DATAFISC ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
RIF 2015 Prevenciones sobre la contabilidad electrónica Lo que necesitas saber sobre RIF
Honorarios de avalúo
CONTENIDO
04) 05) 13) 17) 20) 21)
Colaboradores Enero
RIF 2015 Lo que necesitas Saber sobre RIF
Honorario de Avalúos
Resolución Miscelánea 2015 Prevenciones en el envío
de contabilidad electrónica
27)
Nuestros Favoritos Enero
Editorial Ahora si, a enviar la contabilidad al SAT, un gran número de contribuyentes deberán cumplir con dicha obligación a partir de este ejercicio, ya no hay vuelta a atrás, salvo para los contribuyentes con $4’000,000 de ingresos y los que manejen el sistema de registro fiscal MIS CUENTAS, la inquietud, ¿ya estaremos listos?, ¿la fiscalización será más eficiente?¿ por decreto las empresas se actualizan y se organizan en automático?, ya está corriendo el plazo, pero ya estamos esperando la primera prorroga La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero de 2015. Con el propósito de apoyar el desarrollo de los contribuyentes con mínima capacidad administrativa y evitar que operen en la informalidad, el Ejecutivo Federal otorgó a quienes tienen ingresos anuales de hasta 100 mil pesos un descuento del 100% del IVA y del IEPS a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
José Santos Vera Perales Bonito León, Guanajuato. 20 de Enero día de la Fundación de la Ciudad donde se edita DATAFISC
DATAFISC Revista Fiscal Online
Consejo Editorial C.P Jaime Eduardo Aguilera Ibarra Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Rogelio Martínez García C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales
Colaboradores L.A Adrián Barroso Gómez Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes L.D M.I. Mario Fernández González Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla C.P José de Jesús Gómez Cotero C.P Florencio Lino López C.P.C Gilberto Valdovinos González C.P M.I Jorge Velázquez Avalos
Diseño editorial Andrea Montserrat Soto Balcázar
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 01. ENERO, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
COLABORADORES Enero
Yadira Venegas Lara
Adrián Barroso Gómez
Contadora Pública y especialista en Fiscal. Facilitadora y tallerista de temas fiscales y de actualidad. Es actual Vicepresidenta del Colegio de Contadores Públicos y Especialistas en Fiscal de San Francisco del Rincón. Pág. 5
Maestro en Valuación por la Universidad del Valle de Atemajac Plantel León. Actualmente es Coordinador Técnico de Valuación Fiscal de la Dirección de Catastro. Pág. 17
Jorge Velázquez Avalos
Andrea M. Soto Balcázar
Contador Público y Maestro en Impuestos con especialidad en Administración Financiera. Es socio y Director del área Fiscal Legal de Corona Rivera Velázquez & Co. Es miembro de la Asociación Nacional de Fiscalistas (ANEFAC) Pág. 21
Comunicóloga por la Universidad Iberoamericana. Estudió en la Universidad d´Alacant en Alicante, España. Trabaja en el diseño editorial. Colabora como escritora para distintos medios con temas organizacionales y culturales. Pág. 27
Fiscal
RIF
2015
Por: C.P Yadira Venegas Lara
Como era de esperarse en la nueva resolución miscelánea para 2015, se repitieron las reglas que establecen facilidades para tributar o continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal, su importancia radica en que de no haberse publicado muchos contribuyentes hubieran pasado en automático al Régimen General, quedando imposibilitados a regresar a este Régimen.
Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas
2.4.10. Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, podrán presentar los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
Resulta necesario que se modifique el artículo 111 de la ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para que se incorporen las reglas de la resolución miscelánea que tienen que ver con el derecho a ser RIF y de esta forma dar seguridad jurídica a los contribuyentes es cierto que se dio a conocer un Pacto Fiscal donde se estableció lo siguiente: 1. No proponer al Congreso de la Unión cambios en la estructura tributaria hasta el 30 de noviembre de 2018. 2.Únicamente se realizarán ajustes al marco tributario en respuesta para los eventos macroeconómicos sustanciales ante los cuales sea imperante realizar modificaciones. De lo anterior, se desprende que no habrá reformas a la estructura tributaria, pero eso no impediría que dichas reglas se incorporen a la ley sin que se considere una violación a dicho pacto. Las reglas que se vuelven a incluir al Régimen son:
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Fecha de movimientos al RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscales
Así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
2.5.10. Para los efectos de los artículos 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 22, 24, 25, 29 y 30 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 1 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
I.
Expedición de Comprobantes para público en general.
Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
II.
2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.
Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF.
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III.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
Mis cuentas 2.8.1.3. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.
sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración
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Envío Mensual de Contabilidad Electrónica
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF 2.8.1.7. Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.
Opción para pagar el ISR en términos del RIF 3.13.1. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $2,000.000.00.
Opción para socios o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF 3.13.2. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales que se establecen en el Título III del mismo ordenamiento legal, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II del citado ordenamiento, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que no perciban ingresos o remanente distribuible a que
La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados. LISR 111
se refiere el artículo 80 de la Ley del ISR, de las personas morales a las que pertenecen.
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Los socios o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por intereses, por las actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, en su conjunto no excedan de dos millones de pesos. La opción establecida en esta regla se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR. LISR 79, 80, 111
Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF 3.13.3. Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil. La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR. LISR 90, 111, LA 68
Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF 3.13.4. Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. LISR 27, 111, 112
Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
3.13.6. Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:
3.13.8. Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir. DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio.
I. Acudiendo a cualquier ALSC. II. Vía telefónica al número 018004636728 (INFOSAT), de conformidad con la ficha de trámite 77/ISR “Presentación de declaraciones para contribuyentes en poblaciones o zonas sin acceso a Internet”, contenida en el Anexo 1-A. III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. LISR 99, 112
Cómputo del plazo de permanencia en el RIF
3.13.9. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario. Como consecuencia de lo dispuesto en esta regla y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 111, segundo párrafo de Ley del ISR y del Artículo Segundo, fracción I, último párrafo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, en sustitución del procedimiento establecido en las disposiciones mencionadas, se tomarán en cuenta los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF, determinado conforme a lo dispuesto en esta regla. LISR 111, DECRETO 10/09/2014, Segundo
3.13.5. Para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la del ISR, los contribuyentes del RIF que destinen una parte de Ley su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 111, primer párrafo de la Ley del ISR, podrán deducir de los ingresos obtenidos por tales actividades la parte proporcional del importe de las rentas pagadas por su casa-habitación cuando cuenten con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.
Deducción en proporción a metros cuadrados utilizados en un negocio establecido en casa habitación de contribuyentes que tributan en RIF
Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF 3.13.7. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013 hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT. Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla, en el mismo ejercicio fiscal.
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Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF 3.13.10. Para los efectos de los artículos 111, último párrafo de la Ley del ISR y Segundo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF. LISR 111, RCFF 29, DECRETO 10/09/2014 Segundo
Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100% 3.13.11. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Segundo, fracción I, penúltimo párrafo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en el Artículo Segundo de dicho Decreto.
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Fiscal
Si eres persona física y tienes trabajadores, ahora puedes ofrecerles prestaciones y tú mismo disfrutar de beneficios de salud, vivienda y ahorro para el retiro. Los requisitos generales son: No haber cotizado al IMSS ni aportado al Infonavit durante los últimos 24 meses, ni tus trabajadores ni tú mismo. No haber obtenido nunca un crédito hipotecario del Infonavit. Si perteneciste al Régimen de Pequeños Contribuyentes hasta el 31 de diciembre de 2013, debes haber presentado tu declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013 a más tardar el 15 de febrero de 2014 y estar registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Inscripción alRIF Lo que necesitas saber
Fuente: Con el programa Crezcamos Juntos, ser formal te conviene tú, que eres patrón, obtienes un doble beneficio: Un subsidio durante diez años por parte del gobierno federal para las cuotas que pagues por cada uno de los trabajadores que afilies al Infonavit. La posibilidad de que tú también tengas acceso a la seguridad social, es decir, a los servicios que ofrece el IMSS y el Infonavit. El trámite para afiliar a tus trabajadores al Infonavit se hace a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y entérate de los detalles. El trámite para afiliarte comienza con tu registro bajo el Régimen de Incorporación Fiscal. Infórmate de los detalles en el en el portal del (SAT). A continuación afíliate y obtén tu Número de Seguridad Social (NSS). Para que sepas cómo hacerlo entra al portal del Instituto Mexicano del Seguro Social. Enseguida busca la Afore que resguardará y administrará tus ahorros para el retiro. Entra al portal de la para que las conozcas y sepas cuál te conviene más. Finalmente, afíliate al Infonavit. En esta página te explicaremos todo lo que necesitas saber para llevar a cabo este paso y también los beneficios que puedes obtener.
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Beneficios
• Obtener un subsidio para las aportaciones que hagas por cada uno de tus trabajadores durante diez años.
• Hacer un ahorro en una Institución que te garantiza rendimientos.
Debes aportar el 5% de su salario base de cotización cada bimestre y, si cumples con los siguientes requisitos, puedes obtener el subsidio que otorga el gobierno federal:
Comienza a hacer tu propio ahorro en el Infonavit con aportaciones del monto que tú puedas pagar. Consúltalas en este cuadro y elige la que te convenga. El pago es bimestral y puedes contar con un subsidio del gobierno federal, de acuerdo a la cuota elegida durante los primeros 10 años, que irá en disminución cada dos años hasta que tú estés en mejor condición de pagarla completa. En este cuadro podrás ver el detalle.
• Obtener un crédito para que compres una • Incrementar el sentido de pertenencia de casa nueva o usada. tus trabajadores hacia tu empresa. Aportaciones
• Estar registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal. • Que no se hayan hecho aportaciones al IMSS ni al Infonavit en favor de tus trabajadores durante los 24 meses anteriores a su afiliación al programa Crezcamos Juntos.
El subsidio lo obtienes de manera automática al afiliarte al Infonavit, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos: • Estar registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal. • No haber cotizado al IMSS ni haber hecho aportaciones al Infonavit durante los 24 meses anteriores a tu afiliación al programa Crezcamos Juntos. • No tener adeudos patronales. Si tu condición económica mejora, puedes optar por una cuota más alta en el momento que lo desees y si necesitas disminuirla también podrás hacerlo.
Cuando Pagar Aportaciones
El pago de tus aportaciones es bimestral, de acuerdo a este calendario.
Para pagar las aportaciones que hagas en tu propio nombre, entra a Mis servicios Crezcamos Juntos con el usuario y contraseña que te den cuando te registres y descargar una ficha de pago con la línea de referencia del bimestre. El pago de tus aportaciones es bimestral, de acuerdo a este calendario.
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Donde Pagar Aportaciones
Las cuotas en favor de tus trabajadores se deben pagar con cargo a tu cuenta de cheques o a través del sistema SIPARE en cualquier sucursal de los bancos con los que se tenga convenio.
Por el momento, el único banco en donde puedes hacer tu pago es HSBC.
Una vez que te hayas afiliado al Infonavit, podrás:
Donde Consulto mi Estado de Cuenta
• Registrar y actualizar tus datos de contacto • Modificar tu aportación • Consultar el historial de pago de tus aportaciones. • Obtener la ficha para el pago de tu aportación • Consultar tu ahorro en el Infonavit. Lo único que necesitas es tu Número de Seguridad Social (NSS) y la contraseña que te dieron al registrarte en el Infonavit. Con esos dos datos podrás entrar Mis servicios Crezcamos Juntos. Con el crédito Crezcamos Juntos tú puedes comprar una vivienda nueva o usada de cualquier valor con la ayuda de un subsidio del gobierno federal y un monto que depende de:
Como es el crédito que puedo solicitar
• • • •
Tu edad Saldo en tu Subcuenta de Vivienda Capacidad de pago Ahorro voluntario
El subsidio puede ser de $15,000 si ahorras en Bansefi un mínimo de 10% de tu salario mensual de cotización durante 7 bimestres, y si tu ahorro es mayor, puede llegar a los $30,000. Además de ese incentivo a tu ahorro, puedes solicitar el subsidio a la vivienda que otorga la Conavi. El crédito es en pesos y se paga en un máximo de 30 años y una tasa de interés anual de 12%. Los requisitos para obtenerlo son: • Hacer un ahorro en Bansefi durante 6 bimestres continuos a partir del segundo bimestre de cotización. • Tener buenos antecedentes de crédito en las sociedades de información crediticia. • Permitir la determinación de tu capacidad de pago sobre la base de tus declaraciones al SAT.
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Opinión
El Catastro es un subsistema de información territorial para usos múltiples, a cargo de la Tesorería Municipal, estructurado por un conjunto de registros, tanto cartográficos como alfanuméricos, en el que se sistematizan los datos del inventario de inmuebles relativos la identificación, registro yde El aCatastro es un subsistema valuación (Congreso delpara Estado información territorial usos de Guanajuato, 2012) múltiples, a cargo de la Tesorería Municipal, estructurado por un conjunto de registros, tanto cartográficos como alfanuméricos, en el que se sistematizan los datos del inventario de inmuebles relativos a la identificación, registro y valuación (Congreso del Estado de Guanajuato, 2012).
Honorarios de Avalúo Por: L.A Adrián Barroso Gómez
De acuerdo al concepto de Catastro establecido en el Código Territorial para el Estado de Guanajuato y sus municipios, dentro de la información contenida en sus registros existen datos cualitativos (usos, propietarios, características de la zona, etc.) y cuantitativos de los inmuebles (superficies, valores, etc.) los cuales proporcionan certeza jurídica de la tenencia de la tierra, relaciona los inmuebles con sus propietarios y asigna valores para una correcta aplicación de impuestos. Los peritos valuadores para la Tesorería Municipal de León, Guanajuato, son profesionistas que cuentan con registro para la elaboración de los avalúos fiscales para la Administración Municipal (H. Ayuntamiento de León, 2012).
El registro de peritos valuadores lo administra la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Catastro Municipal, siendo esta última la autoridad que se encarga de la recepción, revisión y autorización de los avalúos fiscales (Guanajuato, 2014). Dentro de las atribuciones del Catastro, también está el atender técnicamente a los peritos valuadores en la elaboración de los avalúos, así como las aclaraciones e inconformidades (Guanajuato, 2014). Es un tema recurrente entre los peritos valuadores la falta ética en su ámbito profesional en cuanto a la manera de conducirse.
Estos avalúos fiscales son dictámenes escritos en los cuales se determina el valor de un bien inmueble, sirve al municipio como base para el cálculo de los impuestos inmobiliarios (traslado de dominio, impuestos prediales, divisiones, fusiones, aperturas de cuenta, etc.) que se generan al realizar trámites relacionados a la propiedad inmobiliaria (Congreso del Estado de Guanajuato, 2010). Además de establecer valores, el avalúo fiscal es de suma importancia ya que la información vertida en este documento aporta información importante para mantener y actualizar los registros y planos catastrales.
Uno de los temas en este sentido es, paradójicamente, lo devaluado que está el trabajo del valuador, ya que no se le da el valor justo a su trabajo, ya que, dicho por los mismos valuadores, en el afán de obtener más trabajo se cobran honorarios muy por debajo de lo que debería ser. Bajo este contexto se puede definir como el principal problema el ¿porque existen diferencias en los precios que cobran los peritos registrados en catastro por los avalúos catastrales de inmuebles similares en el Municipio de León, Guanajuato?
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Para responder a esta pregunta se pueden plantear como hipótesis, que se encuentran diferencias en los precios de los avalúos catastrales debido a que no existe un mecanismo por parte de la autoridad municipal que los regule. Por otro lado, otra hipótesis sería que algunos peritos no consideran los costos directos e indirectos que inciden en la elaboración de un avalúo fiscal para determinar sus honorarios (no es lo mismo el gasto que hace un perito con un despacho con varios colaboradores que paga renta y mantenimiento de una oficina, al de un perito que solo cuenta con su celular y una laptop). Existe también el intermediario que funge como “perito” ante el cliente (notario público), ofreciendo sus servicios a un mejor precio en el mercado debido a que consigue un perito valuador que, por una pequeña suma, firma el avalúo abaratando costo. Ya validadas las causas, se pueden sugerir alternativas de solución a la problemática, como unificar los aranceles de los precios de los avalúos y por consecuencia que la competencia sea diferenciada por la calidad en el servicio, en la elaboración de los avalúos y una mayor uniformidad del trabajo entre todos los peritos. Al determinar las causas del problema, se puede sugerir algún mecanismo para unificar los aranceles de los precios de los avalúos que darían como resultado una competencia por la calidad del trabajo y no por el precio. En conclusión se considera que, al tener mayor calidad en los avalúos fiscales, la autoridad contará con mejor información inmobiliaria; se dará mayor seguridad al ciudadano de que los valores e impuestos están basados bajo los principios de proporcionalidad y equidad, además se generará una mejor de información que abonará para la actualización y mejoramiento del Catastro como herramienta importante en la toma de decisiones para la administración pública municipal.
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Actualización
Resolución 2015 Miscelánea CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 01/ISR/NV. a 27/ISR/NV. ……………………………… 28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 01/IVA/NV. a 08/IVA/NV. ……………………………… 3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 01/IEPS/NV. a 03/IEPS/NV. ……………………………… 4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN 01/LIGIE/NV. …………………………………………….. 5. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 01/CFF/NV. ……………………………………………………………. 28/ISR/NV. Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente. El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR prevé como deducción autorizada las inversiones, las cuales deberán de cumplir entre otros requisitos, ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente conforme al artículo 27, fracción I de la misma Ley.
Modificación al Anexo 3 Actualizada 12 enero 2015
El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Por su parte, el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA establece que para que sea acreditable el IVA deberá reunir el requisito de que éste corresponda a bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o se les aplique la tasa del 0%. En ese sentido, y atendiendo a la jurisprudencia, debe entenderse como estrictamente indispensable, las inversiones que estén destinadas o relacionadas directamente con la actividad del contribuyente, es decir que sean necesarias para alcanzar los fines de la actividad del mismo, sin las cuales el objeto del contribuyente se vería obstaculizado, al grado tal que se impediría la realización de su objeto social. Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca la inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automóvil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias del contribuyente por las que deba pagar impuestos, ello en virtud de que, por dicha situación, el vehículo no contribuyó a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa, y en consecuencia no cumplió con el requisito de ser estrictamente indispensable ni acreditable.
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Fiscal
Prevenciones para el envío de contabilidad electrónica
Por: C.P M.I Jorge Velázquez Avalos
La información contable es desde luego uno de los aspectos fundamentales que las autoridades toman en consideración para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Con la reforma fiscal 2014 se tiene la obligación de enviar electrónicamente de manera mensual información contable a las autoridades fiscales, misma que se debe enviar de acuerdo al catalogo de cuentas propuesto por el SAT en el anexo 24 publicado en el DOF el 11 de julio con sus modificaciones en la séptima adecuación de la resolución miscelánea (pendiente de publicar); Las operaciones realizadas con partes relacionadas pueden implicar riesgos fiscales, por tanto es importante tener cautela con las mismas y por ende con la información que se va a presentar ante las autoridades fiscales. Por tal motivo nos parece pertinente realizar una breve referencia de algunos aspectos que nos parece deben de cuidarse en este tipo de operaciones. I. Partes relacionadas
a) Concepto de partes relacionadas; En primer término es importante partir de lo que la LISR considera como parte relacionada para tales efectos es importante remitirnos a lo que establece el artículo 179 de la LISR en su cuarto párrafo: “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.”
Tratándose de personas físicas existe un concepto específico de los alcances de parte relacionada, el cual está regulado en el artículo 90 LISR en su último párrafo; “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.”
b) Las operaciones entre partes relacionadas deben ser a valor de mercado; Existe abundante regulación fiscal que obliga a que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se realicen a valor de mercado como si fueran partes independientes, en caso contrario las autoridades fiscales podrán modificar el valor de las operaciones y determinar una presunción de valor de operaciones y determinar un crédito fiscal. Podríamos señalar que cuando se realizan operaciones entre partes relacionadas las mismas no se deben de celebrar a título gratuito, de tal manera que para efectos fiscales sería indebido otorgar préstamos sin intereses, comodatos, cesión de derechos a título gratuito, entre otros. Lo anterior lo encontramos fundamentado principalmente en los artículos 90 último párrafo, artículo 76 Fracc. XII LISR y artículo 58A CFF. 99/2013/ISR Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto.
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El artículo 213, décimo noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que para los efectos del Título VI de dicha ley y de la determinación de los ingresos de fuente de riqueza en el país, las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. El artículo 1 de la ley citada dispone que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, respecto de sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza de donde procedan o procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. En consecuencia, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, pueden determinar la simulación de actos jurídicos para efectos fiscales, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país de cualquier persona obligada al pago del impuesto sobre la renta.
I.3.8.3. Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente: I. Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. II. Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.
a)Obligación de realización de estudio fiscal de precios de transferencia; En nuestra opinión no existe un fundamento fiscal que implique la obligación de realizar estudio de precios en operaciones con partes relacionadas nacionales para que sean deducibles las erogaciones, como si ocurre con las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, de acuerdo a lo que establece el artículo 27 Fracción V párrafo primero. No obstante el criterio que han sostenido las autoridades fiscales es que la no realización de dicho estudio implicaría que las erogaciones no sean deducibles. Para tales efectos nos permitimos reproducir la regla de resolución miscelánea y el criterio normativo emitido por el SAT sobre este punto:
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Criterio normativo SAT; 74/2013/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones. El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Adicionalmente, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en el orden referido en dicho artículo.
De su análisis, se desprende que la disposición contenida en el artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta determina una obligación que deben cumplir todas las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, sin que sea relevante la residencia fiscal de estas últimas. En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y las que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán cumplir, entre otras obligaciones, las señaladas en el artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta: I. Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y II. Aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en dicho artículo. II. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, fracción XIl de la Ley del Impuesto sobre la Renta que determina la forma en que deben cumplir las obligaciones las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
III. Deudores Diversos; código agrupador 107.07 partes relacionadas; a) Préstamos a socios personas físicas; Este tipo operaciones siempre habrá que evitarlas ya que conllevan el riesgo que dichos préstamos se asimilen a dividendos de acuerdo a lo que establece el artículo 140 fracción II LISR; Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.
c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. No está por demás resaltar que habrá que cumplir con las tres condiciones para que no califique como dividendo, de tal manera que no obstante se cumpla con lo que marca los incisos b y c, difícilmente podremos justificar que el préstamo sea para una operación normal del negocio. Por su parte el artículo 11 LISR último párrafo equipara igualmente a dichos préstamos como dividendos para las personas morales considerándolas como sujetas al pago de impuesto con una tasa directa del 30% por concepto de ISR. b) Deudores Diversos, 107.01 Funcionarios y empleados; El artículo 90 LISR en su párrafo sexto, establece que las cantidades que reciban los trabajadores a comprobar se podrían considerar como un ingreso gravado para ISR si el trabajador no comprueba las cantidades recibidas con comprobantes fiscales a nombre de la empresa. IV. Acreedores Diversos; código agrupador 205.01 prestamos entre relacionadas Préstamos de socios o accionistas personas físicas a la empresa; En nuestra opinión no son muy recomendables dichas operaciones ya que pueden representar contingencia fiscal tanto para la empresa que recibe el préstamo como para el socio persona física que lo otorga. En un primer término habrá que cuidar que la persona física tenga pleno fundamento fiscal del origen de los recursos que va a proporcionar.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.
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a) En segundo término la elaboración de él o los contratos correspondientes, bien puede ser mutuo o de préstamo, habrá que insistir en la conveniencia de que cualquiera de los mismos tengan una fecha cierta ante un fedatario público. Ya sea que se maneje un contrato de mutuo o en su caso de préstamo es recomendable el estipular intereses a valor de mercado ya que en caso contrario podría implicar una presunción de ingresos tanto para la persona física que proporciona los recursos, como de la empresa que recibe el préstamo, lo anterior lo encontramos fundamentado en el artículo 90 cuarto párrafo LISR (el resaltado con negrita es propio)
“Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo 180 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.
a) Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera”. Al margen de lo anterior, otro riesgo en éste tipo de operaciones es que el préstamo se pueda considerar como erogación para la persona física y por tanto sujeta a la aplicación de discrepancia fiscal; a este respecto existe precedente del tribunal que se pronuncia en este sentido; a) Préstamo persona moral parte relacionada; Código agrupador 205.04 Si el préstamo es realizado por una empresa parte relacionada, habrá que tener especial cuidado en lo que establece el artículo 11 LISR ya que de acuerdo a dicho numeral los intereses se pueden considerar como dividendos, de tal manera que habrá que cuidar los siguientes puntos Que los intereses se estipulen a un valor de mercado; en caso de que los mismos rebasen del valor de mercado el importe que rebase no sería deducible y se consideraran como dividendos. Cuando dichos intereses sean por debajo del valor de mercado cabría incluso la interpretación de que el total de los intereses no sería deducibles y por ende también dividendos.
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Tesis: VI-TASR-XVI-27 Página: 387 Época: Sexta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010 Materia: Sala: Sala Regional Peninsular Tipo: Tesis Aislada
a) Préstamos de empresas de tesorería del propio grupo; Cuando se es parte de un grupo de empresas llega a ser bastante común y recomendable, al menos para efectos financieros, que una empresa de tesorería sea la que maneje los recursos del grupo y de ahí se llega a financiar a otras empresas del propio grupo. En este tipo de operaciones habrá que tener cuidado con lo que establece el señalado artículo 11 fracción V LISR, ya que dichas operaciones se pueden llegar a calificar fiscalmente bajo el concepto de crédito respaldado y por tal motivo los intereses se considerarían como dividendos, independientemente de que los mismos se estipulen a valor de mercado.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MUTUO CON INTERÉS, CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE, CUANDO EL CONTRIBUYENTE TIENE EL CARÁCTER DE MUTUANTE, SE CONSIDERA UNA EROGACIÓN PARA EFECTOS DE DISCREPANCIA FISCAL
Consideraciones finales Es bastante frecuente que se realicen operaciones con partes relacionadas, como son por ejemplo; que él socio le rente un inmueble a su empresa, que se realicen préstamos de la persona física a la empresa, o préstamos de empresa a empresa, prestación de servicios, distribución, regalías etc. Dichas operaciones pueden representar cierto riesgo si no se sujetan a lo que establecen las disposiciones fiscales, por tal motivo es importante analizar los diversos ordenamientos aplicables, leyes fiscales, ordenamientos del ámbito civil o mercantil, reglamentos, criterios de los tribunales, criterios normativos del SAT etc. para efecto de evitar tener contingencias de las cuales puedan derivar algún crédito fiscal.
De conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta la autoridad fiscal se encuentra facultada para estimar como ingresos de una persona física, la discrepancia que surja de la diferencia entre las erogaciones y sus ingresos declarados, cuando los primeros sean superiores; considerando como erogaciones a los gastos, adquisiciones de bienes o inversiones financieras, y para el caso de que el contribuyente revisado hubiere celebrado un contrato de mutuo con interés, teniendo el carácter de mutuante, por dicha cantidad que entregó al mutuatario, se debe considerar como una erogación para efecto de la determinación de una discrepancia fiscal, pues el contrato de mutuo es un contrato traslativo de dominio de cosa fungible, por lo tanto, la entrega de esa cantidad de dinero tiene el carácter de una erogación, pues se trata de la entrega de un bien fungible, que ocasiona una salida de su patrimonio, para formar parte del patrimonio de otra persona, sin que sea óbice que como efecto del contrato de mutuo y la entrega y transmisión de ese bien fungible, se conforme un derecho a favor del mutuante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 245/08-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Luis Alfonso Marín Estrada.
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Enero 2015