DATAFISC ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
Interpretación Funcional en Materia Fiscal Otorgamiento de Interés Fiscal por el IMSS
¿Eres Beneficiario de una cuenta de depósito?
Falsa Domiciliación
CONTENIDO
Editorial
Queremos hacer extensiva una Felicitación a
03)
Colaboradores Enero
04) 07) 09) 17) 21)
nuestro amigo y compañero José García Macías porque este año inicia su gestión como presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales
Dispensa del Interés Fiscal
A.C. ANEFAC, delegación Jalisco, deseándole el mayor de los éxitos y como siempre agradeciendo el apoyo incondicional a DATAFISC
Sistema de Información de Consulta
de Beneficiarios de Cuentas de Depósitos
Interpretación Funcional
envíen parte de su contabilidad al SAT, dar cumplimiento a esta obligación fiscal no es fácil, por varias razones, todavía hay muchos
Falsa Domiciliación
contadores
están tomando cursos del manejo
electrónico de los Registros Contables, los saldos no están depurados, en otros casos el atraso en el
La civilización del Espectáculo
de contabilidad electrónica
23) 25)
Quedan pocos días para que los contribuyentes
registro de las operaciones es muy importante, habrá empresas que por alguna razón no cuentan con contador, por eso opino que
por ser la
primera vez, la entrada en vigor debería
Amor de Fotografía
prorrogarse hasta después de que las declaraciones anuales se hayan presentado.
Nuestros Favoritos Febrero
Resulta muy interesante el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de enero del presente año, pero como a veces sucede la ambigüedad en los textos de las disposiciones fiscales se hace presente y en este decreto no es la excepción, por lo que estamos esperando reglas que establezcan con más detalle los supuestos de aplicación para tener mayor seguridad jurídica, por lo que en nuestra edición de Marzo 2015, La Asociación Nacional de Investigación Fiscal ANIFI, presentara un análisis sobre la aplicación de este decreto, ya que a la fecha hasta la CANADEVI tiene dudas de su aplicación.
Fotografía de la serie Follow me to del fotógrafo ruso Murad Osmann
José Santos Vera Perales
DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial C.P Jaime Eduardo Aguilera Ibarra Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Rogelio Martínez García C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales
Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Mariano Corona Vera Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes L.D M.I. Mario Fernández González Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla C.P José de Jesús Gómez Cotero Dra. Claudia Guerrero Ortíz C.P Florencio Lino López Lic. M.F Víctor Jesús Saldaña Pérez
Diseño editorial Andrea Montserrat Soto Balcázar
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 02. FEBRERO, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
COLABORADORES Febrero
Eugenia Balcázar Alpuche
Mariano Corona Vera
Víctor Jesús Saldaña Pérez
Licenciada en Derecho. Maestra en Derecho Corporativo, ha prestado sus servicios al sistema bancario, en Instituciones como HSBC. Docente de la Licenciatura en Derecho de la Universidad del Valle de Atemajac Plantel León. Pág. 7
Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente región Occidente (Jalisco, Nayarit y Colima) Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC) Delegación Jalisco. Pág. 9
Maestro en Fiscal. Parte de TTG Asociados en León. Firma con 40 años de experiencia y con oficinas en Tampico, Tamaulipas, Nuevo León y México. D.F Pág. 17
Claudia Guerrero Ortíz
Andrea M. Soto Balcázar
Doctora en Ciencias del Desarrollo Humano. Docente y actual jefa de posgrados y educación continua de la Universidad del Valle de Atemajac Pág. 21
Comunicóloga por la Universidad Iberoamericana. Estudió en la Universidad d´Alacant en Alicante, España. Trabaja en el diseño editorial. Colabora como escritora para distintos medios con temas organizacionales y culturales. Pág. 23
Fiscal
Dispensa de Otorgamiento del Interés Fiscal Fuente:
El Instituto Mexicano de Seguro Social dio a conocer el día 15 de Enero EN el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.SA3.HCT. 101214/282.P.DIR relacionado con la Dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados solicitada por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social cuya vigencia es del 16 de enero al 30 de junio de 2015.
Solicitud de autorización de pago en parcialidades de créditos fiscales a favor del IMSS
En este acuerdo se autoriza la dispensa del otorgamiento del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades, por los créditos que se adeudan por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos, debiendo cumplir con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Lo puedes realizar si eres...
Como patrón, tienes la posibilidad de pagar en parcialidades tus créditos fiscales al IMSS. Este trámite que puedes presentar ante el IMSS, para solicitar autorización de pagar créditos adeudados en parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, esto por concepto de cuotas patronales, capitales consecutivos, actualizaciones, recargos o multas.
Patrón, sujeto obligado, o representante legal, acreditado ante el IMSS.
Lugar y horario de atención En la Sub delegación u oficina Administrativa del IMSS que corresponda al registro patronal del patrón o sujeto obligado, de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas.
Vigencia No obstante, si los patrones o demás sujetos obligados, incumplen en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, deberán garantizar el interés fiscal correspondiente en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de requerimiento por parte del seguro social. En caso de no otorgase tal garantía, el Seguro Social revocará la autorización de prórroga para el pago de parcialidades.
Los patrones referidos en el artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), recibirán respuesta en un periodo máximo de 20 días hábiles, después de haber presentado la solicitud Los patrones referidos en el artículo 134 del RACERF, recibirán respuesta en máximo 45 días hábiles, después de haber presentado la solicitud
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Los documentos que necesitas son:
Documentación adicional
En original y copia para cotejo:
Para patrones de:
1. Tarjeta de Identificación Patronal
a) Sociedades controladoras y controladas a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta o,
2. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto
b) Instituciones o entidades reguladas en las Leyes de
obligado o representante legal; con fotografía y firma, en original y copia, como puede ser:
Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión, u
a) Credencial para votar b) Pasaporte c) Cartilla del Servicio Militar d) Cédula Profesional
c) Organismos descentralizados y las empresas de
participación estatal mayoritaria
d) Patrones que tengan un número de trabajadores
3. Poder notarial del representante legal, otorgado
superior a 300 o,
por el patrón o sujeto obligado, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas, respecto de actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, a favor del patrón o sujeto obligado
e) Tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, presentar:
- Informe de flujo de efectivo en caja y bancos correspondiente a los 2 meses anteriores al mes en que se presenta la solicitud
4. Comprobantes de pago correspondientes al 20% de adeudo total, así como gastos de ejecución de créditos fiscales derivados de seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales
- Informe de liquidez, con proyección a un periodo igual al número de parcialidades que se solicité.
Y toma en cuenta que… 5. Escrito libre donde se solicite autorización para el
pago a plazos de forma diferida de créditos fiscales. Este escrito debe ir firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS, y debe contener los siguientes datos:
a) El IMSS podrá solicitar en cualquier momento documentación e información, que pudiera ser útil para emitir la resolución
b) Tratándose de créditos fiscales derivados de cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, sólo se podrá autorizar prórroga para el pago de las mismas en forma diferida por periodos completos adeudados
a) Nombre, denominación o razón social. b) Número (s) de registro patronal ante el IMSS. c) Domicilio patronal. d) Domicilio del centro de trabajo.
c) No se autorizará prórroga respecto de
e) Detalle de la totalidad de los créditos adeudados. f ) Fecha o en su caso, fechas en que se realizarán
créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto
los pagos dentro del plazo máximo de 48 meses (calendario de pagos)
d) En ningún caso se autorizará prórroga para
g) Forma en que se garantizará el interés fiscal
el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social, debiendo los patrones enterarlas al Instituto en el plazo legal establecido.
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Legal
Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito Por: Mtra. Eugenia del Socorro Balcázar Alpuche
Tienes la presunción de ser beneficiario de alguna cuenta de un familiar recientemente fallecido, sin embargo, no 3enes la documentación que lo acredite ¿qué puedes hacer?
¿ES POSIBLE SABER SI SOY BENEFICIARIO DE ALGUNA CUENTA BANCARIA DE UN FAMILIAR FALLECIDO?
En abril del 2014, en el marco de la 77 Convención Bancaria que se llevó a cabo en la ciudad de Acapulco, Guerrero, en ese entonces, el Presidente de la Asociación de Bancos de México (ABM), Javier Aguirrunaga, y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), Mario A. Di Costanzo, firmaron un convenio que establece y define las reglas de operación del Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito. Con base en este sistema de Información, en el que par3cipan vein:cuatro Ins:tuciones Bancarias, conjuntamente con CONDUSEF, es posible saber si efec3vamente eres beneficiario de alguna cuenta, siguiendo el trámite correspondiente.
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TRÁMITE A REALIZAR EN CONDUSEF
Iden:ficación oficial (IFE, pasaporte, cer:ficado de matrícula consular, entre otros) que esté vigente y contenga la fotograNa y firma del solicitante.
Copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a 5 años respecto a la fecha de presentación de la solicitud) que acredite el fallecimiento de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con alguna de las 24 ins:tuciones firmantes del convenio.
Solicitud en la que manifiesten tener interés jurídico.
TIEMPO DE RESPUESTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO A LA CONDUSEF
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS La CONDUSEF dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se registre la solicitud requerirá a las Ins3tuciones de Crédito la información correspondiente.
TIEMPO DE RESPUESTA DE LA CONDUSEF La CONDUSEF informará al solicitante, personalmente, a través de correo cer3ficado, o bien a través de los medios electrónicos, la información proporcionada por las Ins3tuciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Comisión Nacional la haya recibido.
Si se da una respuesta posi3va a la localización de información, ésta deberá especificar en qué ins3tuciones existen las cuentas, para que el interesado pueda llevar a cabo directamente con la ins3tución las ges3ones necesarias para la recuperación de los recursos correspondientes En caso de no encontrarse registro alguno de cuentas de depósito y/o inversión en las que el solicitante sea el beneficiario, la respuesta que se dará al interesado será exclusivamente “No se localizó información”.
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Las Ins3tuciones de Crédito que administren cuentas de depósito y/o inversión deberán proporcionar a la CONDUSEF la información requerida en un plazo igual o menor a 45 días naturales o bien en un período extemporáneo de atención de hasta 60 días naturales contados a par3r de la fecha en que se haya recibido el documento con la solicitud.
Para ejercer la opción de solicitar a la CONDUSEF la información derivada del Sistema, no debemos perder de vista que los recursos depositados en una cuenta que no ha tenido movimientos en 3 años, son enviados a una cuenta global en la que permanecerán otros 3 años, al cabo de los cuales si no hubo movimiento o reclamación alguna, prescribirán, por el monto señalado en el arZculo 61 de la Ley de Ins:tuciones de Crédito, en favor del patrimonio de la Beneficencia Pública
Investigaciรณn
โ ฉ
Interpretaciรณn Funcional en materia fiscal Por: Lic. Mariano Corona Vera
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Grau refiere que es una equivocación sostener que las normas se interpretan, puesto que lo que en realidad es materia de la interpretación, son los textos normativos y de dicha actividad surgen las normas y éstas son las que se aplican al caso, es decir, el significado de la norma lo produce el intérprete no el texto normativo.
¿Qué es la interpretación? Explicar o declarar el sentido de textos, acciones o sucesos que pueden ser entendidos de distintos modos, incluso ejecutar algo, como pudiera ser una obra, un baile, una pieza musical.
¿Qué es la interpretación jurídica?
Hallivis Pelayo, adoptando una postura ecléctica con las tres corrientes señaladas, refiere que cuando hablamos de interpretación (jurídica), “nos referimos a la labor ineludible, espontánea o deliberada, que realiza el intérprete para, según el método que suscriba y la técnica que utilice, aclarar, explicar, descubrir o atribuir sentido o directiva de los textos normativos y, en su caso, determinar sus posibles alcances y consecuencias jurídicas, para posteriormente, y justificando el resultado o producto de su labor interpretativa, poderlo exponer, traducir (o reformular), revelar y/o aplicar, en su caso”.
Existen múltiples definiciones de interpretación jurídica, las cuales varían dependiendo de la escuela o corriente a la que pertenezca el jurista respectivo. Hallivis Pelayo coincidiendo con Guastini, refiere que el vocablo interpretación tiene cuando menos tres acepciones para los juristas, puesto que se refiere a tres actividades distintas: reconocimiento de significado; decisión y creación de significado. La primera corriente, sostiene esencialmente que la interpretación consiste sólo en explicar o aclarar el sentido o contenido de un texto normativo, por lo que el intérprete únicamente se limita leer la disposición, comprenderla y exponerla.
¿Es necesaria la interpretación en todos los casos? Todo texto normativo necesariamente debe ser interpretado, sin importar la facilidad o complejidad de su contenido, pues lo único que ocurre es que la labor de interpretación es más fácil o más complicada, según corresponda, pero siempre existirá la misma, como ocurre con la música, en que hasta que la partitura es interpretada por el músico (intérprete) puede ejecutarla, dejando escuchar la música de lo que estaba escrito.
La segunda corriente, señala que no basta con explicar o aclarar el sentido de una disposición, sino que debe realizarse una labor más profunda para ello, se debe desentrañar o descubrir el verdadero sentido del texto normativo, es decir, lo que quiso decir el legislador. La tercera corriente, parte de una premisa básica, que la interpretación comprende tanto la actividad de interpretación, como su resultado. Esta corriente diferencia entre el texto interpretado y el resultado o producto; una cosa es el texto normativo y otra la norma que constituye el producto de la interpretación.
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Es instrumental porque constituye el medio por el cual se logra determinar cuál es el contenido o significado de un texto normativo para su posterior aplicación.
Características de la interpretación
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Es previa, pues en tanto no se realice no podrá haber aplicación del contenido del texto normativo.
Es necesaria porque no puede haber aplicación sin que el texto normativo haya sido interpretado.
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Interpretación en Materia Fiscal Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”
cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de la disposición en comento es constreñir a aquél a realizar la aplicación de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance”. Interpretación Literal o Declarativa La interpretación literal es una de las corrientes de la escuela exegética, la cual sostiene que “sólo al legislador le corresponde regular la conducta de los asociados, mientras que al juez y al administrador les corresponde desentrañar la voluntad del primero al aplicar la norma”.
La SSSCJN en la tesis 2a. CXLII/99 con rubro “LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”, estableció que:
Savigny señala que el criterio gramatical tiene “por objeto el estudio de las palabras utilizadas por el legislador para comunicar su pensamiento, por lo que dicho criterio “exige que la interpretación de las normas se realice en atención al sentido propio de las palabras.
“la circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de carácter tributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de las normas,
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Atribuir un significado a una disposición teniendo en cuenta las reglas semánticas y sintácticas de la lengua en que tal disposición se expresa -Gascón Abellán-
La interpretación literal o declarativa ha sido seriamente criticada, ya que las palabras no suelen tener un solo significado, suelen ser vagas, ambiguas, incluso en ocasiones su significado etimológico difiere del usado en el lenguaje técnico-jurídico. Ejemplos de la complejidad de tomar en consideración únicamente la interpretación literal:
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La interpretación sistemática parte de la premisa de que las disposiciones normativas no están aisladas, sino que forman parte de un solo sistema, el cual guarda coherencia a partir de un ordenamiento fundamental, en el caso nuestro, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera que no supone la interpretación de un sólo precepto jurídico, sino en relación con otro u otros artículos del mismo ordenamiento, de uno diverso o incluso respecto de todo el sistema normativo.
Establecimiento permanente. Estrictamente indispensable. Público en General. Prescripción. Caducidad.
Al través de la interpretación sistemática se pretende dar orden al sistema jurídico, permitiendo:
Interpretación Sistémica Bobbio define a la interpretación sistemática como “aquella que basa sus argumentos en el presupuesto de que las normas de un ordenamiento o, más exactamente, de una parte del ordenamiento (como el derecho penal) constituyen una totalidad ordenadora…y que, por tanto, es lícito aclarar una norma oscura o integrar una norma deficiente, recurriendo al llamado ‘espíritu del sistema’ yendo aún en contra de los que resultaría de una interpretación meramente literal”.
a)
Aclarar una norma oscura con lo previsto en otras
b)
Integrar un dispositivo jurídico a partir de lo establecido en otros o
c)
eliminar las contradicciones o antinomias
Sin embargo, la interpretación sistemática requiere algo más que el sólo análisis de todas las normas que componen un apartado, un ordenamiento o todo el sistema jurídico, a saber, el examen de los principios, finalidades o propósitos de las normas, de lo cual se ocupa la interpretación teleológica.
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Interpretación Teleológica
Interpretación Funcional
El término teleología proviene del griego telos fin, y logos, tratado, es “la ciencia que estudia las causas finales y la adaptación a propósitos definidos.
Artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: “La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.”
La interpretación teleológica es aquélla que realiza el intérprete a la luz de los principios, finalidades o propósitos contenidos en un dispositivo o dispositivos jurídicos.
Gómez Palacio refiere que la interpretación funcional es un método que pretende descubrir y atribuir a una norma el significado que le permita una mejor aplicación práctica y la mejor realización de los objetivos que inspiraron su nacimiento, a la luz de la realidad en que se encuentra inmerso un pueblo en un momento dado.
En esa tesitura, la interpretación teleológica va más allá que la literal o la sistemática, pues permite establecer si las normas derivadas del texto fiscal están conforme al espíritu, intención, finalidad, propósito, objetivo, deseo o dirección del mismo y, en su caso, del ordenamiento superior.
Quiñones Tinoco señala que conforme a la definición anterior, la interpretación funcional significa la adaptación de la norma a la circunstancia actual, en un proceso de integración del derecho que le permita mantener su eficacia.
La PSSCJN en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 75/2002, sostuvo que: “el intérprete de la Constitución en el trance de aplicarla tiene por misión esencial magnificar los valores y principios inmanentes en la naturaleza de las instituciones, convirtiendo a la norma escrita en una expresión del derecho vivo, el derecho eficaz resulta no sólo de la reconstrucción del pensamiento y voluntad que yace en el fondo de la ley escrita (a través de métodos clásicos de orden gramatical, lógico, histórico o sistemático), sino también de la búsqueda del fin que debe perseguir la norma para la prosecución de los postulados fundamentales del derecho”, es decir, que no basta con aplicar los métodos de interpretación gramatical, lógico, histórico o sistemático, sino que debe emplearse el teleológico.
Todos los factores relacionados con la creación, aplicación y funcionamiento del derecho que no pertenecen al contexto lingüístico, ni semántico. -Jerzy Wróblewsky-
Cuando se promulga una ley, se piensa en lograr algún efecto social. Independientemente de lo que haya pasado por la cabeza del legislador, el texto mismo lleva inherente los fines que deben seguirse.
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Ezquiaga Gazunas, al analizar las jurisprudencias S3ELJ 05/2004, S3ELJ 60/2002, S3ELJ 09/2000, S3ELJ 12/2000 y S3ELJ 07/2000, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, precisa que ésta ha identificado el criterio funcional como aquel que tiene en cuenta la naturaleza de una institución, el objetivo de una regulación, los valores que ésta protege, los fines que persigue y su eficacia (funcionalidad).
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De autoridad, atendiendo a la doctrina, la jurisprudencia o el derecho comparado
La interpretación funcional puede tomar en consideración los fines de la ley, la naturaleza de los bienes que regula según la materia o sujeto desde el que son analizados, el alcance de dichos bienes, los usos y la doctrina, como se desprende de la jurisprudencia I.4o.C. J/29, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con rubro “Facturas. Su valor probatorio depende de los hechos que quieren acreditar, del sujeto contra quien se presenten y de las circunstancias concurrentes.
Áviles Demeneghi, aborda el criterio funcional, desde la perspectiva de la decisión jurisdiccional y la necesidad de su justificación, precisando que la misma se dará considerando siete tipos de argumentos:
1
6
Por reducción al absurdo, si una forma de entender el texto legal implica una consecuencia irracional;
Teleológico, si se considera la finalidad de la Ley.
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Histórico, tomando como base lo que otros legisladores dispusieron sobre la misma hipótesis o analizando leyes previas;
3
Psicológico, si se busca la voluntad del legislador histórico concreto de la norma a interpretar;
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Pragmático, por las consecuencias favorables o desfavorables que arrojaría un tipo de interpretación;
5
Apartir de principios jurídicos, que se obtengan de otras disposiciones o del mismo enunciado a interpretar;
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De la tesis I.4o.A.643 A, también del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con rubro Renta. El hecho de que el artículo 29, Fracción VII, de la Ley del Impuesto Relativo, establezca que los con tribuye n te s pod r án d ed ucir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social sin utilizar la palabra “trabajador”, no implica que también lo sean las realizadas por los fondos correspondientes a los socios de la sociedad civil. Se desprende que la interpretación funcional toma en consideración los fines de la ley, sus causas, sus consecuencias jurídicas y económicas y la intención del legislador.
Conforme a lo señalado anteriormente, podemos concluir que la interpretación funcional constituye un método mediante el cual el intérprete puede obtener una norma del texto normativo no sólo que sea aplicable al caso concreto, sino que sea práctica, efectiva, acorde con la intención del legislador, con el fin de la ley y a la realidad económica, histórica, cultural, social o política.
Asimismo, podemos concluir que para obtener una norma con tales características, el método funcional no se vale de una sola herramienta argumentativa, como ocurre con los métodos gramatical y sistémico, sino que toma en consideración diversas, como son los argumentos teleológico, histórico, pragmático, psicológico, de autoridad, reducción al absurdo, entre otros, por lo que incluso podemos considerar la interpretación funcional como validadora del resultado obtenido a través de otros métodos de interpretación.
Caso Práctico Deducciones Personales
¿Resulta válido o constitucional que le legislador haya topado las deducciones personales?
“Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les corresponda, las siguientes deducciones personales: (…)
¿El método de interpretación literal puede dar solución al problema planteado? ¿El método de interpretación sistemático puede hacerlo?
El monto Total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción de este artículo.”
¿El método teleológico sería suficiente? ¿El método de interpretación funcional podría resolver el problema? ¿Todas las deducciones personales pueden clasificarse como no estructurales? ¿Habrá que tomar en consideración la naturaleza de cada deducción?
¿Los gastos médicos y hospitalarios repercuten en la capacidad contributiva del contribuyente y, por tanto, en el principio de proporcionalidad?
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¿Los gastos médicos y hospitalarios repercuten en la capacidad contributiva del contribuyente y, por tanto, en el principio de proporcionalidad?
Cuestiones a Considerar Argumento Teleológico
Argumento Psicológico
Argumento de Autoridad
Argumento Histórico
Fines perseguidos por el legislador el topar las deducciones Todos los ciudadanos deben contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa Los pronunciamientos de la SCJN sobre los conceptos de Proporcionalidad, Equidad, Mínimo Vital y Deducciones Estructurales y no Estructurales Las deducciones personales han existido en otras LISR
Argumento Pragmático
¿Resulta razonable que todas las deducciones personales sean topadas? ¿Cuáles serían las consecuencias de topar dichas deducciones?
Argumento Histórico y Teleológico
Principio de Progresividad
Resulta equitativo que la persona que tiene ingresos de $1000,000.00 al año, pueda deducir hasta $93,104.20 (zona B) o $98,243.40 (zona A), en tanto que alguien que tiene ingresos de 100,000.00, sólo pueda deducir $10,000.00, bajo la hipótesis de que ambos hicieron gastos hospitalarios por $30,000.00., incluso, cabría preguntarse ¿no se violaría el derecho fundamental de igualdad en su sentido más amplio?.
La interpretación funcional es sumamente importante para la materia fiscal, pues además de complementar los métodos de interpretación literal y sistemático, permite obtener normas de los textos normativos que sean acordes con el espíritu, principios, finalidades o propósitos contenidos en éstos, es decir, normas válidas.
En la materia fiscal existen palabras y frases de “textura abierta”, es decir, que pueden tener múltiples significados, como son enajenación, estrictamente indispensable, establecimiento permanente, público en general, etc., además de que las normas fiscales suelen estar sustentadas tanto en fines fiscales, como extra fiscales, por lo que para desentrañar el verdadero significado de éstas, resulta necesario emplear el método de interpretación funcional.
La interpretación funcional permite que los contribuyentes y las autoridades fiscales interpreten debidamente los textos normativos y a los tribunales les otorga la posibilidad no sólo de tomar decisiones correctas, sino que su labor efectivamente tienda a la impartición de la justicia.
La interpretación funcional puede utilizarse como un método de validación del resultado arrojado por otro método de interpretación.
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Caso
Falsa Domiciliacion Caso de defensa por domicilio falso; en visita de la administración de Aduanas a un contribuyente para verificar vehículos y mercancía de comercio exterior
Por: Lic. M.F Víctor Jesús Saldaña Pérez
Antecedentes del caso Con fecha del 15 de abril de 2014, personal de la Aduana de XX, pretendió verificar el domicilio de mi representada.
Mediante la emisión de ilegal resolución, apoyada en ilegal y parcial, diligencia de verificación, contenida en el oficio 800-XX del expediente SAT-XX del 28 de agosto de 2014, emitido por el Administrador de la Aduana de XX, a través del cual, determinó un crédito fiscal a cargo de mi representada cuyo monto asciende a la cantidad de $878,794.00 por infracción a las disposiciones de la Ley Aduanera.
Para tal efecto, la administración aduanera pretendió levantar diversa acta circunstanciada de fecha 15 de abril de 2014, entendiendo la diligencia, con una tal XX, y en la que de manera inexacta se concluyó que el domicilio manifestado por mi representada ante el padrón de contribuyentes, era falso.
Inconforme con lo anterior mi representada, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2014, recibido directamente en la oficialía de partes de la ALJ de XX, el pasado día 13 del citado mes y año, y marcado con folio de ingreso 12169, a través del cual interpuse Recurso Administrativo de Revocación en contra de la resolución que describo a continuación.
Sin embargo, la persona que atendió la pretendida diligencia, no estaba al tanto de la situación de mi representada en el edificio visitado. De ahí que se estima, que la verificación no sea confiable, para servir de base para estimar que el domicilio de la contribuyente, no estaba localizable. En fecha 06 de junio de 2014, la Administración de la Aduana de XX, se aplicó una orden de verificación de vehículos y mercancía de Comercio Exterior en transporte contenida en el oficio No. 800-XX, entregada al C.XX, en su carácter de propietario, poseedor o tenedor de la mercancía declarada en el pedimento de importación 14 XX con fecha de pago 05 de junio de 2014.
La base de la reclamación versaba en que el personal verificador se limitó a realizar una sola búsqueda o visita al domicilio de trato y se entendió con un solo informante. Esto es, en una primera búsqueda, de no haber encontrado al representante del contribuyente XX, debió de haber dejado citatorio con la persona que atendió la diligencia. Ello con la finalidad de que el informante, pudiera indagar con sus superiores o con los inquilinos del Edificio de XX, sobre la presencia de mi representada; y en una segunda búsqueda, el personal verificador al advertir que el representante de XX no atendió el citatorio, lo jurídico era que se entendiera con el informante Abigail XX, pero de ninguna manera era permisible que el actuario fiscal se apersonara en una sola ocasión y descalificara el domicilio manifestado por mi representada.
En fecha 10 de junio de 2014, la Administración Central de Investigación Aduanera, emitió Orden de Embargo Precautorio. Con fecha 11 de junio de 2014, mi representada solicito verificación de domicilio. El 12 de junio de 2014, la Administración de la Aduana de XXXXXX, ordeno la notificación por estrados del acta de inicio de PAMA, levantada el 11 de Junio de 2014. Con fecha 04 de julio de 2014, se tuvo por notificada a mi representada el Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera 10/2014.
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Esto es, el actuario fiscal, no agotó las formalidades esenciales del procedimiento de verificación de domicilio, para poder descalificar el domicilio manifestado ante el padrón de contribuyente, como domicilio fiscal. De ahí lo fundado del presente agravio.
Es por ello que con fundamento en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Federal, solicité a la administración tributaria para que de oficio, se sirva ordenar la no aplicación del artículo 130 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y admita la prueba arriba anotada; ya que el citado precepto es contrario a lo dispuesto por el artículo 8 §1 y §2 inciso f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Se dice que la C. Abigail XX, no es la persona idónea para dar informes sobre la situación que guarda mi representada, en virtud de las consideraciones siguientes:
Es oportuno traer a la vista, los artículos 1o. segundo y tercer párrafos, y 133 constitucionales, mismos que contienen la siguiente literalidad:
En primer término, debido a que dicha empleada, no estaba al tanto o no sabía que la empresa que represento, se ubicaba dentro del domicilio visitado.
Artículo 1
En segundo término, debido a que dicha empleada, no estaba al tanto o no sabía de la empresa que represento y menos aún del representante legal.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
En tercer término, debido a que a dicha empleada, en su trabajo, no le suministran con regularidad y orden, los registros de alta de las empresas que se ubican en el inmueble de XX.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En cuarto término, debido a que dicha empleada no tiene acceso a los contratos de las empresas, celebrados con XXXXXX. En quinto término, debido a que dicha empleada tiene una base de datos, que no se encontraba actualizada en el momento de la diligencia.
Artículo 133
Asimismo, refiero que en las pruebas del citado recurso, se ofreció prueba documental que contiene manifestaciones de la C. XX, que arrojan luz sobre los hechos controvertidos.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
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El artículo 1o. primero y segundo párrafos constitucionales establecen: Primero, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con el citado ordenamiento fundamental y con la Convención Americana de Derechos Humanos —Pacto de San José— favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Segundo, las unidades administrativas que integran el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por su parte, el artículo 133 de la norma primaria, establece que el ordenamiento supremo, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos —Pacto de San José—, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Las unidades administrativas que integran el Servicio de Administración Tributaria se arreglarán a los mencionados cuerpos normativos, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las normas secundarias del Código Fiscal de la Federación.
Es oportuno confrontar el artículo 8 §1 y §2 inciso f) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 130 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, conforme a lo siguiente:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Código Fiscal de la Federación
Artículo 8. Garantías Judiciales
Artículo 130.-
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; Primero, vea el lector, como se contrapone el numeral 130 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación —al prohibir la comparecencia de testigos o de personas que puedan arrojar luz sobre los hechos—, con el predicado contenido en el artículo 8 §1 y §2 inciso f) de la Convención. Segundo, lo jurídico, es que prevalezca el predicado contenido en la convención y se no aplique el numeral 130 primer párrafo del código aludido; atentos a lo dispuesto por el numeral 1 y 133 constitucionales; y en consecuencia se permita el desahogo de la prueba testimonial.
Conclusiones
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Opinión
La civilización del espectáculo Por: Dra. Claudia Guerrero Ortíz
Una opinión sobre el texto de Mario Vargas
¿Qué nos lleva a este conformismo? Me atrevo a decir que esta cultura del todo está permitido, todo y nada es bueno o malo, nos lleva a los mínimos de la exigencia, complacer se vuelve prioritario, no importa el motivo de fondo, es el cumplir por el cumplir, sin ápice de reflexión o crítica.
Llosa Estas líneas abordan un tema del mundo globalizado, donde los valores se “re acomodan” dejando al entretenimiento un lugar privilegiado por las masas; es un común denominador que se busque la diversión para escapar del aburrimiento que provoca estar con uno mismo.
Las religiones también enfrentan una profunda crisis, si el fin último de las religiones es la vida después de la muerte, con esta cultura de la inmediatez esta oferta es nada deseada.
¿Qué causa este cambio de valores? Sin duda factores sociales y económicos, un desarrollo económico y tecnológico vertiginoso, una cultura de la inmediatez en todo, un valor excesivo al tener. Buscar el entretenimiento es la salida cómoda y permitida culturalmente para evitar vernos en un sentido amplio de la reflexión de nuestras vidas, nos perturba el vacío con el que vivimos, lo efímero de nuestras metas, este hueco lastima, generando angustia.
“El gusto del gran público determina el valor de un producto cultural, es inevitable que, en muchísimos casos, escritores, pensadores y artistas mediocres o nulos, pero vistosos y pirotécnicos, diestros en la publicidad y la auto promoción o que halagan con destreza los peores instintos del público, alcancen altísimas cotas de popularidad y le parezcan, a la inculta mayoría, los mejores y sus obras sean las más cotizadas y divulgadas.”
¿Cultura para todos? Pareciera que los administradores de la cultura, tienen la consigna de hacer llegar la cultura a todos los rincones, respetable la misión; también es cierto que este buen deseo no llega limpio a su fin; los eventos para el pueblo no son los mismos que aquellos que se presentan en recintos de mayor categoría, para todo hay gustos, para todo hay momentos. La cultura del mínimo esfuerzo prevalece, no solo en las aulas hablando de lo académico, o en el ámbito laboral, o en los labores de casa, el arte y la cultura no se quedan inmunes; ver la película que resume el libro de 500 hojas es mejor, los libros para dummies de cualquier tema son best seller, el arte se convirtió en negocio.
MARIO VARGAS LLOSA
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Cultura
Amor de Fotografía
Por: Lic. Andrea M. Soto Balcázar
Si crees que en las siguientes líneas encontrarás una típica historia amorosa, estás muy equivocado (a) odio, las historias tan clásicas y cursis que parecen seguir la estructura morfológica de Propp. No, lo que estás a punto de leer es, efectivamente, una historia fantástica entre dos personas como tú y como yo, enamoradas, de los viajes y de la buena vida. A puesto a que ni en tus sueños más guajiros has contemplado la posibilidad de viajar por el mundo con el amor de tu vida, claro son decenas los impedimentos que vienen a tu mente al pensar en ello e incluso estoy segura que crees que quienes han tenido esa oportunidad, lo han hecho gracias a las grandes fortunas de sus padres o a sus caras bonitas, ya que son artistas, modelos o futbolistas. Te sorprenderías al saber que han sido muchas las parejas que lo han conseguido sin encajar en alguna de las premisas anteriores, dando muestra de que cuando se quiere se puede. Tal es el caso del fotógrafo Murad Osmann, un ruso que encontró en Instagram la posibilidad de darle la vuelta al mundo con sus fotografías. La historia es tan sencilla como la cuento, un buen día mientras viajaba con su novia y viendo una atracción turística, Osmann tomó la mano izquierda de su acompañante, mientras que con la derecha disparaba el flash de su smartphone, La imagen se volvió viral en poco tiempo, provocando que miles de personas, marcas publicitarias e incluso países copiaran dicha posición. “Follow me to” es el nombre de la serie de fotografías que el fotógrafo y su novia estelarizan. Juntos han viajado por cientos de ciudades y decenas de países, como: España, Estados Unidos, Turquía, India, China, Italia, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Tailandia, entre muchos otros. A finales del 2014, ambos fueron contratados por el gobierno de Brasil, para protagonizar una campaña de promoción turística fotografiando los lugares más bellos y emblemáticos de aquel país sudamericano.
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Hoy Murad Osmann tiene 2 millones de seguidores en Instagram, mientras que Natalia Zakharova (su novia) cuenta con 412 mil. Ambos están consiguiendo una meta más, pues después de dos años de trabajo, aunque ¿Quién podría llamarle trabajo a viajar?, están por publicar su libro, un álbum fotográfico con todas sus capturas románticas, en el que además se incluyen comentarios y anécdotas para cada una de ellas. Murad y Yourleo (como ella se hace llamar) han conseguido no sólo llevar una relación de ensueño, sino que no han desaprovechado las oportunidades y han logrado hacer de su amor todo un negocio. Así que la próxima vez que quieras hacer una selfie o cualquier otro tipo de fotografía, ten en cuenta que, si eres lo suficientemente novedoso (a), podrías ser la próxima pareja sensación de las redes sociales.
Fotografías: 1)Granada, España 2) Nueva York, Estados Unidos 3) Estambul, Turquía 4) Los Ángeles, Estados Unidos 5) Río de Janeiro, Brasil 6) París, Francia 7) Roma, Italia 8) Libro Follow Me To
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Febrero 2015