L
LA PROPIEDAD
a propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal que no haga de ellos un uso prohibido la Ley o los reglamentos. Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley. En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad
limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. La definición tradicional del derecho de propiedad se basa en la enumeración de las principales facultades que integran su contenido.
Así se observa en la más famosa de las definiciones nacida en Bizancio DOMINIUM EST IUS UTENDI ET ABUTENDI RE SUA QUATENU IURIS RATIO PATITUR. Esta forma de definir la propiedad paso al Código Francés e 1804 que en su artículo 544 señala que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto con tal que no haga de ellos un uso prohibido por la Ley o los reglamentos" y luego a todos los Códigos Latinos que lo imitan, teniendo entre nosotros, como vimos anteriormente, una norma de este tipo (artículo 545 del Código Civil). Esta clase de definición de por sí, ya señala la casi imposibilidad de definir la propiedad ya que no es posible indicar todas las posibilidades que la voluntad del dueño tiene respecto a la cosa. La doctrina moderna considera al derecho de propiedad (como a todo derecho subjetivo), como el poder unitario más amplio sobre la cosa, como un señorío global, donde las llamadas facultades o derechos del propietario no son una serie de sumandos cuya adición constituya la propiedad, sino que son solo aspectos parciales del señorío total que este es . Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades
principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
La propiedad en Venezuela, está garantizada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
LA PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO
L
a
legislación
venezolana
no
(1999) en su artículo 115, en concordancia con el artículo 545 del Código Civil Venezolano,(1982). En este sentido tenemos que la C.R.B.V establece: “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
señala
La propiedad estará sometida a las condiciones,
formalmente a la propiedad como un
restricciones y obligaciones que establezca la ley con
Derecho Real; sin embargo, el artículo 796
fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por
del Código Civil nos señala: "la propiedad
causa de utilidad pública o interés social, mediante
y demás derechos reales", por ello podemos deducir que
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
sí es un Derecho Real. El artículo 545 del Código Civil,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
define al Derecho de Propiedad como el derecho de
bienes.” por su parte el C.C.V define el derecho de
USAR, GOZAR y DISPONER de una cosa de forma
propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de
EXCLUSIVA, con las limitaciones y restricciones
una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y
establecidas en la ley.
obligaciones establecidas por la Ley.
Es considerado el Derecho Real por excelencia.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria como derivada; en el primero de los casos se refiere a la adquisición hecha directamente por el adquiriente a través de la usucapión o prescripción adquisitiva (posesión por el transcurso de 20 años) como forma
A continuación se describen las características del Derecho de Propiedad:
Real: Que es todo lo que pertenece a
derivada, están todos aquellos actos entre vivos o por
su dueño legalmente, origina el derecho que
causa de muerte traslativos de la propiedad.
el dueño tiene directamente con la cosa.
El derecho de propiedad es el poder directo e
Moral: Porque la apropiación que se
inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a
hace del bien es reflexiva y no instintiva, es
su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
decir, la destinación al fin se hace previo el
limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho
conocimiento
real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas
libremente.
más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho Romano o de su recepción medieval.
del
fin
que
se
acepta
para poder disfrutar de ella, las ganancias de alquiler o los frutos que dan sus dominios. Teniendo el poder de decir que el bien le pertenece.
Transferible
y
embargable:
Es
transferible por que el propietario de un dominio puede ceder sus posesiones a familiares y terceros, y es embargable porque si el dueño del dominio tiene deudas legales, por medio de las leyes jurídicas, se le puede cobrar el monto de la deuda con propiedades.
Exclusivo: En una posesión solo
Autónomo: No depende de ningún
puede haber un propietario, y éste excluye a
otro derecho, es un derecho principal e
terceros en tal situación jurídica, derivado de
independiente, no presupone la existencia de
la limitación esencial de la utilidad en muchos
un derecho de mayor alcance sobre la cosa.
objetos, que no puede aplicarse a remediar
las necesidades de muchos individuos a la vez.
encuentra al margen de toda carga o
Limitado o restringido: Por las
gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
exigencias del bien común, por la necesidad
Admite reducción en el volumen de sus
ajena y por la ley, y subordinado, en todo
poderes; pero tiende siempre a recobrar la
caso, al deber moral.
plenitud de los mismos.
Perpetuo: Porque no existe un
término establecido para dejar de ser propietario, es decir, no lleva en sí una causa de extinción por razón del tiempo. Incluso si la cosa perece por el transcurso del tiempo es el perecimiento de la cosa y no el tiempo transcurrido lo que extingue la propiedad.
Absoluto: La posibilidad más amplia
de aprovechamiento de las cosas. El dueño tiene la libertad del uso de sus propiedades
Elástico: La propiedad es pura y se
Clasificaci贸n de la Propiedad
Objeto del Derecho de Propiedad: Es el que está SUJETO Y OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Sujeto del Derecho de Propiedad: Es el titular del derecho y, en definitiva, aquel que tiene un poder sobre una determinada cosa. La titularidad la pueden tener una o varias personas al mismo tiempo. Cuando son varias personas las que poseen la titularidad de este derecho se forma una cotitularidad
constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación, los cuales pueden ser bienes muebles y bienes inmuebles y las cosas. Para que se cumpla tal situación, en general, se requieren tres condiciones:
Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación.
Que el bien exista en cantidad limitada.
Que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuar.
en el derecho de propiedad, es decir, una pluralidad de personas con un poder sobre una cosa.
Los bienes inmuebles; son
Por su naturaleza (los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio);
Por su destinación (las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales: Las simientes: Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles. Los viveros de animales; también son todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.) y;
Por el objeto a que se refiere (Los derechos del propietario sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones que tiendan a
Además el Sujeto del Derecho de Propiedad puede ser: Pública, si corresponde a la colectividad en
general. Privada, cuando el derecho es o está
asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos. Individual, si el derecho lo ejerce un solo
individuo. Colectiva privada, cuando el derecho es
ejercido por varias personas. Colectiva pública, si la propiedad
corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.
reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos).
propietario cultivar su campo o edificar hasta la línea divisoria de los fundos vecinos, debiendo dejar
Los bienes muebles; son
a).- La ley de las 11 tablas prohibidas al
Por su naturaleza (los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior). Por el objeto a que se refieren O Por determinarlo así la Ley. (los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles).
Nociones generales Elementos y caracteres del derecho de propiedad. Los jurisconsultos romanos no definen el derecho de propiedad, que ,en efecto, escapa a toda definición por su sencillez y extensión, pues es el
libre un espacio de dos pies y medio. b).- El propietario de un fundo de tierra debe abstenerse de hacer trabajos que puedan cambiar el curso de las aguas de lluvia, o sean susceptibles de dañar a los fundos superiores o inferiores. La ley de la 12 tablas daba al vecino amenazado del perjuicio la acción ajude pluviae arcendae para hacer restablecer el estado primitivo en sus lugares. c).Los romanos, al parecer, no conocieron como principio la expropiación por causa de utilidad pública, aunque se encuentra ciertos casos en que los particulares han sido expropiados por interés general; por ejemplo, la reparación o arreglo de los acueductos de roma.
derecho más completo que se pueda tener sobre una
Por otra parte, y por razón misma del carácter
cosa corporal. Por eso, solo se limitan a estudiar los
absoluto de su derecho sobre la cosa, el propietario
diversos benéficos que procura la propiedad. Según
puede restringirle concediendo a otra persona alguna
un análisis que germina en los textos, pero que ha
de las ventajas de que goza. Aquellos a quienes
sido precisado y desarrollado por nuestros autores
conceden estos atributos, separados de la propiedad,
antiguos, esto beneficios se resumen en el uso, el
tienen derechos reales sobre la cosa de otro. Ella se
fruto, y el abuso.
encuentra a este respecto en un estado de sumisión,
El
propietario
investido
de
semejantes
facultades tiene pues, sobre su cosa un poder absoluto, teniendo derecho para hacer lo que mejor parezca, aunque la ley puede imponerle ciertas restricciones, delas cuales admitía varias el derecho romano. He aquí algunos ejemplos:
y estos derechos reales jura in re aliena se llama
servidumbres.
ejemplo, un esclavo que haya sido manumitido; un terreno dedicado a sepultadas, haciendo después, locum religiosum
Cuando se tiene en propiedad un animal salvaje o fiera, que recobra después su libertad. TEORIAS DE LA PROPIEDAD
La cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que dice la ley.
La propiedad puede también ser limitada de otra manera. Supongamos que un fundo de tierra ha sido legado a 2 personas; estos legatarios serán propietarios de el con el mismo título, pues los iguales derechos sobre cada molécula del fundo todo entero y entonces se dice que está en estado de indivisión o de comunidad, es decir que son copropietarios. DE LA EXTENCIÓN DE LA PROPIEDAD La propiedad se extingue:
Cuando la cosa de que es objeto deja de exigir, por estar materialmente destruida. Si esta destrucción no es completa, la propiedad subsiste sobre el resto
Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada; por
Ius utendi: derecho de uso sobre la cosa. Ius fruendi: derecho de goce sobre la cosa. Ius abutendi: derecho de disposición sobre la cosa CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA ARTICULOS 115 Y 117
para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 115 Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116 No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios