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Cambio de régimen pensional, un asunto de justicia social
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El término de Justicia Social se entiende como la “necesidad de lograr un reparto equitativo de bienes sociales a los que toda persona tiene derecho”. En otras palabras, la justicia social se enfoca, en la “repartición justa y equitativa de los bienes y servicios básicos necesarios para el desarrollo y el desenvolvimiento de una persona en la sociedad como, por ejemplo, el bienestar socioafectivo, la educación, la salud y los Derechos Humanos”. Es tan importante este valor en la sociedad, que la Organización de Naciones Unidas instituyó el Día Mundial de la Justicia Social, el cual de acuerdo a lo establecido por la ONU, debe orientarse a “erradicar la pobreza y promover el empleo pleno y el trabajo decente, la igualdad entre los sexos y el acceso al bienestar social y la justicia social para todos”.
Ahora bien, en Colombia toda persona que cumpla con los requisitos establecidos (edad y semanas cotizadas) tiene derecho a gozar de una pensión; estando este derecho intrínsecamente ligado al concepto de Estado Social de Derecho, y garantizando el descanso remunerado y digno de una persona como resultado de años de trabajo permanente y prolongado. Sin embargo, en la práctica vemos que el derecho a la pensión ha sido a lo largo de los años, uno de los más problemáticos y cambiantes, puesto que cada vez se hace más difícil cumplir con las condiciones y requisitos legales para acceder a la misma. Tan es así que, para me
Juan Carlos Wills Ospina, representante a la Cámara.
“Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad”. Así mismo expuso que “De ahí que, inexorablemente, irradie la importancia de que las personas, al momento de escoger el régimen que más les beneficie según sus condiciones sociales y económicas concretas, estén debidamente asesoradas”.
diados de 2019 la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) informó que 6 de cada 10 afiliados al sistema de pensiones no logran obtenerla, un equivalente a tan solo el 37% de trabajadores que cumplen la edad de retiro.
Desde el año 1994, mediante la Ley 100 de 1993, Colombia adoptó un modelo paralelo de seguridad social en pensiones, caracterizado por la competencia entre régimen público (Régimen de prima media - RPM), y privado (Régimen de ahorro individual con solidaridad - RAIS). Sin embargo, en la implementación de estos modelos y de la ley en general, se presentaron falencias desde el inicio, las cuales generaron desprotección a los usuarios, así como vulneración de sus garantías, al momento de escoger entre permanecer en el Régimen de Prima Media o acceder al nuevo régimen (RAIS). Lamentablemente se presentó la circunstancia de que muchas personas debieron tomar esta decisión en medio de total desinformación, desconocimiento, y sin contar con la asesoría de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pues estas omitieron la obligación de brindar la información adecuada, oportuna, completa y precisa, que permitiera al usuario tomar la decisión más favorable a su calidad de vida durante la vejez.
La información, un derecho
De acuerdo a lo establecido por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, la información es considerada como “un derecho de todo ciudadano a enterarse sobre aquello que desconoce, de manera clara, detallada y
transparente, acerca de situaciones que pueden llegar a ser de su interés; es un derecho fundamental y, correlativamente, una obligación del Estado hacerlo respetar y garantizar su cumplimiento”.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho lo siguiente: “La doctrina ha bien elaborado un conjunto de obligaciones especiales, con específica vigencia para todas aquellas entidades cuya esencia es la gestión fiduciaria, como la de las administradoras de pensiones, que emanan de la buena fe, como el de la transparencia, vigilancia, y el deber de información. La información debe comprender todas las etapas del proceso, desde la antesala de la afiliación hasta la determinación de las condiciones para el disfrute pensional. Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad”. Así mismo expuso que “De ahí que, inexorablemente, irradie la importancia de que las personas, al momento de escoger el régimen que más les beneficie según sus condiciones sociales y económicas concretas, estén debidamente asesoradas. Es así, pues la información asimétrica referente a la forma en que operan tanto el RPM como el RAIS, de suyo comprometen la escogencia libre y consiente de los afiliados y, en consecuencia, deba la misma quedar sin efectos”.
Juzgados sofocados con procesos judiciales
Por esto, ante la falta de información y doble asesoría por parte de las AFP, al día de hoy los juzgados laborales se encuentran sofocados con cientos de procesos judiciales en los que se pretende declarar la nulidad del traslado de afiliados que se encontraban en el Régimen de Prima Media y que migraron al Régimen de Ahorro individual administrado por los fondos privados de pensiones. Esto teniendo en cuenta que la ley establece que si al usuario le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión, no es posible hacer cambio de régimen; por lo que la única alternativa que les queda a todas aquellas personas afectadas, es iniciar el dispendioso y costoso camino de una de
Las administradoras de pensiones tienen el deber de entregar información completa a los interesados sobre su funcionamiento.
En el Congreso se debate un proyecto de Ley que permitiría por un breve lapso el traslado de afiliados entre Regímenes de Pensiones.
manda judicial. Se han conocido casos de personas que, como la señora Silvia Helena Ortiz, llevan más de 4 años inmersos en demandas con el fin de obtener un cambio de fondo, las cuales a la fecha siguen en curso, obligando a personas que llevan toda la vida trabajando, a seguir haciéndolo, aún cuando han superado con creces el tiempo para pensionarse. Estadísticamente se estima que el trámite judicial de anulación de la afiliación o traslado, puede durar en promedio 12 años, con el correlativo desgaste de la administración de justicia y el deterioro de la calidad de vida del demandante. Así mismo, se han visto innumerables casos de personas que cotizaban sobre 3 o 4 SMLMV, y que al momento de obtener la pensión, a duras penas logran que la misma ascienda a 1 SMLMV. Incluso, se han conocido testimonios de personas que argumentan que las AFP mediante maniobras malintencionadas e inescrupulosas, engañaron a los usuarios y prometieron una serie de beneficios y ganancias que finalmente nunca se llegan a obtener.
Desde el Congreso se busca una salida
Es por eso que, ante la inmensa necesidad de cientos de personas que hoy se encuentran desamparadas por el Estado y con la necesidad apremiante de recibir la pensión por la que tantos años trabajaron, así como por los altos costos y congestión judicial que se vienen presentando a causa de las cuantiosas demandas instauradas en los juzgados laborales para este fin, en el Congreso de la República se está debatiendo un Proyecto de Ley que tiene por objeto permitir por un breve lapso (6 meses) el traslado de afiliados entre Regímenes de Pensiones, que cumplan las siguientes condiciones: Hombres mayores de 52 años o mujeres mayores de 47 años y que hayan cotizado mínimo de 750 semanas. Esto, pensado como un acto de equidad y justicia social, que compense a todas aquellas personas que se encuentran desprotegidas y afectadas, por no haber recibido la doble asesoría y haber sido engañadas, al momento de decidir a qué régimen de pensión querían pertenecer.
En síntesis, la pretensión del proyecto de ley no es cosa distinta a un acto de equidad, que compense la grave injusticia en que el Estado incurrió, por la prolongada omisión del deber de brindar la doble asesoría completa y oportuna a los trabajadores, lo que ha causado ostensible deterioro de las condiciones de vida digna para la vejez. La aprobación de ese proyecto es de la esencia de lo que la Constitución ordena como vigencia de un orden justo, fin primordial del Estado. Eso es, ni más ni menos, hacer justicia social.
Se han visto innumerables casos de personas que cotizaban sobre 3 o 4 salarios mínimos legales y que al momento de obtener la pensión, a duras penas logran que la misma ascienda a un salario mínimo.
BIBLIOGRAFÍA
https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-proceso-para-un-cambio-tardio-de-fondo-de-jubilacion-2875869
Deber de información y asesoría pensional a los afiliados en el sistema general de pensiones Colombia año 2016. Sergio Josué́ Torres Escudero - Abogado y Especialista en Gerencia de la Seguridad Social de la Universidad CES. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/09/17/rd_sl2324-2019/ https://www.colombialegalcorp.com/blog/derecho-a-la-pension-en-colombia/ https://www.fes-colombia.org/temas/justicia-social/ https://www.significados.com/justicia-social/ https://ins.edu.co/fasecolda/