datos
No es sino hasta la aprobación en 2008 de las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda persona a la protección de su información. Lo anterior es
personales.
relevante dado que los datos personales se encuentran en manos tanto de gobiernos como de particulares (empresas, organizaciones y profesionistas) y, porque con el uso indiscriminado de la tecnología, éstos pueden utilizarse para fines
El Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, suscrito en 1981, es el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional en materia de protección de datos y es el resultado de la decisión del Consejo de Europa, ante el rápido avance en el campo del procesamiento electrónico de información y la aparición de las primeras bases de datos usadas por las grandes empresas y los gobiernos estatales, de otorgarle un marco legal con principios y normas concretos para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos personales. En México, desde el año 2000, se han promovido diversos proyectos legislativos en torno a la protección de datos personales en el Congreso de la Unión, la reforma constitucional en 2007 al artículo 6º establece en sus fracciones II y III que los datos personales y la información relativa a la vida privada será protegida, así como el derecho de acceder y corregir sus datos que obren en archivos públicos, el legislador quiso establecer límites al ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), pero no creó un derecho fundamental independiente.
distintos de aquellos para los que fueron recabados, pudiendo causar afectaciones en las esferas de otros derechos de los titulares de dichos datos. La reforma consistió en añadir un segundo párrafo que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. El proyecto fue aprobado por el pleno del Senado en sesión del 4 de diciembre de 2008 y por el de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre. Se envió a las legislaturas locales para continuar el trámite de aprobación a reformas constitucionales y actualmente se cuenta con el voto aprobatorio de Chiapas y Aguascalientes.
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La ABM (Asociación de Bancos de México) y el IFAI reconocieron que la protección de datos personales es indispensable para que exista una sana convivencia entre todos los actores de la sociedad; sin embargo, destacaron que también es una labor que demanda de la participación corresponsable, tanto de las empresas como de las personas. La importancia estratégica que tiene el sector financiero en materia de protección de datos personales por las miles de operaciones que se llevan a cabo al día, se le debe de considerar como un aliado clave para la difusión y el cumplimiento del derecho a la privacidad y por tanto todos los actores involucrados en el tratamiento de este tipo de información deben impulsar y fortalecer medidas para garantizar, en todo momento, un nivel adecuado de protección de la información de los usuarios de la Banca. Como mexicanos podemos tener la inquietud del tratamiento que se le da a nuestra información personal, y si bien es cierto que el sistema de protección de los mismos en nuestro país no es tan eficiente como en otros países, si podemos estar más satisfechos de que se ha avanzado mucho en este aspecto, y que se sigue trabajando para conseguir un sistema de acceso a la información más confiable. DATAFISC
DESCARGA UNA GUÍA RÁPIDA DE PROTECCIÓN A DATOS AQUÍ.
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¿Estás obsesionada con las cosas correctas? EL CÁNCER DE MAMA es la lesión maligna de la mujer más frecuente en el mundo. Es un crecimiento anormal y desordenado de las células de este tejido, estas células se dividen y crecen anormalmente. SE RECOMIENDA ASISTIR A UNA CONSULTA MÉDICA con el especialista en caso que note lo siguiente: Presencia de una masa indolora en la glándula mamaria, bultos, inflamación o crecimiento de ganglios.
Este padecimiento es ya la primera causa de muerte en México por cáncer en mujeres adultas desde el año 2006. En al año 1992 la tasa de cáncer de mama era de 13.5 x 100,000 mujeres, tasa que para 2007 aumentó a 15.7x 100,000 mujeres. En el año 2007 se registraron 12, 433 nuevos casos de esta enfermedad.
Cambios en la consistencia de la piel como endurecimiento o engrosamiento, inflamación de la piel, parecida a la cáscara de la naranja o heridas en la piel, así como cambios de color.
El riesgo de cáncer aumenta con la edad. La mayoría de los cánceres en México se presentan entre los 40 y los 59 años. UNA DE CADA NUEVE MUJERES DESARROLLARÁ CÁNCER DE MAMA DURANTE SU VIDA.
Grietas en la mama o surcos en la piel.
Algunos factores de riesgo son: familiares de primera línea que hayan tenido cáncer de mama (madre, hermana), no haber tenido hijos, empezar con la regla a temprana edad (antes de los 10 años), embarazarse por primera vez después de los 30 años, haber tenido cáncer en la matriz o en los ovarios, inicio de la menopausia después de los 55 años, tomar terapia de reemplazo hormonal por tiempos prolongados y obesidad.
Secreción por el pezón de color café, sanguinolento o blanquizca. Pezón hundido o con descamación, con comezón, punzadas, sensación de quemadura, hundimiento o irritación. Que una de las mamas sea diferente a la otra.
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IMAGENDELMES
Porque todos tenemos uno
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Me encanta DATAFISC, me es de mucha utilidad, además de tener un excelente diseño, para nada se hace una lectura aburrida. !Felicidades! Denysse Rodríguez Ramírez. Me fascina esta revista!!! Felicidades !!!! Excelente Contenido!!! Esmery Love PG
Excelente revista, de fácil lectura. Me encanta su DISEÑO. Karime Salim Gutiérrez Los temas que abordan den DATAFISC me parecen sumamente interesantes. No me la pierdo. Rocío Martínez
Me gustó mucho el tema de Eliminación de Costeo Directo del mes de Septiembre Concreto y muy útil. Que bueno que se integren como colaboradores firmas como KPMG a esta gran revista. ¡Felicidades! Andrés Castañeda
Buena reflexión. Ya terminó el mes del testamento, pero es indispensable que todos valoremos la opción de realizarlo, nunca sabemos cuando nos va a tocar. Y como dice la imagen del mes HAY QUE HEREDAR BIENES Y NO MALES.!! SALUDOS DATAFISC. Montserrat Soto
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DATAFISC Octubre 2012