Retracto Ventas regidas por Leyes Especiales Cesi贸n de Cr茅ditos y Otros derechos La Donaci贸n
EDITOR Rafael Mel茅ndez
EL RETRACTO El derecho de retracto es una forma de resolución del contrato de venta, sustentada en una condición resolutoria potestativa, acordada al vendedor, mediante un pacto entre las partes; o en la facultad que otorga la ley al comunero, para subrogarse en el extraño a la comunidad que, por una u otra razón, haya adquirido una cuota. (Art 1533 CCV)
Retracto convencional: Es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos. Articulo 1.544 CC: El vendedor que hace uso del derecho de retracto, debe reembolsar al comprador no solo el precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor que este tenga. No
puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas estas obligaciones. El vendedor que entra en posesión del fundo en virtud del retracto, lo toma libre de todas las cargas que le haya impuesto el comprador. Clasificación: El contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto. Ese derecho se llama convencional o legal, según su fuente en el contrato o directamente en la ley.
Articulo 1.535 CC: El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años. Si no se ha fijado tiempo para ejercer el derecho de retracto, la acción para intentarlo se prescribe por el termino de cinco años, contados desde la fecha del contrato. Derechos y Beneficios de las partes: 1.- Legitimación Activa.
Articulo 1.533 CC: Independientem ente de las causas de nulidad y de resolución ya explicadas en este Título y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto. Requisitos: 1. El retracto es un pacto de la venta, que hace de ella una venta bajo condición resolutoria, razón por la cual el ejercicio del derecho de retracto afecta a los terceros y no implica un nuevo negocio traslativo. 2. El derecho de retraer es un derecho facultativo no pudiendo pactarse el retracto como obligación, so pena de nulidad. 3. Que se trate de u pacto de una venta. La estipulación anterior al contrato es válida; pero no constituye una cláusula de retracto convencional sino una promesa de venta. Plazos y Prorrogas: Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco años, so pena de resolución a este plazo.
Pueden ejercer el derecho de retracto, en primer término el vendedor o sus causahabientes a titulo universal, así como quienes hayan adquirido a título particular de uno u otros, el derecho de retracto ya que este es cesible. Por otra parte, los acreedores del vendedor pueden ejercer el derecho de retracto, incluso cuando no sean quirografarios.
2.- Capacidad y poder para ejercer el derecho de retracto: Rige en la materia el derecho común con la advertencia de que:
Retraer es un acto de disposición por la poca importancia que tenga en relación con el patrimonio del retrayente. Así pues, para ejercer el derecho de retracto se requiere, en principio, capacidad o poder para realizar actos de disposición.
Legitimación pasiva: El retracto puede ser ejercido contra el comprador y sus causahabientes a titulo universal y contra los terceros
adquirientes.
LA PROPIEDAD EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO
L
a
señala
RETRACTO LEGAL Es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiere un derecho en la comunidad por compra o dación de pago con las mismas condiciones estipuladas en el contrato.
legislación
venezolana
formalmente
propiedad
como un
a
no la
Derecho
Real; sin embargo, el artículo 796 del Código Civil nos señala: "la propiedad y demás derechos reales", por ello podemos deducir que sí es un Derecho Real. del
Código
Civil,
define
El artículo 545 al
Derecho de
Propiedad como el derecho de USAR, GOZAR y
Requisitos:
DISPONER
EXCLUSIVA,
de
una
con
las
cosa
de
forma
limitaciones
y
restricciones establecidas en la ley.
1.- La adquisición de un derecho en la comunidad.
La propiedad en
2.- Que la adquisición sea hecha por renta o dacion en pago.
Venezuela, está
3.- Que la adquisición sea hecha por un extraño.
garantizada en
la
4.- Que la cosa o derecho no pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo.
Constitución de la República Bolivariana de
Efectos: Los efectos del retracto legal antes y después de ejercerse, vencido el plazo para ejercerlo y ejercido oportunamente, son iguales a los efectos del retracto convencional pendiente la condición, fallida la condición y cumplida la condición.
concordancia con el artículo 545 del Código
Venezuela (1999) en su artículo 115, en
Civil Venezolano,(1982). En este sentido tenemos que la C.R.B.V establece: “Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida
a
las
condiciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y
abutendi),
distinción
que
proviene del
pago oportuno de justa indemnización, podrá
Derecho Romano o de su recepción medieval.
ser declarada la expropiación de cualquier
Ventas Regidas por Leyes
clase de bienes.” por su parte el C.C.V define el derecho de propiedad como el derecho de
Especiales
usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva,
con
las
restricciones
obligaciones establecidas por la Ley. Es considerado el Derecho Real por excelencia. Este derecho puede adquirirse tanto de forma originaria como derivada; en el primero de los casos se refiere a la adquisición
hecha
directamente
por
Venta con Reserva de Dominio
y
"La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada, del precio"...
el
adquiriente a través de la usucapión o prescripción adquisitiva
(posesión por el
transcurso de 20 años) como forma derivada, están todos aquellos actos entre vivos o por causa de muerte traslativos de la propiedad. El derecho de propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,
Análisis:
por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades
principales:
uso
(ius
utendi),
disfrute (ius fruendi) y disposición (ius
Tanto la necesidad de adquirir, como la de vender, puede coincidir, con la falta de las posibilidades económicas que presenta la persona para comprar. Si el movimiento industrial contemporáneo no hubiere aparecido valorizando a los bienes muebles en la medida que ha pasado el tiempo, y con esto la forma de pago a plazos derivada de otro fenómeno muy de moda hoy día como es el crédito, que es una de las características económicas de este siglo que estámos viviendo.
La preocupación de asegurar los derechos del vendedor de un inmueble, dió lugar al uso, al acto comisorio, que hace a la existencia misma del contrato de compra venta. Se comenzó a utilizar el crédito y la venta a plazos pero se produjo un desequilibr io entre los dos contratantes de singulares proporciones, en perjuicio evidente del comprador que ha hecho imprescindible la acción reguladora del Legislador. Desde el punto de vista de la equidad, nada es más justo que sea el comprador, quien cargue con todos los riesgos de la cosa vendida, ya que es el quien, viene disfrutando y obteniendo provecho económico de la misma. En la venta con reserva de dominio, lo que hace el vendedor es justamente la propiedad, por lo tanto en este tipo de contratos, el solo consentimiento no opera la transmisión de la propiedad. Este pacto que se introduce en el contrato de compra venta, nos hace una explicación distinta mediante razonamientos: Antes de la vigencia de la Ley, se recurría con frecuencia el contrato de arrendamiento con opción a compra, mediante un contrato celebrado de arrendamiento sobre la cosa mueble, éste arrendatario pagaba una cuota mensual fija y luego al terminar de pagar el número determinado de cuotas se hacía propietario de la cosa mueble.
La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual en virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido hasta el momento en que
el comprador pague la totalidad o una parte determinada, del precio". La venta con reserva de dominio constituye la más enérgica protección del derecho que tiene el vendedor de cobrar el precio en materia de venta de bienes muebles, de modo que facilita las ventas mobiliarias a crédito con las ventajas que ello implica para vendedores y compradores. En materia inmobiliaria, la hipoteca era y es suficiente para garantizar al vendedor contra la eventual falta de pago del precio; pero en materia mobiliaria, la protección legal del vendedor establecida en el Código Civil se reveló insuficiente para permitir el libre desenvolvimiento de la venta a crédito.
La reserva de dominio, al dejar al vendedor la propiedad de la cosa con la posibilidad de hacerla valer incluso frente a terceros, asegura al vendedor una garantía que le permite vender a crédito y hacer la entrega de la cosa sin limitar sus operaciones a una clientela exclusiva, ni aumentar desmesuradamente el precio para cubrir grandes riesgos de pérdida del precio. Por otra parte la venta con reserva de dominio presenta otro aspecto económico que nuestro legislador hubo de afrontar: la posibilidad de abusos del vendedor frente al comprador mediante la imposición de cláusulas exorbitantes.
CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY. 1. La Ley de Venta con Reserva de Dominio sólo se refiere a las ventas mobiliarias, limitación que respondió tanto al deseo del legislador de encuadrarse dentro de las previsiones del Art. 1.480 CCV como con el escaso interés de la reserva de dominio respecto de los inmuebles en virtud de la existencia de la hipoteca legal. 2. La Ley es civil y se aplica a la venta civil como a la compraventa mercantil, ya que la ley mercantil nada prevé sobre reserva de dominio.
dominio. Estas Leyes se aplicaran preferiblemente en los casos a que ellas se contraigan". Los principios podemos enumerarlos de la siguiente forma: 1. Que haya validez de la reserva de dominio: La cesión de crédito del vendedor contra el comprador, comprende, asimismo, el dominio reservado. Para hablar de validez de la venta con reserva de dominio deben darse los siguientes supuestos: · Que se trate de una venta a plazo a crédito. Artículo 1º L.V.R.D.- El comprador adquiere la cosa con el pago de la última cuota del precio. · Que se trate de la venta de un bien mueble por su naturaleza. (Art. 1º L.V.R.D). · Que no se trate de cosas destinadas a la reventa (Art 2º L.V.R.D), los comerciantes al mayor no pueden utilizar la reserva de dominio en sus ventas a los minoristas.
CONDICIONES DE VALIDEZ DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. El pacto de reserva de dominio desempeña en la contratación de nuestro tiempo tanto nacional como extranjera un papel preponderante, pues el hecho de que una persona pueda adquirir de inmediato un bien que se le entrega sin pagar simultáneamente su precio lo hará a plazos, toda vez que de momento carece de dinero para pagar el importe del mismo, a pesar de que en fecha más o menos próxima tenga lo suficiente, indudablemente es para considerar el pacto en la forma antes señalada. Artículo 1480 CCV: "Lo dispuesto en el presente Título no obsta para que se dicten Leyes especiales Sobre la Venta de bienes muebles a crédito, con o sin reserva de
· Que no se trate de cosas especialmente destinadas a la manufactura o transformación cuando no sean identificables después. (Art 2º L.V.R.D.). · Que la transferencia esté subordinada al pago del precio. (Art 1º L.V.R.D.). · Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años. (Art 10 L.V.R.D.). · La Ley no lo dice expresamente, pero se toma en cuenta a partir de la celebración de la venta. · Que la reserva sea convenida antes de que la propiedad haya sido transmitida al comprador. Adicional a estos, para que la venta con reserva de dominio sea eficaz frente a terceros, tienen que darse las siguientes circunstancias:
· Que las cosas vendidas sean identificables individualmente y de modo preciso (Art. 4 L.V.R.D.) · Que las cosas vendidas tengan un valor individual superior a doscientos cincuenta bolívares (Art. 3 L.V.R.D.) · Que las cosas vendidas no estén destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble del cual no pueden separarse sin grave daño para éste (Art. 3 L.V.R.D.). · Que se hayan cumplido las formalidades exigidas por la Ley de Venta con Reserva de Dominio, establecidas en el Art. 5 de dicha ley o con las que exijan reglamentos especiales para la compra - venta de determinados bienes muebles.
· Mientras aquel es un contrato traslativo de propiedad, de manera que en el mismo momento en que la venta se consuma, la propiedad pasa al vendedor. · En orden al riesgo de la cosa, quien corre con ellos: desde el punto de vista del contrato de compra - venta, sería el vendedor, pero mientras la condición no se cumpla, el contrato no se perfecciona.
· Si se trata de una venta sometida a condición suspensiva, el perfeccionamiento del contrato, se daría cuando el comprador haya pagado la última cuota del precio. · Lo que está sometido a condición no es el perfeccionamiento del contrato, es la obligación que tiene el vendedor de transferir la propiedad. Ejemplo:
NATURALEZA JURÍDICA El pacto con reserva de dominio es una condición, a la tradición de la propiedad del bien vendido. Se sostuvo que la compra venta con reserva de propiedad era una compra-venta a plazos, o una promesa de venta, sometida a condición suspensiva, es decir, que se trata de una venta sometida a condición suspensiva. Sobre la posibilidad jurídica del pacto frente al contrato de compra - venta con reserva de dominio, existen polémicas entre los doctrinarios, porque hay un grupo que sostiene la incompatibilidad entre el contrato de compra - venta y su modalidad de la reserva de dominio, esto en virtud de que:
1. El Señor Antonio ha vendido con reserva de dominio a Juan un motor: Un motor de energía eléctrica para su finca, y se establece una hipoteca sobre dicha finca, la hipoteca abarcará también el mencionado motor, porque se considera parte del fundo o de la finca. 2. Pero si por el contrario; el contrato se va a hacer efectivo, no ya contra el tercero, sino frente al propio comprador, no hay ningún inconveniente para que la reserva funcione, lo que nos dice la Ley sobre este punto, es que no tiene efectos contra terceros, pero si contra el comprador.
"Las cosas que haya de venderse bajo reserva de dominio, deberán ser identificadas individualmente y de modo preciso. En los casos de cosas no identificadas, el contrato no tendrá efectos contra terceros".
de un derecho, habrá cesión y no donación. C) La transferencia debe ser a título gratuito
LA DONACION a) Es un acto entre vivos.
Los actos de última voluntad, llamados testamentos, tienen un régimen legal distinto. En nuestro derecho no hay donaciones para después de la muerte.
Es decir, hay un desprendimiento de bienes, sin compensación por la otra parte. Pero ésta no es una regla absoluta. Es posible que el contrato de donación obligue al donatario a hacer o pagar algo, sea en beneficio del donante o de un tercero.
B) Obliga a transferir la propiedad de una cosa.
Se dice que la donación transfiere la propiedad, lo que no es exacto porque el solo título no basta para producir ese efecto, sino que también es necesaria la tradición. Solo las cosas pueden ser objeto de donación en nuestro régimen legal; si se trata de la transmisión gratuita
¿Es la donación un contrato?
Para los profanos la donación es un acto unilateral, para los clásicos es un contrato que solo se perfecciona con el acuerdo
de
voluntades
de
donante
y
donatario., criticada porque no bastaría la aceptación para considerarla un contrato. (recordemos que la donación puede ser aceptada aun después de la muerte del donante .1795). En su esencia, la donación es un acto unilateral
de
disposición
gratuita
de
bienes, mas próximo a la disposición testamentaria que al contrato. Solo así concebida, puede explicarse que pueda ser revocada por ingratitud del donatario, que este sujeta a reducción por inoficiosidad, y a colación. De
todas
maneras
predomina
la
doctrina contractualista. Caracteres del contrato. A título gratuito.
No hay contraprestación del donatario. (el cargo sería una obligación accesoria). Es formal y en algunos casos, solemne. Es irrevocable por la sola voluntad del donante. Promesa Gratuita De Bienes Para Después De La Muerte La que fue hecha con la condición de que no producirá efectos sino después del fallecimiento del promitente, será
nula como contrato, pero valida como testamento si se ha hecho con las formalidades propias de estos. art. 1790. (porque la donación es un acto entre vivos).
Donación de cosa ajena
La donación de cosa ajena es nula. Ya que una cosa que no está en el patrimonio del donante es futura, por lo tanto nula. No sería la invalidez de la venta de cosa ajena, y la adquisición posterior no convalida el acto.
Donación de todos los bienes presentes. Es valida si se el donante se hubiere
OBJETO DE LAS DONACIONES
reservado al menos el usufructo o una porción
para
sobrevivir
al
desamparo
producto de su prodigalidad. art. 1800 y 1837.
Cosas Que Pueden Ser Donadas Principio general
El art. 1800 deja a salvo los derechos, de sus acreedores, de sus herederos, ya sean
descendientes
o
ascendientes
legítimos Las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas. art. 1799. Por lo tanto debe ser una cosa en sentido propio. Prohibición de donar bienes futuros. La donación debe referirse a los bienes presentes, la de bienes futuros es nula. art. 1800, incluso las cosas que mas tarde ingresan al patrimonio sin necesidad de acto alguno. Si la donación comprende bienes presentes y futuros, la nulidad solo afecta a los futuros.
CESION DE CREDITOS En sentido amplio, se entiende por cesión de créditos el acto entre vivos en virtud
del
sustituye
cual al
un
anterior
nuevo en
acreedor la
misma
relación obligatoria. En este sentido pues, la cesión de créditos es una especie de género "cesión de derechos" y del género "modificación subjetiva de las
obligaciones".
Así
entendida,
la
cesión de créditos puede ser a titulo
convirtiéndose así en el nuevo acreedor;
oneroso (p. ej.: cesión a título de venta
el deudor cedido no es parte en el
o permuta), o a título gratuito (p. ej.:
negocio de cesión al no ser necesario su
cesión a título de donación), o a título
consentimiento
de garantía.
La Cesión de Crédito (Arts.1689-1701 C. C.) EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITO. • En la cesión de crédito el cesionario se coloca en el lugar del cedente, antiguo acreedor. En esto coincide la cesión de crédito, la subrogación y la novación por cambio de acreedor. Normalmente, la cesión de créditos nace de un contrato entre el acreedor original (cedente)
y
el
nuevo
acreedor
(cesionario). El deudor (cedido) puede ser parte o no serlo. En
sentido
restringido,
se
• El titular del derecho cambia, pero no
entiende por cesión
el derecho, que continúa idéntico a sí
de
mismo y pasa al cesionario con los
créditos
transmisión
la que
accesorios
realiza el acreedor
privilegios,
que
contiene:
fianzas;
etc.,
hipotecas, con
las
de la titularidad de su derecho de
ventajas que le son inherentes, las
crédito a otra persona. Los sujetos de la
imperfecciones, las taras que puedan
cesión de crédito son el cedente, que es
afectarlo y que lo hacen anulable,
el acreedor que transmite su derecho, y
rescindible, resoluble, etc. El crédito se
el
comporta en poder del cesionario, lo
cesionario,
que
lo
recibe
mismo que antes en poder del cedente;
ejemplo, como sería cobrar el crédito
civil, comercial o laboral, puro y simple,
después de cederlo.
a término o bajo condición.
3) La garantía debida en el caso de que la
• El crédito cedido sigue siendo un
cesión de crédito fuera hecha a título
título ejecutorio si al momento de la
oneroso: Si la cesión es a título oneroso,
cesión tenía esa condición.
entonces el cedente debe garantizar al cesionario la existencia del crédito y sus accesorios al momento de concluir el contrato.
• El deudor cedido, podrá oponer al cesionario, el nuevo acreedor, todos los medios de defensa de que disponía con relación al cedente, el antiguo acreedor. 3.- ¿Qué garantías debe el cedente al cesionario en una cesión de crédito? 1) La entrega del título que contiene el crédito. Esta es común tanto a la cesión a título gratuito como a la cesión a título oneroso. 2) En caso de cesión de crédito a título gratuito,
el
cedente
no
garantiza
ni
siquiera la existencia del crédito. Sólo sería responsable de su hecho personal, esto es, de cualquier falta que afecte el crédito cedido en perjuicio del cesionario, por
Ahora bien, cualquier otra garantía, para que surta efecto entre las partes, debe consignarse en la convención.
4)
¿Qué
hechos
comprometen
al
cedente? El
cedente
compromete
su
responsabilidad: 1º si el supuesto crédito y sus accesorios y garantías no existen; 2º si existían en provecho de una persona distinta
al
cedente;
3º
si
estaban
paralizados por una excepción que les hacía
ineficaces
por
ser
anulables
o
rescindibles. Por el objeto a que se refiere. (Los derechos del propietario sobre los predios sujetos a enfiteusis; Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, Las servidumbres prediales y la hipoteca; Las acciones
que
tiendan
a
reivindicar
inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos).
Objeto de la Transferencia y Tradición El objeto de la transferencia es el crédito
o
derecho
vendido
con
sus
accesorios. Tradición Se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido (Art. 1549 del Código Civil).