DATAFISC
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
Educación Universitaria Distribución de dividendos Embargo Salarial por deudas
Comprobantes Fiscales Parte II
CONTENIDO
03) 04)
Colaboradores Marzo Comprobantes Fiscales Preguntas y Respuestas Parte II
09)
Embargo de Salario por deudas civiles o mercantiles
11)
Editorial
Educación Universitaria Una mirada a la historia
15)
Distribución de Dividendos
18)
Nuestros Favoritos Mayo
Nuestros Favoritos Abril
La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo. - Nelson Mandela-
A partir de este 30 de abril inició la obligación de enviar la Contabilidad electrónica para un buen número de contribuyentes, sin embargo haciendo labor de campo nos hemos percatado que muy pocos han cumplido con el envío y de hecho están pensando seriamente en promover el amparo correspondiente, ya que ven muchas posibilidades para que este sea otorgado, son quince días hábiles para promoverlo a partir del primer envío, tiempo que hay para reflexionar sobre su conveniencia, atendiendo a la gran cantidad de trabajo en al ámbito administrativo que esto implica. Por otra parte, este mes de mayo, los contribuyentes del Régimen de Incorporación (RIF), deberán cumplir con el segundo pago bimestral por los ingresos correspondientes a marzo y abril 2015, donde sin duda tomarán la reducción del impuesto al 100% en su segundo año de tributación, el problema que se está dejando ver, es que estos contribuyentes ya se están desacostumbrando a pagar impuestos y este año electoral sería el segundo sin hacerlo, ¿qué va a suceder en el tercer año de tributación donde la carga fiscal irá en aumento, el RIF ya no quiera pagar y quiera sumarse a la economía informal? ¿qué acciones tomará el SAT? es un tema de mucho interés nacional y hay que esperar resultados. Para terminar, sólo comentaré que también el SAT tendrá que tomar alguna acción para seguir motivando a los comerciantes que ese mueven en la economía informal a que se inscriban en el RFC, lo más viable serían los censos de calle por calle, no queda otra, en mi opinión si queremos regularizar a los 30’000,000 que generan ingresos y devengan servicios públicos y que siguen sin aportar cantidad alguna por pago de impuestos, todo un gran reto.
J. Santos Vera Perales
DATAFISC Revista Fiscal Online Consejo Editorial C.P Jaime Eduardo Aguilera Ibarra Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche C.P Sergio Paul Díaz García C.P Rogelio Martínez García C.P Maricela Rodríguez Marín C.P Yadira Venegas Lara C.P José Santos Vera Perales
Colaboradores Lic. Ricardo Carrillo Romero Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes Lic. Edith Fuentes Jacinto C.P José Luis García Mancilla C.P Jorge García Macías C.P José de Jesús Gómez Cotero Dra. Claudia Guerrero Ortíz C.P Florencio Lino López C.P Marco Antonio Ruiz Gómez C.P Jorge Velázquez Avalos
Diseño editorial Andrea Montserrat Soto Balcázar
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 4. NÚMERO 05. MAYO, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV. AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
COLABORADORES Mayo
Jorge Velázquez Avalos
Abel de la Rosa Turrubiartes
Contador Público y Maestro en Impuestos con especialidad en Administración Financiera. Es socio y Director del área Fiscal Legal de Corona Rivera Velázquez & Co. Es miembro de la Asociación Nacional de Fiscalistas (ANEFAC) Pág. 04
Licenciado en Administración por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Socio fundador de De la Rosa Consultores. Es asesor a nivel nacional de aspectos jurídicos-administrativos en materia laboral, seguro social e Infonavit. Pág. 04
Claudia Guerrero Ortíz
Marco Antonio Ruiz Gómez
Doctorante en Desarrollo Humano. Maestra en Administración. Docente en maestría y jefa de Posgrados, Educación Continua e Investigación en la Universidad del Valle de Atemajac Plantel León. Pág. 11
Socio de MHL&C Asesores Legales y Tributarios. Contador Público por la Universidad de Guadalajara. Maestro en Impuesto. Con más de 10 años de experiencia como asesor en materia fiscal, tributaria, estructuración de negocios, alianzas estratégicas y planeación patrimonial Pág. 07
Fiscal
Comprobantes Fiscales Preguntas y Respuestas Parte II Por: C.P M.I Jorge Velázquez Avalos
GLOSARIO
El sistema fiscal Mexicano es al menos, en el tema de los comprobantes, exageradamente formalista (justificada o injustificadamente) y por aspectos que pudieran considerarse triviales pudieran ser motivo de sanción para quien emite los comprobantes y lo más delicado, la no deducibilidad para quien recaba dichos comprobantes.
CFF Código Fiscal de la Federación RM
Resolución Miscelánea
CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet
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¿CUÁNDO SE FACTUREN BIENES SE DEBEN DETALLAR LOS MISMOS EN LA FACTURA (CFDI)?
CUANDO SE FACTURE ALGÚN VEHÍCULO DEBERÁ SEÑALARSE LA FORMA DE PAGO.
CORRECTO. EL ARTÍCULO 29-A EN SU FRACCIÓN V
CORRECTO. SI BIEN PARA EFECTOS FISCALES DE
DEL CFF ESTABLECE QUE LOS COMPROBANTES
ACUERDO A LA REGLA 2.7.1.31 DE LA RM 2015
FISCALES DEBE SEÑALARSE LA CANTIDAD, UNIDAD
ESTABLECE
DE MEDIDA Y CLASE DE LOS BIENES O MERCANCÍAS.
OBLIGACIÓN DE SEÑALAR FORMA DE PAGO SI EN EL
QUE SE TENDRÁ POR CUMPLIDA LA
COMPROBANTE SE ANOTA
LA EXPRESIÓN NA
POR SU PARTE EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO
CUALQUIER OTRA ANÁLOGA, NO OBSTANTE DE
DEL CFF SEÑALA QUE LOS BIENES O MERCANCÍAS
ACUERDO AL ARTÍCULO 33 ÚLTIMO PÁRRAFO Y CON
D E B E R Á N D E S C R I B I R S E D E TA L L A D A M E N T E
REFERENCIA AL ARTÍCULO 32 FRACCIÓN II DE LA
CONSIDERANDO SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
LFPIORPI SE PRECISA QUE EN LA ENAJENACIÓN DE
COMO MARCA, MODELO, NÚMERO DE SERIE,
VEHÍCULOS SE DEBERÁ ESPECIFICAR LA FORMA DE
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS O COMERCIALES,
PAGO Y ANEXAR EL COMPROBANTE DE DICHO
ENTRE OTRAS A FIN DE DISTINGUIRLAS DE OTRAS
PAGO; LA MULTA POR NO SEÑALAR LA FORMA DE
SIMILARES.
PAGO PUEDE SER DE $ 140,200.00 A $ 700,000.00.
AL RESPECTO NOS PERMITIMOS REPRODUCIR
HABRÁ QUE ADVERTIR QUE EL ARTÍCULO 32
PRECEDENTE DE LOS TRIBUNALES;
FRACCIÓN II HACE REFERENCIA A OPERACIONES SUPERIORES $ 225,000.00, SIN EMBARGO EL
FACTURAS. PARA SU EFICACIA PROBATORIA EN MATERIA
ARTÍCULO 33 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL PRECEPTO
FISCAL, DEBEN PRECISAR, AL REFERIRSE A LA CLASE DE
ENUNCIADO NO ES CLARO SI LA OBLIGACIÓN SERÍA
MERCANCIA, LOS DATOS INDISPENSABLES QUE PERMITAN
SOLO POR AQUELLAS OPERACIONES SUPERIORES A
CONOCERLA.
DICHO MONTO, POR LO TANTO RECOMENDARÍAMOS QUE SE SEÑALE LA FORMA DE PAGO INDEPENDIENTE
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A,
DEL MONTO DE LA OPERACIÓN.
FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LAS FACTURAS QUE SIRVAN PARA COMPROBAR LAS ACTIVIDADES
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FISCALES QUE SE REALICEN, DEBEN SATISFACER, ENTRE OTROS REQUISITOS, LA CANTIDAD Y CLASE DE MERCANCÍAS O DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO QUE AMPAREN. AHORA BIEN, A PESAR DE QUE DICHO NUMERAL NO DISPONE
CUANDO UNA PERSONA FÍSICA QUE NO TIENE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL VENDE UN AUTOMÓVIL PARA COMPROBAR FISCALMENTE LA OPERACIÓN BASTA ENDOSAR LA FACTURA;
EXPRESAMENTE QUE AL SEÑALAR LA CLASE DE MERCANCÍAS FACTURADAS SE DEBAN DESCRIBIR SUS CARACTERÍSTICAS, TAL PRECISIÓN RESULTA NECESARIA DE LA PROPIA EXIGENCIA DEL PRECEPTO INDICADO Y DEL PROPÓSITO FISCAL DE LA FACTURA, TODA VEZ QUE AL DISPONER QUE DICHO DOCUMENTO DEBE CONTENER LA CANTIDAD Y
FALSO. CON LA REFORMA FISCAL 2014 EN EL
CLASE DE MERCANCÍA, COMO UN REQUISITO FORMAL PARA
ARTÍCULO 126 LISR DEL CAPÍTULO DE ENAJENACIÓN
QUE PUEDA JUSTIFICAR FEHACIENTEMENTE LA ACTIVIDAD
DE BIENES EN SU CUARTO PÁRRAFO SE SEÑALA QUE
REALIZADA, ES EVIDENTE QUE SÓLO SEÑALANDO LOS
“EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ EXPEDIRSE
DATOS ESENCIALES QUE PERMITAN IDENTIFICAR ESA
COMPROBANTE FISCAL EN EL QUE SE ESPECIFICARÁ
MERCANCÍA, EN LOS CASOS EN QUE LOS OBJETOS LO
EL MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN, ASÍ COMO EL
PERMITAN, SE PUEDE LOGRAR LA CERTEZA DE LA
IMPUESTO RETENIDO Y ENTERADO”.
OPERACIÓN REALIZADA Y QUE EN RELACIÓN CON ELLA, SE
LA REGLA
2.7.3.4 DE LA RM PARA EL 2015 CONTEMPLA QUE
CUMPLIERON LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SU ENAJENACIÓN GENERE.
QUIENES ADQUIERAN
AUTOMÓVILES USADOS DE
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER
PARA RESPALDAR FISCALMENTE LA OPERACIÓN A
PERSONAS FÍSICAS PUEDAN CONTAR CON CFDI
CIRCUITO.
TRAVÉS DEL ESQUEMA DE FACTURACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS.
AMPARO DIRECTO 261/2000. CIRILO LARA BRITO. 31 DE AGOSTO DE 2000. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE:
POR LO ANTERIOR A PARTIR DE LA REFORMA 2014
DANIEL PATIÑO PEREZ NEGRÓN. SECRETARIO: ARMANDO
YA NO ES POSIBLE DEDUCIR CON BASE A FACTURAS
CRUZ ESPINOSA.
ENDOSADAS POR PERSONAS FÍSICAS , SE REQUIERE PARA EFECTOS FISCALES COMPROBAR CON UN CFDI Y PARA TALES EFECTOS SE PODRÁ
SOLICITAR EL
SERVICIO DE FACTURACIÓN POR CUENTA DE TERCEROS.
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CUANDO SE ENAJENAN BIENES INMUEBLES LA ESCRITURA PÚBLICA REALIZADA POR EL NOTARIO PODRÁ SERVIR COMO COMPROBANTE FISCAL
PARA LA DEDUCIBILIDAD DEL PAGO DE SUELDOS, SALARIOS Y ASIMILABLES A SALARIOS EL CFDI DEBERÁ SER EXPEDIDO AL MOMENTO DEL PAGO CORRECTO; CON LA REFORMA FISCAL 2014 SE
FALSO. HASTA EL 2013 ESTUVO VIGENTE UNA REGLA
INCORPORA COMO REGLA ESPECÍFICA EN EL
DE RM QUE SEÑALABA QUE PARA LAS OPERACIONES
ARTÍCULO 27 FRACCIÓN V Y CON REFERENCIA AL
DE BIENES INMUEBLES SE PODRÍAN RESPALDAR
ARTÍCULO 99 LISR FRACCIÓN IV DONDE SE SEÑALA
FISCALMENTE CON LA ESCRITURA PÚBLICA. EN LA
DE MANERA EXPRESA QUE SE TENDRÁ QUE EXPEDIR
REGLA 2.7.1.22 DE LA RM 2015 SE SEÑALA QUE EN
Y ENTREGAR LOS CFDI DEL PAGO POR SUELDOS Y
OPERACIONES DE BIENES INMUEBLES EL
ASIMILABLES A SALARIOS EN LA MISMA FECHA DE LA
COMPROBANTE FISCAL SERÁ EL CFDI QUE LOS
EROGACIÓN. NO OBSTANTE EN LA REGLA 2.7.5.3 DE
NOTARIOS LLEGUEN A EMITIR SIEMPRE QUE SE
LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA EL 2015 SE
CUENTE CON EL COMPLEMENTO QUE PUBLIQUE EL
ESTABLECE PLAZOS DIFERENTES PARA EXPEDIR LOS
SAT. EN LA MISMA REGLA SE SEÑALA QUE NO SE
CFDI POR EL PAGO DE SUELDOS Y ASIMILABLES
CONSIDERA COMO COMPROBANTE FISCAL EL CFDI
PUDIENDO SER ANTES DE REALIZAR DICHOS PAGOS
Q U E E M I TA N L O S N O TA R I O S C U A N D O E L
O DENTRO DE LOS SIGUIENTES PLAZOS
ENAJENANTE SEA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
Número de trabajadores o asimilable a salarios
Días hábiles
De 1 a 50
3
PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O
De 51 a 100
5
PROFESIONAL (CUANDO EL BIEN ESTÉ AFECTO A LA
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11
POR LO ANTERIOR LA ESCRITURA PÚBLICA YA NO TIENE VALOR FISCAL, DE TAL MANERA QUE SI QUIEN VENDE EL BIEN ES UNA PERSONA MORAL O UNA
ACTIVIDAD) DEBERÁ EMITIRSE UN CFDI PARA RESPALDAR FISCALMENTE LA VENTA DE CUALQUIER INMUEBLE.
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CUANDO SE REALICEN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL SE ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR UN CFDI GLOBAL QUE AMPARE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL
¿CUANDO SE FACTUREN SERVICIOS DEBE DESCRIBIRSE A DETALLE EN QUÉ CONSISTE EL SERVICIO? FALSO. EL ARTÍCULO 29-A DEL CFF SEÑALA LO
NO EXISTE EN EL CFF LA OBLIGACIÓN DE
SIGUIENTE; (EL RESALTADO CON NEGRITA ES
EMITIR UNA FACTURA GLOBAL QUE AMPARE LAS
PROPIO) LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A
OPERACIONES REALIZADAS CON EL PÚBLICO EN
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE ESTE CÓDIGO,
GENERAL, LA REGLA 2.7.1.23 DE LA RM 2015 SEÑALA
DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS;
FALSO.
QUE LOS CONTRIBUYENTES “PODRÁN” ELABORAR
V.
UN CFDI DIARIO, SEMANAL O MENSUAL Y EN EL CASO
LA CANTIDAD, UNIDAD DE MEDIDA Y CLASE DE LOS
BIENES O MERCANCÍAS O DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO...
DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTEN EN RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL SE PODRÁ
LAS DISPOSICIONES FISCALES NO PRECISAN EN QUÉ
HACER LA FACTURA GLOBAL DE MANERA BIMESTRAL.
C O N S I ST E E L D E S C R I B I R , S I AC U D I M O S A L DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA SEÑALA;
HABRÁ QUE SEÑALAR COMO NOVEDAD PARA EL 2015 QUE LA CITADA REGLA ESTABLECE QUE
DEFINIR IMPERFECTAMENTE UNA COSA, NO POR SUS
CUANDO SE HAGA LA FACTURA GLOBAL, EN LA
PREDICADOS ESENCIALES, SINO DANDO UNA IDEA
MISMA DEBERÁ SEÑALARSE CADA UNA DE LAS
GENERAL DE SUS PARTES O PROPIEDADES
OPERACIONES REALIZADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL ANOTANDO EL NÚMERO DE FOLIO Y LOS
ENCONTRAMOS ALGUNOS PRECEDENTES DE LOS
IMPORTES DE CADA OPERACIÓN.
TRIBUNALES EN MATERIA FISCAL, LOS CUALES NOS PERMITIMOS REPRODUCIR A CONTINUACIÓN,
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Numeración: 2,005,842 Tesis: XI.1o.A.T.26 A (10a.) Página: 0 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 07 de marzo de 2014 10:18 h Materia: Administrativa Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada COMPROBANTES FISCALES. LA OBLIGACIÓN DE QUE EN ELLOS SE SEÑALE LA CANTIDAD Y CLASE, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 29- A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REFIERE A QUE LO QUE AMPAREN SEAN MERCANCÍAS Y NO CUANDO CUBRAN SERVICIOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009). El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil nueve, establece los requisitos formales que deben satisfacer los comprobantes fiscales, en relación con los cuales, en términos del tercer párrafo de su artículo 29, el adquirente de bienes o el usuario de servicios tiene la obligación de verificar que los contenga en su totalidad. Asimismo, y por cuanto hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado numeral 29-A, relativos al nombre, denominación, o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante, se impone al usuario del documento la obligación de cerciorarse de que dichos datos sean los correctos; ello en virtud de que, de este deber deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo que en su caso corresponda. Ahora bien, de su fracción V se advierte que la exigencia de señalar la cantidad y clase, sólo se refiere a que lo que ampare el comprobante fiscal se trate de mercancías, y no cuando lo que se cubra sean servicios, pues el legislador no utilizó una conjunción 'y' para separar los rubros de mercancías y servicios sino la disyuntiva 'o', en virtud de que la exigencia de que se describa el servicio no puede entenderse que tenga el alcance de hacerse a detalle, cuando dicho artículo no lo requiere, pues no da pauta para que por ese motivo se rechacen las deducciones que ampara el comprobante fiscal. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 29/2013. Administrador Local Jurídico de Morelia y otras. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco
Tesis: VII-J-SS-169 Página: 21 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015 Materia: Sala: Pleno Tipo: Jurisprudencia COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN.Tratándose de operaciones comerciales que puedan dar lugar a la generación de un hecho imponible, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación constriñen, por una parte, a la persona que las efectúa a emitir una constancia de que las llevó a cabo y, por otra, a la persona a favor de quien se expide, a verificar que esta contenga los datos previstos en el último precepto legal en mención, sin que tal cuestión implique que con la sola exhibición que al efecto se realice del comprobante fiscal, se actualice la procedencia de los beneficios fiscales que los contribuyentes pueden hacer valer, a saber, deducciones o acreditamientos, pues para ello además se requiere que dicho documento sea apto para comprobar la operación que resguarda, teniendo la autoridad fiscal plenas facultades para revisar tal cuestión. Bajo esta tesitura se pone de relieve la obligación que tiene la persona que expide el comprobante de asentar en él, de manera precisa, los datos consignados en el artículo 29-A del Código Tributario; luego entonces, si la fracción V del referido precepto legal dispone la obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que ampara, pues solo de esta manera sería apto para que el contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo con base en el documento exhibido. Contradicción de Sentencias Núm. 3394/11-07-01-4/695/12-S2-07-04/YOTROS2/284/14PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de junio de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/90/2014)
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Tesis: VI-TASR-XXIII-54 Página: 103 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011 Materia: Sala: Sala Regional del Centro II Tipo: Tesis Aislada
Tesis: VI-TASR-XXXVI-111 Página: 300 Época: Sexta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010 Materia: Sala: Sala Regional del Caribe Tipo: Tesis Aislada
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.ACREDITAMIENTO. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RECHACE FACTURAS ASEVERANDO QUE LAS MISMAS NO CONTIENEN LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO PROPORCIONADO, CUANDO ÉSTAS SÍ LO CONTIENEN EN EL APARTADO RELATIVO.-
COMPROBANTE FISCAL.- DELIMITACIÓN DEL T É R M I N O D E S C R I B I R ” PA R A E F E C T O S D E L REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29-A, F R A C C I Ó N V, D E L C Ó D I G O F I S C A L D E L A FEDERACIÓN.El artículo citado al rubro, regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, verbigracia, contener la descripción del servicio que amparen; sin embargo, es oportuno establecer, que ni el Código Fiscal de la Federación ni su reglamento, así como las diversas normas aplicables en la materia, precisan, conceptúan o definen los parámetros bajo los cuales debe entenderse la expresión “describir”, razón por la cual, y a efecto de adscribir un significado a dicho concepto indeterminado, es indispensable avocarse a la interpretación de los ordenamientos que puedan dar elementos para delimitarlo, para lo cual es dable acudir incluso a la doctrina; sobre dicha base, el verbo “describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española, emitido por la Real Academia Española, Editorial Espasa, vigésimo primera edición, tomo I, página 704, se delimita como: “Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades.”; y en contraposición a ello, se tiene que al diverso “detallar”, que en su página 736, se define como: “Tratar, referir una cosa por menor, por partes, circunstanciadamente.”; de tal forma, se tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el sentido de describir el servicio que se refiere en el comprobante fiscal, se ve cumplido bajo la expresión de la idea general del mismo, por lo que satisfecha tal cuestión, no puede ser rechazado por la autoridad, por el hecho de que no se detallaron en forma exhaustiva en el comprobante fiscal aportado, cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación específica, estimaciones, costos por avance, lo que incluye cada servicio, etcétera.
De lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que entre otros requisitos, para el caso de cumplir con la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán contener impreso la cantidad y clase de mercancías, o bien, la descripción del servicio que amparen, sin que este dispositivo, ni ningún otro sea específico en indicar la forma y términos en que ha de satisfacerse el requisito de descripción en tratándose de la prestación de servicios, pues el texto legal que nos ocupa, es claro al establecer en una frase disyuntiva, la alternancia entre una descripción en cuanto a cantidad y clase para las mercancías, mientras que en el caso de los servicios es genérica al contemplar una mera descripción, situación que se denota con mayor claridad al remitirnos a lo dispuesto en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008, donde, dentro del capítulo I.2.4., relativo a la impresión y expedición de comprobantes fiscales, en su regla 1.2.4.9, se refiere de manera específica a las mercancías, sin hacer mención a los servicios, de ahí que, utilizado en el texto legal la conjunción disyuntiva “o”, se desprende que la intención del legislador fue la de considerar la contraposición entre mercancías o servicios, con lo cual debe entenderse que para las primeras se exige una descripción más minuciosa a efecto de identificar la cantidad y clase de la mercancía de que se trata, mientras que para los servicios no se establece una formalidad específica, de ahí que, a efecto de demostrar la suficiencia de tal requisito, se hace necesario, por parte de la autoridad que lo verifica, fundar y motivar plenamente su consideración, no pudiendo aceptarse del todo legal el que se limite a afirmar que los comprobantes relativos no contienen la descripción del servicios sin explicar las razones por las que los elementos descriptivos contenidos en las facturas a discusión, sean insuficientes, sobre todo porque las razones que da la autoridad son tendientes a señalar que los comprobantes carecen del requisito de descripción, cuando el contenido de las facturas, se puede advertir que en el apartado relativo sí hay una descripción del servicios de que se trata, lo que es de trascendencia si la autoridad fiscal pretende alegar que no describe dicho servicio, sin explicar por qué razón a pesar de los elementos descriptivos contenidos en las facturas, debe estimarse la ausencia total de la descripción, siendo evidente que la justificación de su determinación se centra precisamente en señalar que no hay tal descripción.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1169/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
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Legal
¿
?
Se puede embargar el salario por deudas civiles o mercantiles
Por: Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Según la jurisprudencia 42/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se puede embargar el salario por deudas civiles o mercantiles. De acuerdo a dicho marco legal, si la empresa recibe una orden de un Juez de embargar el salario del trabajador, deberá retener lo ordenado y enterarlo en los términos que se le indiquen. El descuento se aplicará sobre el excedente del 30% al salario mínimo general. El salario mínimo no puede ser objeto de este tipo de descuento. Si el salario es mayor al mínimo general, primero se aplica el descuento de la cuota obrera IMSS, el abono Infonavit y en su caso la pensión de alimentos y sobre el excedente se aplicará el porcentaje que indique la orden de embargo civil o mercantil.
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Salario Mensual
$6000.00
Salario
SMG $68.28 X 30 =
-2,048.40
Cta. Obrera
3,951.60
Abono INFONAVIT
Excedente sobre SMG % sobre excedente
x 30%
Base para retención
1,185.48
30% Pensión Alimenticia
6,000.00
-
148.95 -1,000.00
x 4,851.05 =
x 50% de embargo judicial Diferencia a pagar
-1455.31 -592.74 $2,803.00
Tabla 1. Ejemplificación de embargo en el salario para pago de deuda por parte de la empresa.
Es común que el trabajador se oponga a que le depositen por ejemplo en la nómina Bancen, pues tiene un adeudo con este Banco (tarjeta de crédito, crédito hipotecario, crédito automotriz, préstamo personal, etc.) y teme que éste se cobre a lo chino, aunque lo legal sería que le embargue judicialmente el salario (claro sobre el 30% del excedente del SMG), aprovechando que el incauto se metió a la boca del lobo. En este caso, recordemos que el art. 101 LFT nos ofrece diferentes opciones para el pago del salario: efectivo, cheque nominativo (pero no para abono en cuenta del beneficiario), tarjeta de debito del trabajador, transferencia a una cuenta personal del trabajador, etc.
El patrón debe tener presente, que de conformidad con las Reglas de Cobranza, de la CONDUSEF, publicadas en el DOF del 7 de octubre del 2014, su regla cuarta, prohíbe a los despachos de cobranza y los call center, realizar gestiones de cobranza extrajudicial en el lugar de trabajo del deudor (ni en ningún otro domicilio (o persona) diferente al proporcionado por dicho deudor, salvo que se trate del aval), bien sean en forma personal, telefónica, dejando avisos, etc., así que no están obligados a atenderlos ni a proporcionales datos personales de los trabajadores, además porque se violaría la Ley de protección de datos personales.
También es común que el trabajador recurra a prestamistas, cajas populares, etc., y podría suceder lo mismo, que éste le demande el pago y le notifiquen a la empresa la orden judicial de embargo del salario. Pero téngase presente que no se pueden hacer descuentos por acuerdos o convenios entre empresa-acreedor-trabajador, sino que debe existir una orden de un juez embargando el salario.
¿Dónde saber más sobre el tema?: Capítulo 12 del libro de Nóminas, Salarios y Prestaciones, que pueden solicitar a: M. LIC. ABEL DE LA ROSA T. Tel. (01-‐444) 8131501 cursos@delarosaconsultores.com.mx www.delarosaconsultores.com - 10 -
Investigación
EDUCACIÓN
UniversitariaA una mirada a través de la historia
Por: Mtra. Claudia Guerrero Ortíz
ENCUADRE CONCEPTUAL
Con el objetivo de definir los conceptos que se abordarán en el desarrollo de este artículo, es necesario comenzar por las palabras clave: educación y universidad. Educación para Pitágoras es templar el alma para las dificultades de la vida; para Platón en cambio es la desalienación, la ciencia es la liberación y la filosofía es el alumbramiento (Droz, 1993). Unos consideran que el origen del término puede ser educare (crianza, dotación, alimentación) y educere (desarrollo, extracción) (Castillejo, 1994). La educación de las universidades debe ser "superior". El término superior se refiere a un estado de la mente por arriba del aprendizaje de recetas. Lo que es importante en la educación superior es que el alumno comprenda lo que está aprendiendo y haciendo, que lo conceptualice, que pueda dominarlo bajo distintos ángulos, evaluarlo y que tome una posición crítica en relación a lo que aprende (Bamet, 1990).
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---------La Universidad debiera insistir en lo antiguo y en lo ajeno, si insiste en lo propio y lo contemporáneo, la Universidad es inútil, porque está ampliando una función que ya cumple la prensa.
---------- Jorge Luis Borges -
U
El término "universidad" se deriva del latín universitas magistrorum et scholarium, que aproximadamente significa "comunidad de profesores y académicos". Uno de los primeros en dar una definición de Universidad fue Newman (1996) que la definió como el lugar en que se enseña el conocimiento universal. Otra definición de Universidad para nuestros tiempos es la de una organización dedicada a la enseñanza superior y a la investigación. Tales organizaciones adoptan estructuras diversas; se caracterizan además por otorgar títulos y grados, es una institución cultural y científica por excelencia creada por el hombre y que constituye uno de los aportes más singulares de la cultura occidental (Castrejón, 1982).
En México, la universidad es instalada en 1551 bajo el nombre de “Real y Pontificia Universidad de México”, durante el primer siglo de vida independiente de México, la Universidad es clausurada y reabierta en diversas ocasiones.
UNA MIRADA A LAHISTORIA
Se fundan nuevos colegios o establecimientos de educación en sus diferentes tipos y modalidades. En septiembre de 1910 la Educación Media Superior y Superior mexicana se reorganizan y vigorizan con la inauguración de la Universidad Nacional de México, que reúne a escuelas nacionales fundadas a lo largo del siglo.
Las universidades son instituciones que se construyeron a lo largo del tiempo, definiendo sus características y alcances. Sobreviviendo a los sucesos históricos mundiales que marcaron un antes y un después, en particular la primera y segunda guerra mundial del siglo pasado.
En julio de 1929 la Universidad obtiene su estatuto de autonomía, y queda establecida como Universidad Nacional Autónoma de México UNAM (UNAM, 2010).
La Universidad como institución es un producto de la Edad Medieval (S. XI-XV); aunque tiene antecedentes en las culturas Griega, Romana y Arábica, las primeras instituciones con una organización for mal nacieron en Europa Occidental. Bolonia y París (las universidades más antiguas que se tiene registro) representan los prototipos de universidades medievales, tanto por su antigüedad como por su forma de organización. Se considera que, aunque evolucionaron paulatinamente, para el siglo XII ya estaban constituidas como tales (Tamayo, 1998). En América, fue en Santo Domingo, México o Lima, los primeros casos del siglo XVI, tomando como modelo la Universidad de Alcalá de Henares y Salamanca.
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POLÍTICA Y SOCIEDAD
En México se adopta el modelo universitario republicano o napoleónico, donde es el Estado quien regula las profesiones y certifica los conocimientos, además de que son los funcionarios quienes tienen esta tarea.
A este punto cabe la pregunta ¿en qué momento s u rg i e ro n o rg a n i s m o s i n t e r n a c i o n a l e s y nacionales que decidieron trazar el rumbo y condiciones de la educación? Comenzaremos con el organismo internacional de mayor peso la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). En 1942, en plena Segunda Guerra Mundial, los gobiernos de los países europeos que enfrentan a la Alemania nazi y sus aliados se reunieron en Inglaterra en la Conferencia de Ministros Aliados de Educación (CAME).
De estas transformaciones de la Universidad en México, Cienfuegos (2011) concluye la siguiente reflexión, una de las tareas de las universidades era además de for mar recursos para la administración y el gobierno, es que esos recursos pueden influir en lo político, social, económico, social y cultural, reflexión que comparto si se toma en cuenta a la comunidad académica como agentes de cambio en su entorno.
La guerra está lejos de terminar, pero los países se preguntan ya sobre la manera en que van a reconstruir los sistemas educativos una vez restablecida la paz. Muy rápidamente este proyecto crece y adquiere una dimensión universal. Nuevos gobiernos deciden participar, entre ellos el de los Estados Unidos de América.
En México, la educación de tipo superior se imparte después del bachillerato. Se conforma por tres niveles: el técnico superior (también conocido como profesional asociado), la licenciatura y el posgrado. El posgrado requiere la licenciatura y se divide en estudios de especialidad, maestría y doctorado; forma profesionistas con alto grado de especialización profesional, que se acreditan mediante un título o grado (Subsecretaría de Educación Superior, 2013).
La misión de la UNESCO consiste en contribuir a la consolidación de la paz, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la información. Dentro de sus objetivos principales pretende lograr la educación de calidad para todos y el aprendizaje a los largo de toda la vida (UNESCO, 2013). Dichos Organismos, en general tienden a fomentar cambios de tipo estructurales para una mejor calidad y equidad educativa.
MEX EN CIFRAS MÉXICO EN CIFRAS
de 5,691 Instituciones educación superior docentes de educación superior
Media de educación Nacional
8.6 años 2ndo de Secundaria
250,531 Ciudad de México
10.8 años
Media más alta en México Primero de preparatoria no terminado
2,530,925
Estudiantes de educación superior
Chiapas
6.7 años
Media más baja de México Primero de secundaria no terminado
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Algunos casos sus orientaciones van hacia la competitividad personal, en otros, a las destrezas para la inserción en el mundo del trabajo, otros apuntan a sostener cambios de orden más profundo en lo socio-político-cultural.
Aumentar y fortalecer los estudios de posgrado, en particular los de doctorado, para incrementar las capacidades de investigación. Cuidad la calidad educativa de las universidades.
En Latinoamérica se cuentan con los siguientes organismos, por mencionar algunos, el Instituto internacional para la Educación Superior en América Latina y Caribe, el Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización de los Estados Iberoamericanos para la educación, la ciencia y la cultura.
Dar las condiciones óptimas a los académicos para la generación de conocimiento, alejados de las tareas administrativas. Sigue siendo un espacio elitista: asegurar la cobertura de la población. Profesionalizar a los docentes.
En México se tienen diferentes organismos políticos y civiles que trabajan de manera conjunta en la formulación de programa, planes y políticas nacionales, que den solución a los problemas educativos de nivel superior, incluyendo a la educación pública y privada como son la Secretaría de Educación Pública (SEP) con todas sus subsecretarías en otros países les llaman Ministerios, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES, la Federación de Instituciones Mexicanas de Escuelas Particulares (FIMPES), por mencionar algunos.
FUENTES Bamet, R. (1990). The Idea of Higher Educa1on, The Society for Research into Higher Educa1on & Open University Press. Buckingham. Cas8llejo, J. (1994). La educación como fenómeno, proceso y resultado. Madrid: Taurus. Castrejón, D. J. (1982). El Concepto de universidades. México: Oceáno. Cienfuegos, D. (Agosto de 2011). Biblioteca Jurídico Virtual del Ins1tuto de Inves1gaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado el 5 de Junio de 2013, de hPp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3081/2.pdf
Sin duda, estos actores trabajan para tener una población más y mejor educada, lo que significaría una ciudadanía más informada, participativa y crítica, un mejor país. No es de extrañar que las universidades en sus documentos institucionales medulares como los Planes de Desarrollo de 5 a 10 años, mencionen que están alienados a las políticas del gobierno o bien a organismo como la UNESCO.
Droz, G. (1993). Los mitos platónicos. Barcelona: Labor S.A. Narro, J. (15 de Junio de 2012). La Jornada Aguascalientes. Recuperado el 7 de Junio de 2013, de hPp://www.lja.mx/2012/06/algunas-‐consideraciones-‐ sobre-‐la-‐educacion-‐superior-‐en-‐mexico-‐ponencia-‐de-‐jose-‐narro-‐rector-‐de-‐la-‐ unam-‐en-‐la-‐uaa/ S.E.P. (5 de Junio de 2013). Sistema de consulta interac1vo de estadís1cas educa1vas. Recuperado el 5 de Junio de 2013, de hPp://168.255.106.22/ principalescifras/Default.aspx Subsecretaría de Educación Superior. (5 de Junio de 2013). Secretaría de Educación Pública. Recuperado el 5 de Junio de 2013, de hPp:// www.ses.sep.gob.mx/wb/ses/ la_educacion_superior_parte_del_sistema_educa8vo_
TAREAS PENDIENDIENTES Desde la postura de que la educación superior representa la posibilidad de integrarse en un proceso de inclusión social; de tener acceso al saber superior y a la cultura, a la posibilidad de reflexión y crítica fundada; de acceder a ocupaciones profesionales y a especialidades socialmente necesarias, a condiciones de vida más decorosas y dignas, los retos son:
Tamayo, R. (1998). La universidad epopeya medieval (Notas para el estudio sobre el surgimiento de la Universidad en el alto Medievo). México: Huber. UNAM. (5 de Mayo de 2010). 100 UNAM Universidad Autónoma de México. Recuperado el 5 de Junio de 2013, de hPp://www.100.unam.mx/index.php? op8on=com_content&view=ar8cle&id=108&Itemid=77 UNESCO. (5 de Junio de 2013). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura. Recuperado el 5 de Junio de 2013, de : hPp://www.unesco.org/new/es/unesco/about-‐us/who-‐we-‐are/introducing-‐ unesco/
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Fiscal
ESTUDIO
sobre las disposiciones fiscales y jurídicas aplicables a la distribución de dividendos. Por: Lic. Marco A. Ruiz
TRATAMIENTO SOCIETARIO Y FISCAL
Principios societarios
Principios fiscales
I
Aprobación de estados financieros
Utilidades por las que se cubrió el ISR (Cufin)
II
Restitución o absorción de pérdidas
Utilidades anticipadas (pagos de ISR y posterior acreditamiento por la sociedad)
III
Posibilidad para repetir por los anticipos o repartos de utilidades hechos en contravención de lo dispuesto por las disposiciones (sociedad y acreedores / terceros interesados)
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COMPATIBILIDAD PARCIAL DE NORMAS
NO RESTRICCIÓN EN FECHA PARA DISTRIBUIR DIVIDENDOS FISCALES
UTILIDADES ARROJADAS POR EJERCICIOS SOCIALES CONCLUIDOS.
UTILIDADES ANTICIPADAS CON PAGO DE ISR SUSCEPTIBLE A ACREDITAMIENTO.
TIEMPOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS DIVIDENDOS EN MATERIA SOCIETARIA.
De acuerdo con lo anterior, no es válido efectuar un reparto anticipado de utilidades, aunque se pretenda basarlo en el cumplimiento formal de d e t e r m i n a d o s re q u i s i t o s , c o m o s e r í a l a aprobación por la asamblea de accionistas de los estados financieros parciales que las arrojen, pues como ya quedó establecido, dicho pago sólo puede hacerse con posterioridad a la aprobación de, los estados financieros anuales y no antes de la terminación del ejercicio fiscal…
RESULTADO DEL ANÁLISIS ¿Existe riesgo derivado de la compatibilidad parcial entre la material social y fiscal? 1. Principio recaudador “sobre todas las cosas”. 2. Incumplimiento de disposiciones societarias. 3. Endurecimiento en la revisión de operaciones. 4. Inconformidad por vía mercantil. RE ENFOQUE DE AUTORIDADES
SOCIEDADES MERCANTILES. DIVIDENDOS. SU PAGO A LOS ACCIONISTAS NO ESTA LIMITADO A TIEMPO FIJO
AUTORIDADES HAN BUSCADO AMPLIAR SUS POSIBILIDADES DE RECAUDACIÓN 1. Criterios en materia de fecha cierta.
El artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula exclusivamente la cuestión relativa a la existencia real de utilidades o dividendos de un sociedad, más no a su pago, sin que éste deba limitarse a tiempo alguno, por no contemplarlo dicho precepto. Por tanto, la distribución de dividendos debe hacerse después de que hayan sido aprobados por la asamblea de socios los estados financieros que los arrojen y no es forzoso que esto sea anualmente, pues no debe perderse de vista que el único requisito que exige el referido precepto es que deban ser aprobados por la asamblea de socios los estados financieros que arrojen las utilidades, pudiendo reunirse la asamblea cuantas veces sea necesario para aprobar los informes financieros que presente el administrador en determinada época del ejercicio fiscal .
2. Campañas en materia laboral (PTU y prestación de servicios.) 3. Posible inconformidad como tercer interesado en materia societaria: a) Reclamación de nulidad b) Nulidad absoluta o con efectos parciales.
INTERPRETACIÓN DE CORTE Y TRIBUNALES
DIVIDENDOS PAGADOS EN EL TRANSCURSO DE UN EJERCICIO.- NO SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Así, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 y demás preceptos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el pago de dividendos a accionistas sólo puede hacerse después de haber sido aprobado el balance anual que los arroje o cuando se aprueben los estados financieros anuales y se establezca que existan utilidades en los resultados de un ejercicio.
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NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. SON IMPUGNABLES MEDIANTE LA ACCIÓN GENÉRICA DE NULIDAD CUANDO LAS CAUSAS Y HECHOS QUE LA MOTIVAN NO SURTEN DE MANERA CLARA Y ESPECÍFICA LOS SUPUESTOS DE NULIDAD Y OPOSICIÓN REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES…
lo cierto es que la actual regulación legal contenida en la legislación especial citada tiene las limitantes de referencia, sin que excluya la acción genérica de nulidad porque, en términos del artículo 8o. del Código Civil Federal, son nulos los actos que contravengan disposiciones de orden público o leyes prohibitivas y esto comprende normas distintas a las de la ley especial. Por ello, debe acudirse a la legislación que contempla de manera general, en derecho privado, las nulidades de los actos jurídicos, o sea, el Código Civil Federal, ya que las resoluciones de las asambleas son manifestaciones de voluntad que crean derechos y obligaciones, y por ende, tienen efectos de jure… NULIDAD, EFECTOS DE LA. NO DETERMINAN SU CARACTER ABSOLUTO O RELATIVO. En general, la nulidad es absoluta o relativa según las causas que la motiven, pudiendo también distinguirse una de otra en atención a las características o atributos fijados por el legislador para el caso de que se trate (por ejemplo, si el acto es confirmable o prescriptible, o si la acción compete a todo interesado o solamente al contratante). Ahora bien, el efecto de la nulidad es que el acto quede insubsistente, obligando a las partes a restituirse mutuamente lo que hubiesen recibido, y si bien puede ser total o parcial, dependiendo de si las partes que forman el acto jurídico pueden o no legalmente subsistir separadas , o de la intención de los contratantes al celebrar el acto, de esa circunstancia no cabe desprender el grado absoluto o relativo de la nulidad, porque ello equivale a confundir el efecto con la causa.
CONCIDERACIONES FINALES
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS CORPORATIVAS.
INCREMENTO EN RIESGO PARA CONTRIBUYENTES.
NECESIDADES 1. Cumplimiento adecuado de normas societarias. 2. Reducción de riesgos al evitar criterios interpretativos sobre utilidades. 3.Solicitud de nulidad parcial en caso de controversia.
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Nuestros Favoritos
ph fc f
En mayo celebramos a dos personas de suma importancia para la formación de cualquier ser humano: mamás y maestros. El equipo de DATAFISC reunió las frases más características del segundo grupo y las trajimos a ti para que las recuerdes.
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¿ Por qué no cuen tas chiste a toda la cla el se?
Guarden todo y saquen una hoja
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h z Ese grupito, si no se callan los voy a separar
Si no quieren poner atención mejor quédense afuera
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¡ Vamos a dar el tema por visto! - 23 -
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Abril 2015