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Justicia en Colombia en tiempos de pandemia Esperanza Andrade Serrano

JUSTICIA EN COLOMBIA EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Esperanza Andrade Serrano Senadora del Partido Conservador

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La pandemia del Covid-19 paralizó al mundo y afectó muchas actividades, entre ellas, el funcionamiento del Estado, pero es claro que a Colombia le cogió la noche respecto del trabajo del aparato judicial. Esto nos está pasando factura, ya que se evidenció que no se hizo lo suficiente para que la rama judicial pudiera poner en marcha el proceso de sistematización que ha debido de comenzar hace más de 10 años.

El estado de emergencia que vive el país, por causa del Covid-19, ha puesto sobre la mesa la realidad que, desde hace muchos años se ha manifestado a gritos en la justicia colombiana. La falta de celeridad en los procesos y la duración de los mismos, reflejada en años interminables, incluso se evidencian

sentencias que se profieren cuando el demandante ya ha sucumbido ante una larga espera por la resolución de su acción, por ejemplo, procesos de reparación directa, en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con una duración aproximada de 14 años.

Hemos visto como el Consejo Superior de la Judicatura ha venido suspendiendo los términos judiciales y prorrogando dicha suspensión, perjudicando a los usuarios del sistema judicial, a los abogados litigantes y restringiendo el acceso a la justicia. Si bien es cierto, han venido aumentando las excepciones de los procesos que siguen en funcionamiento, no es suficiente para garantizar este derecho tan importante, y esto es debido a la falencia enorme ante la falla en la implementación del expediente digital que es sumamente necesario. La cuarentena no implica que las ramas del poder público tengan que estar suspendidas, es importante que la actividad judicial se retome cuanto antes, y para ello es preciso que se adopten alternativas de trabajo.

La crisis de la justicia no es de ahora, no es consecuencia del Covid-19; viene de hace muchos años y hoy día se develó como muchas de otras falencias que existen en el país y que merecen especial atención y solución pronta y eficaz.

En la medida en que los servidores judiciales puedan acceder de manera flexible al expediente habrá operado la reanudación de términos y actuaciones procesales. El juez, como director del proceso, deberá estar habilitado para tomar medidas flexibles que aseguren el acceso de los sujetos procesales al expediente. Tratándose de procesos comenzarán a correr los términos que sean procedentes (por ejemplo, de recursos o de solicitud de aclaración o adición), lo cual deberán hacer también de forma virtual, con el deber de remitir copia digital a la contraparte.

Es necesario, la implementación del expediente digital, ya que esto ha sido un obstáculo para desarrollar el trabajo en debida forma; de ser posible, dotar de elementos de bioseguridad a los abogados litigantes, para que cuando sea necesario acudir a los despachos judiciales o audiencias, puedan gozar de los mismos elementos de seguridad con los que cuenta un juez, o un fiscal, o cualquier otro empleado o servidor público.

Finalmente, he de manifestar que la crisis de la justicia no es de ahora, no es consecuencia del Covid-19; viene de hace muchos años y hoy día se develó como muchas de otras falencias que existen en el país y que merecen especial atención y solución pronta y eficaz.

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