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Una justicia eficaz y oportuna

Hermens Darío Lara Acuña Presidente de Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia-Corjusticia

El artículo 229 de la Carta Política garantiza el acceso a la justicia. A su vez, la Ley 290 de 1997 –LEAJseñala la forma cómo debe garantizarse, y en unísono con ella, la Ley Estatutaria 1285 de 2009, establece dentro de dicho marco, entre otras características, la gratuidad, la celeridad y la oralidad en dicha función estatal; todo ello para que se brinde en forma oportuna, cumplida y eficaz.

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Los diferentes intentos de reforma han desconocido ese marco constitucional, pues el énfasis fue puesto en temas que en nada tocan el servicio de justicia. Por el contrario, han sido las reformas legales los mecanismos que más se han acercado a dicho fin. Sin embargo, con la ley solo se consiguió cambiar los procedimientos, pero lejos están de poderse cumplir, si quiera mínimamente, los propósitos para los que se variaron. Un ejemplo claro de ello es la oralidad penal, seguida por las demás áreas, en donde los vientos de reforma son permanentes.

Entre las varias razones para que ese sistema se haya convertido en una quimera, es que el legislador, con buena intención, pero con poca visión, centró sus esfuerzos en las teorías y los modelos, dejando de lado que para implementarlo requería una correcta planeación y la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento; pero ello nunca se dio. El resultado: la crisis desde su entrada en vigencia. El sistema penal acusatorio es el ejemplo más claro de la falta de armonización de dichos factores.

Otro aspecto que impide la concreción de dichos postulados es la problemática que representa el constante aumento de la demanda de justicia y la escasa respuesta del sistema para responder a dicha exigencia. De antaño se ha mostrado a la desjudicialización como el mecanismo para enfrentar la demanda de justicia en diferentes especia

Presidente de Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia-Corjusticia, Hermens Darío Lara Acuña.

Entre las varias razones para que ese sistema se haya convertido en una quimera, es que el legislador, con buena intención, pero con poca visión, centró sus esfuerzos en las teorías y los modelos, dejando de lado que para implementarlo requería una correcta planeación y la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento.

lidades, tal y como la despenalización lo es frente a la penal. Dichas propuestas, de un lado, debilitan el poder judicial del Estado, en el caso de la primera, mientras que la segunda tiende a minimizar diversos aspectos de criminalidad, que afectan a un amplio sector de la población.

Entonces, ¿qué debe contener una reforma judicial? Primero, debe ser integral, esto es, tiene que abarcar los diferentes niveles de complejidad, tanto del servicio, como de la estructura judicial -poder público-, para fortalecerla, no para debilitarla, pues ya se conoce el peligro que representa hacerlo. Para la muestra muchos de los poderes judiciales en diferentes países latinoamericanos en los que son un apéndice legitimador de los ejecutivos de turno. Segundo, y teniendo en cuenta lo anterior, comprenda aspectos de orden reglamentario, legal y constitucional; siempre tomando en cuenta a los actores de la justicia: jueces, fiscales, abogados y en general la sociedad. Y tercero, la entrega de los medios necesarios para que las normas, efectivamente, puedan cumplir el fin para el cual fueron creadas.

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